Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Reglamentos
-
(REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA
LOCAL DE ASISTENCIA SOCIAL DE MANAGUA)
REGLAMENTO DIL-274, Aprobado el 12 de Enero de 1978
Publicado en La Gaceta No. 27 del 03 Febrero de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICADE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política
HA DICTADO
Lo siguiente
REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA LOCAL
DE ASISTENCIA SOCIAL DE MANAGUA
Artículo 1.- Se aprueba y adopta como del Poder Ejecutivo,
el Acuerdo No. 189 del Consejo Directivo de la Junta Nacional de
Asistencia y Previsión Social, aprobando el Reglamento, Interno de
la Junta Local de Asistencia Social de Managua, en sesión de la
Junta Nacional de Asistencia y Prevenció n Social No. 715,
celebrada el 12 de Enero del corriente año que literalmente dice:
No. 189
El Consejo, Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y
Prevención Social, en uso de sus facultades,
Acuerda:
Único: Se aprueba el Reglamento Interno de la Junta Local de
Asistencia Social de Managua, en la siguiente forma:
Titulo I
Capítulo Único
Organización
Artículo 1.- La Junta Local de Asistencia Social de Managua,
de conformidad con la Ley, estará integrada en la siguiente forma:
1 - El Presidente.
2 - El Vice-Presidente.
3 - El Secretario.
4.- Dos Vocales que conformidad con la Ley, pertenecerán al
Partido de la Minoría.,
Título II
Capítulo Único
Deberes y Atribuciones de la Junta
Local, de Asistencia Social de Managua
Articulo 2.- De conformidad con la Ley Orgánica de Seguridad
Social, la Junta Local de Asistencia Social de Managua, tendrá los
siguientes deberes y atribuciones.
a) Incrementar la Asistencia Social de su respectiva
jurisdicción;
b) Vigilar de conformidad con lo que los reglamentos
establecieren, la administración funcionamiento de los
establecimientos de Asistencia Social de su jurisdicción y
empeñarse en su mejoramiento;
c) Recaudar, custodiar y administrar sus fondos, conforme las
regulaciones que establezca la Junta Nacional, pudiendo únicamente
aplicarlos a los fines de su Institución;
d) Formulara sus Planes de Arbitrios, sometiéndolos por medio de
la Junta Nacional a la aprobación del Poder Ejecutivo;
e) Vender, gravar o arrendar los bienes muebles o inmuebles que
les pertenezcan, previa autorización de la Junta Nacional y con
sujeción a las disposiciones legales al respecto;
f) Formular cada Año Fiscal su Presupuestos de Ingresos y
Egresos, sometiéndolo a la aprobación de la Junta Nacional;
g) Contribuir dentro de sus posibilidades con las sumas
necesarias para el sostenimiento de los Centros de Asistencia
Médica y Mé dico-Hospitalario de jurisdicción y empeñarse en
mejorar con su oportuno costeamiento la calidad de los servicios
que en tales centros se prestaren a los indigentes;
h) Prestar plena cooperación a la Junta Nacional y someterle
anualmente o cuando fuere solicitado un informe detallado de todas
sus actividades o de las obras que proyectaren llevar a cabo;
j) Resolver qué funcionarios y empleados de todas sus
dependencias deberán rendir fianza a su favor, fijando y
calificando su cuantí a.
k) Promover, fomentar. y establecer coordinaciones con el
Ministerio de Salud, Pública y demás instituciones de Salud para
desarrollar la Medicina Integral, mediante convenios que aseguren
el logro del objetivo propuesto:
Título III
Capitulo Único
De las Sesiones
Artículo 3.- La Junta Local de Asistencia Social de Managua,
se reunirá ordinariamente por lo menos una vez a la semana, en la
hora, fecha y lugar en que 1uere convocada por la Presidencia
directamente o por medio de la Secretaría.
Artículo 4.- Podrán celebrarse sesiones extraordinarias o
las que sean necesarias de conformidad con citación hecha de
previo, en la misma forma que establece el Artículo anterior.
Artículo 5.- La Presidencia de la Junta Local de
Asistencia Social de Managua, puede posponer cuando lo estimare
conveniente cualquier sesión programada, para la hora y fecha que
al efecto señalare.
Artículo 6.- Para que haya quórum legal en las se
necesita de cuatro de sus miembros. Las sesiones serán dirigidas
por la Presidencia o en su defecto por la Vice-Presidencia.
