Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Deporte y Recreación
Rango: Reglamentos
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REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE
ENTIDADES Y FEDERACIONES DEPORTIVAS
EN EL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DEPORTESInstituto Nicaragüenses de Deporte (IND) en uso de sus facultades
que le confiere el Artículo # 21 del Decreto No. 957 publicado en
La Gaceta, Diario Oficina el día 16 de Febrero de mil novecientos
ochenta y dos.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en su carácter de Organismo rector de las
actividades deportivas que se realizan en el país, es su obligación
velar por el desarrollo organizado de los deportes que se practican
en Nicaragua.
SEGUNDO: Que los recursos que el Estado destina al fomento,
promoción y práctica de las actividades deportivas deben ser
canalizadas de forma ordenada a aquellas organizaciones que
desarrollan el Deporte.
TERCERO: Que en base a lo anterior se hace necesario regular
lo dispuesto en el Capítulo ll, Artículo 5, 6, 7, 8,9, 10 de la
"Ley Reguladora de las Actividades Relativas al Deporte, La
Educación Física y la Recreación Física".
POR TANTO:
En base a la disposición legal citada y a las consideraciones
hechas, emite el siguiente:
REGLAMENTO:
De la Inscripción de las Entidades y Federaciones Deportivas:
Artículo 1.- A fin de otorgar el reconocimiento y
autorización para la realización de sus actividades, toda entidad
pública o privada que promueve, fomente u organice actividades
deportivas y que no esté organizada como Federación o incorporada a
la misma, deberá presentar al Instituto Nicaragüense de Deporte, la
siguiente documentación:
a) Solicitud de Reconocimiento
e Inscripción en el Registro de Entidades y Federaciones
Deportivas;
b) Copia certificada de su Acta Constitutiva;
c) Copia certificada de sus Estatutos y Reglamentos;
d) Listado de su Junta Directiva Nacional o Comité Ejecutivo
Nacional;
e) Listado de sus Filiales Departamentales y/o
Municipales.
Artículo 2.- Las Federaciones reconocidas por el Comité
Olímpico Nicaragüense (C.O.N.), para inscribirse en el Instituto
Nicaragüense de Deportes, deberán presentar la siguiente
documentación:
a) Solicitud de inscripción en
el Registro de Entidades y Federaciones Deportivas;
b) Copia certificada de su Acta Constitutiva;
c) Copia certificada de sus Estatutos y Reglamentos;
d) Listaado de su Junta Directiva Nacional o Comité
Ejecutiva Nacional;
e) Listado de las Federaciones Departamentales, Federaciones
Municipales, Ligas, Clubes, Escuelas y/o Equipos Afiliados;
f) Copia Certificada de la Constancia de Afiliación a la
Federación Internacional;
g) Certificacón del Reconocimiento del Comité Olímpico
Nicaragüense (C.O.N.).Artículo 3.- En todos los casos de solicitud de Inscripción
una vez completados los requisitos respectivos, la Dirección
Superior del Instituto Nicaragüense de Deportes emitirá la
resolución correspondiente en un plazo no mayor de treinta
días.
Artículo 4.- Adesmás de la Constitución de Entidades y
Federaciones Deportivas serán objeto de inscripción en el registro
de Entidades y Federaciones Deportivas:
a) Las modificaciones
estatutarias;
b) La afiliación o desafiliación de miembros;
c) Los Reglamentos emitidos y sus modificaciones;
d) En las donaciones de dinero o materiales recibidos;
e) Las elecciones de Comité Ejecutivo o Junta
Directiva;
f) Los resultados de los eventos efectuados;
g) La Personería Jurídica una vez otorgada;
h) La disolución de entidades o federaciones
deportivas.Artículo 5.- En las modificaciones estatutarias o de
reglamentos deberán constar:
a) Detalle de la
modificación;
b) Fecha de aprobación de la misma por su Asamblea General,
según copia del Acta respectiva;
c) Fecha de la inscripción de la modificación.Las modificaciones Estatutarias o de Reglamento sólo surtirá efecto
a terceros a partir de la fecha de su inscripción en el registro de
entidades y Federaciones deportivas.
Artículo 6.- En la afiliación o desafiliación de miembros
deberán constar:
a) Denominación del afiliado o
desafiliado;
b) Fecha de la aprobación por su Asamblea General, según
copia del Acta respectiva;
c) Fecha de inscripción de la afiliación o
desafiliación.La afiliación o desafiliación de miembros sólo surtirá efecto a
partir de la fecha de su inscripción en el registro de entidades y
federaciones deportivas.
