Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Reglamentos
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REGLAMENTO PARA OTORGAR DIVISAS
A ESTUDIANTES EN EL EXTERIOR
Publicado en el Diario Barricada Edición No. 785, el 11 de Octubre
de 1981
l. ESTUDIANTES NICARAGÜENSES QUE ACTUALMENTE ESTÁN EN EL
EXTERIOR Y RECIBEN DIVISAS (ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE
POST-GRADO).
A. UNIVERSITARIOS.-
1. Los estudiantes que actualmente tienen acceso a divisas
autorizadas por el Banco Central y que cursan los dos últimos años
de su carrera, continuarán teniéndole por un máximo de dos
años.
2. Los estudiantes de carreras prioritaria para el Exterior (ver
Capítulo III) continuarán recibiendo divisas autorizadas por el
Banco Central, independiente del año que cursan.
B. POST-GRADO.
Los estudiantes que actualmente tienen acceso a divisas autorizadas
por el Banco Central continuarán teniéndolo por un máximo de dos
años.
C. Todos los estudiantes, para continuar recibiendo la
autorización de divisas deberán cumplir con las Normas Generales
(ver Capítulo VIII).
II. ESTUDIANTES NICARAGÜENSES QUE SOLICITEN POR PRIMERA VEZ
AUTORIZACIÓN DE DIVISAS (ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y DE
POST-GRADO).
A. UNIVERSITARIOS.
1. Únicamente se autorizará venta de divisas a aquellos estudiantes
que estudien carreras prioritarias para el exterior en centros que
a juicio del Consejo Nacional de la Educación Superior (CNES), sean
de reconocido prestigio.
2. En adición al cumplimiento de las Normas Generales, deberán
presentarse al CNES y llenar los requisitos que esta Institución
determine.
B. POST-GRADO.
En adición al cumplimiento de las Normas Generales, deberán
presentarse al CNES y llenar los requisitos que esta Institución
determine.
III. CARRERAS PRIORITARIAS PARA EL EXTERIOR.
Se consideran Carreras Prioritarias para el Exterior, las
siguientes:
1) Biología Marina.
2) Electro energética.
3) Economía Agrícola.
4) Geología.
5) Geofísica.
6) Geoquímica.
7) Ingeniería Forestal.
8) Ingeniería Electrónica.
9) Ingeniería de la Madera.
10) Ingeniería Naval.
11) Ingeniería Minera.
12) Ingeniería Química.
13) Ingeniería Metalúrgica.
14) Ingeniería Textil.
15) Ingeniería del Petróleo.
16) Ingeniería Industrial Agroquímica.
17) Ingeniería de Sistemas
18) Medicina (sí están en Centro de alta calidad autorizado por el
CNES).
19) Médico Veterinario.
20) Tecnología Forestal.
21) Tecnología de Alimentos.
22) Tecnoenergética.
23) Telecomunicaciones.
24) Tecnología Pesquera.
25) Oceanografía.
26) Sistemas de Computación.
IV. ESTUDIANTES NICARAGÜENSES ENVIADOS AL EXTERIOR POR
ORGANISMOS ESTATALES (UNIVERSITARIOS Y DE POST-GRADO).
Deberán obtener la autorización correspondiente después de llenar
los requisitos exigidos por le Consejo Nacional de la Educación
Superior.
V. ESTUDIANTES NICARAGÜENSES BECADOS EN EL EXTERIOR
(UNIVERSITARIOS Y DE POST-GRADO).
1. Cada caso en particular será autorizado previo dictamen del
Consejo Nacional de la Educación Superior.
2. Las divisas autorizadas por el Banco Central, deberán
considerarse como una ayuda adicional al monto de la beca, de forma
tal que la suma de ambas (beca más divisas del BCN) sea inferior a
los montos establecidos en este Reglamento (ver Capítulo VI).
Vl. MONTOS AUTORIZADOS (UNIVERSITARIOS Y DE
POST-GRADO).
