Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Reglamentos
-
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL
MINISTERIO DEL TRABAJO
Publicado en La Gaceta No. 128 de 2 de junio de 1982
El Ministro del Trabajo
En uso de las facultades que le confiere el artículo cuarto de la
Ley Orgánica del Ministerio del Trabajo de Nicaragua, dictada por
la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional mediante el Decreto
827 del 28 de septiembre de 1981, publicado en "La Gaceta", Diario
Oficial, número 223 del 3 de octubre de 1981,
Dicta:
El siguiente:
Reglamento Orgánico del Ministerio del Trabajo
Título I.
Del Objeto de este Reglamento
Artículo 1.-El presente Reglamento Orgánico tienen por
objeto precisar los campos de competencia y las funciones y
atribuciones del Ministerio del Trabajo y sus órganos, en
consonancia con lo dispuesto en su Ley Orgánica.
Título II.
De la competencia, funciones y atribuciones del Ministerio del
Trabajo
Artículo 2.-El Ministerio del Trabajo tiene competencia
sobre la política sociolaboral y las investigaciones que permiten
fundamentarla; el empleo, el salario y la distribución del ingreso;
la organización del trabajo; las migraciones laborales; la
legislación laboral y el control de su cumplimiento; las relaciones
laborales y la negociación colectiva; el registro y control de las
asociaciones laborales; la formación profesional; el sector
participativo de la economía, con excepción de las cooperativas que
estuvieran sujetas a algún régimen especial; la higiene y seguridad
ocupacionales y el cuidado de las condiciones y el medio ambiente
de trabajo; y la formación de los recursos humanos propios de la
función pública del trabajo.
Artículo 3.-El Ministerio del Trabajo ejercerá las acciones
correspondientes en los campos de competencia definidos en el
artículo anterior sin perjuicio de la debida coordinación y
complementación con otras instancias del Estado que tengan o puedan
llegar a tener, desde su propia perspectiva sectorial, injerencia
en esos mismos campos.
Artículo 4.-Como órgano público responsable de la
Administración del Trabajo, le corresponde al Ministerio del
Trabajo analizar la realidad sociolaboral del país y definir,
elaborar, formular, ejecutar, controlar y evaluar las políticas
sociolaborales del Gobierno. Para ello, el Ministerio del Trabajo
es parte del sistema de planificación económica y social del
Estado, y participa en el proceso de la planificación del
desarrollo. El Ministerio del Trabajo pondrá especial atención en
la inclusión explícita y coherente de la política laboral en el
marco de las políticas globales que se expresan en los planes y
programas de desarrollo y en asegurar que las mismas tengan en
cuenta los factores que determinan el desarrollo social con la
misma importancia con que se contemplan los factores que incluyen
en el crecimiento económico.
Artículo 5.-Las atribuciones y funciones especiales del
Ministerio del Trabajo están consignadas en las leyes laborales en
lo general y en la Ley Orgánica en lo particular.
Título III.
De la organización del Ministerio del Trabajo
Artículo 6.-El Ministerio del Trabajo ejerce su cometido y
funciones a través de la siguiente estructura orgánica:
A. Organos superiores de dirección y decisión política.
a) Ministro;
b) Vice-Ministro.
B. Organos de consulta y coordinación.
a) Consejo Nacional de Empleo y Salarios;
b) Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo;
c) Consejo Nacional de Formación Profesional;
d) Gabinete Ministerial.
C. Organos de asesoría
a) División de Planificación de la Política Sociolaboral;
b) Oficina de Relaciones Internacionales y Cooperación
Técnica.
D. Organos de apoyo
a) División de Asuntos Jurídicos;
b) División Administrativa;
c) Oficina de Estadística e Informática Sociolaboral;
d) Oficina de Divulgación y Prensa.
E. Organos de normación y ejecución
a) Dirección General de Empleo y Salarios;
b) Dirección General del Trabajo;
c) Dirección General de Higiene y Seguridad del Trabajo;
d) Dirección General de la Cooperación;
e) Dirección General de Formación Profesional;
f) Dirección del Centro de Estudios del Trabajo.
Título IV.
De los órganos superiores de dirección y decisión política. Del
Ministro del Trabajo
Artículo 7.-El Ministro del Trabajo es la autoridad de mayor
jerarquía del Ministerio y responde ante el Gobierno del buen
funcionamiento de la administración del trabajo y de las políticas
y actividades que le asigna a éste el artículo 3 de su Ley
Orgánica.
