Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Reglamentos
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REGLAMENTO GENERAL DEL
DEPARTAMENTO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Reglamento No. 21 de 30 de junio de 1969.
Publicado en La Gaceta No. 149 de 4 de julio de 1969
El Presidente de la República,
De conformidad con el numeral 3 Artículo 195 Cn., y Artículo 17
del Decreto No. 19 de 13 de febrero de 1969.
Decreta:
El siguiente,
Reglamento General del Departamento Nacional de Acueductos y
Alcantarillados
Capítulo I. Propósito y aplicación
Artículo 1.-Se expide el siguiente Reglamento Orgánico que
regirá las actividades del Departamento Nacional de Acueductos y
Alcantarillados (DENACAL), como dependencia del Ministerio de Salud
Pública y sin perjuicio de la superioridad que sobre él ejerce el
Ministerio de Salud Pública, para dirigir y orientar su política de
Higiene y Salud conforme la establecido con los incisos 1 y 3 del
Artículo 11 de la Ley Creadora de los Ministerios del Estado y
otras Dependencias del Poder Ejecutivo. Tal superioridad será no
solamente de orden jerárquico, sino también de disposición y
ejecución.
Artículo 2.-El propósito de este Reglamento es el de definir
las funciones y responsabilidades que se asignan a cada una de las
unidades que forman la estructura orgánica de DENACAL y establecer
su organización, de manera que constituye una guía de orientación,
consulta y delineación de autoridad.
Este Reglamento estará complementado por los Manuales, políticas,
prácticas y procedimientos que desarrolle el Departamento y que
conjuntamente con ellos forman el Manual de Procedimientos de la
Institución. De su aplicación será responsable la Dirección
Ejecutiva, los Jefes de las Divisiones, Secciones y Oficinas.
La Dirección Ejecutiva será responsable de mantener actualizado el
presente Reglamento para lo cual contará con los servicios de la
Oficina de Planificación del Departamento.
Artículo 3.-La Dirección Ejecutiva tiene la responsabilidad
de planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar todas las
actividades del Departamento, tanto técnicas como
administrativas.
La Dirección Ejecutiva constituye el máximo nivel ejecutivo y será
la encargada de establecer la política del Departamento, de acuerdo
con los planes nacionales y las normas y prácticas que emanen del
Poder Ejecutivo y del Ministerio de Salud Pública. Por lo tanto
dedicará sus esfuerzos a establecer y mantener la coordinación con
otros organismos del Estado, especialmente con la Oficina Nacional
de Planificación, con el Consejo Técnico y con la División de
Saneamiento Ambiental de la Dirección General de Salud del
Ministerio de Salud Pública, que se encargan de actividades conexas
en el sector Salud, con la Empresa Aguadora de Managua y con la
Junta Local de Asistencia Social que maneja el Alcantarillado de la
ciudad de Managua.
Artículo 4.-Para que el Director Ejecutivo pueda dedicarse a
sus tareas de política de alto nivel y a los aspectos de
coordinación con otros organismo del estado, es necesario que
delegue en sus tres divisiones: Estudios y Construcción;
Administrativa y de Operación y Mantenimiento, la autoridad
necesaria para que éstas operen y resuelvan los aspectos de rutina,
los que sigan instructivos generales que se enmarquen dentro de las
normas y reglamentos del Departamento.
Las Divisiones, por lo tanto, deberán someter a la consideración y
decisión de la Dirección Ejecutiva, los programas que representan
un cambio a la política establecida o sobre los cuales no ha habido
definición en el pasado, además de otras situaciones que requieren
de la atención del más alto nivel ejecutivo del Departamento.
Capítulo II.
Estructuración
Artículo 5.-El Departamento Nacional de Acueductos y
Alcantarillados, tendrá la siguiente organización:
Ministro de Salud Pública Auditor del Tribunal de Cuentas Oficina
de Planificación Oficina de Asesoría Legal Oficina de Personal
Comité de Coordinación
División de Estudios y Construcciones, con las siguientes
Secciones:
Sección de Hidrogeología e Investigación de Fuentes. Sección de
Diseño Sección de Construcciones Sección de Promoción Comunal
División de Operación y Mantenimiento con sus Secciones:
Técnica y Comercial, y ésta con sus Oficinas de:
Facturación y Supervisión.
Además la División tendrá una Oficina de Estadísticas Operativas,
como unidad de apoyo del Jefe de la División.
División Administrativa, que tendrá las siguientes Secciones y
Oficinas:
Sección Financiera, con sus Oficinas de Contabilidad, Presupuesto y
Tesorería.
Sección de Suministros con sus Oficinas de Compras y Bodega.
Sección de Servicios General con sus Oficinas de Correspondencia y
Archivo General, de Transportes y Talleres, y de Servicios
Internos.
Con la ayuda a la Dirección Ejecutiva, funcionarán los Comités
Coordinador y de Licitaciones.
También se formularán a nivel de Divisiones, Comités Ad-hoc para
estudiar en grupo aspectos tales como los de Normas y
Estandarización; Programas y Presupuestos, Adiestramiento de
Personal, etc.
Capítulo III.
Funciones
Artículo 6.-Fuera de las funciones y responsabilidades
prescritas en los artículos 3 y 4, el Director Ejecutivo del
Departamento deberá:
a) Suscribir los contratos a que estuviere facultado, previa
delegación del Ministro de Salud Pública mediante Resolución
Ministerial. En los demás casos, el Ministro de Salud Pública debe
aprobarlos expresamente.
Hacer los nombramientos y remoción de empleados y funcionarios del
Departamento, con la aprobación del Ministro de Salud
Pública.
Firmar la correspondencia del Departamento, salvo para aquellos
casos en los que normas del Gobierno dispongan lo contrario.
b) Dictar las órdenes especiales que exijan el buen funcionamiento
del Departamento.
c) Designar las personas que deban reemplazar a los jefes de
División, en los casos de ausencia ocasional o temporal.
e) Conceder licencias a los servidores del Departamento que fueren
de su competencia y de acuerdo, en todo caso, con las leyes y
Reglamentos de Personal.
f) Velar, porque todos los recursos del Departamento sean
recaudados en su oportunidad y que las inversiones se hagan de
acuerdo a los planes, programas y presupuestos acordados.
g) Proponer al Ministerio de Salud Pública, la creación o supresión
de Divisiones, Secciones u Oficinas y cargos, previo concepto de la
Oficina de Planificación y de Personal por implicar reformas al
Reglamento General del Departamento.
h) Presentar al Ministro de Salud Pública, un informe anual, junto
con las cuentas que cubran el ejercicio fiscal de 1 de enero a 31
de diciembre de cada año. El informe será completo en sus aspectos
descriptivos, económico, financiero y estadístico. Contendrá,
además, las sugerencias sobre el desarrollo que debe darse a los
proyectos del Departamento.
Artículo 7.-En caso de falta de Director Ejecutivo por
ausencia temporal, entendiéndose por tal, que no exceda de treinta
días, le subrogará en sus funciones, el Jefe de División u Oficina
que, previamente designa el Director Ejecutivo.
