Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Reglamentos
-
REGLAMENTO INTERNO DE LA LOTERÍA
NACIONAL
Aprobado el 19/11/1996
Publicado en La Gaceta No. 229 del 03/12/1996
LA JUNTA DIRECTIVA DE LOTERÍA NACIONAL
CONSIDERANDO
l- Que es imperativo emitir un nuevo Reglamento Interno de la
LOTERÍA NACIONAL que se adapte a lo preceptuado por su Decreto
Creador 2-95 y a los cambios institucionales ocurridos desde que el
mismo entro en vigencia.
ll- Que la posibilidad de diversificar los sistemas de loterías,
que competen a dicha Institución, hacen indispensable regular
situaciones no comprendidas en el Reglamento anterior.
POR TANTO
En uso de las facultades que le otorga el
CAPÍTULO ll
Artículo 8, inciso d) del Decreto Creador de LOTERÍA
NACIONAL y conforme resolución tomada en sesión extraordinaria de
Junta Directiva # 61 del 19 de Noviembre de mil novecientos noventa
y seis,
DECRETA Y APRUEBA
El siguiente
REGLAMENTO INTERNO DE LOTERÍA
NACIONAL
CAPÍTULO l
NATURALEZA Y OBJETIVOS DE LA INSTITUCIÓN
Artículo 1.- LOTERÍA NACIONAL, creada por Decreto Ejecutivo
# 2-95 publicado en el Diario Oficial La Gaceta # 34 del 17 de
Febrero de 1995, es una Empresa Estatal de carácter comercial, con
Personalidad Jurídica y Patrimonio propio, duración indefinida y
plena capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones.
Artículo 2.- La LOTERÍA NACIONAL tiene como objetivo
principal la generación de recursos financieros para contribuir a
financiar los Programas y Proyectos sociales del Gobierno de la
República, destinados a la atención de los Sectores sociales más
desprotegidos.
CAPÍTULO ll
ATRIBUCIONES Y SANCIONES
Artículo 3.- Dentro de su objetivo principal, le corresponde
a LOTERÍA NACIONAL las siguientes atribuciones:
1- Emitir y distribuir los billetes de loterías necesarios para la
realización de sorteos con premios numerarios.
2.- Promover y desarrollar en forma rentable, la creación de nuevas
formas o instrumentos de loterías que sean aplicables a
Nicaragua.
3- Realizar cualquier otra actividad necesaria para su
desarrollo.
Artículo 4.- Es competencia exclusiva de LOTERÍA NACIONAL la
organización y realización en Nicaragua, de Loterías, Sorteos,
Rifas, Promociones y juegos de Suerte o Azar cualesquiera que sea
su denominación, que impliquen premios en dinero o especies.
Artículo 5.- Queda terminantemente prohibida la venta en el
país de cualquier tipo de lotería extranjera, salvo previa
autorización de lotería nacional.
Artículo 6.- En Nicaragua sólo la Junta Directiva de LOTERÍA
NACIONAL es competente y está facultada para otorgar a otros,
autorización o permiso para la realización de las actividades
señaladas en los artos. 3,4 y 5 del presente Reglamento. En ningún
caso la Junta Directiva podrá autorizar juegos que entren en
competencia con LOTERÍA NACIONAL.
Artículo 7.- Cualquier persona natural o jurídica, de
derecho público o privado, nacional o extranjera, que sin previa
autorización de la Junta Directiva de LOTERÍA NACIONAL ejerza
cualesquiera de las actividades señaladas en los artos. 3, 4 y 5
del presente Reglamento, estará sujeta a las siguientes sanciones
administrativas, sin perjuicio de otras que señalen las leyes de la
materia:
a) Cierre del negocio.
b) Decomiso de los objetos o sumas de dinero ofrecidos como
premios.
c) Decomiso de los instrumentos u objetos utilizados en su
realización.
d) Multa equivalente a cuatro veces el equivalente de los premios
ofrecidos.
Artículo 8.- La Junta Directiva de LOTERÍA NACIONAL es la
facultada y competente para determinar y aplicar a los infractores
las sanciones administrativas señaladas en el arto. anterior,
pudiendo auxiliarse para ello de las autoridades del orden público.
el producto de dichas sanciones será a beneficio de los Programas y
Proyectos Sociales atendidos por la correspondiente Entidad
Estatal.
CAPITULO lll
DEL GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN
(DE LA JUNTA DIRECTIVA)
Artículo 9.- Los órganos de Dirección y Administración de
LOTERÍA NACIONAL estarán a cargo de una Junta Directiva y de un
Gerente General.
Artículo 10.- El órgano superior de Dirección de la LOTERÍA
NACIONAL estará a cargo de una Junta Directiva integrada por siete
personas de reconocida trayectoria profesional, de notoria
honorabilidad, destacada respetabilidad y solvencia moral, de las
cuales por lo menos tres deberán ser del sector no gubernamental.
Todos sus miembros serán nombrados por el Presidente de la
República.
Artículo 11.- Dentro de los miembros de la Junta Directiva
se elegirá a un Presidente y un secretario. El cargo de presidente
de Junta Directiva lo nombrará el Presidente de la República, el de
Secretario lo designarán dentro de su seno los miembros de la Junta
Directiva, por mayoría simple de votos.
Artículo 12.- El cargo de miembros de la Junta Directiva es
honorífico y por ende gratuito; pero tendrán derecho a una dieta
por cada sesión de trabajo que hagan, cuyo monto será determinado
por la mayoría simple de sus integrantes.
Artículo 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
funciones, atribuciones y facultades:
a) Todas las señaladas por el Decreto Creador 2-95 de LOTERÍA
NACIONAL.
b) Dar aportes a otras Instituciones después de haber cumplido con
el presupuesto determinado por la Presidencia de la República y de
cubrir los gastos operativos.
c) Suspender los sorteos cuando lo estime conveniente.
d) Nombrar la Comisión Supervisora de los sorteos y determinar sus
dietas.
e) Establecer el monto del fondo de reservas de la
Institución.
f) Otorgar a otros, autorización o permiso para la realización de
las actividades que son de exclusiva competencia de LOTERÍA
NACIONAL.
g) Determinar y aplicar las sanciones administrativas que señala el
presente reglamento.
h) Vigilar el desarrollo de las atribuciones del Gerente General y
determinar el salario de éste.
i) aprobar todos los planes de juegos, sorteos, rifas o loterías
que realice la Empresa y los que se proyecten, así como las
combinaciones de premios, condiciones y precios de los billetes y
boletos de loterías.
j) Todas las demás que le señale el presente Reglamento y demás que
le confieran las leyes de la materia.
Artículo 14.- Son atribuciones del Presidente de la Junta
Directiva:
a) Las que le señala el Decreto 2-95 Creador de LOTERÍA
NACIONAL,
b) Convocar a los miembros de la Junta Directiva para celebrar
sesiones ordinarias y extraordinarias, acompañando a la
convocatoria la Agenda respectiva.
c) Firmar, junto con el secretario, las certificaciones de las
actas de sesiones de Junta Directiva.
d) Las demás que le otorgue el presente reglamento y leyes de la
materia, así como las asignadas por la Junta Directiva.
Artículo 15.- Son atribuciones del Secretario de la Junta
Directiva:
a) Asistir y auxiliar al presidente en las sesiones de Junta
Directiva.
b) Redactar y asentar en el libro respectivo las actas de las
sesiones.
c) Certificar, junto con el Presidente, las actas de las sesiones
de Junta.
d) Cualquier otra compatible con sus funciones o que le encomiende
la Junta Directiva.
