Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Reglamentos
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REGLAMENTO GENERAL DEL
DEPARTAMENTO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Decreto No. 35. Aprobado el 4 de Julio de 1972
Publicado en La Gaceta No.165 Y 166 de 24 Y 25 de Julio de
1972
La Junta Nacional de Gobierno
De conformidad con el numeral 3, Artículo 195 Cn.,
Decreta:
El siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DEL
DEPARTAMENTO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS
CAPÍTULOI
Propósito y Aplicación
Artículo 1.- Deróganse los Decretos No. 21 de 30 de Junio de
1969 y No. 31 de 2 de Agosto de 1971; y se expide el siguiente
Reglamento Orgánico que regirá las actividades del Departamento
Nacional de Acueductos y Alcantarillados, (DENACAL), adscrito al
Ministerio de Salud Pública.
Artículo 2.- El propósito de este Reglamento es el de
definir las funciones y responsabilidades que se asignan a cada una
de las unidades que forman la estructura orgánica de DENACAL y
establecer su organización, de manera que constituya una guía de
orientación, consulta y delineación de autoridad.
Este Reglamento estará complementado por los Manuales, políticas,
prácticas y procedimientos que desarrolle el Departamento y que
conjuntamente con ellos forman el Manual de Procedimientos de la
Institución.
De su aplicación será responsable la Dirección Ejecutiva, los Jefes
de las Divisiones, Secciones y Oficinas.
La Dirección Ejecutiva será responsable de mantener actualizado el
presente Reglamento para lo cual contará con los servicios de las
Oficinas de Planificación y Organización y Métodos del
Departamento.
Artículo 3.- La Dirección Ejecutiva tiene la responsabilidad
de planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar todas las
actividades del Departamento, tanto técnicas como
administrativas.
La Dirección Ejecutiva constituye el máximo nivel ejecutivo y será
la encargada de establecer la política del Departamento, de acuerdo
con los planes nacionales y las normas y prácticas que emanen del
Poder Ejecutivo y del Ministerio de Salud Pública. Por lo tanto,
dedicará sus esfuerzos a establecer y mantener la coordinación con
otros organismos del Estado, especialmente con la Oficina Nacional
de Planificación, con el Consejo Técnico y con la División de
Saneamiento Ambiental de la Dirección General del Ministerio de
Salud Pública, que se encargan de actividades conexas en el sector
Salud, y con la Empresa Aguadora de Managua.
Artículo 4.- Para que el Director Ejecutivo pueda dedicarse
a sus tareas de política de alto nivel y a los aspectos de
coordinación con otros organismos del Estado, es necesario que
delegue en sus tres Divisiones: Estudios y Construcciones;
Administrativa y de Operación y Mantenimiento, la autoridad
necesaria para que éstas operen y resuelvan los aspectos de rutina,
los que sigan instructivos generales y que se enmarquen dentro de
las normas y reglamentos del Departamento.
Las Divisiones, por lo tanto, deberán someter a la consideración y
decisión de la Dirección Ejecutiva, los programas que representan
un cambio a la política establecida o sobre los cuales no ha habido
definición en el pasado, además de otras situaciones que requieran
de la atención del más alto nivel ejecutivo del Departamento.
CAPÍTULO II.
Estructuración
Artículo 5.- El Departamento Nacional de Acueductos y
Alcantarillados estará integrado de Unidades Asesoras y de
Divisiones con autoridad de línea bajo la organización
siguiente:
Dirección Ejecutiva.
Unidad de Auditoría del Tribunal de Cuentas.
Unidad de Planificación.
Unidad de Asesoría Legal.
Unidad de Organización y Métodos.
Unidad de Sistematización de Datos.
Unidad de Personal.
Unidad de Auditoría Interna Comité de Coordinación.
DIVISIÓN DE ESTUDIOS Y CONSTRUCCIONES, con las siguientes
Secciones:
Sección de Hidrogeología e Investigación de Cuentas.
Sección de Diseño.
Sección de Construcciones.
DIVISIÓN DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO, con sus Secciones:
Técnica de Acueductos y Alcantarillados.
Técnica del Alcantarillado Sanitario de la ciudad de Managua.
Comercial de Acueductos y Alcantarillados con las Oficinas
siguientes:
Facturación y Supervisión.
Además, la División tendrá una Oficina de Estadísticas Operativas,
y una de Promoción Comunal, como unidades de apoyo de la
División.
DIVISIÓN ADMINISTRATIVA, que tendrá las siguientes secciones y
oficinas:
Sección Financiera, con sus Oficinas de :
Contabilidad, Presupuesto y tesorería.
Sección de Suministros, con sus Oficinas de: Compras y
Bodega.
Sección de Administración de Documentos, con sus Oficinas de:
Producción y Trámite de Archivo.
Sección de Servicios Generales, con sus Oficinas de: Transporte y
de Servicios Internos.
Para colaborar con la Dirección Ejecutiva, funcionarán los Comité
de Coordinación de DENACAL, del Alcantarillado Sanitario, y de
Licitaciones.
También se formarán a nivel de Divisiones, Comités, Ad-hoc para
estudiar en grupo aspectos tales como los de Normas y
Estandarización; Programas y Presupuestos, Adiestramiento de
Personal, etc.
CAPÍTULO III
Funciones
Artículo 6.- Fuera de las funciones y responsabilidades
prescritas en los artículos 3 y 4, el Director Ejecutivo del
Departamento deberá:
a) Suscribir los contratos a que estuviere facultado por la
ley.
Hacer los nombramientos y remoción de empleados y funcionarios del
Departamento. Firmar la correspondencia del Departamento, salvo
para aquellos casos en los que normas del gobierno dispongan lo
contrario;
b) Dictar las órdenes especiales que exijan el buen
funcionamiento del Departamento;
c) Administrar, en general el personal del Departamento y
velar porque todos y cada uno de los empleados cumplan con sus
obligaciones;
d) Designar las personas que deban reemplazar a los Jefes de
División, en los casos de ausencia ocasional o temporal;
e) Conceder licencias a los servidores del Departamento que
fueran de su competencia y de acuerdo, en todo caso, con las leyes
y Reglamentos de Personal;
f) Velar porque todos los recurso del Departamento sean
recaudados en su oportunidad y que las inversiones se hagan de
acuerdo a los planes, programas y presupuestos acordados;
g) Proponer a la autoridad correspondiente la creación o
supresión de Divisiones, Secciones y Oficinas y cargos, previo
concepto de la Oficina de Planificación, la de Organización y
Métodos y la de Personal, por implicar reformas al Reglamento
General del Departamento;
h) Presentar a la autoridad correspondiente un informe
anual, junto con las cuentas que cubran el ejercicio fiscal del 1
de Enero al 31 de Diciembre de cada año. El informe será completo
en sus aspectos descriptivos, económicos, financiero y estadístico.
Contendrá, además, las sugerencias sobre el desarrollo que debe
darse a los Proyectos del Departamento.
Artículo 7.- En caso de falta del Director Ejecutivo, por
ausencia temporal, entendiéndose por tal, que no exceda de treinta
días, le subrogará en sus funciones, el Jefe de División o Unidad
que previamente designe el Director Ejecutivo.
Artículo 8.- La Unidad de Planificación tendrá como
responsabilidad las siguientes:
a) Elaborar, a escala nacional, los planes de abastecimiento
de agua y alcantarillado, a corto, mediano y largo plazo, con datos
actualizados, que tiendan a resolver los problemas que confronta la
población, ubicada tanto en localidades urbanas, como rurales del
país con excepción de la ciudad de Managua;
b) Establecer conjuntamente con cada una de las Divisiones,
los presupuestos anuales de inversión del Departamento y los
objetivos y metas, programas, subprogramas, y proyectos que deberán
llevarse a cabo tanto a largo, como a corto plazo;
c) Evaluar periódicamente el desarrollo del presupuesto y de
los planes y programas ejecutados, con el fin de determinar la
concordancia de las metas alcanzadas con las previstas y proponer
los ajustes necesarios para lo cual deberá establecer el mecanismo
administrativo que dé lugar a esta información;
d) Establecer un programa de estadísticas que sirva de base
para la planificación y la evaluación, y para que pueda utilizarse
como herramienta gerencial por los niveles ejecutivos de la
entidad;
e) Formar parte del Comité de Coordinación, de los Comités
Ad-Hoc de Normas y Estandarización, etc., y de la Comisión de
Adiestramiento de la Institución y colaborar con la Unidad de
Personal para desarrollar los programas de adiestramiento de
personal en todos los niveles;
f) Analizar e impulsar la realización de los programas de
investigación en los campos técnicos, administrativos y financiero,
con el fin de lograr la optimización de todas las acciones y
procedimientos;
g) Efectuar los estudios económicos de factibilidad y
cálculos tarifarios que se requieran en la Institución; y
h) Coordinar el enlace entre el Departamento y los
organismos de crédito nacionales o internacionales, para los
efectos de la ejecución de los contratos celebrados por dichos
organismos y preparar los informes periódicos que solicite la
Dirección y otras entidades nacionales o foráneas.
Artículo 9.- La Unidad de Asesoría Legal será la encargada
de dar el asesoramiento jurídico que requiere el Departamento en el
desenvolvimiento de sus trabajos. Específicamente será responsable
por:
a) Conocer los planes del Departamento y dictaminar sobre su
conformidad con las Leyes, Reglamentos y Resoluciones;
b) Conocer y dictaminar sobre los contratos de compraventa,
administración de sistemas, expropiación, derechos sobre las
fuentes de agua, traspaso y todas las demás acciones que conllevan
la construcción, operación y mantenimiento de los sistemas públicos
de agua potable y alcantarillado;
c) Planificar, organizar y desarrollar conjuntamente con el
personal técnico, las actividades legales que se requieren para
facilitar la realización de las obras, llevando a cabo
anticipadamente a la iniciación de éstas, las gestiones conducentes
a facilitar dichos trabajos;
d) Conocer y dictaminar sobre los Contratos, nombramientos y
problemas que puedan surgir con el personal de la Institución, para
lo cual trabajará estrechamente con la Unidad de Personal;
e) Evacuar las consultas de la División de Operación y
Mantenimiento con respecto a los problemas que puedan surgir con
los Municipios y dictaminar sobre los asuntos legales de las otras
Divisiones, tanto en sus contactos internos como externos.
Artículo 10.- Son funciones de la Unidad de Organización y
Métodos:
a) Estudiar y proponer a la Dirección Ejecutiva para su
aprobación los proyectos y medidas relativas a la organización
interna de DENACAL, y la mejor coordinación entre sus unidades las
relaciones de trabajo y la uniformidad de los métodos de
trabajo;
b) Analizar y evaluar la organización y los métodos en uso
en DENACAL y recomendar los cambios necesarios, si esto fuese
pertinente;
c) Preparar las instrucciones y manuales de operaciones para
implantar los estudios y recomendaciones que elabore, asesorando y
supervisando su implantación;
d) Asesorar a los Jefes de Unidades de DENACAL en aquellos
asuntos que tengan relación con la marcha de la Unidad y con la
distribución de los trabajos;
e) Estudiar los formularios que se deben usar y diseñar
proponiendo los cambios que sean aconsejables. Cualquier cambio que
desee hacerse sobre el particular deberá ser previamente informado
por la Unidad de Organización y Método;
f) Informar, cuando la Dirección Ejecutiva lo estime
conveniente, los proyectos que impliquen cambios estructurales de
DENACAL, especialmente en la determinación de las funciones a
realizar;
g) Colaborar con la Unidad respectiva, en los programas de
recapacitación de los funcionarios del Departamento, especialmente
en lo relativo a la divulgación de las técnicas de organización y
dirección del trabajo;
h) Mantener contactos con otras unidades de funciones
similares y organizaciones especializadas para estar al día en la
evaluación de las técnicas administrativas;
i) Estudiar y elaborar sistemas orientados a la utilización
del procesamiento mecánico y electrónico de datos.
