Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Reglamentos
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REGLAMENTO GENERAL DEL
DEPARTAMENTO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
De 15 de octubre de 1976
Publicado en La Gaceta No. 257, 258 de 11, 12 de noviembre de
1976
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
De conformidad con el numeral 3, del Arto. 194 Cn. y Arto. 17
del Decreto No. 20 de 13 Febrero de 1969.
Decreta:
El siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARRILLADOS
Titulo I
CAPITULO I
PROPOSITO Y APLICACIÓN
Arto. 1.- Deróganse los Decretos No. 35 de 4 de Julio de
1972, y No. 38 de 30 de Enero de 1976; y se expide el siguiente
Reglamento Orgánico que regirá las actividades del Departamento
Nacional de Acueductos y Alcantarillados (DENACAL), adscrito al
Ministerio de Salud Pública.
Arto. 2.- El propósito de este Reglamento es el de definir
las funciones y responsabilidades que se asignan a cada una de las
unidades que forman la estructura orgánica de DENACAL, y establecer
su organización, de manera que constituya una guía de orientación,
consulta y delineación de autoridad.
Este Reglamento estará completado por los Manuales, políticas y
procedimientos que desarrolle el Departamento y que conjuntamente
con ellos forman el Manual de Procedimiento de la
Institución.
De su aplicación será responsable la Dirección Ejecutiva, Las
Unidades, los Jefes de las Divisiones, Secciones y Oficinas.
Arto. 3.- La Dirección Ejecutiva tiene la responsabilidad de
planificar, organizar, dirigir, coordinar, y controlar todas las
actividades del Departamento, tanto técnicas como
administrativas.
La Dirección Ejecutiva constituye el máximo nivel ejecutivo y será
la encargada de establecer la política del Departamento, de acuerdo
con los planes nacionales y las normas de prácticas que emanen del
Poder Ejecutivo y del Ministerio de Salud Pública. Por lo tanto
dedicará sus esfuerzos a establecer y mantener la coordinación con
otros organismos del Estado, especialmente con la Oficina Nacional
de Planificación, con el Consejo Técnico y con la División de
Saneamiento Ambiental de la Dirección General del Ministerio de
Salud Pública, que se encargan de actividades conexas en el sector
salud, y con la Empresa Aguadora de Managua.
Arto. 4.- Para que el Director Ejecutivo pueda dedicarse a
sus tareas de política de alto nivel y a los aspectos de
coordinación con otros organismos del Estado, es necesario que
delegue en sus Unidades y Divisiones la autoridad necesaria para
que éstas operen y resuelvan los aspectos de rutina, los que sigan
instructivos generales y que se enmarquen dentro de las normas y
reglamentos del Departamento.
Las Unidades y Divisiones deberán someter a la consideración y
decisión de la Dirección Ejecutiva, los programas que representan
un cambio a la política establecida o sobre los cuales no ha habido
definición en el pasado, además de otras situaciones que requieran
de la atención del más alto nivel ejecutivo del Departamento.
CAPITULO II
ESTRUCTURACIÓN
Arto. 5.- El Departamento Nacional de Acueductos y
Alcantarillados estará integrado de Unidades Asesoras y de
Divisiones con autoridad de línea bajo la organización
siguiente:
Dirección Ejecutiva
Unidad de Secretaría Legal
Con las Secciones de Promoción
Comunal y Administración de
Documentos
Unidad de Planificación
Unidad de Organización y sistemas
Unidad de Suministros
Con sus Oficinas de Compra y Bodega
Unidad de Auditoría Interna
Comité de Coordinación
DIVISIÓN DE ESTUDIOS Y
CONSTRUCCIONES
Con las siguientes Secciones:
Sección de Hidrogeología
Sección de Diseños
Sección de Construcciones
Sección de Programación y Control
DIVISIÓN DE OPERACIÓN Y
MANTENIMIENTO
Con la Sección Técnica de Acueductos y Alcantarillados y la Oficina
de Estadística Operativa
DIVISIÓN
FINANCIERA
Con las Secciones de:
Contabilidad
Presupuesto
Tesorería y Estudios Económicos
DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA
Que tendrá las siguientes Secciones y Oficinas:
Sección Comercial de Acueductos y Alcantarillados y Sección de
Personal
SECCIÓN DE SERVICIOS
GENERALES
Con las Oficinas de:
Transporte y de Servicios Internos
Para colaborar con la Dirección Ejecutiva, funcionarán los Comités
de Coordinación de DENACAL, el Comité de Mejoramiento del Medio
Ambiente Nacional y el Comité de Licitaciones. También se formarán
a nivel de Divisiones, Comités, Ad-hoc para estudiar en grupo
aspectos tales como los de Normas y Estandarización, Presupuesto,
Adiestramiento de Personal, etc.
CAPITULO III
FUNCIONES
Arto. 6.- Fuera de las funciones y responsabilidades
prescritas en los Artículos 3 y 4 el Director Ejecutivo del
Departamento deberá:
a) Suscribir los Contratos a que estuviere facultado por la Ley.
Hacer los nombramientos y remoción de empleados y funcionarios del
Departamento;
Firmar la correspondencia del Departamento, salvo para aquellos
casos en los que normas del gobierno dispongan lo contrario;
b) Dictar las órdenes especiales y tomar las medidas que exijan el
buen funcionamiento del Departamento;
c) Administrar, en general el personal del Departamento y velar
porque todos y cada uno de los empleados cumplan con sus
obligaciones;
d) Designar las personas que deban reemplazar a los Jefes de
División en los casos de ausencia ocasional o temporal;
e) Conceder licencia y pensiones a los servidores del Departamento
que fueren de su competencia y de acuerdo, en todo caso, con las
Leyes de la República y Reglamento de Personal de la
Institución.
f) Velar porque todos los recursos del Departamento sean recaudados
en su oportunidad y que las inversiones se hagan de acuerdo a los
planos, programas y presupuestos acordados;
g) Proponer a la autoridad correspondiente la creación o supresión
de unidades, Divisiones, Secciones y Oficinas y cargos que sean
adecuados al funcionamiento operativo de la Institución;
h) Presentar a la autoridad correspondiente un informe anual, junto
con las cuentas que cubran el ejercicio fiscal del 1º de Enero al
31 de Diciembre de cada año. El informe será completo en sus
aspectos descriptivos, económicos, financieros y estadísticos.
Contendrá además las sugerencias sobre el desarrollo que debe darse
a los Proyectos del Departamento.
Arto. 7.- En caso de falta del Director Ejecutivo, por
ausencia temporal, entendiéndose por tal, que no exceda, de treinta
días le subrogará en sus funciones, el Jefe de la Unidad o División
que previamente designe el Director Ejecutivo.
Arto. 8.- La Unidad de Secretaría Legal, será la encargada
de dar el asesoramiento jurídico que requiere el Departamento en el
desenvolvimiento de sus trabajos. Específicamente será responsable
por:
a) Conocer los planes del Departamento y dictaminar sobre su
conformidad con la Leyes, Reglamentos y Resoluciones;
b) Conocer y dictaminar sobre los contratos de compra-venta,
administración de sistemas, expropiación de derechos sobre fuentes
de agua, traspaso, y todas las demás acciones que conllevan la
construcción, operación y mantenimiento de los sistemas públicos de
agua potable y alcantarillado;
c) Planificar, organizar y desarrollar conjuntamente con el
personal técnico, las actividades legales que se requieren para
facilitar la realización de las obras llevando a cabo
anticipadamente a la iniciación de estas, las gestiones conducentes
a facilitar dichos trabajos;
d) Conocer y dictaminar sobre los contratos, nombramientos y
problemas que puedan surgir con el personal de la Institución para
lo cual asesorará a la Sección de Personal;
e) Evacuar las consultas de la División de Operación y
Mantenimiento con respecto a los problemas que puedan surgir con
los Municipios y dictaminar sobre los asuntos legales de las otras
Divisiones, tanto en sus contactos internos como externos.
La Secretaría Legal, constará en su autoridad de línea, con las
Secciones siguientes:
Sección de Promoción
Comunal
a) La Sección de Promoción Comunal, será responsable de la
motivación y de establecer las mejores relaciones con la Comunidad,
organizando y orientando su esfuerzo hacia la comprensión de sus
problemas, con el propósito de interesarlo en su solución;
b) Conseguir la mayor utilización de los servicios de Agua y
Alcantarillado, impulsando las nuevas conexiones;
c) Coordinar sus funciones con la División de Estudios y
Construcciones, logrando en cuanto sea posible la Donación de
Terrenos, y demás facilidades donde deban localizarse las obras,
como las de captación, tanques, etc., y colaborar con las
Secretaría Legal en la legalización de los mismos. Dirigirá las
actividades de las Juntas Locales Asesoras, con el fin de mantener
el permanente interés para el correcto funcionamiento de los
sistemas de Agua y Alcantarillado. Elaborar un programa de
Relaciones Humanas y Públicas, tanto para el personal que opera los
sistemas como para el personal de las Oficinas, manteniendo de esta
forma la buena imagen del Departamento.
Sección de Administración de
Documentos
Tendrá las funciones siguientes:
a) Registrar, codificar y controlar todos los documentos que se
produzcan (interna o externamente), reciban, despachen o archiven
dentro de DENACAL
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a conducto
regular o funcional, número de copias de documentos, plazo de
trámites y de permanencia en el archivo general;
c) Producir documentos que las Unidades del Departamento enviarán
para su reproducción, controlar esta actividad en todo el ámbito de
DENACAL;
d) Dar tramitación a todos los documentos que llegan al
Departamento, cuidando de su rapidez, de traslado dentro de la,
estructura. Controlar los plazos de trámites determinados para cada
asunto. Informar al respecto, principalmente en cuanto a:
Tramitación dada al Documento;
Fecha de llegada y origen;
Fecha de salida y destino;
Situación física del documento (ubicación);
Antecedentes que existan sobre la materia y donde se
encuentran.
e) Proceder al archivo y desarchivo de los Documentos que hayan
finalizado su trámite en DENACAL, de acuerdo al Reglamento de
Archivo y Documentos;
Sección de Relaciones
Públicas
Que será la encargada de producir toda la información que deba
suministrarse al público previa autorización de la Dirección
Ejecutiva de DENACAL.
Arto. 9.- La Unidad de Planificación tendrá como
responsabilidades, las siguientes:
a) Elaborar a escala nacional, los planos de abastecimiento de agua
y alcantarillado, a corto, mediano y largo plazo, con datos
actualizados que tiendan a resolver los problemas que confronta la
población, ubicada tanto en localidades urbanas como rurales del
país;
b) Establecer conjuntamente con cada una de las Divisiones, los
Presupuestos anuales de Inversión del Departamento y los objetivos
y metas, programas, subprogramas y proyectos que deberán llevarse a
cabo tanto a largo como a corto plazo;
c) Evaluar periódicamente el desarrollo del Presupuesto y de los
planes y programas ejecutados, con el fin de determinar la
concordancia de las metas alcanzadas con las previstas y proponer
los ajustes necesarios para lo cual deberá establecer el mecanismo
administrativo que dé lugar a esta información;
d) Establecer un programa de estadísticas que sirva de base para la
planificación y la evaluación, y para que pueda utilizarse como
herramienta gerencial por los niveles ejecutivos de la
Entidad;
e) Formar parte del Comité de Coordinación de los Comités Ad-hoc de
Normas y Estandarización, etc., y de la Comisión de Adiestramiento
de la Institución, y colaborar con la Sección de Personal para
desarrollar los programas de adiestramiento de personal en todos
los niveles;
f) Analizar e impulsar la realización de los programas de
investigación en los campos técnicos, administrativo y financiero,
con el fin de lograr la optimización de todas las acciones y
procedimientos;
g) Efectuar los estudios económicos de factibilidad y cálculos
tarifarios que se requieran en la Institución; y
h) Coordinar el enlace entre el Departamento y los Organismos de
Crédito Nacionales o Internacionales, para los efectos de la
formulación de las solicitudes de préstamos, y preparar los
informes periódicos que solicite la Dirección y otras Entidades
Nacionales o foráneas.
