Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Reglamentos
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(SE REGLAMENTA EL DECRETO No.
226 DE 3 DE NOVIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO)
No. 248 BIS, Aprobado el 21 de Noviembre de 1933
Publicado en La Gaceta No. 258 del 24 de Noviembre de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
Único: De conformidad con el Decreto No. 226 de 3 de
noviembre del corriente año, emitir el siguiente Reglamento:
Artículo 1.- En cada Departamento de la República, se harán
concursos privados de Caligrafía en los Centros de Enseñanza y los
Directores enviarán a esta Secretaría los nombres de los alumnos
que tengan la mejor letra, procurando que realmente sea los que
merezcan presentarse a concurso. La Secretaría devolverá
inmediatamente bajo sobre cerrado un pliego para cada concursante
que llevará el sello del Ministerio y el número que corresponde al
alumno, sin que éste tenga que firmar porque su número lo
representa ante el Jurado Calificador. Con el pliego irá también el
texto que copiará el alumno el día del concurso.
Artículo 2.- Los Sres. Jefes Políticos y Directores de
Establecimientos de Enseñanza procederán con la mayor actividad a
fin de que el día 8 de Diciembre próximo se verifique la reunión de
los concursantes en el local de la Jefatura. El Jefe Político
abrirá los pliegos, los entregará a los alumnos y acompañado de dos
personas de las más capacitadas calificarán las tres mejores
muestras de escrituras que bajo sus respectivos números despacharán
al Ministerio lo más rápidamente posible, a fin de que el día 15 de
Diciembre sean recibidas. Telegráficamente se anunciará el despacho
de las pruebas y se acusará el recibo correspondiente.
Artículo 3.- El día 20 de Diciembre a las 3 de la tarde en
el Salón de Actos Públicos del Instituto Pedagógico, se reunirá el
Tribunal del Gran Jurado, compuesto de cinco miembros que designará
esta Secretaría y se procederá al concurso del alumnado de esta
Capital con el mismo texto enviado a los Departamentos, el cual
será de corta dimensión y se dará tres cuartos de horas de tiempo
para escribirlo.
Artículo 4.- El Gran Jurado calificará tanto las pruebas
rendidas en la Capital, como las que envíen de los Departamentos
por medio de sus respectivos Jefes Políticos.
Artículo 5.- El Jurado no tendrá conocimiento de los nombres
de los concursantes que reservará la Secretaría hasta después del
fallo, otorgándose los tres premios ofrecidos a los triunfadores,
previo el cotejo de nombres y números respectivos.
Artículo 6.- El Ministerio de Inst. Pública contestará
telegráficamente cualquier consulta que se le haga.
Comuníquese. Palacio del Ejecutivo. Managua, D. N., 21 de noviembre
de 1933. SACASA. El Ministro de Instrucción Pública y Educación
Física, C. Urcuyo.
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