Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Reglamentos
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REGLAMENTO SOBRE FUNCIONAMIENTO
Y NORMAS DE TRABAJO DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN
06 de Agosto de 1958
Publicado en La Gaceta No. 186 del 16 Agosto de 1958
REGLAMENTO SOBRE FUNCIONAMIENTO Y NORMAS DE TRABAJO DEL SERVICIO
DE INSPECCIÓN
J. A. Tijerino Medrano, Secretario General del Instituto Nacional
de Seguridad Social, certifica, que a las páginas ciento dieciséis
a ciento veintitrés del Libro de Decretos y Acuerdos respectivos,
se encuentra el Acuerdo que literalmente dice:
NUMERO
DIECISIETE
El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Seguridad Social, en
cumplimiento de la prescripción que contiene el artículo 115 de la
Ley Orgánica de Seguridad Social,
ACUERDA:
Aprobar el siguiente Reglamento sobre funcionamiento y normas de
trabajo del Servicio de Inspección.
DEL SERVICIO DE
INSPECCIÓN
PRIMERO: El Servicio de Inspección tiene a su cargo la
función de controlar en forma interna y externa, el cumplimiento
por parte de patronos y trabajadores de las disposiciones legales
referentes a la inscripción de los primeros, la afiliación de los
segundos y al régimen de cotizaciones.
DEL JEFE DE LA
DIVISIÓN
SEGUNDO: El Jefe de la División de Afiliación y Beneficios
tiene a su cargo, en materia de inspección, las siguientes
atribuciones:
a) Impartir instrucciones y normas de trabajo al Jefe de la Oficina
de inspección y darle a conocer las disposiciones que se tomen para
la mejor aplicación del régimen del seguro en cuanto a inscripción,
afiliación y cotizaciones;
b) Acordar con el Jefe de la Oficina de Inspección los programas de
visitas a los centros de trabajo y controlar su ejecución;
c) Reunir al personal de inspección cuando menos una vez al mes
para analizar la labor desarrollada, estandarizar métodos de
trabajo, acordar normas generales de aplicación. salvar los
escollos presentados y examinar las consultas formuladas en
relación con la interpretación o aplicación de las disposiciones
legales vigentes;
d) Atender personalmente las consultas verbales que formulen los
trabajos y patronos;
e) Someter al despacho del Director General con el proyecto de
resolución e informar a que haya lugar, los expedientes relativos a
deudas patronales por concepto de cotizaciones, aplicación de
multas y reembolso de prestaciones otorgadas indebidamente;
f) Presentar a la Dirección General, mensualmente, la estadística
referente a los centros de trabajo visitados, forma de cumplimiento
por los patronos del régimen de cotizaciones y datos de conjunto
que permitan una exacta apreciación del resultado obtenido mediante
las visitas a los indicados centros;
g) Organizar con el mismo personal una Oficina de reclamos para
atender preferentemente las quejas y denuncias de los trabajares
sobre infracción patronal del régimen del seguro; y
h) Remitir al Departamento Jurídico los expedientes sobre adeudos
patronales para la interpretación de la acción ejecutiva
correspondiente.
DEL JEFE DE LA
OFICINA DE INSPECCIÓN
TERCERO: Son atribuciones del Jefe de la Oficina de
Inspección:
a) Distribuir diaria o semanalmente entre los inspectores y
visitadores el trabajo inspectivo, entregándoles para este efecto
las instrucciones escritas y documentación correspondiente: nómina
de patronos por visitar, relación y monto de los valores a que
ascienden las estampillas adquiridas por dichos patronos y
formularios de notificaciones y de partes de visita;
b) Velar por la uniformidad de los métodos de trabajo interno y
externo;
c) Recibir personalmente el trabajo diario efectuado por los
inspectores y visitadores;
d) Efectuar personalmente el análisis de las partes de visita de
inspectores y visitadores y dictar las medidas necesarias para que
sean subsanadas las omisiones o se realicen las modificaciones,
rectificaciones, ampliaciones o aclaraciones a que hubiere
lugar;
e) Abrir un registro de patronos deudores, según conceptos;
f) Mantener al día en un libro copiador, con su correspondiente
índice, los acuerdos del Consejo Directivo, las circulares,
resoluciones, comunicaciones y acuerdos de la Dirección General
sobre interpretación y recta aplicación de las disposiciones
legales;
g) Elevar a la Jefatura de la División los expedientes sobre
reintegros establecidos, multas impuestas y deudas por concepto de
reembolso de prestaciones otorgadas indebidamente para su ejecución
por el Departamento Jurídico, cuando tales obligaciones no hayan
sido cubiertas por los interesados al primer requerimiento
escrito;
h) Elevar a la Jefatura de la División, con el informe y proyecto
de resolución a que haya lugar, todos los antecedentes referentes a
infracciones del régimen del seguro, para el efecto de la
aplicación de las multas previstas por la Ley;
i) Dar a conocer al Jefe de la División, dentro de los primeros
cinco días del mes, los datos estadísticos del mes anterior, sobre
actividades realizadas por la Oficina de su cargo en materia de
control interno y externo;
j) Organizar el archivo de la correspondencia, partes de visita,
guías de adquisición de estampillas y documentos similares,
distribuyéndolos por estricto número de registro patronal, con mira
a que dicha documento refleje, en relación con el seguro, el
historial administrativo de cada empresa y permita su rápida
ubicación; y
k) Proponer al Jefe de la División las medidas de orden
disciplinario que se deben imponer a los empleados que incurran en
faltas de carácter grave.