Artículo 7.- Los Miembros de la Junta Local de Asistencia
Social de Managua, tendrán voz y voto. Todo asunto se resolverá por
mayoría de votos y en caso de empate la Presidencia tendrá doble
voto.
Artículo 8.- Las sesiones deberán desarrollarse de
acuerdo con la Agenda que confeccione la Secretaría, ajustándose
ala instrucciones de la Presidencia. La Agenda deberá también
contemplar las materias que sugiera por escrito y con la debida
anticipación cualquier miembro de la Junta Local de Asistencia
Social de Managua.
Artículo 9.- No Podrán discutir otros asuntos delos
establecidos en la Agenda, ni variar el orden de la discusión,
salvo que la Presidencia o la mayoría de los miembros así lo
determinen.
Artículo 10.- La Agenda, citación respectiva y los informes que
sean necesarios se enviarán a los miembros para su conocimiento con
la debida anticipación por el Secretario.
Artículo 11.- Durante el desarrollo de la Sesión, la
Presidencia concederá la palabra en el orden que fuere pedida y las
interrupciones al que esté en el uso de ella, sólo se permitirán
cuando éste lo acepte o por motivo de orden.
Artículo 12.- Cuando algún miembro de la Junta Local de
Asistencia Social de Managua, manifieste el deseo de estudiar más a
fondo un asunto, podrá aplazarse la discusión de esa materia hasta
la siguiente sesión si así lo decide la Presidencia o la
mayoría.
Artículo 13.- Declarado por la Presidencia suficientemente
discutido un asunto, no se permitirá más el uso de la palabra,
salvo, para pedir una aclaración delos puntos propuestos a
votación.
Artículo 14.- Los acuerdos de la Junta Local de Asistencia
Social de Managua, se pondrán en ejecución una vez aprobada el Acta
correspondiente. Sin embargo, la Junta Local de Asistencia Social
de Managua, puede ordenar que se cumpla inmediatamente una
resolución omitiendo el trámite de ratificación.
Artículo 15.- Lo que se trate en las sesiones, acuerdos y
resolucioj1es que se tomen deben registrarse en un Acta que
formulará la Secretaría de la Junta Local de Asistencia Social, de
Managua. Dicha Acta contendrá una relación fiel y sucinta de lo
ocurrido en la Sesión y de los acuerdos adoptados; también llevará
la fecha y hora en que se celebre la sesión, el nombre de las
personas asistentes; la aprobación del Acta de la sesión anterior y
el resultado de las votaciones.
Artículo 16.- Abierta la sesión por la Presidencia, el
Secretario dará lectura la Acta anterior, con el objeto de que los
Miembros de la Junta Local de Asistencia Social de Managua, puedan
hacer las observaciones que crean pertinentes.
Articulo 17.- Las Actas una vez aprobadas se
transcribirán en un libro que para tal efecto llevará la
Secretaría.
Título IV
Capítulo I
Del Presidente de la Junta Local de
Asistencia Social de Managua
Artículo 18.- El Presidente de la Junta Local de Managua, de
conformidad con la Ley Orgánica de Seguridad Social, la
representará legalmente con facultades de apoderado general,
pudiendo otorgar poderes judiciales y además le corresponden las
siguientes atribuciones:
a) Representar a la Junta Local de Asistencia Social de Managua,
en todos los asuntos requeridos para el funcionamiento de la misma.
