Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Reglamentos
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(SE RESTABLECE EL ARTICULO 80
DEL REGLAMENTO DE LAS ESCUELAS DE DERECHO Y NOTARIADO)
Aprobado el 26 de Enero de 1933
Publicado en La Gaceta No. 32 del 09 de Febrero de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Derógase la ley de 27 de agosto de 1931 y las
que adicionan de 3 de marzo y 15 de julio de 1932.
Artículo 2.- Restablécese el Art. 80 del Reglamento de las
Escuelas de Derecho y Notariado emitido el 6 de enero de
1901.
Artículo 3.- De conformidad con el Art. 123 No. 3º Cn., la
Excelentísima Corte Suprema de Justicia extenderá, sin previo
examen, las autorizaciones a Abogados y Notarios o escribanos,
sujeta a los procedimientos establecidos para cerciorarse de las
facultades personales de edad, conducta y ciudadanía.
Artículo 4.- La presente ley deroga cualquier otra que se le
oponga y regirá desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., enero 26 de 1933. C. Urbina H., D. P., Efraín
Sequeira, D. S., S. Rizo G., D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 2 de febrero
de 1933. José D. Estrada, S. P., R. Tapia Moncada, S.
S., Luciano García, S. S.
Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, tres de febrero
de mil novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA,
Presidente de la República. C. URCUYO, Ministro de I. P. y
E. F.
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