Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos
Étnicos
Rango: Reglamentos
-
REGLAMENTO INTERNO DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE DEMARCACIÓN Y TITULACIÓN (CONADETI)
Aprobado el 18 de de Diciembre del 2003
Publicado en La Gaceta No. 121 del 22 de Junio del 2006
COMISIÓN NACIONAL DE DEMARCACIÓN Y TITULACIÓN CONADETI
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE DEMARCACIÓN Y TITULACIÓN
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETO
Arto. 1.- La presente disposición tienen por objeto
establecer las regulaciones internas para la organización
funcionamiento y atribuciones de sus órganos y miembros que
conforman la Comisión Nacional de Demarcación y Titulación,
(CONADETI), las Comisiones intersectoriales de Demarcación y
Titulación (CIDT) y se aprueban en cumplimiento del Arto. 43 inciso
4 de la Ley de Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos
Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Autónomas de la
Costa Atlántica de Nicaragua y los Ríos Bocay, Coco, Indio y
Maíz.
CAPITULO II
NATURALEZA Y COMPOSICIÓN
Arto. 2.- La CONADETI es una instancia interinstitucional y
mixta, que conforme el arto. 41 de la Ley, está integrada por los
siguientes miembros:
a) Los dos Presidentes de los Consejos Regionales Autónomos que
alternativamente la presiden.
b) El Director de la Oficina de Titulación Rural (OTR).
c) Dos representantes de la Cuenca del Bocay.
d) Un delegado del Ministerio de Agricultura y Ganadería - Forestal
(MAGFOR).
e) El Director del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales
(INETER).
f) Un representante de cada una de las etnias de las Regiones
Autónomas.
g) Un representante de la Comisión de Asuntos Étnicos y Comunidades
Indígenas de la Asamblea Nacional que sea originario de las
Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua.
h) Los alcaldes de los Municipios comprendidos en el área de
demarcación y Titulación.
TITULO II
FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I
DE LAS SESIONES DEL CONADETI
Arto. 3.- DOMICILIO: La CONADETI tendrá su sede
administrativa en el asiento territorial del domicilio del
Presidente del Consejo Regional que alternamente la presida, por un
período de dos años calendarios. Se exceptúa el primer período de
la presidencia de la Junta Directiva actual, en virtud de los
acuerdos iniciales para la instalación de la comisión (Bilwi o
Bluefields); pudiendo sesionar en otro lugar dentro de la región y
extraordinariamente en otro lugar del país, si así lo aprueba la
Junta Directiva.
Arto. 4.- Las sesiones son Ordinarias o Extraordinarias,
siendo Ordinarias las que se realizarán tres veces al año, debiendo
convocarse con quince días de anticipación. Siendo una de ellas de
planificación, definición de presupuesto, otra de evaluación y las
veces que sean necesarias para la aprobación de títulos.
Las sesiones Extraordinarias son aquellas que se celebrarán cuando
así lo convoque el Presidente de la CONADETI, a solicitud de la
mitad más uno de los representantes étnicos. Estas deberán
convocarse al menos con 15 días de anticipación.
Cuando la sesión de la CONADETI tenga por objeto discutir la
aprobación de títulos, tal a como lo establece el arto 41 in fine,
serán convocados únicamente los alcaldes de los municipios
comprendidos en el área de demarcación y titulación objeto de la
sesión.
Arto. 5.- Las convocatorias a las sesiones las hará el
presidente a través del secretario, debiendo hacerse por los medios
más expeditos posibles como telegramas, radio comunicadores u otros
medios semejantes dejándose constancia de las diligencias en
archivo, para lo cual se apoyará de las delegaciones del Gobierno
Regional en cada sector, de las autoridades territoriales e
instituciones estatales y locales, dotándose para ello de equipos
técnicos logísticos necesarios para la efectiva comunicación con
los miembros de la CONADETI. La convocatoria se realizará al menos
con quince días de anticipación.
Arto. 6.- Las sesiones se desarrollarán conforme a la agenda
propuesta, la que deberá ser aprobada al inicio de la sesión,
pudiendo cualquiera de sus miembros introducir nuevos temas o
reformas a la agenda propuesta, durante la sesión, previo a la
aprobación de la misma.
CAPITULO II
DEL QUÓRUM Y SUSPENSIÓN DE SESIONES
Arto. 7.- El quórum para las sesiones de la CONADETI se
formará con la presencia de más de la mitad de los miembros
convocados, lo que deberá verificar el Secretario antes de iniciar
la sesión.
Arto. 8.- La ruptura del quórum durante la sesión, no
invalida las decisiones o acuerdos aprobados.
CAPITULO III
DEL ANÁLISIS, DISCUSIÓN Y TOMA DE ACUERDOS
Arto. 9.- Presentación del Tema. La persona que preside la
sesión, presentará y fundamentará el punto de agenda para el
análisis y discusión por parte de la CONADETI.