Arto. 10.- Son funciones de la Unidad de Organización y
Sistemas:
a) Estudiar y proponer a la Dirección Ejecutiva para su aprobación
los proyectos y medidas relativas a la organización interna de
DENACAL, y la mejor coordinación entre sus unidades, las relaciones
de trabajo y la uniformidad de los métodos de trabajo;
b) Analizar y evaluar la Organización y los métodos en uso en
DENACAL, y recomendar los cambios necesarios, si esto fuese
pertinente;
c) Preparar las instrucciones y manuales de operaciones para
implantar los estudios y recomendaciones que elabore, asesorando y
supervisando su implantación;
d) Asesorar a los Jefes de Unidades de DENACAL, en aquellos asuntos
que tengan relación con la marcha de la Unidad y con la
distribución de los trabajos;
e) Recomendar los formularios que se deben usar y diseñar,
proponiendo los cambios que sean aconsejables;
f) Informar, cuando la Dirección Ejecutiva lo estime conveniente,
los proyectos que impliquen cambios estructurales de DENACAL,
especialmente en la determinación de las funciones a
realizar;
g) Colaborar con la unidad respectiva, en los programas de
recapacitación de los funcionarios del Departamento, especialmente
en lo relativo a, la divulgación de las técnicas de organización y
dirección del trabajo;
h) Mantener contacto con otras unidades de funciones similares y
organizaciones especializadas para estar al día en la evaluación de
las técnicas administrativas;
i) Estudiar y elaborar sistemas orientados a la utilización del
procesamiento mecánico y electrónico de datos;
j) Diseñar, programar y elaborar los manuales de procedimiento y
operación de los diferentes trabajos que la Dirección Ejecutiva, o
los Organismos asesores de DENACAL. En este caso, previa aprobación
de esa Dirección les encomiende realizar siempre que fuere posible
técnica y económicamente su ejecución, procurando usar los mejores
métodos que permitan el máximo aprovechamiento del personal y los
equipos.
Arto. 11.- La Unidad de Organización y Sistemas, además de
coordinar en las distintas dependencias de DENACAL, la ejecución de
sus respectivos trabajos, deberá controlar que los diferentes
documentos referentes a cada aplicación, sean preparados de acuerdo
con las normas establecidas por los organismos especializados
encargados de la materia.
Arto. 12.- Son funciones de la Unidad de Suministros:
a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los recursos
humanos y materiales que el DENACAL pone bajo su responsabilidad
buscando obtener de ellos los mejores resultados;
b) Comprar, almacenar, distribuir y controlar Ios elementos
materiales y equipos que necesita DENACAL para sus diversas
actividades;
c) Elaborar los planes de compra de bienes y servicios que requiera
el DENACAL
d) Tramitar todas las compras al exterior y locales;
e) Mantener actualizado los Manuales que regulan el desarrollo de
las funciones de compras y almacenamiento; y
f) Coordinar con todas las dependencias de DENACAL y con los
funcionario y unidades Asesoras, el cumplimiento adecuado y
correcto de las funciones del servicio de suministros.
Arto. 13.- Unidad de Auditoría Interna:
La función primordial de la Auditoría Interna consiste en proteger
los intereses del departamento, debiendo indicar las deficiencias
existentes para proporcionar la base de una acción correctiva
adecuada. El logro de este objetivo comprende el desarrollo de las
siguientes actividades:
a) Investigar y supervisar el grado de precisión y verosimilitud de
los registros contables y estadísticos y la efectividad de los
procedimientos internos;
b) Determinar el grado de protección, clasificación y salvaguarda
de los activos del Departamento contra pérdidas de toda clase y
descripciones.
c) Supervisar la preparación e interpretación de los estados e
informes financieros;
d) Auditoriar continuamente todas las cuentas y registros de los
Acueductos donde sea factible;
e) Vigilar de que se estén distribuyendo los costos de las obras
apropiadamente;
f) Programar todos los inventarios físicos;
g) Colaborar en unión de otros funcionarios y jefes de
departamentos en la preparación del presupuesto anual que abarque
todas las actividades de la Institución.
h) Iniciar, preparar y publicar normas relacionadas con los
procedimientos de contabilidad y la coordinación de los sistemas,
registros, informes y procedimientos;
i) Comprobar que se mantengan registros y archivos adecuados de
todos los contratos de arriendo y otros compromisos;
j) Investigar la medida en que se cumple con los métodos, planos, y
procedimientos establecidos;
k) Promover los intereses del Departamento, incluyendo la
recomendación de cambios para mejorar las distintas fases de las
operaciones;
l) Colaborar con la Dirección en el logro de una Administración más
eficiente de las operaciones, estableciendo procedimientos para
unirse a sus planes de operación;
m) Informar y recomendar sobre las deficiencias en las operaciones
y pasar informes a la Dirección sobre éstos y otros, trabajos
encomendados expresamente;
n) Por ejercer funciones asesoras más bien que de operación, la
Auditoría Interna no ejerce autoridad directa sobre las demás
unidades orgánicas.
Las Unidades descritas en los Artículos 8, 9, 10, 12 y 13, están
bajo la supervisión del Director Ejecutivo, pero constituyen
elementos de apoyo para el resto del Departamento, y por lo tanto,
se ubican fuera de la línea de autoridad para facilitar su
funcionamiento y permitir el acceso de todos los niveles
Jerárquicos hacia estos servicios.
Arto. 14.- El Comité de Coordinación del Departamento será
un Organismo de contacto del Director Ejecutivo con los Jefes de
las Unidades Asesoras y Operativas del Departamento; a fin de
buscar que todas las actividades funcionen ordenadamente, mediante
la aportación de soluciones de conjunto para resolver los problemas
que se presenten en las diversas áreas.
El Comité será presidido por el Director Ejecutivo o por el
funcionario que él designe, y de el formarán parte los Jefes de las
Unidades Asesoras, el de la Unidad de Secretaría Legal, será su
Secretario; y además, podrán concurrir los Jefes de Secciones y
Oficinas que sean citados por el Director Ejecutivo, cuando así lo
considere oportuno.
El Comité se reunirá por lo menos dos veces al mes, o cuando sea
convocado por el Director Ejecutivo. De lo tratado en las reuniones
se dejará constancia en Actas, que serán repartidas a los miembros
del Comité, con el fin de que se cumpla lo convenido en ella.
Arto. 15.- La División de Estudios y Construcciones tendrá
las siguientes funciones:
a) Elaboración de Estudios de Factibilidad Técnico, Económico y
Financiero de los Proyectos de Agua Potable, Alcantarillado
Sanitario, o de cualquier otra, naturaleza que pueda llevar a cabo
el Departamento;
b) Realizar las investigaciones necesarias que garanticen una
fuente segura de abastecimiento de agua, para los Proyectos de Agua
Potable;
c) Verificar las investigaciones indispensables en los cuerpos de
aguas receptoras, a ser utilizados como medio para la disposición
final de las aguas negras de los Sistemas de Alcantarillado
Sanitario;
d) Elaboración de Diseños definitivos de Obras, Planos definitivos
de Construcción, Memorias de Diseños, Documentos de Contratos para
la adquisición de bienes y servicios; incluyendo especificaciones
técnicas de materiales, equipos y de construcción, de los Proyectos
de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario o de cualesquier otra
naturaleza que pueda llevar a cabo el Departamento;
e) Efectuar el Control y la Coordinación de las Asesorías y
Consultorías contratadas u otorgadas al Departamento para la
elaboración de estudios de factibilidad, diseño definitivo de
obras, y la construcción de las mismas;
f) Revisión, Análisis y Aprobación de todo Proyecto de Agua Potable
y Alcantarillado Sanitario que puedan ser realizados por
Instituciones Públicas o Privadas, que vayan posteriormente a
integrarse a los Sistemas Municipales de Acueductos y
Alcantarillados administrados por el Departamento;
g) Llevar a cabo la construcción de las obras de Agua Potable,
Alcantarillado Sanitario o de cualesquier otra naturaleza que el
Departamento pueda o deba realizar por Administración Directa,
incluyendo la ampliación de los servicios existentes y la
instalación de conexiones domiciliares;
h) Asumir la Supervisión de la Construcción de las obras de Agua
Potable, Alcantarillado Sanitario, o de cualesquier otra naturaleza
que el Departamento pueda realizar mediante la contratación de una
Compañía Constructora privada;
i) Efectuar la Supervisión de la Construcción de las Obras de Agua
Potable y Alcantarillado Sanitario que sean verificadas por
Instituciones Públicas o Privadas, que vayan posteriormente a
integrarse o a formar parte de los Sistemas Municipales de
Acueductos y Alcantarillados administrados por el
Departamento;
j) Formulación de Programas de Ejecución de Obras, Adquisición de
Bienes y Contratación de Servicios, evaluación de estado de
inversiones y avances físicos de obras, y en general la
programación y control de las obras en proceso;
k) Elaboración de Criterios de Diseño, Especificaciones Técnicas de
Materiales, Equipos y de Construcción de Obras, así como la
preparación de Manuales de Supervisión de Construcción de Obras y
de Operación para los Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario.
Arto. 16.- Las Funciones y Responsabilidades del Jefe de la
División de Estudios y Construcciones, son las siguientes:
a) Planificar, Programar, Delegar, Controlar, Coordinar, y Evaluar
todas las actividades llevadas a cabo por la División, a través de
cada una de sus Secciones;
b) Preparar el Programa Anual de las Actividades a ser
desarrolladas por la División;
c) Preparar el Presupuesto Anual de Inversiones de Obras de los
Proyectos ejecutados por la División;
d) Preparar el Presupuesto Interno Anual de la División;
e) Actúa como Jefe inmediato del personal a su cargo;
f) Participar en las gestiones administrativas de acuerdo con las
atribuciones que le sean asignadas por el Director Ejecutivo;
g) Tiene la representación de la División en todas las actividades
de coordinación relativas a ésta.
Arto. 17.- Las funciones que se asignen a la División de
Estudios y Construcciones serán llevadas a cabo por las Secciones
de Hidrogeología, Diseño, Construcciones, Programación y Control en
la forma siguiente:
1) Sección de Hidrogeología
Será la responsable de la investigación de los recursos hidráulicos
para los fines de aprovechamiento como fuente segura de
abastecimiento, en los sistemas de acueductos municipales. Tendrá a
su cargo, la construcción de las obras de captación de agua, cuando
éstas deban realizarse por administración directa. Tendrá a su
cargo la supervisión de las obras de captación cuando éstas deban
realizarse mediante contrato con compañía constructora
privada.
2) Sección de Diseño
Será la responsable de la preparación de los estudios de
factibilidad técnico, económico y financiero de los proyectos a ser
ejecutados por el Departamento, así como de la preparación de los
diseños definitivos de obras, planos definitivos de construcción,
memorias de diseño, documentos para la adquisición de bienes y
contratación de servicios que incluyan especificaciones técnicas de
materiales, de equipos y de construcción de obras, de los Proyectos
a ser ejecutados por el Departamento.
Tendrá a su cargo la revisión, análisis y aprobación de las obras
sanitarias a ser construidas por Instituciones Públicas o Privadas,
que vayan posteriormente a ser incorporadas a los servicios
municipales administrados por el Departamento. Tendrá a su cargo la
preparación de Criterios de Diseño, Especificaciones de Materiales,
Equipos y de Construcción de Obras, así como la elaboración de
manuales para la Supervisión de Construcción de Obras por Contrato
y de operación de los Sistemas de Acueductos y
Alcantarillados.
3) Sección de Construcciones
Estará a cargo de la Construcción de las obras que deban realizarse
por administración directa, y de la supervisión de aquellas que
hayan de realizarse por contrato. Vigilará por el fiel cumplimiento
de las especificaciones técnicas y en general por el estricto apego
a los términos de los contratos por parte de los Contratistas. Será
igualmente responsable de la supervisión de las obras sanitarias
que vayan posteriormente a formar parte de los sistemas municipales
administrados por el Departamento.
4) Sección de Programación y Control
Será responsable de la elaboración de los Programas de: Ejecución
de Obras, Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios,
Inversiones y Evaluación del Estado de Inversiones y de Avance
Físico de obras.