Artículo 16.- En la primer semana de cada mes calendario La
Junta Directiva celebrará una sesión ordinaria y sesionará en forma
extraordinaria cuantas veces sean necesarias para los intereses de
la Empresa. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el
Presidente de la Junta Directiva, tanto por su propia iniciativa
como a pedimiento de la mayoría simple de sus miembros.
Artículo 17.- El quórum para las sesiones de la Junta
Directiva será de cinco miembros, y las resoluciones se tomarán por
simple mayoría de votos de los asistentes a la sesión respectiva.
El Presidente de la Junta Directiva tendrá doble votos en los casos
de empate.
CAPÍTULO IV
DEL GERENTE GENERAL
Artículo 18.- La Gerencia y Administración de la Empresa
estará a cargo de un Gerente General nombrado por la Junta
Directiva, ante la cual será directamente responsable, y deberá ser
persona de reconocida honestidad, responsabilidad y competencia en
materia de administración.
Artículo 19.- El Gerente General tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Las que le confiere el Decreto de Creación de LOTERÍA
NACIONAL.
b) Las que le señale el presente Reglamento.
c) Trazar las políticas que regularán las actividades de la Empresa
de acuerdo a los lineamientos de la Junta Directiva.
d) Preparar los planes, presupuesto y programas de la Empresa que
permitan implementar las políticas y la consecución de los objetos
de la LOTERÍA NACIONAL.
e) Bajar directrices que permitan la formulación y ejecución de los
programas.
f) Nombrar y remover al personal que requiera la Empresa para el
desempeño de sus funciones y designarles sus salarios.
g) Mantener canales de coordinación de las actividades de cada una
de las Gerencias de la Empresa y velar por el cumplimiento
eficiente de los objetivos.
h) Contratar créditos nacionales o extranjeros de acuerdo a las
normas dictadas por el Gobierno Central, previa autorización de
Junta Directiva.
i) Aprobar tarifas o precios que por concepto de servicios o bienes
preste la Institución.
j) Designar al suplente que lo representará en caso de ausencia
temporal.
k) Aprobar los Estados Financieros de la Institución.
l) Dirigir la elaboración de la memoria anual de la Empresa.
ll) Comprar aquellos a bienes que sean necesarios para facilitar
las actividades de la Empresa.
m) Velar porque los bienes de la Empresa se utilicen eficientemente
en los programas de la Institución.
n) Dictar las políticas que utilizarán las Gerencias para el
funcionamiento de sus gastos corrientes.
ñ) Proporcionar las facilidades necesarias para que la Contraloría
General de la República realice sus funciones auditoras.
o) Autorizar créditos si lo creyere conveniente.
p) Informar periódicamente a la Junta Directiva de los avances de
los Programas, planes, presupuesto y proyectos que esté ejecutando
la Empresa y cualquier otra información que ésta le solicite.
q) Las demás que le asigne la Junta Directiva.
Artículo 20.- El Gerente General de LOTERÍA NACIONAL
desempeñará indefinidamente el cargo; pero podrá ser removido por
la Junta Directiva por causa grave, en reunión especial convocada
al efecto con la asistencia de todos sus miembros y siempre que
voten por la remoción como mínimo cinco de sus miembros.
Artículo 21.- El Gerente General tendrá el sueldo que le
asigne el presupuesto autorizado por la Junta Directiva.
Artículo 22.- el Gerente General autorizará a los
concesionarios de loterías quienes serán simples compradores a los
que la Empresa otorgarán, en virtud de sus compras al por mayor, un
descuento del precio autorizado a los compradores unitarios.
Artículo 23.- La persona que funja como Gerente General de
la Empresa no podrá tener ningún vínculo de parentesco dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los
miembros de la Junta directiva.
CAPÍTULO V
ORGANIZACIÓN
Artículo 24.- La LOTERÍA NACIONAL estará estructurada
organizativamente de la siguiente manera:
1) Dirección Superior:
-Junta Directiva.
2) Administración superior:
-Gerencia General.
3) Órganos operativos:
a) Gerencia Administrativa:
-Departamento de Recursos Humanos.
-Departamento de Servicios Generales.
-Almacenes.
b) Gerencia Financiera:
-Departamento de Contabilidad.
-Departamento de Tesorería.
-Departamento de Glosa.
-Órganos auxiliares (Informática, Estadísticas y
Presupuesto).
c) Gerencia de Ventas:
-Sucursales Departamentales.
-Órganos auxiliares (Cartera y Cobro, Control de
Concesionarios)
d) Gerencia de Producción:
-Departamento de Control de Calidad.
-Departamento de Imprenta.
-Órganos auxiliares (Artes Gráficas y Foto Mec).
Artículo 25.- La Dirección Superior de la Empresa estará a
cargo de una Junta directiva, presidida por un Presidente, tendrá
las funciones señaladas en el Arto. 13 del presente Reglamento y
cuenta con un órgano auxiliar de Auditoría Interna la que estará
directamente subordinada a ella; pero sujeta a evaluación periódica
por la Contraloría General de la República de la cual dependerá
técnica y motodológicamente.
Artículo 26.- El auditor Interno examinará aposteriori las
operaciones financieras o administrativas de la Empresa con las
finalidades determinadas en la ley orgánica de la Contraloría
General de la República.
Artículo 27.- El campo de acción del Auditor Interno lo
comprende toda la organización de la Empresa, sin excepción de
ninguna clase e incluso en los programas que conjuntamente se
lleguen a desarrollar con organismos internacionales. Mantendrá el
máximo grado de independencia dentro de la Entidad, no podrá
participar en los procesos administrativos, su participación en la
toma de inventarios físicos, entrega, recepción y otros actos
similares se contraerá a observar dichas actividades, sin aprobar o
firmar los documentos respectivos, debiendo informar separadamente.
Si forma parte de un comité de trabajo lo hará con voz pero sin
voto.
Artículo 28.- El auditor Interno no podrá ser destituido de
su cargo sin previo informe al Contralor General de la República,
dando a conocer los motivos que asisten a la autoridad superior que
lo nombró. El Contralor General analizará los motivos y emitirá su
decisión.
Artículo 29.- El Auditor Interno tendrá derecho a un mínimo
de 25 horas anuales de capacitación.
Artículo 30.- La Gerencia y Administración Superior de la
Empresa estará a cargo de un Gerente General quien será el
responsable ante la Junta Directiva de la eficiencia administrativa
de la Empresa y para ello programará, organizará, integrará,
dirigirá y controlará las actividades de todas las instancias que
conforman la organización de la Empresa, las cuales estarán
directamente bajo su subordinación. Sus Atribuciones están
señaladas en el Arto. 19 del presente Reglamento y contará con
órganos auxiliares tales como Asesoría Legal y Relaciones Públicas
los que dependerán directamente de él.
Artículo 31.- La Asesoría Legal estará a cargo de un
abogado, nombrado por la Gerencia General quien atenderá todos los
asuntos legales que atañen a la Institución y las funciones que le
encomiende la Gerencia General o Junta Directiva y que sean
compatibles con su cargo y profesión.
Artículo 32.- Las relaciones Públicas de LOTERÍA NACIONAL
estarán a corgo de un jefe quien dependerá del gerente General y
tendrá como atribuciones:
a) Dar a conocer los objetivos políticos de la Institución y demás
información que se le encomiende proporcionar.
b) Crear y mantener la mejor imagen de la Institución.
c) Contribuir a crear y mantener un ambiente de comprensión y
cordialidad hacia el interior de la Institución.
d) Otras actividades afines.
e) Cualquier otra función que le asigne la Gerencia General o Junta
Directiva
Artículo 33.- La Gerencia Administrativa estará a cargo de
un Gerente Administrativo quien estará a cargo de un Gerente
administrativo estará a cargo de un Gerente administrativo quien
estará directamente subordinado al gerente General y es la persona
responsable del buen funcionamiento de las áreas internas de su
Dirección y responderá por los objetivos y funciones en general que
le han sido encomendadas. Estarán bajo su directa responsabilidad
los almacenes de la Empresa, los departamentos de recursos Humanos
y el Departamento de Servicios Generales.
