Reglamento General De Los Institutos Nacionales Y Demás Colegios De Segunda Enseñanza

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Reglamentos - REGLAMENTO GENERAL DE LOS INSTITUTOS NACIONALES Y DEMÁS COLEGIOS DE SEGUNDA ENSEÑANZA No. 2. Aprobado el 6 de Abril de 1937. Publicado en Las Gacetas 78, 79, 80 y 81 del 17, 19, 20 y 21 de Abril de 1937 respectivamente. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que se hace necesario reformar el Reglamento a que deben estar sujetos los Contratos de Segunda enseñanza de la República, de acuerdo con las nuevas normas pedagógicas y administrativas, DECRETA: el siguiente: REGLAMENTO GENERAL DE LOS INSTITUTOS NACIONALES Y DEMÁS COLEGIOS DE SEGUNDA ENSEÑANZA CAPÍTULO l Artículo 1.- Los Institutos Nacional y Colegios Particulares de Segunda Enseñanza tienen por objeto promover la cultura general entre los nicaragüense facilitando a la juventud el desarrollo integral de sus facultades. Artículo 2.- El Instituto Nacional de Occidente, el instituto Nacional Central "Ramírez Goyena" de Managua y el Instituto Nacional de Oriente de Granada serán los únicos que extenderán títulos de Bachiller y Ciencias y Letras. En los otros centros de enseñanza secundaria autorizados por el Gobierno se podrán dar clases y exámenes correspondientes a los estudios necesarios para optar al título de Bachiller en Ciencias y Letras, exceptuando el examen privado y público. Artículo 3.- Los estudios para Bachiller en Ciencias y Letras correspondientes a la segunda enseñanza se distribuyen en cinco cursos de nueve meses. El curso lectivo se abre el 15 de Mayo y se cierra el 15 de Febrero. El tiempo restante se dedica a vacaciones, por vía de descanso para profesores y alumnos. Cuando por causa imprevista el curso lectivo sufriera merma el Ministerio de Instrucción Pública podrá reducir las vacaciones. También se darán dos semanas de vacaciones a partir del 15 de Septiembre. CAPÍTULO ll REFERENTE AL PERSONAL Artículo 4.- El personal de los Institutos comprende: el Cuerpo Administrativo y el Cuerpo Docente. a)- Docente y Administrativo. Un Director. Un Vicedirector. Un Secretario Tesorero.)- Administrativos. Inspectores. Médico. Bibliotecarios. Encargado del Laboratorio de Química, Gabinete de Física y Museo de Historia Natural. Porteros. c)- Docentes: Profesores. Todo el personal administrativo y docente será nombrado por el Ministerio de Instrucción Pública. Los Colegios Particulares presentarán su nómina al Ministerio de Instrucción Pública para su aprobación o improbación. CAPÍTULO lll REFERENTE AL DIRECTOR Artículo 5.- Corresponde al Director el gobierno del establecimiento, la vigilancia sobre los empleados y la inspección técnica de la enseñanza. Artículo 6.- Son atribuciones especiales del Director: a)- Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y todas las disposiciones legales sobre la segunda enseñanza; b)- Visitar con frecuencia las clases a fin de enterarse del estado de cada una de ellas; c)- Fijar el Horario General; d)- Fijar los días de exámenes con los tribunales nombrados por el Ministerio del Ramo; e)- Presidir exámenes previos a la colación de grados y conferir éstos; f)- Convocar al Consejo de Profesores, presidir sus sesiones, ejecutar sus acuerdos y firmar las actas; g)- Conceder, en casos urgencias, licencias que no pasen de ocho días a los empleados que lo soliciten, con justo motivo y designar al respectivo subrogante; h)- Pedir falta grave, o por faltas reiteradas en el cumplimiento de sus obligaciones, fuese preciso separar del Establecimiento; i)- Cuidar de que no sufran más deterioro que el del servicio ordinario, el edificio, el mobiliario, el material de enseñanza y los demás útiles del establecimiento; y exigir a los padres o encargados del alumno causante de algún daño su inmediata reparación; j)- Tener inventario de todos el material del establecimiento, en el cual se irán agregando todas las nuevas adquisiciones. De este inventario se entregará una copia al Ministerio de Instrucción Pública quienes en cualquier momento puedan constatar la existencia del material; k)- Firmar mensualmente la nota que se ha de pasar a los padres de familia