Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Reglamentos
-
REGLAMENTO GENERAL DE LOS
INSTITUTOS NACIONALES Y DEMÁS COLEGIOS DE SEGUNDA
ENSEÑANZA
No. 2. Aprobado el 6 de Abril de 1937.
Publicado en Las Gacetas 78, 79, 80 y 81 del 17, 19, 20 y 21 de
Abril de 1937 respectivamente.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reformar el Reglamento a que deben estar
sujetos los Contratos de Segunda enseñanza de la República, de
acuerdo con las nuevas normas pedagógicas y administrativas,
DECRETA:
el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DE LOS INSTITUTOS NACIONALES Y DEMÁS COLEGIOS
DE SEGUNDA ENSEÑANZA
CAPÍTULO l
Artículo 1.- Los Institutos Nacional y Colegios Particulares
de Segunda Enseñanza tienen por objeto promover la cultura general
entre los nicaragüense facilitando a la juventud el desarrollo
integral de sus facultades.
Artículo 2.- El Instituto Nacional de Occidente, el
instituto Nacional Central "Ramírez Goyena" de Managua y el
Instituto Nacional de Oriente de Granada serán los únicos que
extenderán títulos de Bachiller y Ciencias y Letras.
En los otros centros de enseñanza secundaria autorizados por el
Gobierno se podrán dar clases y exámenes correspondientes a los
estudios necesarios para optar al título de Bachiller en Ciencias y
Letras, exceptuando el examen privado y público.
Artículo 3.- Los estudios para Bachiller en Ciencias y
Letras correspondientes a la segunda enseñanza se distribuyen en
cinco cursos de nueve meses. El curso lectivo se abre el 15 de Mayo
y se cierra el 15 de Febrero. El tiempo restante se dedica a
vacaciones, por vía de descanso para profesores y alumnos. Cuando
por causa imprevista el curso lectivo sufriera merma el Ministerio
de Instrucción Pública podrá reducir las vacaciones. También se
darán dos semanas de vacaciones a partir del 15 de
Septiembre.
CAPÍTULO ll
REFERENTE AL PERSONAL
Artículo 4.- El personal de los Institutos comprende: el
Cuerpo Administrativo y el Cuerpo Docente.
a)- Docente y Administrativo.
Un Director.
Un Vicedirector.
Un Secretario Tesorero.)- Administrativos.
Inspectores.
Médico.
Bibliotecarios.
Encargado del Laboratorio de Química, Gabinete de Física y Museo de
Historia Natural.
Porteros.
c)- Docentes:
Profesores.
Todo el personal administrativo y docente será nombrado por el
Ministerio de Instrucción Pública. Los Colegios Particulares
presentarán su nómina al Ministerio de Instrucción Pública para su
aprobación o improbación.
CAPÍTULO lll
REFERENTE AL DIRECTOR
Artículo 5.- Corresponde al Director el gobierno del
establecimiento, la vigilancia sobre los empleados y la inspección
técnica de la enseñanza.
Artículo 6.- Son atribuciones especiales del Director:
a)- Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y todas las
disposiciones legales sobre la segunda enseñanza;
b)- Visitar con frecuencia las clases a fin de enterarse del estado
de cada una de ellas;
c)- Fijar el Horario General;
d)- Fijar los días de exámenes con los tribunales nombrados por el
Ministerio del Ramo;
e)- Presidir exámenes previos a la colación de grados y conferir
éstos;
f)- Convocar al Consejo de Profesores, presidir sus sesiones,
ejecutar sus acuerdos y firmar las actas;
g)- Conceder, en casos urgencias, licencias que no pasen de ocho
días a los empleados que lo soliciten, con justo motivo y designar
al respectivo subrogante;
h)- Pedir falta grave, o por faltas reiteradas en el cumplimiento
de sus obligaciones, fuese preciso separar del
Establecimiento;
i)- Cuidar de que no sufran más deterioro que el del servicio
ordinario, el edificio, el mobiliario, el material de enseñanza y
los demás útiles del establecimiento; y exigir a los padres o
encargados del alumno causante de algún daño su inmediata
reparación;
j)- Tener inventario de todos el material del establecimiento, en
el cual se irán agregando todas las nuevas adquisiciones. De este
inventario se entregará una copia al Ministerio de Instrucción
Pública quienes en cualquier momento puedan constatar la existencia
del material;
k)- Firmar mensualmente la nota que se ha de pasar a los padres de
familia sobre la conducta y aprovechamiento de sus hijos.
