Resolución Lejislativa De 8 De Mayo De 1844, Disponiendo Que Los Jefes De Sección I Los Escribientes Del Ministerio Sean Pagados Por La Tesorería Peculiar
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Resolución Legislativa
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RESOLUCIÓN LEJISLATIVA DE 8 DE
MAYO DE 1844, DISPONIENDO QUE LOS JEFES DE SECCIÓN I LOS
ESCRIBIENTES DEL MINISTERIO SEAN PAGADOS POR LA TESORERÍA
PECULIAR
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
Los jefes de sección i escribientes del Ministerio, serán pagados
por la tesorería peculiar según el presupuesto que formará el
Ministro jeneral, recibiendo sus sueldos en conformidad de lo
dispuesto con respecto a los dependientes de las oficinas de los
otros poderes.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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