Artículo 34.- Son atribuciones del Gerente
Administrativo:
a) asesorar a la Gerencia General en el planeamiento y desarrollo
institucional en materia administrativa.
b) Proponer esquemas de organización a la Gerencia General que
conduzcan al logro de los objetivos de la Empresa.
c) Velar que los diferentes órganos a su cargo mantengan la
eficiencia en el trabajo.
d) Coordinar con la Gerencia General la elaboración de manuales de
procedimiento y reglamentos del área administrativa.
e) Preparar y presentar al Gerente General el Reglamento de Compras
de la Institución y una vez aprobado vigilar por su
cumplimiento.
f) Administrar y proveer a nivel institucional los servicios de
transporte, compra e importaciones, mantenimiento, comunicaciones,
recepción, reproducción y otros que son indispensables para el
normal desarrollo de las actividades de la Empresa.
g) Garantizar el uso correcto de los bienes de la Institución
velando por su preservación.
h) Preparar y presentar al Gerente General un Reglamento para el
manejo de los fondos de cajas chicas y una vez aprobado vigilar por
su cumplimiento.
i) asistir a las diferentes dependencias en problemas de
organización e identificar problemas administrativos y proponer
soluciones alternativas.
j) Colaborar con la Gerencia de Ventas en la dirección y gestión
administrativas en las oficinas de las sucursales de la
Institución.
k) Velar por el cumplimiento de las sisposiciones legales,
reglamentarias y administrativas que emita la Gerencia General, la
Junta Directiva y la Contraloría General de la República
l) Organizar y proporcionar el apoyo logístico para la realización
de los sorteos.
ll) Refrendar con su firma los cheques emitidos por la Institución,
siendo ésta de categoría "b".
m) surpervisar el cumplimiento de las obligaciones laborales de los
empleados y de los servicios generales proporcionados.
n) Elaborar la memoria anual y presentarla al Gerente
General.
ñ) Elaborar y presentar al Gerente General el plan de trabajo anual
de la Gerencia a su cargo.
o) realizsar otras actividades que se le encomienden y sean
compatibles con su cargo.
Artículo 35.- Los almacenes estarán a cargo de un jefe de
almacén quien estará subordinado al Gerente Administrativo y este
último responderá directamente ante la Gerencia General por el buen
estado, mantenimiento y conservación de los medios materiales que
se resguarden en los mismos.
Artículo 36.- El Departamento de Recursos Humanos estará a
cargo de un Jefe de Recursos humanos subordinado directamente al
Gerente Administrativo de la Institución, siendo sus atribuciones
las siguientes:
a) elaborar y administrar el Reglamento del Personal de la
Empresa.
b) Proponer la organización del departamento a sus cargo.
c) Coordinar las actividades del personal de su departamento.
d) Establecer sistemas de reclutamiento, selección y contratación
del personal de la Empresa.
e) Identificar las fuentes de contratación de personal y llevar un
registro actualizado de la oferta de empleo.
f) Mantener informada a las demás unidades organizativas sobre los
diferentes reglamentos, normas y sistemas que en materia de
personal rigen a la Institución.
g) Manejar actualizado el archivo de expedientes del
personal.
h) Llevar un registro actualizado de la exacta ubicación del
personal de la Empresa, registrando sus contrataciones, despido,
traslados, vacaciones,ctc.
i) Conecer y resolver en coordinación con otras unidades los
conflictos que en materia de personas se susciten el la
organización.
j) elaborar la planilla para el pago del personal.
k) Llevar un control de la capacitación de los recursos humanos a
fin de que la capacitación pueda cubrir al mayor número posible de
personal.
l) Proponer una política de incentivos del personal.
ll) Elaborar y presentar a la Gerencia Adminsitrativa el plan anual
de trabajo de su unidad.
m) Proponer eventos de capacitación sociales, culturales y mejoras
ambientales.
n) Diseñar, proponer y ejecutar los mecanismos para controlar la
asistencia y rendimiento de los empleados.
ñ) Informar de las anomalías relacionadas con el personal y
proponer los mecanismos para superarlas.
o) Realizar otras actividades que se le encomienden y sean afines
al puesto.
Artículo 37.-El Departamento de Servicios Generales estará a
cargo de un jefe que estará directamente subordinado a la Gerencia
Adminsitrativa y es la persona que garantizará el buen
funcionamiento de las áreas internas de su departamento y
mantendrá, dirigirá , controlará y supervisará el abastecimiento en
general de todos los servicios de transporte, mantenimiento,
compras, cocina, vigilancia y otras.
Artículo 38.- Son atribuciones del Jefe de Servicios
Generales:
a) Coordinar, organizar y dirigir las labores de apoyo que tiene
bajo su responsabilidad.
b) Presentar alternativas que tiendan a mejorar la aplicación de
políticas funcionales del departamento.
c) Desarrollar la gestión de compra de papelerías y otros
paroductos, en base a las necesidades programadas de los distintos
sub-programas, proyectos y actividades de la Empresa.
d) Velar porque los procedimientos establecidos para el
departamento se apliquen, mejoren y desarrollen de acuerdo a las
necesidades de la Institución.
e) Revisar y controlar las requisas de materiales de oficina,
producción y otras dependencias, a fin de que sean usados en
actividades propias de la Empresa.
f) Elaborar información mensual o cuando la solicite el Gerente
administrativo, sobre los volúmenes y cantidades adquiridas para
cada Gerencia.
g) Llevar control de proveedores por tipos de productos y
condiciones de compras.
h) Vigilar que el procedimiento de compras se ajuste a la normas
establecidas por la Dirección Administrativa.
i) Proponer a la Gerencia administrativa la contratación del
personal de su departamento.
j) Brindar el abastecimiento oportuno de productos varios programas
para la elaboración de alimentos al comedor.
k) Prestar el apoyo necesario a eventos especiales con refrigerios
como a los sorteos que se realicen.
l) Velar por la higiene y buena presentación en las áreas de cocina
y comedor.
ll) Atender las demandas y el mantenimiento del transporte para la
diferentes áreas de la Institución.
m) Elaborar y presentar a la Gerencia Administrativa el plan anual
de trabajo del departamento a su cargo.
n) Cualquier otra actividad que se le encomiende y sean afines al
puesto.
Artículo 39.- La Gerencia Financiera estará a cargo de un
Gerente Financiero quien estará directamente subordinado al Gerente
General y es el responsable de las áreas internas de su Gerencia y
se encarga de aplicar la planificación financiera y las operaciones
de la Empresa para facilitar el manejo de estos recursos. tiene
bajo su directa responsabilidad el Departamento de Contabilidad, el
Departamento de tesorería, el Departamento de Glosa y los órganos
auxiliares de Informática y Estadística y Presupuesto.