Artículo 11.- La Unidad de Sistematización de Datos:
La Unidad de Sistematización de Datos tendrá como función
primordial, diseñar, programar y elaborar los manuales de
procedimiento y operación de los diferentes trabajos que la
Dirección Ejecutiva, o los organismos asesores de DENACAL, en este
caso, previa aprobación de esa Dirección les encomienden realizar,
siempre que fuera posible técnica y económicamente su ejecución,
procurando usar los mejores métodos que permitan el máximo
aprovechamiento del personal y los Equipos.
Esta Unidad además de coordinar en las distintas dependencias de
DENACAL, la ejecución de sus respectivos trabajos, deberá controlar
que los diferentes documentos referentes a cada aplicación, sean
preparados de acuerdo con las normas establecidas por los
organismos especializados encargados de la materia.
Artículo 12.- Son funciones de la Unidad de Personal:
a) Organizar, desarrollar y establecer un plan de selección
de personal, clasificación de puestos, calificación periódica de
servicios y actualizar el plan de sueldos y salarios, de acuerdo
con el mercado de trabajo y las posibilidades de DENACAL;
b) Velar por la correcta aplicación del Reglamento de
Personal de DENACAL y de la Legislación Nacional vigente, que
regula las relaciones del Estado con sus servidores;
c) Tramitar todas las acciones de personal, a propuestas de
los jefes respectivos y diseñar e implantar los registros
necesarios para llevar a la práctica estas acciones y la
administración de personal;
d) Participar en la determinación de necesidades de
adiestramiento en la elaboración de los programas para
satisfacerlas y en la selección de los candidatos;
e) Establecer una adecuada política de relaciones humanas
dentro del Departamento, para que desarrolle sus actividades y
favorecen el desenvolvimiento de sus aptitudes; y
f) Realizar otras labores propias de su especialidad o que
expresamente le señala el Reglamento de Personal.
Artículo 13.- Unidad de Auditoría Interna:
La función primordial de la Auditoría Interna consiste en proteger
los intereses del Departamento, debiendo indicar las deficiencias
existentes para proporcionar la base de una acción correctiva
adecuada. El logro de este objetivo comprende el desarrollo de las
siguientes actividades:
a) Investigar y supervisar el grado de precisión y
verosimilitud de los registros contables y estadísticas y la
efectividad de los procedimientos internos;
b) Determinar el grado de protección clasificación y
salvaguarda de los activos del Departamento contra pérdidas de
todas las clases y descripciones;
c) Supervisar la preparación e interpretación de los Estados
e informes financieros;
d) Auditoriar continuamente todas las cuentas y registros de
las empresas donde sea factible;
e) Vigilar de que se estén distribuyendo los costos de las
obras apropiadamente;
f) Programar todos los inventarios físicos;
g) Colaborar en unión de otros funcionarios y jefes de
departamentos en la preparación del presupuesto anual que abarque
todas las actividades de la institución;
h) Iniciar, preparar y publicar normas relacionadas con los
procedimientos de contabilidad y la coordinación de los sistemas,
registros, informes y procedimientos;
i) Comprobar que se mantengan registros y archivos adecuados
de todos los contratos de arrendamiento y otros compromisos;
j) Investigar la medida en que se cumple con los métodos,
planos y procedimientos establecidos;
k) Promover los intereses del Departamento, incluyendo la
recomendación de cambios para mejorar las distintas fases de las
operaciones;
l) Colaborar con la Dirección en el logro de una
administración más eficiente de las operaciones, estableciendo
procedimientos para unirse a sus planes de operación;
m) Informar y recomendar sobre las deficiencias en las
operaciones y pasar informes a la Dirección sobre éstos y otros
trabajos encomendados expresamente;
n) Por ejercer funciones asesoras más bien que de operación,
la auditoría externa no ejerce autoridad directa sobre las demás
unidades orgánicas.
Las Unidades descritas en los Artículos 8, 9, 10, 11, 12 y 13,
están bajo la supervisión del Director Ejecutivo, pero constituyen
elementos de apoyo para el resto del Departamento, y por lo tanto,
se ubican fuera de la línea de autoridad para facilitar su
funcionamiento y permitir el acceso de todos los niveles
jerárquicos hacia estos servicios.
Artículo 14.- El Comité de Coordinación del Departamento
será una unidad de contacto del Director Ejecutivo con los Jefes de
las tres Divisiones operativas del Departamento y con las unidades
asesoras, a fin de buscar que todas las actividades del organismo
funcionen ordenadamente, mediante la aportación de soluciones de
conjunto para resolver los problemas que se presenten en las
diversas áreas.
El Comité será presidido por el Director Ejecutivo y de él formarán
parte los tres jefes de las Divisiones, los Jefes de las Unidades
Asesoras, y el Asesor Legal, que será su secretario. Además, podrán
concurrir los jefes de Sección y Oficinas que sean citados por el
Director Ejecutivo, cuando así considere oportuno.
El Comité se reunirá por lo menos dos veces al mes, o cuando sea
convocado por el Director Ejecutivo. De lo tratado en las reuniones
se dejará constancia en Actas que serán repartidas a los miembros
del Comité con el fin de que se cumpla lo convenido en ellas.
Artículo 15.- La División de Estudios y Construcciones
tendrá las siguientes funciones generales:
a) Ejercer a nivel local, las investigaciones, estudios,
diseños y construcciones, tendientes a desarrollar los programas de
abastecimiento de agua y alcantarillado que formule la Oficina de
Planificación, tanto para el área urbana como para la rural;
b) Colaborar con la Oficina de Planificación en los Estudios
e investigaciones, proporcionándole oportunamente los datos que le
solicite;
c) Elaborar normas adecuadas de diseño y construcción en
materia de acueductos y alcantarillados;
d: Colaborar con la División de Saneamiento Ambiental en la
preparación de normas sobre la calidad d4e las aguas para uso
humano e industrial, y aquéllas concernientes a prevención y
control de la contaminación y polución de cuerpos de agua, así como
en el control y aplicación del Código Sanitario Nacional.
Artículo 16.- Las funciones y responsabilidades del Jefe de
la División de Estudios y Construcciones, serán las
siguientes:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los
aspectos técnicos de ingeniería a su cargo;
b) Vigilar y garantizar el rendimiento y eficiencia de la
División, incluyendo la supervisión de estudios, proyectos y
construcciones que se realicen por administración directa o por
contratistas especializados;
c) Participar en las gestiones administrativas de acuerdo
con las atribuciones que le sean asignadas por el Director
Ejecutivo.
d) Gestionar la elaboración y normas y especificaciones de
diseño y construcción, así como las que deben proponerse para el
Código Sanitario Nacional.
e) Verificar que se cumplan las operaciones de control de
obras y proyectos de acueductos y alcantarillados que ejecutan
otras autoridades públicas o personas naturales o jurídicas;
y
f) Coordinar las funciones técnicas que le corresponden con
las de la Oficina de Planificación, a fin de cumplir los planes y
programas a cargo del Departamento, dentro de las normas y fechas
previstas.
Artículo 17.- Las funciones que se asignan a la División de
Estudios y Construcciones serán llevadas a cabo por las Secciones
de Hidrogeología, Diseño y Construcciones, en la forma
siguiente:
1. Sección de Hidrogeología
Específicamente será responsable de hacer estudios hidrogeológicos
de otras fuentes de agua. Estará encargada de dirigir las
operaciones de perforación, así como de la eficiente utilización de
los equipos, a fin de cumplir con los programas que se le
asignen.
Deberá trabajar en estrecha colaboración con la Sección de Diseño,
la Oficina de Planificación y la Asesoría Legal para determinar la
factibilidad técnica y económica de los proyectos y obtener la
solución de los problemas legales para la ejecución de los
trabajos.
2. Sección de Diseño
Serán responsables de preparar los estudios básicos preliminares,
definitivos y de alternativas, de diseño y de construcción, con
especificaciones técnicas de materiales, mano de obra,
especificaciones de equipo, presupuesto y bases para las
licitaciones que se originen como resultados de esta labor. La
Sección revisará los proyectos de obras de acueductos y
alcantarillados que presenten otras dependencias oficiales o los
particulares, y preparará las normas de diseño y construcción
necesarias para el mejor desarrollo de los proyectos y otras.
3. Sección de Construcciones
Estará a cargo de la ejecución de las obras, ya sea por
administración directa o por contrato. En consecuencia es
responsable de hacer los replanteos de los proyectos en el terreno,
organizar el trabajo de acuerdo con la programación establecida
para la construcción y obtener la mano de obra y el despacho de los
materiales oportunamente.
Vigilará que los contratistas cumplan con las especificaciones
técnicas y hará la supervisión o interventoria de la ejecución del
contrato, recomendando las acciones que conduzcan a la inmediata
reparación o reposición de obras defectuosas.
Realizará oportunamente las pruebas de rendimiento para la
aceptación y puesta de servicio de las obras construidas y las
entregará a la División de Operación y Mantenimiento con sus
respectivos planos de construcción.
Artículo 18.- La División de Operación y Mantenimiento,
tendrá un Jefe cuyas funciones generales son las siguientes:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y evaluar los
servicios de operación y mantenimiento, comerciales y
administrativos a cargo de la Sección y Oficinas de la
División;
b) Aprobar, revisar y evaluar el Reglamento elaborado por la
Sección Comercial, para la prestación de los servicios de
Acueductos y Alcantarillados, en todos los sistemas a cargo del
Departamento, recomendando a su implantación al Director
Ejecutivo;
c) Elaborar la proforma del presupuesto anual de la División
con los programas, sub-programas y proyectos, tanto de la
Administración Central de la División, como de cada Aguadora, para
lo cual establecerá la más amplia coordinación con la Oficina de
Planificación y la Oficina de Contabilidad de la Sección
Financiera;
d) Controlar la ejecución presupuestal de las Aguadoras,
dictando las medidas adecuadas para corregir deficiencias o aprobar
las adiciones o modificaciones que en su desarrollo se
presentaron;
e) Coordinar las actividades de las Secciones Técnicas y
Comercial, a fin de que su desenvolvimiento ordenado redunde en la
prestación eficaz de los servicios;
f) Llevar el control administrativo del rendimiento de cada
sistema, por la evaluación, de acuerdo con los datos que le
suministre la Oficina de Estadísticas Operativas de la
División;
g) Poner en ejecución las acciones necesarias para remediar
deficiencias y aplicar las modificaciones que propongan la Sección
de Tarifas de la Unidad de Planificación;
h) Mejorar la eficiencia y rentabilidad de las obras de
abastecimiento de agua potable y alcantarillado, logrando al
concurso de las comunidades beneficiadas;
i) Levantar el inventario de las obras físicas de sistema de
Acueductos y Alcantarillados en aquellas localidades que desean en
una u otra forma incorporarse a la Organización del
Departamento.
j) Controlar la calidad del Agua suministrada.
Artículo 19.- Las funciones que se asignen a la División de
Operación y Mantenimiento serán llevadas a cabo por las Secciones
Especial Técnica de Acueductos y Alcantarillados y del
Alcantarillado Sanitario de Managua, y la comercial de Acueductos y
Alcantarillados.
La División constará, además, con dos oficinas de apoyo, la Oficina
de Estadísticas Operativa y la Oficina de Promoción Comunal, cuyos
informes servirán a la División para tomar las acciones necesarias
que conduzcan a mejorar la productividad de los servicios de agua y
alcantarillados a su cargo.