sobre la conducta y aprovechamiento de sus hijos. l)- Inspeccionar los libros del Secretario-Tesorero cada vez que lo crea conveniente; m)- Pasar el 1o. de Diciembre de cada año informe detallado de la labor escolar del año para incluirlo en la Memoria de Instrucción Pública; n)- Hacer que la enseñanza se sujete a los principios pedagógicos; ñ)- Cuando un Director cesare de sus funciones hará entrega al entrante teniendo a la vista el inventario existente y con asistencia del Jefe Político o del Inspector de Instrucción Pública quien llevará la copia del inventario que guarda en su poder. El Jefe Político del Departamento exigirá al Director la responsabilidad por faltas de objetos de que no diera razón justificada. CAPÍTULO lV DEL VICE-DIRECTOR Artículo 7.- Son atribuciones del Vice-Director sustituir al Director en los casos de enfermedad o de ausencia, teniendo entonces las atribuciones referidas en el Capítulo lll y las demás consignadas en el presente Reglamento. CAPÍTULO V REFERENTE AL SECRETARIO-TESORERO Artículo 8.- El Secretario es el Colaborador inmediato del Director en el servicio de administración general. Artículo 9.- Son atribuciones del Secretario: a)- Llevar la correspondencia, según las instrucciones del superior; b)- Hacer talonarios previos a la cancelación de los derechos que establece este Reglamento; c)- Llevar la contabilidad del Establecimiento; d)- Llevar los siguientes libros: 1o. De matricula, 2o. de asistencia, conducta y calificaciones, formado de las listas que mensualmente han de entregar los profesores, 3o. De actas del claustro, 4o. De comunicaciones oficiales, 5o. De exámenes generales y de grado, 6o. De asistencia de profesores. e)- Autorizar las actuaciones de los expedientes académicos para colación de grados; f)- Extender certificados de exámenes de estudios hechos en el Instituto, aunque no haya mediado examen, y de documentos que obran en la Secretaria de su cargo, previa autorización del Director; g)- Inscribir a los alumnos durante la fecha legal y entregarles los respectivos documentos; h)- Percibir los derechos de matrículas, de enseñanza y de exámenes; i)- El Secretario Tesorero, a fin de cada mes, pasará al Director un estado de los egresos e ingresos y al fin del año económico formará un estado general que visados por el Director serán remitidos al Ministerio de Instrucción Pública y al Tribunal de Cuentas para su finiquito. El Tesorero antes de tomar posesión rendirá fianza o hipoteca a satisfacción del Ministerio de Instrucción Pública por valor de C$ 500.00.; j)- Cubrir los sueldos de los profesores y demás empleados. CAPÍTULO Vl REFERENTE A INSPECTORES Artículo 10.- Habrá el número de Inspectores que demande el servicio de inspección, según pedimento del Director del Instituto Nacional. Ellos tendrán bajo su cuidado la supervigilancia del Plantel en todo lo que se relacione con el servicio interior; y serán activos colaboradores en la educación de los alumnos y atenderán especialmente los asuntos disciplinarios. Artículo 11.- Son obligaciones del Inspector: a)- Vigilar a los alumnos cuando se encuentren fuera de clase, corrigiendo las faltas leves, dejando al Director el castigo de las graves; b)- Obligar a los internos a la puntual asistencia de las clases que curses y a los externos cuando se encuentren dentro del Establecimiento; c)- Anotar en un registro las asistencias diarias de los alumnos, faltas y los castigos impuestos; d)- Cumplir y hacer cumplir a los alumnos las disposiciones reglamentarias y ejercer la vigilancia de los mismos cada vez que deban éstos concurrir a cada acto o excursión del Instituto, dentro o fuera de la cuidad, como cuerpo colegiado. CAPÍTULO Vll REFERENTE AL MÉDICO Artículo 12.- Son obligaciones del Médico: a)- Visitar el establecimiento una ves por mes o cuando sea llamado por el Director; b)- Hacer las recomendaciones que crea necesario para mantener rigorosa higiene en el establecimiento; c)- Dar cuenta al Director de los casos de enfermedad; d)- Hacer al profesor de Educación Física las indicaciones que crea conveniente para la salud de los alumnos y la clase de ejercicios que especialmente su estado requiere. CAPÍTULO Vlll REFERENTE AL BIBLIOTECARIO Artículo 13.