Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Reglamentos
-
REGLAMENTOS Y TARIFAS
1966
REGLAMENTO, Aprobado el 14 de Noviembre de 1966
Publicado en La Gaceta No. 269 del 24 de Noviembre de
1966
El Consejo Directivo de la Autoridad Portuaria de Corinto en uso de
las facultades que le concede su Ley Creadora Contenida en el
Decreto No. 64 del 24 de Enero de 1956, y publicado en la Gaceta
Diario Oficial, No. 30, del 6 de Febrero de 1956, con el propósito
de organizar y coordinar en forma eficiente el uso de sus
instalaciones y los servicios que preste, ha dispuesto dictar los
siguientes:
REGLAMENTOS Y TARIFAS
SECCIÓN l-
DISPOSICIONES GENERALES
Jurisdicción:
Arto. 1.01.- La Autoridad Portuaria de Corinto tiene la
dirección, administración y coordinación de los servicios del
Muelle y demás instalaciones y facilidades portuarias en el puerto
de Corinto, así como las operaciones marítimas relacionadas con
estas actividades, teniendo por consiguiente jurisdicción sobre la
bahía de Corinto, sus entradas y afluentes hasta donde sean
navegables; sobre las facilidades de muelles, que incluyen todas
sus instalaciones y equipos, lo cual le da derecho para regular sus
servicios, el uso de sus facilidades, de la bahía y afluentes
navegables.
Aceptación de los Reglamentos y Tarifas:
Arto. 1.02.- El solo hecho de solicitar un servicio a la
Autoridad Portuaria, implica por parte del solicitante el
conocimiento y la aceptación de todos los Reglamentos y Tarifas de
la Autoridad Portuaria vigentes al momento de solicitar dicho
servicio. Los Reglamentos y Tarifas de la Autoridad Portuaria
estarán sujetas a modificaciones según lo aconsejen las
circunstancias, pero es la intención mantenerlos en forma
estable.
Solicitud de Servicio:
Arto. 1.03.- Todo el que desee usar las instalaciones y
facilidades portuarias y los servicios que la Autoridad Portuaria
preste directamente o como intermediaria, deberá solicitarlo por
escrito. En la solicitud se hará constar que el que solicita el
servicio se obliga a pagar el monto de la liquidación que con
posterioridad le presente la Autoridad Portuaria.
Pago de los Servicios:
Arto. 1.04.- Todos los usuarios de las facilidades e
instalaciones portuarias y de los servicios que presta la Autoridad
Portuaria, antes de usar de las instalaciones o recibir el servicio
deberán depositar en efectivo el valor estimado de los mismos o
garantizar el pago en la forma que el Gerente de la Autoridad
Portuaria lo determine, salvo cuando disfruten de crédito con
Garantía Bancaria.
Crédito con Garantía Bancaria:
Arto. 1.05.- Los usuarios de las instalaciones y facilidades
portuarias que administra la Autoridad Portuaria y de los servicios
que ella presta directamente o como intermediaria, pueden solicitar
que se les abra una cuanta de crédito con Garantía Bancaria de
acuerdo con las siguientes normas:
a) La Garantía Bancaria deberá ser no menor de cincuenta mil
córdobas ( C$ 50,000.00);
b) Al usuario que se le conceda crédito deberá pagar a la Autoridad
Portuaria el costo de los servicios recibidos o el uso que haya
hecho de las instalaciones o facilidades portuarias, dentro de los
treinta (30) días posteriores a la presentación de la cuenta
correspondiente y si no lo hicieren dentro de este término pagarán
además sobre lo debido el uno y un cuarto por ciento mensual en
concepto de multa; y si transcurrieran cinco días más, después de
los treinta de gracia, sin realizar el pago, incurrirán en una
multa equivalente al seis por ciento mensual sobre lo exigible,
hasta su cancelación;
c) Si el total de la deuda sobrepasara el monto de la Garantía, la
Autoridad Portuaria podrá suspender el uso de las instalaciones y
facilidades portuarias y descontinuar la prestación de servicios
mientras no se le pague todo lo exigible más las multas
correspondientes;
d) La liquidación correspondiente a los servicios prestados por la
Autoridad Portuaria y al uso de las instalaciones y facilidades, le
será remitida al respectivo usuario en duplicado, para que éste
retorne un tanto con expresión de su conformidad;
e) Cada usuario deberá acreditar ante la Autoridad Portuaria por lo
menos a tres personas autorizadas para expresar su conformidad con
las liquidaciones correspondientes, facultados expresamente para
obligar y comprometer la responsabilidad del usuario.
Las firmas de estas personas deberán de previo, dársele a conocer a
la Autoridad;
f) Para la correcta emisión de la Garantía Bancaria, el usuario
deberá solicitar de la Autoridad Portuaria los requisitos que ésta
exija para tal documento.
Horario de Trabajo:
Arto. 1.06.- La Autoridad Portuaria presta sus servicios
regulares de Lunes a Sábado, de las 06:00 a las 12:00 horas, de las
13:00 a las 18:00 horas y de las 19:00 a las 23:30. Fuera de estos
días y horas se prestarán servicios mediante recargo por tiempo
extraordinario.
Asimismo, en los días 1º de Enero, Jueves y Viernes Santo, 1º de
Mayo, 3 de Mayo, 14 y 15 de Septiembre, 12 de Octubre y 25 de
Diciembre se prestarán servicios mediante el recargo por tiempo
extraordinario.
Funciones de la Aduana en le Recinto Portuario:
Arto. 1.07.- La Autoridad Portuaria prestará a la Aduana las
facilidades necesarias para que ésta pueda, mediante una efectiva
vigilancia, garantizar el interés fiscal, quedando sí a cargo de la
Autoridad Portuaria el control de las operaciones que le son
propias, en especial la del manejo físico y almacenamiento de las
mercaderías dentro del recinto portuario.
Rebaja y Exoneraciones de Pago:
Arto. 1.08.- De conformidad con su Ley Creadora, la
Autoridad Portuaria no puede exonerar o rebajar el pago por los
servicios que presta directamente o como intermediaria y por el uso
de las instalaciones portuarias que administra. Esta disposición
será aplicable tanto a personas o entidades oficiales como a
particulares, no importando el motivo que se invoque, aún cuando
sea de beneficencia.
Gratificaciones:
Arto. 1.09.- Queda prohibido a los usuarios hacer directa o
indirectamente regalos, gratificaciones o cualquier otra clase de
composición indebida, a los trabajadores al servicio de la
Autoridad Portuaria; y si éstos los aceptaren perderán su empleo,
cualquiera sea el valor de lo recibido indebidamente.
Imposiciones de Multas:
Arto. 1.10.- El Gerente Administrador de la Autoridad
Portuaria de Corinto está facultado para imponer y colectar las
multas establecidas por las contravenciones a las disposiciones de
este Reglamento.
Interpretaciones:
Arto. 1.11.- En caso de duda sobre la interpretación de
cualquier disposición contenida en el presente Reglamento, la que
dé el Consejo Directivo de la Autoridad Portuaria será considerada
como la correcta.
Reclamos por Errores Numéricos:
Arto. 1.12.- Los reclamos por errores numéricos en las
cuentas podrán ser hechos verbalmente al momento de presentarse la
misma para su debido pago o para expresar su conformidad con la
liquidación, en los casos en que se tenga cuenta de crédito. La
corrección se hará inmediatamente y antes de que sea pagada la
cuenta o aceptada la liquidación.
Reclamos por Interpretaciones:
Arto. 1.13.- Los requerimientos por interpretación o
aplicación errónea de las disposiciones de los presentes
Reglamentos y Tarifas, se presentarán por escrito al Gerente de la
Autoridad Portuaria dentro de los treinta días posteriores a la
fecha de la aplicación de una disposición, al pago o a la
aceptación de la liquidación correspondiente, según el caso.
El Gerente resolverá el reclamo dentro de los diez días
posteriores.
El reclamante que no estuviere conforme con la resolución del
Gerente podrá recurrir dentro de los cinco días posteriores a la
notificación correspondiente, directamente ante el Consejo
Directivo quien resolverá en definitiva dentro de los treinta días
posteriores.
Los plazos para los reclamantes son fatales.
Pagos:
Arto. 1.14.- Cualquier pago que se haga a la Autoridad
Portuaria por una determinada obligación, no exime la de pagar
todas aquellas otras que procedan.