Artículo 8.-La Oficina de Planificación tendrá como
responsabilidades las siguientes:
a) Elaborar, a escala nacional, los planes de abastecimiento de
agua y alcantarillado a corto, mediano y largo plazo, con datos
actualizados que tiendan a resolver los problemas que confronta la
población, ubicada tanto en localidades urbanas, como rurales del
país, con excepción de la ciudad de Managua.
b) Establecer, conjuntamente con cada una de las Divisiones, los
presupuestos anuales de inversión del Departamento y los objetivos
y metas, programas, subprogramas y proyectos que deberá llevarse a
cabo tanto a largo, como a corto plazo.
c) Evaluar periódicamente el desarrollo del presupuesto y de los
planes y programas ejecutados, con el fin de determinar la
concordancia de las metas alcanzadas con las previstas y proponer
los ajustes necesarios, para lo cual deberá establecer el mecanismo
administrativo que dé lugar a esta información.
Administrar, en general , el personal del Departamento y velar
porque todos y cada uno de los empleados cumplan con sus
obligaciones.
d) Designar las personas que deben reemplazar a los Jefes de
División, en los casos de ausencia ocasional o temporal.
e) Conceder licencias los servidores del Departamento que fueren de
su competencia y de acuerdo, en todo caso, con las leyes y
Reglamentos de Personal.
f) Velar, porque todos los recursos del Departamento sean
recaudados en su oportunidad y que las inversiones se hagan de
acuerdo a los planes, programas y presupuestos acordados.
g) Proponer al Ministerio de Salud Pública, la creación o supresión
de Divisiones, Secciones u Oficina y cargos, previo concepto de la
oficina de Planificación y de Personal por implicar reformas al
Reglamento General del Departamento.
h) Presentar al Ministro de Salud Pública, un informe anual, junto
con las cuentas que cubran el ejercicio fiscal de 1 de enero a 31
de diciembre de cada año. Este informe será completo en sus
aspectos descriptivos, económico, financiero y estadístico.
Contendrá además, las sugerencias sobre el desarrollo que debe
darse a los proyectos del Departamento.
Artículo 9.-
La Oficina de Asesoría Legal será la encargada de dar el
asesoramiento jurídico que requiere el Departamento en el
desenvolvimiento de sus trabajos. Específicamente será responsable
por:
Conocer los planes del Departamento y dictaminar sobre su
conformidad con las Leyes, Reglamentos y Resoluciones.
a) Conocer y dictaminar sobre los contratos de compraventa,
administración de sistemas, expropiación, derechos sobre fuentes de
agua, traspaso y todas las demás acciones que conlleven la
construcción, operación y mantenimiento de los sistema públicos de
agua potable y alcantarillado.
b) Planificar, organizar y desarrollar conjuntamente con el
personal técnico, las actividades legales que se requieren para
facilitar la realización de las obras, llevando a cabo
anticipadamente a la iniciación de éstas, las gestiones conducentes
a facilitar dichos trabajos.
c) Conocer y dictaminar sobre los Contratos, nombramientos y
problemas que puedan surgir con el personal de la Institución ,para
lo cual trabajará estrechamente con la Oficina de Personal.
d) Evacuar las consultas de la División de Operación y
Mantenimiento con respecto a los problemas que puedan surgir con
los Municipios y dictaminar sobre los asuntos legales de las otras
Divisiones, tanto en sus contactos internos como externos.
Artículo 10.-Son funciones de la Oficina de Personal:
a) Organizar, desarrollar y establecer un plan de selección de
personal, clasificación de puestos, calificación periódica de
servicios y actualizar el plan de sueldos y salarios, de acuerdo
con el mercado de trabajo y las posibilidades de DECANAL.
b) Velar por la correcta aplicación del Reglamento de Personal de
DECANAL y de la Legislación Nacional vigente, que regula las
relaciones del Estado con sus servidores.
c) Tramitar todas las acciones de personal, a propuesta de los
jefes respectivos y diseñar e implantar los registros necesarios
para llevar a la práctica estas acciones y la administración de
personal,
d) Participar en la determinación de necesidades de adiestramiento
en la elaboración de los programas para satisfacerlas y en la
selección de los candidatos.
e) Establecer una adecuada política de relaciones humanas dentro
del Departamento, para que desarrolle sus actividades y favorezca
el desenvolvimiento de sus aptitudes; y
f) Realizar otras labores propias de su especialidad o que
expresamente le señale el Reglamento de Personal.
Parágrafo:
Las tres Oficinas descritas en los Artículo 8, 9 y 10, está bajo la
supervisión del Director Ejecutivo, pero constituyen elementos de
apoyo para el resto del Departamento, y por lo tanto, se ubican
fuera de la línea de autoridad para facilitar su funcionamiento y
permitir el acceso de todos los niveles jerárquicos hacia estos
servicios.
Artículo 11.-El Comité de Coordinación del Departamento será
una unidad de contacto del Director Ejecutivo con los jefes de las
tres divisiones operativas del departamento y con las unidades de
planificación y asesoría legal, a fin de buscar que todas las
actividades del organismo funcionen ordenadamente, mediante la
aportación de soluciones de conjunto para resolver los problemas
que se presentan en las diversas áreas.
El Comité será presidido por el Director Ejecutivo y de él formarán
parte los tres jefes de las divisiones, el jefe de la oficina de
planificación y el asesor legal que será su secretario. Además,
podrán concurrir los jefes de sección y oficinas que sean citados
por el director ejecutivo, cuando así considere oportuno.
El comité se reunirá por lo menos dos veces al mes, o cuando sea
convocado por el director ejecutivo. De lo tratado en las reuniones
se dejará constancia de Actas que serán repartidas a los miembros
del comité con el fin de que se cumpla lo convenido en ellas.
Artículo 12.-La División de Estudios y Construcciones tendrá
las siguientes funciones generales:
a) Ejecutar a nivel local, las investigaciones, estudios, diseños y
construcciones, tendientes a desarrollar los programas de
abastecimiento de agua y alcantarillado que formule la oficina de
planificación, tanto para el área urbana como para la rural.
b) Colaborar con la oficina de planificación en los estudios e
investigaciones, proporcionándole oportunamente los datos que le
solicite.
c) Obtener el aporte de las comunidades que van a beneficiarse con
obras de abastecimiento de agua y alcantarillados, para reducir los
costos de construcción.
d) Elaborar normas adecuadas de diseño y construcción en materia de
acueductos y alcantarillados.
e) Colaborar con la División de saneamiento ambiental en la
preparación de normas sobre la calidad de las aguas para uso humano
e industrial y aquéllas concernientes a prevención y control de la
contaminación y polución de cuerpos de agua, así como en el control
y aplicación del Código Sanitario Nacional.
Artículo 13.-Las funciones y responsabilidades del jefe de
división de estudios y construcciones, serán las siguientes:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los
aspectos técnicos de ingeniería a su cargo.
b) Vigilar y garantizar el rendimiento y eficiencia de la división,
incluyendo la supervisión de estudios, proyectos y construcciones
que se realicen por administración directa o por contratistas
especializados.
c) Participar en las gestiones administrativas de acuerdo con las
atribuciones que le sean asignadas por el Director Ejecutivo.
d) Gestionar la elaboración de normas y especificaciones de diseño
y construcción, así como las que deben proponerse para el Código
Sanitario Nacional.
e) Verificare que se cumplan las operaciones de control de obras y
proyectos de acueductos y alcantarillados que ejecutan otras
autoridades públicas o personas naturales o jurídicas; y
f) Coordinar las funciones técnicas que le corresponden con las de
la Oficina de Planificación, a fin de cumplir los planes y
programas a cargo del Departamento, dentro de las normas y fechas
previstas.
Artículo 14.-Las funciones que se asignan a la división de
estudios y construcciones serán llevadas a cabo por las secciones
de hidrogeología, diseño, construcciones y promoción comunal, en la
forma siguiente:
1.- Sección de Hidrogeología.