Las funciones de las secciones serán:
1. Sección Técnica Especial de Acueductos y Alcantarillados
a) Tendrá a su cargo las labores de producción y
distribución de agua potable y las de evacuación de aguas servidas
en todos los sistemas que administra el DENACAL, excluyendo el
sistema de Alcantarillado Sanitario de Managua; dichas labores
comprenden la operación, conservación, mantenimiento, reparación,
reposición, ampliaciones y mejoras de toda clase de instalaciones y
equipos que presten servicio en dichos sistemas;
b) Elaborar normas e instructivos para la operación y
mantenimiento de los diversos equipos, maquinarias e instalaciones
que conforma los sistemas;
c) Llevar la información pertinente del comportamiento de
los equipos y maquinarias, fuentes subterráneas y de los métodos de
construcción utilizados, con el fin de hacer recomendaciones a la
División de Estudios y Construcciones, la cual deberá aprovechar
dicha experiencia en los diseños y proyectos para nuevas
obras;
d) Autorizar y llevar a cabo pequeñas ampliaciones en los
sistemas de distribución, realizando los estudios necesarios. Sin
embargo, deberá obtener la participación de la División de Estudios
y Construcciones, para ampliaciones de mayor envergadura;
e) Implantar en cada sistema el programa de estadística de
acuerdo a los formularios preestablecidos;
f) Velar por el mantenimiento y funcionamiento del archivo
Técnico central de las propiedades, fuentes, sistemas, equipos,
herramientas y mantener al día los planos de distribución y las
ampliaciones realizadas en cada sistema;
g) Programar, conjuntamente con la Oficina de Personal y de
Planificación, el adiestramiento, tanto del personal aspirante,
como del personal permanente de las Aguadoras;
h) Aprobar la instalación de nuevas conexiones y recomendar
los métodos de financiamiento y las características de las
mismas;
i) Conservación, mantenimiento y reparación de los vehículos
automotores y equipos de perforación, que presten servicio al
Departamento;
j) Establecerá y mantendrá el control sobre la calidad del agua
suministrada en los acueductos y de los afluentes de los sistemas
de alcantarillado, privados y públicos.
k) Revisará los diseños de los sistemas de acueductos y
alcantarillados privados que se conecten a los sistemas del
DENACAL.
2. La Sección Técnica del Alcantarillado Sanitario de
Managua
Tendrá las siguientes funciones:
a) Será responsable de la operación, mantenimiento y
evaluación del sistema de alcantarillado de la Ciudad de
Managua;
b) Llevará a cabo los programas de operación y mantenimiento
de Alcantarillado estableciendo normas que regulen estas
funciones;
c) Realizará todos los trabajos que se requieran para las
ampliaciones y mejoras de rutina del sistema;
d) Mantendrá los planos del alcantarillado en forma
actualizada, siguiendo los progresos de construcción y nuevas
ampliaciones;
e) Revisará las condiciones en que se encuentra trabajando
el sistema, disponiendo sus reparaciones oportunamente cuando así
lo requiere;
f) Establecerá un plan de mantenimiento rutinario que
incluye limpieza a colectores, desobstrucción de cañerías y
cualquier otro trabajo que implique operaciones de emergencia, en
el sistema de alcantarillado sanitario;
g) Mantendrá un control permanente y realizará la limpieza
de pozos de inspección y sumideros de agua de lluvia (pluviales)
para evitar obstrucciones;
h) Aprobará las obras de alcantarillado que vayan a realizar
en Managua otras entidades y supervisará la ejecución de las
mismas;
i) Mantendrá un stock adecuado de materiales y equipos para
un normal mantenimiento y operación del alcantarillado.
j) Adiestrará al personal encargado del sistema;
k) Mantendrá registro estadístico con el número de
conexiones domiciliarias, extensión de redes y toda cuanta
información sea requerida para nuevas ampliaciones y planes
futuros;
l) Establecerá y mantendrá el control sobre la calidad de
los afluentes de los sistemas privados que se conectan a la red de
la capital;
m) Revisará los diseños de los sistemas de alcantarillado de
urbanizaciones y dará su aprobación para fines de conexión.
3. La Sección Comercial de Acueductos y
Alcantarillados:
Se encargará de todo lo concerniente a la facturación, recaudación
y cobro de los servicios y de las relaciones con los usuarios, a
través de dos unidades orgánicas, Facturación y Supervisión. A
través de ellas controlará el desenvolvimiento de las funciones de
lectura de los medidores, comprobación de lecturas, impresión de
recibos y su despacho, control administrativo de las labores de
cobranza y las actividades relacionadas con la aplicación de las
sanciones de suspensión del servicio, cuando existan violaciones al
Reglamento.
Específicamente tendrá las siguientes funciones:
a) Desarrollar el programa de preparación, lectura,
impresión, revisión y reparto de las cuentas de cobro por servicio,
controlando el movimiento de ingresos y egresos originados por la
facturación;
b) Elaborar el Reglamento para la prestación y cobro de
servicios, solicitando al efecto la colaboración de la Sección
Técnica de la División y de la Sección de Tarifas de la Oficina de
Planificación para someterlos a consideración del Jefe de la
División;
c) Establecer en colaboración con la Sección Técnica de la
División, el procedimiento para llevar a cabo el censo de
conexiones domiciliares, elaborando los planos de rutas para el
recorrido de lectores;
d) Estudiar y definir la organización y conformación de las
Aguadoras Locales y Regionales, en colaboración con la Sección
Técnica;
e) Atender los reclamos y quejas de los usuarios que surjan
de la facturación y cobro de los servicios, estudiando y
recomendando métodos que reduzcan la frecuencia de los mismos;
y
f) Obtener de la Oficina de Promoción Comunal su
colaboración para efectos de obtener la mejor utilización y
conservación de los servicios e instalaciones por la comunidad
beneficiada.
4. Las funciones de las Unidades de apoyo serán:
4.1 La Oficina de Estadísticas Operativa, será la que
recopilará las estadísticas sobre producción, estado de
conservación, utilización de servicios, facturación, cobros, gastos
de operación, mantenimiento y administración, etc., que resulten de
la información obtenida mediante empleo de formularios
confeccionados por esta Oficina en colaboración con las Secciones
Técnicas y comercial y la Oficina de Promoción Comunal de la
División y la Sección de Tarifas.
4.2 La Oficina de Promoción Comunal, será responsable de la
motivación y de establecer las mejores relaciones con la comunidad,
organizando y orientando su esfuerzo hacia la comprensión de sus
problemas con el propósito de interesarlo en su solución.
Conseguir la mayor utilización de los servicios de agua y
alcantarillado impulsando las nuevas conexiones.
Coordinar sus funciones con la División de Estudios y
Construcciones logrando en cuanto sea posible la donación de
terrenos y demás facilidades donde deban localizarse las obras,
como las de captación, tanques, etc., y colaborar con la Unidad de
Asesoría Jurídica en la legalización de los mismos. Dirigirá las
actividades de las Juntas Locales Asesoras, con el fin de mantener
el permanente interés para el correcto funcionamiento de los
sistemas de agua y alcantarillado. Elaborar un programa de
relaciones humanas y públicas, tanto para el personal que opera los
sistemas, como para el personal de la oficina, manteniendo de esta
forma la buena imagen del Departamento.
Artículo 20.- La División Administrativa, es la encargada de
proporcionar los servicios auxiliares que tiendan a facilitar el
cumplimiento de las metas y objetivos de la Institución. Como tal,
será responsable de las gestiones administrativas y financieras en
apoyo a los programas de estudio, construcción u operación y
mantenimiento. Para ejecutar sus labores, trabajará directamente
bajo la Dirección Ejecutiva. Estará a cargo de un Jefe de División,
cuyas funciones generales son las siguientes:
a) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las
funciones administrativas y financieras que se requieran para
cumplir con los programas del Departamento;
b) Coordinar las gestiones de las Secciones Financieras,
Suministros, Administración de Documentos y Servicios Generales,
dentro del proceso programático de todas las actividades del
DENACAL;
c) Coordinar los aspectos administrativos con los de las
divisiones técnicas, manteniéndose informado de todas las obras y
programas dentro de los planes del Departamento, en cuya
planificación debe contribuir con la información y datos que
produzcan las Secciones de su División;
d) Organizar, vigilar y coordinar los aspectos financieros
recabando información con respecto a disponibilidad de caja,
ejecución de presupuesto, compromisos que se deban cumplir y otras
funciones que permitan establecer la situación financiera del
Departamento; y
e) Vigilar y controlar los servicios del Departamento en el
área de compras, suministros, bodegas, producción, trámite y
archivo general de datos, control de la propiedad, servicios de
transporte, conservación y limpieza del local y otros servicios
generales que se requieran.
Artículo 21.- Las funciones que se asignan a la División
Administrativa serán ejecutadas por las Secciones, Financieras,
Suministros, Administración de Documentos y Servicios Generales de
la manera siguiente:
1. Sección Financiera: Encargada de planear, organizar,
dirigir, coordinar y controlar las distintas actividades
financieras, contables, de tesorería; la ejecución, control y
formulación del presupuesto por programa de DENACAL, a través de
las Oficinas siguientes;
a) Contabilidad: Será la unidad encargada de llevar los
siguientes registros contables de acuerdo con el catálogo de
cuentas y las prácticas establecidas en el manual de procedimientos
recomendados en esta área por la misión OPS/OMS y rendir
información adecuada y oportuna conforme a las disposiciones
contenidas en dicho manual;
b) Presupuesto: Será la Oficina encargada de recopilar la
información preliminar del anteproyecto de presupuesto, a efecto de
formularlo y presentarlo a la Dirección Ejecutiva del Departamento,
en base a los programas de gastos e inversiones de cada unidad
orgánica del DENACAL, conforme a las instrucciones que se giren al
respecto. Llevará también la contabilidad presupuestaria y rendirá
mensualmente un estado general de ingresos y egresos del
Departamento; y
c) Tesorería: Tendrá a su cuidado el manejo de todos los
fondos del Departamento, cajas chicas, confección de cheques y
operaciones conectadas con dinero efectivo, manteniendo los
registros que se requieran y controlando los fondos depositados en
Bancos, a través de la reconciliación bancaria, etc. Deberá
informar periódicamente al Director Ejecutivo, sobre el movimiento
del efectivo.
2. Sección de Suministros: Son funciones de la Sección de
Suministros:
a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar los
recursos humanos y materiales que el DENACAL pone bajo su
responsabilidad, buscando obtener de ello los mejores
resultados;
b) Comprar, almacenar, distribuir, y controlar los elementos
materiales y equipos que necesita DENACAL para sus diversas
actividades;
c) Elaborar los planes de compra de bienes y servicios que
requiera el DENACAL;
d) Tramitar todas las compras al exterior y locales;
e) Mantener actualizado los Manuales que regulan el
desarrollo de las funciones de compras y almacenamiento; y
f) Coordinar con todas las dependencias de DENACAL y con los
funcionarios y unidades asesoras, el cumplimiento adecuado y
correcto de las funciones del servicio de suministros.
3. SECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS: Tendrá las
funciones siguientes:
a) Registrar, codificar y controlar todos los documentos que
se produzcan (interna o externamente), reciban, despachen o
archiven dentro de DENACAL;
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a
conducto regular o funcional, número de copias de documentos, plazo
de trámites, y permanencia en el archivo general;
c) Producir documentos que las unidades del Departamento
enviarán para su reproducción. Controlar esta actividad en todo el
ámbito de DENACAL;
d) Dar tramitación a todos los documentos que llegan al
Departamento, cuidando de su rapidez de traslado dentro de la
estructura. Controlar los plazos de trámites determinados para cada
asunto. Informar al respecto, principalmente en cuanto a:
- Tramitación dada al documento.
- Fecha de llegada y origen.
- Fecha de salida y destino.
- Situación física del documento (ubicación).
- Antecedentes que existan sobre la materia y dónde se
encuentran.
e) Proceder al archivo y desarchivo de los documentos que
hayan finalizado su trámite en DENACAL, de acuerdo al Reglamento de
Archivo de Documentos.
4. SECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES: Tendrá la responsabilidad
de proporcionar los servicios comunes al Departamento, de acuerdo a
las funciones que se asignen a las siguientes oficinas:
4.1 Oficina de Transporte: Será la encargada de:
a) Proporcionar los vehículos para el transporte de los
elementos materiales y humanos que el DENACAL necesita movilizar a
petición de los respectivos Jefes de División, previa autorización
del jefe de la División Administrativa;
b) Operar y conservar los vehículos del Departamento,
ordenando su reparación en los Talleres de DENACAL, o por contrato
cuando así lo amerita el caso;
c) Organizar y controlar la prestación del servicio por
partes del personal de choferes al servicio de DENACAL;
d) Establecer con la colaboración de la Oficina de Personal,
programas permanentes de capacitación y adiestramiento para todo el
personal en esta área.
4.2.- Oficina de Servicios Internos: Tendrá a su cargo el
mantenimiento y aseo de las Oficinas del Departamento, para lo cual
manejará el personal de reparación y conservación que se asigne a
estas áreas.
Título II
REGLAMENTO DE LICITACIONES
CAPÍTULO I
Objeto, Alcance y Autoridad
Artículo 22.- El presente Reglamento tiene por objeto
regular la función del Departamento Nacional de Acueductos y
Alcantarillados, (DENACAL), adscrito al Ministerio de Salud
Pública, en lo relativo a las licitaciones públicas para la
adquisición de bienes y servicios y la construcción de obras,
financiadas por el Presupuesto Nacional, por el Fondo de Acueductos
y Alcantarillados o mediante empréstitos nacionales o
internacionales.
El Director de DENACAL es el responsable de ejecutar este
Reglamento y está obligado a velar porque se cumplan todas sus
disposiciones.
Artículo 23.- Las disposiciones del presente Reglamento se
aplicarán a la contratación de:
a) El suministro de materiales, equipo y de mercaderías en
general;
b) La construcción, reparación, etc., de cualquier
obra;
c) El arrendamiento de bienes inmuebles;
d) Transportes locales, excepto de ferrocarriles;
e) Reparaciones mayores de equipos, automotores, etc.,
aceptando como reparación lo definido en el Manual de Clasificación
por objeto específico del gasto de la Dirección General del
Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
f) Impresiones, encuadernaciones, etc. siempre que no sea
posible usar los servicios de la Imprenta Nacional;
g) Servicios Técnicos de Mantenimiento.
CAPÍTULO II
Del Comité de Licitaciones
Artículo 24.- El DENACAL contará con un Comité de
Licitaciones, del cual tendrá el carácter de asesor del Director
Ejecutivo, el Comité de Licitaciones estará integrado de la manera
siguiente:
a) Por el Jefe de la División Administrativa, o por quien le
subrogue;
b) Por un representante del Tribunal de Cuentas de la
República;
c) Por el Jefe de la División de Estudios y Construcciones o
por quien le subrogue;
d) Por el Jefe de la División de Operación y Mantenimiento o
por quien le subrogue;
El Coordinador de los Programas financiados con fondos
internacionales, integrará el Comité de Licitaciones cuando se
trate de licitaciones para la adquisición de bienes o servicios
dentro de la comprensión de cualquier programa que sea financiado
parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo.
Artículo 25.- Los miembros del Comité de Licitaciones que
llevan la representación del Tribunal de Cuentas de la República y
de otras dependencias de gobierno tendrán su respectivo suplente
designado por la misma persona o autoridad que nombró al
principal.
Artículo 26.- Es obligación de todos los miembros del Comité
concurrir a las sesiones el día y hora en que fueren convocados y
cumplir las comisiones que les encomendará el Comité o el
Presidente del mismo. Cuando uno de los miembros principales del
Comité no pudiere concurrir a sesión hará conocer este particular
por escrito, para que el Secretario del Comité pueda citar al
respectivo suplente.
Artículo 27.- El Comité de Licitaciones estará presidido por
el Jefe de la División Administrativa, o por quien le
subrogue.
Artículo 28.- Al Presidente del Comité corresponde:
a) Convocar y presidir, con voz y voto, las sesiones del
Comité;
b) Firmar la correspondencia oficial del Comité;
c) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del
Comité;
d) Suscribir con el Secretario, las actas de sesiones.
Artículo 29.- Actuará como Secretario del Comité, el Jefe de
la Sección de Suministros o quien le subrogue y sus obligaciones
son las siguientes:
a) Redactar y suscribir las actas del Comité;
b) Redactar la correspondencia oficial;
c) Certificar las resoluciones del Comité;
d) Certificar las copias que se den por orden del Comité o
su Presidente;
e) Hacer las citaciones por escrito a los miembros del
Comité que concurran a sesiones.
El Secretario del Comité no tiene voto.
Artículo 30.- Son atribuciones y deberes del Comité de
Licitaciones:
a) Estudiar las convocatorias, bases generales,
especificaciones, formularios de oferta, proforma de contrato,
proforma de garantía y demás documentos de los llamados a
licitación e informar al Director Ejecutivo manifestando su
conformidad u observaciones;
b) Señalar los diarios del país en los que deben hacerse las
publicaciones;
c) Recomendar el grado de preparación profesional de los
oferentes para las licitaciones de ejecución de obras o prestación
de servicios;
d) Realizar la apertura de las propuestas de las
licitaciones;
e) Estudiar las licitaciones e informar al Director
Ejecutivo presentando las recomendaciones de adjudicación o las
acciones convenientes, en caso de falta de ofertas o de que deban
rechazarse todas las que se hubieren presentado.
Artículo 31.- Las sesiones del Comité de licitación tendrán
lugar cuando las convoque que el Presidente por sí, o a pedido de
dos de sus miembros o a pedido del Director Ejecutivo del
DENACAL.
Artículo 32.- A las sesiones del Comité se convocará con
cuarenta y ocho horas de anticipación por lo menos, el día en que
deba tener lugar la reunión exceptuándose aquellas en las que se
vaya a conocer los informes presentados por el Sub-Comité técnico
de que habla el Artículo 67 de este Reglamento para las cuales la
convocatoria se cursará con cuatro días de anticipación por lo
menos.
Artículo 33.- En caso de ausencia del Presidente del Comité
o su subrogante, los demás miembros del Comité podrán designar de
entre ellos, a la persona que dirigirá la sesión.
Artículo 34.- El Comité tendrá quórum, con la presencia de
tres miembros y sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de
votos. Será imprescindible la presencia del representante del
Tribunal de Cuentas de la República; en el caso de que no asistiera
se fijará nueva hora, fecha y lugar para la sesión. En caso de
empate en la votación, la respectiva resolución se tomará en la
próxima sesión en que se dirimirá el empate. La sesión será
convocada en la misma en que se produjo el empate. Prohíbese el
voto en blanco. Las abstenciones no se sumarán a la mayoría.
CAPÍTULO III
ASPECTOS GENERALES DE LA LICITACIÓN
Artículo 35.- Se entiende por licitación el procedimiento
para escoger el mejor postor mediante la convocatoria pública a
cualesquiera personas naturales o jurídicas que reúnan determinados
requisitos; a fin de que presenten ofertas para: la venta y entrega
de mercaderías a la prestación de servicios o la construcción de
obras, dentro de determinados términos y condiciones.
Artículo 36.- Las compras de mercaderías y de prestación de
servicios y los contratos de obras cuyos valores excedan de
C$70,000.00 serán licitadas públicamente.
Artículo 37.- Los contratos de estudio previos a la
ejecución de obras, sea cual fuere su cuantía, estarán exentos de
requisito de licitación.
Artículo 38.- Un contrato que por su monto esté sujeto a
licitación no se le podrá dividir en partes cuya cuantía sea de
C$70,000.00 o menos.
Artículo 39.- Los procedimientos de licitación, adjudicación
y contratación para la adquisición de bienes y prestación de
servicios y para la construcción de obras que sean financiadas con
préstamos internacionales de índole oficial o de instituciones
internacionales se sujetarán a las condiciones establecidos en los
respectivos convenios de préstamos, de acuerdo a los términos
específicos que se hayan acordado o que se acordarán con los
prestamistas. En lo no previsto se aplicarán las disposiciones de
este Reglamento.
Artículo 40.- Cada licitación llevará el número de orden que
le corresponde.
Artículo 41.- Se entenderá que ha habido competencia siempre
que concurran las circunstancias siguientes:
a) Que se haya dado a todos los que puedan tener interés en
la licitación, oportunidad de conocer el negocio con suficiente
anticipación para presentar una oferta;
b) Que los carteles y demás documentos de la licitación
hayan sido redactados con claridad;
c) Que se especifiquen con precisión los bienes, servicios y
construcción de obras que se desea licitar, omitiendo, en el caso
de mercaderías, cualquier referencia específica a determinadas
marcas o a especificaciones, especiales de éstas, a fin de que los
interesados tengan información suficiente y sus ofertas puedan ser
comparables sobre una base de equidad;
d) Que las ofertas sean recibidas por el DENACAL en sobres
cerrados y éstos se abran en el día y hora previamente señalados y
a la vista de los interesados que concurran y que de todo lo cual
se deje constancia en acta levantada al efecto;
e) Que sólo se tomen en cuenta para los fines de
adjudicación las ofertas que se ciñan a los documentos de la
licitación y que hayan sido presentados por personas que tengan la
necesaria responsabilidad y capacidad para contratar con el
DENACAL.
CAPITULO IV
De los Documentos de la Licitación
Artículo 42.- Las convocatorias a licitación contendrá
obligatoriamente los siguientes documentos:
a) Anuncio de la licitación;
b) Lista y cantidades de las mercaderías licitadas, la clase
de obras a ser contratadas o los servicios a prestarse;
c) Bases Generales de la Licitación;
d) Las especificaciones técnicas;
e) El formulario de fianza de oferta;
f) La proforma del contrato que se celebrará con el
adjudicatario de la licitación;
g) El formulario de garantía de cumplimiento del
contrato.
Artículo 43.- La División de Estudios y Construcciones será
la responsable de elaborar: la lista de bienes o servicios o de las
obras a ser contratadas; de las especificaciones técnicas y del
formulario para la presentación de la oferta.
La preparación del anuncio de licitación, de las bases generales,
de los formularios de garantías, y de la proforma de contrato, será
de la responsabilidad del Asesor Legal, quien podrá solicitar la
colaboración del Jefe de la Sección de Suministros.
Artículo 44.- El anuncio de licitación contendrá, además de
la información básica del concurso, la fecha, hora y lugar en que
serán abiertas y leídas públicamente las propuestas, el lugar de
donde los interesados puedan retirar los documentos de licitación y
el valor que deben abonar por los documentos; el lugar en que se
deben entregar las propuestas y otras informaciones sobre
garantías, origen de los bienes y servicios, etc.
Artículo 45.- Las bases generales de la licitación incluirán
entre otras disposiciones las siguientes que se concretan a
reglamentar sobre:
a) Quienes están calificados para presentar
propuestas;
b) La forma en que deben cotizarse los precios
ofrecidos;
c) La forma en que se pagarán las mercaderías licitadas, los
trabajos ejecutados por los servicios prestados;
d) Los plazos máximos dentro de los que deberán entregarse
las mercaderías, ejecutarse las obras o terminarse las prestaciones
de los servicios licitados;
e) Las penalidades por retraso en la entrega;
f) Las condiciones de prueba para asegurar la calidad de las
mercaderías;
g) La forma de embalaje y transporte;
h) Los procedimientos de inspección y recepción de las
mercaderías licitadas, los trabajos ejecutados o los servicios
prestados;
i) El monto y naturaleza de las garantías que se exijan para
asegurar la seriedad de las propuestas y el cumplimiento de los
compromisos por parte de quienes resultaren ganadores de la
licitación;
j) La forma en que se notificará la adjudicación de la
licitación, la obligación de firmar el contrato y el contenido del
mismo;
k) Las regulaciones para los casos de errores en las
propuestas;
l) La reserva de rechazar cualesquiera o todas las ofertas;
aceptar ofertas parciales o aceptar cualquier oferta, que se
considere ventajosa y aumentar o disminuir el total del pedido de
acuerdo con los precios unitarios;
m) Las garantías de las obras realizadas, de las
características de las mercaderías, de los servicios prestados y
del buen funcionamiento de los equipos licitados;
n) Instrucciones de carácter general a los licitantes;
o) Condiciones sobre la procedencia de las mercaderías
ofrecidas;
p) Cualesquiera otra exigencia o condiciones que, como
básicas aclaratorias, se estime conveniente incluir en la
licitación.
