Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Reglamentos
-
REGLAMENTO TÉCNICO
CENTROAMERICANO 11.014.04:05
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
ESTUDIO DE ESTABILIDAD DE MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO
Publicado en La Gaceta No. 104 del 30 de Mayo del 2006
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: Que en el Libro
de Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas 51, 52, 53, 54,
55, 56, 57 y 58 se encuentra el Acta No. 001-06 la que en sus
partes conducentes, íntegra y literalmente dice: En la ciudad de
Managua, a las nueve y treinta minutos de la mañana del día martes
veinticuatro de enero del dos mil seis, reunidos en el Auditorio
del Ministerio de Fomento Industria y Comercio, MIFIC, los miembros
de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, que
acudieron mediante notificación enviada con fecha trece de enero
del dos mil seis, la cual consta en archivo y que contiene además
la Agenda de la presente reunión, hora, lugar y fecha conforme lo
establece la Ley, están presente los siguientes miembros: Lic.
María de los Ángeles Rodríguez, del Ministerio Agropecuario
Forestal, Lic. Edgardo Pérez del Ministerio de Salud; Lic. Clemente
Balmaceda del Ministerio de Transporte e Infraestructura; Ing.
Reinerio Montiel en representación del Instituto Nicaragüense de
Energía, Ing. Julio Solís del Instituto Nicaragüense de Acueductos
y Alcantarillados; Ing. William Marcia Suárez del Instituto
Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos; Lic. Sonia Díaz de la
Cámara de Industria: Ing. Genaro Aguilar del Ministerio del
Trabajo; Lic. Carlos González de la UNAN León, Lic. Manuel Callejas
de UPANIC, y el Lic. Julio César Bendaña, Secretario Ejecutivo de
la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. Como
delegados ausentes en esta sesión de la Comisión: Dr. Guillermo
Arana Noguera del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales;
Lic. Carmen Hilleprant, representante de CACONIC. Como invitados
especiales: Claudio Valentín del CADIN, Nidia Orozco, Marcia Vega,
Carla Gutiérrez, Clara Ivania Soto del MINSA, Óscar Dávila del MTl.
Ing. Jaime Bengoechea del CADIN, Blanca Callejas de APEN, Ing.
Noemí Solano del MIFIC, Claudia Valeria Pineda del MIFIC, Amílcar
Sánchez del MIFIC, y Lic. Loyda Jiménez del MIFIC. Habiendo sido
constatado el quórum de Ley siendo este el día, hora y lugar
señalados se procede a dar por iniciada la sesión del día de hoy,
presidiendo esta sesión la Lic. María de los Ángeles Rodríguez del
Ministerio Agropecuario y Forestal Vicepresidente de la Comisión,
quien la declara abierta. A continuación se aprueban los puntos de
agenda que son los siguientes:& Partes inconducentes: 05-06.2)
Aprobar las siguientes Normas Nicaragüenses, a saber: 2.2) NTON
19002-05/RTCA 11.01.04:05. Productos Farmacéuticos. Estudios de
Estabilidad de Medicamentos para Uso Humano.
No habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la sesión a las
doce del mediodía del día veinticuatro de enero del dos mil seis.
Lic. María de los Ángeles Rodríguez, Ministerio Agropecuario y
Forestal y Vicepresidente de la Comisión y Lic. Julio César
Bendaña, Secretario Ejecutivo de la Comisión de Normalización
Técnica y Calidad.
Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejada
por el Suscrito Secretario Ejecutivo a solicitud del Ministerio de
Salud (MINSA) para su debida publicación en La Gaceta, Diario
Oficial, extiendo esta CERTIFICACIÓN la que firmo y sello en la
ciudad de Managua a los veinte días del mes de Febrero de dos mil
seis. JULIO CESAR BENDAÑA J. Secretario Ejecutivo Comisión Nacional
de Normalización Técnica y Calidad.