En este carácter podrá suscribir los Contratos y demás actuaciones
que sean necesarios y que hubieren sido debidamente autorizados por
la Junta Local de Asistencia Social de Managua;
b) Organizar de acuerdo con la Junta Local de Asistencia Social
de Managua, sus diversas dependencias determinando sus funciones
jurisdicción y secciones que le correspondan, para lo cual se
emitirá un manual de organización interna;
c) Someter a la Junta Local de Asistencia Social de Managua, los
proyectos acuerdos y resoluciones necesarios para el buen
funcionamiento y organización de la misma;
d) Conocer y aprobar conjuntamente con los miembros de la JLAS
de Managua, los nombramientos del personal médico y de los
funcionarios Jefes de División de la JLAS de Managua;
e) Conocer y aprobar los programas generales de actividades que
deban desarrollarse anualmente y que son presentadas por el
Secretario;
f) Presentar a la Junta Local de Asistencia Social de Managua el
Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos para cada
ejercicio anual y que deberá someterse a la aprobación de la Junta
Nacional;
g) Conocer y aprobar con los miembros de la Junta Directiva las
ampliaciones y regulaciones presupuestarias;
h) Firmar los cheques en exceso de Cincuenta mil Córdobas,
previa certificación de la disponibilidad presupuestaria, en
conjunto con el Secretario y el Tesorero. La Presidencia podrá
delegar la firma de estos cheques en otros miembros de la Junta
Local;
i) Someter a la JLAS de Managua, el -anteproyecto de Plan de
Arbitrios correspondiente presentado por el Secretario, el que
oportunamente, será sometido al Poder Ejecutivo para su aprobación
a través de la Junta Nacional;
j) Resolver en última Instancia cuanto problema se presente en
la Administración de los diversos organismos de la Junta Local de
Asistencia Social de Managua, informando a ésta cuando fuere
pertinente;
k) Tramitar y resolver los asuntos de urgencia en receso de la
Junta Directiva y velar por el fiel cumplimiento de todos los
acuerdos, resoluciones y disposiciones emitidas por la Junta,
dictando las medidas necesarias para el eficiente funcionamiento de
los organismos de la Institución;
I) Ejercer las demás funciones de orden general que sean
pertinentes a los fines de la Junta Local de Asistencia Social de
Managua, y dictar los instructivos necesarios para el
funcionamiento administrativo de la misma;
m) El Presidente de la Junta Local de Asistencia Social de
Managua, podrá ; delegar todas o algunas de las facultades que
otorga el presente Reglamento en cualesquiera de los otros Miembros
de la misma.
Capitulo II
Del Vice-Presidente de la Junta Local
de Asistencia Social de Managua
Artículo 19.- El Vice-Presidente de la Junta Local de
Asistencia Social, de Managua, hará las veces del Presidente en
ausencia de éste, correspondiéndole todos sus deberes y
atribuciones. Además tendrá las atribuciones que le sean delegadas
por la Presidencia.
Capitulo III
Del Secretario de la Junta Local de
Asistencia Social de Managua
Artículo 20.- El Secretario de la Junta Local de Asistencia
Social de Managua será el Director Ejecutivo de la misma y el único
órgano de comunicación entre ésta y las dependencias de la JLAS de
Managua, y tendrá a su cargo y bajo su dependencia las oficinas de
la Secretaría.
Artículo 21.- Corresponde a la Secretaría las siguientes
funciones:
a) Cumplir con las atribuciones que le sean delegadas por la
Presidencia de la Junta Local de Asistencia Social de Managua;
b) Confeccionar la Agenda para las sesiones ajustándose a las
instrucciones de la Presidencia;
c) Presentar a la Presidencia, los asuntos que a su despacho
corresponda resolver;
d) Preparar y dirigir con instrucciones de la Presidencia; las
comunicaciones, informes consultas y resoluciones de la Junta
Local;
e) Hacer las correspondientes citaciones con instrucciones de la
Presidencia y enviar los documentos y antecedentes si fuere
preciso;
f) Confeccionar el Acta correspondiente y dar lectura a la misma
en la próxima, sesión;
g) Velar porque todos los documentos que hayan sido sometidos al
conocimiento de la Junta Local de Asistencia Social de Managua,
sean debidamente archivados;
h) Transcribir a quien corresponda los acuerdos de la Junta
Local de Asistencia Social de Managua;
i) Enviar a los Miembros de la Junta Local de Asistencia Social
de Managua, a la Dirección de Asistencia Social y a la Contraloría
de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión Social, una copia
del Acta de cada sesión que se celebre;
j) Llevar un índice de los acuerdos que tome la Junta Local de
Asistencia Social de Managua;
k) Proporcionar a los Miembros de la JLAS de Managua, la
información que éstos soliciten sobre cualquier asunto de interés
para el cumplimiento de sus funciones;
1) Organizar el archivo de la Secretaría.
Artículo 22.- El Secretario invitará a las, sesiones de
la JLAS de Managua previa autorización de la misma a los
funcionarios que estime conveniente y será el único órgano de
comunicación entre la JLAS y la Administración de la misma, así
como de los Comités que en este Reglamento se definen.
Artículo 23.- El Secretario como Director Ejecutivo
tendrá, a su cargo la ejecución directa de las operaciones
corrientes y la administració ;n de la JLAS de Managua, siendo el
Jefe Superior de su personal. En tal carácter le corresponden las
siguientes atribuciones:
1.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, decisiones y políticas
emanadas de la JLAS de Managua.
2. - Firmar en conjunto con el Jefe de la, División de Tesorería
los Cheques, menores. de Cincuenta Mil córdobas Cheques mayores de
esta cantidad deberán contener, además de las dos firmas
anteriores, la del Presidente.