Arto. 10.- Discusión. Una vez expuesto y fundamentado el
punto de agenda, se abrirá a discusión, pudiendo los miembros de la
CONADETI intervenir y hacer sus propuestas, bajo la moderación del
Presidente de la CONADETI, quien procurará el consenso en la toma
de acuerdos.
Arto. 11.- Toma de Acuerdos. En caso de que el punto
discutido se acuerde por consenso, se hará constar así en el acta,
señalando expresamente que no hay oposición.
En caso de no existir consenso en el punto discutido y una vez
debatido suficientemente, el Presidente de la CONADETI someterá el
punto de agenda a votación, la que se hará a mano alzada. Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple, con la mitad más uno de los
presentes. Las abstenciones no serán sumadas a la mayoría, sino que
se harán constar en acta.
Las resoluciones relacionados con la emisión de títulos serán
tomadas por tres cuartas partes del quórum. En caso de existir
votos en contra o abstenciones estos deberán quedar debidamente
razonados en acta, así como las resoluciones de negatorias.
Arto. 12.- Se levantará Acta de cada sesión bajo la
responsabilidad del Secretario de CONADETI, en la que se registrará
la asistencia de sus miembros, una síntesis de lo debatido, las
resoluciones y acuerdos que se tomen durante las sesiones y el
dictamen presentado por las CIDT's o las Comisiones Técnicas, así
como los votos obtenidos de cada una de ellas.
Las actas quedaran registradas en un Libro de Actas, de acuerdo al
orden cronológico conforme las fechas en que se realizan.
TITULO III
DE LOS MIEMBROS DE LA CONADETI
CAPITULO I
INFRACCIONES Y SANCIONES
Arto. 13.- La Junta directiva podrá imponer sanciones
disciplinarias a los miembros de la CONADETI por las siguientes
causas:
a) Por conducta indebida tal como: denigrar o usar vocabulario
irrespetuoso en sus intervenciones; presentarse a las sesiones u
otras reuniones en estado de ebriedad y bajo efectos de
estupefacientes.
b) Cuando cometa presión o coacción en el ejercicio de su
cargo.
c) Por exigir o aceptar pagos indebidos para cumplir con sus
funciones.
d) Por arrogarse funciones que no le corresponden de acuerdo al
presente reglamento.
e) Por hacer uso indebido de los bienes de la CONADETI.
f) Por inasistencia injustificada recurrente, a tres sesiones de la
CONADETI.
Arto. 14.- Se establecerán las siguientes sanciones
disciplinarias a los miembros de CONADETI:
a) Las infracciones del inciso a) del artículo anterior, se
sancionarán con: amonestación verbal en privado por el Presidente
de la CONADETI, si se tratase de la primera vez; en caso de
reincidencia, la amonestación se hará pública en el seno de la
CONADETI.
b) Las infracciones del inciso b) del artículo anterior, se
sancionarán con: amonestación pública en el seno de la CONADETI y
resarcimiento de los daños provocados con la acción, todo ello sin
detrimento de las acciones civiles y penales que en su caso
corresponda. De la resolución que emita la CONADETI en estos casos,
se enviará copia a las autoridades del sector que representa.
c) Las sanciones de los incisos b, c, d y e, del artículo anterior,
serán determinadas en el seno de la CONADETI, mediante resolución y
podrá llegar a determinarse hasta la suspensión temporal o
definitiva del miembro. En el caso de la suspensión definitiva
deberá notificarse al sector que representa dicho miembro para su
sustitución.
CAPITULO II
DEBERES Y DERECHOS
Arto. 15.- Los miembros de CONADETI tienen los siguientes
deberes:
a) Asistir con puntualidad y permanecer en las sesiones de la
CONADETI.
b) Apoyar, participar y aportar en los distintos eventos y tareas
que programe la CONADETI.
c) Respetar a las autoridades constituidas y elegidas.
d) Cumplir con el cargo o las tareas asignadas y encomendadas por
la Junta Directiva de la CONADETI y por el Presidente de la
Comisión a la que pertenece.
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y demás disposiciones
dictadas por la CONADETI.
f) Cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley No. 445, las
reguladas por el presente Reglamento y demás normas de la
República.
g) Observar una conducta apropiada ante la población.
h) Representar debidamente los intereses de las comunidades o
sectores que represente.
i) Acompañar a sus respectivas comunidades o sectores en el proceso
de demarcación y titulación.
j) Informar y consultar periódicamente a sus representados.
k) Presentar informes periódicos acerca de su gestión o cuando te
sean requeridos.
l) Cumplir funciones técnicas cuando les sean asignadas.