REGLAMENTO NTON 19 002 - 05
TÉCNICO RTCA 11.01.04:05
CENTROAMERICANO
PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS
ESTUDIOS DE ESTABILIDAD DE MEDICAMENTOS PARA USO
HUMANO
CORRESPONDENCIA: Este Reglamento no tiene correspondencia
con ninguna norma internacional
ICS 11.120.10 NTON19002-05/RTCA 11.01.04:05
Reglamento Técnico Centroamericano editado por:
- Comisión Guatemalteca de Normas, COGUANOR
- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
- Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
Secretaría de Industria y Comercio, SIC
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización a través de los
Entes de Normalización de los Estados Parte del Protocolo de
Guatemala, son los organismos encargados de realizar el estudio o
la adopción de los reglamentos técnicos. Están integrados por
representantes de la Empresa Privada, Gobierno, Organismos de
Protección al Consumidor y Académico Universitario.
Este Reglamento Técnico Centroamericano NTON 19002-05/RTCA
11.01.04:05 Productos Farmacéuticos. Estudios de Estabilidad de
Medicamento para Uso Humano, fue adoptado por los Subgrupos de
Medidas de Normalización y Medicamentos y Productos Afines de la
Región Centroamericana. La oficialización de este Reglamento
Técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES DEL COMITÉ
Por El Salvador: CONACYT
Por Guatemala: COGUANOR
Por Nicaragua: MIFIC
Por Costa Rica: MEIC
Por Honduras: SIC
1. Objeto
El objeto del presente Reglamento es establecer las directrices
para los estudios de estabilidad de los medicamentos, exigido como
requisito en el proceso de registro sanitario o primera renovación,
y en caso de cambios posteriores al registro, después de la fecha
de publicación de este reglamento, para el establecimiento del
período de validez, la fecha de vencimiento de cada lote y las
condiciones de almacenamiento de cada producto.
2. Campo de Aplicación
Las disposiciones de este reglamento son de aplicación para todos
aquellos medicamentos fabricados en el territorio de los Estados
Parte del Protocolo de Guatemala, así como todos aquellos
importados a la misma, para determinar la vida útil de estos y para
fines de registro sanitario.
Se exceptúan de la aplicación de este Reglamento los homeopáticos y
las fórmulas magistrales.
3. Definiciones y Terminología
3.1 Bracketing (Diseño de Análisis de Extremos): el diseño
de un programa de estabilidad en el cual solo las muestras de los
extremos de ciertos factores del diseño (por ejemplo concentración
y tamaño de empaque), son analizados en todos los tiempos como en
un diseño completo. El diseño asume que la estabilidad de
cualquiera de los niveles intermedios está representada por los
resultados de los extremos analizados. En otras palabras, cuando un
medicamento tiene la misma forma cualitativa en el mismo material
de envase, en presentaciones con diferentes concentraciones de
fármaco, se puede presentar los resultados del estudio de
estabilidad de las presentaciones con la menor y mayor
concentración del fármaco.
3.2 Condiciones Definidas de Almacenamiento: condiciones
específicas, diferentes a las condiciones normales de
almacenamiento, que rotulan en el envase de los productos
inestables a determinadas temperaturas y humedades o al contacto
con la luz. Por eje.Protéjase contra la luz (exposición directa a
la luz solar).
3.3 Condiciones Normales o Naturales de Almacenamiento en
Estantería: almacenamiento en lugar seco, bien ventilado a
temperatura entre 15º y 30º Centígrados.
3.4 Condiciones de Almacenamiento Controlado: almacenamiento
a temperatura y humedad relativa de 30ºC ± 2ºC y 65% ± 5%
respectivamente.
3.5 Condiciones de Almacenamiento Extremas: son aquellas
condiciones que no cumplan con las condiciones normales o naturales
de almacenamiento.
3.6 Estabilidad: es la capacidad que tiene un producto o un
principio activo de mantener por determinado tiempo sus propiedades
originales dentro de las especificaciones de calidad
establecidas.
