Normas Jurídicas
de Nicaragua
Rango: Resolución Legislativa
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RESOLUCIÓN LEJISLATIVA DE 18 DE MAYO DE 1830,
PARA QUE EL GOBIERNO MANDE FORMAR UN PUEBLO EN EL LUGAR LLAMADO
AGUA ZARCA I ESPINA BLANCA
Aprobado el 18 de Mayo de 1830
Código de la Lejislación de la República de Nicaragua Libro
Tercero. De la Rocha, Jesús.
La Asamblea lejislativa en sesión de ayer se sirvió aprobar el
dictamen que dice:
La comisión de justicia detenidamente ha examinado la solicitud, i
documentos con que solicitan los habitantes de la Reduccion del
encuentro del Agua Zarca i Espina Blanca en el distrito de
Matagalpa la fundacion de un pueblo a virtud de tener bastante
número de habitantes, como se comprueba por la lista que han
presentado al efecto i en atención a tener casas de habitación,
sementeras i demas proporciones necesarias para el adelantamiento
de la enunciada poblacion, i respecto a que la distancia los separa
del pueblo de su procedencia, haciendoles por lo mismo remoto i
dilatados todos los recursos i ausilios de la comodidad
principalmente la admistracion política i civil.
La comisión no ha podido menos que penetrarse de los fundamentos en
que se apoya la referida solicitud, puesto que las mismas leyes la
favorecen i principalmente la conveniencia de mejorar su suerte, e
igualmente de tener mas cerca las autoridades locales que miren por
sus necesidades i que cuiden de su adelantamiento i mejora: i por
lo tanto considerando que por las circunstancias en que se halla el
departamento de Segovia a que pertenecen, no se podrán observar las
formalidades que previene la lei de 23 de junio de 1813 de las
cortes españolas; es de sentir que se autorice al Gobierno para que
pueda mandar hacer la fundacion, i creación del enunciado pueblo, i
que reconocido por la cabecera del distrito, se instale una media
municipalidad compuesta de un Alcalde, dos Rejidores i un Síndico,
que es compatible con su estado actual; ocurriendo previamente por
el nombramiento de ministro que ha de administrar los
Sacramentos.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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