l)- Inspeccionar los libros del Secretario-Tesorero cada vez que lo
crea conveniente;
m)- Pasar el 1o. de Diciembre de cada año informe detallado de la
labor escolar del año para incluirlo en la Memoria de Instrucción
Pública;
n)- Hacer que la enseñanza se sujete a los principios
pedagógicos;
ñ)- Cuando un Director cesare de sus funciones hará entrega al
entrante teniendo a la vista el inventario existente y con
asistencia del Jefe Político o del Inspector de Instrucción Pública
quien llevará la copia del inventario que guarda en su poder. El
Jefe Político del Departamento exigirá al Director la
responsabilidad por faltas de objetos de que no diera razón
justificada.
CAPÍTULO lV
DEL VICE-DIRECTOR
Artículo 7.- Son atribuciones del Vice-Director sustituir al
Director en los casos de enfermedad o de ausencia, teniendo
entonces las atribuciones referidas en el Capítulo lll y las demás
consignadas en el presente Reglamento.
CAPÍTULO V
REFERENTE AL SECRETARIO-TESORERO
Artículo 8.- El Secretario es el Colaborador inmediato del
Director en el servicio de administración general.
Artículo 9.- Son atribuciones del Secretario:
a)- Llevar la correspondencia, según las instrucciones del
superior;
b)- Hacer talonarios previos a la cancelación de los derechos que
establece este Reglamento;
c)- Llevar la contabilidad del Establecimiento;
d)- Llevar los siguientes libros:
1o. De matricula,
2o. de asistencia, conducta y calificaciones, formado de las listas
que mensualmente han de entregar los profesores,
3o. De actas del claustro,
4o. De comunicaciones oficiales,
5o. De exámenes generales y de grado,
6o. De asistencia de profesores.
e)- Autorizar las actuaciones de los expedientes académicos para
colación de grados;
f)- Extender certificados de exámenes de estudios hechos en el
Instituto, aunque no haya mediado examen, y de documentos que obran
en la Secretaria de su cargo, previa autorización del
Director;
g)- Inscribir a los alumnos durante la fecha legal y entregarles
los respectivos documentos;
h)- Percibir los derechos de matrículas, de enseñanza y de
exámenes;
i)- El Secretario Tesorero, a fin de cada mes, pasará al Director
un estado de los egresos e ingresos y al fin del año económico
formará un estado general que visados por el Director serán
remitidos al Ministerio de Instrucción Pública y al Tribunal de
Cuentas para su finiquito. El Tesorero antes de tomar posesión
rendirá fianza o hipoteca a satisfacción del Ministerio de
Instrucción Pública por valor de C$ 500.00.;
j)- Cubrir los sueldos de los profesores y demás empleados.
CAPÍTULO Vl
REFERENTE A INSPECTORES
Artículo 10.- Habrá el número de Inspectores que demande el
servicio de inspección, según pedimento del Director del Instituto
Nacional. Ellos tendrán bajo su cuidado la supervigilancia del
Plantel en todo lo que se relacione con el servicio interior; y
serán activos colaboradores en la educación de los alumnos y
atenderán especialmente los asuntos disciplinarios.
