Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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(ACTUALIZAR EL CAPITAL SOCIAL
MÍNIMO REQUERIDO PARA LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS)
CD-SIBOIF-280-2-ENE16-2004, Aprobado el 6 de Febrero de
2004
Publicado en La Gaceta No. 32 del 16 de Febrero de 2004
CERTIFICACIÓN
URIEL CERNA BARQUERO, Secretario del Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CERTIFICA: Que en el Quinto Tomo del Libro de Actas del Consejo
Directivo y en particular del acta número doscientos ochenta (280),
de las cuatro de la tarde del día viernes dieciséis de enero del
año dos mil cuatro, se encuentra la resolución referente a la
Actualización del Capital Social
Mínimo de las Compañías de Seguros, la que en sus partes
conducentes dice:
El Consejo Directivo,
CONSIDERANDO
I
Que los artículos 2 y 8 de la Ley 316, Ley de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras
y el Arto. 1 de la Ley General de Instituciones de Seguros, señalan
como entidades supervisadas por esta Superintendencia a las
Instituciones Financieras no Bancarias, dentro de las cuales están
las Compañías de Seguros y Reaseguros, por lo que, también la misma
Ley crea la Intendencia de Seguros, como órgano especializado para
la supervisión de las compañías de seguros.
II
Que el capital social mínimo de las Compañías de Seguros constituye
un componente importante de su patrimonio que resulta necesario
preservarlo y fortalecerlo, especialmente en sistemas monetarios en
donde la moneda nacional está sujeta a variaciones
cambiarias.
III
Que el artículo 23 de la Ley 316, Ley de la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras y el Arto. 17 de la
Ley No. 314, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no
Bancarias y Grupos Financieros, ordena al Consejo Directivo
de la Superintendencia actualizar el monto del capital social
mínimo requerido por lo menos cada dos años en caso de variaciones
cambiarias.
IV
Que en resolución CD-SIBOIF-200-2-ABR24-2002 del 24 de abril de
2002, el Consejo Directivo ordenó actualizar el capital social
mínimo requerido para las Compañías de Seguros a DIEZ MILLONES DE
CÓRDOBAS (C$10,000,000.00) cuando operen en el grupo de daños o en
el grupo de personas , según lo definido en el artículo 27 de la
Ley General de Instituciones de Seguros y a DIECISIETE MILLONES DE
CÓRDOBAS (C$17,000,000.00) cuando operen en ambos ramos.
V
Que es necesario proceder a actualizar el capital social mínimo
requerido para las Compañías de Seguros, aplicando el método de
cálculo consistente en convertir a dólares de los Estados Unidos de
América, el valor en córdobas del capital social mínimo a la fecha
de la última actualización, utilizando el tipo de cambio oficial, y
convirtiendo ese valor a córdobas, utilizando la tasa de cambio
oficial proyectada al 31 de diciembre de 2004. El valor resultante
se redondeará a la cifra de medio millón o millón de córdobas de la
fracción inmediata superior.
POR TANTO,
Conforme a lo considerado, y con base en las disposiciones legales
antes señaladas, el Consejo Directivo,
RESUELVE
CD-SIBOIF-280-2-ENE16-2004
Primero. Actualizar el capital social mínimo requerido para
las Compañías de Seguros, cuando operen de manera individual en el
ramo de seguros de daños a ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS
(C$11,500,000.00); cuando operen de manera individual en el ramo de
seguros de personas a ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS
(C$11,500,000.00). Cuando operen en ambos ramos a DIECINUEVE
MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS (C$19,500,000.00).
Segundo. Para las compañías de seguros nacionales
actualmente en operación, que a la entrada en vigencia de la
presente resolución sus capitales se encuentren por debajo del
capital social mínimo actualizado, deberán cumplir con el mismo en
un plazo máximo de noventa días siguientes a la fecha de entrada en
vigencia la presente resolución.
Tercero. Para las compañías de seguros nacionales o
sucursales de compañías extranjeras, que sean autorizadas para
constituirse y operar en el país con posterioridad a la entrada en
vigencia de la presente resolución, el cumplimiento de capital
social actualizado deberá efectuarse al momento de su
constitución.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el Arto.30 de la Ley
General de Instituciones de Seguros, el capital mínimo de las
compañías reaseguradoras que se establezcan en el país, será fijado
por la Superintendencia de Bancos, pero en ningún caso será
inferior al 125% del capital mínimo que se establezca para las
compañías aseguradoras de los mismos ramos.
Quinto. La presente resolución entrará en vigencia a partir
de su notificación a las respectivas entidades supervisadas, sin
perjuicio de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Siguen partes inconducentes. Cuando son las cinco y treinta minutos
de la tarde, se declara cerrada la presente sesión. (f) E.
Montealegre R. (f) M. Flores L. (F) Roberto Solórzano Chacón (F)
Gabriel Pasos Lacayo (F) Gilberto Arguello T. (F) H. Estrada S. (F)
U. Cerna B. Libro la presente certificación en DOS (02) hojas de
papel membretado de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, las cuales
firmo, rubrico y sello, en la ciudad de Managua a las ocho y quince
minutos de la mañana del día seis de febrero del año dos mil
cuatro. URIEL CERNA BARQUERO, Secretario.
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