Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Reglamentos
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SE REFORMA EL INCISO 1º DEL ART.
46 DEL REGLAMENTO DE LICORES
REGLAMENTO, Aprobado el 15 de Junio de 1895
Publicado en La Gaceta No. 186 del 20 de Junio de 1895
El Presidente de la República, decreta:
1.º- El inciso 1º del art. 46 del Reglamento de la Renta de Licores
de 1º de Marzo de 1894, se leerá así:
Por el aguardiente de riqueza alcohólica de cincuenta centígrados,
que se venda al por mayor, se pagará un impuesto de setenta y siete
centavos por cada litro.
2.º- La diferencia de dos centavos que se fija por litro se
aplicará exclusivamente á la construcción de un Lazareto en la isla
de Aserradores.
3.º- El presente decreto regirá desde su publicación.
Managua, 15 de Junio de 1895 - Francisco Balladares T.- El
Ministro de Hacienda - Santiago Callejas.
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