Artículo 11.- Son obligaciones del Inspector:
a)- Vigilar a los alumnos cuando se encuentren fuera de clase,
corrigiendo las faltas leves, dejando al Director el castigo de las
graves;
b)- Obligar a los internos a la puntual asistencia de las clases
que curses y a los externos cuando se encuentren dentro del
Establecimiento;
c)- Anotar en un registro las asistencias diarias de los alumnos,
faltas y los castigos impuestos;
d)- Cumplir y hacer cumplir a los alumnos las disposiciones
reglamentarias y ejercer la vigilancia de los mismos cada vez que
deban éstos concurrir a cada acto o excursión del Instituto, dentro
o fuera de la cuidad, como cuerpo colegiado.
CAPÍTULO Vll
REFERENTE AL MÉDICO
Artículo 12.- Son obligaciones del Médico:
a)- Visitar el establecimiento una ves por mes o cuando sea llamado
por el Director;
b)- Hacer las recomendaciones que crea necesario para mantener
rigorosa higiene en el establecimiento;
c)- Dar cuenta al Director de los casos de enfermedad;
d)- Hacer al profesor de Educación Física las indicaciones que crea
conveniente para la salud de los alumnos y la clase de ejercicios
que especialmente su estado requiere.
CAPÍTULO Vlll
REFERENTE AL BIBLIOTECARIO
Artículo 13.- Son obligaciones del Bibliotecario:
a)- Llevar dos catálogos de las obras de la Biblioteca, los cuales
se formarán: uno, por orden alfabética de autores, y otro por
materias;
b)- Anotar en un registro las nuevas adquisiciones; consignando la
fecha de entrada a la Biblioteca;
c)- Tener abierto el servicio de Biblioteca, para profesores y
alumnos, durante las horas que designe el Director.
Artículo 14.- No se podrá sacar del plantel ningún libro de
la biblioteca. Todo libro que sufriera deterioro por mal uso,
descuido, o cualquier otra causa, será repuesto por el profesor o
alumno a quien se haya prestado. La misma prohibición existe
respecto al mobiliario y material de enseñanza del Colegio.
CAPÍTULO lX
REFERENTE A LOS PORTEROS
Artículo 15.- Corresponde a los porteros el servicio de
aseo, la vigilancia de las puertas, la distribución de la
correspondencia oficial y lo mismo que desempeñar las comisiones
que le encargue el Director y el Secretario.
CAPÍTULO X
REFERENTE A CUERPOS DOCENTES
Artículo 16.- El nombramiento del profesorado de los
Institutos Nacionales se hará por el Ministerio de Instrucción
Pública dentro de los maestros de reconocida competencia y más
larga práctica en la asignatura encomendada.
Los Colegios Particulares de Segunda Enseñanza enviarán al
Ministerio la nómina de profesores para aprobarlas o
improbarlas.
Artículo 17.- Siendo indudable que para servir una cátedra
con eficiencia se necesita un haber de cultura mayor que el que se
recibe en el bachillerato, conviene escoger al profesorado dentro
de los que hayan hecho cursos universitarios y tengan una cultura
especializada para desempeñar la cátedras comprendidas dentro del
Plan de Estudios de Secundaria; ya que en el desempeño de su
trascendental misión de forjadores de la cultura nacional, los
maestros son los guías de la juventud en el laborioso proceso de su
desarrollo físico, moral e intelectual.