SECCIÓN ll-
DISPOSICIONES INTERNAS
Acceso al Recinto Portuario:
Arto. 2.01.- Solamente se permitirá la entrada al recinto
portuario a las personas que de alguna manera estén conectadas con
las operaciones portuarias y que sean personas de notoria buena
conducta; con tal objeto la Autoridad Portuaria extenderá Tarjetas
de Pase, las cuales deberán ser mostradas para entrar al recinto
así como cada vez que dentro del mismo se requiera.
A la persona autorizada para penetrar al recinto portuario que
cometiere a juicio de la Autoridad Portuaria una falta, podrá
retirársele el Pase.
Todos los usuarios deberán solicitar por escrito a la Autoridad
Portuaria los Pases de su personal conectado con las operaciones
portuarias y la persona a la que se le autorice Pase para penetrar
al recinto portuario será responsable por las faltas que cometa
dentro de él, asimismo será responsable solidariamente el usuario
que haya solicitado el Pase.
La Tarjeta de Pase será válida como máximo hasta el último día del
año en que se haya extendido, por consiguiente los Pases deberán
ser renovados cada año.
Visitantes:
Arto. 2.02.- La Autoridad Portuaria controlará la entrada y
salida del recinto portuario y solamente permitirá la entrada de
las personas autorizadas.
En general está prohibido entrar al área de actividad del puerto a
toda persona que no participe en el trabajo del mismo, por
consiguiente no se permitirá la entrada al recinto portuario de
visitantes, vendedores ambulantes, etc.
Los Gerentes de las Agencias Aduaneras y Navieras están autorizados
para entrar al recinto portuario acompañados de visitantes, pero
nunca en un número mayor a cinco.
El Gerente de la Autoridad Portuaria podrá autorizar la entrada de
un número mayor de visitantes.
Tránsito:
Arto. 2.03.- Únicamente podrán entrar al recinto portuario
los vehículos que tengan conexión con las actividades portuarias,
más previamente deberán obtener autorización en las puertas de
acceso al recinto y estar en perfectas condiciones mecánicas. El
vehículo autorizado circulará por los lugares y en la forma que lo
indique la Autoridad Portuaria.
El máximo de velocidad permitido para los vehículos dentro del
recinto no excederá de diez (10) kilómetros por hora. Todo
conductor deberá seguir las rutas que la Autoridad Portuaria
señalare para entrar y salir, asimismo deberá detenerse en los
portones para el debido control de la mercadería.
El conductor del vehículo será responsable por cualquier daño que
ocasione en las instalaciones y equipo de la Autoridad Portuaria,
así como a las personas, carga y equipos de terceros; tanto el
propietario del vehículo como la Agencia que lo envía serán
solidariamente responsables.
Cualquier conductor que a juicio de la Autoridad Portuaria
cometiera dentro de su recinto una falta grave, le será retirada la
autorización para entrar en él.
Estacionamiento:
Arto. 2.04.- Solamente se permitirá el estacionamiento
dentro del recinto portuario de los vehículos de pasajeros y
deberán hacerlo en el lugar que para tal efecto tiene demarcado la
Autoridad Portuaria.
No se permitirá estacionamiento dentro del recinto portuario de
vehículos de carga.
Prohibición de Fumar:
Arto. 2.05.- Es estrictamente prohibido fumar en las
bodegas, patios y muelles de la Autoridad Portuaria y en los
lugares así señalados dentro de los barcos. La reincidencia en el
quebrantamiento de esta regla será sancionada, dentro del personal
de la Autoridad Portuaria con despido, y entre el personal de los
usuarios con la cancelación del Pase.
Responsabilidades por la Limpieza del Recinto Portuario:
Arto. 2.06.- No se permitirá a los usuarios dejar basuras,
desperdicios, embalajes, etc., dentro del recinto portuario.
En casos especiales de trabajos que ocasionen depósito de basura o
desperdicios, el usuario está obligado a retirar la suciedad
inmediatamente después de haber terminado sus operaciones. Si en un
tiempo prudencial no lo hubiera hecho, la Autoridad Portuaria lo
hará por cuenta de él, cobrándole el costo más un recargo del&200%
del mismo.
CARGA CERCA DE HIDRANTES:
Arto. 2.07.- Se debe dejar un área de dos metros libres para
dar acceso a los hidrantes.
Uso de Armas, etc.,:
Arto 2.08.- El uso de armas, fuegos artificiales u otros
explosivos dentro del recinto de la Autoridad Portuaria, quedan
estrictamente prohibidos.
SECCIÓN lll-
Disposiciones Generales Referentes a los Barcos.
Itinerarios por adelantado de llegadas de Barcos:
Arto. 3.01.- Durante la primera quincena de cada mes, los
Agentes Navieros entregarán a la Autoridad Portuaria una lista de
los barcos que llegarán durante el siguiente mes. Como estos
itinerarios están sujetos a cambios los Agentes Navieros deberán
mantenerlos al día.
Aviso de arribo de Vapores:
Arto. 3.02.- Todo barco que espera visitar el puerto de
Corinto deberá enviar a la Autoridad Portuaria por escrito y por
medio de su respectivo Agente, la estimación de arribo con
setentidós (72), horas de anticipación como mínimo, y su
confirmación doce (12) horas antes de su llegada.
Horas y días de Recepción:
Arto. 3.03.- La recepción de los barcos se llevará a cabo en
cualquier día y a cualquier hora en que sea requerido por los
Agentes.
Agentes Navieros:
Arto. 3.04.- El representante de la Agencia Naviera abordará
el barco al momento de la visita oficial, junto con las Autoridades
del puerto y le prestará su asistencia para facilitar la recepción
del barco.
Documentos requeridos a los Barcos con carga de Importación:
Arto. 3.05.- Es obligatorio que todo Agente de Vapores
entregue con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al arribo
del barco, a la Autoridad Portuaria, dos copias del plano de estiba
y una copia del manifiesto de la carga para Corinto, exceptuando
los manifiestos de Centro América, Panamá y Colombia.
Arto. 3.06.- Es obligación del Capitán y Oficiales de cada
barco, entregar en orden a la hora de la visita oficial los
siguientes documentos requeridos por la Autoridad Portuaria.
1 Memorándum de Viaje
1 Juego completo de Conocimientos de Embarque
2 Juego completos de manifiestos de carga.
1 Juego de Manifiesto en lastre
6 Libretas de chequeo (Tally-Book)
1 Lista de Correos
3 Listas de carga (Hatch List)
1 Lista de Pasajeros para el puerto.
Toda esta documentación deberá ser presentada escrita en correcto
español.
En el Memorándum de viaje deberá ser incluida la eslora del barco
en pie. La libreta de chequeo deberá ser clara en su escritura y
con espacios suficientes entre consignaciones para facilitar las
anotaciones sobre el estado de la carga.
La anterior documentación requerida por la Autoridad Portuaria
deberá ser entregada completa a la hora de la visita oficial, y
será copia fiel de los mismos documentos suplidos a la
Aduana.
Lista de Carga:
Arto. 3.07.- Todo Agente Naviero deberá avisar previamente
por medio de listas de carga a la Autoridad Portuaria, la cantidad,
clase, marcas, embarcador y destinos de la carga de exportación que
haya de ser embarcada en un barco próximo a llegar al puerto.
La Autoridad Portuaria sólo aceptará correcciones a la lista de
carga de cada barco una vez por día. No se permitirá la entrada de
carga para un barco determinado, mientras no se haya presentado su
lista de carga.
.Documentos requeridos a los Barcos que tomarán carga de
exportación:
Arto. 3.08.- Toda Agencia de Vapores antes de comenzar a
cargar un barco deberá presentar a la Autoridad Portuaria dos
copias del plano de estiba, el cual deberá contener las
informaciones necesarias, tales como los portalones que serán
trabajados y el orden de estiba por destino en cada portalón.
Una vez terminadas las operaciones del barco y dentro de las 48
horas subsiguientes la Agencia Naviera deberá presentar un juego
completo de Conocimientos de Embarque de toda la carga de
exportación que haya tomado y una copia del sumario de la
misma.
Sanción por falta de Documentación:
Arto. 3. 09.- Cuando no se entreguen completas las
documentaciones requeridas a los barcos no podrán éstos comenzar
sus operaciones.