Artículo 8.-Son funciones del Ministro del Trabajo:
a) Asumir la representación política y administrativa del
Ministerio;
b) Elaborar, formular, controlar y evaluar la política sociolaboral
en coordinación con los órganos del sistema de planificación
económica y social del Estado;
c) Proponer los proyectos de leyes, decretos, acuerdos,
resoluciones, etc., en materia de su competencia y refrendarlos en
caso que así lo exija la ley;
d) Informar a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la
evolución de la situación laboral del país y de las coyunturas
críticas que se puedan prever;
e) Proponer a la Junta de Gobierno los programas y acciones que
aseguren el cumplimiento de los objetivos propuestos en el área de
competencia del Ministerio y controlar y evaluar la ejecución de
los que sean aprobados;
f) Proponer al Ministerio de Finanzas el presupuesto anual de
inversión y funcionamiento del Ministerio y solicitar los créditos
públicos adicionales que sean necesarios;
g) Controlar periódicamente la ejecución del presupuesto anual y
aprobar gastos, inversiones y contratos que sean de su
competencia;
h) Sancionar los reglamentos específicos de los órganos del
Ministerio;
i) Dirigir la administración del personal; nombrar, contratar,
promover, trasladar y remover al personal del Ministerio, con
excepción de aquellos funcionarios sujetos a regímenes especiales;
imponer, en forma directa o delegada, sanciones disciplinarias;
aceptar o rechazar renunciar y conceder licencias, de acuerdo con
las normas legales correspondientes;
j) Ordenar la integración de comisiones, comités, consejos y grupos
de trabajo que se estimen necesarios para el funcionamiento del
Ministerio y para la resolución de problemas especiales;
k) Coordinar las acciones del Ministerio con los demás órganos del
Estado y con las organizaciones empresariales, sindicales y de
masas;
l) Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las
demás autoridades del Ministerio;
m) Proponer la ratificación de los Convenios Internacionales del
Trabajo y de los tratados o acuerdos bilaterales o multilaterales
que sean suscritos por la República en el área de su
competencia;
n) Toda otra función que le sea encomendada por Ley o Decreto o por
orden de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Artículo 9.-El Ministro del Trabajo puede delegar funciones.
Del Vice-Ministro del Trabajo
Artículo 10.-Es función del Vice-Ministro del Trabajo
sustituir al Ministro en caso de ausencia temporal y además:
a) Colaborar con el Ministro en la elaboración, formulación,
control y evaluación de la política sociolaboral;
b) Asumir la responsabilidad directa de los proyectos y programa
que le asigne el Ministro;
c) Asistir al Ministro en la coordinación de acciones con los demás
organismos del Estado y con las organizaciones empresariales,
sindicales y de masas;
d) Representar al Ministerio en las actividades oficiales que le
sean asignadas por el Ministro;
e) Estudiar informes de organismos técnicos del Ministerio o que
provengan de otros sectores gubernamentales o privados, nacionales
o internacionales y presentar sus observaciones al Ministro;
f) Preparar para el Ministro los informes y estudios especiales que
le sea encomendados;
g) Cumplir todas las demás funciones que le sean encomendadas por
Decreto, resolución o autorización ministerial o por orden de la
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional o del Ministro.
Título V.
De los órganos de consulta y coordinación de los
Consejos
Artículo 11.-El Consejo Nacional de Empleo y Salarios es el
órgano consultivo del Ministro del Trabajo para la consideración de
políticas y estrategias concretas en el campo de la organización
del trabajo, de la plena ocupación, el uso racional de los recursos
humanos y las migraciones laborales, y del salario y la
distribución del ingreso.
Artículo 12.-El Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del
Trabajo es el órgano consultivo del Ministro del Trabajo para la
consideración de políticas y estrategias concretas en el campo de
la salud ocupacional, la higiene y seguridad del trabajo y el
cuidado de las condiciones y el medio ambiente de trabajo.
Artículo 13.-Los Consejos mencionados serán citados por el
Ministro del Trabajo cuando haya cuestiones específicas que
analizar en sus respectivos campos de competencia. No hay norma
establecida para la periodicidad en la citación de las
reuniones.
Artículo 14.-Los Consejos mencionados están presididos por
el Ministro del Trabajo y son de integración abierta,
constituyéndose según sea la o las materias a tratar en cada
reunión, con representantes de Ministerios y organismos del Estado,
asociaciones profesionales, universidades y centros de estudio y
toda entidad o persona con interés y competencia en el tema y, en
todos los casos, con representantes de las organizaciones de
empleadores y de trabajadores. Los representantes citados para cada
reunión lo serán en razón de su especialidad. No hay norma
establecida acerca de la cantidad de miembros citados para cada
reunión ni sobre el quórum de funcionamiento, que quedará a
criterio del Ministro del Trabajo.
