Reglamento Para Registro De Firmas Privadas De Contadores Públicos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Reglamentos - REGLAMENTO PARA REGISTRO DE FIRMAS PRIVADAS DE CONTADORES PÚBLICOS Aprobado el 20 de Abril de 1983 Publicado en La Gaceta No. 95 del 27 de Abril 1983 La Contraloría General de la República, en uso de sus facultades que le otorgan el Arto 10, Inciso 3 y 8 y los Artos 68 y 181 de su Ley Orgánica, Decreto 625 del 22 de Diciembre de 1980. Acuerda: El siguiente: REGLAMENTO PARA REGISTRO DE FIRMAS PRIVADAS DE CONTADORES PÚBLICOS Artículo 1.- La Contraloría General de la República mantendrá un registro actualizado de las Firmas Privadas de Contadores Públicos que realizan trabajos de auditoría externa. Artículo 2.- Toda aquella firma de contadores públicos independientes que desee participar en trabajos de auditoría externa en los organismos, entidades y empresas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de la Contraloría, deberá estar inscrita en el Registro de Firmas Privadas de Contadores Públicos de este Organismo. Artículo 3.- Las solicitudes de registro deberán contener información actualizada y detallada sobre la descripción, capacidad y experiencia de la firma. Artículo 4.- La distorsión o falsedad de la información presentada en la solicitud de registro, será causa suficiente para que dicha solicitud sea rechazada. Artículo 5.- La descripción de la firma contenida en la solicitud de registro deberá ofrecer la siguiente información: 1. Nombre o razón social de la firma, así como las siglas comerciales que tuviere, y el año de su fundación o constitución social. Adjuntando para tal efecto copia de la escritura de constitución social. 2. Fecha en que se presenta la solicitud y la fecha hasta la cual esta actualizada la información. 3. Los nombres de las personas que tuvieren la representación legal de la firma a quienes se debe dirigir la correspondencia. 4. La nacionalidad de la firma, así como la mención de aquellos países donde la firma tiene representaciones, sucursales, filiales y asociados. 5. El domicilio de la oficina principal de la firma dentro del país, dando su dirección, apartado postal y teléfono. 6. Documentos expedidos por el Organismo Competente del Estado que autoricen al o las personas representantes para el ejercicio profesional en Nicaragua. 7. Nombre y curriculum vitae de los responsables máximos, directores, funcionarios y personal profesional que prestan servicios en la firma. 8. Número de empleados a tiempo completo y a tiempo parcial clasificado por profesión u ocupación. Para los efectos de este inciso, se entiende como personal de tiempo completo aquel personal permanente, y como personal de tiempo parcial, aquellos profesionales o técnicos con quienes la firma tiene arreglos permanentes, en virtud del cual ésta podrá hacer uso de sus servicios. 9. Monto de facturaciones de los tres últimos años, separando la parte devengada como firma principal, o como firma asociadas o en empresa conjunta, con el objeto de ofrecer un indicador general de su tamaño y crecimiento. 10. Referencias bancarias. Artículo 6.- La capacidad y experiencia de la firma serán señaladas en la solicitud de registro, a través de la siguiente información: 1. Especialización de la firma. 2. Descripción resumida de los trabajos realizados por la firma en los últimos tres años. 3. Tipo de servicios prestados por la firma, según sectores, tales como auditorías externas, auditorías especiales, servicios de gestión, capacitación, organización y sistemas, mercados, estudios financieros y consultorías, indicando a su vez si la firma cuenta con personal permanente o personal parcial especializado para su realización. 4. Trabajos actuales y grado de avance. 5. Registro de la firma en organismos nacionales, internacionales; afiliación o asociaciones profesionales. 6. Cualquier otra información que a juicio de la firma pueda permitirle obtener una mayor calificación. Artículo 7.- La información a que se refieren los incisos 3, 7 y 8 del Arto. 5 y en los incisos 2, 3 y 4 del Arto. 6 de este reglamento, deberá ser actualizada y enviada a la Contraloría entre el 2 de Enero y el 31 de Marzo de cada año. Aquella firma que habiendo sido registrada y que al 31 de Marzo no hubiere presentado su información actualizada, perderá su vigencia de registro, el que será revalidado una vez que cumpla con este requisito. Artículo 8.- Asimismo, deberá ser actualizada cualquier información que resultare modificada durante el año, o que a juicio de la firma pudiera permitirle obtener una mayor calificación o cuando a juicio de la Contraloría se estimare conveniente. Artículo 9.- Las solicitudes de registro de firma, así como la información actualizada, serán sometidas a la Dirección de Estudios Económicos y Financieros de la Contraloría General de la República, para su correspondiente análisis. Artículo 10.- La Dirección de Estudios Económicos y Financieros, una vez conocida la solicitud, examinará la información revelada, a fin de evaluarla en base a la documentación y demás datos presentados. Artículo 11.- Los criterios generales que se utilizarán para establecer una mecánica adecuada para la calificación de la firma son los siguientes: 1. Experiencia profesional de la firma, de los socios y ejecutivos principales. 2. Formación académica de los socios y ejecutivos principales. 3 . Desarrollo Profesional del Personal 4. Antigüedad de los socios y ejecutivos principales dentro de la firma. 5. Realizaciones de la firma y desarrollo futuro. 6. Apoyo Técnico y Profesional. Artículo 12.- Los criterios generales establecidos en el artículo anterior constituyen la base sobre la cual la Dirección de Estudios Económicos y Financieros calificará la firma, para lo cual usará el método de puntos ponderados o cualquier otro que estime necesario, de conformidad con el reglamento interno expedido por la Contraloría General de la República. Artículo 13.- Una vez analizada la solicitud de registro, el Contralor General se pronunciará sobre su aceptación o negación, según su sano criterio. Artículo 14.- En caso de que la solicitud sea aprobada por el Contralor General, se hará el registro respectivo y se abrirá un expediente a dicha firma para efectos de control de su historial. Asimismo, se dejará constancia en el caso de que la solicitud haya sido denegada. Artículo 15.- La aprobación o negación de la solicitud de registro, será notificada al representante legal de la firma. Artículo 16.- Este reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a los veinte días de Abril de mil novecientos ochenta y tres. - "Año de Lucha por la Paz y la Soberanía".Contralor General de la República, Emilio Baltodano Pallais. -