Arto. 16.- Los miembros de la CONADETI tienen los derechos
siguientes:
a) Participar en las sesiones con voz y voto.
b) Hacer propuestas conforme a las atribuciones que como miembros
de la CONADETI otorga su cargo.
c) integrar y presidir las comisiones técnicas.
d) Participar como candidato en las elecciones de miembros de la
Junta Directiva de la CONADETI, excepto para el cargo de presidente
que la ley ya lo determina, que es para los presidente de los
Consejos Regionales Autónomos.
e) Recibir información sobre la ejecución presupuestaria, programas
y demás actividades relacionadas con el proceso de demarcación y
titulación.
f) Contar con el apoyo material, técnico y administrativo necesario
para el desarrollo de las actividades que le sean asignadas y para
la asistencia a las sesiones, cuando estas sean fuera de su
domicilio.
g) En el caso de las representaciones étnicas, recibir un
estipendio por el desempeño de actividades técnicas y para el
cumplimento efectivo de sus deberes conforme plan.
h) Cada Institución de Gobierno miembros de la CONADETI deberá
garantizar que en su presupuesto anual, se incluya una partida
presupuestaria para cubrir los gastos para el desarrollo de las
actividades de sus representantes.
i) Los miembros de la CONADETI apoyaran a las CIDT's en su
trabajo.
Arto. 17.- Los representantes étnicos tendrán derecho
a:
1. Ser nombrados miembros de las diferentes comisiones de la
CONADETI y equipos técnicos de las CIDTs.
2. Recibir un estipendio por las actividades que realicen o por su
participación en las sesiones.
3. Ser nombrados para ejercer cualquier cargo en el marco de la
CONADETI.
CAPITULO III
ACREDITACIONES
Arto. 18.- Los miembros ante la CONADETI, deben estar
debidamente acreditados, para lo cual el secretario de la Comisión
llevará un archivo especial.
Las y los representantes de cada una de las etnias de las Regiones
Autónomas, y fuera de las Regiones Autónomas, deben ser avaladas
mediante asamblea de su respectivo pueblo indígena o comunidad
étnica.
Las representaciones institucionales deben ser conforme a la Ley.
En el caso del MAGFOR debe estar debidamente acreditado por escrito
ante la Junta Directiva de la CONADETI y con capacidad de
decisión.
TITULO IV
ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DE LA CONADETI
CAPÍTULO I
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Arto. 19.- La CONADETI estará presidida por una Junta
Directiva de nueve miembros compuesta por un Presidente, un
Vice-Presidente, dos Secretarios, dos Fiscales y tres Vocales,
electos para un período de dos años, cuya representación deberá
asegurar todos y cada uno de los representantes étnicos electos por
las comunidades indígenas y étnicas y una representación del
gobierno nacional.
Arto. 20.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
por mayoría simple, a excepción del Presidente y Vicepresidente,
cuyos cargos corresponden a los Presidentes de los Consejos
Regionales Autónomos de manera alternativa. Cada cargo se elegirá
de manera individual por cada uno de sus miembros. En caso de falta
definitiva de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, se
procederá a llenar el cargo o la vacante mediante la elección
correspondiente en la sesión ordinaria siguiente en la que se
conoció del caso.
CAPÍTULO II
FUNCIONES DE LA CONADETI EN PLENO
Arto. 21.- Las funciones de la CONADETI en pleno son las
siguientes:
1. Aprobar el Plan General de Medición, amojonamiento y Titulación
y su presupuesto.
2. Aprobar el Reglamento Interno.
3. Aprobar en coordinación con las CIDTs el Manual de Procedimiento
de la Demarcación y Titulación, e introducir ajustes al
mismo.
4. Resolver los conflictos de Demarcación y Titulación en las
comunidades Indígenas de las cuencas Coco, Bocay, Indio y Maíz que
se encuentran fuera de la jurisdicción de las Regiones
Autónomas.
5. Resolver en torno a la solicitud de demarcación y titulación,
pudiendo confirmar, revocar, modificar el proyecto de resolución de
Demarcación y Titulación.
6. Aprobar la creación de comisiones técnicas a propuesta de la
Junta Directiva.
Arto. 22.- La CONADETI se estructurará en una Junta
Directiva y Comisiones permanentes o temporales, de acuerdo a sus
atribuciones y necesidades.
CAPITULO III
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Arto. 23.- Las atribuciones de la Junta Directiva de la
CONADETI son las siguientes:
1. Cumplir con los mandatos asignados por la CONADETI.
2. Conformar las Comisiones a las que hace referencias el artículo
21.
3. Apoyar, dirigir y acompañar, a los territorios en la integración
de las tres Comisiones Intersectoriales de Demarcación y
Titulación. (CIDT).
4. Designar dentro de sus miembros a un responsable de coordinación
con las Comisiones Intersectoriales. El representante étnico de la
cuenca del Bocay ante la CONADETI funcionará de manera adjunta, sin
perjuicio del nombramiento que se hará del miembro de la CONADETI
que realizará la coordinación con la CIDT's.