Artículo 15.-En las reuniones de los Consejos mencionados se
analiza la o las materias objeto de convocatoria y los presentes
emiten opinión formal sobre dichos asuntos. En los Consejos no se
vota: en caso de opiniones encontradas o no coincidentes se deja
constancia de las mismas en las actas respectivas que será
obligatorio levantar en cada sesión.
Artículo 16.-La constitución de los Consejo mencionados en
los artículos precedentes será dispuesta por el Ministro del
Trabajo en función de las necesidades y posibilidades reales.
Artículo 17.-El Consejo Nacional de Formación Profesional,
cuerpo colegiado del Sistema Nacional de Formación Profesional de
Trabajadores (SINAFORP), creado por Decreto No. 398 de diez de mayo
de 1980, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, número 108 del
15 de mayo de 1980, es el órgano de consulta presidido por el
Ministro del Trabajo para la planificación, formulación,
elaboración, evaluación y control de las acciones destinadas a la
capacitación y formación de los trabajadores en los oficios. Su
composición, funciones y modalidades operativas están establecidas
en el mencionado Decreto.
Artículo 18.-Cada uno de los Consejos mencionados tiene un
Secretarios Técnico, que son: para el Consejo Nacional de Empleo y
Salarios, el Responsable de la Dirección General de Empleo y
Salarios del Ministerio del Trabajo; para el Consejo Nacional de
Higiene y Seguridad del Trabajo, el Responsable de la Dirección
General de Higiene y Seguridad del Trabajo de dicho Ministerio; y
para el Consejo Nacional de Formación Profesional, el Responsable
de la Dirección General de Formación Profesional del mismo
organismo.
Artículo 19.-Los Secretarios de los Consejos mencionados
tienen la función de preparar y hacer conocer oportunamente la
información que sea necesaria para el tratamiento integral profundo
de los problemas que obliguen a una convocatoria y levantar las
actas de cada sesión.
Del Gabinete
Ministerial
Artículo 20.-El Gabinete Ministerial es el órgano de
consulta del Ministerio del Trabajo para la coordinación interna de
las acciones ministeriales y la asignación de responsabilidades
concretas en caso de problemas específicos o críticos que superen
las funciones ordinarias de las diferentes dependencias.
Artículo 21.-El Gabinete está presidido por el Ministro del
Trabajo, quien cita y fija el temario de la reunión. En principio,
el Gabinete está integrado por los Responsables de las Divisiones y
de los órganos normativos y ejecutivos del Ministerio del Trabajo,
sin perjuicio de la eventual participación de otros funcionarios o
personas que el Ministro considere conveniente. No hay norma
expresa en cuanto a la periodicidad de las reuniones y al quórum de
funcionamiento, que quedan sujetos al criterio del Ministro.
Título VI.
De los órganos de asesoría de la División de Planificación de la
Política Sociolaboral
Artículo 22.-La División de Planificación de la Política
Sociolaboral es el órgano asesor del Ministro del trabajo para la
formulación, elaboración, aplicación, evaluación y control de
planes, programas y acciones en el campo social y laboral. Es el
órgano de coordinación entre el Ministerio del Trabajo y el sistema
de planificación económica y social del Estado y, en tal carácter,
se ocupa de la necesaria adecuación entre la política sociolaboral
y las políticas globales contenidas en los planes y programas de
desarrollo.
Artículo 23.-La División tiene tuición sobre las
investigaciones, estudios, informes, etc., que se propongan en el
campo de su competencia y coordina con los organismos responsables
de las estadísticas y la información la obtención y análisis de los
datos necesarios para la programación y evaluación de
políticas.
Artículo 24.-La División participa en la elaboración de las
políticas presupuestarias y el proyecto de presupuesto anual del
Ministerio.
De la Oficina de Relaciones Internacionales y Cooperación
Técnica
Artículo 25.-La Oficina de Relaciones Internacionales y
Cooperación Técnica es el órgano asesor del Ministro del Trabajo
para enlace y coordinación de las actividades del Ministerio con el
Ministerio del Exterior y los organismos internacionales que actúan
en el campo social y laboral. en tal carácter, la Oficina analiza y
recomienda respecto de la firma y ratificación de convenios o
acuerdos internacionales asumidos por la Nación en este campo,
prepara materiales destinados a las reuniones internacionales a las
que asiste oficialmente el Ministerio, responde consultas y
cuestionarios y consolida información destinada a las mismas; y
realiza toda otra labor que tienda al fortalecimiento del
Ministerio del Trabajo en el ámbito internacional de su
competencia.