Artículo 40.-Son atribuciones del Gerente Financiero:
a) Programar y dirigir las operaciones financieras que realizan las
áreas que están bajo su responsabilidad.
b) Proponer para su aprobación esquema organizativo de la Gerencia
a su cargo al Gerente General de la Empresa.
c) Proponer candidatos a su superior inmediato para ocupar los
cargos de la Gerencia Financiera.
d) Presentar el presupuesto de ingresos y egresos de la
Institución, en coordinación con las demás gerencias y controlar su
ejecución.
e) Vigilar por la existencia de una buena coordinación de la
gerencia Financiera con el resto de Gerencias de la Empresa.
f) Elaborar el manual de contabilidad que utilizará la
Empresa.
g) Revisar los sistemas de contabilidad que esté utilizando el
departamento contable, con el objeto de corregir cualquier
deficiencia.
h) Revisar y aprobar los estados financieros que elabora el
departamento de contabilidad.
i) Realizar evaluaciones financieras a las sucursales de LOTERÍA
NACIONAL, con el objeto que éstas utilicen los fondos de la manera
más eficiente.
j) Llevar un control sistemático de las cuentas corrientes de la
Institución.
k) Controlar el aspecto financiero de la Empresa en cuanto a
proyecciones financieras, flujo de efectivo, líneas de crédito,
etc.
l) Preparar cualquier informe que en materia financiera le
soliciten la Gerencia General o la Junta Directiva.
ll) Colaborar con la oficina de Auditoría Interna y con la
Contraloría General de la República en materia de su
responsabilidad.
m) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Empresa y su
respectiva liquidación, los cuales serán sometidos a consideración
de la Gerencia General y Junta Directiva para los trámites legales
correspondientes.
n) Proponer cualquier cambio cualquier cambio organizacional de su
Gerencia que tienda a mejorar su operatividad.
ñ) Colaborar y coordinar con la Gerencia de Ventas los casos de
recuperación de cartera.
o) Elaborar y presentar al Gerente General el plan de trabajo anual
de la Gerencia a su cargo.
p) Aprobar los planes de trabajo presentados por los departamentos
a su cargo.
q) Coordinar los trabajos de tesorería y contabilidad.
r) Diseñar los mecanismos para una eficiente obtención, manejo,
resguardo y erogación de los fondos de la Institución.
s) Refrendar con su firma los cheques emitidos por la Institución,
según su categoría.
t) Elaborar análisis de los estados financieros y presentarlos a la
Gerencia General.
u) Asesorar a la Gerencia General en materia económica
financiera.
v) asistir a los sorteos, supervisar y confrontar la minuta de los
mismos con la levantada por la Comisión Supervisora para efectos de
elaborar la lista oficial de los premios del sorteo.
w) Realizar otras actividades que le econmiende la Gerencia General
o Junta Directiva y que sean compatibles con su cargo.
Artículo 41.- El responsable del área de Informática estará
subordinado al Gerente Financiero y es la persona encargada del
buen funcionamiento de su área y garantiza los programas de
mecanización de sistemas en administración de personal, finanzas,
tesorería y otros. Diseñará lo documentos fuentes de cada programa
y entrenará al personal necesario en las formas y métodos de
alimentación de información a los sistemas.
Artículo 42.- Son atribuciones del Responsable de
Informática:
a) Planificar y organizar las actividades en atorno al desarrollo
del área.
b) Analizar el desarrollo de la Institución para la implementación
de nuevos sistemas computarizados.
c) Verificar el buen funcionamiento de los equipos.
d) Mantener constante comunicación con las dependencias que le
brinde sus servicios y analizará cualquier inquietud o anomalía que
surja en el proceso operativo, con la finalidad de corregir,
modificar o ajustar dicho proceso.
e) Mantener informado al Gerente Financiero del desarrollo de todas
las actividades.
f) Supervisar el trabajo diario de las diferentes máquinas que se
encuentren el las dependencias de la Empresa y asegurar su buen
funcionamiento.
g) Mantener control sobre los documentos y diskettes que estén bajo
su seguridad y custodia.
h) Tomar las medidas necesarias para resguardar y asegurar la
información que se encuentre en la memoria de las
computadoras.
i) Distribuir el trabajo planificado entre su personal.
j) Cualquier otra que le asigne su inmediato superior o la Gerencia
General.
Artículo 43.- El responsable del área de estadística y
presupuesto estará subordinado directamente a la Gerencia
Financiera y sus atribuciones son:
a) Registrar y analizar las estadísticas de la Empresa.
b) Controlar los ingresos y gastos reales que se producen en los
centros de costos de la Empresa.
c) Realizar una síntesis de la información enviada por cada área
operativa y efectuar la consolidación de los datos.
d) Supervisar el funcionamiento de las fuentes de información como:
Contabilidad, Tesorería, Informática y otras dependencias.
e) Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos que
tiendan al desarrollo y diversificación de la Empresa.
f) Planificar de acuerdo a las directrices emanadas por la
Dirección Financiera, las actividades de la Institución.
g) Evaluar los programas de la Empresa y recomendar las acciones
que sean necesario tomar.
h) Mantener un control eficiente de los programas de la
Empresa.
i) Preparar guías metodológicas en materia de planeamiento para los
diversos departamentos a fin de que exista uniformidad en la
presentación de la información y en los documentos.
j) Desarrollar un sistema de informática ágil que sea funcional
para la Empresa.
k) Colaborar estrechamente con todos los departamentos de la
Empresa en la preparación del anteproyecto del presupuesto.
l) Colaborar con la Gerencia de Ventas en las técnicas estadísticas
para control de operaciones ejecutadas.
ll) Mantener actualizadas las estadística básicas de la
Institución.
m) Cualquier otra le asigne su inmediato superior o la Gerencia
General.
Artículo 44.- El responsable del Departamento de
Contabilidad estará a cargo de un Contador General, subordinado
directamente al Gerente Financiero, y es la persona responsable de
la contabilidad de la Empresa y responde por el buen funcionmienro
del equipo que trabaja en su departamento. Sus atribuciones
son:
a) Responder por el registro de las operaciones contable, lo cual
debe ser realizado oportuna y eficientemente.
b) Entregar oportunamente la información financiera que se utiliza
para la toma de decisiones en la Gerencia General.
c) Emitir periódicamente los estados contables que permitan conocer
la situación financiera patrimonial de inversiones y costos en que
ha incurrido la Institución.
d) Determinar oportunamente cualquier desviación significativa de
los planes y programas financieros, así como sus posibles
causas.
e) Presentar a través de su superior inmediato al Gerente General,
planes y proyectos que tiendan a mejorar la aplicación de políticas
y reglamentaciones relacionadas con las funciones contables.
f) Evaluar las consultas sobre procedimientos contables.
g) Velar por la actualización y preservación de los archivos que
contienen la documentación de los Registros financieros
contables.
h) Elaborar y presentar a su inmediato superior el plan anual de
trabajo del área a su cargo.
i) Registrar diariamente todas las transacciones objeto de
registro.
j) Elaborar mensualmente y al final de cada año los estados
financieros correspondientes.
k) Participar periódicamente arqueos de caja en la Oficina Central
y demás agencias o sucursales.
l) Elaborar la liquidación provisional y definitiva de los
sorteos.
ll) Realizar cualquier otra actividad que se le encomiende y sea
compatible con su cargo.