3.- Celebrar contratos en representación de la Junta, con
facultades de mandato general de administración, por delegación de
la Presidencia.
4.- Autorizar los egresos de la Junta por delegación, de la
Presidencia, siendo esta facultad exclusiva del Secretario o
Director Ejecutivo.
5.- Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de las
Divisiones y Programas a su cargo y de todos aquellos servicios de
la Junta, de acuerdo a las políticas y normas emanadas de la Junta
Directiva y en concordancia con las disposiciones, del Reglamento
de la Junta.
6.- Definir las políticas, a seguirse en la administración de la
Junta y de su personal.
7. - Velar por el buen funcionamiento de la organización y
proponer a la Honorable Junta Directiva, previa Justificación, los
cambios que creyera necesario.
8.- Efectuar los nombramientos; promociones y destituciones del
personal de esta Institución a excepción de aquellos que
corresponden a la Junta Directiva.
9.- Revisar y aprobar el Ante-Proyecto anual de Presupuesto.
Presentarlo a consideración de la Presidencia de la Junta Local de
Asistencia Social de Managua. Una vez aprobado por la Junta
Directiva, será el encargado de administrar y supervisar su
ejecución.
10.- Recibir y evaluar informes periódicos de los programas bajo
su responsabilidad.
11.- Presentar trimestralmente informe por escrito a la Junta
Directiva acerca de su gestión.
12. -Presidir los Comités Financiero, Médico y Médico
Administrativo e informar a la Junta Directiva de las resoluciones
tomadas en dichos Comités. Será facultad del Director Ejecutivo,
reglamentar el funcionamiento de estos Comités.
13.- Coordinar todo lo relativo a capacitación y entrenamiento
del personal de la Junta.
14.- Fomentar el mantenimiento de la comunicación y buenas
relaciones entre todas las dependencias de la Institución.
15.- Asesorar a la Junta Directiva en asuntos de su
competencia.
16.- Informará a la Junta Directiva cualquier cambio efectuado
en el personal administrativo.
17.- Realizar cualquier otra función que le corresponda o que le
sea sometida por la Junta.
Título V
Capitulo I
De los Comités de la Junta Local de
Asistencia Social de Managua
Artículo 24.- La- Secretaría y Dirección Ejecutiva tendrá
bajo su autoridad los siguientes, Comités:
a) Comité Financiero;
b) Comité Médico;
c) Comité Médico Administrativo.
Artículo 25.- El Comité Financiero estará compuesto de
las siguientes personas: El Director Ejecutivo quien lo presidirá,
el Jefe de la División de Control y Planeamiento, y el Jefe de la
División de Tesorería Podrán asistir a este Comité aquellas
personas que a juicio del Director Ejecutivo crea conveniente para
el buen desenvolvimiento del mismo en cada sesión.
Artículo 26.- El Comité Financiero conocerá los
siguientes casos:
a) Los reparos formulados a contribuyentes de la JLAS de
Managua;
b ) Las solicitudes de contribuyentes en relación a
reclamos;
c) Todo lo relacionado con cobro de contribuyentes relativo a
impuesto sobre Plan de Arbitrios;
d) Todo lo relativo a las ventas y/o enajenación de los bienes
patrimoniales de la Junta;
e) Todo lo relacionado con los ingresos y egresos de la JLAS que
el Director Ejecutivo crea conveniente someter y discutir.
Artículo 27.- Las recomendaciones del Comité Financiero
únicamente será n presentadas a la JLAS de Managua, a través del
Director Ejecutivo.
Artículo 28.- El Comité Médico de la JLAS de Managua,
estará integrado por el Director Ejecutivo de la JLAS de Managua,
quien lo presidirá, los Directores de Hospitales de la Junta Local,
el Jefe de Programa de Servicios Médicos Ambulatorios y el Jefe de
Programa de Enseñanza Mé dica de la JLAS. Tendrán como asesores al
Director de Asistencia Médica de la JNAPS y a un Médico que
nombrará directamente el Presidente de la Junta Local. El Director
Ejecutivo podrá invitar a las personas que estime conveniente para
el buen desarrollo de este Comité.
Artículo 29.- Serán funciones del Comité:
1) Definir las políticas y normas hospitalarias de la JLAS de
Managua, las que serán sometidas a conocimiento de la Junta
Directiva para su consideración y aprobación.
2) Recomendar la apertura, traslado y clausura de nuevos
servicios en los programas hospitalarios y evaluar los
existentes.
