Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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(ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS DE
LAS GARANTÍAS MÍNIMAS PARA PUESTOS DE BOLSA Y AGENTES DE
BOLSA)
CD-SIBOIF-286-1-MAR5-2004, Aprobada el 11 de Marzo del
2004
Publicada en La Gaceta No. 56 del 19 de Marzo de 2004
CERTIFICACIÓN
URIEL CERNA BARQUERO, Secretario del Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras,
CERTIFICA: Que en el Quinto Tomo del Libro de Actas del Consejo
Directivo y en particular del acta número doscientos ochenta y seis
(286), de las tres de la tarde del día viernes cinco de marzo del
año dos mil cuatro, se encuentra la resolución relativa a la
Actualización de los montos de las garantías mínimas para
Puestos de Bolsa y Agentes de Bolsa, la que en sus partes
conducentes dice:
El Consejo Directivo después del análisis y discusiones al
respecto,
CONSIDERA
I
Que el Consejo Directivo mediante Resolución
CD-SUPERINTENDENCIA-XVIII-3-93, del 09 de diciembre de 1993,
facultó al Superintendente de Bancos para que mediante norma
general ajustara los montos de las garantías presentadas por los
Puestos de Bolsa y de los Agentes Corredores a favor de las
Sociedades de Bolsa, en caso de variaciones cambiarias de la moneda
nacional respecto al dólar de los Estados Unidos de América, no
obstante, actualmente toda norma de carácter general corresponde al
Consejo Directivo emitirla, por lo que en uso de sus facultades en
la presente resolución procede a actualizar dichos montos.
II
Que la Resolución mencionada en el considerando anterior estableció
la suma de ciento cincuenta mil córdobas (C$ 150,000.00)
equivalentes en esa fecha a US$23,785.00 como monto de la garantía
mínima que las sociedades de Puestos de Bolsa deberían rendir a
favor de las Sociedades de Bolsas. Y un monto de setenta y cinco
mil córdobas (C$ 75,000.00) equivalentes en esa fecha a
US$11,892.00, como monto de la garantía mínima que los Agentes de
Bolsa deberían de rendir a favor de las Sociedades de Bolsa.
III
Que las referidas garantías tienen como fin cubrir a los
potenciales acreedores respecto de aquellos actos perjudiciales
imputables directamente a los Puestos y Agentes de Bolsa, en lo
relativo al no cumplimiento de las órdenes y condiciones de comprar
o vender valores conforme a lo establecido en los correspondientes
contratos, ajustándose a los requisitos establecidos en el
Reglamento General de la Bolsa de Valores.
IV
Que desde el 09 de diciembre de 1993 no se ha procedido a
actualizar el monto de dichas garantías.
POR TANTO
Conforme a lo considerado, el Consejo Directivo de la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras,
RESUELVE
CD-SIBOIF-286-1-MAR5-2004
PRIMERO: En cumplimiento a la ley, se procede a actualizar
el valor de las referidas garantías, aplicando el método
consistente en convertir a dólares, moneda de los Estados Unidos de
América, el valor en córdobas de la garantía requerida, utilizando
el tipo de cambio oficial a la fecha de la última actualización y
convirtiendo ese valor a córdobas utilizando la tasa de cambio
proyectada al 31 de diciembre de 2004. El valor resultante se
redondeará a la fracción inmediata superior compuesta por un sólo
número seguido de ceros.
SEGUNDO: Con base al método aprobado en el punto anterior,
se actualiza en la suma de cuatrocientos mil córdobas
(C$400,000.00), el monto de garantía mínima que las sociedades de
Puestos de Bolsa deberán rendir a favor de las Sociedades de Bolsa,
y en doscientos mil córdobas (C$200,000.00), el monto de la
garantía mínima que los Agentes de Bolsa deberán rendir a favor de
las Sociedades de Bolsa.
TERCERO: El Superintendente queda facultado para que
mediante disposiciones especiales o particulares, ajuste los montos
de las garantías referidas anteriormente tomando en consideración
el volumen de las operaciones que hayan desarrollado los Puestos de
Bolsa y Agentes de Bolsa en un período determinado, conforme a
porcentajes fijados por el Superintendente de Bancos de los cuales
deberá informar al Consejo Directivo.
CUARTO: Se establece un plazo de cuarenta y cinco (45) días
a partir de la entrada en vigencia de esta resolución, para que los
Puestos de Bolsa y los Agentes de Bolsa actualicen sus fianzas
conforme a los términos aquí expresados.
QUINTO: Esta resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en un Diario de amplia circulación nacional, sin
perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Siguen partes inconducentes. Cuando son las seis de la tarde, se
declara cerrada la presente sesión.(F) Gabriel Pasos Lacayo (F)
Roberto Solórzano Chacón (F) Antenor Rosales Bolaños. (F) Gilberto
Arguello T. (F) U. Cerna B. A solicitud del Superintendente de
Bancos, libro la presente certificación en DOS (02) hojas de papel
membretado de la Superintendencia de Bancos y de Otras
Instituciones Financieras, las cuales firmo, rubrico y sello, en la
ciudad de Managua a las once de la mañana del día once de marzo del
año dos mil cuatro. Uriel Cerna Barquero Secretario.
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