Específicamente será responsable de hacer estudios hidrogeológicos
y de otras fuentes de agua. Estará encargada de dirigir las
operaciones de perforación, así como de la eficiente utilización de
los equipos, a fin de cumplir con los programas que se le
asignen.
Deberá trabajar en estrecha colaboración con la sección de diseño,
la oficina de planificación y la asesoría legal para determinar la
factibilidad técnica y económica de los proyectos y obtener la
solución de los problemas legales para la ejecución de los
trabajos.
2.- Sección de Diseño.-
Será responsable de preparar los estudios básicos preliminares,
definitivos y de alternativas, de diseño y de construcción, con
especificaciones técnicas de materiales, mano de obra,
especificaciones de equipo, presupuestos y bases para las
licitaciones que se originen como resultados de esta labor. La
Sección revisará los proyectos de obras de acueductos y
alcantarillados que presenten otras dependencias oficiales o los
particulares y preparará las normas de diseño y construcción
necesarias para el mejor desarrollo de los proyectos y obras.
3.- Sección de Construcciones.
Estará a cargo de la ejecución de las obras, ya sea por
administración directa o por contrato. En consecuencia, es
responsable de hacer los replanteos de los proyectos en el terreno,
organizar el trabajo de acuerdo con la programación establecida
para la construcción y obtener la mano de obra y el despacho de los
materiales oportunamente.
Vigilará que los contratistas cumplan con las especificaciones
técnicas y hará la supervisión o interventoria de la ejecución del
contrato, recomendando las acciones que conduzcan a la inmediata
reparación o reposición de obras defectuosas.
Realizará oportunamente las pruebas de rendimiento para la
aceptación y puesta en servicio de las obras construidas y las
entregará a la división de operación y mantenimiento con sus
respectivos planos de construcción.
4.- Sección de Promoción Comunal.
Específicamente será responsable de la motivación y de establecer
las mejores relaciones con la comunidad a fin de obtener su aporte
en efectivo, materiales o en mano de obra para ayudar a la
financiación de la construcción.
Organizará y orientará el esfuerzo de las comunidades hacia la
comprensión de sus problemas con el propósito de interesarlas en su
solución. En un principio, encauzará su labor a lograr la donación
de terrenos y demás facilidades donde deban localizarse obras, como
las de captación, tanques, etc. Dirigirá las actividades de las
Juntas Locales Asesores, con el fin de mantener el permanente
interés para el correcto funcionamiento del sistema de agua potable
y coordinará sus funciones con las de la División de Operación y
Mantenimiento para lograr la mayor utilización del servicio por la
comunidad.
Artículo 15.-La División de Operación y Mantenimiento,
tendrá un jefe, cuyas funciones generales son las siguientes:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar los
servicios de operación, mantenimiento, comerciales y
administrativas a cargo de las Secciones y Oficinas de la
División.
b) Aprobar , revisar y evaluar el Reglamentos elaborado por la
Sección Comercial, para la prestación de los servicios de
Acueductos y/o Alcantarillado, en todos los sistemas a cargo del
Departamento, recomendando su implantación al Director
Ejecutivo.
c) Elaborar la proforma del presupuesto anual de la División con
los programas, subprogramas y proyectos, tanto de la Administración
central de la división, como de cada Aguadora, para lo cual
establecerá la más amplia coordinación con la oficina de
planificación y la oficina de contabilidad de la sección
financiera.
d) Controlar la ejecución presupuestal de las Aguadoras, dictando
las medidas adecuadas para corregir las adiciones o modificaciones
que en su desarrollo se presentaren.
e) Coordinar las actividades de las secciones Técnica y Comercia, a
fin de que su desenvolvimiento ordenado redunde en la prestación
eficaz de los servicios.
f) Llevar el control administrativo del rendimiento de cada
sistema, por la evaluación mensual de su productividad,
funcionamiento y recaudación, de acuerdo con los datos que le
suministre la oficina de estadísticas operativas de la división;
y
g) Poner en ejecución las acciones necesarias para remediar
deficiencias y aplicar las modificaciones que proponga la Sección
de Tarifas de la Oficina de Planificación.
Artículo 16.-Las funciones que se asignan a la División de
Operación y Mantenimiento serán llevadas a cabo por las Secciones
Técnica y Comercial.
La División contará con una unidad de apoyo para compilar y ordenar
las estadísticas de producción, costos y recaudos, con el fin de
que la jefatura esté en posición de tomar las acciones necesarias
que conduzcan a mejorar la productividad de los servicios a cargo
de las Aguadoras adscritas a la División.
Las funciones de las Secciones serán:
1.- Sección Técnica
a) Tendrá a su cargo las labores de producción y distribución de
agua potable y las de evacuación de aguas servidas en todos los
sistemas que administra el DENACAL, incluyendo la operación,
conservación, mantenimiento, reparación, reposición, ampliaciones y
mejoras de toda clase de instalaciones y equipos que prestan
servicio en dichos sistemas.
b) Elaborar normas e instructivos para la operación y mantenimiento
de los diversos equipos, maquinarias e instalaciones que conforman
los sistemas.
c) Llevar récords e historia del comportamiento de los equipos y
maquinarias, fuentes subterráneas y de los métodos de construcción
utilizados, con el fin de hacer recomendaciones a la División de
Estudios y Construcciones, la cual deberá aprovechar dicha
experiencia en los diseños y proyectos para nuevas obras.
d) Autorizar y llevar a cabo pequeñas ampliaciones, realizando los
estudios necesarios. Deberá obtener la participación de la División
de Estudios y Construcciones para ampliaciones de mayor
envergadura.
e) Implantar en cada sistema el programa de estadísticas de acuerdo
a los formularios preestablecidos.
f) Velar por el mantenimiento y funcionamiento del archivo técnico
central de las propiedades, fuentes, sistemas, equipos,
herramientas y mantener al día los planos de distribución y las
ampliaciones realizadas en cada sistema.
g) Programar, conjuntamente con la Oficina de Personal y de
Planificación, el adiestramiento, tanto del personal aspirante,
como del personal permanente de las Aguadoras; y
h) Aprobar la instalación de nuevas conexiones y recomendar los
métodos de financiamiento y las características técnicas de las
mismas.
2.- La Sección Comercial se encargará de todo lo concerniente a la
facturación, recaudación y cobro de los servicios y de las
relaciones con los usuarios, a través de dos unidades orgánicas,
Facturación y Supervisión. A través de ellas controlará el
desenvolvimiento de las funciones de lectura, impresión de recibos
y su despacho, control administrativo de las labores de cobranza y
las actividades relacionadas con la aplicación de las sanciones de
suspensión del servicio, cuando existan violaciones al
Reglamento.
Específicamente, tendrá las siguientes funciones:
a) Desarrollar el programa de preparación, lectura, impresión,
revisión y reparto de las cuentas de cobro por servicio,
controlando el movimiento de ingresos y egresos originados por la
facturación.
b) Elaborar el Reglamento para la prestación y cobro de servicios,
solicitando al efecto la colaboración de la Sección de Tarifas de
la Oficina de Planificación para someterlos a consideración del
Jefe de la División.
c) Establecer en colaboración con la Sección Técnica de la
División, el procedimiento para llevar a cabo el censo de
conexiones domiciliarias, elaborando los planos de rutas para el
recorrido de lectores.
d) Estudiar y definir la organización y conformación de las
Aguadoras locales y regionales, en colaboración con la Sección
Técnica.
e) Atender los reclamos y quejas de los usuarios que surjan de la
facturación y cobro de los servicios, estudiando y recomendando
métodos que reduzcan la frecuencia de los mismos; y
f) Obtener de la Sección de Promoción Comunal su colaboración para
efectos de obtener la mejor utilización y conservación de los
servicios e instalaciones por la comunidad beneficiada.