5. Conformar una comisión técnica entre las CIDTs y la CONADETI
para la elaboración del presupuesto.
6. Administrar el Fondo Nacional de Demarcación y Titulación de
tierras comunales, de conformidad con las normas establecidas por
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
7. Elaborar, aprobar y gestionar el Presupuesto Anual de la
CONADETI, ante la Presidencia de la República y la Asamblea
Nacional.
8. Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones y convocar a
sus miembros a través de su primer Secretario.
9. Contratar al personal administrativo de acuerdo a ficha
ocupacional y las normas de contrataciones del estado.
10. Asegurar el funcionamiento y buena marcha de la Comisión,
manteniendo las debidas coordinaciones con los Consejos Regionales
Autónomos, Coordinadores de Gobiernos Regionales, Alcaldías
Municipales y otras instituciones afines al proceso de Demarcación
y Titulación.
11. Gestionar fondos para la capacitación de las autoridades
comunales, territoriales y demás actores vinculados a los procesos
de Demarcación y Titulación.
12. Apoyar técnicamente a las Comisiones de Demarcación de los
Consejos Regionales Autónomos en la resolución de conflictos,
cuando así lo requiera.
13. Gestionar fondos ante organismos gubernamentales y no
gubernamentales para el proceso de Demarcación y Titulación.
14. Conocer y resolver sobre la aplicación de las sanciones a los
miembros de la Comisión.
15. Elaborar el informe semestral a la CONADETI.
16. Invitar al representante indígena o étnico y alcalde del área
de demarcación cuando se discutan problemas referidos a su
territorio.
17. Planificar, monitorear y evaluar el proceso de Demarcación y
Titulación.
18. A petición de tres miembros de la Junta Directiva de CONADETI,
el Secretario de dicha junta podrá convocar a reunión ordinaria o
extraordinaria de sus miembros.
19. Aprobar contratos de nombramientos administrativos de la
CONADETI.
Arto. 24.- La reunión de la Junta Directiva hace quórum con
la presencia de al menos tres cuartas partes de sus miembros, igual
para sus acuerdos.
Arto. 25.- La Junta Directiva durante el proceso de
Demarcación y Titulación podrá dictar disposiciones
administrativas, exceptuando el otorgamiento del Título que deberá
ser aprobado por la CONADETI, conforme a la ley 445.
CAPITULO IV
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Arto. 26.- Son atribuciones del Presidente de la
CONADETI:
1. Representar a la CONADETI.
2. Convocar a través del Secretario y presidir las reuniones de la
CONADETI.
3. Velar por el funcionamiento administrativo de la CONADETI.
4. Presentar informes semestrales a la CONADETI.
5. Presentar en tiempo y forma, ante el Presidente de la República
y ante la Asamblea Nacional, el Presupuesto del Plan General de
Medición, Amojonamiento y Titulación para su incorporación
posterior en el Presupuesto general de la República.
6. Coordinar la elaboración de título con la OTR/Intendencia de la
Propiedad, mediante convenio.
7. Firmar contratos de nombramientos y rescisión de los mismos,
previa resolución de la Junta Directiva.
8. Firmar los Títulos de Propiedad en coordinación con la OTR/
Intendencia de la Propiedad y el representante de la comunidad o
territorio solicitante.
9. Rendir cuenta de la administración de los recursos del Fondo
Nacional de Demarcación y titulación ante la Junta Directiva de la
CONADETI y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
10. Registrar su firma como firma A y la firma del Primer
Secretario como firma B.
11. Recibir las acreditaciones de los miembros ante la
CONADETI.
12. Firmar junto con el secretario las actas y resoluciones
emitidas por la Junta Directiva.
13. Cualquier otra función que sea designada por la CONADETI.
CAPITULO V
ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE
Arto. 27.- Son atribuciones del Vice-Presidente de la
CONADETI:
1. Sustituir al Presidente en su ausencia, excepto en la firma de
Títulos de Propiedad.
2. Registrar su firma junto con la del primer secretario de la
CONADETI como firma B.
3. Las demás funciones que el Presidente le delegue.
CAPITULO VI
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
Arto. 28.- Son atribuciones del Secretario de la CONADETI,
las siguientes:
1. Llevar el libro de Registro de Acreditaciones de Miembros.
2. Notificar a los miembros sobre las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias.
3. Recepcionar toda correspondencia de la CONADETI, darle curso y
archivar.
4. Verificar y constatar el quórum de las sesiones de la CONADETI y
reuniones de la Junta Directiva.
5. Levantar actas de las sesiones ordinarias, extraordinaria y de
la Junta Directiva.
6. Dar lectura a las actas anteriores especialmente las
relacionadas a disposiciones administrativas, resoluciones y
acuerdos de la CONADETI.
