Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Reglamentos
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REGLAMENTO OPERATIVO COMITÉ
TÉCNICO ASESOR (CTA) DEL PROYECTO APOYO DE NORUEGA AL DESARROLLO
DEL SECTOR PESQUERO DE NICARAGUA
Publicado en La Gaceta No. 205 del 23 de Octubre del 2006
CONSIDERANDO
I
El objetivo del proyecto es asistir al Gobierno en alcanzar un uso
sostenible de los recursos acuáticos y un crecimiento económico
viable del sector privado y cuyo propósito es contribuir al
desarrollo de las instituciones gubernamentales en términos de
capacidad y competencia para una administración de la pesca basada
en la investigación.
II
El Comité Técnico Asesor es la instancia interna del MIFIC que
tiene la función principal de facilitar el cumplimiento de los
objetivos del proyecto mediante la toma de decisiones oportunas, el
ofrecimiento de lineamientos que orienten la ejecución del
proyecto, la coordinación de las actividades contempladas en los
Planes Operativos Anuales (POA) y la supervisión de la ejecución
del Plan Operativo Anual, sobre la base de los informes que
oportunamente el Comité podrá solicitar a la Unidad Ejecutora del
Proyecto.
III
Para desarrollar estos objetivos es necesario avanzar en el proceso
de operativización del Comité Técnico Asesor, creado por Acuerdo
Ministerial No. 58-2006 del Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio, con fecha once de agosto de dos mil seis. Este acuerdo
faculta a este Comité a elaborar y aprobar su Reglamento Operativo
Interno.
POR TANTO:
En uso de las facultades que confiere el Acuerdo Ministerial No.
058-2006, Cláusula 3, inciso 7;
ACUERDA:
ÚNICO: Aprobar por unanimidad en todas y cada una de sus
disposiciones el Reglamento Operativo Interno del Comité Técnico
Asesor (CTA), que a continuación se detalla y que forman parte
integrante del presente acuerdo Administrativo en un mismo
tanto.
Comuníquese la presente a cuantos corresponda conocer de la misma,
entrando en vigencia a partir de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua a los dieciséis días del mes de
octubre de dos mil seis.
CONSIDERANDO:
Que por el Acuerdo Ministerial No. 58-2006 con fecha once de agosto
de dos mil seis, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio,
creó el Comité Técnico Asesor (CTA), determinando su conformación;
las funciones especificas del Comité; el nombramiento a través de
sus miembros de un Secretario de Actas y la elaboración del
Reglamento Operativo Interno del Comité que especificará y
determinará su funcionamiento.
Con fundamento en el numeral tercero inciso siete los integrantes
del Comité Técnico Asesor (CTA) proceden a aprobar el Reglamento
Operativo Interno mediante las siguientes disposiciones:
Reglamento Operativo
Interno
Comité Técnico Asesor (CTA) del Proyecto Apoyo de Noruega para
el Desarrollo de Sector Pesquero de Nicaragua
Capítulo I
Disposiciones Generales
Arto. 1.- El Comité Técnico Asesor (CTA), el que en lo
sucesivo se denominará El Comité, para fines de este Reglamento,
tiene la función principal de facilitar el cumplimiento de los
objetivos del proyecto mediante la toma de decisiones de manera
oportuna, el ofrecimiento de lineamientos que orienten la ejecución
del proyecto, la coordinación de las actividades contempladas en
los Planes Operativos Anuales (POA) y la supervisión de la
ejecución del Plan Operativo Anual, sobre la base de los informes
que oportunamente el Comité podrá solicitar a la Unidad Ejecutora
del Proyecto.
Arto. 2.- La sede del Comité será el Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio (MIFIC), o la que fuese designada de manera
temporal por el Comité; en la Ciudad de Managua, capital de la
República de Nicaragua.