3.7 Estudios de Estabilidad: pruebas que se efectúan para
obtener información sobre las condiciones en las que se deben
procesar y almacenar las materias primas o los productos
semielaborados o terminados, según sea el caso. Las pruebas de
estabilidad también se emplean para determinar la vida útil del
medicamento en su envase original y en condiciones de
almacenamiento especificadas.
3.8 Estudios Acelerados de Estabilidad: estudios diseñados
con el fin de aumentar la tasa de degradación química o física de
un medicamento, empleando condiciones extremas de almacenamiento.
Estos estudios tienen como objeto determinar los parámetros
cinéticos de los procesos de degradación o predecir la vida útil
del medicamento, en condiciones normales de almacenamiento. El
diseño de estos estudios puede incluir temperaturas elevadas, altas
humedades y exposición a la luz intensa. Los resultados de estudio
acelerados de estabilidad deben ser complementados por los estudios
efectuados en condiciones de almacenamiento normales o en
condiciones definidas de almacenamiento.
3.9 Estudios de Estabilidad a Largo Plazo (Tiempo Real): son
aquellos en que se evalúan las características físicas, químicas,
biológicas o microbiológicas del medicamento durante el período de
vencimiento bajo condiciones normales o definidas de
almacenamiento.
3.10 Estudios de Estantería: estudios diseñados para
verificar la estabilidad del medicamento a partir de lotes de
producción almacenados, bajo condiciones normales o
naturales.
3.11 Envase/Empaque Primario: es todo material que tiene
contacto directo con el producto, con la misión específica de
protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y
facilitar su manipulación.
3.12 Envase/Empaque Secundario: es todo material que tiene
contacto con uno o más envases primarios, con el objeto de
protegerlos y facilitar su comercialización hasta llegar al
consumidor final.
3.13 Fecha de Expiración: fecha que señala el final del
período de eficacia del o los principios activos del medicamento y
a partir de la cual no deben administrarse, basándose en estudios
de estabilidad.
3.14 Lote: es una cantidad específica de cualquier material
que haya sido manufacturado bajo las mismas condiciones de
operación y durante un período determinado, que asegura
características y calidad uniforme dentro de ciertos límites
especificados y es producido en un ciclo de manufactura.
3.15 Lote Piloto: lote producido para fines experimentales,
generalmente de menor tamaño que el lote de producción. Un lote
piloto puede elaborarse para destinarlo a estudios de estabilidad,
estudios clínicos, etc.
3.16 Matrixing (Diseño de Análisis de Matriz): es una
técnica estadística que se emplea para llevar a cabo estudios de
estabilidad en los que en cada tiempo de toma de muestras,
solamente se analiza una fracción del total de muestras sometidas a
las condiciones definidas para el estudio, de manera tal que en el
siguiente tiempo de análisis se selecciona otro grupo de muestras
diferentes y así sucesivamente hasta el final del estudio.
3.17 Medicamento o Producto Farmacéutico: es toda sustancia
simple o compuesta, natural o sintética, o mezcla de ellas, con
forma farmacéutica definida, destinada al diagnóstico, prevención,
tratamiento, alivio o cura de enfermedades o síntomas asociados a
ellas en los seres humanos.
3.18 Número de Lote: es cualquier combinación de letras,
números o símbolos que sirven para la identificación de un
lote.
3.19 Período de Validez: intervalo de tiempo en que se
espera que un medicamento, después de su producción, permanezca
dentro de las especificaciones aprobadas. Este período es utilizado
para establecer la fecha de expiración individual de cada
lote.
3.20 Período de Validez Comprobado: es el lapso de tiempo
determinado mediante estudios de estabilidad en condiciones
normales o naturales de almacenamiento o definidas por el
fabricante, realizados con el producto envasado en su material de
empaque/envase primario para comercialización.