Límite de velocidad:
Arto. 3.10.- La velocidad de los barcos que navegan en la
bahía de Corinto no deberá exceder de ocho (8) nudos, tanto a la
entrada de la Isla del Cardón como a través del resto de la bahía,
y no excederá de cinco (5) nudos cuando estén pasando un muelle o
un barco, bote, etc., que se encuentre fondeado dentro de la
bahía.
Obligación de atracar con práctico:
Arto. 3.11.- Ningún barco deberá atracarse al muelle sin
Práctico, quien está obligado a obtener previamente de la Autoridad
Portuaria la autorización de atraque.
Al Capitán que contraviniere esta disposición se le aplicará una
multa de un mil córdobas (C$ 1,000.00). El hecho de pagar esta
multa no lo exime de las responsabilidades que pudieran resultar de
dicha maniobra.
Orden en que serán atendidos los Barcos:
Arto. 3.12.- Los barcos serán atendidos siguiendo el orden
en que sean recibidos por la Aduana, la única excepción a esta
regla son los barcos que deban cargar ganado en pie, carga
refrigerada, bananos y barcos con carga especial para el Gobierno
de Nicaragua, los cuales tendrán preferencia en el atraque:
Solicitud de Atraque:
Arto. 3.13.- Todas las solicitudes para atracar barcos al
muelle de Corinto, deberán ser presentadas por escrito por el
Agente Naviero previamente a la llegada del barco y en cuatro
tantos para ser distribuidos así: Gerente, Jefe de Operaciones,
Contabilidad y Jefe de Terminal. Esta solicitud también deberá
llenar los requisitos establecidos en el Arto. 1.03.
Autorización de Atraque a los Barcos con Preferencia:
Arto. 3.14.- Los barcos que deban cargar ganado en pie,
carga refrigerada o banano no recibirán autorización de atraque
hasta que la Autoridad Portuaria verifique que el ganado, carga
refrigerada o banano que se proponen cargar está listo para
embarque y que el Agente del barco se obligue a suplir el ganado,
carga refrigerada o banano en la cantidad que sea necesaria para
evitar demoras en las operaciones del barco.
Determinación del lugar de Fondeo o Atraque:
Arto. 3.15.- Tanto el lugar de fondeo como el de atraque
serán señalados por la Autoridad Portuaria.
Señales de Atraque:
Arto. 3.16.- Ningún barco deberá aproximarse al muelle
mientras no estén puestas las banderas de atraque durante el día, o
las luces rojas intermitentes durante la noche.
Una vez colocadas las señales y antes de comenzar a aproximarse al
muelle el barco obligatoriamente dará un pitazo largo como señal de
que procede a atracarse.
Pérdida del Derecho de Atraque:
Arto. 3.17.- El barco que una hora después de habérsele
puesto las señales que autorizan el atraque y de habérsele avisado
a su Agente, no haya comenzado a maniobrar, perderá el derecho de
atracarse, pasando a ocupar el turno del barco que se atraque en
sustitución de él.
Obligación de mover el Barco:
Arto. 3.18.- El Capitán y Oficiales de cada barco atracado
al muelle cuidarán que su nave esté lista para desatracar u ocupar
otro lugar de atraque, cuando a juicio de la Autoridad Portuaria
sea necesario ejecutar esa maniobra. Con tal fin, harán que las
máquinas y tripulación del barco permanezcan listas todo el tiempo
que estén atracados.
El incumplimiento de esta disposición será penado en la misma forma
que lo son los barcos que habiendo terminado sus operaciones no se
desatraquen.
Responsabilidad por daños causados por los Barcos:
Arto. 3.19.- El capitán, los dueños o armadores y el agente
del barco serán solidariamente responsables de cualquier daño
ocasionado al muelle o a las instalaciones portuarias, debido a
impericia, omisiones, incumplimiento de disposiciones de la
Autoridad Portuaria o por cualquier otra causa.
Daños a las Instalaciones:
Arto. 3.20.- Cuando un barco o su tripulación ocasionen
daños al muelle, a las instalaciones para ayuda a la navegación o a
cualquier propiedad de la Autoridad Portuaria, la Compañía Naviera
o sus Agentes como solidariamente responsables, pagarán las
reparaciones correspondientes después de una investigación
exhaustiva que determine el daño que fue ocasionado.
Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el daño la
Autoridad Portuaria convocará una reunión para determinar las
circunstancias en que se produjo el accidente y el daño en sí. El
Agente Naviero y el Capitán del barco, si es que aún se haya en el
puerto, deberán asistir a esta reunión.
Responsabilidad por daños causados a los Barcos:
Arto. 3.21.- La Autoridad Portuaria no es responsable por
los daños o perjuicios causados a los barcos mientras atraquen,
desatraquen o permanezcan dentro o fuera del puerto de
Corinto.
Asimismo la Autoridad Portuaria no responderá por los daños o
perjuicios causados por los barcos a terceros.
Protectores contra Ratas:
Arto. 3.22.- Los barcos colocarán protectores contra ratas
en las amarras, tan pronto como hayan sido asegurados al
muelle.
Estos protectores serán de metal y tendrán un diámetro no menor de
setenta centímetros y el hueco para pasar las amarras no tendrá un
diámetro mayor que el necesario.
Los protectores contra ratas deberán ser mantenidos en una posición
perpendicular a las amarras. Los protectores no deberán tener
agujeros por donde puedan pasar las ratas.
Estos protectores deberán conservarse todo el tiempo que el barco
esté atracado al muelle.
La contravención a esta disposición se sancionará con una multa
conforme al criterio del Gerente de la Autoridad Portuaria.
Luces de Navegación:
Arto. 3.23.- Todo barco que se encuentre fondeado en la
bahía está obligado a encender sus luces de navegación, desde la
puesta hasta la salida del sol al día siguiente.
Iluminación para trabajar:
Arto. 2.24.- Los barcos que se encuentren trabajando por la
noche deberán mantener una iluminación adecuada en las bodegas y
escalas en uso. La Autoridad Portuaria tiene el derecho de
determinar si la iluminación es apropiada.
La iluminación del muelle donde se encuentre atracado un barco será
proporcionada por la Autoridad Portuaria, por cuenta de la Compañía
Naviera.
Ritmo de Trabajo:
Arto. 3.25.- Todo barco está obligado a trabajar durante el
tiempo regular en forma continua y a su máxima capacidad.
El barco que a juicio de la Autoridad Portuaria no lo hiciere así
podrá ser retirado del muelle, pasando a ocupar el turno siguiente
al del barco que ocupe su lugar.
Prohibiciones:
Arto. 3.26.- Es prohibido:
a) Desmontar las maquinarias de propulsión de un barco atracado al
muelle o fondeado, sin previa autorización de la Autoridad
Portuaria;
b) Que barcos-tanques vacíen sus calas de fondo mientras estén en
la bahía de Corinto;
c) Arrojar desperdicios y basuras del barco mientras estén en la
bahía;
Las contravenciones a esta última prohibición están sujetas también
a aquellas sanciones que emanen del Ministerio de Salubridad
Pública o de otros organismos gubernamentales;
d) Que miembros de la tripulación desembarquen y transiten por el
recinto portuario vestidos en forma indecorosa o que atenten contra
la moral pública.
El incumplimiento a las anteriores prohibiciones será sancionado en
la siguiente forma:
Los del acápite a) con Un Mil&. (C$ 1,000.00) a Tres mil córdobas
(C$ 3,000.00), según la gravedad del perjuicio.
A los del acápite b), c) y d) con Un mil córdobas (C$ 1,000.00) por
cada infracción sin perjuicio de las que pudieran imponer otras
autoridades.
Reparaciones, Soldaduras, etc:
Arto. 3.27.- Los barcos que se encuentren trabajando
atracados o fondeados no podrán hacer reparaciones al casco por su
parte exterior que requieren el uso de equipo de soldar, sopletes o
instrumentos similares, sin obtener de previo el permiso de la
Autoridad Portuaria.
La Autoridad Portuaria prohibirá cualquier clase de reparaciones
abordo que a su juicio pongan en peligro a su personal,
instalaciones o equipo.
Escalas en Bodegas:
Arto. 3.28.- Es obligación de todo barco tener la escala de
costado como las de las bodegas, en perfectas condiciones y que
sean de las dimensiones apropiadas, con el objeto de garantizar la
seguridad del personal que sube a trabajar abordo.
La escala de costado deberá ser ajustada a la altura del muelle, de
acuerdo al movimiento y a las mareas.