Llevará el control del suministro de materiales a los contratistas,
pago de avalúos presentados y la conciliación de activos de las
obras en proceso.
Elaborará con el concurso de los demás Jefes de Sección y en
calidad de asesor del Jefe de División, el presupuesto anual de
inversiones, la reprogramación y reestructuración de los Proyectos
y de su financiamiento.
Arto. 18.- La División de Operación y Mantenimiento, tendrá
un Jefe, cuyas funciones generales son las siguientes:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar los
servicios de operación y mantenimiento de la División;
b) Evaluar y cooperar con la Sección Comercial en la formulación
del Reglamento, para la prestación de los servicios de Acueductos y
Alcantarillados, en todos los sistemas a cargo del Departamento,
recomendando su implantación al Director Ejecutivo;
c) Elaborar la proforma del presupuesto anual de la División con
los programas, sub-programas y proyectos tanto de la Administración
Central de la División, como de cada Aguadora, para lo cual
establecerá la más amplía coordinación con la Oficina de
Planificación y la Oficina de Contabilidad de la División
Financiera;
d) Controlar la ejecución presupuestal de las Aguadoras, dictando
las medidas adecuadas para corregir deficiencias o aprobar las
adiciones o modificaciones que en su desarrollo se
presentaron;
e) Llevar el control administrativo del rendimiento de cada
sistema, por la evaluación, de acuerdo con los datos que le
suministre la Oficina de Estadística operativa de la
División;
f) Poner en ejecución las acciones necesarias para remediar las
deficiencias y aplicar las modificaciones que proponga la Sección
de Tarifas de la Unidad de Planificación;
g) Mejorar la eficiencia y rentabilidad de las obras de
abastecimiento de Agua potable y Alcantarillado, Iogrando el
concurso de las Comunidades beneficiadas;
h) Levantar el inventario de las obras físicas de sistema de
Acueductos y Alcantarillados en aquellas localidades que desean en
una u otra forma incorporarse a la Organización del Departamento;
e
i) Controlar la calidad del agua suministrada.
Arto. 19.- Las funciones de la División de Operación y
Mantenimiento serán llevadas a cabo por la Sección de Acueductos y
Alcantarillados, cuyas funciones serán:
Sección de Acueductos y Alcantarillado:
1- a) Tendrá a su cargo las labores de producción y distribución de
agua potable y las de evacuación de aguas servidas en todos los
sistemas del país, dichas labores comprenden la operación,
conservación, mantenimiento, reparación, reposición, ampliación y
mejoras de toda clase de instalaciones y equipos que presten
servicio en dichos sistemas;
b) Elaborar normas e instructivos para la operación y mantenimiento
de los diversos equipos, maquinarias e instalaciones que conforman
los sistemas;
c) Llevar la información pertinente del comportamiento de los
equipos y maquinarias, fuentes subterráneas y de los métodos de
construcción utilizados, con el fin de hacer recomendaciones a la
División de Estudios y Construcciones, la cual deberá aprovechar
dicha experiencia en los diseños y proyectos para nuevas
obras;
d) Autorizar y llevar a cabo pequeñas ampliaciones en los sistemas
de distribución, realizando los estudios necesarios. Sin embargo,
deberá obtener la participación de la División de Estudios y
Construcciones, para ampliaciones de mayor envergadura;
e) Implantar en cada sistema el programa de estadística de acuerdo
a los formularios preestablecidos;
f) Velar por el mantenimiento y funcionamiento del Archivo Técnico
Central de las Propiedades, Fuentes, Sistemas, Equipos,
Herramientas y mantener al día los planos de distribución y las
ampliaciones realizadas en cada sistema;
g) Programar conjuntamente con la Sección de Personal y de
Planificación el adiestramiento, tanto del personal aspirante como
del personal permanente de las Aguadoras;
h) Aprobar la instalación de nuevas conexiones y recomendar los
métodos de financiamiento y las características de las
mismas;
i) Conservación, mantenimiento y reparación de los vehículos
automotores y equipos de perforación, que presten servicio al
Departamento;
j) Establecerá y mantendrá el control sobre la calidad del agua
suministrada en los Acueductos y de los afluentes de los sistemas
de Alcantarillado, privados y públicos;
k) Mantendrá los planos de los Acueductos y Alcantarillados en
forma actualizada, siguiendo los progresos de construcción y nuevas
ampliaciones;
l) Revisará las condiciones en que se encuentran trabajando los
sistemas, disponiendo sus reparaciones oportunamente cuando así se
requiera;
m) Establecerá un plan de mantenimiento rutinario que incluya la
limpieza a colectoras, desobstrucción de cañerías y cualquier otro
trabajo que implique operaciones de emergencia, en los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Sanitarios del país;
n) Mantendrá un control permanente y realizará la limpieza de pozos
de inspección y sumideros de agua de lluvia (pluviales) para evitar
obstrucciones;
o) Mantendrá un stock adecuado de materiales y equipos para un
normal mantenimiento y operación de los Acueductos y
Alcantarillados;
p) Adiestrará al personal encargado del sistema;
q) Mantendrá registro estadístico, con el número de conexiones
domiciliares, extensión de redes y toda cuanta información sea
requerida para nuevas ampliaciones y planes futuros; y
r) Establecerá y mantendrá el control sobre la calidad de los
efluentes de los sistemas privados que se conecten a las
redes.
2- La Oficina de Estadística Operativa
Será la que recopilará las estadísticas sobre producción, estado de
conservación, utilización de servicios, facturación, cobros, gastos
de operación, mantenimiento y administración, etc, que resulten de
la información obtenida mediante empleo de formularios
confeccionados por esta Oficina en colaboración con las Secciones
de Acueductos y Alcantarillados de la División, y La Sección
Comercial y la Oficina de Promoción Comunal y Sección de Tarifas de
las Unidades y Divisiones correspondientes.
Arto. 20.- La División Financiera: Es la encargada de
planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las distintas
actividades; Financieras, Contables, de Tesorería, la ejecución,
control y formulación de presupuesto de DENACAL, a través de las
Secciones siguientes:
a) Contabilidad: Será la Unidad encargada de llevar los
siguientes registros contables de acuerdo con el catálogo de
cuentas y las prácticas establecidas en el Manual de Procedimientos
recomendado en esta área por la Misión OPS/OMS y rendir información
adecuada y oportuna conforme a las disposiciones contenidas en
dicho Manual;
b) Presupuesto: Será la Oficina encargada de
recopilar la información preliminar de anteproyecto de presupuesto,
a efecto de formularlo y presentarlo a la Dirección Ejecutiva del
Departamento, en base a los programas de gastos e inversiones de
cada unidad orgánica del DENACAL, conforme a las instrucciones que
se giren al respecto. Llevará también la Contabilidad
Presupuestaria y rendirá mensualmente un estado general de ingresos
y egresos del Departamento;
c) Tesorería: Tendrá a su cuidado el manejo de todos
los fondos del Departamento, Cajas Chicas, Confección de Cheques, y
operaciones conectadas con dinero efectivo, manteniendo los
registros que se requieran y controlando los fondos depositados en
Bancos a través de la reconciliación bancaria, etc. Deberá informar
periódicamente al Director Ejecutivo, sobre el movimiento del
efectivo;
d) Estudios Económicos y Financieros: Es responsable por
prestar el servicio adecuado para el desarrollo funcional de la
formulación y control de presupuesto de la Empresa, por realizar
correctamente estudios económicos y financieros y por mantener
actualizada la, información estadística general de la
Empresa.
Arto. 21.- La División Administrativa, es la encargada de
proporcionar los servicios auxiliares que tiendan a facilitar el
cumplimiento de las metas y objetivos de la Institución. Como tal
será responsable de las gestiones administrativas y financieras en
apoyo a los programas de estudios, construcción u operación y
mantenimiento. Para ejecutar sus labores trabajará directamente
bajo la Dirección Ejecutiva. Estará a cargo de un Jefe de División,
cuyas funciones generales son las siguientes:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las
funciones administrativas que se requieran para cumplir con los
programas del Departamento;
b) Coordinar los aspectos administrativos con las divisiones
técnicas, manteniéndose informado de todas las obras y programas
dentro de los planes del Departamento, en cuya planificación debe
contribuir con la información y datos que produzcan las Secciones
de su División; y
c) Controlar los bienes propiedad del Departamento, los servicios
de transporte, conservación y limpieza del local y otros servicios
generales que se requieran.
1)- La Sección Comercial de Acueductos y
Alcantarillados:
Se encargará de todo lo concerniente a la facturación, recaudación
y cobro de los servicios y de las relaciones con los usuarios, a
través de dos Unidades Orgánicas, Facturación y Supervisión. A
través de ellas controlará el desenvolvimiento de las funciones de
lectura de los medidores, comprobación de lecturas, impresión de
recibos y su despacho, control administrativo de las labores de
cobranza y las actividades relacionadas con la aplicación de las
sanciones de suspensión del servicio, cuando existan violaciones al
Reglamento.
Específicamente tendrá las siguientes funciones:
a) Desarrollar el programa de preparación lectura, impresión,
revisión y reparto de las cuentas de cobro por servicio,
controlando el movimiento de ingresos egresos originados por la
facturación
b) Elaborar el Reglamento para la prestación y cobros de servicios,
solicitando al efecto la colaboración de la Sección de Tarifas de
la Oficina de Planificación para someterlos a consideración del
jefe la División;
c) Establecer con el Jefe de la División el procedimiento para
llevar a cabo el censo de conexiones domiciliares elaborando los
planos de rutas para el recorrido de lectores;
d) Estudiar y definir la organización y conformación de los
Acueductos Locales y Regionales;
e) Atender los reclamos y quejas de los usuarios que surjan de la
facturación y cobro de los servicios, estudiando y recomendando
métodos que reduzcan la frecuencia de los mismos; y
f) Solicitar de la Oficina de Promoción Comunal su colaboración
para efectos de obtener la mejor utilización y conservación de los
servicios e instalaciones por la Comunidad beneficiada.
2- La Sección de Personal: Tendrá las atribuciones
siguientes:
a) Organizar, desarrollar y establecer un plan de selección de
personal, clasificación de puestos, calificación periódica de
servicios y actualizar el plan de sueldo y salarios, de acuerdo con
el mercado de trabajo y las posibilidades de DENACAL;
b) Velar por la correcta aplicación del Reglamento de Personal de
DENACAL y de la Legislación Nacional vigente, que regula las
relaciones del Estado con sus servidores;
c) Tramitar todas las acciones de personal a propuesta de los jefes
respectivos y diseñar e implantar los registros necesarios para
llevar a la práctica estas acciones y la administración de
personal;
d) Participar en la determinación de necesidades de adiestramiento,
en la elaboración de los programas para satisfacerlas, y en la
selección de los candidatos;
e) Establecer una adecuada política de relaciones humanas dentro
del Departamento, para que desarrolle sus actividades y favorecer
el desenvolvimiento de sus aptitudes; y
f) Realizar otras labores propias de su especialidad o que
expresamente le señala el Reglamento de Personal.
3- Sección de Servicios Generales: Tendrá la
responsabilidad de proporcionar los servicios comunes al
Departamento de acuerdo a las funciones que se asignen a las
siguientes oficinas:
La Oficina de Transporte, será la encargada de:
a) Proporcionar los vehículos para el transporte de los elementos,
materiales y humanos que el DENACAL necesita movilizar a petición
de los respectivos Jefes de División;
b) Operar y conservar los vehículos del Departamento, ordenando su
reparación en los Talleres de DENACAL, o por contrato cuando así lo
amerita el caso;
c) Organizar y controlar la prestación de labores por parte del
personal de choferes al servicio de DENACAL;
d) Establecer con la colaboración de la Oficina de Personal,
programas permanentes de capacitación y adiestramiento para todo el
personal en esta área.
4- Oficina de Servicios Internos: Tendrá a su cargo el
mantenimiento y aseo de las Oficinas del Departamento, para lo cual
manejará el personal de reparación y conservación que se asigne a
estas áreas.