3) Conocer, analizar y recomendar los reportes de auditoria
medica, periódicamente.
4) Estudiar las solicitudes y credenciales de los candidatos
médicos y paramédicos que deseen trabajar en la JLAS de
Managua.
5) Estudiar y evaluar el número de horas médicas existentes en
los Hospitales y recomendar su disminución o aumento a la JLAS de
Managua.
6) Recomendar el nombramiento del Cuerpo Médico.
7) Cualquier otra actividad que sea necesaria o conducente para
los servicios médicos.
Las recomendaciones del Comité Médico únicamente serán
presentadas a la JLAS de Managua, a través del Director
Ejecutivo.
Artículo 30.- El Comité Médico Administrativo estará
conformado por: El Director Ejecutivo de la JLAS de Managua,
Administradores de los mismos Hospitales, Jefes dela División de
Control y Planeamiento, Jefe de la División de Tesorería y Jefe de
la División Administrativa.
Artículo 31.- Este Comité tendrá las siguientes
funciones:
1.- Recomendar las políticas presupuestarias de cada centro.
2.- Establecer los procedimientos necesarios para mecanizar los
servicios hospitalarios de cada centro asistencial de Managua.
3.- Recomendar las políticas de inversión y compras de cada
centro.
4.- Evaluar la atención médica administrativa de cada centro
5.- Cualquier otra actividad que a juicio de la Dirección
Ejecutiva crea conveniente someter a consideración de este
Comité.
Las recomendaciones de este Comité únicamente serán presentadas
a la JLAS de Managua, a través del Director Ejecutivo.
Capítulo II
De las Divisiones de la Junta Local de
Asistencia Social
Artículo 32.- El Secretario y Director Ejecutivo, tendrá
bajo su autoridad y control las siguientes unidades:
División de Control, y Planeamiento
División de Tesorería
División Administrativa
División de Asesoría
División de Programas Médico Hospitalario
División de Cementerios
Auditoria Interna.
Artículo 33.- El Jefe de la División de Control y
Planeamiento, será miembro del Comité Financiero, del Comité
Médico-Administrativo, y también miembro de cualquier Comité que
asigne el Director Ejecutivo (Secretario).
Artículo 34.- Habrá un Asistente en la Jefatura dela
División el cual asumirá las funciones de la Jefatura en ausencia
del mismo.
Artículo 35.- La División de Control y Planeamiento, será
una dependencia del Director Ejecutivo, encargada, de la
Programación de los recursos financieros, el control de los bienes
y de los ingresos de la Junta, del diseño de los procedimientos
necesarios, implementación, fiscalización y evaluación de los
mismos.
Estará integrada por los Departamentos de:
a) Presupuesto;
b) Contabilidad;
c) Proceso Electrónico de Datos;
d) Estadísticas.
Artículo 36.- Serán funciones de la División de Control y
Planeamiento:
a) Cumplir y hacer cumplir los lineamientos y políticas emanadas
de la Dirección Ejecutiva;
b) Diseñar los sistemas de control que sean requeridos por la
Junta, con el objeto de controlar, vigilar y proteger los bienes,
propiedad de la Institución.
c) Establecer un sistema de información financiera, contable y
estadística que permitan al Director Ejecutivo y a la Junta
Directiva tomar decisiones en base a este sistema;
d) Diseñar manuales de procedimientos que sean necesarios para
la buena marcha de todos los departamentos.
Artículo 37.- El Departamento de Presupuesto será la
Oficina encargada de:
a) Preparar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos por Programas de la Junta, siguiendo la política emanada
por la División de Control y Planeamiento;
b) Ejecutar y evaluar el Presupuesto anual aprobado por la
Honorable Junta Directiva, cuidando de que las sumas asignadas sean
utilizadas de manera racional y Justificada;
c) Brindar asesoría permanente en materia presupuestaria a todos
los Programa y Dependencias de la Junta;
d) Asignar trimestralmente, de acuerdo con la Dirección
Ejecutiva, los recursos financieros necesarios para el buen suceso
de las labores programadas en cada Centro, de acuerdo a las
necesidades y disponibilidades econó micas del período
asignado;
e) Liquidar mensualmente el presupuesto de la Junta, informando
de ello a la Dirección Ejecutiva, a la Contralo ría, Jefatura de la
División de Control y Planeamiento y a los Jefes de Programas.