Redes de Costado:
Arto. 3.29.- Es obligatorio que todos los barcos atracados
al muelle usen redes de costado adecuadas en los lugares en que se
esté manejando carga. La Autoridad Portuaria podrá suplir estas
redes si los Agentes Navieros las solicitan y mediante el pago del
respectivo alquiler.
Aparejos de carga:
Arto. 3.30.- Todo barco podrá usar sus propios aparejos para
efectuar sus operaciones; en caso de no tenerlos, serán suplidos
por la Autoridad Portuaria mediante el pago del respectivo
alquiler. Cuando se trate de aparejos especiales, que la Autoridad
Portuaria esté en condiciones de suministrar, se suplirán éstos
mediante el pago del valor de dicho equipo por la Compañía Naviera,
el cual quedará como propiedad de esta última.
Agua Potable para los Estibadores:
Arto. 3.31.- El barco que esté trabajando fondeado deberá
suplir agua potable para el uso de los estibadores.
Servicios Sanitarios:
Arto. 3.32.- Será obligación de los barcos suplir servicios
higiénicos adecuados abordo para los estibadores.
Obligación de Desatracar:
Arto. 3.33.- Terminadas las operaciones de descargue o
cargue de un barco y habiendo necesidad de ocupar ese espacio en el
muelle, tendrá una hora para su desatraque. Por la contravención de
esta disposición el Capitán o sus Agentes se harán acreedores a una
multa de un mil córdobas (C$ 1,000.00) por cada hora o fracción que
permanezcan atracados.
Contaminación del Agua:
Arto. 3.34.- El barco que tenga derrame de combustible o
líquidos inflamables ya sea casual o intencionalmente, será
sancionado con una multa de Un mil (C$....1,000.00) a Tres mil
córdobas (C$...3,000.00) de acuerdo con la gravedad del caso y
estará obligado a suprimir inmediatamente la causa de dicho
derrame.
Desecho, Basura y Otros Materiales arrojados al Muelle o a la
Bahía:
Arto. 3.35.- Inmediatamente después de atracados los barcos,
deberán éstos tapar todos los puntos de descargue para evitar que
sean arrojados al muelle desechos o agua.
Similares precauciones deberán adoptarse para evitar descargas
sobre las escalas, lanchas u otro tipo de embarcaciones que se
encuentren al costado del barco.
Barcos mal equipados y Barcos en Peligro:
Arto. 3.36.- El barco que carezca de elementos necesarios
para maniobrar con seguridad o cuyo equipo esté en malas
condiciones y constituya un peligro para la seguridad de las demás
embarcaciones o trabajadores, puede serle prohibido entrar o
exigírsele abandonar la zona portuaria.
Ningún barco que tenga una escora de más de diez grados (10) será
atracado al muelle, a menos que su Capitán firme un compromiso
haciéndose responsable por los daños que pudiere ocasionar y
liberando a la Autoridad Portuaria de toda responsabilidad por
cualquier daño que pudiere ocurrir al barco o a otros barcos o a
cualquier embarcación en la zona portuaria, mientras esté
maniobrando en dichas condiciones peligrosas.
Relaciones de Trabajo:
Arto. 3.37.- Los Agentes Navieros responderán de las
obligaciones que resulten de las solicitudes por ellos
formuladas.
Las relaciones de trabajo entre la Autoridad Portuaria y las
Compañías Navieras serán a través de los respectivos Agentes
Navieros.
Pago por los Servicios a los Barcos:
Arto. 3.38.- El Agente Naviero que no tenga cuenta de
crédito con Garantía Bancaria, deberá depositar antes de usar las
instalaciones o recibir los servicios que solicita, el valor
estimado de los mismos.
Sobretiempo de Empleados:
Arto. 3.39.- El barco que solicite trabajar en tiempo
extraordinario, además del recargo de sobretiempo del personal que
ellos pagan en tiempo ordinario, deberán cubrir el recargo por el
trabajo extraordinario de los empleados del muelle que sean
necesarios para sus operaciones.
Barcos sin Anunciarse:
Arto. 3.40.- Si un barco arribara al puerto sin cumplir con
los requisitos del Arto. 3.02 y viendo anunciados otros barcos para
ese día, el barco sin anunciarse será atendido después del último
barco anunciado que llegare ese día.
Sección lV
DISPOSICIONES OPERACIONALES REFERENTES A LOS BARCOS
Fecha Anunciada:
Arto. 4.01.- Para efecto del almacenamiento previo de la
carga de exportación
El Agente Naviero deberá dar a conocer por escrito a la Autoridad
Portuaria la fecha de llegada del barco. Para este mismo efecto
esta fecha será invariable.
Recepción y Entrega de Carga a los Barcos:
Arto. 4.02 Toda mercadería que carguen o descarguen los
barcos será manejada por la Autoridad Portuaria.
La Autoridad Portuaria recibirá la carga tan pronto como el barco
la pueda descargar.
La entrega de carga al barco por la Autoridad Portuaria será hecha
al ritmo que el barco pueda recibirla.
Responsabilidad de la Autoridad Portuaria Por la Carga:
Arto. 4.03 La Autoridad Portuaria será responsable del
chequeo de la carga de acuerdo con los libros de chequeo, pero no
responderán por el contenido, ni por vicios ocultos o daños que la
mercadería haya sufrido, ya sea por vicios inherentes o embalajes
defectuosos.
Tampoco responderá por averías o pérdidas debido a causa mayor o
caso fortuito.
La Autoridad Portuaria tendrá los mismos derechos y protección que
tienen los barcos porteadores según el conocimiento de
embarque.
Servicio de Estibadores:
Arto. 4.04 El servicio de estibadores será suplido por la
Autoridad Portuaria a los barcos, y cobrará al que haya solicitado
dicho servicio de acuerdo con las tarifas establecidas en el
Convenio Colectivo suscrito entre la Autoridad Portuaria y el
Sindicato de Estibadores, que al momento de prestarse el servicio
estuviese vigente.
Además cobrará las prestaciones sociales que establezca la Ley,
tales como vacaciones, indemnizaciones por accidentes de trabajo,
etc.
La Autoridad Portuaria cobrará también una comisión igual al 12%
del total de salario y demás prestaciones pagadas a los
estibadores.
Computación del Salario de Estibadores:
Arto. 4.05 Para la computación del salario de los
estibadores, en aquellas mercaderías cuya tarifa no sea por unidad,
se usarán las siguientes bases:
a) Mercadería que se descarguen mezcladas, se pesarán al momento de
descargue;
b) Mercaderías en bultos uniformes y contables, se pesarán algunos
bultos para comprobar los pesos, usándose el peso unitario para la
liquidación correspondiente;
c) Mercaderías que se manejen en bultos individuales se tomará el
peso grabado, cuando lo tengan, y en caso contrario se pesará
cuando sea posible si no se medirá para hacer la liquidación
conforme su volumen;
d) Los Vehículos embalados o sin embalar, se liquidarán de acuerdo
a la unidad de peso o medida que se use en el conocimiento de
embarque respectivo;
e) En las mercaderías de exportación de embarque directo cuyos
bultos no tengan peso uniforme, se usará como base el peso promedio
de cada remisión.
Las tarifas por peso se aplicará sobre cada mil (1,000) kilos y las
tarifas por medidas por cada cuarenta (40) pies cúbicos.
Tiempo de atraque:
Arto. 4.06 La hora de atraque del barco anunciada por el
Agente del mismo a la Autoridad Portuaria, servirá para computar el
tiempo de trabajo de los empleados que atraquen el barco.
Obligación de Usar Paletas:
Arto. 4.07 Toda carga de importación paletizable deberá
ser descargada en paletas.
Trabajo en tiempo Extraordinario:
Arto. 4.08 Cuando un barco atracado desee continuar
trabajando después de las 23:00 horas, el respectivo Agente deberá
expresarlo por escrito antes de las 16:00 horas de ese mismo día.
Si no deseare hacerlo y habiendo otro barco que sí lo haya
solicitado, deberá desatracarse para dar lugar al barco que
trabajará sobre tiempo. El barco desatracado volverá al muelle a
ocupar su mismo espacio, una vez que haya terminado sus operaciones
el barco que ocupo su lugar.
El barco fondeado que deseare ocupar el muelle para trabajar en
sobretiempo, su Agente también deberá presentar su solicitud por
escrito antes de las 16:00 horas del mismo día.
Los días sábados la solicitud deberá ser presentada antes de las
12:00 horas del mismo día.