TITULO II
REGLAMENTO DE LICITACIONES
Capítulo I
"Objeto, Alcance y Autoridad"
Arto. 22.- El presente Reglamento tiene por objeto regular
las funciones de Departamento Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (DENACAL), adscrito al Ministerio de Salud Pública,
en lo relativo a la adquisición de bienes y contratación de
servicios financiados por el Presupuesto Nacional, por el Fondo de
Acueductos y Alcantarillados, o mediante Empréstitos Nacionales o
Internacionales.
El Director de DENACAL, es el responsable de ejecutar este
Reglamento, y está obligado a velar porque se cumplan todas sus
disposiciones.
Arto. 23.- Las disposiciones del presente Reglamento se
aplicarán en los siguientes casos:
a) Adquisición de bienes de cualquier naturaleza;
b) Contratación de servicios para la construcción, operación y
mantenimiento de cualquier tipo de obra;
c) El alquiler de cualesquiera tipo de bien y/o servicio.
Arto. 24.- El DENACAL contará con un Comité de Licitaciones,
el que tendrá el carácter de asesor del Director Ejecutivo. El
Comité de Licitación estará integrado de la manera siguiente:
a) Por el Jefe de la División Administrativa, o por quien le
subrogue;
b) Por el Jefe de la División de Estudios y Construcciones, o por
quien le subrogue;
c) Por el Jefe de la División de Operación y Mantenimiento, o por
quien lo subrogue
d) Por el Jefe de la División Financiera, o Por quien le
subrogue;
e) Por un representante de Tribunal de Cuentas de la
República;
f) Por el Jefe de la Unidad de Suministros,
Arto. 25.- El miembro del Comité de Licitaciones que lleve
la representación del Tribunal de Cuentas de la República, tendrá
su respectivo suplente designado por la misma persona o autoridad
que nombró al principal.
Arto. 26.- Es obligación de todos los miembros del Comité
concurrir a las sesiones el día y hora en que fueron convocados y
cumplir las comisiones que les encomendara el Comité, o el
Presidente del mismo. Cuando uno de los miembros principales del
Comité no pudiera concurrir a sesión lo hará conocer al referido
Comité por escrito para que el Secretario del Comité pueda citar al
respectivo suplente.
Arto. 27.- El Comité de Licitaciones estará presidido por el
Jefe de la División Administrativa, o por quien le subrogue.
Arto. 28.- Al Presidente del Comité corresponde convocar y
presidir con voz y voto las sesiones del Comité, cumpliendo y
haciendo cumplir las resoluciones del mismo.
Arto. 29.- Actuará como Secretario de Comité, el Jefe de la
Unidad de Suministros, o quien le subrogue y sus obligaciones son
las siguientes:
a) Redactar y suscribir las actas del Comité;
b) Redactar y suscribir la correspondencia oficial del
Comité;
c) Certificar las resoluciones del Comité;
d) Certificar las copias de las Actas que se den por orden del
Comité;
e) Publicar los Anuncios de Licitación y las invitaciones a
participar en los concursos privados;
f) Hacer las citaciones por escrito a los miembros del Comité para
que concurran a las sesiones.
Arto. 30.- Son Atribuciones y Deberes del Comité de
Licitaciones:
a) Estudiar las convocatorias, bases generales, especificaciones,
formularios de oferta, proforma de contrato, proforma de garantía y
demás documentos de los llamados a licitación e informar al
Director Ejecutivo manifestando su conformidad u
observaciones;
b) Señalar los diarios del país en los que deban hacerse las
publicaciones;
c) Recomendar el grado de preparación, profesional de los oferentes
para la Licitaciones de adquisición de bienes o contratación de
servicios;
d) Realizar la apertura de las propuestas de las
Licitaciones;
e) Estudiar las Licitaciones e informar al Director Ejecutivo
presentando las recomendaciones de adjudicación o las acciones
convenientes en caso de falta de ofertas, o de que deban rechazarse
todas las que se hubieren presentado.
Arto. 31.- Las sesiones del Comité de Licitaciones tendrán
lugar cuando las convoque el Presidente por sí, o a pedido de dos
de sus miembros, o a pedido del Director Ejecutivo de
DENACAL.
Arto. 32.- A las sesiones del Comité se convocará por el
Secretario con veinticuatro horas de anticipación por lo menos el
día en que deba tener lugar la reunión exceptuándose aquellas en
las que se vaya a conocer los informes presentados por el
Sub-Comité Técnico de Licitaciones de que habla el Artículo 67 de
este Reglamento, para las cuales la convocatoria se cursará con
cuarenta y ocho horas de anticipación por lo menos.
Arto. 33.- En caso de ausencia del Presidente del Comité o
su subrogante, los demás miembros del Comité podrán designar de
entre ellos a la persona que dirigirá la sesión.
Arto. 34.- El Comité tendrá quórum, con la presencia de
cuatro miembros y sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta
de votos. En caso de empate en la votación, la respectiva
resolución se tomará en la próxima sesión en que se dirimirá el
empate. La sesión será convocada en la misma en que se produjo el
empate. Prohíbase el voto en blanco. Las abstenciones no se sumarán
a la mayoría.
CAPITULO III
Aspectos Generales de la Licitación
Arto. 35.- Se entiende por Licitación, el procedimiento para
escoger el mejor postor mediante la convocatoria pública o
cualesquiera persona naturales o jurídicas que reúnan determinados
requisitos; a fin de que presenten ofertas para: la venta y entrega
de mercadería a la prestación de servicios o la construcción de
obras, dentro de ciertos términos y condiciones.
Arto. 36.- La adquisición de bienes y la contratación de
servicios para la construcción, operación y mantenimiento de obras
cuyo monto exceda de C$350,000.00, serán licitados mediante público
concurso.
Arto. 37.- La contratación de servicios profesionales sea
cual fuere su cuantía estarán exentos del requisito de licitación,
y no serán sometidos a concurso de precios.
Arto. 38.- La adquisición de bienes y la contratación de
servicios para la construcción, operación y mantenimiento de obras
cuyo monto sea menos a C$350,000.00, se hará mediante concurso
privado de precios.
Arto. 39.- Los procedimientos de licitación, adjudicación y
contratación para la adquisición de bienes y prestación de
servicios y para la construcción de obras que sean financiadas con
préstamos internacionales de índole oficial o de instituciones
internacionales, se sujetarán a las condiciones establecidas en los
respectivos convenios de préstamos, de acuerdo a los términos
específicos que se hayan acordado o que se acordarán con los
prestamistas. En lo no previsto se aplicarán las disposiciones de
este Reglamento.
Arto. 40.- Cada licitación llevará el número de orden que le
corresponda, relacionado con el programa al cual pertenezca.
Arto. 41.- Se entenderá que ha habido, competencia siempre
que concurran las circunstancias siguientes:
a ) Que se haya dado a todos los que puedan tener interés en la
licitación, oportunidad de conocer el negocio con suficiente
anticipación para presentar una oferta;
b ) Que los carteles y demás documentos de la licitación hayan sido
redactados con claridad;
c) Que se especifiquen con precisión los bienes y servicios y
construcción de obras que se desea licitar, omitiendo, en el caso
de mercaderías, cualquier referencia específica a determinadas
marcas o a especificaciones, especiales de éstas a fin de que los
interesados tengan información suficiente y sus ofertas puedan ser
comparables sobre una base de equidad;
d) Que las ofertas sean recibidas por el DENACAL, en sobres
cerrados, y éstos se abran en el día y hora previamente señalados y
a la vista de los interesados que concurran y que de todo lo cual
se deje constancia en acta levantada al efecto;
e) Que sólo se tomen en cuenta para los fines de adjudicación las
ofertas que se ciñan a los documentos de la licitación, y que hayan
sido presentados por personas que tengan la necesaria
responsabilidad y capacidad para contratar con el DENACAL.
CAPITULO IV
DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
Arto. 42.- Las convocatorias a Licitación contendrán
obligatoriamente los siguientes documentos:
a) Anuncio de licitación;
b) Listas y cantidades de las mercaderías licitadas, la clase de
obras a ser contratadas, o los servicios a prestarse;
c) Bases generales de la licitación;
d) Las especificaciones técnicas;
e) El formulario para la presentación de oferta;
f) El formulario de fianza de oferta;
g) La proforma del contrato que se celebrará con el adjudicatario
de la licitación;
h ) El formulario de garantía de cumplimiento del Contrato.
Arto. 43.- La División de Estudios y Construcciones será la
responsable de la elaboración de los documentos de licitación de
acuerdo con la lista de bienes y servicios de los Programas. Las
proformas de contrato, y proformas de garantía de mantenimiento de
oferta, y cumplimiento de contrato, y demás serán de la
responsabilidad de la Secretaría Legal.
Arto. 44.- El anuncio de licitación contendrá, además de la
información básica del concurso, la fecha y la hora del cierre de
la licitación, la fecha, hora y lugar en que serán abiertas y
leídas públicamente las propuestas, el lugar en donde los
interesados pueden retirar los documentos de licitación y el valor
que deban abonar por los documentos; el lugar en que se deben
entregar las propuestas y otras informaciones sobre garantías,
origen de los bienes y servicios, etc.
Arto. 45.- Las bases generales de la licitación, incluirán
entre otras disposiciones las siguientes que se concretan a
reglamentar sobre:
a) Quienes están calificados para presentar propuestas;
b) La forma en que deben cotizarse los precios ofrecidos;
c) La forma en que se pagarán las mercaderías licitadas, los
trabajos ejecutados por los servicios prestados;
d) Los plazos máximos dentro de los que deberán entregarse las
mercaderías, ejecutarse las obras o terminarse las prestaciones de
los servicios licitados;
e) Las penalidades por retraso en la entrega;
f) Las condiciones de prueba para asegurar la calidad de las
mercaderías;
g) La forma de embalaje y transporte;
h) Los procedimientos de inspección y recepción de las mercaderías
licitadas, los trabajos ejecutados o los servicios prestados;
i) El monto y naturaleza de las garantías que se exijan para
asegurar la seriedad de las propuestas y el cumplimiento de los
compromisos por parte de quienes resultaren ganadores de la
licitación;
j) La forma en que se notificará la adjudicación de la licitación,
la obligación de firmar el contrato y el contenido del mismo;
k) Las regulaciones para los casos de errores en las
propuestas;
l) La reserva de rechazar cualesquiera o todas las ofertas; aceptar
ofertas parciales o aceptar cualquier oferta, que se considere
ventajosa, y aumentar o disminuir el monto total del contrato hasta
en un veinticinco por ciento de su costo inicial sin ningún trámite
especial, todo de acuerdo con los precios unitarios;
m) Las garantías de las obras realizadas, de las características de
las mercaderías, de los servicios prestados y del buen
funcionamiento de los equipos licitados;
n) Instrucciones de carácter general a los licitantes;
o) Condiciones sobre la procedencia de las mercaderías
ofrecidas;
p) Cualesquiera otra exigencia o condiciones que, como básicas
aclaratorias, se estime conveniente incluir en la licitación.
Arto. 46.- Los documentos de licitación serán aprobados por
el Director Ejecutivo, previo estudio a informes que le presentará
el Comité de Licitación.
Arto. 47.- En caso de proyecto financiados por Organismos
Internacionales antes de la publicación de la convocatoria, los
documentos de licitación deberán aprobarse por dicho organismo,
siempre que se trate de licitaciones para la adquisición de bienes
o servicios comprendidos dentro del proyecto financiado.
CAPITULO V
DE LA CONVOCATORIA A LICITACIÓN
Arto. 48.- Una vez aprobados los documentos de licitación,
el Director Ejecutivo autorizará la publicación del anuncio, de
licitación. Este se publicará por tres días consecutivos en por lo
menos dos de los diarios de más amplia circulación en el país;
señalados por el Comité de Licitaciones. Las invitaciones para
participar en los concursos privados de precios serán cursadas por
el Secretario del Comité.
Arto. 49.- Además, cuando se trata de adquisición de bienes
y/o servicios de origen exterior deberá cursarse una carta circular
a los Cónsules acreditados en el país en la que se expongan las
bases de la convocatoria con los mismos pormenores que contenga el
aviso del periódico.