3. La unidad de apoyo de la División, será la Oficina de
Estadística Operativa que recopilará las estadísticas sobre
producción, estado de conservación, utilización de servicios,
facturación, cobros, gastos de operación, mantenimiento y
administración, etc., que resulten de la información obtenida
mediante el empleo de formularios confeccionados por esta Oficina
en colaboración con las Secciones Técnica y Comercial de la
División y la Sección de Tarifas.
Artículo 17.-La División Administrativa es la encargada de
proporcionar los servicios auxiliares y para facilitar el
cumplimiento de las metas y objetivos de la Institución. Como tal,
será responsable de las gestiones administrativas y financieras en
apoyo a los programas de estudio, construcción y operación y
mantenimiento. Para ejecutar sus labores, trabajará directamente
bajo la Dirección Ejecutiva.
Estará a cargo de un Jefe de División, cuyas funciones generales
son las siguientes:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las
funciones administrativas y financieras que se requieran para
cumplir con los programas del Departamento.
b) Coordinar las gestiones de las Secciones Financiera, Suministros
y Servicios Generales, dentro del proceso programático de todas las
actividades del DENACAL.
c) Coordinar los aspectos administrativos con los de las divisiones
técnicas, manteniéndose informado de todas las obras y programas
dentro de los planes del Departamento, en cuya planificación deba
contribuir con la información y datos que produzcan las Secciones
de su División.
d) Organizar, vigilar y coordinar los aspectos financieros,
recabando información con respecto a disponibilidades de caja,
ejecución de presupuesto, compromisos que se deben cumplir y otras
funciones que permitan establecer la situación financiera del
Departamento; y
e) Vigilar y controlar los servicios del Departamento en el área de
compras, suministros, bodegas, correspondencias, archivo general,
control de la propiedad, servicios de transporte y taller de
reparación de vehículos, conservación y limpieza del local y otros
servicios generales que se requieran.
Artículo 18.-Las funciones que se asignan a la División
Administrativa serán ejecutadas por las Secciones Financieras,
Suministros y Servicios Generales de la manera siguiente:
1. Sección Financiera, encargada de planear, organizar, dirigir,
coordinar y controlar las distintas actividades financieras,
contables, de tesorería; la ejecución, control y formulación del
presupuesto por programa de DENACAL, a través de las Oficinas
siguientes:
a) Contabilidad: Será la unidad encargada de llevar los registros
contables de acuerdo con el catálogo de cuentas y las prácticas
establecidas en el manual de procedimiento recomendado en esta área
por la misión OPS/OMS y rendir información adecuada y oportuna
conforme a las disposiciones contenidas en dicho manual.
b) Presupuesto: Será la Oficina encargada de recopilar la
información preliminar del anteproyecto de presupuesto, a efecto de
formularlo y presentarlo a la Dirección Ejecutiva del Departamento,
en base a los programas de gastos e inversiones de cada unidad
orgánica del DENACAL, conforme a las instrucciones que se giren al
respecto. Llevará también la contabilidad presupuestaria y rendirá
mensualmente un estado general de ingresos y egresos del
Departamento; y
c) Tesorería: tendrá a su cuidado el manejo de todos los fondos del
Departamento, cajas chicas, confección de cheques y operaciones
conectadas con dinero efectivo, manteniendo los registros que se
requieren y controlando los fondos depositados en Bancos, a través
de la reconciliación bancaria, etc. Deberá informar periódicamente
al Director Ejecutivo, sobre el movimiento del efectivo.
2. Sección de Suministro: Son funciones de la Sección de
Suministros:
a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los recursos
humanos y materiales que el DENACAL pone bajo su responsabilidad,
buscando obtener de ello los mejores resultados.
b) Comprar, almacenar, distribuir y controlar los elementos;
materiales y equipos que necesita DENACAL para sus diversas
actividades.
c) Elaborar los planes de compra de bienes y servicios que requiera
el DENACAL.
d) Tramitar todas las compras al exterior y locales.
e) Mantener actualizado los Manuales que regulan el desarrollo de
las funciones de compras y almacenamiento; y
f) Coordinar con todas las dependencias de DENACAL y con los
funcionarios y unidades asesoras, el cumplimiento adecuado y
correcto de las funciones del servicio de suministros.
3. Sección de Servicios Generales: Tendrá la responsabilidad de
proporcionar los servicios comunes al Departamento de acuerdo a las
funciones que se asignan a las siguientes Oficinas:
3.1 Correspondencia y Archivo: Será la encargada de:
a) Centralizar el recibo y despacho de la correspondencia del
Departamento, hacer el registro y distribución de la
correspondencia llegada a cada una de las Divisiones, para que
éstas tomen acción y preparen la para la aprobación y firma del
Director Ejecutivo.
b) Mantener y controlar el archivo general centralizado de DENACAL,
excluyendo los archivos técnicos tales como estudios básicos,
diseños, construcción, personal, etc., que deberán mantenerse en el
archivo de la División o unidad correspondiente.
c) Despachar la correspondencia de salida, controlando el gasto de
franqueo; y
d) Atender los trabajos de copias y reproducción de los documentos
que requiera el Departamento.
3.2 Oficina de Transporte y Taller: Será la encargada de:
a) Proporcionar los vehículos materiales y humanos que el DENACAL
necesita movilizar a petición de los respectivos jefes de División,
previa autorización el jefe de la División Administrativa.
b) Mantener y conservar los vehículos del Departamento, ordenando
su reparación en los talleres de DENACAL, o por contrato cuando así
lo amerite el caso.
c) Organizar y controlar la prestación del servicios por partes del
personal de choferes al servicio de DENACAL.
3.3 Oficina de Servicios Internos: Tendrá a su cargo el
mantenimiento y aseo de las oficinas del Departamento, para lo cual
manejará el personal de reparación y conservación que se asigne a
estas áreas.
Capítulo IV. Reglamento de
Licitaciones
Título 1. Objeto Alcances y Autoridad
Artículo 19.-El presente reglamento tiene por objeto regular
la función del Departamento Nacional de Acueductos y
Alcantarillados, (DENACAL) dependencia del Ministerio de Salud
Pública, en lo relativo a las licitaciones públicas para la
adquisición de bienes y servicios y la construcción de obras,
financiados por el Presupuesto Nacional, por el Fondo de Acueductos
y Alcantarillados o mediante empréstitos nacionales o
internacionales.
Artículo 20.-Las disposiciones del presente reglamento se
aplicarán a contratación de:
a) El suministro de materiales, equipo y de mercaderías en
general;
b) La construcción, reparación, etc. de cualquier obra.
c) El arrendamiento de bienes inmuebles.
d) Transporte locales, excepto por ferrocarril.
e) Reparaciones mayores de equipos, automotores; etc., aceptando
como reparación lo definido en el Manual de Clasificación por
objeto específico del gasto de la Dirección General del Presupuesto
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
f) Impresiones, encuadernaciones, etc.
g) Servicios técnicos de mantenimiento.
Artículo 21.-El Director del DENACAL es el responsable de
ejecutar este reglamento y está obligado a velar porque se cumplan
todas sus disposiciones.