Artículo 46.- Los documentos de licitación será aprobados
por el Director Ejecutivo, previo estudio a informes que le
presentará el Comité de Licitaciones.
Artículo 47.- En el caso de proyectos financiados por
Organismos Internacionales, antes de la publicación de la
Convocatoria, los documentos de Licitación deberán aprobarse por
dicho Organismo, siempre que se trate de licitaciones para la
adquisición de bienes o servicios comprendidos dentro del Proyecto
financiado.
CAPÍTULO V
De la Convocatoria a Licitación
Artículo 48.- Una vez aprobados los documentos de
licitación, el Director Ejecutivo convocará a quienes tengan
interés en el contrato.
La convocatoria se publicará por tres días consecutivos en por lo
menos dos diarios de amplia circulación en el país, señalados por
el Comité de Licitaciones.
Artículo 49.- Además, cuando se trata de adquisición de
bienes y/o servicios de ori-gen exterior, deberá cursarse una carta
circular a los Cónsules acreditados en el país en la que se
expongan las bases de la convocatoria con los mismos pormenores que
contenga el aviso del periódico.
Artículo 50.- Entre la fecha de la última publicación de la
convocatoria y la que se fije para la presentación de las ofertas,
deberá mediar un plano no menor de treinta días ni mayor de
noventa, según la importancia del caso.
Artículo 51.- El DENACAL pondrá a disposición de los
interesados copias completas de los documentos de licitación de que
trata el Art. 42, previo al pago del valor que se fijará en cada
licitación.
Artículo 52.- Se podrá suspender la licitación o prorrogar
el plazo de la misma cuando a juicio del Director Ejecutivo, así
convenga a los intereses del DENACAL.
La suspensión o prórroga del plazo de la licitación deberá
comunicarse por la prensa en la misma forma que la
Convocatoria.
CAPÍTULO VI
De los proponentes y de la presentación de las
propuestas
Artículo 53.- Todo proponente para ser tenido en cuenta en
las licitaciones públicas que convoque el DENACAL, deberá llenar
los siguientes requisitos:
a) Para el caso de suministros de mercaderías estos
requisitos deberán venir incluidos en la oferta y son:
1. Estar debidamente registrados o inscritos en el Ministerio de
Economía, para probar su calidad de industrial o comerciante;
2. En el caso de que se trate de importador, ésta debe presentar
cuando la mercadería no está en plaza, credenciales de las casas
que representa que lo acredita como tal, debidamente legalizado,
incluyendo la autenticación por notario, el visado por el cónsul
respectivo y el registro en el Ministerio de Relaciones
Exteriores;
b) Para el caso de construcción de obras y/o prestación de
servicios, las personas naturales o jurídicas que pretendan
presentar ofertas deberán solicitar la inscripción correspondiente
en el DENACAL, llenando los requisitos siguientes:
1. Ser legalmente hábil para ejercer la actividad
correspondiente.
2. Comprobar fehacientemente, sus capacidades para el cumplimiento
del contrato, para lo cual deberá llenar los formularios
respectivos que se obtendrán en el DENACAL.
Artículo 54.- Para ambos casos a) y b) del artículo
precedente, si el concursante se trata de una persona jurídica,
deberá comprobar su constitución, y existencia y representación
legal, enterando al DENACAL, los documentos pertinentes.
Artículo 55.- El DENACAL procederá a la precalificación del
solicitante y su registro en el grupo correspondiente en un plazo
de 15 días contados a partir del cumplimiento de los requisitos,
notificando al interesado.
Artículo 56.- El DENACAL dará amplia publicidad al requisito
de inscripción y precalificación.
Artículo 57.- La precalificación y registro estará a cargo
del sub-comité de licitaciones de que trata el Art. 63 de este
Reglamento. Este sub-comité estará obligado a proceder a los
trámites de precalificación y registro, siempre que así lo fuere
solicitado por cualquier interesado en cualquier época del
año.
Artículo 58.- El Sub-comité queda facultado para excluir de
los negocios con el DENACAL hasta por el término de dos años, a la
firma que demuestra informalidad y mala fe, ya sean antes, o
después de celebrarse el respectivo contrato, o que se valgan de
medios ilícitos o contrarios a las finalidades de este Reglamento
para obtener la adjudicación a su favor, o en cualquier otra forma
procedan con dolo o negligencia en los referidos negocios.
Esta exclusión deberá hacerse por resolución motivada previa
audiencia concedida al interesado, por el sub-comité de
licitaciones.
Artículo 59.- El DENACAL establecerá un registro de
contratistas que hayan llenado los trámites del Art. 53, siendo
aplicables también las disposiciones de los arts. 54 a 58 inclusive
de este párrafo.
Artículo 60.- A la hora, fecha y en el lugar indicado para
el cierre de la licitación, el Comité de Licitaciones, en sesión
pública a la que podrán concurrir los proponentes o sus
representares, procederá a la apertura de los sobres que contengan
las propuestas, dejando constancia en actas de este hecho. Ninguna
oferta será recibida después de la hora indicada. Estos actos se
realizarán en el DENACAL.
Para los efectos de determinar la hora de cierre de la licitación
se aceptará la hora oficial proporcionada por la Radiodifusora
Nacional de Nicaragua, emisora local de Managua.
Artículo 61.- Una vez finalizado el acto de apertura,
debidamente rubricadas por el presidente del Comité y por el
representante del Tribunal de Cuentas, las ofertas serán nuevamente
cerradas y selladas delante de todos los presentes y no deberán ser
abiertas de nuevo sino por los miembros del sub-comité de
licitaciones encargado para hacer el estudio comparativo.
Artículo 62.- Para dejar constancia de lo actuado el Comité
de Licitaciones levantará un acta de la que se registrarán los
siguientes puntos:
Lugar, hora y fecha del acto.
Nombre y cargo de los integrantes del Comité de Licitaciones.
Nombre de los que concurran al acto.
Enumeración de las ofertas indicando en cada una: el nombre o razón
social del concursante y de la casa representada; el monto total de
la oferta y monto por ítem cuando sea adjudicable parcialmente; el
plazo de entrega; la garantía de oferta; los documentos legales
exigidos y el número de folios de la oferta y constancia de que al
finalizar el acto las ofertas fueron cerradas y selladas de nuevo a
la vista de todos los presentes.
El Acta debe contener la firma de todos los presentes.
CAPÍTULO
VII Del Estudio de las propuestas
Artículo 63.- El estudio comparativo de las ofertas será
realizado por el Sub-Comité técnico del DENACAL, el cual estará
integrado por el Jefe de la División de Estudios y Construcciones,
por el Jefe de la División de Operación y Mantenimiento, el Jefe de
la Sección de Construcciones, y por el Jefe de la Sección de
Suministros.
Presidirá al Sub-comité el Jefe de la División de Estudios y
Construcciones.
Artículo 64.- En todo estudio comparativo el Sub-comité
deberá considerar los siguientes factores:
a) Precios ofrecidos;
b) Plazos de entrega ofrecidos. Plazos de iniciación y
entrega para el caso de construcción de obras y/o prestación de
servicios;
c) Calidad ofrecida para el caso de suministros de
mercaderías;
d) Garantías ofrecidas;
e) Conformidad con las especificaciones exigidas en los
documentos de concurso;
f) Información y demás datos suministrados con relación a
los solicitados en los documentos de la licitación..
El estudio debe además contener todas las observaciones que
faciliten al Comité de Licitaciones la comprensión completa del
asunto.
Contendrá asimismo las recomendaciones dictadas por el criterio de
las personas que realizarán el estudio, las cuales deberán tener la
suficiente capacidad técnica para realizarlo.
Artículo 65.- El sub-comité de Licitaciones presentará el
estudio comparativo de las ofertas dentro del plazo que para el
efecto le señalará el Comité de Licitaciones. el cual no excederá
de sesenta días.
Artículo 66.- El Sub-comité anexará al estudio de las
propuestas, cuadros comparativos de precios, plazos, garantías,
condiciones técnicas y más referencias que ayuden a la selección de
las mejores propuestas.
Artículo 67.- El comité de Licitaciones, en sesión especial
convocada por su Presidente, con cuatro días de anticipación a la
que deba tener lugar la reunión, mediante notificación personal a
cada miembro y por escrito por parte del Secretario, estudiará los
cuadros comparativos y más datos presentados por el Sub-comité
Técnico, e informará al Director Ejecutivo dentro del menor tiempo
posible, haciéndole conocer su criterio sobre la adjudicación del
contrato o contratos respectivos al oferente u oferentes que
ciñéndose a las bases y demás condiciones, presentaren a su juicio,
las mejoras propuestas; en el acta de la sesión del Comité, dejará
constancia de los fundamentos que éste tuvo para hacer las
recomendaciones.
CAPÍTULO VIII
De la Adjudicación
Artículo 68.- Con base del informe que le presentará el
Comité de Licitaciones de los cuadros comparativos y estudios del
Sub-comité, y previa revisión de los antecedentes, el Director
Ejecutivo adjudicará la licitación a la oferta que ciñéndose a las
bases y demás condiciones sea la más ventajosa. En caso de
proyectos financiados por Organismos Internacionales, DENACAL,
antes de comunicar a los oferentes el resultado de la licitación,
enviará al referido Organismo, copia de los cuadros comparativos
que se hayan preparados para juzgar las propuestas, acompañando
copias de los informes en los cuales se analicen los respectivos
resultados y, de acuerdo con ellos, se sugiera la adjudicación a
determinado oferente. Con vista de esta información el Organismo
correspondiente manifestará si se opone o no a la adjudicación
sugerida.
En caso de que el Organismo manifieste por escrito que no se opone,
se elevarán los antecedentes al Director del DENACAL para la
aprobación o rechazo formal y definitivo de la adjudicación
propuesta. En caso de que el Organismo Internacional manifieste por
escrito que se opone, deber efectuarse una nueva consulta previa al
referido Organismo, antes de que se proceda a una adjudicación
formal o definitiva a otro oferente que haya participado en la
licitación.
Artículo 69.- La adjudicación favorecerá a la propuesta más
ventajosa desde el punto de vista económico, siempre que se ciña
estrictamente a las bases y condiciones establecidas en la
licitación. Sin embargo, DENACAL, siguiendo el procedimiento
indicado en el artículo anterior, podrá seleccionar una oferta que
no sea la más baja, si por razones justificadas dicha oferta
resultare más favorable a los intereses del DENACAL.
Artículo 70.- Si dos o más oferentes, por su igualdad
merecieren la adjudicación, ésta se hará a aquel que fuere
favorecido en el sorteo realizado por el Director Ejecutivo, quien
dejará constancia del particular en un acta especial.
Artículo 71.- En caso de falta de oferta o de que todas
fueren rechazadas por no ceñirse a las bases y demás condiciones,
el Director Ejecutivo podrá ordenar que se reabra la licitación por
un plazo no menor de diez días, ni mayor de treinta.
CAPITULO IX
De los Contratos
Artículo 72.- Los contratos para la provisión de bienes y
servicios o para la construcción de obras que se hubieren licitado,
se celebrarán en los términos de la proforma de contrato que se
hubiere preparado para formar parte de los documentos de
licitación.