Arto. 50.- Entre la fecha de la última publicación de la
convocatoria y la que se fije para la presentación de las ofertas,
deberá mediar un plazo no menor de treinta días ni mayor de
noventa, según la importancia del caso.
Arto. 51.- El DENACAL pondrá a disposición de los
interesados copias completas de los documentos de licitación de que
trata el Arto. 42 previo al pago del valor que se fijará en cada
licitación.
Arto. 52.- Se podrá suspender la licitación o prorrogar el
plazo de la misma cuando a juicio del Director Ejecutivo, así
convenga a los intereses del DENACAL.
La suspensión o prórroga del plazo de la licitación deberá
comunicarse por la prensa en la misma forma que la
convocatoria.
CAPITULO VI
DE LOS PROPONENTES Y DE LA PRESENTACIÓN DE LAS
PROPUESTAS
Arto. 53.- Todo proponente para ser tenido en cuenta en las
licitaciones públicas que convoque el DENACAL deberá llenar los
siguientes requisitos:
a) Para el caso de suministros de mercaderías estos requisitos
deberán venir incluidos en la oferta y son:
1 - Estar debidamente registrados o inscritos en el Ministerio de
Economía, para probar su calidad de industrial o comerciante.
2 - En el caso de que se trate de importador, éste debe presentar
cuando la mercadería no está en plaza, credenciales de las casas
que representa que lo acreditado como tal, debidamente legalizado,
incluyendo la autenticación por Notario, el visado por el Cónsul
respectivo y el Registro en el Ministerio de Relaciones
Exteriores;
b) Para el caso de construcción de obras y/o presentación de
servicios, las personas naturales o jurídicas que pretendan
presentar ofertas deberán solicitar la inscripción correspondiente
en el DENACAL, llenando los requisitos siguientes para una
precalificación.
1 - Ser legalmente hábil para ejercer la actividad
correspondiente.
2 - Comprobar fehacientemente, sus capacidades para el cumplimiento
del contrato, para lo cual deberá llenar los formularios
respectivos que se obtendrán en el DENACAL.
Arto. 54.- Para ambos casos a) y b) del Artículo precedente,
si el concursante se trata de una persona jurídica, deberá
comprobar su constitución y existencia y representación legal,
enterando al DENACAL, los documentos pertinentes.
Arto. 55.- El DENACAL procederá a la precalificación del
solicitante y su registro en el grupo correspondiente en un plazo
de 15 días, contados a partir del cumplimiento de los requisitos
notificando al interesado.
Arto. 56.- El DENACAL dará amplia publicidad al requisito de
inscripción y precalificación.
Arto. 57.- La precalificación y registro estará a cargo del
Sub-Comité Técnico de Licitaciones, de que trata el Art. 63 de este
Reglamento. Este Sub-Comité estará obligado a proceder a los
trámites de precalificación y registro, siempre que así lo fuere
solicitado por cualquier interesado en cualquier época del
año.
Arto. 58.- El Sub-Comité queda facultado para excluir de los
negocios con el DENACAL hasta por el término de dos años, a la
firma que demuestra informalidad y mala fe, ya sean antes, o
después de celebrarse el respectivo contrato, o que se valgan de
medios ilícitos o contrarios a las finalidades de este Reglamento,
para obtener la adjudicación a su favor, o en cualquier otra forma
procedan con dolo o negligencia en los referidos negocios.
Esta exclusión deberá hacerse por resolución motivada, previa
audiencia concedida al interesado por el Sub-Comité Técnico de
Licitaciones.
Arto. 59.- El DENACAL establecerá un registro de
contratistas que hayan llenado los trámites del Art. 53, siendo
aplicables también las disposiciones de los Artos. 54 a 58
inclusive, a los Contratistas a que se refiere este Artículo.
Arto. 60.- A la hora, fecha y lugar indicado para el cierre
de la licitación, el Comité de Licitaciones, en sesión pública a la
que podrán concurrir los proponentes o sus representantes,
procederá a la apertura de los sobres que contengan las propuestas,
dejando constancia en actas de este hecho. Ninguna oferta será
recibida después de la hora indicada. Estos actos se realizarán en
el DENACAL.
Para los efectos de determinar la hora de cierre de la licitación,
se aceptará la hora oficial proporcionada por la Radiodifusora
Nacional de Nicaragua, emisora local de Managua.
Arto. 61.- Una vez finalizado el acto de apertura las
ofertas serán nuevamente cerradas y selladas delante de todos los
presentes y no deberán ser abiertas de nuevo sino por los miembros
del Sub-Comité Técnico de Licitaciones, a quienes les serán
remitidas las ofertas, una vez finalizado el acto de apertura por
el Secretario del Comité; este Sub-Comité Técnico de Licitaciones
será el encargado de realizar el estudio técnico-económico
comparativo de ofertas.
Arto. 62.- Para dejar constancia de lo actuado el Comité de
Licitaciones levantará un acta de la que se registrarán los
siguientes puntos:
Lugar, hora y fecha del acto.
Nombre y cargo de los integrantes del Comité de Licitaciones.
Nombre de los que concurran al acto.
Enumeración de las ofertas indicando en cada una: el nombre o razón
social del concursante y de la casa representada; el monto total de
la oferta y monto por ítem cuando sea adjudicable parcialmente; el
plazo de entrega; la garantía de oferta; los documentos legales
exigidos y el número de folios de la oferta y constancia de que al
finalizar el acto las ofertas fueron cerradas y selladas de nuevo a
la vista de todos los presentes.
El acta debe contener la firma de todos los concurrentes.
CAPITULO VII
DEL ESTUDIO DE LAS PROPUESTAS
Arto. 63.- El estudio técnico-económico comparativo de
ofertas, será realizado por el Sub-Comité Técnico de Licitaciones,
el cual estará integrado por el Jefe de la División de Estudios y
Construcciones, por el Jefe de la División de Operación y
Mantenimiento por el Jefe de la Sección de Construcciones, por el
jefe de la Sección de Programación y Control, por el jefe de la
Unidad de Suministros. Actuará como Presidente del Sub-Comité
Técnico de Licitaciones, el Jefe de la División de Estudios y
Construcciones.
Arto. 64.- En todo estudio comparativo el Sub-Comité
deberá considerar los siguientes factores:
a) Análisis y estudio de las especificaciones técnicas ofrecidas
para equipos, materiales y obras, así como el estricto apego a las
especificaciones técnicas requeridas, y a los términos y
condiciones de contratación;
b) Cuando se trate de construcción de obras, capacidad técnica en
recursos humanos y equipo de construcción, así como la debida
capacidad económica para asumir las obligaciones y los riesgos que
la contratación conlleva;
c) Análisis de precios;
d) Plazo de entrega ofrecido;
e) Presentación de las garantías pedidas, y en los términos y
condiciones solicitadas;
f) Folletos, diagramas, información y demás datos solicitados en
los documentos de licitación.
El estudio contendrá además las conclusiones y recomendaciones del
Sub-Comité, y deberá redactarse en un lenguaje claro y
comprensible, que permita la concepción completa de su contenido,
por parte de los miembros del Comité de Licitaciones.
Contendrá asimismo las recomendaciones dictadas por el criterio de
las personas que realizarán el Estudio Específico, las cuales
deberán tener la suficiente capacidad técnica para
verificarlo.
Arto. 65.- El Sub-Comité de Licitaciones presentará el
estudio comparativo de las ofertas dentro del plazo que para el
efecto le señalará el Comité de Licitaciones, el cual no excederá
de sesenta días.
Arto. 66.- El Sub-Comité anexará al estudio de las
propuestas, cuadros comparativos de precios, plazos, garantías,
condiciones técnicas y más referencias que ayuden a la selección de
las mejores propuestas.
Arto. 67.- El Comité de Licitaciones, en base al estudio,
conclusiones y recomendaciones, formuladas por el Sub-Comité
Técnico de Licitaciones, en sesión especial convocada por el
Secretario con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha en
que deba realizarse la reunión, mediante notificación personal a
cada miembro y por escrito por parte del Secretario, estudiará los
cuadros comparativos y más datos presentados por el Sub-Comité
Técnico, e informará al Director Ejecutivo dentro del menor tiempo
posible, haciéndole conocer su criterio sobre la adjudicación del
contrato o contratos respectivos al oferente u oferentes que
ciñéndose a las bases y demás condiciones, presentaren a su juicio
las mejores propuestas; en el acta de la sesión del Comité, dejará
constancia de los fundamentos que éste tuvo para hacer las
recomendaciones.
CAPITULO V III
DE LA ADJUDICACIÓN
Arto. 68.- Con base en el informe que le presentará el
Comité de Licitaciones de los cuadros comparativos y estudios del
Sub-Comité, y previa revisión de los antecedentes, el Director
Ejecutivo adjudicará la licitación a la oferta que ciñéndose a las
bases y demás condiciones sea la más ventajosa. En caso de
proyectos financiados por Organismos Internacionales, DENACAL,
antes de comunicar a los oferentes el resultado de la licitación,
enviará al referido organismo, copia de los cuadros comparativos
que se hayan preparado para juzgar las propuestas, acompañando
copias de los informes en los cuales se analicen los respectivos
resultados y, de acuerdo con ellos, se sugiera la adjudicación a
determinado oferente. Con vista de esta información el Organismo
correspondiente manifestará si se opone o no a la adjudicación
sugerida.
En caso de que el organismo manifieste por escrito que no se opone,
se elevarán los antecedentes al Director del DENACAL, para la
aprobación o rechazo formal y definitivo de la adjudicación
propuesta. En caso de que el Organismo Internacional manifieste por
escrito que se opone, deberá efectuarse una nueva consulta previa
al referido organismo, antes de que se proceda a una adjudicación
formal o definitiva a otro oferente que haya participado en la
licitación.
Arto. 69.- La adjudicación favorecerá a la propuesta más
ventajosa desde el punto de vista económico, siempre que se ciña
estrictamente a las bases y condiciones establecidas en la
licitación. Sin embargo, DENACAL, siguiendo el procedimiento
indicado en el Artículo anterior, podrá seleccionar una oferta que
no sea la más baja, si por razones justificadas dicha oferta
resultare más favorable a los intereses del DENACAL.
Arto. 70.- Si dos o más oferentes, por su igualdad
merecieren la adjudicación, ésta se hará a aquel que fuere
favorecido en el sorteo realizado por el Director Ejecutivo, quien
dejará constancia del particular en un acto especial.
Arto. 71.- En caso de falta de oferta o de que todas fueren
rechazadas por no ceñirse a las bases y demás condiciones, el
Director Ejecutivo podrá ordenar que se reabra la licitación por un
plazo no menor de diez días, ni mayor de treinta
CAPITULO IX
DE LOS CONTRATOS
Arto. 72.- Los contratos para la provisión de bienes y
servicios o para la construcción de obras que se hubieran licitado,
se celebrarán en los términos de la proforma de contrato que se
hubiere preparado para formar parte de los documentos de
licitación.
Arto. 73.- El licitante favorecido deberá comparecer a la
oficina de DENACAL, dentro del plazo improrrogable de diez días
laborables posteriores a la fecha de notificación por escrito,
avisándole que se le ha adjudicado la licitación, para firmar el
contrato respectivo.
Arto. 74.- En caso de no firmarse el Contrato dentro del
plazo indicado en el Artículo anterior, por culpa del
adjudicatario, el Director Ejecutivo cobrará inmediatamente la
correspondiente garantía, bajo su responsabilidad pecuniaria y
personal, sin más indemnización a cargo del adjudicatario, y sin
lugar a reclamo alguno por parte de éste.
Arto. 75.- Si por fuerza mayor o caso fortuito no se firmare
el Contrato, se suspenderá el plazo de los diez días, mientras dure
el impedimento, pero si el caso fortuito o fuerza mayor ocasionare
imposibilidad permanente, quedará extinguido todo derecho sin
indemnización alguna.
Arto. 76.- De no haberse suscrito el contrato en el plazo el
Director Ejecutivo podrá reabrir la licitación por treinta días o
adjudicar el Contrato siguiendo el orden de preferencia establecido
en el informe del Comité de Licitaciones; pero el nuevo
adjudicatario, para adquirir el derecho al Contrato, deberá renovar
la garantía caso de que se le hubiere devuelto, en el plazo de tres
días laborables, contado a partir de la fecha del aviso.