7. Llevar el Libro de actas y Acuerdos.
8. Llevar el libro de registro de entrada de proyectos de
resolución y expediente de las solicitudes de demarcación y
Titulación remitidas por las CIDT's y darle curso.
9. Presentar al Presidente de la CONADETI la documentación referida
en el punto anterior y trasladarlo a la comisión de dictamen.
10. Recibir y registrar las observaciones de la comisión de
dictamen en torno al proyecto de resolución, ordenar la información
del expediente de solicitud y preparar las condiciones para la
sesión de discusión y aprobación de la solicitud de demarcación y
titulación.
11. Elabora la resolución final del trámite de demarcación y
Titulación y trasladarlas para la firma del presidente de la
CONADETI.
12. Archivar la resolución original en el libro de resoluciones de
titulación y emitir la certificación en dos tantos de un mismo
tenor, entregarlo al Presidente de la CONADETI, junto con el
expediente y los planos, para que éste proceda a elaborar el Título
en coordinación con la OTR/ Intendencia de la Propiedad.
13. Recibir del Presidente de la CONADETI el Título ya firmado y
Preparar el acto de entrega de títulos. Deberá asegurar que quede
constancia de éste.
14. Computar el resultado de las votaciones que se tomen en las
sesiones, debiendo hacer del conocimiento inmediato del Presidente,
para informar a los miembros y dejar constancia en el libro de
acta.
15. Mantener comunicación fluida con las demás entidades en el
proceso de demarcación y titulación.
16. Recepcionar y dar curso, a las solicitudes de resolución de
conflictos limítrofes de las comunidades indígenas de la cuenca del
Río Coco, Bocay, Indio y Maíz, que se encuentran fuera de la
Regiones Autónomas y con terceros a solicitud de las partes dentro
o fuera de las Regiones Autónomas.
17. Informar a las comunidades de cada una de las actuaciones a
través de su representante legal.
18. Custodiar los documentos y sello de CONADETI.
19. Cualquier otra función que sea designada por el Presidente o la
Junta Directiva.
CAPITULO VII
ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES
Arto. 29.- Los vocales de la Junta Directiva de la CONADETI
tienen las siguientes atribuciones:
1. Apoyar al Presidente en las actividades técnicas y organizativas
relacionadas a la Titulación.
2. Dar seguimiento al Trabajo de las Comisiones técnicas.
3. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por la Junta Directiva y
los Miembros de la CONADETI.
4. Apoyar al secretario en el levantado de actas y acuerdos.
5. Elaborar en coordinación con las CIDT's la propuesta del Plan
general de medición, amojonamiento y Titulación con su respectivo
presupuesto y presentarlo a la Junta Directiva.
6. Cualquier otra función que les sea designada por el Presidente o
la Junta Directiva.
TITULO V
COMISIONES TÉCNICAS REGIONALES TERRITORIALES
CAPITULO I
DE LA COMPOSICIÓN E INTEGRACIÓN
Arto. 30.- Para garantizar el proceso de demarcación y
Titulación la CONADETI en pleno, aprobará Comisiones Técnicas
permanentes, especiales. Las comisiones técnicas de acuerdo a sus
funciones podrán se interdisciplinarias ó especializadas.
Arto. 31.- Las comisiones permanentes. Las Comisiones
permanente serán las siguientes:
1. La Comisión de Dictamen de Solicitudes de Demarcación y
Titulación. Las funciones serán las siguientes:
Revisar y analizar el expediente de solicitud que presenten las
CIDTs para constatar si éste contiene toda la información necesaria
para dar continuidad al trámite.
Verificar que el proyecto de resolución esté debidamente sustentado
en el expediente. Formular observaciones y/o recomendaciones de
forma o de fondo de acuerdo a criterios técnicos que se establezcan
para declarar la procedencia o improcedencia de lo
solicitado.
2. La Comisión de Resolución de Conflictos en el caso
específico de las Cuencas de Bocay, Coco Indio y Maíz; Esta
comisión estará integrada por técnicos en mediación. Sus funciones
serán las siguientes:
Apoyar a las partes cuando se susciten conflictos entre Comunidades
Indígenas y étnicas situadas total o parcialmente fuera de las
Regiones Autónomas o bien;
Cuando un tercero sea parte en el conflicto con una comunidad
dentro o fuera de las Regiones Autónomas.
La Comisión podrá intervenir a petición de una o ambas partes
durante las etapas de diagnóstico y saneamiento.
3. La Comisión Finanzas. Esta Comisión está encargada de la
administración del Presupuesto de la CONADETI para la Demarcación y
Titulación. Será presidida por el Presidente de la CONADETI, y
podrá ser asistida por especialistas contratados (administrador/a,
Contador/a secretaria) para tal fin, de acuerdo a las normas de
contrataciones vigentes para el Estado.