Artículo 26.-La Oficina interviene en la solicitud,
coordinación, supervisión y evaluación de la cooperación técnica
internacional, multinacional o bilateral que reciba el Ministerio y
en los procedimientos de concesión de asistencia que ofrezca el
Ministerio a otros países. Para ello, establece las relaciones
necesarias con los demás organismos del Estado que tengan
injerencia en este campo. La Oficina apoya a los expertos y
consultores extranjeros en sus relaciones con los organismos
públicos y privados.
Título VII.
De los órganos de apoyo De la División de Asuntos
Jurídicos
Artículo 27.-La División de Asuntos Jurídicos es el órgano
de apoyo al Ministro del Trabajo para la atención de las cuestiones
de índole legislativa que sean de competencia ministerial y en las
cuestiones de índole judicial en las que el Ministerio sea
parte.
Artículo 28.-La División a nivel de propuestas, participa en
la formulación, elaboración y modificación de las normas legales
reglamentarias y administrativas vinculadas a los campos de
competencia del Ministerio, manteniendo una política de adecuación
de la legislación laboral en su sentido más amplio, con la
problemática y la realidad contingentes del país.
Artículo 29.-La División interpreta desde el punto de vista
jurídico los aspectos controvertidos de la legislación laboral que
sean sometidos a su consideración, y evacúa consultas de toda
índole sobre la misma.
Artículo 30.-La División asesora al Ministerio del Trabajo
en juicios, comparendos y citaciones. Estudia contratos y
obligaciones y realiza los servicios de procuraduría que le sean
encomendados por el Ministro.
De la División
Administrativa
Artículo 31.-La División Administrativa es el órgano de
apoyo al Ministro de Trabajo para organizar, dirigir y ejecutar los
servicios que aseguren el buen funcionamiento del Ministerio. En
tal carácter, le corresponde la administración del personal; la
elaboración, con asistencia de la División de Planificación de la
Política Sociolaboral, del proyecto de presupuesto ordinario anual,
y su ejecución y control; el pago de salarios, contratos, y demás
gastos y obligaciones del Ministerio; las funciones de auditoría;
la elaboración y ejecución del programa de adquisiciones y la
distribución de los bienes e insumos; el cuidado de los medios de
transporte de propiedad del Ministerio; el mantenimiento y la
vigilancia de las instalaciones físicas; el registro y la
distribución de la correspondencia y la ejecución de las gestiones
administrativas.
Artículo 32.-La División autentica los documentos oficiales
que requieren de dicho trámite.
De la Oficina de Estadística e
Informática Sociolaboral
Artículo 33.-La Oficina de Estadística e Informática
Sociolaboral es el órgano de apoyo al Ministro del Trabajo para la
ejecución y coordinación de las acciones que debe asumir el
Ministerio como parte del Sistema Estadístico Nacional. En tal
carácter, la Oficina tiene a su cargo la aplicación de los
instrumentos generales y particulares del Sistema aplicables a los
problemas sociales y laborales y canaliza la información recíproca
entre el Sistema y el Ministerio.
Artículo 34.-La Oficina desarrolla programas específicos de
apoyo a otras dependencias del Ministerio para la consolidación de
la información que produzcan, en las investigaciones y estudios que
requieran de análisis estadístico, en la determinación de
indicadores y en la realización de encuestas.
De la Oficina de
Divulgación y Prensa
Artículo 35.-La Oficina de Divulgación y Prensa es el órgano
de apoyo al Ministro del Trabajo encargado de mantener el canal de
comunicación entre el Ministerio y la comunidad en general, los
sectores público y privado, las organizaciones de empleadores y
trabajadores, con las organizaciones de masas, y muy especialmente,
con los medios de información y comunicación nacionales y
extranjeros.
Artículo 36.-La Oficina, solamente con autorización expresa
del Ministro, publica y difunde planes, programas, normas, acciones
y servicios producidos por el Ministerio, de acuerdo con la
información proporcionada por los responsables de las distintas
dependencias.
Artículo 37.-La Oficina sigue los criterios emanados del
organismo de divulgación y prensa de la Junta de Gobierno de
Reconstrucción Nacional, con el que coordina sus actividades.
Título VIII.
De los órganos de normación y ejecución De la Dirección General
de Empleo y Salarios
Artículo 38.-La Dirección General de Empleo y Salario es el
órgano del Ministerio del Trabajo responsable de la ejecución,
coordinación, control y evaluación de las políticas de empleo y
recursos humanos, de determinación de salarios y distribución del
ingreso, de organización del proceso de trabajo y de migraciones
laborales, y participa activamente en la determinación de las
necesidades y requerimientos de formación profesional. La Dirección
General participa en el proceso de planificación de dichas
políticas y al respecto coordina sus actividades con la División de
Planificación de la Política Sociolaboral del Ministerio del
Trabajo, así como con el sistema de planificación económica y
social del Estado.
