Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Reglamentos
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(SE REGLAMENTA EL DECRETO
LEGISLATIVO DE 30 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO SOBRE EXÁMENES DE
SUFICIENCIA)
Aprobado el 05 de Mayo de 1933
Publicado en La Gaceta No. 103 del 11 de Mayo de 1933
El Presidente de la República, en uso de la facultad que le
confiere el Arto. 10 del Reglamento del Poder Ejecutivo, en el Ramo
de Instrucción Pública,
ACUERDA
Reglamentar el decreto legislativo de 30 de marzo del año en curso,
en la forma siguiente:
Artículo 1.- Los estudiantes que se acogieren a los
beneficios de la ley sobre exámenes por suficiencia, publicada en
el Diario Oficial del 1º de abril del año corriente, deberán
dirigir solicitud al Ministerio del Ramo del Ramo, acompañando a
ella certificación formal librada por la Secretaría de la Facultad
respectiva en que conste que han sido cursadas y aprobadas todas
las asignaturas del años anterior.
Artículo 2.- Concedida la autorización del Decano señalará
fecha y hora en que habrán de verificarse las pruebas cuya duración
será la de los exámenes ordinarios de prueba de curso o sean 15
minutos por examinador. Del señalamiento de fecha y hora darán
aviso por lo menos veinticuatro horas antes al Ministerio de Ramo a
fin de que éste nombre una comisión examinadora la cual se
compondrá de cinco miembros, siendo uno de ellos el Secretario de
la Facultad respectiva.
Artículo 3.- Los derechos de examen serán también los que
corresponden a los ejercicios ordinarios.
Artículo 4.- Este Reglamento empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en el Palacio del Ejecutivo. Managua, D. N., cinco de mayo de
mil novecientos treinta y tres. SACASA. El Ministro de
Instrucción Pública y Educación Física, C. Urcuyo.
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