Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Reglamentos
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REGLAMENTO PARA LA PENITENCIARÍA
DE NICARAGUA
Aprobado el 10 de Febrero de 1901
Publicado en la Gaceta No. 1291 del 16 de Febrero de 1901
Se acuerda un Reglamento
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, ACUERDA EL
SIGUIENTE
La Penitenciaría en cuanto á su régimen interior y administrativo,
estará bajo la dependencia del Ministerio de Justicia; y tendrá
para su gobierno interior, los empleados siguientes:
Un Comandante Director
Un Subdirector ó Alcalde
Un Secretario
Un Médico
Cuatro Oficiales, y de los individuos de tropa que disponga el
Ministerio de Justicia entre clases y soldados; y de los sirvientes
y cocineros que designe el Comandante.
Deberes del Comandante ó
Director
El Comandante de la Penitenciaría será nombrado por el Gobierno,
devengará el sueldo que señala el presupuesto general; y debe ser
mayor de edad, de notoria buena conducta y en ejercicio de sus
derechos civiles.
Residirá en el establecimiento, en una habitación amueblada por
cuenta del Gobierno. Nombrada los empleados subalternos para
mantener un buen régimen en la Penitenciaría, y los instruirá de
tal manera, que no sufran las condiciones de orden, de moralidad,
de aseo y de higiene en la prisión.
Visitará un libro diario, en el cual hará constar la entrada de los
reos, sentando sus nombres y apellidos, su naturaliza estado,
profesión y vecindario; la autoridad de cuya orden proceden, su
encarcelación, el delito por el cual fueron arrestados, la
sentencia condenatoria, su liquidación y fecha en que termina la
pena.
Sentará en el mismo libro, la salida, enfermedad, traslación al
Hospital, muerte, indulto ó fuga de cada reo.
Hará también constar en ese Diario:
1º Los motivos de queja que los reos hayan dado y el castigo que se
les haya impuesto por las faltas cometidas.
2º Las visitas oficiales de las autoridades judiciales al
establecimiento.
3º Las visitas del Médico.
4º Todas las demás ocurrencias que se refieren al estado de la
Penitenciaría, dignas de consignarse.
Dará cuenta al señor Jefe Político diariamente de las novedades que
ocurran; y semanalmente le enviará informe detallado del números de
reos que entren con sus nombres y apellidos, su estado y edad, su
profesión ú oficio y vecindario; y el delito por el cual se
encuentren en el establecimiento; el trabajo que practicaron, su
estado de salud, su conducta y los castigos que hubiesen merecido
por las faltas cometidas contra el Reglamento. De la salida de la
Penitenciaría de los reos libertados, por haber cumplido su
condena, el delito por el cual fueron condenados, sus nombres y
apellidos, su edad, estado, profesión ú oficio y vecindario.
Los gastos diarios de la alimentación de los empleados, sirvientes
y reos.
Los gastos de la compostura del edificio autorizados por el
Ministerio de Justicia.
El número de reos enfermos, sus nombres y demás pormenores
necesarios de sus traslaciones al Hospital.
Cuidado que se trate benévolamente á los reos y que no los
maltraten con palabras injuriosas ó groseras.
Hacer conocer á los reos esta Reglamento que se les hará leer una
vez cada semana.
En el caso de la muerte de un reo, en la Penitenciaría, dará cuenta
circunstanciada del caso al señor Jefe Político, para que éste
ordene la práctica de las averiguaciones del caso y dicte las
medidas á que haya lugar.
Cuidará que de los valores que porten los reos al entrar al
Establecimiento, se lleve una cuenta exacta y que se depositen en
la Jefatura Política, para devolverlos al salir de la
Penitenciaría, ó se les entreguen á sus herederos en caso de muerte
del reo.
Deberes del Subdirector ó
Alcaide
El Subdirector tendrá á su cargo el servicio interior del
Establecimiento; examinará los requerimientos diariamente de cada
uno de los presos y dará cuenta al Comandante de la prisión, cada
día de las provisiones necesarias para cada uno de ellos.
Hasta una nueva disposición hará las veces de Económico, y como
tal, inspeccionará los víveres que deben servir para la
alimentación de los reos y cuidará que no se gaste más de lo
necesario.
Presenciará la repartición de los víveres á los reos y hará guardar
el orden en el momento de la distribución.
