Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Reglamentos
-
REGLAMENTO INTERNO PARA AGENTES
VENDEDORES DE CONTRATOS DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE FINANCIERA DE LA
VIVIENDA
Reglamento Aprobado 3 de Enero de 1964.
Públicado en La Gaceta No.13 del 16 de enero de 1964
Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las
condiciones en que los Agentes Vendedores de Contratos de Ahorro y
Préstamo de Financiera de la Vivienda, en adelante llamada la
Empresa desempeñ arán la comisión a ellos encargada, al tenor del
Contrato de comisión mercantil celebrado al efecto entre el Agente
y la Institución contratante, copia del cual se adjuntan al texto
de este ordenamiento, incorporándose al mismo en lo que fuere
pertinente.
Artículo 2º.- Son Agentes las personas naturales o
físicas que hayan celebrado contrato a comisión mercantil con la
Empresa siempre que la comisión contratada no haya sido revocada
por cualesquiera de las causales de revocación establecidas en el
contrato aludido, en estos Reglamentos o en los que al efecto,
dicte la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones del
Banco Central.
Artículo 3º.- Para que una persona pueda actuar
proponiendo o colocando entre el público, la suscripción de
contratos de Ahorro y Préstamo para la vivienda por cuenta de la
Empresa, se requiere, además de la celebración del contrato de
comisión referido en los artículos precedentes y la extensión de su
credencial correspondiente, que esté autorizado al efecto por la
Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones del Banco
Central, cuando tal requisito fuere obligatorio.
Artículo 4º.- Para ingresar a la Empresa como Agente
Vendedor, es necesario, a opción de la Empresa, satisfacer los
siguientes requisitos:
a. Presentar la solicitud en el
formulario usual de la Empresa, llena en todos sus datos.
b. No ser pariente de Directivos, Gerentes, Vice-Gerente ni del
Auditor, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado
inclusive.
c. No padecer de enfermedades infectocontagiosas o que limiten su
capacidad de trabajo para garantizar lo cual deberán sujetarse a
los exámenes médicos a satisfacción de la empresa.
d. Presentar recomendaciones de dos o más personas a satisfacción
de la Empresa, que acrediten su capacidad y aceptarán
recomendaciones de funcionarios o empleados de la Empresa, o de
parientes del solicitante.
e. Presentar certificado de buena conducta de la autoridad
correspondiente de los lugares donde hubiere residido en los dos
años anteriores a la solicitud.
f. Conocer y aceptar las condiciones del presente Reglamento.
g. Demostrar conocimiento del sistema de Ahorro y Préstamo y de los
contratos o someterse a un curso de entrenamiento.
Artículo 5º.- La Empresa escogerá libremente entre los
solicitantes que llenen los requisitos, aquellos que muestren más
capacidad y mayor interés para el desempeño de su comisió n.
Artículo 6º.- La Empresa proveerá a cada Agente Vendedor
de una tarjeta de identificación o credencial que lo acredite como
tal, la que contendrá una fotografía reciente del interesado y los
datos personales que sirvan para identificarlo. La tarjeta deberá
mantenerse en perfecto estado de conservación y limpieza para ser
presentada a los presuntos suscriptores de contratos.
Artículo 7º.- Los Agentes desempeñarán su gestión para
colocar contratos de Ahorro y Préstamo, fuera de las oficinas de la
Empresa.
Artículo 8.- Los Agentes Vendedores devengarán, como pago
a entera satisfacción por sus servicios, las comisiones que se
indican en el contrato individual de cada uno de ellos y que se
calcularán en porcentajes sobre los montos de los contratos
correspondientes a cada plan, y que se pagarán en el tiempo
establecido en el mismo y sólo que l suscriptor pague la cuota
mensual correspondiente. Dichas comisiones son comunes a todos los
Agentes.
Artículo 9º.- Las comisiones serán liquidadas
mensualmente conforme al porcentaje estipulado y de acuerdo con el
número de contratos vendidos y aceptados por los suscriptores. Los
pagos de comisiones se harán en las oficinas de la Empresa, en
forma personal y directa al Agente Vendedor. La Empresa podrá
disponer una fecha fija mensual para otorgar anticipos a los
comisionistas, a cuente de sus comisiones.
Artículo 10º.- La Empresa se reserva el derecho de
sustituir, o suspender, temporal o definitivamente, la colocación
de cualquier plan o serie de planes que tenga en venta. Para tal
fin, los Agentes Vendedores serán notificados por escrito con siete
días de anticipació ;n por lo menos.
Artículo 11º.- Los derechos conferidos al Agente Vendedor
por este Reglamento y el respectivo contrato, no podrán ser
transferidos ni negociados, inclusive las comisiones a devengar por
los contratos vendidos que son de naturaleza potencial.
Artículo 12º.- Las infracciones al presente Reglamento
podrá ;n ser sancionadas, según la gravedad de la falta, con
amonestació ;n verbal o escrita, suspensión del carnet por tiempo
determinado, o con revocación del contrato cuando así se hubiere
establecido en el mismo.
Artículo 13º.- Este Reglamento se podrá ser modificado,
adicionado y aún derogado por la Gerencia de la Empresa cuando lo
considere conveniente, previa consulta con el Ministerio del
Trabajo.