Artículo 18.- Son atribuciones del profesor:
a)- Presentarse cinco minutos antes cuando menos de la hora
señalada para comenzar sus clases y si fuere de índole experimental
llegará con la anticipación necesaria para preparar el material
científico;
b)- Pasar lista de los alumnos inmediatamente que entre al aula y
consignar en el libro de clase el nombre de aquellos que no se
hubieren presentado, y anotar en la misma hoja, los datos
correspondientes a cada casilla. Los mencionados libros se llevarán
en tinta para evitar borrones inapreciables;
c)- Cuidar de la disciplina dentro de la clase;
d)- Practicar los exámenes establecidos por el reglamento y todos
aquellos otros que ordene el Director;
e)- Integrar los tribunales de exámenes;
f)- Asistir a las reuniones del Consejo de Profesores;
g)- Dar aviso por escrito a la Secretaría, en los casos que por
imposibilidad no puede asistir a sus clases o cualquier otro acto
del establecimiento;
h)- Solamente por enfermedad del profesor o gravedad o muerte de la
esposa, padres, hijos o hermanos del profesor podrá faltar a clase
y aun en esos casos debe mandar aviso al Director con la debida
anticipación;
i)- Toda llegada tardía se tomará como media ausencia;
j)- La ausencia injustificada a una lección será multada con el
duplo de lo que por ella cobra el profesor. Quedará cesante el
profesor que incurra en un número de inasistencias inmotivadas,
correspondiente al veinte por ciento de las clases que durante el
bimestre debe dictar. Toda multa va al fondo de la Tesorería;
k)- Cuando la ausencia del profesor sea justificada ganará siempre
su sueldo y el profesor auxiliar que debe inmediatamente poner el
Director será pagado por la Tesorería del Plantel;
l)- Firmar el libro de asistencia de los maestros antes de entrar a
la clase;
m)- Dar sus clases de acuerdo con los programas oficiales y suplir
con apuntes las deficiencias de los libros de textos.
CAPÍTULO Xl
REFERENTE AL CONSEJO DE PROFESORES
Artículo 19.- El Consejo se compondrá del Director, los
profesores y el Secretario del Colegio quienes tendrán voz y voto
en todos los asuntos que se traten. En caso de empate el Director
tendrá doble voto. El Consejo no podrá celebrar sesión sino con la
mayoría absoluta de sus miembros y se reunirán cada vez que el
Director lo crea conveniente o cuando lo soliciten por escrito
cuatro o más de sus miembros.
Las sesiones del Consejo tendrán por objeto discutir y resolver las
cuestiones que a dicho cuerpo le sean sometidas por Director o por
las Profesores, con respecto a enseñanza, orden, disciplina y
además necesidades concernientes a la educación y buena marcha del
establecimiento.
CAPÍTULO Xll
REFERENTE A LOS ALUMNOS Y A LAS CONDICIONES DE
INGRESO
Artículo 20.- Para ser admitido como alumno de primer año de
secundaria en los Institutos Nacionales o Colegios Particulares se
requiere:
a)- Haber cursado con aprobación en la Escuelas Nacionales o
Colegios autorizados por Ejecutivo hasta el sexto grado de primaria
presentado el certificado legal correspondiente;
b)- Tener no menos de doce años de edad comprobada con la partida
de nacimiento;
c)- Gozar de buena salud comprobada con certificado médico y tener
una visión clara o corregida con lentes;
d)- Para que sea matriculado un niño en el primer año de
secundaria, será examinado por un tribunal de tres profesores
designados por el Ministerio de Instrucción Pública sobre las
principales asignaturas de los estudios de la Primaria
especialmente Gramática, Aritmética y Geometría en un tiempo no
menor de una hora. Este examen se verificará en la primera quincena
del mes de mayo y al no ser aceptados los conocimientos del
sustentante tendrá que regresar en calidad de oyente al sexto grado
de primaria para mejorar sus estudios. Los alumnos pensionistas
pagarán por este examen la suma de C$ 1.00. Se acentúan los
becarios del Gobierno cuyos derechos serán pagados por el
Ministerio de Instrucción Pública; setenta y cinco centavos serán
para los examinadores y veinticinco centavos para la Tesorería del
Instituto;
e)- Al matricularse por primera vez deberán suministrar los
siguientes datos:
1o. Nombre y apellido del
alumno,
2o. Fecha de su nacimiento, y su nacionalidad,
3o. Nombre de sus Padres y de su apoderado si lo tuviere,
4o. Domicilio de sus padres;
f)- No será matriculado ningún alumno por primera vez sino llegare
acompañado por su padre o de su tutor legal o de un recomendado
debidamente autorizado por quien ejerza la patria potestad, quienes
firmarán un contrato con el Instituto por los gastos concernientes
a la educación del alumno.