El barco que haya solicitado trabajar en sobretiempo y que estando
atracado no lo hiciere así o no trabajare a plena capacidad, será
sancionado con una multa de Cinco mil córdobas (C$ 5,000.00),
además perderá su turno, pasando a ocupar el turno siguiente al del
último barco que se encuentre en ese momento esperando
atraque.
Concesiones a los Barcos que lleguen antes de la Fecha
anunciada:
Arto. 4.09 Si el barco que tomará carga de exportación
llegare antes de la fecha anunciada, podrá atracar si fuera posible
y estuviera lista toda su carga, y si no estuviera totalmente lista
toda su carga, y si no estuviera totalmente lista, se comprometiera
a desatracar tan pronto termine de cargar la parte que ya haya
estado preparada en el recinto portuario al momento del
atraque.
No se exigirá el desatraque cuando no haya barco en la bahía
pendiente de ocupar espacio en el muelle, ni cuando después de que
el barco atracó, hubiere llegado y continuare llegando al recinto
portuario nueva carga en cantidad suficiente para mantener el ritmo
normal de embarque, siempre que en este caso no se exceda del
período de almacenamiento libre.
Si se exigiere el desatraque, el barco podrá atracar nuevamente
ocupando el turno que le habría correspondido de haber llegado en
su fecha anunciada.
Concesiones a los barcos llegados En la fecha anunciada:
Arto. 4.10 Si el barco llega en su fecha anunciada y no
puede atracar por congestionamiento en el muelle, podrá seguir
recibiendo carga para él hasta la fecha en que atraque.
Cuando un barco que llegue a su debido tiempo, no encuentre atraque
y si después de esperar por los menos tres días se va sin cargar
totalmente, los exportadores deberán retirar la carga, sin incurrir
en pago de muellaje y cargo por el almacenaje. Dicha carga podrá
quedarse en las bodegas de tránsito sin cargos adicionales de
almacenaje, mientras las facilidades del puerto lo permitan a
juicio de la Autoridad Portuaria y siempre que se garantice que
dicha carga se embarcará en el primer barco disponible para el
destino correspondiente.
Obligación de atracar:
Arto. 4.11 Para aquellos barcos llegados en su fecha
anunciada o después, será obligatorio atracarse al momento de
llegar su turno y si no lo hicieren así, se les aplicará las
disposiciones contenidas en el Arto. 3.17.
Los barcos que lleguen antes de su fecha anunciada tendrán la misma
obligación de atracarse, siempre que haya carga lista que lo
justifique y si no lo hicieren así, sufrirán la misma
sanción.
Opción de recibir carga:
Arto. 4.12 Queda a opción de la Autoridad Portuaria en
casos especiales, recibir carga más allá del período establecido,
siempre que se considere necesario o conveniente para la economía
del País y mientras el tráfico de vapores y las instalaciones
físicas del puerto, lo permitan.
Almacenamiento que pagarán los barcos llegados después de la fecha
anunciada:
Arto. 4.13 Si el barco llegare después de la fecha
anunciada, el agente naviero pagará un cargo de C$ 3.50 por
tonelada métrica o fracción y por cada día o parte de día, en
concepto de almacenaje de la carga de exportación que permanezca en
el recinto portuario más de dos días después de la fecha
anunciada.
Uso del atraque:
Arto. 4.14 Cuando un barco llegue a ocupar su atraque y no
tome toda la carga que se encontraba lista para él, en el recinto
portuario, el Agente Naviero pagará a la Autoridad Portuaria por
cada día o fracción a partir del siguiente día de su desatraque, la
suma de C$ 3.50 por cada tonelada métrica o fracción de la carga
dejada.
Así mismo cuando un barco se fuere sin cargar totalmente y no
llenare los requisitos que se establecen en el Arto. 4.10, su
Agente pagará por la carga dejada en la misma forma establecida en
el párrafo anterior de este artículo.
Manejo de bultos sobrepesados o excesivamente voluminosos:
Arto. 4.15 La Autoridad Portuaria manejará sin ningún
recargo, los bultos cuyo peso no exceda de tres (3) toneladas y que
puedan ser manejados con seguridad por un solo montacargas.
Los bultos de más de tres (3) y menos de diez (10) toneladas y/o se
requieren más de un montacargas para su manejo, pagarán un cargo de
acuerdo con lo establecido en las tarifas, el cual será pagado por
las Compañías Navieras.
Los bultos que excedan de diez (10) toneladas o que por su volumen
no puedan ser manejados con el equipo de la Autoridad Portuaria,
deberán ser descargados directamente en el vehículo que hará el
transporte terrestre, el cual deberá estar listo con anticipación
para no atrasar las operaciones del barco.
Carga de transbordo:
Arto. 4.16 Todo barco que desee dejar carga de transbordo
para poderlo hacer su Agente deberá de previo obtener permiso de la
Autoridad Portuaria. La Autoridad Portuaria no será responsable por
dicha carga, a menos que la Compañía Naviera asuma los gastos
necesarios para poder chequearla.
Explosivos para Corinto:
Arto. 4.17 Los explosivos además de aparecer consignados
en el manifiesto, serán objeto de una carta especial que las
Compañías Navieras o sus representantes entregarán a la Autoridad
Portuaria, por lo menos cuarentiocho (48) horas antes de la llegada
del barco. Esta contendrá la descripción completa de la carga
peligrosa que trae el barco, incluyendo su tipo, número de bultos,
lugar de estiba y su destino.
Los barcos deberán ceñirse a las leyes pertinentes que rigen para
tales casos. Deberán poner señales especiales día y noche y tomar
todas las precauciones posibles. Los que lleven explosivos en
tránsito también deberán cumplir estas mismas Regulaciones.
Movimientos de cargas:
Arto. 4.18 Cuando la mercadería recibida para un barco
determinado se asigne a otro distinto y hubiere necesidad de mover
dicha carga de un lugar a otro en el recinto portuario, por
encontrarse la carga de dichos barcos en lugares distintos, la
Autoridad Portuaria cobrará por esta operación un recargo igual al
50% del muellaje correspondiente, y será pagado por el Agente de la
Compañía Naviera para cual entro originalmente la mercadería.
Sección V
DISPOSICIONES REFERENTES A LA CARGA DE IMPORTACIÓN
Recibo de carga de importación:
Arto. 5.01 La Autoridad Portuaria recibirá al costado del
barco toda la carga de importación. La carga que sea factible de
chequearse fácilmente al costado del barco, podrá ser entregada en
ese lugar a los consignatarios.
Las mercaderías que vengan mezcladas serán almacenadas y segregadas
a la mayor brevedad posible, para su respectivo chequeo y posterior
entrega.
Todas las mercaderías de importación que la Autoridad Portuaria
reciba del barco, quedarán a la orden de la Aduana.
Clasificación de las mercaderías:
Arto. 5.02 Las mercaderías de importación se clasificarán
de acuerdo a los requerimientos del registro aduanero, dividiéndose
por consiguiente en: Mercadería de Fácil Registro y Mercadería
de Registro Minucioso, esta clasificación será hecha por la
Aduana.
Las Mercaderías de Registro Fácil serán entregadas en el recinto
portuario y Las Mercaderías de Registro Minucioso serán
trasladadas a las bodegas de la Aduana que ésta señale, donde serán
reconocidas y entregadas por la misma.
Muellaje de la carga de importación:
Arto. 5.03 Por el servicio de recibir las mercaderías de
los barcos y entregarlas a los consignatarios, la Autoridad
Portuaria cobrará muellaje de acuerdo con las tarifas establecidas,
el cual será pagado por aquel que retire la consignación.
Cuando a solicitud del usuario la entrega se haga en tiempo
extraordinario, éste además deberá pagar el recargo establecido por
tiempo extraordinario.
Pago de los muellajes de importación:
Arto. 5.04 Los muellajes de importación deberán ser
pagados previo a la presentación a la Aduana de la póliza de
importación o depósito. Sin embargo en los casos en que el
solicitante tenga cuenta de crédito, deberá haber dado previamente
la autorización para que el valor del respectivo muellaje se le
cargue en su cuenta de crédito.
La contravención a la presente disposición se sancionará con una
multa equivalente al 100% del valor del muellaje y será aplicable
dicha multa a aquel que haya presentado a la Aduana la solicitud de
destinación.