Artículo 39.-Para el cumplimiento de sus objetivos, la
Dirección General de Empleo y Salarios elabora, propone y previa
aprobación, ejecuta planes de utilización racional de recursos
humanos y de promoción del empleo; emite opinión respecto de los
instrumentos de política económica, analizando la incidencia de su
aplicación sobre la utilización y remuneración de la mano de obra;
desarrolla acciones tendientes a promover la generación de empleo
productivo, mediante la identificación de actividades susceptibles
de producir dicho efecto; participa en la definición y evaluación
de planes de inversión, de acuerdo a políticas de producción y de
uso de la fuerza de trabajo; elabora, propone y previa aprobación,
ejecuta acciones cuyo fin sea la regulación de las migraciones
internas y externas de carácter laboral e informa las solicitudes
de contratación de trabajadores extranjeros, tomando en cuenta el
balance de mano de obra de cada especialidad. La Dirección General
propone los contenidos y los fundamentos económico-sociales de las
normas legales que regulan el empleo, las remuneraciones, la
organización del trabajo y las migraciones laborales.
Artículo 40.-La Dirección General de Empleo y Salarios tiene
responsabilidad sobre el análisis y evaluación del mercado de
trabajo, para lo cual colabora en la determinación de un sistema de
indicadores y realiza estudios de corto plazo acerca de la
situación ocupacional del país, determinando niveles de empleo,
desempleo, subempleo, sus causas y efectos, la oferta actual y
futuro de la mano de obra, la demanda de recursos humanos y el
volumen y las características de las migraciones laborales, etc.;
tiene responsabilidad sobre la organización del trabajo y el
análisis, la clasificación y la normación de ocupaciones; tiene
responsabilidad sobre los estudios socio-económicos de corto plazo
que permitan fundamentar acciones concretas sobre los salarios y la
distribución del ingreso, para lo cual analiza aspectos relativos a
las necesidades básicas definidas como las que permiten la plena
realización de los trabajadores y sus familias y no como meras
necesidades de subsistencia, a las relaciones entre productividad y
remuneración, al equilibrio de la economía y a las estrategias para
el desarrollo, así como cualquier otro factor que directa o
indirectamente, incide sobre el ingreso real.
Artículo 41.-La Dirección General de Empleo y Salarios tiene
a su cargo el Servicio Nacional de Empleo, cuya finalidad es
colaborar en la determinación del balance de recursos laborales en
los sectores y en las regiones y poner a disposición de
trabajadores y empleadores un sistema gratuito de comunicación e
intermediación que informa y ayuda a los primeros en la obtención
de un empleo y a los segundos para la selección y reclutamiento de
personal de acuerdo con los requerimientos del puesto de trabajo;
desarrolla funciones de información y orientación ocupacional y
desarrolla y valida pruebas ocupacionales.
Artículo 42.-La Dirección General de Empleo y Salarios
participa en la elaboración de la política de formación
profesional, para lo cual establece prioridades en dicho campo en
función de las necesidades detectadas en el mercado de trabajo y
las tendencias futuras que se pueden proyectar, de acuerdo con el
incremento calculado de la producción y la productividad, la
asignación sectorial de recursos de capital y la evaluación de
planes de desarrollo e inversión y su efecto sobre la dimensión y
características del mercado de trabajo.
De la Dirección
General del Trabajo
Artículo 43.-La Dirección General del Trabajo es el órgano
del Ministerio del Trabajo responsable del cumplimiento de la
legislación laboral; de la regulación en justicia de las relaciones
laborales y del registro y control de las asociaciones laborales y
del sistema de asesoría gratuita a trabajadores que la
soliciten.
Artículo 44.-Dentro de la Dirección General del Trabajo
funciona la Inspección General del Trabajo, que está encargada de
la organización, dirección y control de las actividades inspectivas
en todo el territorio nacional y coordina con las organizaciones
sindicales mecanismos de inspección preventiva a cargo de los
propios trabajadores. A la Inspección General del Trabajo le
corresponde asegurar el cumplimiento de la legislación del trabajo
y de los convenios colectivos e individuales que estén en vigencia
y la protección de los trabajadores en el ejercicio de sus labores.
En particular, tiene a su cargo la vigilancia de las normas que se
dictan en cumplimiento de los objetivos asignados a la Dirección
General de Higiene y Seguridad del Trabajo, con la cual coordina
sus actividades. La Inspección General del Trabajo organiza su
acción a través de un sistema territorialmente desconcentrado, con
el objeto de asegurar una cobertura de carácter nacional.