Artículo 73.- El licitante favorecido deberá comparecer a la
Oficina del DENACAL, dentro del plazo improrrogable de diez días
laborables posteriores a la fecha de notificación por escrito,
avisándole que se la ha adjudicado la licitación, para firmar el
contrato respectivo.
Artículo 74.- En caso de no firmarse el contrato dentro del
plazo indicado en el Artículo anterior, por culpa del
adjudicatario, el Director Ejecutivo cobrará inmediatamente la
correspondiente garantía, bajo su responsabilidad pecuniaria y
personal, sin más indemnización a cargo del adjudicatario y sin
lugar a reclamo alguno de parte de éste.
Artículo 75.- Si por fuerza mayor o caso fortuito no se
firmara el contrato, se suspenderá el plazo de los diez días,
mientras dure el impedimento, pero si el caso fortuito o fuerza
mayor ocasionare imposibilidad permanente, quedará extinguido todo
derecho sin indemnización alguna.
Artículo 76.- De no haberse suscrito el contrato del plazo
el Director Ejecutivo podrá reabrir la licitación por treinta días
o adjudicar el contrato siguiendo el orden de preferencia
establecido en el informe del Comité de Licitaciones; pero el nuevo
adjudicatario, para adquirir el derecho al contrato, deberá renovar
la garantía caso de que se le hubiere devuelto, en el plazo de tres
días laborables, contados a partir de la fecha de aviso.
Artículo 77.- El contrato contendrá necesariamente:
a) Lugar, fecha y hora de suscripción;
b) El nombre del contratista o proveedor y si éste fuera
persona jurídica, el de su representante legal;
c) La referencia de los instrumentos legales debidamente
autenticados, que acrediten la calidad de la persona que suscribe
el contrato en representación del contratista o proveedor. Estos
instrumentos legales se acompañarán al contrato como documentos
habilitantes del mismo;
d) El objeto preciso del contrato detallado en sus aspectos
fundamentales;
e) El precio total y la forma de pago;
f) Plazos de entrega, garantía, etc.;
g) La declaración de que el Reglamento de Licitaciones, el
anuncio de convocatoria, las bases generales, las especificaciones
técnicas, la oferta, la fianza de oferta y la garantía de
cumplimiento quedan involucradas como parte del contrato;
h) La declaración de que el contrato entrará en vigencia
desde el momento en que el contratista o proveedor presente la
garantía de cumplimiento y ésta sea aprobado por el DENACAL;
i) Las causales por las cuales se podrá resolver el
contrato;
j) La forma de sustanciar las reclamaciones que se pudieren
originar; y la determinación del trámite; domicilio y jurisdicción
de los jueces ante los cuales deban ventilarse los juicios;
k) Cualquiera otra cláusula o cláusulas que contribuyan a la
claridad y precisión del contrato y a la defensa de los intereses
del DENACAL.
Artículo 78.- La proforma o proyecto de contrato a
suscribirse para la provisión de materiales o servicios o para la
construcción de obras que se hubieren licitado será preparada por
el Asesor Legal del DENACAL.
CAPÍTULO X
De La Reeserva de Crédito
Artículo 79.- Toda adquisición de materiales y equipo
contratado directamente por DENACAL, deberá registrarse por el
Oficial Presupuestario, quien certificará haber reservado del
repartimiento respectivo la cantidad necesaria para la cancelación
posterior del valor del contrato.
Artículo 80.- Cuando se tratare de pedidos al exterior será
necesario además de la reservación del valor del mismo en la
Dirección General del Presupuesto y el registro en la Secretaría de
la Presidencia, para lo cual se enviará la Declaración de
Importación, antes de ordenar el envío de la mercadería que ella
ampara. Una vez reservados estos fondos no podrán destinarse para
otro fin.
Artículo 81.- Cuando se tratare de contratos de construcción
de obras o prestación de servicios, la reservación en la Dirección
General del Presupuesto se hará previo al envío por el DENACAL de
la transcripción del contrato respectivo.
Artículo 82.- La reserva de Crédito y otros trámites que se
mencionan en los artículos precedentes de este párrafo, no
constituyen requisitos previos para convocar la licitación y
adjudicarla.
CAPÍTULO XI.
De la Garantía, De la fianza de Cumplimiento de
Oferta
Artículo 83.- Para asegurar la seriedad y validez de las
ofertas y para garantizar la aceptación de la adjudicación y la
suscripción del contrato respectivo, los interesados presentarán
con su propuesta, una fianza de cumplimiento cuyo monto se fijará
en las bases generales de la licitación.
Artículo 84.- El monto de la fianza de cumplimiento de
oferta se fijará en forma tal que no sea inferior al 2% ni más del
10% del importe total de la propuesta.
Artículo 85.- La fianza de cumplimiento de oferta podrá
consistir:
En una garantía bancaria o fianza de una compañía bancaria
nicaragüense, extendida por un plazo no menor de 90 días. Con la
obligación de renovarla a pedido del Director Ejecutivo del
DENACAL, o en cheque certificado a la orden de este mismo
funcionario.
Artículo 86.- Cualquier oferta que se presentare sin
acompañar la fianza de cumplimiento será rechazada. Esta fianza se
extenderá de acuerdo con el texto del formato; que en cada caso, se
incluirá entre los documentos de la licitación.
Artículo 87.- La fianza de cumplimiento de oferta se
devolverá a los licitantes no favorecidos, dentro de los sesenta
días siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación, y el
licitante favorecido cuando hubiere suscrito el contrato respectivo
y presentado la garantía de cumplimiento de las obligaciones
contraídas, de que trata el capítulo siguiente.
CAPÍTULO XII.
De la garantía, Cumplimiento del contrato
Artículo 88.- El licitante favorecido con la adjudicación
entregará al momento de firmar el contrato o máximo en los diez
días subsiguientes una garantía de cumplimiento de contrato, para
seguridad del cumplimento de éste y para responder por las
obligaciones que contrajera a favor de tercero, relacionados con el
contrato.
Artículo 89.- El monto de la garantía de cumplimiento de
contrato será equivalente al veinte por ciento del valor total del
contrato.
Artículo 90.- La garantía de cumplimiento de contrato podrá
consistir: en una garantía bancaria o fianza de una Compañía
Aseguradora aceptada por el DENACAL, o por un cheque en Córdobas a
favor del DENACAL, certificado por el Banco que lo emita.
Artículo 91.- En las bases generales de la licitación se
señalará, en cada caso, el plazo de duración de la garantía de
cumplimiento de contrato cuando se tratare de una garantía bancaria
o de una fianza de una Compañía Aseguradora y se establecerá la
obligación de renovarla a pedido del Director Ejecutivo del
DENACAL.
Artículo 92.- La garantía de cumplimiento de contrato se
extenderá de acuerdo con el texto del formato, que en cada caso, se
incluirá entre los documentos de la licitación.
Artículo 93.- El DENACAL devolverá la garantía de un
cumplimiento que trata este capítulo una vez que el contratista
haya cumplido con todos sus compromisos a que está obligado por el
contrato.
CAPÍTULO XIII
De las otras garantías
Artículo 94.- Si por la forma de pago establecida en el
contrato, El DENACAL debiera abrir carta de crédito irrevocable, el
contratista, para obtenerla, deberá rendir una de las garantías
contempladas en el artículo 90, por el valor en Córdobas de la
carta de crédito y hasta el cumplimiento del contrato.
Artículo 95.- Si se hubiere convenido en los contratos de
construcción de obras que el DENACAL entregará al contratista un
anticipo de dinero o que le proveerá de alguno de los materiales
requeridos, el contratista, para recibir el anticipo o los
materiales, deberá rendir una de las garantías contempladas en el
Artículo 90 por el valor en Córdobas de dichos anticipos o
materiales y hasta cuando se liquide el anticipo o se utilicen
materiales de las obras.
Título III
Del Servicio de Alcantarillad
Capítulo I
La Empresa
Artículo 96.- El Departamento Nacional de Acueductos y
Alcantarillados, como función propia que le otorga el Arto. 1 del
Decreto No. 20 del 13 de Febrero de 1969, dentro del Plan Nacional
de Acueductos y Alcantarillados, desarrollará los programas de
Aguas Servidas (Alcantarillado Sanitario) de las diferentes
municipalidades y Localidades del país; debiendo en tal propósito
de dotar de éste servicio al mayor número de usuarios, siempre
dentro de las capacidades de que disponga.
Artículo 97.- Dentro de la estructura orgánica del
Departamento Nacional de Acueductos y Alcantarillados, la unidad
encargada de las actividades relativas al Servicio de Aguas
Servidas o Alcantarillado Sanitario, funcionará en la División de
Operación y Mantenimiento.
Artículo 98.- Se incorporan como normas para este Reglamento
los términos y definiciones que se usarán en lo sucesivo, y que son
los siguientes:
1.- Aguas servidas residuales o de Desecho: Aguas usadas
provenientes de domicilios o industrias.
2.- Caudal: Cantidad de flujo que pasa por una sección en
una unidad de tiempo.
3.- Cajas de Registro: Estructura ubicada en la intersección
de la tubería interna domiciliar con la tubería propiedad de
DENACAL.
4.- Contaminación: Desmejoramiento de las condiciones
naturales de las propiedades físicas, químicas, o biológicas de los
cuerpos de agua receptores o lugares de descarga de las aguas
servidas, siempre que este desmejoramiento haga que las aguas no
puedan servir adecuadamente para el uso a que se les destine.
5.- Depósito en Garantía: El depósito en garantía es el
entero por adelantado de parte del que solicita el servicio, de una
suma equivalente a un mes y medio de servicio, para responder por
el pago mensual del servicio.
6.- Derecho por reconexión: El pago que tiene que realizar
el usuario para que le sea restablecido el servicio que se le
hubiera suspendido por cualquier causa.
7.- Derecho de Servicio: El derecho de servicio es lo que
DENACAL cobra por conceder derecho al uso de las tuberías de los
sistemas sanitarios de su propiedad.
8.- Demanda Bioquímica de Oxígeno (D.B.O.): Oxígeno
requerido para la estabilización gradual de la materia orgánica,
calculado generalmente a los 5 días y 20 grados centígrados
9.- Desarenadores: Estructura que impide la entrada de
sólidos perjudiciales al sistema de alcantarillado.
10.- Flujo: Corriente de aguas servidas.
11.- Flujo Doméstico o Domiciliar: Agua de los desechos
provenientes de los domicilios.
12.- Flujo Industrial: Agua de desechos provenientes de usos
industriales.
13.- Interesado: Persona, Entidad responsable o dueño de un
proyecto de Urbanización.
14.- Pozos de Visita: Estructura de mampostería instalados
en los sistemas sanitarios, para fines de limpieza.
15.- Ph: Logaritmo negativo de la concentración de los iones
de Hidrógeno expresada en moles por litro.
16.- Pre-tratamiento: Tratamiento que se la da a las aguas
servidas antes de descargarlas al sistema público.
17.- Plan Maestro: Programa de desarrollo del Sistema
Sanitario de una ciudad.
18.- Sistema Sanitario Interno: Tuberías instaladas dentro
de los domicilios y que colectan sus aguas servidas.
19.- Sólidos: Partículas contenidas en las aguas
servidas.
20.- Sistemas o Instalaciones de Alcantarillado Sanitario:
Conjunto de estructuras instaladas con el propósito de acarrear las
aguas servidas en forma segura y eficaz desde su origen hasta su
disposición final.
21.- Tratamiento: Sistema e instalaciones para reducir o
eliminar la peligrosidad de los flujos de aguas servidas.
22.- Trampas de Grasa: Estructuras que evitan la entrada de
grasas y aceites al sistema público de alcantarillado.