DE LOS
INSPECTORES Y VISITADORES
CUARTO: El control externo sobre cumplimiento de las
obligaciones patronales se verificará en la sede de los propios
centros de trabajo por medio del personal de inspectores y
visitadores. Estos estarán presumidos para el ejercicio de sus
labores del carnet que los acredite como tales y que se les
expenderá previa capacitación en los conocimientos relativos al
ejercicio del cargo.
QUINTO: Los inspectores y visitadores cumplirán funciones de
asesoramiento, fiscalización y determinación del monto de las
cotizaciones de patronos y trabajadores.
SEXTO: Las atribuciones de los inspectores y visitadores
serán:
a) Instruir a patronos y trabajadores sobre la forma de
cumplimiento, interpretación y alcance de las disposiciones legales
que crean obligaciones y generen derechos a cargo o en favor de
tales categorías;
b) Controlar el cumplimiento de las obligaciones legales sobre
inscripción oportuna de los patronos, cambio, fusión, traspaso o
arrendamiento de negocios, afiliación de trabajadores, revisión de
libros de planillas, adquisición de estampillas de cotizaciones,
libretos de seguro y demás obligaciones similares; y
c) Establecer la situación real del patrono frente al régimen de
cotizaciones.
SÉPTIMO: Para la fiscalización del régimen de cotizaciones,
el inspector o visitador procederá con sujeción a las siguientes
directivas:
1.- Exhibir ante el patrono o quien lo represente el carnet que lo
acredite como inspector o visitador y solicitará, a su vez, que le
exhiba los siguientes documentos:
a) Libro de planillas de pago de sueldos y salarios;
b) Libretas de cotización de los trabajadores;
c) Recibos de libretas devueltas, en canje en tramitación o en
poder de los propios trabajadores;
d) Guías de adquisición de estampillas;
e) Comprobantes que acrediten la devolución de estampillas al
Instituto a favor de determinados asegurados, por no disponerse de
las libretas para adherirlas;
f) Comprobantes que acreditan los pagos de reintegros por
cotizaciones efectuados en efectivo y no en estampillas; y
g) Existencia de estampillas no usadas.
2.- Comprobará si el Libro o planillas de sueldos o salarios fueron
debidamente autorizados por la División de Afiliación y Beneficios
y, en todo caso, si contienen todos los datos previstos por
artículo 172 del Reglamento General.
3.- Controlará que las libretas de cotización se encuentren con sus
estampillas al día y que sus valores correspondan exactamente en
cada caso, a la categoría del salario percibido.
4.- Cuando las cotizaciones no correspondan exactamente, en cada
semana, a la respectiva categoría salarial, exigirá al patrono o
quien lo represente, el pago inmediato de la diferencia de
categorías salarial, mediante estampillas que complementen su valor
y que se adhieren en forma imbricada en la respectiva casilla de
cotización; pero, en el caso que el patrono no dispusiera de las
estampillas requeridas, extenderá una notificación para el que el
patrono cumpla dentro del plazo no mayor de tres días con
regularizar debidamente la libreta o libretas.
Igualmente será notificado el patrono cuando el inspector o
visitador compruebe que las libretas se encuentren sin sus
cotizaciones al día.
Notificará también el patrono para que cumpla con remitir al
Instituto las estampillas que correspondan a trabajadores cesantes,
cuando por cualquier causa no se disponga de las libretas de
cotización, remisión que deberá efectuarse en sobres individuales
con indicación de nombre y apellidos, número de seguro en su caso y
número de semanas y categorías de cotización que corresponda al
asegurado cuyas estampillas se envía.
Vencida la fecha de la notificación, el inspector o visitador
regresará al centro de trabajo para continuar su labor de
fiscalización.
Si al vencimiento del plazo el inspector o visitador comprobará que
el patrono no ha subsanado la omisión ordenada, la extenderá nueva
notificación para que presente los documentos indicados en los
puntos a), b), c), d; e), f), y g) del artículo séptimo de este
Reglamento, en la Oficina de Inspección para realizar en ellas la
labor de fiscalización.
5.- Si, por el contrario, el inspector o visitador comprobare que
alguna o algunas libretas fueron cotizadas con estampillas de mayor
a la categoría salarial correspondiente, notificará al patrono para
que presente dichas libretas a la Oficina de Inspección con el
propósito de que ésta efectúe en las mismas las Anotaciones
correspondientes sobre la rebaja de valores, que serán firmadas por
el jefe de la División de Afiliación y Beneficios.