Vl.1. MANUTENCIÓN (MENSUAL)
A. UNIVERSITARIOS.
Se podrá autorizar hasta un máximo de US$ 350.00 (Trescientos
cincuenta dólares).
B. POST-GRADO.
1. Hasta un máximo de US$ 400.00 (Cuatrocientos dólares).
2. Se podrá autorizar hasta un máximo de US$ 200.00 (Doscientos
dólares) más en caso que al estudiante le acompañen sus familiares
(esposa e hijos).
VI. 2 COLEGIATURA, LIBROS Y OTROS GASTOS.
1. GASTOS DE COLEGIATURA:
Se asignará la cantidad correspondiente, al presentar las
constancias o recibos de las Universidades donde se estudie.
No debe entenderse que se autorizará el monto total de la
colegiatura en todos los casos que se presenten.
2. LIBROS:
En todos los casos, tanto para estudiantes Universitarios como de
Post-Grado, se podrá autorizar un máximo de US$ 200.00 (Doscientos
dólares) anuales, para compra de libros o material docente, siempre
y cuando los interesados hagan un depósito de garantía de hasta el
100 por ciento en moneda Nacional por la suma de dólares asignados
y su devolución se efectuará una vez que el beneficiario del
depósito presente a la Sección de Control de Cambios del Banco
Central. Las respectivas facturas que comprueben la debida
utilización de los dólares asignados.
3. OTROS GASTOS:
Dentro de éstos, se considerarán los gastos de expedición de
títulos y diplomas, derechos de exámenes finales y/o monografías,
siempre y cuando se presenten los recibos o constancias emitidas
por las universidades.
VII. COMPROMISOS CONTRACTUALES (UNIVERSITARIOS Y DE
POST-GRADO).
A. POR CUENTA PROPIA.
1. Deberá suscribirse contrato de cumplimento con el Banco Central
de Nicaragua, mediante el cual el estudiante una vez concluidos sus
estudios, se compromete a prestar sus servicios profesionales en
Nicaragua por un tiempo igual al de los años de estudios en que el
Banco le vendió divisas para su formación.
2. Deberá suscribirse contrato de cumplimiento por los padres o
tutores de los estudiantes, comprometiéndose a reembolsar al Banco
Central de Nicaragua el 150 por ciento del total de las divisas
vendidas, que fueron asignadas para su preparación profesional, en
caso que el estudiante no regrese al país.
B. BECADOS Y/O ENVIADOS POR ORGANISMOS ESTATALES.
Estos últimos están exentos de las disposiciones anteriores en
vista que han contraído de previo compromiso con los organismos que
les han enviado o becado.
VIII. NORMAS GENERALES.
1. Ser Nicaragüense, para lo cual deberán presentar su
Pasaporte.
2. Que los Padres o tutores residan en Nicaragua; en caso éstos
trasladen su residencia a otro país se suspenderá inmediatamente la
venta de divisas.
3. Constancia de Universidad que estipule lo siguiente:
a) Nombre y apellidos del estudiante.
b) Carrera que estudia.
c) Período lectivo.
d) Valor de la Colegiatura.
4. Constancia del Consulado (siempre que se solicite Colegiatura
tendrá que renovarse dicha constancia). Si no hay consulado,
presentar constancia del Ministerio del Exterior donde lo
especifique.
5. Enviar ya sea semestral o anualmente, según el caso, las notas o
calificaciones al CNES.
Todos los recibos, notas, etc., deberán ser autenticados por la
representación consular nicaragüense del país en que se realicen
los estudios.
6. Se suspenderá la autorización de divisas al estudiante que por
cualquier motivo repruebe el semestre o el año académico.
7. Las constancias de que se habla en los numerales anteriores
deberán presentarse en un período máximo de 30 días después de
haber sido expedidas, considerándose de hecho suspendida en forma
definitiva la autorización de venta de divisas en caso de no
hacerlo.
8. Deberá existir equivalencia en Nicaragua de los estudios
cursados.
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