Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Reglamentos
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REGLAMENTO PARA REGISTRO DE
FIRMAS PRIVADAS DE CONTADORES PÚBLICOS
Aprobado el 20 de Abril de 1983
Publicado en La Gaceta No. 95 del 27 de Abril 1983
La Contraloría General de la República, en uso de sus facultades
que le otorgan el Arto 10, Inciso 3 y 8 y los Artos 68 y 181 de su
Ley Orgánica, Decreto 625 del 22 de Diciembre de 1980.
Acuerda:
El siguiente:
REGLAMENTO PARA REGISTRO DE FIRMAS PRIVADAS DE CONTADORES
PÚBLICOS
Artículo 1.- La Contraloría General de la República
mantendrá un registro actualizado de las Firmas Privadas de
Contadores Públicos que realizan trabajos de auditoría
externa.
Artículo 2.- Toda aquella firma de contadores públicos
independientes que desee participar en trabajos de auditoría
externa en los organismos, entidades y empresas sujetas al ámbito
de aplicación de la Ley Orgánica de la Contraloría, deberá estar
inscrita en el Registro de Firmas Privadas de Contadores Públicos
de este Organismo.
Artículo 3.- Las solicitudes de registro deberán contener
información actualizada y detallada sobre la descripción, capacidad
y experiencia de la firma.
Artículo 4.- La distorsión o falsedad de la información
presentada en la solicitud de registro, será causa suficiente para
que dicha solicitud sea rechazada.
Artículo 5.- La descripción de la firma contenida en la
solicitud de registro deberá ofrecer la siguiente
información:
1. Nombre o razón social de la firma, así como las siglas
comerciales que tuviere, y el año de su fundación o constitución
social. Adjuntando para tal efecto copia de la escritura de
constitución social.
2. Fecha en que se presenta la solicitud y la fecha hasta la cual
esta actualizada la información.
3. Los nombres de las personas que tuvieren la representación legal
de la firma a quienes se debe dirigir la correspondencia.
4. La nacionalidad de la firma, así como la mención de aquellos
países donde la firma tiene representaciones, sucursales, filiales
y asociados.
5. El domicilio de la oficina principal de la firma dentro del
país, dando su dirección, apartado postal y teléfono.
6. Documentos expedidos por el Organismo Competente del Estado que
autoricen al o las personas representantes para el ejercicio
profesional en Nicaragua.
7. Nombre y curriculum vitae de los responsables máximos,
directores, funcionarios y personal profesional que prestan
servicios en la firma.
8. Número de empleados a tiempo completo y a tiempo parcial
clasificado por profesión u ocupación. Para los efectos de este
inciso, se entiende como personal de tiempo completo aquel personal
permanente, y como personal de tiempo parcial, aquellos
profesionales o técnicos con quienes la firma tiene arreglos
permanentes, en virtud del cual ésta podrá hacer uso de sus
servicios.
9. Monto de facturaciones de los tres últimos años, separando la
parte devengada como firma principal, o como firma asociadas o en
empresa conjunta, con el objeto de ofrecer un indicador general de
su tamaño y crecimiento.
10. Referencias bancarias.
Artículo 6.- La capacidad y experiencia de la firma serán
señaladas en la solicitud de registro, a través de la siguiente
información:
1. Especialización de la firma.
2. Descripción resumida de los trabajos realizados por la firma en
los últimos tres años.
3. Tipo de servicios prestados por la firma, según sectores, tales
como auditorías externas, auditorías especiales, servicios de
gestión, capacitación, organización y sistemas, mercados, estudios
financieros y consultorías, indicando a su vez si la firma cuenta
con personal permanente o personal parcial especializado para su
realización.
4. Trabajos actuales y grado de avance.
5. Registro de la firma en organismos nacionales, internacionales;
afiliación o asociaciones profesionales.
6. Cualquier otra información que a juicio de la firma pueda
permitirle obtener una mayor calificación.
Artículo 7.- La información a que se refieren los incisos 3,
7 y 8 del Arto. 5 y en los incisos 2, 3 y 4 del Arto. 6 de este
reglamento, deberá ser actualizada y enviada a la Contraloría entre
el 2 de Enero y el 31 de Marzo de cada año.
Aquella firma que habiendo sido registrada y que al 31 de Marzo no
hubiere presentado su información actualizada, perderá su vigencia
de registro, el que será revalidado una vez que cumpla con este
requisito.
Artículo 8.- Asimismo, deberá ser actualizada cualquier
información que resultare modificada durante el año, o que a juicio
de la firma pudiera permitirle obtener una mayor calificación o
cuando a juicio de la Contraloría se estimare conveniente.
Artículo 9.- Las solicitudes de registro de firma, así como
la información actualizada, serán sometidas a la Dirección de
Estudios Económicos y Financieros de la Contraloría General de la
República, para su correspondiente análisis.
Artículo 10.- La Dirección de Estudios Económicos y
Financieros, una vez conocida la solicitud, examinará la
información revelada, a fin de evaluarla en base a la documentación
y demás datos presentados.
Artículo 11.- Los criterios generales que se utilizarán para
establecer una mecánica adecuada para la calificación de la firma
son los siguientes:
1. Experiencia profesional de la firma, de los socios y ejecutivos
principales.
2. Formación académica de los socios y ejecutivos
principales.
3 . Desarrollo Profesional del Personal
4. Antigüedad de los socios y ejecutivos principales dentro de la
firma.
5. Realizaciones de la firma y desarrollo futuro.
6. Apoyo Técnico y Profesional.
Artículo 12.- Los criterios generales establecidos en el
artículo anterior constituyen la base sobre la cual la Dirección de
Estudios Económicos y Financieros calificará la firma, para lo cual
usará el método de puntos ponderados o cualquier otro que estime
necesario, de conformidad con el reglamento interno expedido por la
Contraloría General de la República.
Artículo 13.- Una vez analizada la solicitud de registro, el
Contralor General se pronunciará sobre su aceptación o negación,
según su sano criterio.
Artículo 14.- En caso de que la solicitud sea aprobada por
el Contralor General, se hará el registro respectivo y se abrirá un
expediente a dicha firma para efectos de control de su
historial.
Asimismo, se dejará constancia en el caso de que la solicitud haya
sido denegada.
Artículo 15.- La aprobación o negación de la solicitud de
registro, será notificada al representante legal de la firma.
Artículo 16.- Este reglamento entrará en vigor a partir de
la fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veinte días de Abril de mil
novecientos ochenta y tres. - "Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía".Contralor General de la República, Emilio Baltodano
Pallais.
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