El período de validez está sujeto a cambios, que pueden ser
solicitados por el fabricante a las autoridades sanitarias a medida
que se generen nuevos datos comprobatorios de la estabilidad, hasta
por un tiempo máximo de cinco (5) años.
3.21 Período de Validez Tentativo: es un período de validez
establecido con carácter provisional no mayor a dos (2) años,
estimado por proyección de datos provenientes de estudios
acelerados de estabilidad, efectuados con el producto envasado en
el material de empaque primario utilizado para su comercialización.
Este período de validez está sujeto a comprobación mediante
estudios de estabilidad en condiciones normales o naturales de
almacenamiento. El período de validez tentativo es aplicable para
productos farmacéuticos de nuevo desarrollo, para aquellos todavía
no comercializados y los ya comercializados en el país para los
cuales no existía el respaldo de estudios de estabilidad en
condiciones normales de almacenamiento.
3.22 Principio o Ingrediente Activo: toda sustancia natural,
sintética o semi-sintética, que tenga alguna actividad
farmacológica y que se identifica por sus propiedades físicas,
químicas o acciones biológicas, que no se presente en forma
farmacéutica y que reúna condiciones para ser empleada como
medicamento o ingrediente de un medicamento.
3.23 Protocolo de Estudio de Estabilidad: es un plan
detallado que describe la forma como se generan y analizan los
datos de estabilidad para la sustentación de un período de validez.
Debe incluir entre otras cosas: especificaciones de principios
activos, excipientes y materiales de empaque, tamaño, tipo y
números de los lotes empleados para el estudio; Métodos de ensayo,
métodos analíticos validados (cuando se requiera de acuerdo con la
Norma de Validación de Métodos Analíticos vigente),
especificaciones y criterios de aceptación para el producto
terminado, plan de muestreo, condiciones y forma de almacenamiento.
Además incluirá las pautas a seguir para el análisis estadístico y
evaluación de los datos.
4. Condiciones para Realizar Estudios de Estabilidad
La estabilidad de un medicamento debe realizarse en condiciones
aceleradas o normales.
4.1 Condiciones para Realizar Estudios Acelerados de
Estabilidad. Se aplica para el registro de un medicamento o
modificaciones a las condiciones de registro; se deben llevar a
cabo en tres lotes piloto o tres lotes de producción con la
formulación y el material de empaque/envase primario sometido a
registro.
CONDICIONES DEL ESTUDIO DE
ESTABILIDAD QUE NO
REQUIERAN REFRIGERACIÓN NI CONGELACIÓN
TIEMPO 6 MESES (180 DÍAS)
CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO ANÁLISIS
40ºC ± 2ºC con 75% ± 5% Inicial
de humedad relativa para formas 90 días
Farmacéuticas sólidas 180 días
40ºC ± 2ºC para formas Inicial
Farmacéuticas líquidas y semisólidas 90 días
180 días
40ºC ± 2ºC para todas las demás Inicial
Formas farmacéuticas 180 días
Nota: Se acepta para objeto de este Reglamento Técnico, como
mínimo tres (3) intervalos analíticos, el inicial, el final y uno
intermedio de los cuales este último, puede presentarse a un tiempo
menor o mayor de 90 días. Se aceptan, también, 4 ó más intervalos
para apoyar el estudio.
CONDICIONES DE
ESTUDIO PARA MEDICAMENTOS QUE REQUIEREN REFRIGERACIÓN
CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO ANÁLISIS
150ºC ± 2ºC con 60% ± 5% de humedad relativa Tiempo no menor de 6
meses
El empaque primario de un medicamento con un principio activo
fotosensible debe proporcionar: protección a la luz y demostrar que
el producto es estable. Para esto debe evaluar un lote conservado
bajo condiciones de luz natural o luz artificial que simulen
condiciones normales, durante un tiempo de 3 meses con análisis
inicial y final. En el caso que el producto lleve un empaque que lo
proteja de la luz, se requerirá únicamente la presentación de
documentación técnica que avale dicha protección.
