Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Reglamentos
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REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACIÓN
Y CONTROL DE LAS BECAS DE EDUCACIÓN MEDIA.
Acuerdo No. 24 AUFA
Publicado en La Gaceta No. 65 de 19 de marzo de 1982.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
En uso de sus facultades,
Acuerdo el siguiente:
Reglamento para la Adjudicación y Control de las Becas de
Educación Media.
Título I.
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El Ministerio de Educación está facultado para
tramitar, otorgar y controlar las Becas de Estudios de Educación
Media, en todo el país, de acuerdo con el presente
Reglamento.
Artículo 2.- El proceso de selección de los becarios será el
siguiente:
a) El Consejo Consultivo de cada centro presentará a la Dirección
Departamental de Educación una lista de los becarios propuestos,
acompañada de la respectiva documentación;
b) El responsable de la Dirección Departamental de Educación
presidirá una Comisión Departamental integrada por un Director de
Centro, un Delegado de ANDEN, un Delegando de J.S 19 de Julio y un
Delegado Departamental de la Asociación Nacional de Padres de
Familia (ANPAF), para hacer la selección departamental que se
remitirá a la Comisión Nacional en el MED;
c) La selección final de los becarios la hará una Comisión Nacional
integrada por el Responsable del Departamento de Becas del
Ministerio de Educación Media, un Delegado de la Dirección de
Educación Media, un Delegado de ANDEN Nacional, de J.S. 19 de Julio
y un Delegado de ANPAF Nacional.
Título II.
De las Becas
Artículo 3.-El Departamento de Becas del MED informará a
cada Dirección Regional, con la debida anticipación, la cantidad de
becas disponibles para la Región, el monto de las mismas y la
distribución por modalidad de estudio.
Artículo 4.-Los formatos de solicitudes de Becas serán
distribuidas a cada Director Regional por el Departamento de Becas
del Ministerio de Educación.
Artículo 5.-La solicitud de Becas deberá ser acompañada de
los siguientes documentos:
a) Calificación del año anterior;
b) Certificación de conducta;
c) Constancia de participación en actividades
co-Programáticas;
d) Dos fotos tamaño carnet.
Artículo 6.-Para el otorgamiento de las Becas, se tomarán en
consideración los siguientes criterios:
a) Ser nicaragüense,
b) No tener reprobada ninguna materia;
c) Indice académico no menor de 80;
d) Ser de escasos recursos económicos;
e) Destacado comportamiento en el Centro de Estudios;
f) Haber participado activamente en proyectos de interés
social.
Artículo 7.-Después de otorgada la beca, el becario deberá
presentar a la Dirección Departamental la constancia de
matrícula.
Artículo 8.-La duración de la beca estará sujeta a los meses
comprendidos en el año académico, de acuerdo al calendario
escolar.
Artículo 9.-Cuando el becario tuviere que efectuar el
traslado de un instituto a otro, deberá solicitarlo al Departamento
de Becas del Ministerio de Educación, con un mes de anticipación.
Este traslado podrá hacerse con la autorización del Director del
Centro de donde proviene el becario, autorización de matricula del
Director del Centro que lo recibe y el Director Departamental. A
falta de estos trámites, la beca será mantenida en el mismo
centro.
Artículo 10.-La beca se suspenderá en los siguientes
casos:
a) Si en el primer semestre el becario demuestra un índice
académico menor de 70;
b) Cuando la disciplina del becario ocasione conflictos en el
desarrollo normal de los programas educativos. Para esta suspensión
será necesaria la solicitud del Director del Centro al Director
Departamental de Educación, quien la notificará al Departamento de
Becas del Ministerio de Educación y a la Dirección de Educación
Media.
Artículo 11.-El becario tendrá derecho a recuperar la beca
suspendida si en las primeras pruebas bimensuales del siguiente
semestre demuestra que su nivel académico cumple con el requisito
establecido en el Arto 6.
Artículo 12.-La beca se cancelará en los casos
siguientes:
1. Cuando el alumno descontinúe sus estudios.
2. Cuando al beca se encuentre suspendida y no haya demostrado
interés en mejorar el índice académico en el segundo
semestre.
3. Por tener más de un 25% de ausencias injustificadas en una o
varias materias durante un mes.
4. Cuando sea sancionado con la expulsión definitiva del Centro de
Estudios.
En cualquiera de estos casos, la Dirección del Centro debe
solicitar de inmediato la cancelación de la beca al Director
Departamental de Educación, quien lo notificará al Departamento de
Becas del Ministerio de Educación, y a la Dirección de Educación
Media.
Artículo 13.-Las becas serán renovadas al inicio del año
académico, siempre que el becario cumpla todos los requisitos
señalados en el Arto 6.
Artículo 14.-El centro de enseñanza donde hubiere alumnos
becados llevará un expediente de cada becario, donde consten todos
los datos y documentos que acrediten su comportamiento, el
rendimiento académico y su participación en actividades escolares y
de interés social.
Artículo 15.-Los Directores de los Centros donde hubiere
alumnos becados deberán informar a la Dirección Departamental de
Educación las calificaciones semestrales obtenidas por los alumnos
después de cada período. La Dirección de Educación Media y el
Departamento de Becas del Ministerio de Educación recibirán copia
de estos informes.
Artículo 16.-Cinco días después de la finalización del año
escolar, los Directores de los Centros presentarán a la Dirección
Departamental de Educación informes completos de todos los alumnos
becados. Copia de estos informes serán enviados al Departamento de
Becas del Ministerio de Educación y a la Dirección de Educación
Media.
Artículo 17.-El Departamento de Becas del Ministerio de
Educación supervisará las obligaciones de los becarios y el
cumplimiento del presente Reglamento, sin perjuicio de las
disposiciones reglamentarias específicas que deben cumplir los
funcionarios y las Direcciones del Ministerio de Educación.
Comuníquese, cópiese y archívese.- Managua, 1 de marzo de 1982.-
Carlos Tunnerman Bernheim, Ministro de Educación.- Ante mi,
William Aguilar Bustamante, Director de Asesoría Legal
Ministerio de Educación.
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