Artículo 45.-La Inspección General del Trabajo tiene la
función de autorizar o denegar la contratación de trabajadores
extranjeros. Para ello, las Inspectorías Departamentales recibirán
las solicitudes correspondientes de parte de los potenciales
empleadores y las remitirán a la Dirección General de Empleo y
Salarios para que ésta informe sobre si hay o no oferta suficiente
de trabajadores nacionales en ese oficio o especialidad. Con el
informe, que deberá ser evacuado en forma perentoria, y la
consideración de la situación local y específica del potencial
empleador, el Inspector General podrá proceder a extender o negar
la autorización solicitada, sin perjuicio del cumplimiento de las
normas que a sus propios fines, establezca la Dirección de
Migración y Extranjería del Ministerio del Interior.
Artículo 46.-La Dirección General del Trabajo tiene la
responsabilidad del cumplir con la disposición del artículo 22 del
Código del Trabajo, que obliga al Ministerio del Trabajo a
participar en todo convenio colectivo del Trabajo, exista o no
posibilidad de conflicto. Para ello analiza, aprueba y registra los
contratos colectivos.
Artículo 47.-La Dirección General del Trabajo tiene la
responsabilidad de mantener a disposición de trabajadores y
empleadores mecanismos apropiados de conciliación, mediación y
arbitraje en casos de conflictos colectivos o individuales del
trabajo; en estos últimos, puede asesorar gratuitamente a los
trabajadores que lo solicitan. Es política de la Dirección General
procurar la solución pacífica de los conflictos laborales, agotando
para este fin las etapas de procedimiento que permitan arribar a
acuerdos que hagan innecesarias las acciones formales a través de
las cuales la administración dirime las cuestiones sometidas a su
consideración y resolución.
De la Dirección
General de Higiene y Seguridad del Trabajo
Artículo 48.-La Dirección General de Higiene y Seguridad del
Trabajo es el órgano del Ministerio del Trabajo que tiene la
responsabilidad de proponer o implementar las políticas destinadas
a la protección de la integridad psicofísica y la salud de los
trabajadores en el desempeño de sus tareas. Esta protección se
extiende también a la creación de condiciones referidas a la mejora
en la calidad de la vida de los trabajadores y sus familias, todo
ello con el fin de crear un medio ambiente laboral y social apto
para el desarrollo del hombre, su preparación para tareas de mayor
responsabilidad y un medio cultural que facilite el logro de estos
objetivos.
Artículo 49.-Sin perjuicio de la responsabilidad
irrenunciable que tienen las empresas, la Dirección General de
Higiene y Seguridad del Trabajo se ocupa de la promoción de la
salud ocupacional. Para ello, identifica y evalúa los riesgos
profesionales y las condiciones y el medio ambiente en que los
trabajadores desarrollan sus actividades; establece las normas para
prevenir y evitar accidentes y enfermedades profesionales y comunes
y cualquier otra consecuencia de la participación de las personas
en el proceso de trabajo.
Artículo 50.-Es política de la Dirección General desarrollar
su acción con la participación activa de los trabajadores, para lo
cual desarrolla programa de divulgación y conocimiento de los
métodos y procedimientos que permiten mejorar las condiciones y el
medio ambiente de trabajo. La Dirección General coordina sus
actividades con el Ministerio de Salud y otros organismos públicos
con competencia en esta materia, así como con universidades,
centros especializados e instituciones idóneas de cualquier
índole.
Artículo 51.-La Dirección General de Higienes y Seguridad
del Trabajo estudia método y operaciones en los puestos de trabajo
de los diferentes sectores de actividades económica, con el objeto
de identificar las causas y la frecuencia de los accidentes del
trabajo y toda situación y condición presente en el medio ambiente
de trabajo capaz de generar un riesgo para la integridad
psicofísica de los trabajadores; estudia asimismo las causas y
frecuencias de las enfermedades profesionales y los factores
sociales y culturales que tienen alguna influencia sobre las mismas
o pueden ser elementos causales directa o indirectamente, de daño
psicofísico transitorio o permanente. La Dirección promueve
estudios, investigaciones y trabajos con universidades e institutos
especializados que tienen por objeto identificar, analizar y/o
evaluar condiciones ambientales, socioculturales, técnicas,
biológicas y de cualquier otro tipo capaces de provocar riesgos de
índole profesional o derivados del proceso de trabajo y coordina su
acción con organismos internacionales interesados en esta
materia.