Si el medicamento en estudio no cumple con los requisitos de
tiempo, humedad o temperatura descritas en los numerales
anteriores, deben realizar estudios de estabilidad a largo plazo
bajo condiciones particulares y el tiempo en que se propone
conservar y/o usar el producto, presentando resultados a tiempo
inicial y tiempo 12 meses.
4.2 Condiciones para Realizar Estudios de Estabilidad a Largo
Plazo. Se efectúan en tres lotes pilotos o en tres lotes de
producción en condiciones naturales o normales controladas de
almacenamiento por un período mínimo, igual al período de caducidad
tentativo. Para confirmar el período de caducidad de un medicamento
deberá analizarse de acuerdo al siguiente cuadro.
PERÍODO FRECUENCIA DE ANÁLISIS
Primer año Inicial, 3, 6, 9, 12 meses
Segundo año 18-24 meses
Tercer año Cada 12 meses hasta un máximo de cinco años.
Nota: Se aceptarán otras frecuencias de análisis siempre y
cuando se demuestre el período de validez propuesto para el
producto.
CONDICIONES DE ESTUDIO PARA MEDICAMENTOS QUE REQUIEREN
REFRIGERACIÓN
CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO ANÁLISIS
5ºC ± 30ºC Tiempo no menor de 12 meses
CONDICIONES DE ESTUDIO PARA
MEDICAMENTOS QUE REQUIEREN CONGELACIÓN
CONDICIONES DE ALMACENAMIENTO ANALISIS
- 20ºC ± 5ºC Tiempo no menor de 12 meses
Se pueden aplicar los estudios reducidos empleando métodos
estadísticos como Matrixing y Bracketing.
4.3 Cambios Posteriores: toda solicitud de cambio posterior
al registro requiere la presentación de estudios de estabilidad,
cuando se haya modificado uno o más de los siguientes puntos:
4.3.1 El material de empaque/envase primario.
4.3.2 La fórmula en términos cualitativos y cuantitativos.
No será necesario presentar estudios de estabilidad del producto
con una nueva fórmula cuali-cuantitativa en el caso de
modificaciones en las cantidades de excipiente(s) de un máximo de
10% con respecto al peso total de la fórmula (en el caso de
líquidos puede ser tanto con respecto al peso como al volumen),
siempre y cuando no se le agreguen nuevos excipientes al producto
ni se suprima alguno que sea fundamentalmente necesario para su
estabilidad (preservantes, antioxidantes, etc.). Además, de acuerdo
con las Buenas Prácticas de Manufactura, será responsabilidad del
titular del medicamento el llevar a cabo estudios que demuestren
que la estabilidad del producto no se ha alterado al cambiar un
proveedor de materia prima o alguna característica física de
presentación de la materia prima.
4.3.3 El método de fabricación del producto.
4.3.4 El sitio de manufactura: En el caso de un cambio en el
sitio de manufactura hacia una localización distante de la
original, (por ejemplo: cambio de país, y en algunos casos, cambio
de provincia), deben realizarse nuevos estudios de estabilidad en
un mínimo de dos lotes. Esto con el fin de establecer si es válido
aplicar al producto fabricado en el nuevo sitio, el mismo período
de vencimiento asignado originalmente, siempre y cuando los
resultados sean satisfactorios. Pueden admitirse datos de estudios
acelerados de estabilidad de mínimo tres meses, realizados con
muestras del nuevo sitio de fabricación y con un compromiso de
realizar el estudio de estabilidad bajo condiciones naturales de
almacenamiento, por parte del titular y de presentarlo ante la
autoridad de salud competente. Dicho de otra manera, es necesario
demostrar en un estudio acelerado que a los tres meses se obtienen,
con el producto fabricado en el nuevo sitio, resultados comparables
a los que se obtuvieron, en su momento, con el producto fabricado
en el sitio original siguiendo el mismo protocolo, para que de ésta
forma se pueda asignar la misma fecha de vencimiento que había sido
aprobada inicialmente, la cual quedará sujeta a comprobación con
estudios bajo condiciones naturales de almacenamiento. Si el
cambio de sitio de manufactura se da en la misma planta, o en la
misma área climática dentro del mismo país, no será necesario
presentar resultados de nuevos estudios de estabilidad, siempre y
cuando se mantengan condiciones similares en cuanto a la fórmula,
el método de manufactura y los equipos empleados.
