Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Resoluciones
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ACLARATORIA DEL ART 1° DEL
ACUERDO DE 27 DE MARZO DE 1863 SOBRE EL PRIVILEGIO OFRECIDO A LOS
PRESTAMISTAS VOLUNTARIOS
Resolución Emitida el 30 de Septiembre de 1865
Publicada en La Gaceta N° 44 del 07 de Octubre de 1865
En esta fecha se ha emitido la resolución siguiente.
El Gobierno;
Habiéndosele consultado sobré si el descuento de que habla el art.
1° del acuerdo de 27 de marzo de 1863, concediendo á los
prestamistas que sin necesidad de procedimiento alguno enterasen en
su debido tiempo las cuatro mensualidades de empréstito mandadas
anticipar por el decreto de 24 del mismo, debe considerarse como
una rebaja de las cuatro asignadas, ó bien como un premio en
beneficio de los anticipantes: convocada para este objeto la junta
general de Hacienda que tuvo lugar, el día de ayer, la que habiendo
discutido suficientemente sobre el punto dudoso de que se acaba de
hacer mérito, opinó en mayoría afirmando el segundo miembro de la
alternativa que había constituido la duda; ha tenido á bien
resolver de acuerdo con la respetable opinión de la referida junta,
y en .consecuencia las oficinas encargadas de la ejecución del
decreto de 17 de junio del corriente año, por el que se mandan
cambiar las certificaciones de empréstito con bonos militares
amortizables en el ocho por ciento de los derechos de importación,
se arreglarán á la presente resolución al efectuar el referido
cambio, debiendo entenderse igualmente que lo que antes se haya
practicado en sentido contrario á esta aclaratoria, debe subsanarse
como corresponde, ocurriendo los interesados a la oficina
respectiva para obtener el complemento de su verdadero crédito.
Managua, Septiembre 30 de 1865R. P. S. E. El Ministro
general/Silva.
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