Resolución Lejislativa De 8 De Mayo De 1844, Disponiendo Que Los Jefes De Sección I Los Escribientes Del Ministerio Sean Pagados Por La Tesorería Peculiar

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Resolución Legislativa - RESOLUCIÓN LEJISLATIVA DE 8 DE MAYO DE 1844, DISPONIENDO QUE LOS JEFES DE SECCIÓN I LOS ESCRIBIENTES DEL MINISTERIO SEAN PAGADOS POR LA TESORERÍA PECULIAR Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro Primero. De la Rocha, Jesús Los jefes de sección i escribientes del Ministerio, serán pagados por la tesorería peculiar según el presupuesto que formará el Ministro jeneral, recibiendo sus sueldos en conformidad de lo dispuesto con respecto a los dependientes de las oficinas de los otros poderes. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. -