Arto. 32.- Las Comisiones Especiales. Las comisiones
especiales de la CONADETI son las siguientes:
1. La Comisión de Elaboración del Plan General y Presupuesto de
Demarcación y Titulación. Estará integrada por los secretarios
de la CIDT's, el enlace entre la CONADETI y las CIDT's, y un/a
representante de OTR e INETER respectivamente. Será presidida por
uno de los vocales miembros de la Junta Directiva. Para el
desempeño de sus funciones sus miembros serán asistidos por el
equipo administrativo de la CONADETI. Una vez formulada la
propuesta la presentarán a la Junta Directiva, para ser sometida a
aprobación por la CONADETI en Pleno.
2. La Comisión de Representantes Indígenas y Étnicos. Estará
integrada por los representantes indígenas y étnicos dentro de la
CONADETI y las CIDT's. Tendrán las siguientes funciones:
i. Acompañar en coordinación con su homólogo en la CIDT
correspondiente al pueblo indígena o comunidad étnica que
representa en el proceso de demarcación y titulación.
ii. Apoyar a la CONADETI en la determinación de políticas y
titulación de las tierras comunales o territoriales.
iii. Plantear propuestas de requerimientos de demarcación y
Titulación dentro del Presupuesto que formule la CONADETI.
iv. Informar a sus respectivos pueblos indígenas o comunidades
étnicas sobre el proceso de demarcación y titulación.
v. Acompañar a las instancias de la CONADETI, comunales y
territoriales en la resolución de conflictos Inter comunales o
Inter territoriales.
vi. Integrar la comisión de Dictamen de propuestas de resoluciones
para títulos según sea el caso.
Arto. 33.- Las y los técnicos contratados recibirán un
salario por la prestación de sus servicios, conforme al
cargo.
CAPITULO II
FACULTAD DE LAS COMISIONES
Arto. 34.- Las Comisiones Técnicas tendrán las siguientes
facultades:
1. Elaborar y presentar su Plan de Trabajo y Presupuesto de
Funcionamiento ante la Junta Directiva de la CONADETI para su
aprobación.
2. Presentar informes trimestrales y por cumplimiento de trabajos
específicos encomendados.
3. Presentar recomendaciones técnicas que contribuyan al proceso de
trabajo.
4. Dictaminar sobre asuntos de su competencia.
5. Procurar la unanimidad y consenso en sus decisiones, pudiéndose
presentar dictámenes por minoría.
6. Coordinarse con las Comisiones intersectoriales (CIDT) y
Técnicas cuando el caso así lo amerite.
7. Rendir informes anuales de sus gestiones de trabajo.
8. Dar seguimiento a las disposiciones emitidas por la
CONADETI.
9. Articular acciones con las Comisiones Territoriales de la
CONADETI así como de instituciones y organizaciones vinculadas al
proceso de demarcación y titulación de las tierras indígenas y
étnicas.
10. Solicitar información a organizaciones e instituciones para la
toma de decisiones.
11. Visitar Instalaciones o sitios de interés a fin de verificar la
información suministrada por las comisiones intersectoriales,
comunidades y otros organismos.
12. Conocer sobre y tramitar las solicitudes de Demarcación y
titulación conforme a los procedimientos establecidos.
13. Aquellas otras funciones que la Junta Directiva o el Presidente
le designe.
TITULO VI
DEMARCACIÓN Y TITULACIÓN
CAPITULO I
EMISIÓN DE TÍTULOS
Arto. 35.- La CONADETI, extenderá el título de propiedad a
la comunidad o comunidades solicitantes, dentro de un plazo de 45
días, después de concluido el trámite de medición y
amojonamiento.
Arto. 36.- El título de propiedad contendrá:
- Nombre de la comunidad o agrupación de comunidades
beneficiadas.
- La extensión de tierras o territorio.
- Ubicación geográfica de la propiedad.
- Los linderos de la propiedad.
- Formas tradicionales de manejo y uso de los recursos.
- Su carácter de derecho inajenable, imprescriptible, inembargable,
social y de dominio colectivo.
Arto. 37.- Los títulos de propiedad serán firmados por el
Presidente de la CONADETI, el representante de OTR/Intendente de la
Propiedad y el representante de la comunidad o territorio
solicitante.
CAPITULO II
REGISTRO DE LOS TITULOS
Arto. 38.- El presidente de la CONADETI en coordinación con
la OTR/Intendencia de la Propiedad, garantizarán la inscripción
gratuita del título favor de los beneficiarios en el Registro
Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil correspondiente.
Arto. 39.- Cuando el Título sea otorgado a nombre de varías
comunidades que forman un solo territorio, el presidente de la
CONADETI en coordinación con la OTR/Intendencia de la Propiedad;
librarán tantas certificaciones como Comunidades integren el
territorio. Un original de la certificación se inscribirá en la
sección de derechos reales para efectos de apertura de la cuenta
registral; las restantes certificaciones serán razonadas de manera
idéntica, firmadas y selladas por el Registrador competente y serán
distribuidas en Asamblea
Territorial a cada comunidad para que ejerzan sus derechos en
igualdad de condiciones.