Artículo 21.- El profesor queda autorizado para retirarlos
cuando no se condujeren con la debida corrección.
CAPÍTULO Xlll
REFERENTE A MATRÍCULA
Artículo 22.- La matrícula se abre el 1o. de Mayo y se
cierra el 15 de Mayo.
Por ningún motivo será devuelto el valor de la matrícula después de
ser enterada en la Tesorería.
Sin embargo durante el curso lectivo podrán los alumnos trasladar
su matrícula con causa justificada a otro colegio (motivos de salud
o cambio de domicilio de sus padres) sin necesidad de pagar nuevos
derechos, librando el Secretario del Colegio certificado de la
asistencia y comportamiento del alumno.
CAPÍTULO XlV
REFERENTE A LLEGADAS TARDÍAS Y AUSENCIAS
Artículo 23.- Las únicas causas que pueden justificar
ausencia de los alumnos son las siguientes:
a)- Enfermedad del alumno;
b)- Enfermedad grave de algún miembro cercano de la familia;
c)- Muerte de un miembro cercano de la familia;
d)- Casos especiales con permiso previo del Director.
Los motivos de la ausencia deben comunicarse a la Secretaría del
Colegio por el padre o encargado el mismo día de la ausencia.
Artículo 24.- Cada llegada tardía se computará como media
ausencia. Llegada tarde el alumno que no entere al establecimiento
a las horas reglamentarias.
Para las llegadas tardías no se aceptarán excusas salvo caso
excepcional que justificará al Director. Igualmente se reputará
como llegada tardía no presentarse en clase inmediatamente que el
profesor pasa lista y constituye ausencia llegar veinte minutos
después de haber principiado la clase de acuerdo con el horario
oficial.
Artículo 25.- Es obligatorio para todos los alumnos asistir
a las reuniones, festividades y excursiones cualquiera que sea su
índole que el establecimiento promueva, adopte o efectúe. La
inasistencia a cualquier acto será tomada como ausencia.
Artículo 26.- Treinta ausencias inmotivadas o sesenta
motivadas implicarán la pérdida del curso. El mismo efecto sufre
veinte inmotivadas si se suman más de veinte motivadas.
Articulo 27.- Los atestados extendidos en otra nación
necesitan el acuerdo de la equivalencia del Ministerio de
Instrucción Pública para ser aceptados en los Colegios de Segunda
enseñanza.
Artículo 28.- Los alumnos que en algunas de las horas
lectivas no tuviesen clase conforme el horario respectivo, están
obligados a permanecer en el salón de estudio, en perfecto orden,
en silencio y dedicado al estudio de sus lecciones.
Artículo 29.- Ningún alumno podrá retirarse del
establecimiento antes de las horas fijadas para la salida general,
sin previo permiso del Director.
Artículo 30.- Todos los alumnos deben obediencia al
Director, profesores e inspectores del establecimiento y quedan
obligados a cumplir los castigos que le fuesen impuestos que no
sean corporales o infamantes, a llegar aseados en su ropa y
calzado, deben bañarse diariamente y mantener limpias las uñas,
manos y boca y los cabellos siempre arreglados y mantenerse con su
saco y corbata durante la clase.
Los alumnos de Secundaría tendrán los derechos siguientes:
a)- Que se le den todas las facilidades para que se desarrollen sus
capacidades creadoras y actitudes individuales propias de la
personalidad juvenil;
b)- A que se le prepare para mejorar y conservar su salud física y
se le trate con sentimiento de respeto y consideraciones que es
merecedor;
c)- A que se le dé una alimentación sana y suficiente y en horas
adecuadas, dándoseles el descanso necesario para la digestión.
Inmediatamente después de cada comida no deben hacerse ejercicios
violentos ni ningún trabajo mental, siendo terminante prohibido
leer. El descanso debe ser no menor de media hora. el agua de beber
debe ser filtrada;
d)- El alumno tiene derecho a dormir ocho horas especialmente de
las 9 pm. a las 5 a.m. en aposento ventilado, que tenga por
individuo un espacio no menor de dos metros, cama plana con
mosquitero y almohadas bajas para facilitarle la circulación.
