Resolución Lejislativa De 26 De Marzo De 1847, Mandando Que Los Gastos Extraordinarios De Las Cámaras Lejislativa I Judiciales Sean Pagados Por La Tesorería Peculiar
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Resolución Legislativa
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RESOLUCIÓN LEJISLATIVA DE 26 DE
MARZO DE 1847, MANDANDO QUE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS DE LAS
CÁMARAS LEJISLATIVA I JUDICIALES SEAN PAGADOS POR LA TESORERÍA
PECULIAR
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
Los gastos extraordinarios precisos de cada una de las cámaras
lejislativas o juntas preparatorias en la Asamblea Nacional, i en
cada una de las secciones de justicia para obtener objetos de
comodidad, ornato i decencia, serán pagados por la tesorería
peculiar, según el presupuesto que se le presente firmado por el
directorio de los cuerpos.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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