6.- Los inspectores y visitadores fiscalizarán igualmente, los
demás documentos y, especialmente, la exactitud de las guías de
adquisición de estampillas en cuanto al número de registro
patronal, nombre del patrono e importe de cada una a fin de
comprobar si coinciden con los datos que deben figurar en la nómina
de guías de adquisiciones que les entregue la Oficina de Inspección
o esclarecer, en su caso, la causa de la disconformidad.
7.- Procederá en seguida a establecer la situación real del patrono
frente al régimen de cotizaciones. Para este efecto registrará en
el formulario denominado carta de visita de acuerdo con los
períodos de pago, semanal, quincenal o mensual, el monto de las
obligaciones tomadas de las planillas de pago e igualmente el monto
de las adquisiciones y de los reintegros en efectivo efectuados y
deducirá, por diferencia, el estado del patrono.
Cuando resultare en el parte de visita saldo de valores en favor
del patrono, el inspector deberá comprobar su existencia. De no
acreditarse el saldo, se anotará sin existencia y no se considerará
como existencia para obligaciones futuras.
Cuando resultare saldo contra y no obstante existieren estampillas
en poder del patrono, el inspector, le notificará para que las
devuelta en la forma prevista por el punto 4. de este artículo, más
si el patrono no pudiera identificar el nombre o número de seguro
de los trabajadores a quienes corresponden las cotizaciones, las
estampillas serán devueltas en conjunto, precisando la
circunstancia anotada, para ser acreditadas posteriormente a los
trabajadores que les corresponda.
8.- En el formulario de parte de visita se registrará, igualmente,
el número de registro patronal, el nombre completo del patrono y
del negocio, la actividad económica a que se dedica, la ubicación
del centro de trabajo, el nombre del inspector o visitador que lo
efectúa, la fecha, el número de libretas revisadas, en trámite o en
poder de los asegurados y el número de las personas sin libretas
revisadas, en trámite o en poder de los asegurados y el número de
las personas sin libretas; además, se registrará el saldo si lo
hubiere que se debe abonar al Instituto por concepto de
cotizaciones insolutas. Se registrará también, en el rubro
observaciones cualquier información que sea útil relacionada con el
cumplimiento de régimen de cotizaciones. Copia del parte de visita
se entregará al patrono.
Luego procederá el Inspector o visitador a estampar en el libro de
planillas, en la parte inferior de la ultima planilla revisada, el
sello que diga: Oficina de Inspección del I.N.S.S. Revisado. Semana
número. Resultado. Managua, D. N. de 195. Inspector.
9.- Los inspectores o visitadores determinarán de oficio el monto
de las cotizaciones:
a) Cuando los patronos no hubieren cumplido con llevar planillas de
pago de sueldos o salarios;
b) Cuando se compruebe que figuran anotadas en planillas, sólo
parte de las remuneraciones realmente pagadas; y
c) Cuando las planillas hubieren desaparecidos.
En cualquier de estos casos los inspectores y visitadores están
facultados para solicitar la exhibición de los siguientes
documentos:
a) Libros de contabilidad;
b) Contratos de trabajo; y
c) Declaraciones de impuesto sobre la renta y de capital y demás
documentos estrictamente necesarios para la determinación del monto
de las cotizaciones de patronos y trabajadores.
Los inspectores o visitadores, mediante los documentos exhibidos o
por cualquier otro elemento de prueba adecuada esclarecerán el
volumen de la población trabajadora desde el inicio de la
obligación, el monto de los salarios percibidos, el costo salarial
de las faenas efectuadas y la duración de la obra. Con los
elementos indicados procederá a determinar de oficio del monto de
las cotizaciones obrero-patronales durante el lapso materia de la
obligación y a presentar al Jefe de la Oficina de Inspección la
liquidación efectuada, acompañada del informe que la
justifique.
OCTAVO: Queda prohibido al personal del Servicio de
Inspección divulgar o suministrar a particulares los datos y hechos
referentes a patronos y asegurados que llegaren a su conocimiento
en virtud del ejercicio de sus funciones.
No está comprendido dentro de esta prohibición, las informaciones
generales de carácter estadístico.
Dado en Managua, a los veintidós días del mes de Julio de mil
novecientos cincuenta y ocho.- RAMIRO SACASA GUERRERO, RAFAEL
ANTONIO DÍAZ, DOROTEO CASTILLO, JUAN JOSÉ LUGO MARENCO, LUIS A.
CANTARERO, FELIPE RODRÍGUEZ SERRANO, ENRIQUE PORRAS, JACOBO
ARGÜELLO TÉFEL, LEONEL BLANDÓN VELÁSQUEZ, JUAN BAUTISTA LACAYO,
NAPOLEÓN GUERRERO, ALFREDO COLE, HÉCTOR ZELAYA, JUAN SANDOVAL
PARAJÓN, ADOLFO CALERO OROZCO, J. A. TIJERINO MEDRANO,
Srio.
En conforme con su original, Managua, Distrito Nacional, seis de
Agosto de mil novecientos cincuenta y ocho.- J. A. TIJERINO
MEDRANO, Secretario General del I.N.S.S.
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