Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Resolución Legislativa
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RESOLUCION LEJISLATIVA DE DE 31
DE MARZO DE 1837, MANDANDO COMPLEMENTAR EL ARTICULO 8° DE LA LEI DE
3 DE MAYO DE 1836
Código de la Lejislación de la
República de Nicaragua. Libro Primero, De la Rocha, Jesús
Con respecto al pase de las bulas i rescriptos pontificios que
tengan tendencia con el Estado. Ministerio jeneral del supremo
Gobierno del Estado de Nicaragua. Ciudadano jefe político
departamental. El Presidente del Consejo representativo me ha
dirijido la resolucion siguiente.
Se hizo proposicion en la Asamblea ordinaria del Estado para que se
declarase si la atribucion 8° de la lei de 3 de mayo de 1836 debe
cumplirse, a pesar de la lei federal de 11 de junio de 1831, que
parece está en oposicion con aquella; i habiéndose oido el informe
de una comision, el alto Cuerpo lejislativo se sirvió resolver: que
el art. 8° de la lei de 3 de mayo del año pasado, sea rigurosamente
cumplido, i que el Ejecutivo del Estado es el que debe dar el pase
a las bulas i rescriptos pontificios que solo tengan tendencia con
el Estado.
De órden de la Lejislatura lo decimos a U. para que poniéndolo en
conocimiento de la Cámara que preside, obtenga su sancion. --- D.
U. L. --- Leon, marzo 31 de 1837. --- Ponciano Corral, D. S. Miguel
Ramirez, D. S. --- Sala del Consejo representativo. --- Leon, abril
18 de 1837. --- Al Jefe del Estado. --- Francisco X. Rubio, P. ---
Justo Abaunza, Srio. - -- Leon, abril 20 de 1837. --- Cúmplase. ---
José Núñez. --- I la comunico a U. por disposicion suprema para su
intelijencia, publicacion i circulacion en el departamento de su
mando. D. U. L. --- Leon, abril 17 de 1837. --- Rueda.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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