Artículo 38.- El Departamento de Contabilidad será
encargado de:
a) Contabilizar de conformidad a Catálogos de Cuentas
individuales para cada programa, diseñados por la División de
Control y Planeamiento y aprobados por la Contraloría Especial de
la JNAPS;
b) Recibir y analizar los Estados Financieros de los Programas
de la JLAS, bajo la responsabilidad del Administrador del Centro y
el Departamento de Contabilidad respectivo sujetándose
estrictamente a los Catálogos de Cuentas y a cualquier disposición
técnica emanada de la División de Control y Planeamiento;
c) Preparar mensualmente Estados Financieros consolidados que
incluyan todos los programas de JLAS los cuales Serán remitidos a
la División de Tesorería y a la Dirección Ejecutiva;
d) Efectuar todos los inventarios que sean necesarios en el
patrimonio de la Junta y elaborar las nóminas de pago;
e) Llevar Registros mecanizados de inventarios para determinar a
priori la aceptación o rechazo de las adquisiciones de los diversos
programas de la Junta;
f) Vigilar la vigencia y cobertura de los Seguros de Bienes y de
personas de la Junta, asegurando que se cumplan las condiciones
necesarias a la cobertura y la actualización de listados en caso de
Póliza de Fidelidad;
g) Firmar comprobantes de pago, verificando la legitimidad de
los soportes del mismo.
Artículo 39.- El Departamento, de Proceso Electrónico de
Datos:
Es la unidad ejecutora para registrar las operaciones comunes
como son:
Contabilidad Estadística, Inventarios, Cuentas Corrientes,
Censos, Control de Costos por paciente, Nóminas, Control de Costos
por á rea de responsabilidad así como cualquier actividad que se
presente oportunamente y que exista disponibilidad para ello.
Constará por la Sección de Sistemas que comprende análisis y
programación; y por la Sección de Operaciones que comprende:
recepción y entrega de documentos, registro y verificación de
datos, operació n y archivo de programas y control. Procesará toda
la información requerida por la División y por los Programas de la
Junta para proporcionar información oportuna y confiable a la
Dirección Ejecutiva y a la JLÁS.
Artículo 40.- Estadísticas: Son funciones de este
Departamento:
a) Recolectar, supervisar y procesar sistemáticamente los datos
de todas las actividades de la Junta;
b) Diseñar los formatos para recopilar datos y mantener línea de
comunicación directa con los Departamentos de Estadísticas de los
Programas de JLAS para recibir la información mensual;
c) Analizar la información recibida y preparar las evaluaciones
de las actividades siguiendo los procedimientos diseñados por la
Divisió n de Control y Planeamiento. El Departamento de Estadística
tendrá ; a su cargo la elaboración anual de la Memoria de
Actividades de la JLAS; de conformidad con los lineamientos de la
División de Control y Planeamiento;
Serán actividades también del Departamento de Estadística,
preparar un anuario en sustitución y la Memoria cuando el caso lo
requiera;
d) Efectuarán supervisión técnica directamente en los servicios
de Admisión, Archivo Clínico y Estadística de todos los Centros de
la Junta, para uniformar los procedimientos y estandarizar los
datos requeridos.
Artículo 41.- Todo tipo de comunicación oficial que
exista entre cualquiera de los Departamentos que integran la
División de Control y Planeamiento, será a través de la Jefatura de
esta misma División.
Artículo 42.- Auditoria Interna estará dirigida por un
Auditor nombrada por la JLAS de Managua, correspondiéndole las
funciones de inspección y fiscalía de las operaciones y de las
cuentas de la JLAS. Auditoria Interna, informará periódicamente a
la Junta sobre el resultado de sus funciones, siendo en especial el
encargado de:
a) Efectuar arqueos periódicamente y en forma sorpresiva a todas
aquellas personas que manejan fondos en bienes o en efectivo de la
Institución, mediante una programación previamente establecida;
b) Revisar a posteriori los contribuyentes de la JLAS de Managua
para determinar la exactitud de sus declaraciones y llevar control
del cumplimiento legal de las obligaciones de pagos de los
contribuyentes que señala el Plan de Arbitrios. Esta función podrá
ejercerse bien sea internamente o mediante investigación de
campo;
c) Cuidar que los fondos de la JLAS sean destinados a los fines
para los que fueron autorizados, fiscalizando los soportes
correspondientes;
d) Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de Seguridad
Social del presente Reglamento y de todas las normas que le sean
aplicables a las operaciones de la JLAS;
e) Fiscalizar los ingresos diarios de la Junta, velando que se
depositen en las cuentas que correspondan; analizando los Estados
Financieros y revisar los sistemas contables.
