Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Reglamentos
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REGLAMENTO GENERAL ORGÁNICO DEL
INSTITUTO NICARAGÜENSE
DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)
Aprobado el 22 de Junio de 1983
Publicado en La Gaceta No. 198 del 30 de Agosto de 1983Enrique Schmidt Cuadra Ministro Director del Instituto Nicaragüense
de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las facultades
que le confiere el inciso f) del artículo 7 del Decreto No. 1053
del 5-5-82 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 137 del
12-5-82.
DICTA
El siguiente:
REGLAMENTO GENERAL ORGÁNICO DEL INSTITUTO NlCARAGÜENSE
DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR)
Título I
Del Objeto de este Reglamento
Artículo 1.- El presente Reglamento Orgánico tiene por
objeto precisar los campos de competencia y las funciones y
atribuciones del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y
Correos que en adelante se denominará simplemente como El
Instituto.
Título II
De la Competencia, Funciones y Atribuciones del
Instituto Nicaraguense de Telecomunicaciones y Correos
(TELCOR)
Artículo 2.- El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones
y Correos (TELCOR) tiene competencia en todo lo relativo al campo
de las comunicaciones, tales como Telégrafos, Correos, Teléfonos,
Filatelia, Radiofrecuencias, Radio-foto, Transmisión de datos,
facsimile, Postal. Comunicaciones por Satélite y en fin cualquier
tipo de servicio conocido o por conocerse que permita la
comunicación, o transmisión de voz, sonido, datos e información a
distancia mediante el uso de sistemas de comunicación.
Artículo 3.- En el campo de su competencia, El Instituto
tiene el monopolio absoluto de tales actividades, y no podrá
establecerse ni funcionar ningún sistema de comunicación sin la
autorización expresa del Instituto.
Artículo 4.- En el campo de las comunicaciones, todos estos
servicios solo podrán ser prestados por El Instituto, aún lo que se
relacione con ellos, en forma directa o indirecta, como Directorios
Telefónicos, Transporte Nacional e Internacional de
correspondencia, emisión de Especies Postales y Filatélicas,
Transmisión de datos, instalación de Plantas y Centrales
Telefónicas, y cualquiera otro servicio que pueda conocerse o
establecerse en el futuro, en el entendido que las anteriores
denominaciones son simplemente enunciativas.
Artículo 5.- Los procedimientos y demás mecanismos
necesarios para la prestación de servicio y atención de sus
funciones y atribuciones, serán definidos por cada una de las áreas
que atiendan dichos servicios.
Artículo 6.- El Instituto, ejercerá las acciones
correspondientes en los campos de su competencia sin perjuicio de
la debida coordinación y complementación con otras instancias del
Estado que tengan o puedan llegar a tener, desde su propia
perspectiva sectorial, ingerencia en esos mismos campos.
Artículo 7.- Como Organo del Estado Revolucionario
responsable de todo lo relativo a las comunicaciones, según quedó
dicho, al Instituto le corresponde, analizar, definir, elaborar,
dirigir, controlar, ejecutar, evaluar, planificar, operar,
desarrollar y ampliar las políticas, sistemas, planes, programas y
proyectos en el campo de su competencia.
Artículo 8.- Las demás funciones y atribuciones del
Instituto en lo general y particular, están consignadas en la Ley
Orgánica y demás leyes conexas.
Título III
De la Organización del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR)
Artículo 9.- El Instituto ejerce su cometido y funciones a
través de la siguiente estructura orgánica:
A. Órganos Superiores de Dirección y Decisión Política
a) Director
b) Vice-Ministros Directores
B. Órganos de Consulta y Coordinación
a) Consejo de Dirección Reducido.
b) Consejo de Dirección Ampliado.
C. Órganos de Asesoría
a) Dirección Legal
b) Dirección de Relaciones Internacionales.
D. Órganos de Apoyo
a) Dirección General Administrativa
b) Dirección de Ayudantía Ejecutiva.
c) Dirección de Auditoría.