Tendrá un libro en el cual llevará la cuenta de los abonos que se
harán á los reos por cuenta de sus trabajos. Hará una lista de los
reos próximos á terminar su condena.
Reemplazará al Comandante en ausencia de éste.
Hará registrar en su presencia á los reos que ingresen á la
Penitenciaría y entregará al Comandante los valores en efectivo que
se les encuentre.
Cuidará de la conservación de los muebles y demás útiles del
Establecimiento, siendo responsable por la pérdida ó deterioro de
éstos.
Encerrará á los presos en la hora señalada de las celdas al Capitán
de guardia, informándole de la falta de alguno de los reos. Estará
presente al abrirse las celdas y quitar las llaves de las
chapas.
Avisará al Comandante de la prisión de los requerimientos
necesarios para el servicio.
Hará todas las compras de las provisiones necesarias en el
Establecimiento; pero siempre con orden y el V-Bo. del Comandante;
llevará cuenta exacta de la salida de las provisiones en los varios
departamentos de la prisión.
Balanceará sus cuentas al fin de cada mes y hará un inventario de
todo lo que queda como existencia para el siguiente.
Hará y entregará al Comandante, un informe detallado de la salida
de los reos para los varios departamentos, dentro de los cinco
primeros días después del fin de cada mes; y entregará al mismo
tiempo una lista de todas las compras hechas durante el mes con las
cuentas originales adheridas.
Deberes del
Secretario
El Secretario de la Penitenciaría llevará la correspondencia del
comandante y autorizará todas las providencias que dicte y llevará
los libros de tal manera, que pueda verse claramente cada
transacción financiera de la prisión, además llevará al registro de
los reos expresando el nombre de cada cual, su delito, el número de
años á que está sentenciado, cuando termina la pena y su
filiación.
Presentará al Director el balance de caja diariamente y los
balances mensuales y trimestrales lo más pronto que sea posible; y
debe además prestar tales servicios en conexión con sus deberes
cada vez que le sean ordenados por el Director.
Del Médico
El Médico debe visitar la prisión lo menos una vez cada día y más
si fuere necesario: cuidará de los reos enfermos, viendo que estén
provistos de lo necesario para su curación Inspeccionará los
alimentos y cuidará que éstos estén sanos. Inspeccionará de vez en
cuando las celdas, las cocinas, los excusados, pilas y albañales;
dando parte al Comandante de los defectos que en ellos
observare.
Del Comandante de la
Guardia.
El Comandante de la Guardia será el jefe inmediato de los oficiales
y soldados de la guardia de la Penitenciaría.
Hará colocar los centinales y verá que estén en sus puestos de día
y de noche; y que los oficiales cumplan con sus deberes
respectivos.
Mandará los reos á sus trabajos y dará sus instrucciones á la
guardia con el fin de que sean bien vigilados.
Cuidará de que no entren á la prisión personas desconocidas ó mal
intencionadas ni que lleguen visitas sin previo permiso del
Comandante.
Tendrá á su cargo las armas y las municiones y cuidará de que estén
siempre en buen estado, siendo responsable por su deterioro.
Por la noche pasará por todas las celdas para observar si todos los
reos están bien encerrados; y en la mañana inspeccionará toda la
prisión para cerciorarse de que todos los guardias están en sus
puestos respectivos. Repetirá varias veces en el día esta
visita.
Deben instruir á los guardias haciéndoles conocer sus deberes.
También hará que el Reglamento sea cumplido y en caso de violación
por un reo, debe en el acto encerrar á éste é informar al
Subdirector, del cual durante su ausencia será el interino.
De la Guardia
Los guardias que están en servicio á todas horas en la prisión,
deben cumplir sus deberes y obedecer las órdenes del Capitán de
guardia.
Ninguno de los guardias puede salir sin permiso del Capitán.
Custodiarán á los reos y no los perderán de vista, ni les
proporcionarán oportunidad de escaparse.
Los guardias deben tener sus armas en orden y estando en servicio
deben estar listos y preparados para cualquier circunstancia
imprevista, y cuando tengan que custodiar reos, deberán tener su
rifle en mano para uso instantáneo.
Los guardias no pueden leer libros ó periódicos cuando estén en
servicio.