Artículo 43.- El Auditor: Tendrá la libertad e
independencia plena de acción para confirmar que los ingresos
colectados por la Junta se depositen diariamente en la forma
correcta, tendrá también plena libertad para efectuar, arqueos de
valores en poder de la Pagaduría, Tesorería, programas
hospitalarios, y en general cualquier dependencia de la Junta.
El Auditor tendrá acceso a todas las dependencias de la Junta
con pleno derecho para examinar archivos, correspondencia, libros,
comprobantes de pagos, cheques, nóminas, valores y cualquier otro
documento que sea necesario, para obtener información veraz y
oportuna e informar de inmediato al Director Ejecutivo sobre
cualquier anomalía.
Artículo 44.- División de Tesorería: Será una dependencia
del Director Ejecutivo encargada de colectar los Impuestos conforme
el Plan de Arbitrios, custodiar los bienes y valores que
correspondan a su despacho y efectuar pagos debidamente autorizados
a legítimos acreedores.
Artículo 45.- El Jefe de la División de Tesorería, será
nombrado por la Junta Local de Asistencia Social de Managua, de
acuerdo con la Ley. El Jefe de la División de Tesorería deberá
rendir fianza a favor de la Junta Local de Asistencia Social de
Managua en la cuantía que esta determine, calificada por la
Dirección de Asistencia Social y custodiada por la Contraloría
Especial de la Junta Nacional.
Artículo 46.- De conformidad con el Acuerdo No. 97 del
Consejo Directivo de la Junta Nacional de Asistencia y Previsión
Social, para ser Jefe de la Junta Local de Asistencia Social de
Managua, se requiere reunir las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad;
b) Ciudadano Nicaragüense de nacimiento;
c) Estar solvente con el Fisco de la República;
d) Ser de capacidad y honestidad reconocida.
El Jefe de la División de Tesorería, coordinará el trabajo de
las secciones de la misma y que A continuación se enuncian:
a) Colectores;
b) Cuentas Corrientes;
c) Caja y Receptores de Ingresos;
d) Pagaduría;
e) Pagaduría y Catastro,
f) Almacén de Valores y Especies;
g) Inspectores y Revisores;
h) Sección de Archivo de Tesorería.
Artículo 47.- El Jefe de la División de Tesorería, deberá
conocer exactamente el Plan de Arbitrio vigente, que aplicará en el
cobro de los impuestos que beneficio a Junta Local de Asistencia,
Social de Managua.
Para tal efecto deberá:
a) Hacer los cobros por revisiones del impuesto del 2% sobre
ventas y/o Prestación de servicios;
b) Copocer los reclamos de los contribuyentes para ser sometidos
a la consideración del Comité Financiero quien lo trasmitirá a la
JLAS de Managua, por medio del Director Ejecutivo;
c) Evacuará las consultas y arará al personal en las diferentes
dependencias donde se cobran impuestos.
Artículo 48.- La Tesorería podrá recaudar los fondos
directamente por medio de Receptores en sus propias oficinas o por
colectores locales en todo el Departamento de Managua. El Jefe de
la División de Tesorería deberá informar diariamente al
Departamento de Contabilidad los ingresos colectados el día
anterior.
Artículo 49.- La fianza del personal de todas las
dependencias de la Junta Local de Asistencia Social de Managua, las
custodiará el Jefe de la Divisió ;n de Tesorería y la fiscalizará
la Auditoria Interna.
Artículo 50.- El Jefe de la División de Tesorería,
vigilará bajo sanción si no lo hicieren por causa justificada que
depositen diariamente el producto de sus Colecta en la Caja de la
Tesorería los Receptores y en el Banco Nacional los Colectores
Asimismo, vigilará bajo sanción si no lo hicieren por causa
justificada, que el Cajero deposite diariamente el producto de lo
recibido en el Banco Nacional sin perjuicio de las atribuciones de
Auditoria. Deberá informar diariamente al Secretario y Director
Ejecutivo de todos los ingresos, desglosados conforme los rubros
del Plan de Arbitrios y debidamente auditoriados.
Artículo 51.- El Jefe de la División de Tesorería
efectuará rendirá cuentas mensuales al Secretario y Directo
Ejecutivo y a la Controlaría Especial de Asistencia y Previsión
Social.
En caso de faltante en efectivo, especies o equipos establecido
a empleados colectores, abogados ejecutores, etc. La Junta Local de
Asistencia Social de Managua, tiene la facultad de responsabilizar
a los funcionarios o empleados que resulten culpables por la
pérdida de cualquier valor.