Artículo 45.- El responsable del Departamento de Tesorería
estará subordinado al Gerente Financiero y es la persona
responsable del movimiento del dinero y se encarga de la custodia
de todos los valoares de la Empresa. Sus atribuciones son:
a) Organizar y controlar al personal que labora en su
departamento.
b) Preparar y dirigir las tareas que desarrollan la cajera general,
cajeras pagadoras, cajeras expendedoras, cajera rotativa y
secretaria.
c) Planificar las actividades específicas proporcionadas por su
responsable inmediato.
d) Coordinar las actividades o acciones de percepción, custodia y
erogación de los fondos.
e) Establecer adecuados controles en las operaciones de egresos,
ingresos y saldos.
f) Proponer nombramientos, ascensos, despidos y traslados del
personal a su cargo.
g) Mantener informada a la Gerencia Financiera de los resultados de
toda operatividad de la tesorería.
h) Elaborar diariamente informes sobre el movimiento dinámico de
caja.
i) Velar por el cumplimiento de los depósitos de fondos.
j) Depositar en las respectivas cuentas bancarias de la Empresa los
fondos recibidos por la venta de billetes o boletos u otro
concepto.
k) Efectuar los pagos de los premios, previa autorización de su
inmediato superior y Gerente General, así como los sueldos de los
empleados.
l) Solicitar reembolso por fondo fijo para pago de premios y
controlar dicho fondo con los respectivos documentos soporte.
ll) Preparar anteproyecto de presupuesto del departamento y
remitirlo al responsable del departamento de estadística y
presupuesto..
m) Velar por el cumplimiento y la ejecución del presupuesto.
n) Cualquier otra que le sea encomendada.
Artículo 46.- El responsable del Departamento de Glosa
estará directamente subordinado al Gerente Financiero y sus
funciones son:
a) Aplicar el control efectivo sobre las operaciones que se
originan en las cajas pagadoras y todos los acontecimientos qu
ocurren en el departamento de tesorería.
b) ejercer control efectivo sobre las operaciones que se realizan
en las diferentes sucursales de LOTERÍA NACIONAL.
c) Responder por el buen funcionamiento del área interna de su
departamento.
d) Evaluar el comportamiento de los desembolsos financieros que se
generan en las áreas de tesorería, contabilidad y
estadística.
e) Programar las actividades de control del Departamento de
Glosa:
f) Verificar la veracidad de los cuatro premios principales de cada
sorteo, así como de los demás premios.
g) Verificar la aplicación de registro y control en los libros
auxiliares de los premios principales, como también de los saldos
anteriores y saldos a la fecha del total de cajeras.
h) Informar periódicamente los premios pagados ya glosados de la
oficina principal y sucursales.
i) Garantizar la incineración de los billetes y boletos de loterías
ya pagados y caducos y de los no vendidos.
j) Participar en los sorteos y revisión de las respectivas actas
que se levanten al efecto.
k) Controlar el reporte de desglose de premios pagados elaborado
por los controladores de premios.
l) Preparar informes o reportes periódicos de las actividades que
se realizan y de los resultados obtenidos en su departamento.
ll) Elaborar el plan anual de trabajo.
m) Cualquier otra que le sea asignada.
Artículo 47.- La Gerencia de Ventas estará a cargo de un
Gerente de Ventas quien estará directamente subordinado al Gerente
General y es responsable de las áreas internas de su Gerencia.
Tiene bajo su cargo las distintas sucursales departamentales de
LOTERÍA NACIONAL y los órganos auxiliares de: cartera y Cobro, y
Control de Concesionarios. Sus atribuciones son:
a) Dirigir las gestiones de ventas, promociones y mercadotecnia en
general.
b) elaborar y presentar al Gerente General cambios de políticas de
ventas y de crédito.
c) Proponer el plan publicitario para fortalecer el mercado
vigente.
d) Preparar el plan de comercialización anual de las
loterías.
e) Organizar las actividades de la la Gerencia a su cargo, creando
la estructuración orgánica adecuada a su funcionalidad.
f) Coordinar con el Gerente General las actividades a fin de que
exista fluidez en las operaciones y definir claramente cualquier
responsabilidad institucional.
g) Evaluar y proponer la contratación de los concesionarios de
comercialización de loterías.
h) Realizar evaluaciones periódicas del mercado interno de la
Lotería.
i) Dar seguimiento e informar del comportamiento de ventas a nivel
nacional en forma diaria, semanal, mensual, trimestral, semestral y
anual.
j) Formular presupuesto de venta para diversos períodos de tiempo y
en base a las perspectivas del mercado, utilizando la metodología
apropiada.
k) Proponer cambios en los aspectos del producto para que sean
atractivos al consumidor.
l) Coordinar la distribución y venta libre de loterías.
ll) Evaluar las solicitudes y cuotas de créditos de los
concesionarios.
m) Coordinar las gestiones de cobro con Asesoría Legal.
n) Coordinar con Asesoría Legal la elaboración de los contratos de
concesionarios.
ñ) Asistir a los sorteos de lotería y revisar en conjunto con otros
de área la lista de premios a imprimir.
o) Coordinar y controlar las actividades de mercadeo tanto internas
como de las distintas sucursales o agencias departamentales de
Empresa.
p) Mantener comunicación con los concesionarios y un constante
análisis sobre la comercialización que éstos realizan.
q) Presentar el plan anual de trabajo a la Gerencia General.
r) Definir los mensajes que contendrá el reverso de la lista de
premios volantes.
s) Mantener reuniones periódicas con los responsables de las
sucursales departamentales de Lotería.
t) Cualquier otra que le sea encomendada por la Gerencia General o
Junta Directiva.
Artículo 48.- Las Sucursales Departamentales de LOTERÍA
NACIONAL.
estarán a cargo de un responsable, subordinado operativamente al
Gerente de Ventas y es la persona encargada del buen funcionamiento
de la sucursal asignada. Sus atribuciones son:
a) Organizar las actividades de la sucursal en función de un plan
de comercialización.
b) Se encarga de los procesos administrativos de la sucursal a su
cargo, así como de los concesionarios de su territorio.
c) Controlar los niveles de ventas de loterías.
d) Coordinar con los puestos de venta de los distintos municipios
la actividad de mercado.
e) Coordinar con la Gerencia de Ventas las operaciones de la
sucursal.
f) Dirigir las acciones de mercadeo de la sucursal de acuerdo a los
lineamientos estalecidos por la Gerencia General.
g) Evaluar la posibilidad de nuevos mercados y su conveniencia para
la sucursal.
h) Supervisar todos los trámites de atención a los
concesionarios.
i) Mantener información actualizada a las diferentes gerencias de
la Empresa
j) Programar las operaciones de contabilidad y glosa de la
sucursal.
k) Participar en los despachos que realiza la Gerencia de Ventas o
Gerencia General.
l) Sugerir a la Gerencia General cualquier cambio que mejore la
operatividad de la sucursal.
ll) Informar mensualmente o cuando lo solicite la Gerencia General
de la Empresa en lo que respecta al funcionamiento de la
Sucursal.
m) Autorizar los créditos a los concesionarios de acuerdo a las
políticas establecidas por la Gerencia General.
n) Recepcionar, analizar y aceptar nuevas solicitudes de
concesionarios.
ñ) Vigilar que los concesionarios se mantengan solventes con la
Institución.
o) Cualquier otra que les sea encomendada por la Gerencia de Ventas
o Gerencia General de la Empresa.
Artículo 49.- El responsable de Cartera y Cobro estará
subordinado al Gerente de Ventas. Sus atribuciones son:
a) Responderá por el buen funcionamiento del servicio de
cobranzas.
b) Impulsará y controlará la ejecución de la cobranza.
c) Planear, organizar y controlar el cobro con precisión.
d) Mantener actualizado un fichero cronológico de vencimiento para
propiciar el control de crédito.
e) Llevar control y evitar probables pérdidas de
concesionarios.
f) Convenir arreglos de pago con los concesionarios morosos.
g) Entregar diariamente al encargado de cartera, copia de órdenes
de billetes y boletos de loterías entregados, para el registro en
la cuenta de cada concesionario.
h) Coordinar con el encargado de cartera para tratamiento especial
a concesionarios de comercialización de loterías insolventes.
i) Coordinar con el Departamento de Tesorería (Cajas) para
garantizar tratamiento adecuado a los concesionarios sobre billetes
y boletos de loterías asignados y para el otorgamiento de crédito
en base a su solvencia.
j) Elaborar informes mensuales por las cantidades de billetes y
boletos de loterías otorgados al crédito, por día y por sorteo, así
como la numeración de órdenes de entrega de billetes y boletos
utilizados.
k) Cualquier otra que le sea asignada por el Gerente de Ventas o
por el Gerente General.