4.3.5 Todos aquellos otros factores que puedan afectar la
estabilidad del producto a criterio del titular.
5. Evaluaciones del Estudio de Estabilidad de un
Medicamento
5.1 El estudio de estabilidad de un medicamento, debe incluir las
pruebas requeridas para cada forma farmacéutica. Cuando el
medicamento no requiere alguna de las pruebas indicadas deberá
sustentarse técnicamente.
5.2 La determinación de las sustancias relacionadas y/o productos
de degradación, se realizará cuando la monografía lo
establezca.
5.3 Parámetros a Evaluar
Tabletas, Tabletas Recubiertas y Grageas: concentración de
principio activo, características organolépticas del contenido y de
la cápsula, disolución y humedad cuando proceda.
Cápsulas: concentración de principio activo, características
organolépticas del contenido y de la cápsula, disolución y humedad
cuando proceda.
Emulsiones: concentración de principio activo,
características organolépticas, viscosidad y límites microbianos.
Cuando proceda: prueba de eficacia de conservadores y valoración de
los mismos y esterilidad. Todos los estudios deben llevarse a cabo
en muestras en contacto con la tapa para determinar si existe
alguna interacción entre ellos, que afecte la estabilidad del
producto.
Soluciones y Suspensiones: concentración de principio
activo, características organolépticas, pH, límites microbianos y
cuando proceda: suspendibilidad (en suspensiones), pérdida de peso
(envase de plástico), prueba de eficacia de conservadores y
valoración de los mismos, esterilidad, materia particulada. Todos
los estudios deben de llevarse a cabo en muestras en contacto con
la tapa para determinar si existe alguna interacción, que afecte la
estabilidad del producto.
Polvos para Suspensión para Uso Oral: concentración de
principio activo, características organolépticas, humedad y cuando
proceda prueba de eficacia de conservadores y valoración de los
mismos, límite microbiano, éste se debe llevar a cabo en análisis
inicial y final. Al reconstituirlo, se deben seguir las
instrucciones indicadas en la etiqueta y los parámetros a examinar
durante el período de conservación recomendado son: concentración
del principio activo, características organolépticas y pH.
Soluciones Inyectables, Polvos para Suspensión Inyectable y
Polvos Liofilizados: concentración de principio activo,
características organolépticas, humedad y cuando proceda prueba de
eficacia de conservadores y valoración de los mismos, esterilidad,
pirógenos, éstas se deben llevar a cabo en análisis inicial y
final. Si el producto es para reconstituir, se debe preparar de
acuerdo a las instrucciones indicadas en la etiqueta y los
parámetros a examinar durante el período de conservación
recomendado son: concentración del fármaco, características
organolépticas y pH.
Aerosoles y Nebulizadores: concentración de principio
activo, dosis de aspersión concentración/acción de la válvula
cuando aplique, características organolépticas, tamaño de la
partícula en suspensiones. Se debe considerar las especificaciones
para límite microbiano.
Cremas, Geles, Pastas y Ungüentos (pomadas): concentración
de principio activo, características organolépticas, homogeneidad,
viscosidad, pH, límites microbianos. Cuando proceda: prueba de
eficacia de conservadores y valoración de los mismos, tamaño de
partícula, pérdida de peso (envase plástico) y esterilidad.
Supositorio y Óvulos: Concentración de principio activo,
temperatura de fusión, características organolépticas, disolución
cuando aplique y tiempo de licuefacción.