Artículo 52..- El Jefe de la División de Tesorería
efectuará todos los pagos por medio de cheques, comprobantes
amparados con el correspondiente acuerdo, incluyendo los reembolsos
de las Cajas Chicas (Fondos Rotativos).
Artículo 53.- Firmará en conjunto con el Director
Ejecutivo, cheques menores de Cincuenta Mil Córdobas. Cheques
mayores de esa cantidad deberán contendrá además de las dos firmas
anteriores, la del Presidente de la Junta.
Articulo 54.- A fin de mejorar los ingresos y cuando lo
creyera conveniente, el Jefe de la División de Tesorería podrá
presentar al Comité. Financiero ante-Proyecto de reformas al Plan
de Arbitrios vigente.
Artículo 55.- En caso de ausencia temporal del Jefe de la
División de Tesorerí a el asistente de la División Asumirá las
funciones.
Artículo 56.- El Jefe de la División de Tesorería hará
las programaciones de las revisiones para todos los contribuyentes
que estén a cargo de los Contadores Revisores, sin perjuicio de las
Ampliaciones que a juicio del Auditor fuere necesario llevar a
efecto. El personal que hará las revisiones programadas será
designado por la Auditoria.
Artículo 57.- División Administrativa será la encargada
de:
1.- Administración de Personal.
2.- Compras locales é importaciones
3.- Servicios Administrativos y Mantenimiento.
4.- Relaciones Públicas e Internas.
5.- Departamento Legal.
Todas las actividades anteriores estarán a cargo de un Jefe de
División nombrado por la Junta, el cual pondrá en función los
manuales de procedimiento diseñados por la División de Control y
Planeamiento y aprobados por el Director Ejecutivo.
Artículo 58.- Los programas hospitalarios y de atención
ambulatoria, estarán regidos por las normas y procedimientos
establecidos por el Comité Médico y el Comité Médico
Administrativo.
Artículo 59.- Director Ejecutivo podrá solicitar la
contratación de servicios de asesoramiento para el buen, ejercicio
de sus funciones, solicitud que deberá ser aprobada por la Junta
Local.
Artículo 60.- El Programa de mantenimiento y
Administración de Cementerios estará supervisado y controla do por
el encargado de los mismos, coordinado por el Jefe de la División
Administrativa.
Título VI
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 61.- Además de las atribuciones de la Junta Local
de Asistencia Social de Managua establecidas en la Ley Orgánica de
Seguridad Social del 22 de Diciembre de 1955, tendrá la de
Administrar y controlar los Hospitales, Cementerios, Servicios
Médicos Ambulatorios, Banco de Sangre y demás planteles de
asistencia social que construyere con sus propios fondos en su
jurisdicción.
Artículo 62.- Los Jefes de División de la Junta Local de
Asistencia Social de Managua y todos los empleados que administren
fondos, están obligados a rendir a la Contraloría Especial de
Asistencia Social, cuenta y razón de todas sus operaciones y actos
que impliquen movimientos de los fondos y valores a su cargo bajo
su custodia.
Artículo 63.- Será aplicable a la Junta Local de
Asistencia Social de Managua, las disposiciones de la Ley Orgánica
de Seguridad Social en su parte pertinente y las presentes
disposiciones anularán todas aquellas normas y reglamentos internos
de la Junta Local de Asistencia Social de Managua anteriores a la
publicación de este Reglamento.
Dado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo de la Junta
Nacional de Asistencia y Previsión Social; en Managua, Distrito
Nacional, a los doce días del mes de Enero de mil novecientos
setenta y ocho. Hope Portocarrero de Somoza, Doctor Justo García
Aguilar, Doctor Edmundo Bernheim Espinoza, Doctor Gilbertó
Perezalonso, Doctor CarIos Jiró ;n Romero, Licenciado Gustavo A.
Somarriba Gaitán, Doctor GUILLERMO Ortega Robleto, Don Yader Avilez
Icaza, Don Uriel Gómez Espinoza, Don Justo Ordeñana Gaitán, Don
Jorge A. Robleto, Don Ronald Sacasa Rosales, Don Adán Fuentes
Solórzano, Doctor Antonio Alemán Lacayo, Secretario.
El presente Acuerdo surtirá sus efectos desde su publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional,
veintiséis de Enero de mil novecientos setenta y ocho, A.
SOMOZA, Presidente de la República. Edmundo J. Bernheim,
Ministro de Salud Pública.
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