CAPÍTULO XV
REFERENTE A LA DISCIPLINA Y CASTIGOS
Artículo 31.- Para obtener las condiciones fundamentales de
la obra educativa; aseo, orden, moralidad, trabajo y subordinación,
los profesores e inspectores mantendrán una vigilancia muy estricta
a los alumnos ya que éstos por su débil voluntad y natural
propensión a extraviarse cometen travesuras cuando no están bajo la
mirada del maestro,. Prevenir antes que remediar debe ser la
conducta disciplinaria de todo Colegio. El trabajo por cuanto
concentra todas las energías del educando debe ser considerado no
sólo como elemento moralizador sino que como fundamento del orden
escolar. Fuera del tiempo de recreo el alumno permanecerá en le
Colegio o en clase o estudiando. El orden debe mantenerse en todos
los actos de la vida escolar, en la clase para que la palabra del
profesor sea escuchada con facilidad y fuera de la clase para que
sean atendidas con prontitud las instrucciones del Director e
Inspectores, de manera que todo alumno debe habituarse al orden por
respeto, por costumbre y por convicción.
Los castigos disciplinarios tendrán por objeto corregir al alumno y
se le advertirá siempre que son para su propio interés y
conveniencia, ya que el maestro solo desea conducirlo hacia el
bien.
Todo castigo escolar debe ser consecuencia natural de la falta, de
manera, que el niño que ensucia una pared debe limpiarla, el que
destruye un mueble debe repararlo, el que falte con una lección
debe quedarse estudiándola etc., etc.
Artículo 32.- Ninguna falta debe ser castigada
inmediatamente sobre todo si es grave. El maestro al imponer una
pena debe revestirse de serenidad y no manifestarse disgustado para
que el alumno la acepte reconociendo su falta.
Nunca se aplicará castigo mientras el maestro esté bajo la
influencia de la cólera porque la ira turba la razón y obscurece la
conciencia. El castigo justo reforma la moral del educando y la
injusticia despierta odios y venganzas.
Los castigos deben ser los siguientes:
a)- Amonestaciones privadas del profesor o Director;
b)- Amonestaciones de pie en clase;
c)- Permanecer de pie en clase;
d)- Permanecer de pie y estudiando después de las horas de
clases;
e)- Escribir y recitar trozos educativos y morales;
f)- Reprensión ante la formación escolar con asistencia de sus
padres o recomendados;
h)- Reparación material y moral de las faltas;
i)- En caso de insubordinación o rebeldía se tomarán las medidas
disciplinarias necesarias para la corrección del alumno. Cuando el
alumno merezca la pena de expulsión se elevará al conocimiento del
Ministerio de Instrucción Pública que resuelva en definitivo.
j)- Con seis faltas graves o treinta corrientes se perderá el
derecho de exámenes quedando como alumno oyente.
CAPÍTULO XVl
REFERENTE A LOS PREMIOS
Artículo 33.- Los premios serán de curso y de exámenes o
sean mensuales.
Artículo 34.- Son premios de curso o mensuales los que se
otorgan a los alumnos que se distinguen por su buena conducta y
aprovechamiento durante cada mes y pueden consistir en inscribir el
nombre del alumno en el cuadro de Honor del Colegio, pero
principalmente se usará el informe mensual con la referencia
merecida del alumno dirigida a sus padres lo que sirve de estímulo
y galardón para los jóvenes escolares lo que deben apreciar como la
mejor recompensa el tener satisfecho a sus padres y maestros por
buen comportamiento.
Artículo 35.- Son premios de examen anual los que se otorgan
a los alumnos que se han distinguido durante todo el año y han
merecido las mejores notas durante los exámenes y consisten en
orden ascendentes, en: Diploma General de Grado, Diploma Especial
de Asignatura y Medallas y Diplomas de Honor.