23.- Tuberías de Evacuación, Conducción y Recolección: Parte
de las instalaciones del sistema de alcantarillado sanitario por
las que circulan las aguas servidas.
CAPÍTULO II
El Servicio
Artículo 99.- Los servicios se suministrarán en forma
continua y eficiente salvo casos fortuitos de fuerza mayor, o
necesidad pública.
Artículo 100.- El Servicio de Alcantarillado Sanitario, el
Derecho de Servicio y el Depósito en Garantía serán pagados por los
clientes o usuarios, o por el propietario en casos especiales que
éste las determine, y no se podrá suministrar gratuitamente por
período ni a perpetuidad a ninguna entidad, persona particular o
jurídica.
Artículo 101.- Se consideran clientes o usuarios del
servicio, aquellas personas, o entidades que siendo abastecidas de
Agua Potable, por la Empresa Aguadora de la localidad, por sí
mismas o por terceros, usen la Red del Alcantarillado Sanitario de
la ciudad o que sea factible que la usen por estar situada la
propiedad frente a una tubería de recolección de Aguas Servidas, o
que la propiedad colinde con la tubería propiedad de DENACAL.
Artículo 102.- En las ciudades de la República donde existan
servicios de Aguas Negras de DENACAL, se prohibe que las aguas
servidas, residuales o de desecho provenientes de domicilios o
industrias, se descarguen en lagos, lagunas y ríos, sin
autorización de DENACAL, quien la extenderá, previa determinación
del tratamiento a adoptarse, para evitar que dichas aguas causen
contaminación.
La contravención a lo dispuesto en este Artículo, dará a DENACAL
facultad, para suspender el suministro de agua potable o hacer la
instalación a costa de la persona remisa.
Artículo 103.- Las viviendas o industrias, que por razones
topográficas no puedan drenar el sistema municipal sus aguas
servidas, estarán obligadas a la colectora más cercana por medio de
bombeo.
Los que se negaren a realizar el descargue en esa forma antes
señalada, podrá DENACAL suspenderle el suministro de agua potable o
hacerle la instalación a costa de la persona causante de la
negativa.
Artículo 104.- a) Cada vivienda, residencia, establecimiento
propio o alquilado y usado como habitación, oficina o empleo y que
esté en una propiedad limitada por lo menos a un lado por una
tubería pública de recolección de aguas servidas, estará provista
con una conexión domiciliar.
Facultándose a DENACAL hacer uso de las medidas que estime
conveniente, incluso cortar el suministro de agua al usuario o al
propietario en su propia casa que habitare en la jurisdicción de
Managua, a fin de establecer la conexión.
b) En casos especiales y a juicio exclusivo de DENACAL se
podrá permitir que dos viviendas sean servidas por una sola
conexión, quedando prohibido el establecimiento de derivaciones de
servicios a propiedades contiguas a menos que así sea estipulado en
el Contrato de Servicio.
c) Toda persona que recibe el servicio de Agua Potable y que
no sea abonado, deberá registrar o formalizar la correspondiente
solicitud de servicio ante DENACAL y será responsable del pago
total por el servicio del Alcantarillado que haya utilizado, y
cuando hubiere utilizado dicho servicio a nombre de otro abonado,
será junto con éste, solidariamente responsable del pago de dicho
servicio.
Artículo 105.- Para que DENACAL proceda a suministrar el
servicio solicitado de Alcantarillado será necesario:
a) Que el interesado presente solicitud de servicio;
b) Que DENACAL haga una inspección al sitio para el que
solicita el servicio; como parte de la inspección se podrán hacer
pruebas con Bombas de Humo para detectar las conexiones de Agua
Pluvial;
c) Que se suscriba un contrato entre el interesado y DENACAL
por un monto estimado conforme el presupuesto elaborado con datos
de la Inspección;
d) Que el solicitante entere en la caja el monto de lo
estipulado en el Contrato, que constará del cobro por Derecho de
Servicio más el cobro por depósito en garantía y cualquier otro
cobro adicional incluido en el estimado de costo.
Artículo 106.- Una vez hechos los pagos correspondientes a
que se refiere el Artículo anterior DENACAL procederá a efectuar la
Conexión Domiciliar, considerándose como tal a la tubería
comprendida entre el tubo colector que pasa frente a la propiedad o
inmueble y la cuneta respectiva, corriendo por cuenta del cliente
las instalaciones interiores.
Artículo 107.- a) El Depósito en Garantía será enterado, en
la Oficina que para tal efecto señala DENACAL, pudiendo este
Depósito ser reajustado después de tres meses, de acuerdo con el
promedio;
b) Las cantidades provenientes de los Depósitos podrán ser
utilizados por DENACAL, siempre que las circunstancias lo
requieran, respondiendo a los clientes por estos depósitos con el
propio capital de DENACAL;
c) Por cada Depósito que reciba, DENACAL entregará al
abonado el correspondiente comprobante;
d) En caso de que el abonado clausure el servicio, tendrá
derecho a que DENACAL le devuelva el valor del depósito por él
enterado, siempre que presente el correspondiente comprobante y que
se encuentre solvente de toda deuda con DENACAL;
e) El Depósito en Garantía deberá pagarse junto con el
derecho de Servicio o de Reconexión en caso que el Depósito se
hubiere acreditado a la morosidad.
Artículo 108.- El usuario está obligado a pagar el valor del
servicio durante los primeros quince días del mes siguiente; en
caso contrario DENACAL le dará el término fatal de dos días para
hacerlo, vencido este plazo sin haber efectuado el pago, se cortará
el servicio de Agua Potable sin previo aviso.
Artículo 109.- En caso de suspensión del servicio y para
lograr que sea restablecido, el usuario deberá pagar la totalidad
de la deuda, un recargo por Reconexión y enterar el valor del
Depósito en Garantía en el caso de que no lo hubiera efectuado
anteriormente.
Artículo 110.- DENACAL es propietario de las tuberías de
evacuación y recolección de aguas de desecho y de las obras
accesorias al sistema así como también de las Conexiones
Domiciliares hasta la Caja de Registro, la cual deberá quedar en la
acera pública y ser instalada obligatoriamente por el dueño del
inmueble o por el solicitante.
Artículo 111.- El propietario del inmueble es dueño de la
instalación que le sirve dentro del domicilio a partir de la Caja
de Registro, corriendo por su cuenta y riesgo las instalaciones
sanitarias internas en las cuales deberán drenar todas y
exclusivamente las aguas servidas; así mismo, deberá mantener
dichas instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento, en
caso contrario y para evitar condiciones insalubres, DENACAL podrá
suspender el suministro de Agua Potable al usuario o al dueño en su
propia casa de habitación, restableciéndolo hasta que la anomalía
sea corregida.
Artículo 112.- Todas las tuberías de conducción de aguas
servidas, que hayan sido o en el futuro sean instaladas, por
particulares o Entidades Gubernamentales en calles públicas o que
pasen por terrenos particulares, pasarán a ser propiedad de DENACAL
cuando la instalación esté terminada a satisfacción de DENACAL. En
caso de que estas tuberías pasen por predios particulares, al dueño
de éstos no podrá conectarse por sí mismo ni autorizar ninguna
conexión a terceros en el tramo de tubería que atraviese su
propiedad.
Artículo 113.- Solamente los empleados y agentes autorizados
por el DENACAL podrán hacer conexiones y obras en las instalaciones
sanitarias propiedad de DENACAL. Ni los abonados ni terceras
personas podrán efectuar las labores indicadas ni mucho menos
interferir, manipular, alterar, obstruir, desfigurar, mutilar o
destruir cualquier instalación, porción o partes de dichas
instalaciones aún cuando las tuberías colectoras pasen por predios
particulares.
Artículo 114.- Los usuarios o dueños de los predios por
donde pasen las tuberías de recolección de aguas servidas están en
la obligación de permitir a los funcionarios autorizados por
DENACAL el acceso a su propiedad para ejecutar exclusivamente las
labores de mantenimiento de las referidas tuberías y para la
inspección de los sistemas sanitarios internos y de los procesos de
fabricación o elaboración si se tratare de industrias, debiendo en
este caso suministrar cualquier información adicional que sea
necesaria.
CAPÍTULO III
Contaminación de Cuerpos del Agua
Artículo 115.- Es atribución de DENACAL el establecimiento
de normas y patrones de calidad de aguas naturales que reciban
flujos contaminantes, así como establecer límites de cantidad de
substancias contenidas en esos flujos para efecto de lo que
establece el Artículo 135 de este Reglamento.
Artículo 116.- De conformidad con el artículo anterior todo
proyecto de cualquier índole que implique descargas contaminantes
de flujos de cualquier tipo aun cuando no hubiere instalaciones de
Alcantarillado de DENACAL, deberá ser sometido a la consideración
de DENACAL, quien dará su aprobación siempre que se sigan normas de
saneamiento que garanticen la salud pública y que no interfiera con
el uso de los cuerpos de agua a que se refiere el artículo
anterior.
CAPÍTULO IV
Urbanizaciones
Artículo 117.- La solicitud presentada ante DENACAL, para la
elaboración de un proyecto sanitario, deberá de ser acompañada del
Anteproyecto urbanístico conforme al Arto. 3 de la Ley de
Urbanizaciones, y en su defecto, tal documentación deberá de llenar
los requisitos siguientes:
a) Nombre y dirección del dueño del terreno donde se
construirá el proyecto o urbanización;
b) Nombre y dirección de la persona que desarrollará el
proyecto, debiendo estar a cargo de un Ingeniero Civil,
preferiblemente Sanitario, y Miembro de la Asociación Nicaragüense
de Ingenieros y Arquitectos (ANIA) quien deberá tener bajo su
responsabilidad el proyecto;
c) Area del terreno y número aproximado de lotes;
d) Uso actual y proyectado del terreno;
e) Servicios públicos existentes en el terreno y en sus
inmediaciones;
f) Tipo y caudal de aguas servidas que colectarán las
tuberías;
g) Lugar propuesto de descargue de los flujos del cuerpo
receptor;
h) Tipo de tratamiento y disposición que se dará a las aguas
residuales.
Artículo 118.- Los planos que corresponden al sistema
sanitario deberán contener los requisitos siguientes:
a) Ubicación de la Urbanización, indicando su integración al
Sistema Sanitario existente, mostrando las tuberías con sus
diámetros, pendientes y direcciones de flujo;
b) Plano de planta general del Sistema de Alcantarillado, al
que servirá como índice de los planos parciales, representando por
una línea punteada la parte que abarque cada uno de ellos;
c) Planos parciales de planta - perfil en escala 1:1000 para
horizontales y 1:100 para verticales o la que fuere más adecuada,
en los cuales de dibujarán las diferentes partes en que se haya
dividido el plano general, presentando el perfil del terreno y los
perfiles correspondientes a cada uno de los tramos de la planta,
debiendo aparecer siempre completos en la misma hoja. Deberán
indicarse en los planos, diámetros, pendientes, distancias entre
pozos de visita y elevaciones geodésicas de las tapas de éstos y de
los inverts de las tuberías en los puntos de intersección con los
pozos de visita, tanto existentes como proyectados;
d) Ubicación de los lotes debidamente dimensionales,
identificación de calles, secciones transversales de éstas y
localización exacta de otros servicios públicos existentes. En los
casos de cruces de tuberías de Agua Potable y Aguas Servidas deberá
anotarse en los planos las diferencias de elevación o distancia
vertical entre ambos, no debiendo esta distancia ser menor de 30
centímetros y quedando en la parte inferior la tubería para Aguas
Servidas;
e) Deberán anotarse la distancia a que están situadas las
esperas de las Conexiones Domiciliares, las cuales deberán llegar
hasta la mitad de la acera de cada lote y estar conectados a la a
tubería con una "te" y un codo de 45 grados. El extremo libre de la
conexión domiciliar deberá quedar taponeado con un tapón de barro
rellenado con mortero;
f) Detalles completos del sistema de tratamiento que se dará
a las aguas residuales, si éste fuera el caso.
