Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Reglamentos
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(SE REGLAMENTA LA FORMA DE
RENDIR HONORES A LOS SÍMBOLOS PATRIOS)
Aprobado el 22 de Marzo de 1922
Publicado en La Gaceta No. 171 de 9 de Agosto de 1922
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reglamentar la forma de rendir honores a la
Bandera e Himno Nacional, a fin de imprimir en los ciudadanos
militares y civiles el respeto y cortesía que debe guardarse a los
emblemas que simbolizan la Patria, y en uso de las facultades que
le confiere el artículo 2 del Decreto Legislativo de 19 de
diciembre de 1918,
ACUERDA:
Artículo 1.- Siempre que se enarbole y baje el Pabellón,
será saludado con veintiún cañonazos, en las fiestas cívicas
nacionales.
Artículo 2.- Es obligatorio para todos los ciudadanos de la
República descubrirse y ponerse de pie cuando oigan tocar el Himno
Nacional o cuando pase el Pabellón en manos de un oficial del
Ejército, en desfile; los militares armados presentarán su arma y
los francos deberán cuadrarse.
Artículo 3.- La presente disposición surtirá sus efectos
desde su publicación en La Gaceta.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, 22 de Marzo de 1922.
CHAMORRO. El Ministro de la Guerra, LACAYO.
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