Artículo 52.-La Dirección General de Higiene y Seguridad del
Trabajo propone los contenidos y los fundamentos económico-sociales
de las normas legales para prevenir y evitar los riesgos
profesionales y sus causas. Establece mecanismos de prevención en
los centros de trabajo, aplica sanciones hasta el límite de su
competencia, conforme el Art. 7 del Decreto 717 del 1o. de mayo de
1981 (Gaceta, Diario Oficial No. 98 del mismo mes y año) y
recomienda las sanciones que estén fuera de su competencia. En este
aspecto, la Dirección General presta especial atención a evitar la
adopción o incorporación de tecnologías que directa o
indirectamente sean susceptibles de producir efectos nocivos para
los trabajadores en el desarrollo de sus tareas y para el medio
ambiente en que se desenvuelve la actividad laboral y la vida
familiar y de relación de los trabajadores y la población en
general.
Artículo 53.-La Dirección General de Higiene y Seguridad del
Trabajo desarrolla acciones especiales para la capacitación e
información de trabajadores y empleadores respecto de las mejores
condiciones para la ejecución de tareas con el mínimo de riesgo y
promueve su participación activa en la identificación, evaluación y
control de accidentes y enfermedades; para ello, desarrolla
programas de entrenamiento destinados a los trabajadores y a los
profesionales médicos, paramédicos, ingenieros y técnicos de
seguridad de las empresas y centros de trabajo y asesora
técnicamente a trabajadores y empleadores en lo relativo a medidas
de seguridad colectiva, equipos personales de protección, manejo de
instrumental y señalización; coordina con entidades públicas y
privadas y con las organizaciones sindicales y las empresas la
realización de campañas para la prevención de riesgos, estimulando
cualquier iniciativa positiva en este aspecto.
Artículo 54.-La Dirección recomienda y promueve acciones que
tiendan a la ampliación de los servicios asistenciales en las zonas
de mayor concentración de centros laborales y a la instalación de
dispensarios, especialmente para el tratamiento de urgencia de
lesiones y accidentes en los lugares de trabajo. Promueve asimismo
medidas que aseguren la práctica de exámenes médicos periódicos a
los trabajadores; en los casos que sea procedente, exige a las
empresas la instalación de servicios médicos especiales para que
cumplan con este fin.
Artículo 55.-La Dirección de Higiene y Seguridad del Trabajo
tiene la responsabilidad de investigar los accidentes de trabajo
mortales, que conllevan riesgos de muerte o que produzcan lesiones
temporales o permanentes y dictaminar ante los órganos competentes
sobre el monto de las indemnizaciones que correspondan conforme a
la Ley.
De la Dirección
General de la Cooperación
Artículo 56.-La Dirección General de la Cooperación es el
órgano del Ministerio del Trabajo responsable de promover el
desarrollo de formas participativas de producción, consumo y
servicios, registrarlas y asistirlas en su constitución legal y en
el manejo de sus finanzas; de realizar estudios que permitan
detectar grupos de población capaces de ser incorporados y
organizados en formas asociativas; promover la capacitación
cooperativa de los grupos organizados o susceptibles de ser
organizados; y tiene a su cargo el seguimiento de las empresas
participativas que se organicen bajo su tutela.
Artículo 57.-La Dirección General de la Cooperación del
Ministerio del Trabajo tiene en general tuición sobre las empresas
cooperativas, salvo disposición legal en contrario
Artículo 58.-La Dirección General de la Cooperación asesora
en la constitución legal de cooperativas y otros grupos
participativos, en la elaboración de sus estatutos y en la
organización de sus sistemas financiero, administrativos, contables
y de gestión; controla la legalidad de los demás actos societarios
de todas las empresas participativas sujetas a su jurisdicción y
lleva un registro de las mismas.
Artículo 59.-La Dirección General de la Cooperación realiza
los estudios económicos, sociales, administrativos y de
factibilidad que sean necesarios para determinar la conveniencia de
la constitución de nuevas empresas participativas, de su
organización y de la rentabilidad de las actividades a las que se
dediquen, y propone mecanismos de la organización del trabajo, de
inversiones y tecnológicos; esta asesoría implica la evaluación de
las empresas por un tiempo prudencial con el fin de corregir
deficiencias y proponer soluciones.
Artículo 60.-La Dirección General de la Cooperación asigna
especial atención a la capacitación de los grupos involucrados en
formas participativas de producción, consumo y servicios y a las
investigaciones que permitan fundamentar las políticas de
desarrollo cooperativo. Para ello, el Centro de Capacitación para
la Cooperación elaborará y ejecutará programas especiales de
formación e investigación.
De la Dirección
General de Formación Profesional
Artículo 61.-La Dirección General de Formación Profesional
es el órgano que vincula al Ministerio del Trabajo con el Sistema
Nacional de Formación Profesional creado por Decreto 398 de la
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional ("La Gaceta", Diario
Oficial No. 108, 15 de mayo de 1980) y tiene la responsabilidad de
proponer y previa aprobación, ejecutar la política gubernamental de
capacitación de trabajadores.