5.4 Si existen otros parámetros físicos, químicos o
biológicos del medicamento que no se mencionen en este reglamento
que puedan afectar durante el estudio de estabilidad, se deben
determinar de acuerdo a lo establecido en bibliografía
internacional reconocida.
5.5 Para las formas farmacéuticas no incluidas en este
reglamento, las pruebas físicas, químicas, microbiológicas y
biológicas que se deben efectuar durante un estudio de estabilidad,
deben ser las reportadas en la bibliografía internacional o del
fabricante debidamente validado.
5.6 Para obtener un período de vencimiento tentativo, se
requiere que los datos analíticos de los estudios acelerados de
estabilidad demuestren que los resultados no se salgan de las
especificaciones de estabilidad. Se considera que un medicamento
sometido a este tipo de estudio ha sufrido cambios significativos
cuando:
5.6.1 El Porcentaje de pérdida de potencia inicial está por
debajo del límite inferior especificado en la monografía del
producto.
5.6.2 Los productos de degradación o sustancias relacionadas
exceden el criterio oficial de aceptación u otro establecido por el
fabricante, si no existiera un criterio oficial.
5.6.3 El pH del producto excede las especificaciones
aceptadas por el fabricante, en los casos en que sea
aplicable.
5.6.4 La disolución excede el criterio de aceptación oficial
hasta un máximo de 24 unidades ensayadas, en los casos en que sea
aplicable.
5.6.5 El producto no reúne los criterios de aceptación para
las características físicas, de apariencia o ambas de acuerdo con
las especificaciones del fabricante y según la forma farmacéutica
(p. Ej: color, olor, sabor, homogeneidad, dureza, friabilidad,
viscosidad, facilidad de resuspensión, etc.), siempre y cuando
estas características sean relevantes para la calidad, seguridad y
eficacia del producto y estén vinculadas con un cambio de potencia
del mismo. Se aceptarán desviaciones en los parámetros de
apariencia debidamente sustentadas y documentadas por el titular
del registro.
5.6.5 Se excede el límite microbiano según el caso.
5.7 Estos datos anteriormente expresados deben ser
confirmados con Estudios de estabilidad a largo plazo o
estantería.
5.8 El período de validez será asignado por el fabricante y
autorizado por la autoridad competente.
5.9 El período de validez asignado por el fabricante, puede
ser ampliado cuando se justifique con la presentación del estudio
de estabilidad a largo plazo o estantería de tres lotes de
producción, por medio de un dictamen. Sin embargo, no puede ser
mayor a 5 años.
5.10 Para los productos biológicos, además de los parámetros
descritos, según su forma farmacéutica, se requiere evaluar su
potencia como actividad biológica, de acuerdo a lo que establecen
las Farmacopeas y la bibliografía reconocida o la propia
investigación del fabricante.
5.11 Para un medicamento con la misma fórmula cualitativa en
el mismo material de envase, en presentaciones con diferentes
concentraciones de principio activo, pueden presentarse los
resultados del estudio de estabilidad de las presentaciones con
menor y mayor concentración del principio activo.
6. Información a Incluir en el Formato para Presentar Resultados
de Estudios de Estabilidad
6.1 Los resultados de los estudios de estabilidad deben
presentarse firmados por el profesional responsable del estudio o
por el profesional técnico designado por el titular. Se pueden
admitir también estudios de estabilidad de un laboratorio de
referencia firmados por el director técnico de dicho
laboratorio.
