Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Reglamentos
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(SE REGLAMENTA LOS TERRENOS
EJIDALES)
Aprobado el 2 de Febrero de 1912
Publicado en La Gaceta No. 36 del 13 de Febrero de 1912
La Asamblea Nacional Constituyente,
DECRETA:
Artículo 1º.- Las solicitudes de arrendamiento de terrenos
de ejidos se tramitarán por los Alcaldes Municipales, de
conformidad con las prescripciones siguientes:
1º- Se sustanciarán en forma verbal, en papel de cincuenta centavos
y con intervención del Sindico Municipal.
2º- La solicitud se mandará publicar de oficio en la Gaceta Oficial
durante quince días por cat. 18. se fijarán en tres de frecuentados
de la población en donde éste situado el terreno.
3º- Al practicarse la medida se hará también el amojonamiento del
terreno, debiendo ser los mojones de piedra ó de calicanto, y su
altura de medio metro, por lo menos, sobre la superficie del
terreno, por dos decímetro de grueso.
4º.Una vez terminadas por el agrimensor las operaciones de medidas
y amojonamiento, devolverá las diligencias al Alcalde, quien
extenderá al interesado, para que le sirva de suficientes título,
certificación en papel de á cincuenta centavos, de la solicitud del
arrendamiento y de las diligencias de calificación, de adjudicación
y de medida de amojonamiento del terreno.
Artículo 2º.- El presente decreto reforma el artículo 1º del
acuerdo Ejecutivo de 9 de octubre de 1912, dejando en vigor las
disposiciones de la Ley Agraria que no se modifican expresamente; y
comenzará á regir desde su publicación en la Gaceta Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional constituyente
- Managua, dos de Febrero de mil novecientos doce - IGNACIO
SUÁREZ, D. P.- L. SÁNCHEZ R., 1er. Secretario - M.
MAIRENA. 2º. Secretario.
Publíquese - Palacio Nacional- Managua, siete de febrero de mil
novecientos doce DÍAZ - El Ministro de Fomento y Obras
Públicas - CANTÓN.
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