- Son obligaciones del Bibliotecario: a)- Llevar dos catálogos de las obras de la Biblioteca, los cuales se formarán: uno, por orden alfabética de autores, y otro por materias; b)- Anotar en un registro las nuevas adquisiciones; consignando la fecha de entrada a la Biblioteca; c)- Tener abierto el servicio de Biblioteca, para profesores y alumnos, durante las horas que designe el Director. Artículo 14.- No se podrá sacar del plantel ningún libro de la biblioteca. Todo libro que sufriera deterioro por mal uso, descuido, o cualquier otra causa, será repuesto por el profesor o alumno a quien se haya prestado. La misma prohibición existe respecto al mobiliario y material de enseñanza del Colegio. CAPÍTULO lX REFERENTE A LOS PORTEROS Artículo 15.- Corresponde a los porteros el servicio de aseo, la vigilancia de las puertas, la distribución de la correspondencia oficial y lo mismo que desempeñar las comisiones que le encargue el Director y el Secretario. CAPÍTULO X REFERENTE A CUERPOS DOCENTES Artículo 16.- El nombramiento del profesorado de los Institutos Nacionales se hará por el Ministerio de Instrucción Pública dentro de los maestros de reconocida competencia y más larga práctica en la asignatura encomendada. Los Colegios Particulares de Segunda Enseñanza enviarán al Ministerio la nómina de profesores para aprobarlas o improbarlas. Artículo 17.- Siendo indudable que para servir una cátedra con eficiencia se necesita un haber de cultura mayor que el que se recibe en el bachillerato, conviene escoger al profesorado dentro de los que hayan hecho cursos universitarios y tengan una cultura especializada para desempeñar la cátedras comprendidas dentro del Plan de Estudios de Secundaria; ya que en el desempeño de su trascendental misión de forjadores de la cultura nacional, los maestros son los guías de la juventud en el laborioso proceso de su desarrollo físico, moral e intelectual. Artículo 18.- Son atribuciones del profesor: a)- Presentarse cinco minutos antes cuando menos de la hora señalada para comenzar sus clases y si fuere de índole experimental llegará con la anticipación necesaria para preparar el material científico; b)- Pasar lista de los alumnos inmediatamente que entre al aula y consignar en el libro de clase el nombre de aquellos que no se hubieren presentado, y anotar en la misma hoja, los datos correspondientes a cada casilla. Los mencionados libros se llevarán en tinta para evitar borrones inapreciables; c)- Cuidar de la disciplina dentro de la clase; d)- Practicar los exámenes establecidos por el reglamento y todos aquellos otros que ordene el Director; e)- Integrar los tribunales de exámenes; f)- Asistir a las reuniones del Consejo de Profesores; g)- Dar aviso por escrito a la Secretaría, en los casos que por imposibilidad no puede asistir a sus clases o cualquier otro acto del establecimiento; h)- Solamente por enfermedad del profesor o gravedad o muerte de la esposa, padres, hijos o hermanos del profesor podrá faltar a clase y aun en esos casos debe mandar aviso al Director con la debida anticipación; i)- Toda llegada tardía se tomará como media ausencia; j)- La ausencia injustificada a una lección será multada con el duplo de lo que por ella cobra el profesor. Quedará cesante el profesor que incurra en un número de inasistencias inmotivadas, correspondiente al veinte por ciento de las clases que durante el bimestre debe dictar. Toda multa va al fondo de la Tesorería; k)- Cuando la ausencia del profesor sea justificada ganará siempre su sueldo y el profesor auxiliar que debe inmediatamente poner el Director será pagado por la Tesorería del Plantel; l)- Firmar el libro de asistencia de los maestros antes de entrar a la clase; m)- Dar sus clases de acuerdo con los programas oficiales y suplir con apuntes las deficiencias de los libros de textos. CAPÍTULO Xl REFERENTE AL CONSEJO DE PROFESORES Artículo 19.