Título 2. Del Comité de
Licitaciones
Artículo 22.-El (DENACAL) contará con un Comité de
Licitaciones, el cual tendrá el carácter de asesor del Director
Ejecutivo. El comité de Licitaciones estará integrado de la manera
siguiente:
a) Por el jefe de la División Administrativa o por quien le
subrogue
b) Por un representante del Tribunal de Cuentas de la
República.
c) Por el jefe de la División de Estudios y Construcciones o por
quien le subrogue.
d) Por el jefe de la División de Operación y Mantenimiento o por
quien le subrogue.
Mientras dure la ejecución del Programa Nacional de Acueductos
rurales y cuando se trate de licitaciones para la adquisición de
bienes y servicios o la contratación de obras dentro de ese
programa, integrará el comité de licitaciones el Coordinador del
programa.
Artículo 23.-Los miembros del Comité de Licitaciones que
llevan la representación del Tribunal de Cuentas de la República y
de otras dependencias de gobierno tendrán su respectivo suplente
designado por la misma persona o autoridad que nombró al
principal.
Artículo 24.-Es obligación de todos los miembros del Comité
concurrir a las sesiones el día y hora en que fueren convocadas y
cumplir las comisiones que les encomendare el Comité o el
Presidente del mismo. Cuando uno de los miembros principales del
Comité no pudiere concurrir a sesión hará conocer este particular
por escrito, para que el Secretario del Comité pueda citar al
respectivo suplente.
Artículo 25.-El Comité de Licitaciones estará presidido por
el jefe de la División Administrativa o por quien le
subrogue.
Artículo 26.-Al Presidente del Comité le corresponde.
a) Convocar y presidir, con voz y voto, las sesiones del
Comité
b) Firmar la correspondencia oficial del Comité
c) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Comité
d) Suscribir con el secretario, las actas de sesiones.
Artículo 27.-Actuará como secretario del Comité, el jefe de
la Sesión de Suministros o quien lo subrogue y sus obligaciones son
las siguientes:
a) Redactar y suscribir las actas del Comité;
b) Redactar la correspondencia oficial;
c) Certificar las resoluciones del Comité;
d) Certificar las copias que se den por orden del Comité o su
Presidente,
e) Hacer las citaciones por escrito a los miembros del Comité que
concurran a sesiones.
El Secretario del Comité no tiene voto.
Artículo 28.-Son atribuciones y deberes del Comité de
Licitaciones:
a) Estudiar la convocatoria, bases generales, especificaciones,
formularios de oferta, proforma de contrato, proforma de garantías
y demás documentos de los llamados a licitación e informar al
Director Ejecutivo manifestando su conformidad u
observaciones:
b) Señalar los diarios del país en los que deban hacerse las
publicaciones;
c) Recomendar el grado de preparación profesional de los oferentes
para las licitaciones de ejecución de obras o prestación de
servicios.
d) Realizar la apertura de las propuestas de las licitaciones
;
e) Estudiar las licitaciones e informar al Director Ejecutivo
presentando las recomendaciones de adjudicación o las acciones
convenientes, en caso de falta de ofertas o de que deban rechazarse
todas las que se hubieren presentado.
Artículo 29.-Las sesiones del Comité de Licitaciones tendrán
lugar cuando las convoque el Presidente por sí, o a pedido de dos
de sus miembros, o a pedido del Director Ejecutivo del
DENACAL.
Artículo 30.-A las sesiones del Comité se convocará con
cuarenta y ocho horas de anticipación por lo menos, al día en que
deba tener lugar la reunión exceptuándose aquellas en las que se
vaya a conocer los informes presentados por el Sub-Comité técnico
de que habla el Artículo 65 de este reglamento para las cuales la
convocatoria se cursará con cuatro días de anticipación por lo
menos.
Artículo 31.-En caso de ausencia del Presidente del Comité o
su subrogante, los demás miembros del Comité podrán designar de
entre ellos a la persona que dirigirá la sesión.
Artículo 32.-El Comité tendrá quórum, con la presencia de
tres miembros y sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de
votos. Será imprescindible la presencia del representante del
Tribunal de Cuentas de la República; en el caso de que no asistiera
se fijará nueva hora, fecha y lugar para la sesión.
En caso de empate en la votación, la respectivo resolución se
tomará en la próxima sesión en que se dirimirá el empate. La sesión
será convocada en la misma en que se produjo el empate.
Prohíbese el voto en blanco. Las abstenciones no se sumarán a la
mayoría.
Título 3. De la
Licitación
Parágrafo 1: Aspectos Generales
Artículo 33.-Se entiende por licitación el procedimiento
para escoger al mejor postor mediante la convocatoria pública a
cualesquiera personas naturales o jurídica que reúnan determinados
requisitos, a fin de que presenten ofertas para: la venta y entrega
de mercaderías o la prestación de servicios o la construcción de
obras, dentro de determinados términos y condiciones.
Artículo 34.-Las compras de mercaderías y de prestación de
servicios y los contratos de obras cuyos valores excedan de
C$50,000.00 serán licitados públicamente.
Artículo 35.-Los contratos de estudios previos a la
ejecución de obras, sea cual fuere su cuantía, estarán exentos de
requisitos de licitación
Artículo 36.-Un contrato que por su monto está sujeto a
licitación no se lo podrá dividir en partes cuya cuantía sea de
C$50,000.00 ó menos.
Artículo 37.-Los procedimientos de licitación, adjudicación
y contratación para la adquisición de bienes y prestación de
servicios y para la construcción de obras que sean financiadas con
préstamos internacionales de índole oficial o de instituciones
internacionales se sujetarán a las condiciones establecidas en los
respectivos convenios de préstamos, de acuerdo a los términos
específicos que no hayan acordado o que se acordaren con los
prestamistas. En lo no previsto se aplicarán las disposiciones de
este reglamento.
Artículo 38.-Cada licitación llevará el número de orden que
le corresponda, comenzando por el número uno.
Artículo 39.-Se entenderá que ha habido competencia siempre
que concurran las circunstancias siguientes:
a) Que se haya dado a todos los que pueden tener interés en la
licitación, oportunidad de conocer el negocio con suficiente
anticipación para presentar una oferta.
b) Que los carteles y más documentos de la licitación hayan sido
redactados con claridad.
c) Que se especifique con precisión los bienes, servicios y
construcción de obras que se desea licitar, omitiendo, en el caso
de mercaderías, cualquier referencia específica a determinadas
marcas o a especificaciones especiales a éstas, a fin de que los
interesados tengan información suficiente y sus ofertas puedan ser
comparables sobre una base de equidad.
d) Que las ofertas sean recibidas por el DENACAL en sobres cerrados
y éstos se abran en el día y hora previamente señalados y a al
vista de los interesados que concurran y que de todo lo cual se
deje constancia en acta levantada al efecto.
e) Que sólo se tome en cuenta para los fines de adjudicación las
ofertas que se ciñan a los documentos de la licitación y que hayan
sido presentados por personas que tengan la necesaria
responsabilidad y capacidad para contratar con el DENACAL.
Parágrafo 2. De los documentos de Licitación
Artículo 40.-La convocatorias a licitación contendrán
obligatoriamente los siguientes documentos:
a) Anuncio de la licitación
b) Lista y cantidades de las mercaderías licitadas, la clase de
obras a ser contratada o los servicios a prestarse.
c) Bases Generales de Licitación
d) Las especificaciones técnicas
e) El formulario para la presentación de la oferta
f) El formulario de fianza de oferta.
g) La proforma del contrato que se celebrará con el adjudicatario
de la licitación.
h) El formulario de garantía de cumplimiento del contrato.