E. Órganos de Normación y Ejecución
a) Dirección Superior del Area Económica.
b) Dirección Superior del Area de Producción.
c) Dirección Superior del Area de Desarrollo.
d) Dirección General de Correos y Telégrafos
e) Direcciones Regionales.
f) Dirección Uno.
Título IV
De los Órganos Superiores de Dirección y Decisión
Política
Artículo 10.- El Ministro-Director es la autoridad de mayor
Jerarquía del Instituto, y responde ante el Gobierno del buen
funcionamiento, administración, y demás actividades que le asigna a
éste, el artículo 7 de la Ley Orgánica.
Artículo 11.- Las funciones del Ministro-Director están
consignadas en el Artículo 7 de la Ley Orgánica del
Instituto.
Artículo 12.- El Ministro-Director puede delegar
funciones.
De los
Vice-Ministros-Directores
Artículo 13.- Es función de los Vice-Ministros-Directores
sustituir al Ministro-Director, según el orden de sustitución que
este designe, en caso de ausencia temporal, y además:
a) Colaborar con el Ministro-Director en la elaboración,
formulación, control, planificación, evaluación y demás políticas
de comunicaciones asumidas por El Instituto.
b) Asumir la responsabilidad directa de los Proyectos, Programas y
Areas que le asigne el Ministro-Director.
c) Asistir al Ministro-Director en la coordinación de acciones con
los demás organismos del Estado y con las empresas adscritas al
Instituto.
d) Representar al Ministro-Director en las actividades oficiales
que le serán asignadas por él.
e) Estudiar informes de organismos técnicos o de los que sea
miembro el Instituto. Nacionales o Internacionales, y presentar sus
observaciones al Ministro-Director.
f) Preparar para el Ministro-Director los informes y estudios
especiales que le sean encomendados.
g) Cumplir todas las demás funciones que le sean encomendadas por
Decreto resolución o autorización Ministerial o por orden del
Gobierno Nacional, o del Ministro-Director.
Título V
De los Órganos de Consulta y Coordinación
Artículo 14.- El Consejo de Dirección Reducido, es el órgano
de consulta y coordinación del Ministro-Director para la toma de
decisiones de más alto nivel, evaluación de tareas y asignación de
responsabilidades concretas.
Artículo 15.- El Consejo de Dirección Reducido está
presidido por el Ministro-Director quien cita y fija el temario de
la reunión. En principio el Consejo está integrado por los tres
Vice-Ministros, los dos Directores Generales y un delegado del
Sindicato, sin perjuicio de la participación de otros funcionarios
o personas que el Ministro-Director considere conveniente. Este
Consejo se reunirá periódicamente una vez por semana o cuando lo
indique el Ministro-Director, y en las condiciones que éste
establezca.
Artículo 16.- El Consejo de Dirección Ampliado es el órgano
más general de consulta y coordinación del Ministro-Director, para
la evaluación y análisis del trabajo realizado, tareas encomendadas
y la asignación de responsabilidades y decisiones concretas en
casos de problemas específicos o críticos que superen las funciones
ordinarias de las diferentes dependencias.
Artículo 17.- El Consejo de Dirección Ampliado está
presidido por el Ministro-Director quien cita y fija el temario de
la reunión. En principio el Consejo de Dirección Ampliado está
integrado por los tres Vice-Ministros Directores, los Directores
Generales, los Directores, los Directores Regionales y Zonales y un
delegado del Sindicato, sin perjuicio de la eventual participación
de otros funcionarios y personas que el Ministro considere
conveniente. No hay norma expresa en cuanto a la periodicidad de
las reuniones y al quórum de funcionamiento que quedan sujetos a
criterio del Ministro.
Título VI
De los Órganos de Asesoría de la Dirección Legal
Artículo 18.- La Dirección Legal es el órgano de asesoría
del Ministro-Director en las gestiones de índole Legislativo, que
sean de competencia Ministerial y en los asuntos de orden judicial
en las que el Ministro-Director sea parte.