- El Consejo se compondrá del Director, los profesores y el Secretario del Colegio quienes tendrán voz y voto en todos los asuntos que se traten. En caso de empate el Director tendrá doble voto. El Consejo no podrá celebrar sesión sino con la mayoría absoluta de sus miembros y se reunirán cada vez que el Director lo crea conveniente o cuando lo soliciten por escrito cuatro o más de sus miembros. Las sesiones del Consejo tendrán por objeto discutir y resolver las cuestiones que a dicho cuerpo le sean sometidas por Director o por las Profesores, con respecto a enseñanza, orden, disciplina y además necesidades concernientes a la educación y buena marcha del establecimiento. CAPÍTULO Xll REFERENTE A LOS ALUMNOS Y A LAS CONDICIONES DE INGRESO Artículo 20.- Para ser admitido como alumno de primer año de secundaria en los Institutos Nacionales o Colegios Particulares se requiere: a)- Haber cursado con aprobación en la Escuelas Nacionales o Colegios autorizados por Ejecutivo hasta el sexto grado de primaria presentado el certificado legal correspondiente; b)- Tener no menos de doce años de edad comprobada con la partida de nacimiento; c)- Gozar de buena salud comprobada con certificado médico y tener una visión clara o corregida con lentes; d)- Para que sea matriculado un niño en el primer año de secundaria, será examinado por un tribunal de tres profesores designados por el Ministerio de Instrucción Pública sobre las principales asignaturas de los estudios de la Primaria especialmente Gramática, Aritmética y Geometría en un tiempo no menor de una hora. Este examen se verificará en la primera quincena del mes de mayo y al no ser aceptados los conocimientos del sustentante tendrá que regresar en calidad de oyente al sexto grado de primaria para mejorar sus estudios. Los alumnos pensionistas pagarán por este examen la suma de C$ 1.00. Se acentúan los becarios del Gobierno cuyos derechos serán pagados por el Ministerio de Instrucción Pública; setenta y cinco centavos serán para los examinadores y veinticinco centavos para la Tesorería del Instituto; e)- Al matricularse por primera vez deberán suministrar los siguientes datos: 1o. Nombre y apellido del alumno, 2o. Fecha de su nacimiento, y su nacionalidad, 3o. Nombre de sus Padres y de su apoderado si lo tuviere, 4o. Domicilio de sus padres; f)- No será matriculado ningún alumno por primera vez sino llegare acompañado por su padre o de su tutor legal o de un recomendado debidamente autorizado por quien ejerza la patria potestad, quienes firmarán un contrato con el Instituto por los gastos concernientes a la educación del alumno. Artículo 21.- El profesor queda autorizado para retirarlos cuando no se condujeren con la debida corrección. CAPÍTULO Xlll REFERENTE A MATRÍCULA Artículo 22.- La matrícula se abre el 1o. de Mayo y se cierra el 15 de Mayo. Por ningún motivo será devuelto el valor de la matrícula después de ser enterada en la Tesorería. Sin embargo durante el curso lectivo podrán los alumnos trasladar su matrícula con causa justificada a otro colegio (motivos de salud o cambio de domicilio de sus padres) sin necesidad de pagar nuevos derechos, librando el Secretario del Colegio certificado de la asistencia y comportamiento del alumno. CAPÍTULO XlV REFERENTE A LLEGADAS TARDÍAS Y AUSENCIAS Artículo 23.- Las únicas causas que pueden justificar ausencia de los alumnos son las siguientes: a)- Enfermedad del alumno; b)- Enfermedad grave de algún miembro cercano de la familia; c)- Muerte de un miembro cercano de la familia; d)- Casos especiales con permiso previo del Director. Los motivos de la ausencia deben comunicarse a la Secretaría del Colegio por el padre o encargado el mismo día de la ausencia. Artículo 24.- Cada llegada tardía se computará como media ausencia. Llegada tarde el alumno que no entere al establecimiento a las horas reglamentarias. Para las llegadas tardías no se aceptarán excusas salvo caso excepcional que justificará al Director. Igualmente se reputará como llegada tardía no presentarse en clase inmediatamente que el profesor pasa lista y constituye ausencia llegar veinte minutos después de haber principiado la clase de acuerdo con el horario oficial. Artículo 25.- Es obligatorio para todos los alumnos asistir a las reuniones, festividades y excursiones cualquiera que sea su índole que el establecimiento promueva, adopte o efectúe. La inasistencia a cualquier acto será tomada como ausencia. Artículo 26.