Almacenaje libre de la carga de importación:
Arto. 5.05 Las mercaderías de importación de la
clasificación de fácil registro, gozarán de setentidós (72) horas
almacenaje libre. Este tiempo se comenzara a computar desde las
doce (12:00) horas de ese mismo día, cuando el aviso oficial de
segregación sea dado antes de esa hora, pero cuando sea hecho
después, la computación de las setentidós horas comenzará a las
06:00 horas del día siguiente.
Los avisos oficiales de segregación serán colocados en los tableros
de circulares que para tal efecto se encuentran instalados en las
bodegas de la Autoridad Portuaria. También se entregará copia de
dichos avisos, a los representantes de los Agente Aduaneros que se
encuentren en el recinto portuario.
No se computarán dentro de las setentidós horas de almacenaje
libre, las horas de días Domingo y feriados.
Excepciones:
Arto. 5.06 No gozarán de las setentidós horas de
almacenaje libre, los vehículos armados y las mercaderías
perecederas.
Los vehículos deberán ser retirados dentro de las veinticuatro
horas siguientes al aviso especial de segregación que se da para
estos casos.
Las mercaderías perecederas deberán ser retiradas a la mayor
brevedad posible, con el objeto de evitar que se dañen.
Sin embargo, la Autoridad Portuaria no será responsable, ni de
avisar de la llegada de esta clase de mercadería, ni por los daños
que sufra como consecuencia de no ser retirada a tiempo.
Demora:
Arto. 5.07 Las mercaderías de importación que pertenezcan
por más tiempo que el autorizado para el almacenaje libre, pagarán
por demora un córdoba&&. (C$ 1.00) por cada cien (100) kilos brutos
o fracción, por cada día o fracción.
Solicitud de retiro de carga de importación:
Arto. 5.08 Todo usuario que desee retirar del recinto
portuario una consignación, además de la autorización de la Aduana
para poderlo hacer, deberá presentar a la Autoridad Portuaria una
copia de la solicitud de entrega directa hecha a la Aduana. En
dicha copia se estampará la constancia de que el que solicita el
servicio se obliga a pagarlo, de acuerdo con las disposiciones del
presente Reglamento.
Entrega de carga de importación:
Arto. 5.09 La Autoridad Portuaria solamente entregará
carga de importación simultáneamente a dos vehículos en cada
bodega.
De estos dos vehículos, solamente uno podrá desempaletar dentro del
recinto portuario y si hubiere otro que también deseare hacerlo
así, deberá esperar a que termine el primero.
Obligación de retirar las mercaderías de fácil registró:
Arto. 5.10 Será obligatorio para los consignatarios o sus
Agentes, el retirar del recinto portuario todas las consignaciones
que se clasifiquen de fácil registró.
Limitación en la entrega de carga:
Arto. 5.11 La Autoridad Portuaria no entregará a cada
Agente Aduanero más de dos consignaciones de carga de importación
simultáneamente.
No se incluirá en esta cuenta aquellas consignaciones que por su
volumen o cantidad requieran para su transporte una cantidad
considerable de vehículos.
Obligación de retirar completas las consignaciones:
Arto. 5.12 Toda consignación que se comience a retira del
recinto portuario, deberá serlo en su totalidad y cuando requiera
más de un vehículo para su transporte deberá procurarse que el
retiro sea continuo, lo cual significa que entre cada retiro
parcial solamente mediará un tiempo prudencial.
Entrada de vehículos para carga de importación:
Arto. 5.13 La Autoridad Portuaria no permitirá la entrada
de vehículos al recinto portuario, tales como trailers, camiones,
etc., que se encuentren parcialmente cargados, solamente podrán
entrar al recinto totalmente vacíos a recibir y transportar la
carga de importación.
Cancelación del manifiesto:
Arto. 5.14 La mercadería de importación será entregada por
el barco y recibida por la Autoridad Portuaria, con base en las
especificaciones de las libretas de chequeo en las cuales se
anotarán las observaciones relativas al estado de los bultos, así
como los faltantes o sobrantes. Dichas observaciones serán firmadas
por el representante de la Compañía Naviera que entrega y por el
funcionario de la Autoridad Portuaria que reciba.
En caso que el representante de la Compañía Naviera no concurriera
a la recepción, las anotaciones hechas por el funcionario de la
Autoridad Portuaria se considerarán exactas y no se aceptarán
protestas o reclamos.
El resultado de la recepción anotada en la libreta de chequeo
servirá como base para la cancelación del manifiesto. En dicho
documento se expresará por escrito los resultados de la entrega y
la recepción de la mercadería.
La cancelación del manifiesto se hará tan pronto como hubiese
terminado la recepción de la mercadería.
Responsabilidad por pérdidas o averías
Arto. 5.15 La Autoridad Portuaria no será responsable por
averías o pérdidas de ninguna mercadería que se esté cargando o
descargando en el muelle, ni tampoco por retraso de las mismas;
tampoco será responsable por averías o pérdidas de la carga en su
muelle o en sus bodegas de tránsito por causa de fuego, goteras,
lluvia, descarga de agua de su sistema de prevención de incendio,
derrumbe del edificio o muelle, desplome del piso o fundaciones,
roturas de cañerías; ni tampoco por deterioros o pérdidas causadas
por ratas, ratones, moho, arañas u otros animales o insectos o por
los elementos de la naturaleza; tampoco será responsable por
cualquier demora, pérdida o daño causado por huelga, tumulto,
insurrección o por cualquier acto fuera de su control; ni tampoco
por las consecuencias derivadas de cualquiera de estas
contingencias.
Carga a granel:
Arto. 5.16 Toda carga a granel deberá ser descargada con
equipo del barco o de los consignatarios y deberá ser retirada
inmediatamente del costado del barco.
Producto líquido o granel:
Arto. 5.17 Todos los embarques de productos líquidos no
envasados deberán ser cargados o descargados con equipo del barco o
del embarcador.
Cargas explosivas:
Arto. 5.18 Toda carga explosiva deberá ser retirada
directamente del costado del barco y no deberá permanecer dentro
del recinto portuario más del tiempo necesario.
Concepto de consignación:
Arto. 5.19 Se considerará que en la carga de importación
forman una sola consignación, todos aquellos bultos que figuren en
un solo conocimiento de embarque, aún cuando sean de diferentes
marcas, tipo, contenido, peso o tamaño.
Carga dañada o descompuesta:
Arto. 5.20 La Autoridad Portuaria se reserva el derecho de
impedir que se almacene en el recinto portuario carga dañada o
descompuesta. Los gastos en que se incurran por el manejo de la
carga de importación serán por cuenta del barco o sus Agentes y en
el caso de carga de exportación será por cuenta del propietario de
la mercadería o su Agente.
Entrega de consignaciones incompletas:
Arto. 5.21 La Autoridad Portuaria podrá entregar las
consignaciones descargadas incompletas por las Compañías Navieras,
previa autorización de la Aduana.
Entrega de consignación:
Arto. 5.22 La Autoridad Portuaria entregará cada
consignación en su totalidad, a uno solo usuario.
Sección VI
DISPOSICIONES REFERENTES A LA CARGA DE EXPORTACIÓN
Denominación de las mercaderías de exportación:
Arto. 6.01 Las mercaderías de exportación serán
clasificadas por la Autoridad Portuaria en dos grupos, de acuerdo
con la forma de manejo. En un grupo estarán todas aquellas
mercaderías que sean factibles de paletizarse y por consiguiente
manejarse mecánicamente; en el otro grupo figurarán todas aquellas
que por una u otra razón no puedan ser paletizadas.
Las mercaderías de primer grupo se denominarán carga paletizable y
las del segundo grupo carga no paletizable.
Período de recibo de carga paletizada:
Arto. 6.02 La carga clasificada paletizable deberá ser
entregada en el recinto portuario previamente a la fecha anunciada
para la llegada del barco y dentro de los días de almacenaje libre
que se le hayan autorizado al barco, de acuerdo con el Arto.
6.03
Facilidades de almacenamiento:
Arto. 6.03 A fin de que la carga de exportación que habrá
de llevar un barco determinado puede estar lista en el recinto
portuario antes de la llegada del mismo, la Autoridad Portuaria
concederá almacenaje libre de acuerdo con la siguiente tabla:
De 1 tonelada a 500 toneladas 2 días.
De 501 toneladas a 1,000 toneladas 3 días.
De 1,001 tonelada en adelante, se agregará un día más por cada 750
toneladas adicionales.
Los días de almacenaje libre de que se habla en el párrafo
anterior, son días hábiles de trabajo y se computarán de media
noche a media noche.