Artículo 41.-La División de Estudios y Construcciones será
la responsable de elaborar: la lista de bienes o servicios o de las
obras a ser contratadas; de las especificaciones técnicas y del
formulario para la presentación de la oferta.
La preparación del anuncio de licitación, de las bases generales de
los formularios de garantías y de la proforma de contrato, será de
la responsabilidad del Asesor Legal, quien podrá solicitar la
colaboración del Jefe de la Sección de Suministros.
Artículo 42.-El anuncio de licitación contendrá además, de
la información básica del concurso, la fecha y la hora del cierre
de la licitación, la fecha, hora y lugar en que serán abiertas y
leídas públicamente las propuestas, el lugar de donde los
interesados pueden retirar los documentos de licitación y el valor
que deben abonar por los documentos; el lugar en que se deben
entregar las propuestas y otras informaciones sobre garantías,
origen de los bienes y servicios, etc.
Artículo 43.-Las bases generales de la licitación incluirá
entre otras disposiciones las siguientes que se concretan a
reglamentar sobre:
a) Quienes están calificados para presentar propuestas;
b) La forma en que deben cotizarse los precios ofrecidos;
c) La forma en que se pagarán las mercaderías licitadas, los
trabajos ejecutados por los servicios prestados;
d) Los plazos máximos dentro de los que deberán entregarse las
mercaderías, ejecutarse las obras o terminarse las prestaciones de
los servicios licitados;
e) Las penalidades por retraso en la entrega;
f) La condiciones de prueba para asegurar la calidad de las
mercaderías.
g) La forma de embalaje y transporte;
h) Los procedimientos de inspección y recepción de las mercaderías
licitadas, los trabajos ejecutados o los servicios prestados;
i) El monto y naturaleza de la garantías que se exijan para
asegurar la seriedad de las propuestas y el cumplimiento los
compromisos por parte de quienes resultaren ganadores de la
licitación:
j) La forma en que se notificará la adjudicación de la licitación
la obligación de firmar el contrato y el contenido del mismo;
k) Las regulaciones para los casos de errores en las
propuestas;
l) La reserva de rechazar cualquiera o todas las ofertas, aceptar
ofertas parciales o aceptar cualquier oferta, que se considera
ventajosa y aumentar o disminuir el total del pedido de acuerdo con
los precios unitarios.
m) Las garantías de las obras realizadas, de las características de
las mercaderías, de los servicios prestados y del buen
funcionamiento de los equipos licitados,
n) Instrucciones de carácter general a los licitantes;
o) Condiciones sobre la procedencia de las mercancías
ofrecidas;
p) Cualesquiera otras exigencias o condiciones que como básicas
aclaratorias, se estima conveniente incluir en la licitación.
Artículo 44.-Los documentos de licitación serán aprobados
por el Director Ejecutivo, previo estudio o informe que le
presentará el Comité de Licitaciones.
Artículo 45.-Los mencionados documentos deberán también ser
aprobados por el Banco Interamericano de Desarrollo, previamente a
la publicación de la convocatoria en todas las licitaciones que se
realicen dentro del Programa Nacional de Acueductos Rurales.
Parágrafo 3. De la Convocatoria a Licitación
Artículo 46.-Una vez aprobados los documentos de la
licitación, el Director Ejecutivo convocará a quienes tengan
interés en el contrato.
La convocatoria se publicará por tres días consecutivos en por lo
menos dos diarios de amplia circulación en el país, señalados por
el Comité de Licitaciones.
Artículo 47.-Además, cuando se trate de adquisición de
bienes y/o servicios de origen exterior, deberá cursarse un carta
circular a los Cónsules acreditados en el país, en la que se
expongan las bases de la convocatoria con los mismos pormenores que
contenga al aviso del periódico.
Artículo 48.-Entre la fecha de la última publicación de la
convocatoria y la que se fije para la presentación de las ofertas,
deberá mediar un plazo no menor de treinta días ni mayor de
noventa, según la importancia del caso.
Artículo 49.-El DENACAL pondrá a disposición de los
interesados copias completas de los documentos de licitación de que
trata el Artículo 40, previo el pago del valor que se fijará en
cada licitación.
Artículo 50.-Se podrá suspender la licitación o prorrogar el
plazo de la misma cuando a juicio del Director Ejecutivo, así
convenga a los intereses del DENACAL.
La suspensión o prórroga del plazo de la licitación deberá
comunicarse por la prensa en la misma forma que la
convocatoria.
Parágrafo 4. De los proponentes y de la presentación de las
propuestas
Artículo 51.-Todo proponente para ser tenido en cuenta en
las licitaciones públicas que convoque el DENACAL, deberá llenar
los siguientes requisitos:
a) Para el caso de suministros de mercaderías estos requisitos
deberán venir incluidos en la oferta y son:
1. Estar debidamente registrados o inscritos en el Ministerio de
Economía, para probar su calidad de industrial o comerciante.
2. En el caso de que se trate de importador, éste debe presentar,
cuando la mercadería no está en plaza credenciales de las casas que
representan que lo acredite como tal, debidamente legalizado,
incluyendo la autenticación por notario, el visado por el cónsul
respectivo y el registro en el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
b) Para el caso de construcción de obras y/o prestación de
servicios, las personas naturales o jurídicas que pretendan
presentar ofertas, deberán solicitar la inscripción
correspondientes en el DENACAL llenando los requisitos siguientes
para una precalificación.
1) Ser legalmente hábil para ejercer la actividad
correspondiente.
2) Comprobar fehacientemente sus capacidades para el cumplimiento
del contrato, para lo cual deberá llenar los formularios
respectivos que se obtendrán en el DENACAL.
Artículo 52.-Para ambos casos a) y b) del Artículo
precedente, si el concursante se trata de una persona jurídica,
deberá comprobar su constitución, y existencia y representación
legal, enterando al DENACAL los documentos pertinentes.
Artículo 53.-El DENACAL procederá a la precalificación del
solicitante y su registro en el grupo correspondiente en un plazo
de 15 días contados a partir del cumplimiento de los requisitos,
notificando al interesado.
Artículo 54.-El DENACAL dará amplia publicidad al requisito
de inscripción y precalificación.
Artículo 55.-La precalificación y registro estará a cargo
del Sub-Comité de licitaciones de que trata el artículo 61 de este
reglamento. Es Sub-Comité estará obligado a proceder a los trámites
de precalificación y registro, siempre que así lo fuere solicitado
por cualquier interesado en cualquier época del año.
Artículo 56.-El Sub-Comité queda facultado para excluir de
los negocios con el DENACAL hasta por el término de dos años a la
firma que demuestre informalidad y mala fe, ya sea antes, o después
de celebrarse el respectivo contrato o que se valgan de medios
ilícitos o contrarios a las finalidades de este reglamento para
obtener la adjudicación a su favor, o en cualquier otra forma
procedan con dolo o negligencia en los referidos negocios.
Esta exclusión deberá hacerse por resolución motivada previa
audiencia concedida al interesado, por el Sub-Comité de
licitaciones.
Artículo 57.-El DENACAL establecerá un registro de
contratistas que hayan llenado los trámites del Artículo 51 siendo
aplicables también las disposiciones de los Artículo 52 a 56
inclusive de este párrafo.