- Treinta ausencias inmotivadas o sesenta motivadas implicarán la pérdida del curso. El mismo efecto sufre veinte inmotivadas si se suman más de veinte motivadas. Articulo 27.- Los atestados extendidos en otra nación necesitan el acuerdo de la equivalencia del Ministerio de Instrucción Pública para ser aceptados en los Colegios de Segunda enseñanza. Artículo 28.- Los alumnos que en algunas de las horas lectivas no tuviesen clase conforme el horario respectivo, están obligados a permanecer en el salón de estudio, en perfecto orden, en silencio y dedicado al estudio de sus lecciones. Artículo 29.- Ningún alumno podrá retirarse del establecimiento antes de las horas fijadas para la salida general, sin previo permiso del Director. Artículo 30.- Todos los alumnos deben obediencia al Director, profesores e inspectores del establecimiento y quedan obligados a cumplir los castigos que le fuesen impuestos que no sean corporales o infamantes, a llegar aseados en su ropa y calzado, deben bañarse diariamente y mantener limpias las uñas, manos y boca y los cabellos siempre arreglados y mantenerse con su saco y corbata durante la clase. Los alumnos de Secundaría tendrán los derechos siguientes: a)- Que se le den todas las facilidades para que se desarrollen sus capacidades creadoras y actitudes individuales propias de la personalidad juvenil; b)- A que se le prepare para mejorar y conservar su salud física y se le trate con sentimiento de respeto y consideraciones que es merecedor; c)- A que se le dé una alimentación sana y suficiente y en horas adecuadas, dándoseles el descanso necesario para la digestión. Inmediatamente después de cada comida no deben hacerse ejercicios violentos ni ningún trabajo mental, siendo terminante prohibido leer. El descanso debe ser no menor de media hora. el agua de beber debe ser filtrada; d)- El alumno tiene derecho a dormir ocho horas especialmente de las 9 pm. a las 5 a.m. en aposento ventilado, que tenga por individuo un espacio no menor de dos metros, cama plana con mosquitero y almohadas bajas para facilitarle la circulación. CAPÍTULO XV REFERENTE A LA DISCIPLINA Y CASTIGOS Artículo 31.- Para obtener las condiciones fundamentales de la obra educativa; aseo, orden, moralidad, trabajo y subordinación, los profesores e inspectores mantendrán una vigilancia muy estricta a los alumnos ya que éstos por su débil voluntad y natural propensión a extraviarse cometen travesuras cuando no están bajo la mirada del maestro,. Prevenir antes que remediar debe ser la conducta disciplinaria de todo Colegio. El trabajo por cuanto concentra todas las energías del educando debe ser considerado no sólo como elemento moralizador sino que como fundamento del orden escolar. Fuera del tiempo de recreo el alumno permanecerá en le Colegio o en clase o estudiando. El orden debe mantenerse en todos los actos de la vida escolar, en la clase para que la palabra del profesor sea escuchada con facilidad y fuera de la clase para que sean atendidas con prontitud las instrucciones del Director e Inspectores, de manera que todo alumno debe habituarse al orden por respeto, por costumbre y por convicción. Los castigos disciplinarios tendrán por objeto corregir al alumno y se le advertirá siempre que son para su propio interés y conveniencia, ya que el maestro solo desea conducirlo hacia el bien. Todo castigo escolar debe ser consecuencia natural de la falta, de manera, que el niño que ensucia una pared debe limpiarla, el que destruye un mueble debe repararlo, el que falte con una lección debe quedarse estudiándola etc., etc. Artículo 32.