Se considerará que cuatro (4) pacas de algodón son equivalentes a
una (1) tonelada.
Requisitos Previos para recibir carga de Exportación:
Arto. 6.04 Para que pueda recibirse la carga de
exportación deberán llenarse los siguientes requisitos:
a) La carga debe figurar en la lista de carga del barco;
b) Debe encontrarse en poder del jefe de Terminal, una copia de la
póliza de exportación debidamente autorizada por la Aduana;
c) Debe haberse presentado la correspondiente solicitud de servicio
a la Autoridad Portuaria.
Obligación del Pago del Muellaje:
Arto. 6.05 Por recibir de los embarcadores y luego
entregar a los barcos la carga de exportación, la Autoridad
Portuaria cobrará muellaje de acuerdo a lo establecido en las
tarifas. Dicho muellaje será pagado por el usuario que entregue la
carga a la Autoridad Portuaria.
En los casos en que dicho usuario no tenga cuenta de crédito deberá
antes de recibir los servicios, depositar el valor estimado de los
mismos.
Solicitud de carga de Exportación:
Arto. 6.06 La solicitud que se requiere en el inciso c)
del Arto. 6.04, es la boleta en que se expresa: nombre del barco
que llevará la carga, marcas, cantidad, clase, producto, destino de
cada lote de carga.
Cuando el usuario no tenga cuenta de crédito dicha boleta deberá
llevar constancia de haberse hecho el depósito previo del valor del
muellaje.
Cuando a solicitud del usuario la recepción se haga en tiempo
extraordinario, este además deberá pagar el recargo establecido por
tiempo extraordinario.
Entrega de Carga Paletizable:
Arto. 6.07 La carga que la Autoridad Portuaria clasifique
como paletizable deberá ser entregada por el usuario debidamente
paletizada y seleccionada, para su almacenamiento en el recinto
portuario previamente a la llegada del barco.
Recibo de Carga Paletizable:
Arto. 6.08 La Autoridad Portuaria recibirá la carga
paletizable de cada suplidor, distribuida uniformemente entre los
días de almacenaje libre concedidos al barco. Sin embargo, se
permitirá un margen igual al 25% de la cantidad correspondiente a
cada día.
La carga que no haya sido entregada en su correspondiente día, ni
tampoco lo haya sido en los días siguiente dentro del margen
permitido, solamente será recibida por la Autoridad Portuaria
después de las horas ordinarias de trabajo, teniendo el usuario que
abonar el cargo correspondiente por sobretiempo.
Limitación de Recibo de Carga:
Arto. 6.09 Una vez atracado el barco solamente se recibirá
a cada usuario aquellas mercaderías que completen lotes comenzados
que se encuentren con anterioridad en el recinto portuario.
Sin embargo, se permitirá la entrada de lotes ya enlistados,
durante las seis horas siguientes al atraque del barco, siempre que
no se demoren las operaciones de carga, ya sea por causa del orden
de estiba o por cualquier otra razón. Antes de aceptarse lotes, en
las condiciones expresadas, será necesario haber cerrado cualquier
lote incompleto.
Prioridad:
Arto. 6.10 Los vehículos que transporten carga de acuerdo
con las condiciones señaladas en el Arto. 6.09 tendrán prioridad en
la entrada al muelle, siempre que tengan en su boleta una leyenda
en rojo que diga: CARGA PARA BARCO ATRACADO.
Limitación en el Recibo de carga de Exportación
Arto. 6.11 La autoridad Portuaria solamente recibirá
simultáneamente de cada embarcador para cada barco, dos lotes
diferentes.
No se recibirán nuevos lotes mientras no hayan sido completados los
lotes comenzados.
En la carga de exportación se entenderá que forma un solo lote,
todas aquellas mercaderías que teniendo la misma marca y destino
figuren en una póliza o conocimiento de embarque.
Entrega de carga no Paletizable:
Arto. 6.12 Las cargas no paletizables deberán ser puestas
por los embarcadores al costado del barco, por sus propios medios y
por su cuenta.
Fijación de Lugares de Recibos:
Arto. 6.13 La Autoridad Portuaria señalará los lugares en
que se recibirá la carga destinada a cada barco.
Los vehículos que transporten la carga de exportación de
determinado barco, deberán entregarla en el lugar, señalado,
estando obligados a hacer su acceso al muelle por la entrada que la
Autoridad Portuaria designe y de acuerdo con el orden de su
llegada.
Solamente se permitirán dentro de cada zona de recibo, dos
vehículos, los cuales serán descargados en forma sucesiva.
Traslado de carga de Un barco a otro:
Arto. 6.14 No se permitirá el traslado de la mercadería de
exportación recibida para un barco determinado a otro barco, sin la
debida autorización del embarcador o Agente de la línea Naviera
para la cual se recibió originalmente la referida mercadería.
Retiro de carga de Exportación:
Arto. 6.15 Toda aquella mercadería de exportación que sea
retirada del recinto portuario por no haberse embarcado, pagará una
suma igual al 50% del respectivo muellaje.
Sección VII
TARIFAS
En uso de las facultades que le conceden el ARTO. 14, inciso f) de
la Ley Creadora, el Consejo Directivo de la Autoridad Portuaria de
Corinto ha decretado las tarifas que a continuación se
detallan:
Muellaje de Importación:
Arto. 7.01 Los Muellajes de Importación se cobrarán por
toneladas de mil (1,000) kilos o cuarenta (40) pies de cúbicos, a
opción de la Autoridad Portuaria.
Carga seca:
1 Entrega al costado del barco&&&&&&&&&&&&.C$ 18.00
2 Cuando se trata de explosivos&&&&&&&&&&&..C$ 36.00
3 Entregada al costado del barco, pero a granel
y por medio de sistema de alto rendimiento, como
bandas transportadora o tubos neumáticos suplidos
por el interesado quien además suplirá el personal que
opere los mismos&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.14.00
4 Entrega sin segregar o segregada fuera de las
bodegas
De transito pero dentro del recinto
portuario&&&&&&...........22.00
5 Entregada haciendo uso de las bodegas de transito,
Se requieran o no que sea segregada&&&&&&&&&&&.24.00
6 Por automóviles, camiones autobuses y vehículos
agrícolas, industriales o de transporte armados que
pesen hasta tres mil kilos se cobrará por cada cuarenta
pies cúbico&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.10.00
7 Por los que pesen más de tres mil kilos, se
cobrará
por cada cuarenta pies cubico&&&&&&&&&&&&..........22.00
8 Por cada bulto de
correspondencia&&&&&&&&.............5.00
9 Hierro y Acero en estado primario para ser usado
como
materia prima, estructural o de refuerzo, incluso tubos de
acero sin rosca revestidos con pintura negra, exceptuando
piezas de hierro colado, negro o fundido y de hierro y acero
galvanizado&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&..10.00
10 Arroz, Maíz, Frijoles entregados al costado del
barco........10.00
11 Gasolina o líquidos explosivos&&&&&&&&&&&&20.00
12 Otros hidrocarburos y líquidos no
explosivos&&&&&...10.00
13 Cebo&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.....10.00
Muellajes de Exportación:
Arto. 7.02 Las cargas de exportación se cobrarán por
toneladas de mil (1,000) kilos siempre que no se indique otra
cosa:
1 Agua por metro cubico&&&&&&&&&&&&&&&&&.0.70
2 Ajonjolí&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&...12.00
3 Algodón (cada paca de algodón se estimará como
pesando 250 kilos)&&&&&&&&&&&&&&&&&&........19.00
4 Azúcar:
a) Por lanchones&&&&&&&&&&&&&&&&&&&......... 6.50
b) Al costado del barco en camiones y / o
plataformas&&&&....8.00
c) Usando las bodegas de transito&&&&&&&&&&&&&12.00
5 Aceites de Semilla de Algodón por
tubería&&&&&&&&...8.00
6 Bananos&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&...6.00
7 Café en seco&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&.....18.00
8 Café Soluble (por cada 40 pies
cúbicos)&&&&&&&&....16.00
9 A Carne Congelada&&&&&&&&&&&&&&&&&..20.00
B Cuando se cargue más de 20 toneladas
portalón por hora&&&&&&&&&&&&&&&&..&... 12.00
10 Correspondencia por bulto&&&&&&&&&&&&&&.&..5.00
11 Ganado mayor, por cabeza&&&&&&&&&&&&.&&......5.00
12 Linter. de algodón&&&&&&&&&&&&&&&&&&.....12.00
13 Madera:
a) En trozas de difícil manejo&&&&&&&&&&&&&&.&&...15.00
b) Aserrada o en trozas pequeñas de fácil
manejo&&&&&&&..12.00
c) Cuando estas últimas no pasen por las bodegas.
de tránsitos pagarán C$ 4.00 menos por toneladas.
