Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Reglamentos
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(REGLAMENTO PARA EL ESTANCO DE
PÓLVORA, CARTUCHOS, PLOMO, ETC.)
Aprobado el 3 de Julio de 1918
Publicado en La Gaceta No. 150 del 6 de Julio de 1918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le concede el artículo 7º de la ley de
21 de mayo del corriente año.
ACUERDA:
El siguiente Reglamento para el estanco de pólvora, cartuchos,
plomo, etc, etc.
Artículo 1.- Para ser patentado por mayor se hará la
solicitud al Ministerio de Hacienda, quien lo avisará a la
Administración General de Especies Fiscales, si fuere aceptado,
para que esta extienda la patente en el papel sellado que indica la
ley y previa la fianza que será de dos mil córdobas. Una vez
extendida la patente, el patentado podrá hacer el pedido, dejando
una copia autorizada con su firma en esta última oficina, para que
ésta la compare con la factura original, una vez que llegue la
mercadería a cualquier puerto de la República.
Artículo 2.- Los patentados al por mayor presentarán a la
Administración General de Especies Fiscales, para que esta oficina
lo solicite al Ministerio de Hacienda, la introducción y trasporte
de la mercadería a las Administraciones de Rentas que el patentado
designe.
Artículo 3.- El Administrador de Rentas recibirá los
artículos de conformidad con la factura que le envíe la
Administración General de Especies Fiscales, dando aviso a esta
oficina de haberlos recibido, señalando las diferencias que anotare
en la confrontación y no permitiendo la venta de la mercadería
hasta que el patentado por mayor haya enterado en la Administración
de Rentas respectiva, el valor a que ascienden los gastos de
transporte de ésta, desde el puerto de arribo hasta el lugar de su
destino.
Artículo 4.- Para ser patentado al por menor se solicitará
licencia por escrito ante el Administrador de Rentas respectivos
indicando el lugar donde se pretende establecer la venta. La fianza
que den rendir debe ser de persona de arraigo y hasta por la
cantidad de mil córdobas. Si no hubiere causa justa que le impida
ser patentado, el Administrador de Rentas le extenderá la patente
en el papel sellado que señala la ley, previo el Visto Bueno del
Administrador General de Especies Fiscales.
Artículo 5.- os patentados deberán pagar la cuota
correspondiente al tiempo autorizado, aun cuando no hagan uso de la
patente, debiendo pagarla anticipadamente.
Artículo 6.- Los patentados al por menor, harán la solicitud
al patentado por mayor, especificando los artículos que necesitan,
y éste pedirá la entrega de ellos al Administrador de Rentas, quien
la ordenará con el Visto Bueno correspondiente, al empleado
respectivo.
Artículo 7.- Los patentados al por mayor, podrán nombrar
agentes para que éstos coloquen, entre los patentados al por menor,
las especies de que trata el presente Reglamento. Además deberán
dar aviso de tales nombramientos a la Administración General de
Especies Fiscales, para que esta oficina los dé a conocer a los
respectivos Administradores de Rentas. Los agentes no podrán vender
al público consumidor la mercadería estancada.
Artículo 8.- Los Administradores de Rentas, mantendrán en
los depósitos los artículos de cada patentado con la debida
separación para evitar confusiones, siendo obligación de los
patentados, tener una contraseña para su mercadería y proveer a los
Administradores de Rentas, de los estantes necesarios para la
clasificación de ésta.
Artículo 9.- Los Administradores de Rentas llevarán en un
libro especial, las cuentas de los patentados al por mayor, de
conformidad con las instrucciones que reciban del Tribunal de
Cuentas.
Artículo 10.- La Administración General de Especies Fiscales
podrá en todo tiempo, retirar las patentes de ventas al por menor y
suspender las ventas al por mayor, cuando la tranquilidad pública u
otras causas lo exijan.
Artículo 11.- Los Inspectores Seccionales de Hacienda,
tendrán la obligación de visitar, cuantas veces sean necesarias,
las ventas al por menor, para confrontar la existencia con el
informe de la venta que el patentado debe dar cada mes a los
Administradores de Rentas. El patentado que defraude de alguna
manera la renta, perderá la patente y quedará sujeto a las leyes de
defraudación fiscal.
Comuníquese.- Managua, 3 de Julio de 1918.-
CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda.- CÉSAR.
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