En caso de alarma en la noche, la campana de la Penitenciaría se
tocará rápidamente y todos los de la guardia deberán llegar á sus
puestos inmediatamente para recibir órdenes del Capitán, y los
guardias que acaso tengan reo trabajando fuera de la prisión, harán
marcharlos á dentro lo más pronto que sea posible.
Los guardias no conversarán con los reos, con excepción de cosas
relacionados con su trabajo.
Los guardias no pueden disparar sus armas dentro de los límites de
la guardia, salvo en caso de fuga de un reo.
Los guardias que llegaren á la prisión ebrios ó descuidaren el
cumplimiento de sus deberes, serán dados de baja.
De los presos
Los presos que no estuvieren sentenciados no estarán bajo otra
restricción, sino la que es necesaria para impedir su fuga de la
Penitenciaría. No serán obligados á ningún trabajo; pero sí se les
permitirá que se dediquen al que eligieren.
Por cuenta de la nación se les proveerá de alimentos sanos y les
será permitido habilitarse por sí de lo que necesiten para su mayor
comodidad.
Todo detenido que fuere sentenciado á prisión correccional, desde
el momento en que su sentencia sea ejecutoriada, será trasladado al
departamento de la prisión que se haya destinado para esta clase de
presos.
A la llegada de un reo á la Penitenciaría, se dará parte al Médico,
el que examinará el estado de su salud.
A continuación se le examinará por el Alcaide y se sentará en el
Diario la partida de ingreso. Si el reo sabe escribir firmará dicha
partida.
Todos sus efectos serán inventariados y se guardarán para que se le
devuelvan á su salida de la prisión, exceptuando los de su uso
personal.
Todos los días al amanecer, los reos asearán sus celdas, y después
que se laven, comenzarán su trabajo el cual durará ocho horas desde
las 8 a. m. hasta las 5. p. m. Esto será todos los días menos el
domingo y jueves por la tarde; y además, días feriados por la
ley.
A las seis de la tarde todos los reos serán encerrados en sus
celdas.
El Domingo de las 10 a. m. á las 3 p. m. recibirán la visita de sus
parientes y amigos, en el locutorio destinado á ese objeto.
No se permitirá á los reos vino y licores, ni ninguna clase de
juegos prohibidos. La infracción será penada con cinco á
veinticinco pesos de multa, ó el equivalente en días de prisión, ó
si es empleado será destituido por la autoridad
correspondiente.
Disposiciones
Generales
Los demás empleados y sirvientes de que trata el presente
Reglamento, que no tengan señaladas obligaciones especiales,
dependen del Comandante de la Penitenciaría y cumplirán sus
órdenes.
La correspondencia de los reos será entregada al Comandante para
que autorice abierta su remisión. Toda solicitud por escrito se
presentará al mismo Jefe, quien la remitirá á su destino.
Hasta nueva disposición del Ministerio de Justicia, se continuará
el régimen establecido respecto de la alimentación de los empleados
y reos.
Las infracciones de este Reglamento ó cualquiera de sus
disposiciones serán penadas por el Comandante por uno ó tres días
de encierro; pero si las faltas fueren de las comprendidas en el
Código Penal, sin perjuicio de dictar la medida que proceda, dará
cuenta á la autoridad correspondiente.
No se usará un lenguaje injurioso con los reos.
Reprimiendo cada uno su carácter, se dará un ejemplo de moderación
adecuada para moralizar á los reos.
Cuando sea necesario castigar un reo, se debe hacerlo
desapasionadamente sin irritarse y según el régimen establecido en
la Penitenciaría, el cual debe ser un establecimiento de educación
y de moralidad para los infelices que han tenido la desgracia de
delinquir.
Se establecerá en la Penitenciaría un taller de Artes y Oficios tan
luego estén concluidas las obras en construcción.
Igualmente se establecerá una escuela de enseñanza primaria para
los reos rematados.
Las guardias de la Penitenciaría quedan sujetas al régimen
militar.
Todo lo dispuesto en el Código de Instrucción Criminal relativo á
cárceles se entenderá incorporado en este Reglamento en todo lo que
fuere aplicable á la Penitenciaría.
Comuníquese.- Managua, 10 de Febrero de 1901- Zelaya.- El
Ministro de Justicia.- Abaunza.
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