Artículo 19.- La Dirección Legal maneja todo lo relativo a
Seguros de Vida, Accidentes, Daños y demás que sean suscritos por
El Instituto en beneficio de los trabajadores o para protección de
los bienes e instalaciones físicas del Instituto.
Artículo 20.- La Dirección Legal a nivel de propuestas y
sugerencias participa en la formulación, elaboración y modificación
de las normas legales, reglamentarias y administrativas vinculadas
a los campos de competencia del Instituto, manteniendo una política
de adecuación de la legislación en su sentido más amplio con la
problemática y la realidad contingente del País.
Artículo 21.- La Dirección Legal representa al Instituto por
delegación del Ministro-Director en todos aquellos asuntos
nacionales e internacionales de naturaleza eminentemente legal o
judicial, asimismo asesora al Ministro-Director, en todos los
asuntos que incidan directa o indirectamente en la vida legal del
organismo, como contratos, juicios, elaboración de documentos,
firmas de protocolos y demás que le fueren sometidos a su
consideración.
De la Dirección de Relaciones
Internacionales
Artículo 22.- La Dirección de Relaciones Internacionales, es
el órgano asesor del Ministro-Director para el enlace y
coordinación de las actividades del Instituto con el Ministerio del
Exterior y los organismos internacionales, que actúan en el campo
de las comunicaciones. En tal carácter la Dirección, analiza y
recomienda respecto de la firma y ratificación de convenios, actos,
protocolos y acuerdos internacionales, y vela en coordinación con
la Dirección de Asesoría Legal por el cumplimiento de los
compromisos internacionales asumidos por la Nación en este campo,
prepara materiales destinados a las reuniones internacionales a las
que asiste oficialmente el Ministro-Director o sus delegados,
responde consultas cuestionarios y consolida información destinada
a las mismas; y realiza toda otra labor que tienda al
fortalecimiento del Instituto en el ámbito internacional de su
competencia.
Artículo 23.- La Dirección de Relaciones Internacionales,
interviene en la solicitud, coordinación, suspensión y evaluación
de la cooperación técnica internacional, multilateral o bilateral
que reciba el Instituto y en los procedimientos de concesión de
asistencia que ofrezca el Instituto a otros países. Para ello,
establece las relaciones necesarias con los demás organismos del
Estado que tengan injerencia en este campo. La Dirección apoya a
los expertos y consultores extranjeros en sus relaciones con los
organismos públicos y privados.
Artículo 24.- La Dirección de Relaciones Internacionales, se
encarga de mantener el canal de comunicación entre el Instituto y
la comunidad en general, los sectores públicos y privados, las
organizaciones de masas y muy especialmente con los medios de
información y comunicación nacionales e internacionales.
Artículo 25.- La Dirección de Relaciones Internacionales
solamente con autorización del Ministro-Director publica y difunde
planes, programas, normas, acciones y servicios producidos por el
Instituto, de acuerdo con la información proporcionada por los
responsables de las distintas Direcciones y Dependencias.
Artículo 26.- La Dirección de Relaciones Internacionales en
los asuntos de Divulgación y Prensa sigue los criterios emanados
del organismo respectivo de la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional, con el que coordina sus actividades.
Título VII
De los Órganos de Apoyo de la Dirección General
Administrativa
Artículo 27.- La Dirección General Administrativa es el
órgano de apoyo del Ministro-Director, para organizar, dirigir y
ejecutar los servicios Generales que aseguran el buen
funcionamiento del Instituto. En tal carácter, le corresponde la
administración y capacitación del personal y el aseguramiento de
los Servicios Generales.
Artículo 28.- La Dirección General Administrativa, controla
todo lo relativo al pago de salarios, contratos y demás gastos y
obligaciones por servicios del Instituto; tiene a su cargo el
cuidado de los medios de transporte propiedad del Instituto; el
mantenimiento, las instalaciones físicas y la ejecución general de
las gestiones administrativas.