TITULO VII
DE LAS COMISIONES INTERSECTORIALES DE DEMARCACION Y TITULACION
(CIDT)
CAPITULO II
NATURALEZA Y COMPOSICIÓN DE LAS CIDT
Arto. 40.- De conformidad con el artículo 42 de la Ley 445,
las Comisiones Intersectoriales de Demarcación y Titulación (CIDT)
son instancias operativas responsables de dar impulso al proceso de
Demarcación y Titulación de la propiedad Comunal, y velar por la
calidad técnica de cada una de las etapas del proceso. Están
integradas por los siguientes miembros:
a) El Presidente del Consejos Regional correspondiente.
b) El Delegado de la Oficina de Titulación Rural (OTR).
c) El Delegado del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales
(INETER).
d) Un representante de cada una de las etnias de las Región o
Territorio, designado por sus autoridades tradicionales.
e) Un representante de las comunidades de la cuenca de los ríos
Coco y Bocay, en su caso.
f) El alcalde del Municipio correspondiente al área de demarcación
y titulación.
g) Las comunidades de Indio y Maíz concurrirán ante la Comisión
Intersectorial de Demarcación y Titulación (CIDT) de la Región
Autónoma del Atlántico Sur (RAAS).
CAPITULO II
DE LAS SESIONES DE LAS CIDT
Arto. 41.- Domicilio: Las CIDTs tendrán su sede
administrativa en el asiento territorial en el siguiente orden: del
domicilio en la RAAN, la sede será en la Ciudad de Bilwi, en la
RAAS, la sede será en la Ciudad de Bluefields, en el Caso de los
Ríos Bocay y Coco, será en San Andrés y/o San José de Bocay.
Estará presidida por un secretario electo de su seno por simple
mayoría para un período de dos años, pudiendo ser reelecto. Podrá
sesionar en cualquiera de los Municipios de su territorio
respectivo.
Arto. 42.- Las ClDTs sesionarán las veces que sea necesario
de acuerdo al desarrollo de los trámites. Cuando la sesión tenga
por objeto tramitar lo relacionado a solicitudes de demarcación y
Titulación, se convocará únicamente a los alcaldes de los
municipios comprendidos en el área de demarcación y titulación
objeto de la solicitud.
Arto. 43.- Las convocatorias a las sesiones las hará el
Secretario de la CIDT correspondiente, debiendo hacerse por los
medios más expeditos posibles.
Arto. 44.- Las Reuniones se desarrollarán conforme los
planes de trabajo, los cuales serán acordes a los plazos y
procedimientos establecidos por la Ley, para cada una de las etapas
del Proceso de demarcación y Titulación.
CAPITULO III
DE LAS REUNIONES DE TRABAJO
Arto. 45.- El quórum para las reuniones de las CIDT se
formará con la presencia de más de la mitad de los miembros
convocados, lo que deberá verificar el Secretario antes de iniciar
la reunión. De acuerdo al tema a tratar será imprescindible la
presencia de los miembros técnicos correspondientes.
Arto. 46.- La Toma de Acuerdos para la tramitación de
procesos deberá ser conforme a los procedimientos y criterios
técnicos establecidos por el presente reglamento, el manual de
procedimiento, y los criterios que aporte el equipo técnico
interdisciplinario producto de la información que se obtengan de
los estudios.
Las resoluciones que den impulso a cada una de las etapas del
proceso deberán ser tomadas por mayoría y razonadas de acuerdo al
artículo anterior. El voto disidente deberá ser razonado y constar
en Acta.
En caso de no existir consenso debido a la falta u omisión de
alguno de los requisitos, procedimientos o diligencias, en el mismo
acto se podrá tomar la decisión de devolver la información a la
instancia correspondiente, para subsanar la falta en un plazo
prudencial, procurando que el mismo esté de acuerdo a los plazos
establecidos por la ley.
Arto. 47.- Se levantará Acta de cada sesión bajo la
responsabilidad del Secretario de la CIDT, en la que se registrará
la asistencia de sus miembros, una síntesis de lo debatido, las
resoluciones y acuerdos que se tomen durante las reuniones y el
dictamen presentado por los equipos Técnicos, así como los votos
obtenidos de cada uno de ellos.
Las Actas quedaran registradas en un Libro de Actas, de acuerdo al
orden cronológico conforme las fechas en que se realizan.
CAPITULO IV
INFRACCIONES Y SANCIONES
Arto. 48.- En todo lo relativo a las infracciones,
sanciones, deberes, derechos y acreditaciones, las actuaciones de
los miembros de las CIDT se deben ajustar en lo pertinente, a lo
establecido en el presente reglamento para los miembros de la
CONADETI, excepto en lo relacionado en la parte final con el inciso
d) del artículo 16.