- Ninguna falta debe ser castigada inmediatamente sobre todo si es grave. El maestro al imponer una pena debe revestirse de serenidad y no manifestarse disgustado para que el alumno la acepte reconociendo su falta. Nunca se aplicará castigo mientras el maestro esté bajo la influencia de la cólera porque la ira turba la razón y obscurece la conciencia. El castigo justo reforma la moral del educando y la injusticia despierta odios y venganzas. Los castigos deben ser los siguientes: a)- Amonestaciones privadas del profesor o Director; b)- Amonestaciones de pie en clase; c)- Permanecer de pie en clase; d)- Permanecer de pie y estudiando después de las horas de clases; e)- Escribir y recitar trozos educativos y morales; f)- Reprensión ante la formación escolar con asistencia de sus padres o recomendados; h)- Reparación material y moral de las faltas; i)- En caso de insubordinación o rebeldía se tomarán las medidas disciplinarias necesarias para la corrección del alumno. Cuando el alumno merezca la pena de expulsión se elevará al conocimiento del Ministerio de Instrucción Pública que resuelva en definitivo. j)- Con seis faltas graves o treinta corrientes se perderá el derecho de exámenes quedando como alumno oyente. CAPÍTULO XVl REFERENTE A LOS PREMIOS Artículo 33.- Los premios serán de curso y de exámenes o sean mensuales. Artículo 34.- Son premios de curso o mensuales los que se otorgan a los alumnos que se distinguen por su buena conducta y aprovechamiento durante cada mes y pueden consistir en inscribir el nombre del alumno en el cuadro de Honor del Colegio, pero principalmente se usará el informe mensual con la referencia merecida del alumno dirigida a sus padres lo que sirve de estímulo y galardón para los jóvenes escolares lo que deben apreciar como la mejor recompensa el tener satisfecho a sus padres y maestros por buen comportamiento. Artículo 35.- Son premios de examen anual los que se otorgan a los alumnos que se han distinguido durante todo el año y han merecido las mejores notas durante los exámenes y consisten en orden ascendentes, en: Diploma General de Grado, Diploma Especial de Asignatura y Medallas y Diplomas de Honor. CAPÍTULO XVll REFERENTE A EXÁMENES, CALIFICATIVOS, Y PROMOCIONES Artículo 36.- Los exámenes son particulares, generales y de grado. Artículo 37.- Los particulares tienen por objeto el estímulo del alumno y el conocimiento general de cada clase. Se verificarán en los últimos días del primero y segundo trimestre por el profesor respectivo con asistencia del Director. Artículo 38.- Los exámenes generales son de prueba de curso. Son ordinarios y se verificarán en los últimos quince días del curso académico. Artículo 39.- Los estudios hechos en los Institutos Nacionales o Colegios de Segunda enseñanza no tendrán validez académico si no fueron aprobados en examen general. Artículo 40.- Para ser admitido a examen general ordinario se requiere: a)- Haber hecho la matrícula en la época reglamentaria; b)- No haber cometido más de treinta ausencias inmotivadas o sesenta motivadas. Producirá pérdida del curso veinte ausencias inmotivadas si se suman a veinte o más motivadas; c)- No haber incurrido en la pena de prohibición de examen o de pérdida de curso; d)- Satisfacer en la Tesorería los derechos correspondientes. Artículo 41.- En la primer quincena de Febrero se publicará en los periódicos de la localidad y en lugar visible del Establecimiento, un cuatro de examen, en el cual determinarán las asignaturas, tribunales, días, horas y locales de examen. Artículo 42.- Las calificaciones que regirán en los exámenes generales serán; aplazado, bueno, muy bueno sobresaliente y corresponderá a 7, 8, 9 y 10. Queda excluida la calificación de Muy Bueno con opción. Artículo 43.- En Tribunal para los exámenes generales se compondrá de tres profesores, siendo un de ellos el de la asignatura y los otros dos de clases similares a la que sea objeto del examen. Artículo 44.- Todo examen será escrito y oral. Escrito durará una hora y versará sobre el mismo tema para todos los alumnos del grado y será escogido por el Presidente del Tribunal de acuerdo con el programa oficial. El oral durará no menos de treinta minutos y se prolongará el tiempo necesario cada vez que haya duda para la calificación. Artículo 45.- Cada miembro del Tribunal llevará un registro donde anotará el nombre del alumno y la calificación que según su parecer mereciere. Terminado el acto en sesión se reta, se calificará a los alumnos teniendo presente el promedio de las calificaciones mensuales durante el año escolar más la nota media de las tres registradas por los miembros del tribunal examinados en los exámenes escrito y oral. Articulo.46.