De la Dirección de Ayudantía del
Ministro-Director
Artículo 29.- La Dirección de Ayudantía, es el órgano de
apoyo del-Director, encargado de coordinar, planificar, controlar y
vigilar para que todas las disposiciones, órdenes, acuerdos,
resoluciones y recomendaciones emanadas del Ministro-Director sean
cumplidas y ejecutadas por los órganos correspondientes. Planifica
y programa el trabajo diario del Ministro-Director bajo las
directrices y orientaciones dadas por él, lo mismo que los
despachos con los Directores y áreas atendidas directamente por el
Ministro-Director.
Artículo 30.- La Dirección de Ayudantía, es el órgano de
comunicación y enlace entre el Ministro-Director y los demás
funcionarios y trabajadores de TELCOR. Coordina con la Dirección de
Relaciones Internacionales, las conferencias de Prensa, reuniones,
despachos, audiencias y cualquier otra actividad del
Ministro-Director con las organizaciones de masas u organismos,
personas y funcionarios de otros Ministerios o dependencias
Estatales, tanto nacionales como internacionales.
Artículo 31.- La Dirección de Ayudantía, agiliza, canaliza y
distribuye todos los documentos y correspondencias que esté
dirigida al Ministro-Director, haciendo llegar a éste sólo aquellos
que por su importancia ameriten la atención directa y personal del
Ministro-Director, atendiendo la Dirección de Ayudantía todos los
que requieran una rápida y efectiva diligencia, informando
posteriormente de todo al Ministro-Director, quien aprobará lo
actuado o lo enmendará según convenga.
Artículo 32.- La Dirección de Ayudantía se encarga del
control, vigilancia y protección física de los objetivos materiales
del Instituto, así como de todo lo relativo al cuidado, ingreso,
egreso y distribución de la correspondencia clasificada del
Instituto.
Artículo 33.- La Dirección de Ayudantía tendrá a su cargo
todas las demás funciones y atribuciones que le sean asignadas o
encomendadas por el Ministro-Director en forma permanente o
temporal según sea el caso.
Título VIII
De los Órganos de Normación y Ejecución de la Dirección Superior
del Área Económica
Artículo 34.- La Dirección Superior del Área Económica está
a cargo de un Vice-Ministro Director y es, después del
Ministro-Director, el órgano de mayor jerarquía en todos aquellos
asuntos financieros, de planificación, de abastecimiento técnico de
materiales y comerciales del Instituto.
Artículo 35.- La Dirección Superior del Area Económica,
dicta las medidas de control interno, tendientes a salvaguardar y
hacer mejor uso de los recursos del Instituto. Se encarga de la
elaboración y presentación oportuna de los Estados Financieros de
las Empresas y Dependencias del Instituto, así como de las del
Instituto mismo.
Artículo 36.- La Dirección Superior del Area Económica,
elabora sobre las bases de las indicaciones del organismo rector en
la planificación nacional, los indicadores metodológicos y
procedimientos específicos para la confección de los planes
técnico-económicos del Instituto.
Artículo 37.- La Dirección Superior del Area Económica,
analiza, elabora y dirige según la metodología vigente, los planes
anuales y perspectivas económicas del Instituto, controla su
cumplimiento una vez aprobados, velando por obtener la máxima
eficiencia en la gestión económica, mediante la adopción de medidas
encaminadas a reducir los costos y elevar al máximo, la
rentabilidad y productividad.
Artículo 38.- La Dirección Superior del Area Económica, es
la encargada de elaborar las propuestas de indicadores y otros
elementos del sistema de información estadística de la rama de
comunicaciones y presentarla al Instituto Nicaragüense de
Estadísticas y Censos para una vez aprobados dirigir su
aplicación.
Artículo 39.- La Dirección Superior del Area Económica, se
encarga de todo lo relativo a la facturación, control,
recaudaciones y cobro de los servicios telefónicos y télex
nacionales e internacionales que el Instituto presta a los
diferentes usuarios públicos y privados, lo mismo que el producto
de la venta de equipos, repuestos y materiales.