Artículo 50.- El responsable del control de concesionarios
estará subordinado al Gerente de Ventas. Sus atribuciones
son:
a) Responde por el control de ventas de loterías.
b) Responde por la planilla de bonificaciones establecidas.
c) Responde por la supervisión de los concesionarios en las
sucursales departamentales y de todos los concesionarios en
general.
d) Mantener actualizados los registros e incidencias que se
produzcan con los concesionarios.
e) Desarrollar con esmero la Atención que la Empresa debe brindar a
los concesionarios.
f) Atender los trámites que soliciten los concesionarios.
g) Controlar diariamente los ingresos de los concesionarios por
concepto de venta de loterías.
h) Tramitar la cantidad de billetes y boletos de loterías que se
les asigna a los concesionarios conforme autorización del Gerente
de Ventas.
i) Enviar a las sucursales la papelería que les corresponde, que
son retiradas de la casa matriz.
j) Llevar el control del movimiento dinámico de los concesionarios
qu entran y salen del negocio de comercialización de
loterías.
k) Mantener información actualizada sobre la deserción de
concesionarios y las causas que las provocan.
l) Cualquier otra que le sea asignada por la Gerencia de Ventas o
por la Gerencia General.
Artículo 51.- La Gerencia de Producción estará a cargo de un
Gerente de Producción quien estará directamente subordinado a la
Gerencia General. Será responsable por las áreas internas de su
Gerencia y tendrá a su cargo el Departamento de Control de calidad,
el Departamento de Imprenta y del área de artes gráficas
fotomecánicas.
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Artículo 52.- Son atribuciones del Gerente de
Producción:
a) Organizar, planear, dirigir y controlar toda la producción de la
Empresa.
b) Responde por el buen funcionamiento de la áreas internas de la
Gerencia a su cargo.
c) Preparar un plan de producción a nivel de toda la cadena
productiva: Arte, litografía, imprenta y control de calidad.
d) Definir la producción priorizada y los requisitos de calidad e
imagen de la misma.
e) Proponer la contratación, ascensos, traslados o despidos de su
personal.
f) Dirigir las operaciones de la Gerencia a su cargo conforme las
metas y objetivos de la Empresa.
g) Aprobar el plan de trabajo de la unidad de producción, previa
discusión y análisis.
h) Evaluar periódicamente los programas y proyectos de la Gerencia
a su cargo y recomendar los ajustes o correcciones
necesarios.
i) Supervisar los sistemas de controles implementados en la
Gerencia y proponer a la Gerencia General los cambios que tiendan a
mejorarlo
j) Preparar con su personal el anteproyecto de presupuesto de
sugerencia..
k) Velar por el correcto empleo del presupuesto asignado.
l) Determinar las deficiencias de producción y los efectos de éstas
en la Empresa.
ll) Definir la imagen que proyecta la Gerencia de Producción ante
las otras áreas de la Empresa.
m) Coordinar y vigilar las tareas y funciones de las distintas
áreas a su cargo.
n) Elaborar el plan anual de trabajo y presentarlo a la Gerencia
General.
ñ) Cualquier otra que le sea asignada por la Gerencia General o
Junta Directiva.
Artículo 53.- El responsable del Departamento de Control de
Calidad estará subordinado al Gerente de Producción y sus
atribuciones son:
a) Responde por el buen funcionamiento del departamento.
b) recepcionar asignaciones establecidas de paquetes de billetes de
lotería procedentes de la imprenta.
c) Verificar la cantidad y calidad de los billetes recibidos para
su clasificación.
d) Detectar los faltantes y billetes deteriorados y agilizar los
cambios de reposición en los paquetes respectivos.
e) Garantizar la calidad de impresión de billete y revisar la
impresión de los pliegos para su corrección tanto en anverso y
reverso.
f) Revisar que el tiraje de billetes salga sin alteraciones y en
las cantidades exactas.
g) Clasificar los billetes para ser distribuidos de acuerdo a la
asignación por concesionario y el envío a las sucursales de
Lotería.
h) Mutilar pliegos mal impresos, inutilizados o deteriorados en
coordinación con los supervisores nombrados al efecto, levantando
el acta respectiva.
g) Cualquier otra que le asigne su inmediato superior o el Gerente
General.
Artículo 54.- El responsable del Departamento de Imprenta
estará subordinado al Gerente de Producción.
Sus atribuciones son:
a) Organizar, dirigir y controlar al personal que labora en la
imprenta.
b) Controlar la cantidad de materiales que se consume en la
impresión de trabajos realizados en la imprenta
c) Supervisar el funcionamiento de toda la actividad que se ejecuta
en la imprenta.
d) Dirigir las actividades conforme las políticas y criterios
emanados de la Gerencia General.
e) Participar directamente en las labores de impresión, cortes de
guillotina y hechura de moldes.
f) Coordinar numeración de los sorteos, levantamiento de premios y
lista oficial.
g) Supervisar y velar por el correcto mantenimiento de la
maquinaria, equipos y herramientas del taller.
h) Proponer el nombramiento del personal técnico y recomendar
ascensos, traslados y despidos del personal a su cargo.
i) Coordinar la impresión de toda la papelería de oficina que se
elabora en la imprenta.
j) ejecutar los planes, programas y proyectos que en materia de
competencia le formule la Gerencia de Producción.
k) Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de su
departamento.
l) Ejecutar y controlar el correcto uso del presupuesto
asignado.
ll) Elaborar el plan anual de trabajo.
m) Cualquier otra que le sea asignada por su inmediato superior o
por la Gerencia General.
Artículo 55.- El responsable del área de Artes Gráficas y
Fotomecánica estará subordinado a la Gerencia de Producción. Sus
atribuciones son:
a) elaborar y presentar ideas para viñetas de sorteo y juegos a la
Gerencia General.
b) Coordinar las operaciones de artes gráficas y fotomecánica con
la imprenta para le tiraje de billetes de loterías.
c) Preparar y confeccionar los trabajos de cada sorteo y juegos de
loterías.
d) Realizar la separaciones de colores, bocetos originales y
otros.
e) Colaborar en la elaboración de la lista oficial de cada
sorteo.
f) Responder por el mantenimiento, buen uso y manejo de los equipos
asignados al área.
g) Procesar las matrices litográficas de todas las impresiones
offset.
h) Preparar el anteproyecto del presupuesto anual del área.
i) Vigilar la ejecución y consumo de materiales a fin de utilizar
eficientemente estos recursos.
j) Realizar en calidad y tiempo el volumen de trabajo de
fotomecánica.
k) Elaborar el plan anual de trabajo.
l) Cualquier otra que le sea asignada por su inmediato superior o
por la Gerencia General.
CAPÍTULO VI
DE LOS SORTEOS, JUEGOS, BILLETES Y BOLETOS
Artículo 56.- Todos los planes de juegos, sorteos, rifas o
loterías que realice LOTERÍA NACIONAL, así como las combinaciones
de premios, condiciones y precios de los billetes y/o boletos,
serán aprobados de previo por la Junta Directiva de LOTERÍA
NACIONAL y dados a conocer al público por lo menos 30 días antes de
su entrada en vigor.