- El Secretario del Tribunal levantará el acta de examen en la que constarán los nombres de los examinadores, las calificaciones obtenidas y la asignatura. Esta acta será firmada por los tres examinadores y será entregada al Secretario del Instituto por el Presidente del Tribunal. Artículo 47.- Serán tesis de examen, las preguntas del programa oficial de la asignatura. Artículo 48.- Cada alumno pagará a la Tesorería del Colegio por cada asignatura lo asignado en sus aranceles aprobados por el Ejecutivo. Artículo 49.- Las papeletas de examen serán expedidas por el Secretario Tesorero con anticipación a los exámenes. Artículo 50.- El Director entregará al Secretario antes del 1o. de febrero la lista de alumnos admisibles a examen, para los efectos del artículo anterior. Artículo 51.- Las papeletas de examen serán devueltas al alumno a la terminación del examen; el Secretario del Tribunal hará constar en ellas la nota obtenida en el examen e irán firmadas por los tres miembros. Ningún alumno que no presente su papeleta de examen será examinado. Artículo 52.- El alumno que quedará aplazado en tres o más asignaturas pierde el curso. El alumno aplazado en una o dos asignaturas tendrá derecho a ser calificado nuevamente por medio de exámenes que rendirá en la primer quincena de mayo. En los exámenes de mayo no habrá mas calificación que de aplazado o aprobado. Artículo 53.- Con la debida anticipación el Director de Institutos Nacionales pedirá al Ministerio de Instrucción Pública el nombramiento de los tribunales y los Colegios Particulares enviarán las nóminas de tribunales para su aprobación o improbación. Artículo 54.- La aprobación obtenida en cualquier Colegio autorizado por e Ejecutivo tendrá validez académica en todos los demás. Así mismo tendrá validez todas las calificaciones correspondientes a un curso empezado en un Colegio y que deba ser terminado en otro. Artículo 55.- El alumno que por motivo justificados no pudiera presentar en febrero sus exámenes de curso lo hará en mayo, siempre que sus calificaciones del año le den derecho a ello. Artículo 56.- Con una clase rezagada del año anterior se podrá matricular en el curso siguiente; pero no deberá examinarse antes de sacar la materia retrazada. CAPÍTULO XVlll Artículo 57.- Pueden optar al título de Bachiller en Ciencias y Letras los alumnos que presenten certificado de haber aprobado todas las asignaturas que corresponden al Plan de Estudios de Secundaria en Institutos Nacionales o Colegios autorizados por el Ejecutivo. Artículo 58.- El que solicitare examen para optar al título de Bachiller en Ciencias y Letras lo hará al Ministerio de Instrucción Pública del 15 de Abril al 15 de Febrero del año siguiente, en papel sellado de diez centavos y acompañado del certificado de buena conducta extendido por el Jefe Político del Departamento y las certificaciones de la Secretaria del Instituto o Colegio que hagan constar la aprobación de las asignaturas. El Ministerio podrá pedir las calificaciones originales cuando lo crea conveniente. Artículo 59.- El Ministerio de Instrucción Pública organizará el Tribunal con el Director del Instituto Nacional, un profesor de Ciencias y otro de Letras. Artículo 60.- El Tribunal no procederá a dar examen sin tener la conciencia del Secretario del Plantel de haber enterado los derechos de exámenes. Artículo 61.- El examen para optar al título de Bachiller en Ciencias y Letras será oral y escrito. Artículo 62.- El examen oral versará sobre cinco ramos: a)- Gramática Castellana; b)- Matemáticas; c)- Inglés o Francés; d)- Un ramo o varias de los que enumeren en el grupo A; e)- Un ramo o varios de los que enumeren en el grupo B. Artículo 63.- El examen oral de Gramática Castellana dilatará no menos de media hora y vera á sobre Fonología, Lexicología, Morfología y Sintaxis Castellana. Examen de matemáticas comprenderá: Álgebra, Trigonometría y Geometría; y dilatará no menos de una hora. Artículo 64.- Los grupos A y B comprenderán las siguientes asignaturas: Grupo A 1o.- Literatura Español. 2o.- Literatura Hispano Americana. Literatura Universal. 3o.- Historia y Geografía de Nicaragua. 4o.- Historia y Geografía de Centro América. 5o.- Historia Antigua y de la Edad Media. 6o.