Se Reforma El Inciso 1º Del Art. 46 Del Reglamento De Licores

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Reglamentos - SE REFORMA EL INCISO 1º DEL ART. 46 DEL REGLAMENTO DE LICORES REGLAMENTO, Aprobado el 15 de Junio de 1895 Publicado en La Gaceta No. 186 del 20 de Junio de 1895 El Presidente de la República, decreta: 1.º- El inciso 1º del art. 46 del Reglamento de la Renta de Licores de 1º de Marzo de 1894, se leerá así: Por el aguardiente de riqueza alcohólica de cincuenta centígrados, que se venda al por mayor, se pagará un impuesto de setenta y siete centavos por cada litro. 2.º- La diferencia de dos centavos que se fija por litro se aplicará exclusivamente á la construcción de un Lazareto en la isla de Aserradores. 3.º- El presente decreto regirá desde su publicación. Managua, 15 de Junio de 1895 - Francisco Balladares T.- El Ministro de Hacienda - Santiago Callejas. -