Artículo 57.- LOTERÍA NACIONAL verificará un sorteo de
lotería ordinaria semanal, y extraordinaria cuando la Junta
Directiva lo crea necesario. La frecuencia de los sorteos podrá
variar en función de las necesidades de la empresa o del
crecimiento de su demanda. Podrá también implementar nuevos juegos
en función del desarrollo y la evolución de la Empresa y el mercado
de ese campo.
Artículo 58.- Los sorteos serán supervisados por una
comisión integrada por miembros de LOTERÍA NACIONAL, AUDITORÍA
INTERNA, COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS, UNIÓN Y ASOCIACIÓN DE
PERIODISTAS DE NICARAGUA, MINISTERIO DE FIANZAS y del FONDO PARA EL
DESARROLLO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA (FONIF) quienes darán fe de
todo lo actuado levantando un acta al efecto. Los miembros de esta
comisión recibirán una dieta por cada sorteo a que asistan, la cual
será determinada por la Junta Directiva.
Artículo 59.- Los sorteos serán públicos y deben ser
ampliamente publicitados por los medios masivos de comunicación yen
lo posible se verificarán en un mismo lugar. La Gerencia anunciará
con la debida anticipación en los medios masivos de comunicación,
el lugar día, fecha y hora en que se verificará cada sorteo.
Artículo 60.- La lista de los números premiados se publicará
dentro de las 24 horas siguientes al sorteo, y los premios se
pagarán despúes de ese término, a la presentación de billetes o
fracciones y al portador.
Artículo 61.- El valor de los premios de lotería ordinaria
que fuesen vendido y no fuesen reclamados dentro de los dos meses
siguientes a la verificación del sorteo, pasarán a ser parte del
Fondo de Reservas de LOTERÍA NACIONAL. El premio mayor se
considerará vendido en su totalidad por el solo hecho de venderse
uno de sus vigésimos.
Artículo 62.- El valor de los premios de lotería instantánea
que fuesen vendidos y no fuesen reclamados dentro de los dos meses
posteriores al anuncio del retiro de circulación del juego que
corresponda, pasarán a ser parte del Fondo de Reserva de la
Empresa.
Artículo 63.- Cuando la Empresa retire del mercado un juego
de lotería instantánea, deberá anunciar su retiro en los medios de
comunicación, por lo menos en dos diarios de mayor circulación y
por dos días consecutivos como mínimo.
Artículo 64.- Cuando el premio mayor de lotería ordinaria no
sea vendido, el 50% de su valor se acumulará al siguiente sorteo.
si este premio mayor no es vendido de manera consecutiva, el
porcentaje acumularse para el siguiente sorteo siempre será el 50%
de su valor base inicial, es decir sobre el valor que tenía al
momento de que no se vendió por primera vez.
Artículo 65.- El valor de los billetes que LOTERÍA NACIONAL
emita, podrá excederse en un 40% como mínimo al de los premios
establecidos. La junta Directiva tendrá facultad para modificar
este porcentaje.
Artículo 66.- Los juegos de lotería instantánea y la emisión
de billetes para cada sorteo y sus premios estarán garantizados por
LOTERÍA NACIONAL a través de una reserva en certificados de
depósitos bancarios que para tal efecto creará la
Institución.
Artículo 67.- Los premios se pagarán en las cajas
establecidas por la empresa para tal fin.
Artículo 68.- El premio mayor, segundo, tercer y cuarto
premios de loterías, se pagarán sólo con autorización directa del
Gerente General de LOTERÍA NACIONAL, previa verificación de la
legitimidad de los mismos.
Artículo 69.- Es responsabilidad de los pagadores a los
cuales se les asigna este trabajo, el pago del resto de premios,
respondiendo ellos por la comprobación y legitimidad por cada
billete, fracción o boleto premiado.
Artículo 70.- LOTERÍA NACIONAL no pagará ningún premio que
corresponda a billetes o fracción de billetes de lotería ni boletos
de lotería instantánea en los cuales se observen rastros o señas de
falsificación, alteración o mutilación que no permita su
identificación y legalidad.
Artículo 71.- Toda venta de billete de lotería ordinaria o
instantánea podrá ser al contado o al crédito, según políticas que
para tal efecto utilice la Empresa.
Artículo 72.- LOTERÍA NACIONAL podrá comercializar su
producto a través de la modalidad de suscripción mensual,
trimestral, semestral o anual. En tal caso los suscriptores
formalizarán el respectivo contrato con la Empresa.
Artículo 73.- La cantidad de billetes de lotería ordinaria
para cada sorteo será de un mínimo de 40,000 y para cada juego de
lotería instantánea será de un mínimo de tres millones de boletos.
Estas cantidades podrán variar conforme los requerimientos del
mercado y decisión de la Junta Directiva.
Artículo 74.- Los billetes de LOTERÍA NACIONAL serán
impresos o litografiados en papel de seguridad que llevará marca de
agua, debiendo usarse tinta de seguridad que traspase el papel y un
color diferente para cada sorteo el que podrá repetirse pasados
algunos sorteos. Para darles mayor seguridad a los billetes,
LOTERÍA NACIONAL podrá mantener constantes cambios en cuanto a
marcas, sellos o símbolos distintivos del papel de acuerdo al
avance tecnológico.LTERÍA NACIONAL podrá cambiar todo este sistema
cuando lo creyere conveniente y necesario por razones de seguridad
y técnica modernas.
Artículo 75.- Será responsabilidad del Gerente General de
LOTERÍA NACIONAL, la designación de comisiones o equipos de trabajo
para controlar en cada sorteo:
a) Cantidad de papel especial estrictamente necesario para el
sorteo.
b) Cantidad de billetes impresos o litografiados.
c) Cantidad de billetes fallados.
d) Cantidad de billetes sobrantes.
e) Cantidad de billetes a incinerar
f) Cantidad de billetes que se comercializarán.
La actuación de la Comisión o equipo de trabajo mencionada deberá
quedar registrada en acta debidamente firmada por todos sus
integrantes.
Artículo 76.- Los billetes de lotería y sus fracciones,
tendrán en el anverso las siguientes características:
a) El nombre de LOTERÍA NACIONAL.
b) Número de Sorteo y clase.
c) El número de juego que le corresponda el cual se expresará
algorítmicamente y en letras.
d) Fecha de realización del sorteo.
e) Fecha de caducidad para el cobro del premio.
f) Valor del billete y sus fracciones.
g) Monto del premio mayor.
h) Número de Registro.
i) Firma del Presidente de la Junta Directiva de LOTERÍA
NACIONAL.
j) Cualquier otro dato que la Junta Directiva estime
necesario.
Artículo 77.- El reverso de cada billete de lotería y sus
fracciones tendrá las siguientes características:
a) El nombre de LOTERÍA NACIONAL
b) Los premios directos.
c) Los premios por aproximación.
d) Los premios por terminación.
e) La cantidad de billetes del sorteo.
f) cantidad de fracciones que forman el billete.
g) Valor del billete y sus fracciones.
h) Cualquier otro dato o razón que la Junta Directiva de LOTERÍA
NACIONAL estime necesaria.
Artículo 78.- Todos los billetes de lotería y sus fracciones
llevará un número de Registro que permitirá contar con una
combinación secreta para la realización de pago de los premios.
sólo el gerente General y los miembros de la juanta directiva
podrán dominar esta combinación y será dada a conocer a los
encargados de cancelar o pagar los premios cuando éstos se cobren,
así mismo se llevará una estadística de los premios cobrados y su
número de registro. el Gerente General de LOTERÍA NACIONAL
analizará sistemáticamente todo lo relacionado a pago de
premios.