Capítulo II
De la Organización
Arto. 3.- El Comité estará integrado por ocho miembros o sus
delegados de la siguiente manera:
1. El Secretario General, quien lo presidirá
2. El Director de Adpesca
3. El Director del Centro de Investigaciones Pesqueras y Acuícola
(CIPA)
4. El Director de Monitoreo, Vigilancia y Pesca (Adpesca)
5. El Director General de Recursos Naturales
6. El Director General Administrativo Financiero MIFIC
7. El Coordinador de la Unidad de Proyectos MIFIC
8. El Coordinador del Proyecto
Capítulo III
De las Atribuciones y Funciones del Presidente
Arto. 4.- Las atribuciones y funciones del Presidente son
las siguientes:
a) Presidir coordinar y supervisar las funciones del Comité en el
seguimiento de los logros y objetivos del proyecto y el
cumplimiento de las metas del plan de trabajo anual del
mismo.
b) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, a
través del Secretario.
c) Ejercer doble voto en caso de empate en la sesión de
trabajo.
d) Suspender convocatorias para sesiones ordinarias o
extraordinarias a través del Secretario de Actas o de forma directa
según lo amerite el caso.
e) Delegar en su ausencia la Presidencia del Comité su
representación en el Secretario General.
f) Proponer o decidir el cambio de ubicación del lugar de sesiones
del comité, en caso extraordinario.
g) Invitar al Coordinador del Proyecto a discutir los avances y
gestión financiera del Proyecto.
Capítulo IV
De los Miembros
Arto. 5.- El nombramiento de los miembros acreditados al
Comité, está basado en el Acuerdo Ministerial No. 058-2006, del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, con fecha del once de
agosto de 2006.
Arto. 6.- El nombramiento o destitución de los miembros del
Comité corresponde al Secretario General, nombramiento que tendrá
un carácter indefinido hasta ser sustituido. También queda
destituido el miembro al momento de cesar sus funciones en la
Entidad o Dirección que represente.
Arto. 7.- Cuando un miembro o su delegado no asistan a tres
sesiones ordinarias consecutivas del Comité, se le hará un llamado
de atención por escrito.
Arto. 8.- Tanto los miembros en funciones como los que hayan
cesado en las mismas, deberán mantener confidencialidad sobre la
información relacionada con las actividades del Comité y datos
referentes a actividades propias del proyecto que actualmente se
encuentren en proceso de aprobación o formulación en el seno del
Comité, ya que la divulgación de dicha información puede interferir
con el proceso ya iniciado.
De las
Obligaciones y Derechos de los Miembros
Arto. 9.- Los miembros que integran el Comité, tienen las
siguientes obligaciones y funciones:
a) Asistir a las sesiones del Comité para las cuales haya sido
debidamente convocados. En caso de imposibilidad, los miembros
propietarios, excepto el Secretario General, deberán notificar por
escrito su ausencia al Secretario de Actas y a su delegado para que
asista a dicha sesión.
b) Participar con voz y voto en la sesiones del Comité.
c) informar al Comité, los resultados o avances obtenidos en las
diferentes responsabilidades que le han sido encomendadas por el
mismo.
d) Recomendar ajustes al Plan Operativo Anual del Proyecto (POA),
el cual deberá incluir además de las acciones y actividades
específicas del programa, el correspondiente presupuesto y
cronograma de ejecución.
e) Dar seguimiento al logro de los objetivos del programa y al
cumplimiento de las metas del Plan de Trabajo Anual del
mismo.
f) Participar en las evaluaciones intermedias y finales del
programa.
g) Emitir opiniones y/o recomendaciones sobre las políticas y
estrategias a implementarse.
h) Elaborar y aprobar el reglamento operativo interno, así como
reformarlo en cualquier momento, en caso de ser necesario.
i) Cualquiera otra que sea necesario ejercer de conformidad con los
objetivos del proyecto.
Capítulo V
Del Secretario de Actas y sus Funciones
Arto. 10.- El Comité designará de entre sus miembros a un
Secretario de Actas.
Arto. 11.- Son funciones del Secretario de Actas, las
siguientes:
a) Dar seguimiento, coordinación y supervisión a las actividades,
acuerdos, disposiciones y resoluciones aprobadas en el seno del
Comité y servir de enlace entre sus miembros.
b) Elaborar y firmar junto con el Presidente, una vez aprobadas,
las Actas y Acuerdos de las sesiones que celebre el Comité.
c) Librar Certificaciones de las Actas aprobadas por el
Comité.
d) Elaborar las propuestas de agendas para cada sesión.
e) Cualquier otra función que se le asigne mediante el Reglamento
Operativo Interno del Comité.