CAPITULO V
ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DE LAS CIDT'S
Arto. 49.- Las CIDT estará coordinada por un Secretario
electo dentro de sus miembros por un período de dos años. La CIDT
depende orgánicamente de la CONADETI.
Arto. 50.- Funciones de las CIDTs: Además de las funciones
que establece la Ley, las CIDT tendrán las siguientes funciones
específicas:
1. Participar activamente en la elaboración del Plan General de
Medición, amojonamiento y Titulación y su presupuesto.
2. Elaborar, aprobar y adecuar cuando sea necesario el Manual de
Procedimiento de la Demarcación y Titulación, en coordinación con
la CONADETI.
3. Proponer a la CONADETI los equipos técnicos interdisciplinarios
y dar seguimiento a las actividades de éstos.
4. Tramitar las solicitudes de demarcación y titulación conforme al
manual de procedimientos.
5. Participaren la elaboración y discusión del presupuesto de la
CONADETI.
6. Elaborar y remitir su plan de trabajo a la CONADETI para su
inclusión en el Plan de Trabajo General de la CONADETI
CAPITULO VI
ATRIBUCIONES DE LAS Y LOS SECRETARIOS DE LA CIDT
Arto. 51.- Son atribuciones de las y los Secretario de las
CIDTs los siguientes:
1. Representar a la CIDT en su territorio.
2. Convocar y presidir las reuniones de las CIDT.
3. Velar por el funcionamiento administrativo y la ejecución de los
fondos que le son asignados por la CONADETI.
4. Realizar rendiciones de cuentas de los fondos asignados.
5. Presentar informes periódicos (trimestral) al Presidente de la
Junta Directiva CONADETI.
6. Firmar las actas y resoluciones emitidas por las CIDT.
7. Llevar el libro de Registro de Acreditaciones de Miembros de las
CIDT.
8. Notificar a los miembros de las reuniones de las CIDT.
9. Recepcionar toda correspondencia de las CIDT darle curso y
archivar.
10. Verificar y constatar el quórum de las reuniones de las
ClDT.
11. Levantar actas de las reuniones y registrarlos en el libro de
Actas.
12. Dar lectura a las actas anteriores.
13. Llevar el Libro de actas y Acuerdos.
14. Recepcionar las solicitudes de demarcación y Titulación
presentadas por la comunidad o comunidades y foliarlas frente al
representante legal de la comunidad.
15. Llevar el libro de registro de entrada de solicitudes de
demarcación.
16. Abrir expediente de las solicitudes de demarcación y Titulación
recepcionadas y darle un número consecutivo.
17. Admitir las solicitudes de conformidad al Manual de
procedimientos.
18. Archivar la resolución original en el libro de resoluciones de
titulación y emitir la certificación en dos tantos de un mismo
tenor, la que será enviado a la CONADETI.
19. Mantener comunicación fluida con las demás entidades en el
proceso de demarcación y titulación a nivel de comunidades y
territorios.
20. Notificar a las comunidades de cada una de las actuaciones a
través de su representante legal.
21. Custodiar los documentos y sello de la CIDT.
22. Cualquier otra función que sea designada por la CIDT y la
CONADETI.
TITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPITULO ÚNICO
Arto. 52.- La CONADETI respetará los derechos de propiedad y
ocupación histórica de las comunidades indígenas y étnicas.
Arto. 53.- La CONADETI respetará el principio de propiedad
de tierras indígenas consagradas en el arto. 36 de la Ley No. 28,
estableciendo que si un tercero pretende enajenar las mejoras,
éstas deben ser vendidas a la Comunidad.
Arto. 54.- La OTR como institución del Estado gestionará
ante el Gobierno Central el presupuesto necesario para indemnizar
al tercero según sea el caso.
Arto. 55.- La CONADETI, dará oportunidad a los pueblos
indígenas y comunidades étnicas de escoger la modalidad bajo la
cual realizará la Demarcación y Titulación de sus tierras.
Arto. 56.- La CONADETI, promoverá el respeto a la justicia
histórica, tradiciones propias, asentamientos y organizaciones
existentes de las comunidades indígenas y étnicas.
Arto. 57.- El presente Reglamento Interno de CONADETI, será
traducido y divulgado ampliamente en las lenguas de los pueblos
indígenas y comunidades étnicas de las Regiones Autónomas.
Arto. 58.- El presente reglamento Interno, entrará en
vigencia a partir de la fecha de su aprobación y publicación por
cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su
posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, Región
Autónoma Atlántico Norte, a los dieciocho días del mes de Diciembre
del año dos mil tres. Juan Saballos Osorno, Presidente
CONADETI. Cyril Omeir Green, Primer Secretario
CONADETI.
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