Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Reglamentos
-
REGULACIONES PARA DETERMINAR EL
VALOR DE LOS SEMOVIENTES
REGLAMENTO. Aprobado el 12 de Julio de 1984
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 1799 del 14 de
Septiembre de 1984
EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
De conformidad con lo establecido en le Arto. 5 Numeral 7, de la
Ley de Impuesto sobre Patrimonio Neto (I.P.N.) y Arto. 12, Numeral
III del Reglamento de la misma, hace del conocimiento público, las
siguientes:
REGULACIONES PARA DETERMINAR EL VALOR DE LOS
SEMOVIENTES
I) Para determinar el valor promedio de mercado del ganado
vacuno de carne y leche, se multiplicará el peso en pie del animal,
estimado al cierre del ejercicio contable que se trate, por el
precio promedio del kilo de carne conforme el promedio neto de los
12 meses anteriores al respectivo 30 de Junio.
Respecto al Peso:
a) La estimación del peso en pie del animal se hará de buena fe por
el declarante.
b) Al peso en pie estimado se le deducirá un 10% del mismo en
concepto de merma por corraleo.
c) Sin perjuicio del efectivo peso en pie del animal y de su
deducción por merma, se establecen los siguientes pesos netos
mínimos aceptables por la Dirección General de Ingresos:
1) Animales entre 12 y 24 meses, 160 kilos;
2) Animales entre 23 y 36 meses, 220 kilos;
3) Animales entre 36 y 48 meses, 280 kilos;
4) Animales mayores de 48 meses, 320 kilos; y
d) Animales menores de 12 meses no se valorarán en el activo.
Respecto al Precio:
a) El Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria
determinará el precio del kilo de carne conforme el precio promedio
neto de los 12 meses anteriores al respectivo 30 de Junio pagados
por la Empresa Nacional de Mataderos de Reforma Agraria;
b) Al precio promedio del kilo de carne determinado por el
Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria (13.67) se
le deducirá un 20% en concepto de utilidad estimada;
c) Se establece de esta forma como precio promedio en pie por Kg,
para el período 1984-85, la suma de DIEZ CÓRDOBAS CON NOVENTA Y
CINCO CENTAVOS (C$10.95)
ll) Para determinar el valor promedio de mercado de ganado
vacuno reproductor, y del ganado equino y porcino cuando el giro
del negocio sea la producción de estos animales, se tomará
consideración del precio promedio de adquisición durante los 12
meses anteriores al respectivo 30 de Junio, de acuerdo con las
siguientes reglas:
a) El valor promedio será determinado por el Ministerio de
Desarrollo Agropecuario y reforma Agraria, cada año en le mes de
Julio;
b) En falta de una determinación de ese valor promedio hecha por el
Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, el
declarante establecerá el valor promedio sumando los valores de
adquisición de los animales de iguales características y dividiendo
el total de la suma por el número de los mismos animales
adquiridos;
c) El valor promedio así determinado se aplicará en la valoración
de los animales que el declarante tuviere al respectivo cierre de
su ejercicio contable, aún cuando hubieren sido adquiridos en años
anteriores.
lll) Los animales domésticos como cerdos, cabras, etc.,
destinados a la alimentación de los dueños y del personal de las
fincas no se valorarán en el activo. Si el negocio consiste en la
producción comercial de esta clase de animales, se aplicarán para
su valoración las reglas del numeral II anterior.
NOTA: En el caso que el contribuyente declare de buena fe con los
pesos mínimos aceptables por la Dirección General de Ingresos, a
continuación se presenta como ejemplo la siguiente tabla:
TABLA DE PESOS MÍNIMOS
ACEPTABLES POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS
(PERÍODO 1984-85)
1) Animales entre 12 y 24 meses, 160 kilos x C$10.95
C$1,752.00
2) Animales entre 24 y 36 meses, 220 kilos x C$10.95
C$2,409.00
3) Animales entre 36 y 48 meses, 280 kilos x C$10.95
C$3,066.00
4) Animales mayores de 48 meses, 320 kilos x C$10.95
C$3,504.00
Managua, doce de Julio de mil novecientos ochenta y cuatro. A
CINCUENTA AÑOS.... SANDINO VIVE. JOAQUÍN CUADRA CHAMORRO,
Ministro de Finanzas.
-