Resolucion Lejislativo De 18 De Mayo De 1830, Para Que El Gobierno Mande Formar Un Pueblo En El Lugar Llamado Agua Zarca I Espina Blanca

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Normas Jurídicas de Nicaragua Rango: Resolución Legislativa - RESOLUCIÓN LEJISLATIVA DE 18 DE MAYO DE 1830, PARA QUE EL GOBIERNO MANDE FORMAR UN PUEBLO EN EL LUGAR LLAMADO AGUA ZARCA I ESPINA BLANCA Aprobado el 18 de Mayo de 1830 Código de la Lejislación de la República de Nicaragua Libro Tercero. De la Rocha, Jesús. La Asamblea lejislativa en sesión de ayer se sirvió aprobar el dictamen que dice: La comisión de justicia detenidamente ha examinado la solicitud, i documentos con que solicitan los habitantes de la Reduccion del encuentro del Agua Zarca i Espina Blanca en el distrito de Matagalpa la fundacion de un pueblo a virtud de tener bastante número de habitantes, como se comprueba por la lista que han presentado al efecto i en atención a tener casas de habitación, sementeras i demas proporciones necesarias para el adelantamiento de la enunciada poblacion, i respecto a que la distancia los separa del pueblo de su procedencia, haciendoles por lo mismo remoto i dilatados todos los recursos i ausilios de la comodidad principalmente la admistracion política i civil. La comisión no ha podido menos que penetrarse de los fundamentos en que se apoya la referida solicitud, puesto que las mismas leyes la favorecen i principalmente la conveniencia de mejorar su suerte, e igualmente de tener mas cerca las autoridades locales que miren por sus necesidades i que cuiden de su adelantamiento i mejora: i por lo tanto considerando que por las circunstancias en que se halla el departamento de Segovia a que pertenecen, no se podrán observar las formalidades que previene la lei de 23 de junio de 1813 de las cortes españolas; es de sentir que se autorice al Gobierno para que pueda mandar hacer la fundacion, i creación del enunciado pueblo, i que reconocido por la cabecera del distrito, se instale una media municipalidad compuesta de un Alcalde, dos Rejidores i un Síndico, que es compatible con su estado actual; ocurriendo previamente por el nombramiento de ministro que ha de administrar los Sacramentos. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. -