Artículo 14º.- Además de las obligaciones que el Agente
contrae y que son inherentes al mismo contrato de comisión queda
obligado al cumplimiento estricto de las siguientes reglas
especiales, adecuadas a la actividad sui- géneris que desempeña, y
que son:
a. Contratar o colocar efectivamente,
un volumen de producción mí nimo mensual que será fijado por la
Empresa. Es entendido que la cuota de producción referida, es
variable, quedando facultada la Empresa para tal cambio, cuando
convenga a sus intereses.
b. Presentarse diariamente a las oficinas del Departamento de
Producción, si reside en Managua, puntualmente a las ocho de la
mañana, comprobándose su efectiva asistencia por los medios que la
Empresa estime convenientes.
c. Los Agentes están obligados a asistir puntualmente a las charlas
a la hora señalada, en los casos de llegadas tarde o faltas de
asistencia la Empresa se reserva el derecho de sancionarlos con
multas que pasarán a ser distribuídas al fin de cada mes entre los
Agentes más puntuales,
d. Permanecer en las charlas sobre ventas con el comportamiento
debido, durante todo el tiempo que señale el Director de
Producción.
e. No hacer uso del salón de ventas para discusiones de tipo
religioso, político, económico social, o de cualesquiera índole,
apartándose del tema de ventas.
f. Mantener en el salón de ventas, en las oficinas generales y
fuera de ellas, el respeto y la consideración debidas, tanto a la
Empresa como a sus funcionarios y empleados.
g. Ser absolutamente veraz en el desempeño de su encargo, de manera
que todo informe, proposición u oferta, deberá ser hecha a los
presuntos clientes o prospectos, con riguroso ajuste a las
estipulaciones y condiciones establecidas en los contratos de
Ahorro y Préstamo o en la instrucciones dictadas por la Empresa; no
pudiendo el Agente aducir excusa de falta de conocimiento del
contrato referido pues éste es condició n básica para el ejercicio
de su encargo.
h. Enterar en la Caja de la Empresa dentro de las 24 horas más el
té rmino de la distancia de recibida, cualquier suma pagada por
suscriptoras en concepto de la primera cuota de sus contratos; no
pudiendo el mismo Agente, colectar o recibir segundas o
subsiguientes cuotas del mismo contrato, ya que tal encargo
corresponde a los Colectores de la Empresa.
i. Buena presentación del vestuario y particularmente el uso de
corbata.
Artículo 15º.- Podrá la Empresa dar por cancelada la
comisión encargada al Agente, cuando cometiere alguno o varios de
los siguientes actos:
a. Aceptar del suscriptor el entero
incompleto de la primera cuota de un contrato.
b. Suplir fondos para reportar a la Caja de la Empresa, la venta de
contratos cuya primera cuota no ha sido totalmente pagada por los
suscritores.
c. Retener en su poder por más de 24 horas más el término de la
distancia en su caso solicitudes de contratos ya firmadas y pagadas
por los suscriptores, y el dinero correspondiente total o
parcialmente a los mismos contratos.
d. Retener cualesquiera sumas recibidas de los clientes por
cualesquier concepto.
e. La retención, distracción, apropiación o manejo doloso e
indebido de fondos de la Empresa o de los clientes.
f. Servir como Agente de otras Empresas de Ahorro y Préstamo y
Seguros, o de cualesquiera otra índole.
g. Dedicarse a cualesquier actividad diferente a la comisión
encargada.
h. Hacer por cualquier medio, ataques públicos a la Empresa o a sus
funcionarios, lo cual, además de causar daño al prestigio de la
Empresa revela deslealtad manifiesta del Agente, Cometer delitos
punibles o participar en actos que por su naturaleza constituyan
perjuicio al prestigio público de la Empresa.
i. Ser embargado y no levantar dicho embargo durante las 48 horas
subsiguientes.
Artículo 16º.- El Agente dedicará al desempeño de su
comisión, el tiempo que juzgue necesario para llenar su encargo,
sin que esté obligado a cumplir jornadas de trabajo propiamente
dichas, pues sus gestiones las desempeñará en su calidad de Agente
comisionista.
Artículo 17º.- Los premios, bonos, concursos o
cualesquier clase de estímulos, incluyendo giras financiadas
parcial o totalmente por la Empresa, que ocasional o
permanentemente pagare la misma, por producció n, conservación o
cualquier otro título, no implican obligación de mantenerlos,
pudiendo la Empresa, cuando lo juzque conveniente suspenderlos o
modificarlos.
Artículo 18º.- El Agente no podrá hacer ninguna
transacción, con los contratos de Ahorro y Préstamo de los
suscriptores, absteniéndose de prestar dinero sobre ellos
comprarlos para revenderlos, rescatarlos, y en fin, efectuar
cualquier otra operación, salvo previa autorización escrita de la
Empresa.
Artículo 19º.- Es entendido que si los contratos vendidos
por un Agente, presentaren durante u período de tres (3) meses una
mora que sobrepase el promedio general de mora real, tal
circunstancia se tomará como indicación de ventas mal efectuadas,
lo que perjudica grandemente al cliente y a la Empresa misma y será
motivo para la revocación de la comisión encargada.
Artículo 20º.- La violación o contravención del presente
Reglamento Interno, lo mismo que la del contrato de comisión
mercantil que el Agente suscribe con la Empresa, ocasiona la
pérdida inmediata de su condición de Agente y la revocación de la
comisión encargada, pues como se deja establecido, el contrato de
comisión mercantil forma parte del presente reglamento para
establecer las condiciones del encargo.
Artículo 21º.- El presente Reglamento queda sujeto a los
cambios, adiciones o reformas que se le harán cuando así lo
requiera el Reglamento especial que dictará la superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones del Banco Central, al tenor del
Arto. 240 de la Ley General de Bancos.
Autorización: Habiéndose comprobado que el presente Reglamento
está ajustado a nuestras Leyes Laborales vigentes, su aplicación
queda autorizada.- Managua, D.N., 3 de Enero de 1964. Dr.
Abelardo Martínez Pérez,Jefe del Departamento de al Ministerio del
Trabajo.
-