- Historia Moderna y Contemporánea. 7o.- Geografía de América y Oceanía. 8o.- Geografía de Europa, Asia y África. 9o.- Moral y Educación Cívica. 10o.- Raíces Griegas y Latinas. 11o.- Psicología y Lógica. Grupo B. 1o.- Geografía Física Cosmografía. 2o.- Fisología. 3o.- Física. 4o.- Química. 5o.- Mineralogía y Geología. 6o.- Botánica. 7o.- Zoología. 8o.- Biología e Higiene. 9o.- Clases optativas si las hubiere.En las clases del grupo A y B se emplearán no menos de hora y media. Artículo 65.- Los exámenes orales serán calificados con la nota de aprobado por unanimidad, aprobado por mayoría y aplazado. Artículo 66.- En las actas constará el resultado de la votación pero sin, que explique en detalle. Artículo 67.- Si resultare aplazado no podrá presentarse a examen sino hasta el año siguiente. Artículo 68.- El examen escrito versará sobre uno de los seis temas que presentará el tribunal, tres del grupo A y tres del grupo B. El sustentante elegirá el grupo que prefiera del que tomará a la suerte el tema que deba desarrollar. Después de leído el trabajo el Tribunal replicará sobre el tema escrito por el tiempo que crea conveniente. Artículo 69.- Hasta después de 24 horas de haberse verificado el examen escrito el Tribunal por medio del Secretario notificará al sustentante sobre el resultado del examen si fuesen aceptados los ejercicios escritos y se le fijará fecha para investirlo con el título de Bachiller en Ciencias y Letras. En el examen escrito se usarán las mismas calificaciones que en el examen oral. Artículo 70.- El conferimiento será hecho por el Director del Instituto, quien empleará la siguiente fórmula: "A nombre de la República de Nicaragua os confiero el Grado de Bachiller en Ciencias y Letras". CAPÍTULO XlX REFERENTE A LOS PADRES DE LOS ALUMNOS Artículo 71.- Los padres de los alumnos son colaboradores natos del Colegio en la labor educativa a este encomendada. Sus obligaciones especiales con el plantel son: a)- Prestarle apoyo moral y material en el cumplimiento de todas sus disposiciones y asociarse activamente a la labor educativa del Colegio; b)- Hacer que sus hijos cumplan estrictamente con las disposiciones reglamentarias que le incumben; que ejecuten en la casa las tareas domésticas que en el Colegio le sean impuestas; c)- Poner en práctica las recomendaciones y sugestiones que el establecimiento les haga, con el fin de obtener un trabajo mejor de sus hijos, o de lograr la corrección o mejoramiento de su conducta; d)- Pedir frecuentemente informes acerca de la conducta y aplicación de sus hijos; e)- Acudir prontamente al llamamiento que se les haga; f)- Cuando el alumno llegue tarde a la casa, averiguar la causa de la demora. CAPÍTULO XX DE LA CLAUSURA DEL CURSO Artículo 72.- Cada año después de los exámenes y en el día señalado por el Director habrá un acto escolar solemne con el fin de declarar cerradas las clases y distribuir los premios. Artículo 73.- La disposición de esta fiesta se deja libre a los Institutos y Colegios de Segunda Enseñanza. Artículo 74.- El Director invitará para este acto a los padres de familia y en particular a las autoridades por medio de notas. Artículo 75.- La presidencia del acto y la ocupación de los lugares por las personas de posición oficial se harán de acuerdo con el ceremonial de protocolo oficial. CAPÍTULO XXl REFERENTE A DISPOSICIONES GENERALES Artículo 76.- La distribución de materias quedará a cargo del Director, procurando que las matemáticas sean en las horas de la mañana. Artículo 77.- Los Aranceles del Colegio serán modificados según la conveniencia, pero deben ser aprobados por el Ejecutivo. Artículo 78.- Todos los casos no previstos en el presente Reglamento General se someterán al estudio y decisión del Consejo de Profesores, cuyos acuerdos a este respecto necesitan la aprobación de la Secretaría del Ramo. Artículo 79.- El presente Reglamento deja sin efecto las anteriores disposiciones y empezará a regir desde su publicación en La Gaceta Oficial. Comuníquese- Casa Presidencial- Managua, D. N., seis de Abril de mil novecientos treinta y siete.- A. SOMOZA.- EL MINISTRO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y EDUCACIÓN FÍSICA.- LORENZO GUERRERO. -