14 Cacao, Ipecuana y cualquier otro producto
agrícola&&&.......12.00
15 Melaza por tubería&&&&&&&&&&&&&&&&&.&&...4.00
16 Mercadería de transbordo o reembarque por una sola
vez&..14.00
17 Mercadería de exportación no especificada (por peso
o
Medida, a opción de la Autoridad
Portuaria)&&&&&&&&&.....20.00
18 A Semilla de algodón, harina o torta de semilla
de
Algodón, salvado, afrecho, alimento para animales, maíz,
arroz y frijoles manejados a través de las bodegas de
tránsito&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&..&12.00
B Cuando estos productos no pasen por las bodegas
De tránsito pagarán C$ 4.00 menos por toneladas.
Provisiones para Barcos:
Arto. 7.03 Bebidas nacionales, ropa y productos
alimenticios Para uso exclusivo de la tripulación y pasajeros del
barco&&&.EXENTOS Mínimum:
Arto. 7.04 Para las consignaciones de mercaderías que
pesan doscientos kilos o menos y miden ocho pies cúbicos o menos,
se cobrará el valor de doscientos kilos u ocho pies cúbicos como
mínimum y será aplicable tanto a los muellajes de importación como
a los de exportación.
Liquidación de los Muellajes:
Arto. 7.05 Los muellajes se liquidarán teniendo como base
el peso o medida del conocimiento de embarque respectivo, pero en
los casos de duda o cuando los mencionados datos no aparezcan en
ese documento, la Autoridad Portuaria se reserva el derecho de
pesar o medir los bultos de cualquier consignación.
Servicios de carros Plataformas:
Arto. 7.06 Cuando la naturaleza de la mercadería lo
aconseje o falta de espacio en las bodegas de transito haga
necesario el uso de carros plataformas para el manejo de la carga,
la Autoridad Portuaria cobrará treinta córdobas (C$ 30.00) por el
servicio de carros plataformas.
Cuando, sin ser por los motivos expresados en el párrafo anterior,
el interesado exija el uso de plataformas para transporte desde o
hasta el recinto portuario y la Autoridad Portuaria estuviere en
condiciones de suplirlas, se cobrará por cada una cincuenta
córdobas (C$ 50.00)
Por los servicios de introducir o de sacar vagones, cuando fueren
solicitados, cobrará la Autoridad Portuaria por cada movimiento
quince córdobas (15.00).
Alquiler de Montacargas:
Arto. 7.07 Cuando las circunstancias lo requieran, la
Autoridad Portuaria podrá alquilar sus propias montacargas para
servicios especiales dentro del recinto portuario, a setenticinco
córdobas (C$ 75.00) por hora o fracción más el salario y las
prestaciones del operador.
Alquiler de Grúa:
Arto. 7.08 La Autoridad Portuaria podrá alquilar sus
propias grúas para servicios especiales dentro del recinto
portuario, a razón de Cien córdobas (C$ 100.00) la hora o fracción
más el salario y prestaciones del operador. (Capacidad de la Grúa:
cinco (5) toneladas).
Renta de implementos o Aparejos:
Arto. 7.09
a) Redes de costado,
para semilla de algodón
aparejos para carros y lingas
de acero para carga pesada&&&&&&&&&&&&&5.00 c/u
b) Cargaderas (Brailers),
ganchos para barriles&&&&&&&&&&&&&&&&3.00 c/u
c) Lingas&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&....1.50 c/u
(Este alquiler se hará por cada
Día calendario o fracción).
Alquiler de Paletas:
Arto. 7.10 El alquiler de paletas se cobrará por día
calendario y por servicio:
Por el primer día&&&&&&.& C$ 0.50
Por el segundo día&&&&&.& C$ 1.00
Del tercero al decido día&&&... C$ 5.00
Por el onceavo&&&&&&... C$ 100.00
(Como si fuera nueva además de los recargos expresados
anteriormente)
Toda solicitud de paletas para cargar de exportación deberá ser
hecha por escrito y las entregas se harán a las 07:30 horas a las
17:00 horas de cada día, las paletas vacías usadas en carga de
importación serán recibidas entre las 07:30 horas y las 17:00 horas
por el Encargado de entregar las vacías para la Exportación y
después de las 17:00 horas por los Jefes de Bodegas de Importación.
Las paletas con carga de exportación serán recibidas directamente
por los Jefes de Bodegas de Exportación.
Para el cobro de las paletas suministradas a los barcos, se hará un
recuento al terminar el descargue para establecer la cantidad
usada.
Recargo por tiempo Extraordinario:
Arto. 7.11 Cuando se solicite servicio extraordinario se
cobrará dos córdobas&(C$ 2.00) por tonelada de cualquier
mercadería, con un cobro mínimo de cincuenta córdobas (C$ 50.00)
por hora, aplicación que se hará por cada solicitante.
Cuando se trate de Pacas de algodón se cobrará cincuenta centavos
(C$ 0.50) por cada paca o un cobro mínimo de cincuenta córdobas (C$
) por hora, aplicación que se hará por cada solicitante.
El Café soluble pagará por volumen o sea por cuarenta pies cúbicos,
dos córdobas (C$ 2.00) o un cobro mínimo de cincuenta córdobas (C$
50.00) por hora.
Servicio de luz Eléctrica:
Arto. 7.012 Se cobrará al vapor el gasto de luz eléctrica
usada durante trabaje en las noches, a razón de quince córdobas (C$
15.00) por hora.
Servicio de Agua Potable:
Arto. 7.13 La Autoridad Portuaria podrá suplir agua
potable a los barcos, mediante el pago de sesenta centavos&. (C$
0.70) el metro cúbico, más su respectivo muellaje.
Prohibición de Sobrecargar los Equipos o Implementos:
Arto. 7.14 Ningún equipo o implementos de la Autoridad
Portuaria deberá ser cargado o usado excediendo su capacidad, con
tal objeto, en todos los equipos o implementos que sea factible se
marcará su capacidad; en aquellos en que no se pueda marcar, su
capacidad, será señalada por la Autoridad Portuaria.
Recargo por manejo de Bultos Sobrepasados o Excesivamente
voluminosos:
Arto. 7.15 Por el manejo de bultos sobrepasados o
excesivamente voluminosos la Autoridad Portuaria cobrará, además de
todos los cargos que sean procedentes, el alquiler de todos los
equipos extras que se necesiten, de acuerdo con la correspondiente
tasa de alquiler de cada uno. Para estos casos el cobro mínimo será
el equivalente a media hora.
Daños a las Paletas:
Arto. 7.16 La Autoridad Portuaria entregara a los usuarios
solamente paletas en buen estado y éstos deberán devolverlas en el
mismo estado. Las paletas devueltas en mal estado serán reparadas
por la Autoridad Portuaria por cuenta del usuario que las haya
devuelto así.
Se considerará que el hecho de recibir las paletas por parte del
usuario implica la aceptación de que ellas se encuentran en buen
estado. Para establecer la cantidad y extensión del año de las
paletas que devuelven los usuarios, la Autoridad Portuaria hará su
protesta en el acto de recibir las paletas, haciendo constar en
ella todos los pormenores, tales como el estado, cantidad de
paletas averiadas, etc. Con el carácter de aceptación de la
notificación de la protesta, deberá estampar su firma en ella, el
representante del usuario que esté haciendo la entrega de las
paletas.
Sección VIIl
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 8.01 Las presentes disposiciones comenzarán a regir
treinta días después de su publicación en el Diario Oficial, La
Gaceta, y derogan todas las anteriores emanadas de la Autoridad
Portuaria y relativa a materias objetos de estos Reglamentos y
Tarifas.
Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Directivo de la Autoridad
Portuaria de Corinto, Managua, D.N., catorce de Noviembre de mil
novecientos sesenta y seis.
General Arnoldo García Ramiro Sacasa Guerrero
Tommy Thompson Edmundo Rostrán B.- José reyes
Somoza Domingo Chamorro M.- Ante mí Ricardo Sánchez
G., Secretario.
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