Artículo 40.- A la Dirección Superior del Area Económica le
corresponde la elaboración, control y ejecución del programa de
adquisiciones, exportación e importación almacenamiento y
distribución de bienes e insumos.
De la Dirección Superior del
Área de Produccción
Artículo 41.- La Dirección Superior del Area de Producción
está a cargo de un Vice-Ministro Director y es el órgano después
del Ministro - Director de mayor Jerarquía en todos aquellos
asuntos relativos a Operación y Mantenimiento, aspectos técnicos de
Radio-difusión y televisión, Radio-frecuencia y comunicaciones
Internacionales del Instituto.
Artículo 42.- La Dirección Superior del Area de Producción,
es el órgano del Instituto que realiza todas las labores de cuidado
y operación de los equipos instalados del Instituto.
Artículo 43.- La Dirección Superior del Area de Producción
se encarga del mantenimiento preventivo y correctivo de todos los
tipos instalados del Instituto, tanto de los tipos internos como de
las instalaciones externas, teniendo además a su cuidado el
suministro y mantenimiento de las fuentes de energía, refrigeración
y demás necesarios para el buen funcionamiento y durabilidad de
dichos equipos e instalaciones.
Artículo 44.- La Dirección Superior del Area de Producción,
atiende directamente en todos sus aspectos a la Dirección de
Frecuencias Radioeléctricas, toma en nombre del Ministro-Director y
en sustitución del mismo, todas las decisiones del más alto nivel
en el área de Radio-frecuencias, en coordinación con la otras
dependencias que por su naturaleza ó por mandato de la Ley, tienen
ingerencia en dicho campo.
Artículo 45.- La Dirección Superior del Area de Producción,
atiende todo lo relativo a la organización, administración y
prestación de servicios de las comunicaciones internacionales.
De la Dirección Superior del Área de Desarrollo
Artículo 46.- La Dirección Superior del Area de Desarrollo
está a cargo de un Vice-Ministro Director y es el órgano de mayor
jerarquía después del Ministro-Director en todos aquellos asuntos
relativos a construcciones y proyectos del Instituto.
Artículo 47.- La Dirección Superior del Area de Desarrollo
es el órgano encargado de planificar, diseñar, elaborar, ejecutar y
controlar todos los proyectos y programas de expansión del
Instituto, tanto a nivel de construcciones físicas, como de tendido
de redes, negociación y adquisición de plantas, equipos, repuestos,
y demás que se requieran para la instalación y puesta en
funcionamiento de dichos proyectos o programas, hasta su montaje
final.
Artículo 48.- La Dirección Superior del Area de Desarrollo
se encarga de realizar todos los estudios que sustente sus planes,
programas y proyectos de Desarrollo.
De la Dirección
General de Correos y Telégrafos
Artículo 49.- La Dirección General de Correos y Telégrafos,
es el órgano encargado de la administración, control, ejecución y
prestación de servicios de todo lo relativo al área de Correos,
Telégrafos y Filatelia del Instituto.
Artículo 50.- La Dirección General de Correos y Telégrafos
maneja, recibe, envía, clasifica, distribuye y controla por los
mecanismos adecuados a su alcance toda la correspondencia que entra
y sale del país, a tal efecto establece rutas de distribución,
sucursales, oficinas, puestos de control y todo aquello de que
directa o indirectamente tenga que ver con la correspondencia en el
sentido más amplio. Es el órgano de más alta jerarquía en el área
de correos, después del Ministro-Director.
Artículo 51.- La Dirección General de Correos y Telégrafos,
se encarga de administrar, controlar y prestar los servicios de
telégrafos del País, utilizando para ello todos los medios
conocidos o por conocerse, así como los recursos que hayan sido
puestos a su servicio por el Instituto. Garantiza la prestación de
dichos servicios, teniendo para ello las más amplias facultades de
decisión en este campo, con la sola subordinación al
Ministro-Director.