Arto. 77.- El contrato contendrá necesariamente:
a) Lugar y fecha de suscripción;
b) El nombre del contratista o proveedor y si éste fuera persona
jurídica, el de su representante legal;
c) La referencia de los instrumentos legales debidamente
autenticados, que acrediten la calidad de la persona que suscribe
el Contrato en representación del Contratista o proveedor. Estos
instrumentos legales se acompañarán al Contrato como Documentos
habilitantes del mismo;
d) El objeto preciso del contrato detallado en sus aspectos
fundamentales;
e) El precio total y la forma de pago;
f) Plazos de entrega, garantía, etc.;
g) La declaración de que el Reglamento de Licitaciones, el anuncio
de convocatoria, las bases generales, las especificaciones
técnicas, la oferta, la fianza de oferta y la garantía de
cumplimiento, quedan involucrados como parte del Contrato;
h) La declaración de que el Contrato entrará en vigencia desde el
momento en que el contratista o proveedor presente la garantía de
cumplimiento y ésta sea aprobada por DENACAL;
i) Las causales por las cuales se podrá resolver el Contrato;
j) La forma de sustanciar las reclamaciones que se pudieren
originar; y la determinación del trámite, domicilio y jurisdicción
de los jueces ante los cuales deban ventilarse los juicios;
k) Cualquiera otra cláusula o cláusulas que contribuyan a la
claridad y precisión del contrato y a la defensa de los intereses
de DENACAL.
Arto. 78.- La proforma o proyecto de contrato a suscribirse
para la provisión de materiales o servicios o para la construcción
de obras que se hubieran licitado será preparada por el Secretario
Legal de DENACAL.
CAPITULO X
DE LA RESERVA DE CREDITO
Arto. 79.- Toda adquisición de materiales y equipo
contratado directamente por DENACAL, deberá registrarse por el
Oficial Presupuestario, quien certificará haber reservado del
repartimiento respectivo, la cantidad necesaria para la cancelación
posterior del valor del Contrato.
Arto. 80.- Cuando se tratare de pedidos al exterior será
necesario además de la reservación del valor del mismo en la
Dirección General del Presupuesto y el registro en la Secretaría de
la Presidencia, para lo cual se enviará la Declaración de
Importación, antes de ordenar el envío de la mercadería que ella
ampara. Una vez reservados estos fondos no podrán destinarse para
otro fin.
Arto. 81.- Cuando se tratare de Contratos de construcción de
obras o prestación de servicios, la reservación en la Dirección
General del Presupuesto se hará previo al envío por DENACAL de la
transcripción del contrato respectivo.
Arto.82.- La reserva de crédito y otros trámites que se
mencionan en los Artículos precedentes de este párrafo, no
constituyen requisitos previos para convocar la licitación y
adjudicarla.
CAPITULO XI
DE LA GARANTIA DE LA FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE
OFERTA
Arto. 83.- Para asegurar la seriedad y validez de las
ofertas y para garantizar la aceptación de la adjudicación y la
suscripción del contrato respectivo, los interesados presentarán
con su propuesta, una fianza de cumplimiento cuyo monto se fijará
en las bases generales de la licitación.
Arto. 84.- El monto de la fianza de cumplimiento de oferta
se fijará en forma tal que no sea inferior al 2% ni más del 10% del
importe total de la propuesta.
Arto. 85.- La fianza de cumplimiento de oferta podrá
consistir en una garantía bancaria o fianza de una compañía
bancaria nicaragüense, extendida por un plano no menor de 90 días
con la obligación de renovarla a pedido del Director Ejecutivo de
DENACAL, o en cheque certificado a la orden de este mismo
funcionario.
Arto. 86.- Cualquier oferta que se presentare sin acompañar
la fianza de cumplimiento será rechazada. Esta fianza se extenderá
de acuerdo con el texto del formato; que en cada caso, se incluirá
entre los documentos de la licitación.
Arto. 87.- La fianza de cumplimiento de oferta se devolverá
a los licitantes no favorecidos, dentro de los sesenta días
siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación, y el
licitante favorecido cuando hubiere suscrito el contrato respectivo
y presentado la garantía de cumplimiento de las obligaciones
contraídas, de que trata el capítulo siguiente:
CAPITULO XII
DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Arto. 88.- El licitante favorecido con la adjudicación
entregará al momento de firmar el contrato o máximo en los diez
días subsiguientes una garantía de cumplimiento de contrato, para
seguridad del cumplimiento de éste y para responder por las
obligaciones que contrajera a favor de tercero, relacionados con el
contrato.
Arto. 89.- El monto de la garantía de cumplimiento de
contrato será equivalente al veinte por ciento del valor total del
contrato.
Arto. 90.- La garantía e cumplimiento de contrato podrá
consistir: En una garantía bancaria o una fianza de una compañía
aseguradora aceptada por el DENACAL, o por un cheque en córdobas a
favor de DENACAL, certificado por el banco que lo emita.
Arto. 91.- En las bases generales de la licitación se
señalará, en cada caso, el plazo de duración de la garantía de
cumplimiento de contrato cuando se tratare de una garantía bancaria
o de una fianza de una Compañía Aseguradora y se establecerá la
obligación de renovarla a pedido del Director Ejecutivo de
DENACAL.
Arto. 92.- La garantía de cumplimiento de contrato se
extenderá de acuerdo con el texto del formado, en cada caso, se
incluirá entre los documentos de la licitación.
Arto. 93.- El DENACAL devolverá la garantía de cumplimiento
que trata este Capítulo una vez que el contratista haya cumplido
con todos sus compromisos a que está obligado por el
Contrato.
CAPITULO XIII
DE LAS OTRAS GARANTIAS
Arto. 94.- Si por la forma de pago establecida en el
Contrato el DENACAL debiera abrir carta de crédito irrevocable, el
contratista para obtenerla, deberá rendir una de las garantías
contempladas en el Artículo 90, por el valor en córdobas de la
carta de crédito y hasta el cumplimiento del Contrato.
Arto. 95.- Si se hubiere convenido en los contratos de
construcción de obras que el DENACAL entregará al contratista un
anticipo de dinero o que le proveerá de alguno de los materiales
requeridos, el contratista, para recibir el anticipo o los
materiales deberá rendir una de las garantías contempladas en el
Artículo 90 por el valor en córdobas de dichos anticipos o
materiales y hasta cuando se liquide el anticipo o se utilicen
materiales de las obras.
TITULO III
DEL SEVICIO DE ALCANTARILLADO
CAPITULO I
ESTRUCTURA
Arto. 96.- DENACAL como encargada de realizar el Plan
Nacional de Acueductos y Alcantarillados, desarrollará los
programas de Aguas Servidas (Alcantarillado Sanitario) de las
ciudades, localidades y comunidades del país; debiendo en tal
propósito dotar de este servicio al mayor número de usuarios,
siempre dentro de las capacidades de que disponga.
Arto. 97.- Dentro de la estructura orgánica de DENACAL, la
sección encargada de las actividades relativas al servicio de
alcantarillado sanitario en los aspectos de diseños y técnicos,
funcionará dentro de la División de Estudios y Construcciones y, en
lo meramente operacional y de mantenimiento estará adscrito a la
División de Operación y Mantenimiento.
Arto. 98.- Se incorporan como normas para este Reglamento
los términos y definiciones que se usarán en lo sucesivo, y que son
los siguientes:
1 - Aguas servidas, residuales o de desecho: Aguas usadas
provenientes de domicilio o industrias.
2 - Caudal: Cantidad de flujo que pasa por una sección en una
unidad de tiempo.
3 - Cajas de Registro: Estructura ubicada en la intersección de la
tubería interna domiciliar con la tubería propiedad de
DENACAL.
4 - Contaminación: Desmejoramiento de las condiciones naturales de
las propiedades físicas, químicas o biológicas de los cuerpos de
agua receptores o lugares de descarga de las aguas servidas,
siempre que este desmejoramiento haga que las aguas no puedan
servir adecuadamente para el uso a que se les destine.
5 - Depósito en Garantía: El depósito en garantía es el entero por
adelantado de parte del que solicita el servicio, de una suma
equivalente a un mes y medio de servicio, para responder por el
pago mensual del servicio.
6 - Derecho por Reconexión: El pago que tiene que realizar el
usuario para que le sea restablecido el servicio que se le hubiera
suspendido por cualquier causa.
7 - Derecho de Servicio: El Derecho de Servicio es lo que DENACAL
cobra por conceder derecho al uso de las tuberías de los sistemas
sanitarios de su propiedad.
8 - Demanda Bioquímica de Oxígeno (D.B.O.): Oxígeno requerido para
la estabilización gradual de la materia orgánica calculado
generalmente a los 5 días y a 20º C.
9 - Desarenadores: Estructura que impide la entrada de sólidos
perjudiciales al sistema de Alcantarillado.
10 - Flujo: Corriente de aguas servidas.
11 - Flujo Doméstico o Domiciliar: Agua de desechos provenientes de
los domicilios.
12 - Flujo Industrial: Agua de desechos provenientes de usos
industriales.
13 - Interesado: Persona, Entidad responsable o dueño de un
proyecto de urbanización.
14 - Pozos de visita: Estructura de mampostería instalados en los
sistemas sanitarios, para fines de limpieza.
15 - Ph.: Logaritmo negativo de la concentración de los iones de
Hidrógeno expresada en moles por litro.
16 - Pre-Tratamiento: Tratamiento que se le da a las aguas servidas
antes de descargarlas al sistema público.
17 - Plan Maestro: Programa de desarrollo del sistema sanitario de
una ciudad.
18 - Sistema Sanitario Interno: Tuberías instaladas dentro de los
domicilios y que colectan sus aguas servidas.
19 - Sólidos: Partículas contenidas en las aguas servidas.
20 - Sistema o Instalaciones de Alcantarillado Sanitario: Conjunto
o estructuras instaladas con el propósito de acarrear las aguas
servidas en forma segura y eficaz desde su origen hasta su
disposición final.
21 - Tratamiento: Sistema e instalaciones para reducir o eliminar
la peligrosidad de los flujos de aguas servidas.
22 - Trampas de Grasa: Estructura que evita la entrada de grasas y
aceites al sistema público de alcantarillado.
23 - Tuberías de Evacuación, Conducción y Recolección: Parte de las
instalaciones del sistema de alcantarillado sanitario por las que
circulan las aguas servidas.
CAPITULO II
EL SERVICIO
Arto. 99.- Los servicios se suministrarán en forma continua
y eficiente, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, o necesidad
pública.
Arto. 100.- Los servicios de agua potable y alcantarillado
sanitario, lo mismo que el Derecho y Servicio y, el Depósito de
Garantía serán pagados por el propietario del bien que recibe el
servicio, o por el cliente o el usuario, y no se podrán suministrar
gratuitamente ni donar por períodos o a perpetuidad a ninguna
entidad pública o privada ni a persona particular o jurídica.
Arto. 101.- Se consideran clientes o usuarios del servicio
de alcantarillado, aquellas personas, o entidades que siendo
abastecidas de agua potable, por la Empresa Aguadora de la
localidad, por sí misma o por terceros, usen la red del
alcantarillado sanitario de la ciudad o que sea factible que la
usen por estar situada la propiedad frente a una tubería de
recolección de aguas servidas, o que la propiedad colinde con la
tubería propiedad de DENACAL.
Arto. 102.- En las ciudades de la República donde existen
servicios de aguas negras de DENACAL, se prohibe que las aguas
servidas, residuales o de desecho provenientes de domicilios o
industrias, se descarguen en lagos, lagunas y ríos, sin
autorización de DENACAL, quien la extenderá, previa determinación
de tratamiento a adoptarse para evitar que dichas aguas causen
contaminación. La contravención a lo dispuesto en este Artículo,
dará a DENACAL facultad, para suspender el suministro de agua
potable o hacer la instalación a costa de la persona remisa.