Artículo 7.- En los nuevos reglamentos emitidos deberá
constar:
a) Copia certificada del
reglamento aprobado;
b) Copia certificada del Acta
en que se aprobó por la Asamblea General;
c) Fecha de la inscripción en
el registro de entidades y federaciones deportivas.
Los nuevos reglamentos surtirán efecto a partir de su inscripción
en el registro.
Artículo 8.- En la Disolución de entidades o federaciones
deportivas deben constar:
a) Copia certificada del Acta
en que se aprobó la disolución por la Asamblea General;
b) Fecha de inscripción.
La disolución surtirá efecto a partir de su inscripción en el
registro de entidades y federaciones deportivas.
Artículo 9.- En las donaciones recibidas deberá
constar:
a) Detalle de lo donado;
b) Nombre y del donante;
c) Destino de la Donación;
d) Fecha de la donación;
e) Fecha de la
Inscripción.
Artículo 10.- En las elecciones de Comité Ejecutivo o Junta
Directiva deberá constar:
a) Listado de los
elegidos;
b) Copia certificada del Acta
de la Asamblea General;
c) Período por el que fueron
electos;
d) Fecha de Inscripción.
Artículo 11.- En los resultados de los eventos efectuados,
deberá constar:
a) Listado de los
participantes;
b) Clasificación de los participantes;
c) Fecha de Evento;
d) Fecha de Inscripción.
Artículo 12.- En la inscripción de la personería jurídica
otorgada, deberá constar:
a) Copia Gaceta en que se
publica el otorgamiento de la personería jurídica.
AYUDA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE
DEPORTES:
Artículo 13.- El Instituto Nicaragüense de Deporte podrá
brindar en la medida de sus posibilidades, ayuda económica y
técnico-metodológica a todas las entidades y federaciones
deportivas debidamente inscritas en el registro de Entidades y
Federaciones deportivas.
Artículo 14.- Para programar el uso de los recursos
asignados por el Instituto Nicaragüense de Deportes a las Entidades
y Federaciones Deportivas, éstas deberán presentar sus planes,
presupuestos y calendarios anuales en la fecha que el Instituto
Nicaragüense de Deporte se los solicite.
Artículo 15.- Las entidades y federaciones deportivas tienen
la libertad de gestión para la obtención de recursos que
contribuyen al mejoramiento y desarrollo de sus actividades, en
Instituto Nicaragüense de Deportes, podrán colaborar en dicha
gestión.
Artículo 16.- El Instituto Nicaragüense de Deportes, firmará
Protocolos de Colaboración con aquellas entidades y federaciones
deportivas a las que se les asignen recursos del Instituto
Nicaragüense de Deportes.
DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN
DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
DE ENTIDADES Y FEDERACIONES DEPORTIVAS.
Artículo 17.- El incumplimiento reiterado de sus estatutos,
reglamentos y/o obligaciones consignadas en este Reglamento, de
parte de las entidades y federaciones deportivas serán objeto de
sanción.
Artículo 18.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en
el Decreto No. 957, Artículo 16, de fecha 16-02-82, el Instituto
Nicaragüense de Deporte, podrá emitir las siguientes
sanciones:
a) Incumplimiento por primera vez, suspensión temporal de su
inscripción;
b) Incumplimiento por segunda vez, suspensión temporal de su
inscripción;
c) Incumplimiento por tercera vez, cancelación de su
inscripción.
DISPOSICIONES
FINALES.
Artículo 19.- Las obligaciones establecidas en este
documento para las entidades y federaciones deportivas de nivel
nacional, para con el Instituto Nicaragüense de Deportes Central,
serán reproducidas por sus afiliados municipales para con las
Delegaciones del Instituto Nicaragüense de Deportes, en cada
departamento, adjuntando constancia de su entidad o federación
nacional.
Artículo 20.- En lo referente a la Inscripción de las
federaciones que integran el Comité Olímpico Nicaragüense (C.O.N.),
a partir de la publicación de este Reglamento, tendrán un plazo de
veintiún días para sus respectivas inscripción en el registro de
entidades y federaciones deportivas.
Artículo 21.- Todas aquellas entidades deportivas ya
constituidas, tendrán un plazo de veintiún días a partir de la
publicación de esté Reglamento para su respectivas inscripción en
el Registro de Entidades y Federaciones Deportivas.
Artículo 22.- El presente Reglamento entrará en vigencia a
partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social,
sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los seis días del mes de Julio de
mil novecientos noventa y dos.- Carlos J. García Solórzano.-
Ministro- Director, Instituto Nicaragüense de Deporte.
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