Artículo 79.- Los billetes emitidos de conformidad con los
artículos anteriores y adquiridos por el público, constituirán
Títulos al Portador que representan la participación de éste en el
sorteo que corresponda y se pagarán a la persona natural o jurídica
que los presenten sin más trámite que verificar la autenticidad del
billete o fracción que se presenta.
Artículo 80.- El Gerente General de LOTERÍA NACIONAL tendrá
bajo su vigilancia y custodia los símbolos o sellos que se usarán
en la emisión de los billetes de cada sorteo.
Artículo 81.- LOTERÍA NACIONAL garantizará a sus clientes el
pago de los premios de cada sorteo, una vez que éstos hayan sido
comprobados y legitimados en los sistemas de seguridad de LOTERÍA
NACIONAL.
CAPÍTULO Vll
FONDO DE RESERVA
Artículo 82.- LOTERÍA NACIONAL creerá un fondo de reserva en
certificados de depósitos bancarios que no podrá ser inferior al
equivalente en valores de cuatro sorteos de lotería ordinaria y al
valor de una emisión de un juego de lotería instantánea.
Artículo 83.- el Fondo de reserva se destinará para los
siguientes fines:
a) Para garantizar a los tenedores de billetes y/o boletos de
loterías, el pago de los premios.
b) Para cubrir casos eventuales de emergencia e improvistos, previa
autorización de la junta Directiva de LOTERÍA NACIONAL.-
Artículo 84.- La Junta Directiva de LOTERÍA NACIONAL podrá
crear otras reservas de capital para ser utilizadas en Programas
Sociales específicos y se formarán con los siguientes
recursos:
a) El valor de los premios caducos que no fueren reclamados dentro
de los dos meses posteriores a su vigencia.
b) La partidas que de los excedentes de la lotería se fijaren y
aprobaren en su presupuesto de Egresos.
c) Cualquier otro ingreso que no provenga del producto de los
sorteos.
Artículo 85.- La Junta directiva de LOTERÍA NACIONAL
garantizará que el monto del fondo de reserva antes mencionados no
sea inferior al estipulado, priorizando en todo caso su
mantenimiento en un 100%.
CAPÍTULO Vlll
DE LOS CONCESIONARIOS
Artículo 86.-Es Concesionario toda persona natural o
jurídica que con autorización de la Empresa se dedique bajo su
propia cuenta y riesgo a la comercialización de loterías y que por
tal concepto la Empresa le venda el producto al por mayor a un
precio menor del estipulado para la venta unitaria. Su relación con
la Empresa será únicamente de carácter mercantil.
Artículo 87.- Las personas que deseen ser concesionarios
para comercializar loterías, deberán solicitarlo por escrito ante
la Gerencia de Ventas de la Institución o ante los responsables de
la sucursales departamentales conforme su residencia y deberán ser
mayores de edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles.
Artículo 88.- La solicitud deberá ir acompañada de los
siguientes documentos:
a) Presentar cualesquiera de las siguientes garantías: Fiduciaria,
Prendaria o Hipotecaria.
b) Récord de Policía.
c) Cualquier otro que LOTERÍA NACIONAL estime necesario.
Artículo 89.- Recepcionada la solicitud y los documentos
mencionados, el Gerente de Ventas o Responsable de Sucursales
departamentales según sea el caso, dentro de un plazo máximo de
diez días verificará los datos proporcionados por el interesado e
investigará sus condiciones socio-económicas, luego emitirá su
dictamen favorable o no el que remitirá a la Gerencia General para
su aceptación o denegación.
Artículo 90.- Aprobada la solicitud, se procederá a elaborar
un expediente del concesionario con toda la documentación
proporcionada, asignándosele un número de código como
identificación y se procederá a la elaboración del respectivo
Contrato.
Artículo 91.- El Gerente General de LOTERÍA NACIONAL
autorizará y firmará el contrato de concesión para comercialización
de loterías con cada uno de los concesionarios que hayan sido
admitidos por la Gerencia General.
Artículo 92.- Dentro de un término no mayor a los treinta
días calendarios posteriores a la firma del respectivo contrato de
concesión para comercialización de loterías, la Empresa le
extenderá al concesionario su correspondiente carnet de
identificación.
Artículo 93.- La relación LOTERÍA NACIONAL CONCESIONARIO
será meramente MERCANTIL para todos los efectos legales.
Artículo 94.- Ningún miembro del personal permanente de
LOTERÍA NACIONAL y de su Junta Directiva podrá ser comprador
mayorista de loterías.
Artículo 95.- El contrato de concesión para comercialización
de lotería que se suscriba entre LOTERÍA NACIONAL y el
CONCESIONARIO, podrá ser disuelto unilateralmente o por acuerdo de
ambas partes.
Artículo 96.- Ningún Concesionario podrá traspasar sus
asignaciones de billetes de lotería ordinaria o boletos de lotería
instantánea a otra persona, salvo casos autorizados por la
Empresa..
Artículo 97.- El concesionario podrá obtener en su compra al
por mayor un descuento de hasta el 18.5% del precio de venta al
público. Este porcentaje podrá ser modificado por la Junta
Directiva de la Empresa.
Artículo 98.- Todo concesionario de LOTERÍA NACIONAL
recibirá su su carnet de identificación que lo acredite como tal,
el mismo servirá para todo trámite en la Institución.
Artículo 99.- LOTERÍA NACIONAL determinará los días de
atención al concesionario para el retiro o ventas de billetes de
lotería ordinaria e instantánea.
Artículo 100.- LOTERÍA NACIONAL podrá implementar políticas
de incentivos para los concesionarios de comercialización de
lotería por premio mayores vendidos.
Artículo 101.- Los concesionarios tendrán asignada
una cantidad determinada de billetes de lotería ordinaria e
instantánea y la misma podrá tener variaciones de acuerdo a la
calidad de éste.
Artículo 102.- Los Concesionarios podrán hacer sus compras
al crédito o al contado. Ningún concesionario podrá obtener nuevos
créditos si tiene mora con LOTERÍA NACIONAL.
CAPÍTULO lX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 103.- En las transacciones de Compraventa y de
cualquier naturaleza en que intervenga LOTERÍA NACIONAL estará
exenta de todas las boletas que usualmente son exigidas por el
Estado a las personas naturales o jurídicas.
Artículo 104.- En los juicios contenciosos en que LOTERÍA
NACIONAL sea parte, se le dispensará de toda fianza y requisitos
procesales análogos que se exigen a las personas naturales o
jurídicas.
Artículo 105.- Todos los casos de este Reglamento y los no
contemplados en el mismo, serán resueltos por la Junta Directiva de
LOTERÍA NACIONAL cuando haya o pueda resultar un conflicto,
pudiendo dicha Junta Directiva, acordar las reformas que
convengan.
Artículo 106.- Téngase el presente Reglamento como el único
vigente a partir de la fecha de su firma por la Junta Directiva de
LOTERÍA NACIONAL, sin perjuicio de su posterior publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 107.- Publíquese en La gaceta, Diario Oficial de la
República.
Dado en la ciudad de Managua, a los Diecinueve días del mes de
Noviembre de mil novecientos noventa y seis, LUCÍA SALVO
HORVILLUER, Presidente.-Lic JOSÉ SANDINO BASTEGUIETTA,
Secretario.-Lic. SONIA HERNÁNDEZ LEÓN, Miembro.- Lic.
MARÍA ISABEL REYES PORTOCARRERO, Miembro.- Dr. SANTIAGO
RIVAS.-Miembro.- Ing. ERICK AHLERS PASOS.-
Miembros.
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