Artículo 58.-A la hora, fecha y en el lugar indicado para el
cierre de la licitación, el Comité de Licitaciones, en sesión
pública a la que podrán concurrir los proponentes o sus
representantes, procederá a la apertura de los sobres que contengan
las propuestas, dejando constancia en actas de este hecho. Ninguna
oferta será recibida después de la hora indicada. Estos actos se
realizarán en el DENACAL. Para los efectos de determinar la hora de
cierre de la licitación, se aceptará la hora oficial proporcionada
por la Radiodifusora Nacional de Nicaragua, emisora local de
Managua.
Artículo 59.-Una vez finalizado el acto de apertura,
debidamente rubricadas por el Presidente del Comité y por el
representante del Tribunal de Cuentas, las ofertas serán nuevamente
cerradas y selladas delante de todos los presentes y no deberán ser
abiertas de nuevo sino por los miembros del Sub-Comité de
licitaciones encargado para hacer el estudio comparativo.
Artículo 60.-Para dejar constancia de lo actuado el Comité
de Licitaciones levantará un acta en la que se registrarán los
siguientes puntos:
Lugar, hora y fecha del acto. Nombre y cargo de los integrantes del
Comité de Licitaciones Nombre de los que concurran al acto.
Enumeración de las ofertas indicando en cada una: el nombre o razón
social del concursante y de las casas representadas; el monto total
de la oferta y monto por Ítem cuando sea adjudicable parcialmente;
el plazo de entrega; la garantía de oferta; los documentos de la
oferta y constancia de que al finalizar el acto las ofertas fueron
cerradas y selladas de nuevo a la vista de todos los
presentes.
El acta debe contener la firma de todos los presentes.
Título 4. Del
estudio de las propuestas
Artículo 61.-El estudio comparativo de las ofertas será
realizado por el Sub-Comité técnico del DENACAL, el cual estará
integrado por el jefe de la División de Estudios y Construcciones,
por el Jefe de la División de Operación y Mantenimiento, por el
Jefe de la Sección de Construcciones, y por el Jefe de la Sección
de Suministros.
Presidirá el Sub-Comité el Jefe de la División de Estudios y
Construcciones.
Artículo 62.-En todo estudio comparativo el Sub-Comité
deberá considerar los siguientes factores:
a) Precios Ofrecidos;
b) Plazos de entrega ofrecidos. Plazos de iniciación y entrega
ofrecidos para el caso de construcción de obras y/o prestación de
servicios;
c) Calidad ofrecida para el caso de suministros de
mercancías.
d) Garantías Ofrecidas;
e) Conformidad con las especificaciones exigidas en los documentos
de concurso.
f) Información y demás datos suministrados en relación a los
solicitados en los documentos de la licitación.
El estudio debe además contener todas las observaciones que
faciliten al Comité de Licitaciones la comprensión completa del
asunto. Contendrá asimismo las recomendaciones dictadas por el
criterio de las personas que realizaron el estudio, las cuales
deberán tener la suficiente capacidad técnica para
realizarlo.
Artículo 63.-El Sub-Comité de licitaciones presentará el
estudio comparativo de las ofertas dentro del plazo que para el
efecto le señalare el Comité de Licitaciones, el cual no excederá
de sesenta días.
Artículo 64.-El Sub-Comité anexará al estudio de las
propuestas, cuadros comparativos de precios, plazos, garantías,
condiciones técnicas y más referencias que ayuden a la selección de
las mejores propuestas.
Artículo 65.-El Comité de Licitaciones, en sesión especial
convocada por su Presidente, con cuatro días de anticipación al que
deba tener lugar la reunión, mediante notificación personal a cada
miembro y por escrito por parte del Secretario, estudiará los
cuadros comparativos y más datos presentados por el SubComité
Técnico, e informará al Director Ejecutivo, dentro del menor tiempo
posible, haciéndole conocer su criterio sobre la adjudicación del
contrato o contratos respectivos al oferente o oferentes que
ciñéndose a las bases y demás condiciones, presentaren a su juicio,
las mejores propuestas, en el acta de la sesión del Comité dejará
constancia de los fundamentos que éste tuvo para hacer las
recomendaciones.
Titulo 5. De la
Adjudicación
Artículo 66.-Con base del informe que le presentará el
Comité de Licitaciones, de los cuadros comparativos y estudio del
Sub-Comité, y previa revisión de los antecedentes, el Director
Ejecutivo adjudicará la licitación a la oferta que, ciñéndose a las
bases y demás condiciones sea la más ventajosa. La resolución del
Director Ejecutivo deberá aprobarse por el Ministerio de Salud
Pública. Obtenida esa aprobación el Director Ejecutivo comunicará
el resultado a los oferentes dentro de las veinte y cuatro horas
siguientes, en los domicilios señalados.
Artículo 67.-Si dos o más oferentes, por su igualdad
merecieren la adjudicación, ésta se hará a aquél que fuere
favorecido en el sorteo realizado por el Director Ejecutivo, quien
dejará constancia del particular en una acta especial.
Artículo 68.-En caso de falta de oferta o de que todas
fueren rechazadas por no ceñirse a las bases y demás condiciones,
el Director Ejecutivo podrá ordenar que se reabra la licitación por
un plazo no menor de diez días, ni mayor de treinta.
Titulo 6. De los
Contratos
Artículo 69.-Los contratos para la provisión de bienes y
servicios o para la construcción de obras que se hubieren licitado,
se celebrarán en los términos de la proforma de contrato que se
hubiere preparado para formar parte de los documentos de
licitación.
Artículo 70.-El licitante favorecido deberá comparecer a la
Oficina del DENACAL, dentro del plazo improrrogable de diez días
laborables posteriores a la fecha de notificación por escrito
avisándole que se le ha adjudicado la licitación, para firmar el
contrato respectivo.
Artículo 71.-En caso de no firmarse el contrato dentro del
plazo indicado en el Artículo anterior, por culpa del
adjudicatario, el Director Ejecutivo cobrará inmediatamente la
correspondiente garantía, bajo su responsabilidad pecuniaria y
personal, sin más indemnización a cargo del adjudicatario y sin
lugar a reclamo alguno por parte de éste.
Artículo 72.-Si por fuerza mayor o caso fortuito no se
firmase el contrato, se suspenderá el plazo de los diez días,
mientras dure el impedimento, pero si el caso fortuito o fuerza
mayor ocasionare imposibilidad permanente, quedará extinguido todo
derecho sin indemnización alguna.
Artículo 73.-De no haberse suscrito el contrato del plazo el
Director Ejecutivo podrá reabrir la licitación por treinta días o
adjudicar el contrato siguiendo el orden de preferencia establecido
en el informe del Comité de Licitaciones; pero el nuevo
adjudicatario, para adquirir el derecho al contrato, deberá renovar
la garantía caso de que se le hubiera devuelto, en el plazo de tres
días laborables, contados a partir de la fecha de aviso.