Arto. 103.- Las viviendas o industrias, que por razones
topográficas no puedan drenar el sistema municipal de sus aguas
servidas estarán obligadas a la colectora más cercana por medio de
bombeo.
Los que se negaren a realizar el descargue en esa forma antes
señalado, podrá DENACAL suspenderle el suministro de agua potable o
hacerle la instalación a costa de la persona causante de la
negativa.
Arto. 104.- a) Cada vivienda, residencia, establecimiento
propio o alquilado y usado como habitación, oficina o empleo y que
esté en una propiedad limitada por lo menos a un lado por una
tubería pública de recolección de aguas servidas, estará provista
con una conexión domiciliar.
Se faculta a DENACAL, hacer uso de las medidas que estime
convenientes, incluso cortar el suministro de agua al usuario a fin
de establecer la conexión;
b) En casos especiales y a juicio exclusivo de DENACAL, se podrá
permitir que dos viviendas sean servidas por una cola conexión,
quedando prohibido el establecimiento de derivaciones de servicios
a propiedades contiguas a menos que así sea estipulado en el
contrato de servicio;
c) Toda persona que recibe el servicio de agua potable y que no sea
abonado, deberá registrar o formalizar la correspondiente solicitud
de servicio ante DENACAL, y será responsable del pago total por el
servicio de alcantarillado que haya utilizado, y cuando hubiere
utilizado dicho servicio a nombre de otro abonado, será junto con
éste, solidariamente responsable del pago del servicio.
Arto. 105.- Para que DENACAL proceda a suministrar el
servicio solicitado de alcantarillado será necesario:
a) Que el interesado presente solicitud de servicio;
b) Que DENACAL haga una inspección al sitio para el que solicita el
servicio; como parte de la inspección se podrán hacer pruebas con
bombas de humo para detectar las conexiones de agua pluvial;
c) Que se suscriba un contrato entre el interesado y DENACAL, por
un monto estimado conforme el presupuesto elaborado con datos de la
inspección;
d) Que el solicitante entere en la caja el monto de lo estipulado
en el contrato, que contará del cobro por derecho de servicio más
el cobro por depósito en garantía y cualquier otro cobro adicional
incluido en el estimado de costo.
Arto. 106.- Una vez hechos los pagos correspondientes a que
se refiere el Artículo anterior DENACAL procederá a efectuar la
conexión domiciliar, considerándose como tal a la tubería
comprendida entre el tubo colector que pasa frente a la propiedad o
inmueble y la cuneta respectiva, corriendo por cuenta del cliente
las instalaciones interiores.
Arto. 107.- El depósito de garantía será enterado en la
oficina que para tal efecto señala DENACAL, pudiendo este depósito
ser reajustado después de tres meses, de acuerdo con el
promedio.
a) Las cantidades provenientes de los depósitos podrán ser
utilizados por DENACAL, siempre que las circunstancias lo
requieran, respondiendo a los clientes por estos depósitos con el
propio capital de DENACAL;
b) Por cada depósito que reciba, DENACAL entregará al abonado el
correspondiente comprobante;
c) En caso de que el abonado clausure el servicio, tendrá derecho a
que DENACAL le devuelva el valor del depósito por el él enterado
siempre que presente el correspondiente comprobante y que se
encuentre solvente de toda deuda con DENACAL;
d) El depósito en garantía deberá pagarse junto con el derecho de
servicio o de reconexión en caso que el depósito se hubiere
acreditado a la morosidad.
Arto. 108.- El usuario está obligado a pagar el valor del
servicio durante los primeros quince días del mes siguiente: En
caso contrario DENACAL le dará el término fatal de dos días para
hacerlo, vencido este plazo sin haber efectuado el pago, se cortará
el servicio de agua potable sin previo aviso.
Arto. 109.- En caso de suspensión del servicio y para lograr
que sea restablecido, el usuario deberá pagar la totalidad de la
deuda, un recargo por reconexión y enterar el valor del depósito en
garantía en el caso de que no lo hubiera efectuado
anteriormente.
Arto. 110.- DENACAL es propietario de las tuberías de agua
potable y de evacuación y recolección de aguas de desecho y de las
obras accesorias al sistema así como también de las conexiones
domiciliares hasta la caja de registro, la cual deberá quedar en la
acera pública y ser instalada obligatoriamente por el dueño del
inmueble o por el solicitante.
Arto. 111.- El propietario del inmueble es dueño de la
instalación que le sirve dentro del domicilio a partir de la caja
de registro, corriendo por su cuenta y riesgo las instalaciones
sanitarias internas en las cuales deberán drenar todas y
exclusivamente las aguas servidas; así mismo deberá mantener dichas
instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento, en caso
contrario y para evitar condiciones insalubres, DENACAL podrá
suspender el suministro de agua potable al usuario o al dueño en su
propia casa de habitación, restableciéndolo hasta que la anomalía
sea corregida.
Arto. 112.- Todas las tuberías de conducción de aguas
servidas, que hayan sido o en el futuro sean instaladas por
particulares o entidades gubernamentales en calles públicas o que
pasen por terrenos particulares, pasarán a ser propiedad de DENACAL
cuando la instalación esté terminada a satisfacción de DENACAL. En
caso de que estas tuberías pasen por predios particulares, el dueño
de éstos no podrán conectarse por sí mismo ni autorizar ninguna
conexión a terceros en el tramo de tubería que atraviese su
propiedad.
Arto. 113.- Solamente los empleados y agentes autorizados
por el DENACAL podrán hacer conexiones domiciliarias y obras en las
instalaciones de acueductos y alcantarillados sanitarios propiedad
de DENACAL. Ni los abonados, ni terceras personas, ni Entidades
gubernamentales, o públicas o privadas podrán efectuar las labores
indicadas ni mucho menos interferir, manipular, alterar o destruir
cualquier instalación, porción o parte de dichas instalaciones, aún
cuando las tuberías colectoras pasen por predios
particulares.
Cualquier persona natural o jurídica que contraviniendo lo aquí
establecido, estará sujeto a las multas que impone el Reglamento
para Acueductos y Alcantarillados de DENACAL, quien podrá pedir el
auxilio de las autoridades de policía correspondientes para evitar
cualquier intervención o daño en las instalaciones pertenecientes a
la Institución.
Arto. 114.- Los usuarios o dueños de los predios por donde
pasen las tuberías de recolección de aguas servidas están en la
obligación de permitir a los funcionarios autorizados por DENACAL
el acceso a su propiedad para ejecutar exclusivamente las labores
de mantenimiento de las referidas tuberías y para la inspección de
los sistemas sanitarios internos y de los procesos de fabricación o
elaboración si se tratare de industrias debiendo en este caso
suministrar cualquier información adicional que sea
necesaria.
CAPITULO III
CONTAMINACIÓN DE CUERPOS DE AGUA
Arto. 115.- Es atribución de DENACAL el establecimiento de
normas y patrones de calidad de aguas naturales que reciban flujos
contaminantes, así como establecer límites de cantidad de
substancias contenidas en esos flujos para efecto de lo que
establece el Artículo 136 de este Reglamento.
Arto. 116.- De conformidad con el Artículo anterior todo
proyecto de cualquier índole que implique descargas contaminantes
de flujos de cualquier tipo aún, cuando no hubieren instalaciones
de alcantarillado de DENACAL, deberá ser sometido a la
consideración de DENACAL, quien dará su aprobación siempre que se
sigan normas de saneamiento que garanticen la salud pública y que
no interfiera con el uso de los cuerpos de agua a que se refiere el
Artículo anterior.
CAPITULO IV
URBANIZACIONES
Arto. 117.- Toda institución, empresa o compañía
urbanizadora, pública o privada, y aún las entidades
gubernamentales, deberán someter al DENACAL formal solicitud de
aprobación de todo proyecto de urbanización cuyos sistemas de
abastecimiento de agua potable y/o alcantarillado sanitario, vayan
posteriormente a hacer uso de los sistemas municipales de agua
potable y/o alcantarillado sanitario.
Para este fin, la institución, entidad, empresa o compañía que se
proponga llevar a cabo un proyecto de desarrollo urbano deberá dar
cumplimiento a los requisitos establecidos en el Manual de "Normas
Técnicas para el Diseño y Construcción de Sistemas de
Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de
DENACAL".
Arto. 118.- La solicitud presentada ante DENACAL, para la
elaboración de un proyecto sanitario deberá ser acompañado del
ante-proyecto urbanístico, conforme al Art. 3º de la Ley de
Urbanizaciones, y en su defecto, tal documentación deberá de llenar
los requisitos siguientes:
a) Nombre y dirección del dueño del terreno donde se construirá el
proyecto o urbanización;
b) Nombre y dirección de la persona que desarrollará el proyecto,
debiendo de estar a cargo de un Ingeniero Civil, preferiblemente
Sanitario y miembro de la Asociación Nicaragüense de Ingenieros y
Arquitectos (ANIA), quien deberá tener bajo su responsabilidad el
proyecto;
c) Áreas de terreno y número aproximado de lotes;
d) Uso actual y proyectado del terreno;
e) Servicios públicos existentes en el terreno y en sus
inmediaciones;
f) Tipo y caudal de aguas servidas que colectarán las
tuberías;
g) Lugar propuesto de descargue de los flujos el cuerpo
receptor;
h) Tipo de tratamiento y disposición que se dará a las aguas
residuales.
Arto. 119.- Los planos que corresponden al sistema sanitario
deberán contener los requisitos siguientes:
a) Ubicación de la urbanización, indicando su integración al
sistema sanitario existente, mostrando las tuberías con sus
diámetros, pendientes y direcciones de flujo;
b) Plano de planta general del sistema de alcantarillado, al que
servirá como índice de los planos parciales, representando por una
línea punteada la parte que abarque cada uno de ellos;
c) Planos parciales de planta perfil en escala de 1:1000 para
horizontales y 1:100 para verticales o la que fuere más adecuada,
en los cuales se dibujarán las diferentes partes en que se haya
dividido el plano general, presentando el perfil del terreno y los
perfiles correspondientes a cada uno de los tramos de la planta,
debiendo aparecer siempre completos en la misma hoja. Deberán
indicarse en los planos, diámetros, pendientes, distancias entre
pozos de visita y elevaciones geodésicas de las tapas de éstos y de
los in-verts de las tuberías en los puntos de intersección con los
pozos de visita, tanto existentes como proyectados;
d) Ubicación de los lotes debidamente dimensionados, identificación
de calles, secciones transversales de éstas y localización exacta
de otros servicios públicos existentes. En los casos de cruces de
tuberías de agua potable y aguas servidas deberá anotarse en los
planos las diferencias de elevación o distancia vertical entre
ambos, no debiendo esta distancia ser menor de 30 centímetros y
quedando en la parte inferior la tubería para aguas servidas;
e) Deberán anotarse las distancias a que están situadas las esperas
de las conexiones domiciliarias, las cuales deberán llegar hasta la
mitad de la acera de cada lote y estar conectados a la tubería con
una "te" y un codo de 45º . El extremo libre de la conexión
domiciliar deberá quedar taponeada con un tapón de barro rellenado
con mortero;
f) Detalles completos del sistema de tratamiento que se dará a las
aguas residuales, si éste fuera el caso.
Arto. 120.- Aprobado el anteproyecto presentado por una
persona interesada, se elaborarán los planos definitivos los que
serán revisados y aprobados por la Oficina Nacional de Urbanismo en
coordinación con DENACAL; y en defecto de la primera, deberán
contar también con la aprobación de la Alcaldía Municipal.
Llenados los requisitos establecidos en el Manual señalado en los
tres Artículos anteriores, DENACAL emitirá un Certificado de
Aprobación del proyecto de urbanización según lo establece el
Manual que se ha hecho mención.
El Vice-Ministerio de Planificación urbana (VIMPU) a través de sus
oficinas locales no autorizará ningún proyecto de urbanización, que
no tenga la previa aprobación de DENACAL.
Toda institución, empresa o compañía pública o privada, pagará al
DENACAL el canon correspondiente de acuerdo con lo establecido en
el Manual a que se ha hecho referencia, en concepto de reembolso
por los servicios prestados en la revisión y análisis de los
proyectos de urbanización.