Artículo 52.- La Dirección General de Correos y Telégrafos,
atiende directamente todo lo relativo a elaboración, diseño,
programación, expendio, distribución, comercialización y demás
relativos a los sellos y especies postales cualquiera fuera su
forma, naturaleza o denominación.
De las
Direcciones Regionales y Zonales
Artículo 53.- El Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) se encuentra administrativa y
funcionalmente dividida en seis Regiones y tres Zonas Especiales,
pudiendo en el futuro adecuarse a cualquier otra organización
orientada por el Gobierno.
Artículo 54.- En cada una de dichas Regiones y Zonas
Especiales habrá un Director Regional o Zonal, nombrado
directamente por el Ministro-Director, quien le representará en
dicha Región o Zona, siendo el órgano de mayor Jerarquía del
Instituto en la Región o Zona de que se trate.
Artículo 55.- El Director Regional o Zonal será atendido en
sus requerimientos por el Ministro-Director o el Vice- Ministro que
éste designe, con quien coordinará todo lo relativo al Instituto en
la Zona o Región.
Artículo 56.- En cada Región o Zona se designarán
responsables de cada una de las áreas que se estimen convenientes a
juicio del Ministro-Director, estando estos supeditados en forma
directa del responsable nacional del área, y en forma delegada del
Director Regional.
Artículo 57.- El Director Regional o Zonal esta autorizado
para tomar todas las decisiones en el campo de las comunicaciones
en la Región o Zona de que se trate, pero deberá coordinar éstas
con los organismos regionales o zonales que tengan injerencia
sectorial con este campo, y si fuera del caso, con las instancias
respectivas a nivel nacional del Instituto.
Artículo 58.- La organización y funcionamiento particular de
las Direcciones Regionales y Zonales estarán definido en una
reglamentación especial.
De la Dirección
Uno
Artículo 59.- La Dirección Uno es el órgano de enlace entre
el Instituto y Fuerzas Armadas del País, depende directamente del
Ministro-Director quien coordina sus actividades, responsabilidades
y atribuciones en lo general y lo particular con las instancias
respectivas de los organismos de Defensa y Ministerio del Interior
respectivamente.
Artículo 60.- El trabajo, funciones y demás de la Dirección
Uno se definen en los manuales, procedimientos, reglamentos y
normativas de los organismos con quienes está coordinado, teniendo
las atribuciones que en estos ordenamientos se le señalen.
Título IX
De las Instancias y Recursos
Artículo 61.- De las resoluciones dictadas por funcionarios
de cada una de las Direcciones a que se refiere el presente
Reglamento, solo cabe el recurso de revisión ante el Director
correspondiente. Cuando la resolución sea dictada por el Director
cabe el recurso de revisión ante el Ministro-Director, con lo que
se dará por agotada la vía administrativa.
Artículo 62.- Contra las resoluciones propias del
Ministro-Director o los Vice-Ministros Directores solo cabe el
recurso de reposición, que se interpondrá ante quien haya dictado
la resolución.
Artículo 63.- Los recursos a que refieren los artículos
anteriores se interpondrán dentro de las 24 horas después de
notificada la resolución, o desde que se tenga conocimiento de la
misma, más el término de la distancia, debiendo ser resueltos en el
término de treinta días.
Del Silencio
Administrativo
Artículo 64.- Transcurrido 30 días de interpuesto cualquiera
de los recursos mencionados anteriormente, si no se hubiese dictado
resolución, se tendrá por resuelto desfavorablemente el recurso y
por agotada la vía administrativa.
Título X
Régimen Legal Supletorio
Artículo 65.- Cualquier conflicto legal que se suscite entre
el presente reglamento y leyes, reglamentos o disposiciones,
presentes o futuras en el campo administrativo o de comunicación,
así como todo lo no previsto en este reglamento, se resolverá,
según los principios Generales del Derecho.
Artículo 66.- El presente Reglamento General Orgánico del
Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR)
entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta",
Diario Oficial.
Managua, veintidós de Junio de mil novecientos ochenta y tres.-
Enrique Schmidt Cuadra. Ministro-Director de TELCOR.
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