Artículo 74.-El contrato contendrá necesariamente:
a) Lugar y fecha de suscripción
b) El nombre del contratista o proveedor, y si éste fuere persona
jurídica, el de su representante legal
c) La referencia de los instrumentos legales debidamente
autenticados, que acrediten la calidad de la persona que suscribe
el contrato en representación del contratista o proveedor. Estos
instrumentos legales se acompañarán al contrato como documentos
habitantes del mismo.
d) El objeto preciso del contrato detallado en sus aspectos
fundamentales.
e) El precio total y la forma de pago.
f) Plazos de entrega, garantía etc.
g) La declaración de que el Reglamento de Licitaciones, el anuncio
de convocatoria, las bases generales, las especificaciones
técnicas, las oferta, la fianza de oferta y la garantía de
cumplimiento, quedan involucrados como parte del contrato.
h) La declaración de que el contrato entrará en vigencia desde el
momento en que el contratista o proveedor presente la garantía de
cumplimiento y ésta sea aceptada por el DENACAL.
i) La causales por las cuales se podrá resolver el contrato.
j) La forma de sustanciar las reclamaciones que se pudieran
originar; y la determinación del trámite, domicilio y jurisdicción
de los jueces ante los cuales deban ventilarse los juicios.
k) Cualquiera otra cláusula o cláusulas que contribuyan a la
claridad y precisión del contrato y a la defensa de los intereses
del DENACAL.
Artículo 75.-La proforma o proyecto de contrato o
suscribirse para la provisión de materiales o servicios o para la
construcción de obras que se hubieren licitado será preparada por
el Asesor Legal del DENACAL.
Titulo 7. De la Reserva de
Crédito
Artículo 76.-Toda adquisición de materiales y equipo
contratada directamente por DENACAL, deberá registrarse por el
Oficial Presupuestario, quien certificará haber reservado del
repartimiento respectivo, la cantidad necesaria para la cancelación
posterior del valor del contrato.
Artículo 77.-Cuando se tratare de pedidos al exterior, será
necesaria, además, la reservación del valor de mismo en la
Dirección General del Presupuesto y el registro en la Secretaría de
la Presidencia, para lo cual se enviará la Declaración de
Importación, antes de ordenar el envío de la mercadería que ella
ampara. Una vez reservado estos fondos no podrán destinarse para
otro fin.
Artículo 78.-Cuando se tratare de contratos de construcción
de obras o de presentación de servicios, la reservación en la
Dirección General del Presupuesto se hará previo el envío por el
DENACAL de la transcripción del contrato respectivo.
Artículo 79.-La reserva de crédito y otros trámites que se
mencionan en los artículos precedentes de este párrafo, no
constituyen requisitos previos para convocar la licitación y
adjudicarla.
Título 8. De las
Garantías
Parágrafo 1. De la fianza de cumplimiento de oferta
Artículo 80.-Para asegurar la seriedad y validez de las
ofertas, y para garantizar la aceptación de la adjudicación y la
suscripción del contrato respectivo, los interesados presentarán
con su propuesta, una fianza de cumplimiento cuyo monto se fijará
en las bases generales de la licitación.
Artículo 81.-El monto de la fianza de cumplimiento de oferta
se fijará en forma tal que no sea inferior al 2% ni más del 10% del
importe total de la propuesta.
Artículo 82.-La fianza de cumplimiento de oferta podrá
consistir:
En una garantía bancaria, o fianza de una compañía bancaria
nicaragüense, extendida por un plazo no menor de 90 días, con la
obligación de renovarla a pedido del Director Ejecutivo del
DENACAL, o en cheque certificado a la orden de este mismo
funcionario.
Artículo 83.-Cualquier oferta que se presentare sin
acompañar la fianza de cumplimiento será rechazada. Esta fianza se
extenderá de acuerdo con el texto del formato; que en cada caso, se
incluirá entre los documentos de la licitación.
Artículo 84.-La fianza de cumplimiento de oferta se
devolverá a los licitantes no favorecidos, dentro de los sesenta
días siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación, y al
licitante favorecido cuando hubiere suscrito el contrato respectivo
y presentado la garantía de cumplimiento de las obligaciones
contraídas de que trata el parágrafo siguiente:
Parágrafo 2. De la garantía de
cumplimiento de Contrato
Artículo 85.-El licitante favorecido con la adjudicación
entregará al momento de firmar el contrato o máximo en los diez
días subsiguientes una garantía de cumplimiento de contrato, para
seguridad del cumplimiento de éste y para responder por las
obligaciones que contrajere a favor de tercero, relacionados con el
contrato.
Artículo 86.-El monto de la garantía de cumplimiento de
contrato será equivalente al veinte por ciento del valor total del
contrato.
Artículo 87.-La garantía de cumplimiento de contrato podrá
consistir: En una garantía bancaria o una fianza de una Compañía
Aseguradora aceptada por el DENACAL, o por un cheque en córdobas a
favor de DENACAL, certificado por el Banco que lo emita.
Artículo 88.-En las bases generales de la licitación se
señalará, en cada caso, el plazo de duración de la garantía de
cumplimiento de contrato cuando se tratare de una garantía bancaria
o de una fianza de una Compañía Aseguradora, y se establecerá la
obligación de renovarla a pedido del Director Ejecutivo del
DENACAL.
Artículo 89.-La garantía de cumplimiento de contrato se
extenderá de acuerdo con el texto del formato, que en cada caso, se
incluirá entre los documentos de la licitación.
Artículo 90.-El DENACAL devolverá la garantía de
cumplimiento que trata este parágrafo una vez que el contratista
haya cumplido con todos sus compromisos a que está obligado por el
contrato.
Parágrafo 3. De las Otras Garantías
Artículo 91.-Si por forma de pago establecida en el
contrato, el DENACAL debiera abrir carta de crédito irrevocable, el
contratista, para obtenerla, deberá rendir una de las garantías
contempladas en el Artículo 87, por el valor en córdobas de la
carta de crédito y hasta el cumplimiento del contrato.
Artículo 92.-Si se hubiese convenido en los contratos de
construcción de obras que el DENACAL entregará al contratista un
anticipo en dinero o que le proveerá de alguno de los materiales
requeridos, el contratista, para recibir el anticipo o los
materiales, deberá rendir una de las garantías contempladas en el
Artículo 87 por el valor en córdobas de dichos anticipos o
materiales y hasta cuando se liquide el anticipo o se utilicen
materiales en las obras.
Capítulo V. Disposiciones
Generales
Artículo 93.-Para el personal de la Oficina Central de
DENACAL, la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta (40) a
cuarenta y cuatro (44) horas semanales, distribuidas en la
siguiente forma:
de Lunes a viernes de las 8:00 a.m. a las 12:00 m y de las 2:00p.m.
a las 6:00 p.m., sábado de 8:00a.m. a 12:00 m.
En caso de que se considere conveniente establecer la jornada
continua de trabajo, la jornada ordinaria fijada anteriormente,
puede distribuirse en forma diferente, y aún excluirse el sábado
como día de trabajo, siempre y cuando se conserve el número de
horas de la jornada ordinaria de trabajo normal.
Artículo 94.-Por resolución expedida a través del Ministerio
de Salud Pública, previa aprobación del Ministerio de Trabajo, se
establecerá el Estatuto de Personal en el cual se determinarán las
normas de selección, reclutamiento, clasificación de puestos,
calificación de servicios, promociones, ascensos, régimen
disciplinario, adiestramiento de personal, y demás disposiciones
necesarias para conformar un reglamento técnico de administración
de personal.
Artículo 95.-Formar parte de este Reglamento Orgánico y
Funcional los Manuales y procedimientos de la distintas Divisiones,
Secciones y Oficinas que constituyen el DENACAL.
Artículo 96.-El presente Reglamento rige desde la fecha de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, treinta
de junio de mil novecientos sesenta y nueve. A. SOMOZA D.,
Presidente de la República, El Ministro de Estado en el Despacho de
Salud Pública, Francisco Urcuyo Maliaño.
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