Arto. 121.- De las copias de los planos aprobados
corresponderán tres de ellos a DENACAL, y en defecto de la Oficina
Nacional de Urbanismo, el interesado deberá de proponer a la
Alcaldía Municipal dos copias adicionales.
Arto. 122.- El interesado deberá entregar a DENACAL
cualquier información adicional que se le solicite respecto al
proyecto.
Arto. 123.- Hasta que haya sido aprobado el proyecto
definitivo se podrá iniciar la construcción de la obra de
acueductos y alcantarillados, debiendo someterse el dueño o el
constructor de la referida obra, a las normas técnicas a que se
refiere el Art. 117 de este cuerpo de leyes y además sujetarse a la
supervisión de DENACAL durante la construcción de los sistemas
relacionados.
Antes de la iniciación de las obras, el dueño de la urbanización o
el constructor deberá dar aviso por escrito a DENACAL de que
iniciará los trabajos dentro de los 30 días subsiguientes al
aviso.
Toda institución, empresa o compañía deberá incluir como parte
integrante de los documentos de contrato con las compañías
constructoras el Manual de Supervisión a que se ha hecho
referencia.
Toda institución, empresa o compañía que construya obras sanitarias
en las condiciones aquí descritas deberá pagar un canon mensual en
concepto de reembolso por los gastos en que el DENACAL incurra en
la supervisión de las obras según lo contemplado en el Manual a que
se ha hecho referencia.
Arto. 124.- El interesado deberá rendir una garantía de buen
funcionamiento a favor de DENACAL, que será estrictamente la misma
exigida por el Vice-Ministerio de Planificación Urbana, o la
Municipalidad en su caso en lo relacionado a los sistemas de
acueductos y aguas negras, y no podrá levantarse, sino hasta
pasados seis meses de entregada la obra. Para el levantamiento de
dicha garantía será necesario acuerdo conjunto entre DENACAL y el
Vice-Ministerio de Planificación Urbana y la Municipalidad en su
caso.
Arto. 125.- El interesado deberá avisar a DENACAL con dos
(2) días hábiles de anticipación, la fecha en que se llevará a
efecto las pruebas de campo a que se refieren las normas técnicas
de construcción para que puedan los inspectores de DENACAL ejercer
la supervisión; las referidas pruebas corren por cuenta del
interesado.
Arto. 126.- El interesado deberá hacer por su cuenta las
reparaciones o cambios necesarios para que las obras satisfagan las
especificaciones, no permitiendo DENACAL la consecución de las
obras sino hasta que el interesado haya hecho las enmiendas del
caso a satisfacción de DENACAL.
Para la observación de este Artículo, DENACAL puede recurrir al
apoyo inmediato de la fuerza de policía.
Arto. 127.- Terminada la construcción, el interesado
solicitará a DENACAL, constancia de que las obras son
satisfactorias, extendida la cual podrá entrar en operación el
sistema.
Cuando por no ser las obras satisfactorias DENACAL, no extienda la
constancia a que se refiere el inciso anterior, lo hará saber así
al Vice-Ministerio de Planificación Urbana, o a la Municipalidad en
su caso, para que en coordinación de ambos no se permita la
operación del Sistema.
Arto. 128.- Previo a la extensión de la constancia a que se
refiere el Artículo anterior, el propietario del proyecto o dueño
de la urbanización, o el constructor o la persona que por cualquier
causa tenga a su cargo la urbanización, deberá pagar a DENACAL los
derechos de servicios y depósitos en garantía correspondientes,
comprenda el desarrollo urbanístico edificios o no.
En el caso de que el dueño de la construcción o persona señalada en
el inciso anterior, no cumpliera con los pagos previos dispuestos,
el DENACAL no extenderá la constancia de operación del sistema y lo
transmitirá al Vice-Ministerio de Planificación Urbana, para que
éste a su vez no autorice la referida operación.
Arto. 129.- Cuando las tuberías que han de servir a una
urbanización necesitaren ser de mayor capacidad para ajustarse al
plan maestro de alcantarillado, o para drenar áreas adyacentes,
DENACAL, asumirá el costo adicional ocasionado por el exceso en los
diámetros lo que se hará de común acuerdo con el interesado.
Arto. 130.- Cualquier conexión o instalación dentro o fuera
de una urbanización, que se haya construido, o que se esté
construyendo clandestinamente, es decir, que no ha llenado los
trámites estipulados en este Reglamento, podrá ser demolida por
DENACAL, a costas del transgresor.
CAPITULO V
FLUJOS DOMESTICOS E INDUSTRIALES
Arto. 131.- DENACAL regulará el uso del Alcantarillado
ejerciendo control sobre el tipo de flujo que aceptará en su
tubería, pudiendo rechazar total o parcialmente cualquier flujo que
por su naturaleza misma o por interacción con otras substancias
puede causar.
a) Alteración de la capacidad hidráulica de las tuberías;
b) Fuego o explosión en las tuberías o en cualquier parte de las
instalaciones sanitarias del sistema;
c) Peligro para el personal que labora en la operación y
mantenimiento del alcantarillado;
d) Corrosión de las tuberías o daños a las junturas;
e) Inhibición parcial o total de los procesos de tratamiento.
Arto. 132.- De conformidad con el Artículo anterior queda
estrictamente prohibido descargar a la tubería:
a) Aguas provenientes de drenajes superficiales, (aguas de lluvia,
provenientes de techos y patios), sub-superficiales y
subterráneas;
b) Sólidos o substancias viscosas, capaces de obstruir el flujo en
las tuberías o causar cualquier interferencia a la adecuada
operación del sistema, tales como arena, cenizas, vidrios, aserrín,
lodo, metales, hilaza, plumas, palos, aceites, plásticos, madera,
basura, etc.
c) Gasolina, benceno, aceite combustible o cualquier líquido o gas
inflamable o explosivo;
d) Aguas conteniendo sólidos, líquidos o gases tóxicos, venenosos o
corrosivos que en cantidades suficientes puedan por sí mismos o por
interacción con otras sustancias resultar perjudiciales o dañinas a
los procesos de tratamiento a las instalaciones, al personal que
labora en las mismas o a los cuerpos de agua recaptores;
e) La contravención a las disposiciones de este Artículo, será
motivo suficiente para que DENACAL suspenda el suministro de agua o
haga uso de las medidas que estime convenientes, incluyendo las
judiciales.
Arto. 133.- Cualquier conexión que actualmente estuviere
hecha o que en el futuro se realizare por un usuario o propietario,
conectando las aguas servidas a las instalaciones o tuberías de
drenaje superficiales o de aguas pluviales, deberá ser corregida
por DENACAL, el que realizará por cuenta del usuario del servicio,
todos los trabajos que sean necesarios para la adecuada conexión a
las tuberías de aguas negras como corresponde.
En este último caso, DENACAL podrá también hacer uso del expediente
de la suspensión del suministro de agua, con los usuarios o
propietarios en su propia casa de habitación que se negaren a
permitir la corrección de la anomalía, así como de los que negaren
al pago de los gastos ocasionados por la nueva conexión.
En los casos que las aguas superficiales hayan sido conectadas o en
el futuro se conecten al sistema sanitario, corresponderá al
Ministerio del Distrito Nacional, corregir la anomalía por cuenta
del responsable.
Arto. 134.- Los flujos con una demanda bioquímica de oxígeno
(D.B.O.) y una concentración de sólidos sedimentados (S.S.) mayores
que los correspondientes al flujo doméstico, deberán ser tratados
antes de su descarga al sistema público, por cuenta del interesado
hasta reducir las cargas a límites aceptables por DENACAL. En estos
casos la conexión al sistema público estará provisto de un pozo de
visita construido por cuenta del interesado y según
especificaciones proporcionadas por DENACAL.
Arto. 135.- Queda a elección de DENACAL exigir el
tratamiento a que se refiere el Artículo anterior o cobrar al
responsable del flujo, el costo que representa dicho tratamiento,
siempre que la capacidad de la planta de tratamiento municipal no
sea afectada en forma perjudicial.
Arto. 136.- Los sistemas o plantas de tratamiento a que se
refiere el Artículo anterior serán supervisados por DENACAL en lo
que a efectividad del proceso se refiere, debiendo estar ésta
dentro de las normas establecidas y de acuerdo al uso que se dará
al sitio o cuerpos de agua donde descarguen los flujos ya
tratados.
Arto. 137.- DENACAL determinará las variaciones del "Ph" y
la temperatura de los flujos que permitirá en sus tuberías así como
también los límites permisibles de grasa, metales, radioactividad y
de cualquier substancia que en concentraciones peligrosas puedan
afectar las instalaciones, los procesos de tratamiento o los
cuerpos de agua receptoras.
Arto. 138.- DENACAL determinará los casos en que las
instalaciones sanitarias deberán estar provistas de trampas de
grasas, desarenadores o de aparatos medidores de caudal, los cuales
serán instalados por cuenta de los interesados o responsables de
los flujos, siendo obligación de éstos mantenerlos en perfecto
estado de funcionamiento.
Artículo 139.- En los casos que DENACAL determine el
responsable de los flujos le proporcionará con la periodicidad
necesaria análisis de laboratorio de sus aguas residuales, debiendo
correr el costo por cuenta del responsable.
Arto. 140.- Cuando los flujos industriales no cumplan los
requisitos establecidos por DENACAL, éste podrá suspender el
suministro de agua hasta que el flujo satisfaga los requisitos
establecidos, o hacer uso de las medidas legales.
CAPITULO VI
TARIFAS
Arto. 141.- Las tarifas para el cobro por el servicio de
acueductos y alcantarillados deberán cubrir los costos de operación
de los sistemas, mantenimiento, administración, más una razonable
depreciación de los activos y recuperación de la inversión.
Arto. 142.- En el caso de las industrias, las tarifas
tomarán en consideración en su caso los caudales, demanda
bioquímica de oxígeno y sólidos sedimentables o cualquier otro
parámetro que DENACAL determine.
Arto. 143.- Cualquier entidad pública o privada que
suministre agua a terceros o para su propio uso está obligada a
proporcionar mensualmente a DENACAL los datos de consumo con el
objeto de calcular el cobro por el servicio de alcantarillado
suministrado. Asimismo deberá permitir la suspensión del servicio
de agua potable a los usuarios en caso de morosidad, pudiendo
DENACAL en caso de oposición, requerir el apoyo inmediato de la
fuerza de policía.
Arto. 144.- Se faculta a la Dirección de DENACAL para dictar
las tarifas adecuadas por el servicio de agua potable y
alcantarillado, pudiendo ser revisadas cuando se estime
conveniente.
CAPITULO VII
DE LAS MULTAS Y SANCIONES
Arto. 145.- Toda institución, empresa o compañía
urbanizadora, pública o privada, que contraviniendo lo aquí
preceptuado, en toda o una de sus partes, quedará sujeta a las
multas y sanciones establecidas en el Reglamento de Incorporación
de las obras sanitarias de las urbanizaciones que para este fin ha
establecido el DENACAL.
TITULO IV
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 146.- Para el personal de la Oficina Central de
DENACAL, la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta (40) a
cuarenta y cuatro (44) horas semanales, distribuidas de la
siguiente forma:
De lunes a viernes, de las 8:00 a.m. a las 12 m.
De la 1:00 p.m. a las 5:00.
Sábado de las 8:00 a.m. a las 12:00 m.
En caso de que se considere conveniente establecer la jornada
continua de trabajo, la jornada ordinaria fijada anteriormente
puede distribuirse en forma diferente y podrá excluirse el sábado
como día de trabajo, siempre y cuando se conserve el número de
horas de la jornada ordinaria de trabajo normal, y así lo decida la
Dirección Ejecutiva de DENACAL.
Arto. 147.- Forman parte de este Reglamento Orgánico y
Funcional, los manuales y procedimientos de las distintas unidades,
divisiones, secciones y oficinas que constituyan el DENACAL.
Arto. 148.- Este Reglamento rige a partir de la fecha de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos
setenta y seis.- A. SOMOZA.- Adán Cajina, Ministro de
Salud Pública.
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