6.2 Un estudio de estabilidad debe contar con la siguiente
información:
6.2.1 Información General
Nombre comercial y genérico del producto
Forma farmacéutica y concentración del principio activo
Nombre del fabricante y país
Fecha de realización del estudio (inicio y final del estudio)
6.2.2 Información Relativa de Lotes Evaluados
Formula cuali-cuantitativa del producto
Número de lote (mínimo 3 lotes)
Fecha de fabricación
Tamaño del lote
6.2.3 Descripción del Material de Envase y Empaque
Empaque primario
Sistema de cierre
6.2.4 Especificaciones del Producto
a) Los valores de temperatura y humedad relativa correspondiente a
cada grupo de datos cuando aplique.
b) Los datos de potencia obtenidos correspondientes a cada lote,
expresados en términos de valor absoluto y promedio ± desviación
estándar o en porcentajes.
c) Los resultados del ensayo de disolución (cuando aplique), los
cuales deben expresarse en porcentaje sobre lo etiquetado en forma
individual para cada unidad evaluada y como promedio del número de
unidades según etapa del ensayo.
d) Si las concentraciones no son cuantificables, los resultados
deben ser referidos a los límites de sensibilidad del método,
expresados en función de la concentración estándar. Cuantificación
de los productos de degradación, cuando existan especificaciones de
límites.
e) Los resultados de los estudios de desafío a los preservantes con
el fin de demostrar que su actividad se mantiene al final de la
vida útil de aquellos medicamentos en los cuales la concentración
de preservante(s) es un parámetro crítico (p. Ej: colirios,
inyectables de dosis múltiple, etc.
f) Los demás parámetros indicativos de la estabilidad física,
química o microbiológica del producto (según la forma
farmacéutica), relevantes a la estabilidad.
g) Se debe incluir las conclusiones del estudio indicando el
período de validez solicitado y las condiciones de almacenamiento
definidas para el producto, se presentarán las discusiones, en caso
que se requieran. Podrán aceptarse condiciones de almacenamiento,
en el etiquetado, indicando una temperatura entre 25ºC y 30ºC (Zona
IV) o de la temperatura aprobada para el estudio.
h) El nombre y la firma del profesional responsable del estudio de
estabilidad o por el profesional técnico designado por el titular,
así como el nombre del laboratorio y país donde se llevó a cabo
dicho estudio. Debe indicarse los criterios de aceptación, de
conformidad con los mismos y disposición final.
6.2.5 Metodología Analítica para cada Parámetro
Evaluado
Cuando se cambie el método analítico durante el estudio de
estabilidad, debe demostrarse que los dos métodos son equivalentes
mediante un proceso de validación de acuerdo con el Reglamento
Técnico Centroamericano de validación de métodos analíticos
vigente.
6.2.6 Método Analítico Validado: cuando se requiera de
acuerdo con el Reglamento Técnico Centroamericano de validación de
métodos analíticos vigente.
6.2.7 Tablas de Resultados con sus Fechas de Análisis
6.2.8 La Autoridad Competente podrá solicitar la
presentación de los tratamientos matemáticos y estadísticos a los
cuales fueron sometidos los datos para el establecimiento del
período de validez propuesto por el fabricante, en aquellos casos
en los que existan dudas.
6.2.9 Ensayo de Estabilidad
Condiciones de almacenamiento
Intervalos analíticos
Fecha de muestreo
Para medicamentos que deben ser reconstituidos y que son de dosis
múltiples presentar datos de estabilidad de la formulación tanto
antes como después de la reconstitución. No será necesario
presentar estudios de estabilidad después de reconstituido, para
los medicamentos de dosis única.
Evaluación y análisis de los datos
Conclusiones. Propuesta de fecha de vencimiento y condiciones de
almacenamiento.
7. Disposiciones Transitorias
Los medicamentos que deben renovar su registro sanitario
posteriormente a la entrada en vigencia de este reglamento, podrán
presentar estudios de estabilidad en condiciones normales de
almacenamiento con resultados a los tiempos cero y de validez
propuesto por el fabricante. En su defecto, se aceptará por única
vez, estudios acelerados de estabilidad para respaldar el período
de validez hasta un máximo de 24 meses.
8. Vigilancia y Verificación
Corresponde la vigilancia y verificación de este Reglamento Técnico
a las Autoridades Regulatorias de Registro Sanitario de
Medicamentos y otras autoridades competentes de cada Estado
Miembro.
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