Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Reglamentos
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REGULACIONES PARA DETERMINAR EL
VALOR DE LOS SEMOVIENTES
Publicado en La Gaceta No. 201 de 8 de Septiembre de 1987
EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUADe conformidad con lo establecido en el Arto. 5, Numeral 7, de la
Ley de Impuesto sobre Patrimonio Neto (I.P.N.) y Arto. 12, Numeral
III del Reglamento de la misma, hace del conocimiento público, las
siguientes:
Regulaciones
para Determinar el Valor de los Semovientes
I) Para determinar el valor promedio de mercado del ganado vacuno
de carne y leche, se multiplicará el peso en pie del animal,
estimado al cierre del ejercicio contable que se trate, por el
precio promedio del kilo de carne conforme el promedio neto de los
12 meses anteriores al respectivo 30 de Junio.
Respecto al
Peso:
a) La estimación del peso en pie del animal se hará de buena fe por
el declarante;
b) Al peso en pie estimado, se le deducirá un 10% del mismo en
concepto de merma por corraleo;
c) Sin perjuicio del efectivo peso en pie del animal y de su
deducción por merma, se establecen los siguientes pesos netos
mínimos aceptables por la Dirección General de Ingresos:
1) Animales entre 12 y 24 meses, 160 kilos;
2) Animales entre 25 y 36 meses, 220 kilos;
3) Animales entre 37 y 48 meses, 280 kilos;
4) Animales mayores de 48 meses, 320 kilos; y
d) Animales menores de 12 meses no se valorarán en el activo.
Respecto al
Precio:
a) El Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria,
determinará el precio del kilo de carne conforme el precio promedio
neto de los 12 meses anteriores al respectivo 30 de Junio pagados
por la Empresa Nacional de Mataderos de Reforma Agraria.
b) Al precio promedio del kilo de carne determinado con el
Ministerio de Desarrollo Agrario y Reforma Agraria, (C$395.00) se
le deducirá un 20% en concepto de utilidad estimada.
c) Se establece de esta forma como precio promedio en pie por kg.,
para el período cortado al 30 de Junio de 1987, la suma de
Trescientos Dieciséis Córdobas (C$316.00).
II) Para determinar el valor promedio de mercado de ganado vacuno
reproductor, y del ganado equino y porcino cuando el giro del
negocio sea la producción de estos animales, se tomará
consideración del precio promedio de adquisición durante los 12
meses anteriores al respectivo 30 de Junio, de acuerdo con las
siguientes reglas:
a) El valor promedio será determinado por el Ministerio de
Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, cada año en el mes de
Julio.
b) En falta de una determinación de ese valor promedio hecha por el
Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, el
declarante establecerá el valor promedio sumando los valores de
adquisición de los animales de iguales características y dividiendo
el total de la suma por el número de los mismos animales
adquiridos.
c) El valor promedio así determinado, se aplicará en la valoración
de los animales que el declarante tuviere al respectivo cierre de
su ejercicio contable, aún cuando hubiere sido adquirido en años
anteriores.
III) Los animales domésticos como cerdos, cabras, etc., destinados
a la alimentación de los dueños y del personal de las fincas, no se
valorarán en el activo. Si el negocio consistiere en la producción
comercial de esta clase de animales, se aplicarán para su
valoración las reglas del numeral II anterior.
NOTA: En el caso que el contribuyente declarare de buena fe con los
pesos mínimos aceptables por la Dirección General de Ingresos, a
continuación se presenta como ejemplo de la siguiente tabla:
TABLA DE PESOS MÍNIMOS ACEPTABLES POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE
INGRESOS PERÍODO CORTADO AL 30/JUN/87.
1) Animales entre 12 y 24 meses, 160 kilos X C$316.00 -
C$50.560.
2) Animales entre 25 y 36 meses, 220 kilos X C$316.00 -
C$69.250
3) Animales entre 37 y 48 meses, 280 kilos X C$316.00 -
C$88.480.
4) Animales mayores de 48 meses, 320 kilos X C$316.00 -
C$101.120.
Managua, veintisiete de Julio de mil novecientos ochenta y siete.-
William Huper Argüello, Ministro de Finanzas.
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