Capítulo VI
De las Sesiones
Arto. 12.- Las sesiones serán presididas por el Presidente
del Comité o en su ausencia por el Director de Recursos Naturales,
según lo establece el Acuerdo Ministerial No. 58-2006.
Arto. 13.- El Comité se reunirá en sesiones ordinarias cada
tres meses y podrá reunirse en sesiones extraordinarias las veces
que sea necesario. Dichas reuniones se realizarán en la sede del
Comité o en cualquier otro lugar que decida el Comité. El
Coordinador del proyecto deberá presentar informe de Ejecución
Física y Financiera del proyecto.
Arto. 14.- Las convocatorias a las sesiones ordinarias del
Comité las hará el Presidente del Comité a través del Secretario de
Actas, de forma escrita y usando cualquier medio de comunicación,
con una antelación de por lo menos tres días hábiles y las sesiones
extraordinarias con veinticuatro horas de antelación, adjuntando la
agenda a desarrollar y el proyecto de Acta de la sesión
anterior.
Arto. 15.- Cuando los puntos de agenda se refieren a la
discusión de documentos, deberán adjuntarse los mismos a la
convocatoria.
Arto. 16.- Para las sesiones, el Quórum se conformará con la
mitad más uno del total de sus miembros debidamente acreditados. En
caso de no obtener el quórum necesario para la sesión, el
Secretario de Actas, dejará constancia de la falta de quórum de la
misma y se establecerá nueva convocatoria para la siguiente
sesión.
Arto. 17.- Cuando uno o más miembros se retiren de la
sesión, el Secretario deberá constatar nuevamente el quórum
requerido para su apertura y si es insuficiente, se deberá levantar
la sesión, haciendo constar en Acta el hecho y trasladando los
puntos de Agenda no abordados para la siguiente sesión.
Arto. 18.- La suspensión de las convocatorias para las
sesiones, por cualquier causa, debe realizarse de forma escrita,
medio electrónico o llamada telefónica sin perjuicio de las
actividades de los miembros del Comité.
Capítulo VII
De las Votaciones, Acuerdos y Aprobaciones
Arto. 19.- Las decisiones o acuerdos del Comité, serán
aprobados por mayoría simple de votos. De manera extraordinaria a
juicio del Comité, se requerirá mayoría calificada de votos. En
caso de empate, el Presidente del Comité ejercerá el derecho al
doble voto.
Arto. 20.- En caso de situaciones que requieren acciones
inmediatas para ejecución de actividades, podrán ser aprobadas de
forma directa por el Presidente del Comité o por quien le suceda
debiendo informar al Comité en su próxima e inmediata sesión.
Arto. 21.- De cada sesión realizada, deberá levantarse el
acta correspondiente, la que deberá revisarse y aprobarse por los
miembros en la siguiente sesión, durante la cual se firmará la
misma.
Arto. 22.- Las Actas de las Sesiones del Comité serán
numeradas, asentadas fielmente y rubricadas en forma consecutiva
por el Secretario de Actas, en el correspondiente medio electrónico
que se considere conveniente y apropiado para tal fin.
Capítulo VIII
Acta
Arto. 23.- Se da por aprobada la Acta No. 1 de la sesión del
Comité Técnico Asesor con fecha del dieciocho de septiembre del dos
mil seis.
Capitulo IX
Capítulo IX
Disposiciones Finales
Arto. 24.- Lo no previsto en el presente reglamento, se
resolverá por nuevas disposiciones de este Comité, y las del
Acuerdo Ministerial No. 58-2006, del Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio.
Arto. 25.- Las reformas o modificaciones al presente
reglamento interno, requieren el voto favorable de las dos terceras
partes de los miembros del Comité.
Arto. 26.- El presente Reglamento, entrará en vigencia a
partir de su aprobación.
Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Aprobado por el Comité
en sesión del día dieciséis de octubre 2006. Secretario General
Ministerio de Fomento Industria y Comercio.
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