Resolucion Lejislativa De De 31 De Marzo De 1837, Mandando Complementar El Articulo 8° De La Lei De 3 De Mayo De 1836

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Resolución Legislativa - RESOLUCION LEJISLATIVA DE DE 31 DE MARZO DE 1837, MANDANDO COMPLEMENTAR EL ARTICULO 8° DE LA LEI DE 3 DE MAYO DE 1836 Código de la Lejislación de la República de Nicaragua. Libro Primero, De la Rocha, Jesús Con respecto al pase de las bulas i rescriptos pontificios que tengan tendencia con el Estado. Ministerio jeneral del supremo Gobierno del Estado de Nicaragua. Ciudadano jefe político departamental. El Presidente del Consejo representativo me ha dirijido la resolucion siguiente. Se hizo proposicion en la Asamblea ordinaria del Estado para que se declarase si la atribucion 8° de la lei de 3 de mayo de 1836 debe cumplirse, a pesar de la lei federal de 11 de junio de 1831, que parece está en oposicion con aquella; i habiéndose oido el informe de una comision, el alto Cuerpo lejislativo se sirvió resolver: que el art. 8° de la lei de 3 de mayo del año pasado, sea rigurosamente cumplido, i que el Ejecutivo del Estado es el que debe dar el pase a las bulas i rescriptos pontificios que solo tengan tendencia con el Estado. De órden de la Lejislatura lo decimos a U. para que poniéndolo en conocimiento de la Cámara que preside, obtenga su sancion. --- D. U. L. --- Leon, marzo 31 de 1837. --- Ponciano Corral, D. S. Miguel Ramirez, D. S. --- Sala del Consejo representativo. --- Leon, abril 18 de 1837. --- Al Jefe del Estado. --- Francisco X. Rubio, P. --- Justo Abaunza, Srio. - -- Leon, abril 20 de 1837. --- Cúmplase. --- José Núñez. --- I la comunico a U. por disposicion suprema para su intelijencia, publicacion i circulacion en el departamento de su mando. D. U. L. --- Leon, abril 17 de 1837. --- Rueda. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. -