En tal carácter, la Dirección General asume la responsabilidad
sobre la capacitación de los trabajadores en los oficios de las
diferentes ramas de actividad económica; la reconversión de los
trabajadores para adaptarlos a nuevas tecnología o necesidades
productivas; la reorientación profesional y capacitación de
trabajadores minusválidos o que hayan perdido habilidad en el
oficio para el que estaban preparados; la complementación de la
formación profesional; la formación y perfeccionamiento de los
mandos medios y la formación de instructores.
Artículo 62.-Es política de la Dirección General de
Formación Profesional desarrollar la capacitación en relación
directa con los requerimientos dimanados de la planificación del
desarrollo. Para ello toma en cuenta la información relativa a los
balances periódicos de mano de obra elaborados por la Dirección
General de Empleo y Salarios, organismos con el cual mantiene la
más estrecha coordinación.
Artículo 63.-Para cumplir con sus fines, la Dirección
General de Formación Profesional establece planes y programas de
estudio, metodologías docentes y sistemas de evaluación; elabora
materiales didácticos, orienta y selecciona trabajadores para su
incorporación al Sistema y generaliza la certificación de la
formación profesional.
Artículo 64.-La Dirección General de Formación Profesional
ejecuta la política de capacitación de trabajadores y formación de
instructores a través de institutos adscriptos y también por el
control que ejerce sobre los organismos no adscriptos, privados o
de otra índole, que estén incorporados al Sistema Nacional de
Formación Profesional.
Artículo 65.-La Dirección General de Formación Profesional
tiene la obligación de estudiar y la facultad de aprobar o rechazar
los planes y programas de capacitación de trabajadores que sean
elaborados por organismos del Estado para ser ejecutados con fondos
proporcionados por el Sistema Nacional de Formación
Profesional.
De la Dirección
del Centro de Estudios del Trabajo
Artículo 66.-La Dirección del Centro de Estudios del Trabajo
es el órgano del Ministerio del Trabajo responsable de la
realización de estudios e investigaciones específicas que el
Gobierno requiera para la planificación y formulación de sus
políticas sociolaborales. Asimismo, asume la función de elaborar y
ejecutar un programa sistemático, permanente y profesionalizante de
capacitación de recursos humanos necesarios para la función pública
del trabajo.
Artículo 67.-La Dirección es responsable de la Biblioteca
del Ministerio.
Título IX.
De los Recursos Administrativos Del Recurso de
Apelación
Artículo 68.-Contra las resoluciones dictadas por las
autoridades del Ministerio del Trabajo procede recurso de
apelación. Este recurso debe interponerse dentro de las 24 horas
siguientes, más el término de la distancia, de notificada la
resolución respectiva. Planteado el recurso, la autoridad que dictó
la resolución elevará inmediatamente las actuaciones al funcionario
de jerarquía superior para que éste, dentro del plazo improrrogable
de cinco días hábiles, confirme, modifique o deje sin efecto la
resolución recurrida. Dicho término comienza a contarse desde el
día siguiente a la fecha en que se reciben las actuaciones.
Del recurso de
reposición
Artículo 69.-Contra las resoluciones originarias del
Ministro del Trabajo procede el recurso de reposición, el que se
sustanciará y resolverá, por el Ministro, dentro del término de
tres días hábiles.
Del silencio administrativo
Artículo 70.-Transcurridos los plazos indicados en los
artículos anteriores sin que la autoridad competente hubiese
dictado resolución, se tendrá por resuelto desfavorablemente el
recurso de apelación o reposición, según sea el caso, y por agotada
la vía administrativa.
De la improcedencia de recursos
Artículo 71.-Contra las resoluciones que se dicten para
resolver los recursos indicados en los artículos 68 y 69, o en el
caso contemplado en el artículo 70, no cabe ningún recurso
administrativo.
Artículo 72.-Las disposiciones a que se refieran los
artículos del 68 al 71 de este Reglamento tienen aplicación siempre
que no exista precepto legal en contrario.
Título X.
De la desconcentración territorial de los órganos del
Ministerio
Artículo 73.-En cumplimiento de sus objetivos, el Ministerio
del Trabajo podrá crear Direcciones, Delegaciones y/o Agencias
regionales y/o departamentales, para que actúen en el ámbito
geográfico que se les asigne como de su competencia.
Título XI.
De la vigencia de este Reglamento
Artículo 74.-Este Reglamento Orgánico del Ministerio del
Trabajo entra en vigencia a partir de su publicación en "La
Gaceta", Diario Oficial.
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