Artículo 119.-
Aprobado el anteproyecto presentado por una persona interesada, se
elaborarán los planos definitivos los que serán revisados y
aprobados por la Oficina Nacional de Urbanismo en coordinación con
DENACAL; y en defecto de la primera, deberán contar también con la
aprobación de la Alcaldía Municipal.
DENACAL extenderá su aprobación de los planos, mediante un
certificado que indicará la factibilidad de la conexión con la red
existente, y en defecto de ésta, deberá aprobar el tipo de
disposición final para las Aguas Servidas.
Artículo 120.- De las copias de los planos aprobados
corresponderán tres de ellas a DENACAL, y en defecto de la Oficina
Nacional de Urbanismo, el interesado deberá de proporcionar a la
Alcaldía Municipal dos copias adicionales.
Artículo 121.- El interesado deberá entregar a DENACAL
cualquier información adicional que se le solicite respecto al
proyecto.
Artículo 122.- Hasta que haya sido aprobado el proyecto
definitivo se podrá iniciar la construcción de la obra de
Alcantarillado durante la cual los interesados deberán cumplir con
las especificaciones de construcción, las cuales suministrará
DENACAL.
Antes de la iniciación de las obras, el dueño de la urbanización o
el constructor deberá dar aviso por escrito a DENACAL de que
iniciará los trabajos dentro de los 30 días subsiguientes al
aviso.
Artículo 123.- El interesado deberá rendir una garantía de
buen funcionamiento a favor de DENACAL, que será estrictamente la
misma exigida por al Oficina Nacional de Urbanismo, en lo
relacionado al sistema de Aguas Negras, y no podrá levantarse, sino
hasta pasados seis meses de entregada la obra. Para el
levantamiento de dicha garantía, será necesario acuerdo conjunto
entre DENACAL, y la Oficina Nacional de Urbanismo.
Artículo 124.- El interesado deberá avisar a DENACAL con 2
(dos) días hábiles de anticipación, la fecha en que se llevará a
efecto las pruebas de campo a que se refieren las especificaciones
de construcción para que puedan los inspectores de DENACAL ejercer
la supervisión. Las referidas pruebas corren por cuenta del
interesado.
Artículo 125.- El interesado deberá hacer por su cuenta las
reparaciones o cambios necesarios para que las obras satisfagan las
especificaciones, no permitiendo DENACAL la consecución de las
obras sino hasta que el interesado haya hecho las enmiendas del
caso a satisfacción de DENACAL.
Para la observación de este artículo, DENACAL puede requerir el
apoyo inmediato de la fuerza de Policía.
Artículo 126.- Terminada la construcción, el interesado
solicitará a DENACAL, constancia de que las obras son
satisfactorias, extendida la cual, podrá entrar en operación el
sistema.
Artículo 127.- Previo a la extensión de la constancia a que
se refiere el artículo anterior, el propietario del proyecto o
dueño de la urbanización, o el constructor, deberá pagar los
derechos correspondientes cuando el desarrollo urbanístico
comprenda lotes con edificios, pudiendo también hacer estos pagos a
DENACAL los dueños de cada vivienda, en cuyo caso, el dueño de la
urbanización dejará constancia escrita ante DENACAL de que él no ha
pagado los derechos en referencia.
Artículo 128.- Cuando las tuberías que han de servir a una
urbanización necesitaren ser de mayor capacidad para ajustarse al
Plan Maestro de Alcantarillado, o para drenar áreas adyacentes,
DENACAL asumirá el costo adicional ocasionado por el exceso en el
diámetro, lo que se hará de común acuerdo con el interesado.
Artículo 129.- Cualquier conexión o instalación, dentro o
fuera de una urbanización, que se haya construido, o que se esté
construyendo clandestinamente, es decir, que no ha llenado los
trámites estipulados en este Reglamento, podrá ser demolido por
DENACAL, a costa del transgresor.
CAPÍTULO V
Flujos Domésticos e Industriales
Artículo 130.- DENACAL regulará el uso del alcantarillado
ejerciendo control sobre el tipo de flujo que aceptará en su
tubería, pudiendo rechazar total o parcialmente cualquier flujo que
por su naturaleza misma o por interacción con otras substancias
pueda causar:
a) Alteración de la capacidad hidráulica de las
tuberías;
b) Fuego o explosión en las tuberías o en cualquier parte de
la instalaciones sanitarias del sistema;
c) Peligro para el personal que labora en la operación y
mantenimiento del alcantarillado;
d) Corrosión de las tuberías o daños a las junturas;
e) Inhibición parcial o total de los procesos de
tratamiento.
Artículo 131.- De conformidad con el artículo anterior queda
estrictamente prohibido descargar a la tubería:
a) Aguas provenientes de drenajes superficiales, (aguas de
lluvia, provenientes de techos y patios), sub superficiales y
subterráneas;
b) Sólidos os substancias viscosas capaces de obstruir el
flujo en las tuberías o causar cualquier interferencia a la
adecuada operación del sistema, tales como: arena, cenizas,
vidrios, aserrín, lodo, metales, hilaza, plumas, palos, aceites,
plásticos, madera, basura, etc.;
c) Gasolina, benceno, aceite combustible, o cualquier
líquido o gas inflamable o explosivo;
d) Aguas conteniendo sólidos, líquidos o gases tóxicos,
venenosos o corrosivos que en cantidades suficientes puedan por sí
mismos o por interacción con otras substancias, resultar
perjudiciales o dañinas a los procesos de tratamiento, a las
instalaciones, al personal que labora en las mismas o a los cuerpos
de agua recaptores;
e) La contravención a las disposiciones de este artículo,
será motivo suficiente para que DENACAL suspenda el suministro de
agua o haga uso de las medidas que estime convenientes, incluyendo
las judiciales.
Artículo 132.- Cualquier conexión que actualmente estuviere
hecha o que en el futuro se realizare por un usuario o propietario,
conectando las aguas servidas a las instalaciones o tuberías de
drenajes superficiales o de aguas pluviales, deberá ser corregida
por DENACAL, el que realizará por cuenta del usuario del servicio,
todos los trabajos que sean necesarios para la adecuada conexión a
las tuberías de Aguas Negras como corresponde.
En este último caso, DENACAL podrá también hacer uso del expediente
de la suspensión del suministro de agua, con los usuarios o
propietarios en su propia casa de habitación que se negaren a
permitir la corrección de la anomalía, así como de los que se
negaren al pago de los gastos ocasionados por la nueva
conexión.
En los casos que las aguas superficiales hayan sido conectadas, o
en el futuro se conecten al sistema sanitario, corresponderá al
Ministerio del Distrito Nacional corregir la anomalía por cuenta
del responsable.
Artículo 133.- Los flujos con una demanda bioquímica de
Oxígeno (D.B.O.) y una concentración de sólidos sedimentables
(S.S.) mayores que los correspondientes al flujo doméstico, deberán
ser tratados antes de su descarga al sistema público, por cuenta
del interesado hasta reducir las cargas a límites aceptables por
DENACAL. En estos casos la conexión al sistema público estará
provista de un Pozo de Visita construido por cuenta del interesado
y según especificaciones proporcionadas por DENACAL.
Artículo 134.- Queda a elección de DENACAL exigir el
tratamiento a que se refiere el artículo anterior o cobrar al
responsable del flujo, el costo que representa dicho tratamiento,
siempre que la capacidad de la planta de tratamiento municipal no
sea afectada en forma perjudicial.
Artículo 135.- Los sistemas o plantas de tratamiento a que
se refiere el artículo anterior serán supervisados por DENACAL, en
lo que a efectividad del proceso se refiere, debiendo estar ésta
dentro de las normas establecidas y de acuerdo al uso que se dará
al sitio o cuerpos de agua donde se descarguen los flujos y
tratados.
Artículo 136.- DENACAL determinará las variaciones del "Ph"
y la temperatura de los flujos que permitirá en sus tuberías así
como también los límites permisibles de grasa, metales,
radioactividad y de cualquier substancia que en concentraciones
peligrosas puedan afectar las instalaciones, los procesos de
tratamiento o los cuerpos de agua receptores.
Artículo 137.- DENACAL determinará los casos en que las
instalaciones sanitarias deberán estar provistas de trampas de
grasas, desarenadores o de aparatos medidores de caudal, los cuales
serán instalados por cuenta de los interesados o responsables de
los flujos, siendo obligación de éstos mantenerlos en perfecto
estado de funcionamiento.
Artículo 138.- En los que casos que DENACAL determine, el
responsable de los flujos le proporcionará con la periodicidad
necesaria Análisis de laboratorio de sus aguas residuales, debiendo
correr el costo por cuenta del responsable.
Artículo 139.- Cuando los flujos industriales no cumplan los
requisitos establecidos por DENACAL éste podrá suspender el
suministro de agua, hasta que el flujo satisfaga los requisitos
establecidos, o hacer uso de las medidas legales.
CAPÍTULO VI
Tarifas
Artículo 140.- Las tarifas para el cobro por el servicio de
alcantarillado deberán cubrir los costos de operación,
mantenimiento y administración más una razonable depreciación de
los activos.
Artículo 141.- En el caso de las industrias, las tarifas
tomarán en consideración los caudales, Demanda Bioquímica de
Oxígeno y Sólidos Sedimentables o cualquier otro parámetro que
DENACAL determine.
Artículo 142.- Cualquier entidad, Pública o Privada que
suministre agua a terceros o para su propio uso está obligada a
proporcionar mensualmente a DENACAL los datos de consumo con el
objeto de calcular el cobro por el servicio de alcantarillado
suministrado. Asimismo deberá permitir la suspensión del servicio
de Agua Potable a los usuarios en caso de morosidad, pudiendo
DENACAL en caso de oposición, requerir el apoyo inmediato de la
fuerza de Policía.
Artículo 143.- Se faculta a la Dirección de DENACAL para
dictar las tarifas adecuadas por el servicio de alcantarillado,
pudiendo ser revisadas cuando se estime conveniente.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Generales.
Artículo 144.- Para el personal de la Oficina Central de
DENACAL la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta (40) a
cuarenta y cuatro (44) horas semanales, distribuidas en la
siguiente forma:
De Lunes a Viernes, de las 8:00 a.m. a las 12:00 m.
De las 2:00 p.m. a las 6:00 p.m.
Sábado: de las 8:00 p.m. a las 12:00 m.
En caso de que se considere conveniente establecer la jornada
continua de trabajo, la jornada ordinaria fijada anteriormente,
puede distribuirse en forma diferente y aún excluirse el sábado
como día de trabajo, siempre y cuando se conserve el número de
horas de la jornada ordinaria de trabajo normal.
Artículo 145.- Por resolución expedida a través del
Ministerio de Salud Pública, previa aprobación del Ministerio del
Trabajo, se establecerá el Estatuto de Personal en el cual se
determinarán las normas de selección, reclutamiento, clasificación
de puestos, calificación de servicios, promociones, ascensos,
régimen disciplinario, adiestramiento de personal, y demás
disposiciones necesarias para conformar un reglamento técnico de
administración de personal.
Artículo 146.- Forman parte de este Reglamento Orgánico y
Funcional, los manuales y procedimientos de las distintas
Divisiones, Secciones y Oficinas que constituyen el DENACAL.
Artículo 147.- Este Reglamento rige desde la fecha de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese y Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito
Nacional, a los cuatro días del mes de Julio de mil novecientos
setenta y dos.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- (f) R. MARTÍNEZ L.-
(f) F. AGÜERO.- (f) R. LOVO CORDERO. - Doy fe: (f) C. H. Hueck,
Secretario.- (f) Fernando Valle López, Ministro de Salud
Pública.
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