CAPÍTULO XVll
REFERENTE A EXÁMENES, CALIFICATIVOS, Y
PROMOCIONES
Artículo 36.- Los exámenes son particulares, generales y de
grado.
Artículo 37.- Los particulares tienen por objeto el estímulo
del alumno y el conocimiento general de cada clase. Se verificarán
en los últimos días del primero y segundo trimestre por el profesor
respectivo con asistencia del Director.
Artículo 38.- Los exámenes generales son de prueba de curso.
Son ordinarios y se verificarán en los últimos quince días del
curso académico.
Artículo 39.- Los estudios hechos en los Institutos
Nacionales o Colegios de Segunda enseñanza no tendrán validez
académico si no fueron aprobados en examen general.
Artículo 40.- Para ser admitido a examen general ordinario
se requiere:
a)- Haber hecho la matrícula en la época reglamentaria;
b)- No haber cometido más de treinta ausencias inmotivadas o
sesenta motivadas. Producirá pérdida del curso veinte ausencias
inmotivadas si se suman a veinte o más motivadas;
c)- No haber incurrido en la pena de prohibición de examen o de
pérdida de curso;
d)- Satisfacer en la Tesorería los derechos correspondientes.
Artículo 41.- En la primer quincena de Febrero se publicará
en los periódicos de la localidad y en lugar visible del
Establecimiento, un cuatro de examen, en el cual determinarán las
asignaturas, tribunales, días, horas y locales de examen.
Artículo 42.- Las calificaciones que regirán en los exámenes
generales serán; aplazado, bueno, muy bueno sobresaliente y
corresponderá a 7, 8, 9 y 10. Queda excluida la calificación de Muy
Bueno con opción.
Artículo 43.- En Tribunal para los exámenes generales se
compondrá de tres profesores, siendo un de ellos el de la
asignatura y los otros dos de clases similares a la que sea objeto
del examen.
Artículo 44.- Todo examen será escrito y oral. Escrito
durará una hora y versará sobre el mismo tema para todos los
alumnos del grado y será escogido por el Presidente del Tribunal de
acuerdo con el programa oficial. El oral durará no menos de treinta
minutos y se prolongará el tiempo necesario cada vez que haya duda
para la calificación.
Artículo 45.- Cada miembro del Tribunal llevará un registro
donde anotará el nombre del alumno y la calificación que según su
parecer mereciere. Terminado el acto en sesión se reta, se
calificará a los alumnos teniendo presente el promedio de las
calificaciones mensuales durante el año escolar más la nota media
de las tres registradas por los miembros del tribunal examinados en
los exámenes escrito y oral.
Articulo.46.- El Secretario del Tribunal levantará el acta
de examen en la que constarán los nombres de los examinadores, las
calificaciones obtenidas y la asignatura. Esta acta será firmada
por los tres examinadores y será entregada al Secretario del
Instituto por el Presidente del Tribunal.
Artículo 47.- Serán tesis de examen, las preguntas del
programa oficial de la asignatura.
Artículo 48.- Cada alumno pagará a la Tesorería del Colegio
por cada asignatura lo asignado en sus aranceles aprobados por el
Ejecutivo.
Artículo 49.- Las papeletas de examen serán expedidas por el
Secretario Tesorero con anticipación a los exámenes.
Artículo 50.- El Director entregará al Secretario antes del
1o. de febrero la lista de alumnos admisibles a examen, para los
efectos del artículo anterior.
Artículo 51.- Las papeletas de examen serán devueltas al
alumno a la terminación del examen; el Secretario del Tribunal hará
constar en ellas la nota obtenida en el examen e irán firmadas por
los tres miembros. Ningún alumno que no presente su papeleta de
examen será examinado.
Artículo 52.- El alumno que quedará aplazado en tres o más
asignaturas pierde el curso. El alumno aplazado en una o dos
asignaturas tendrá derecho a ser calificado nuevamente por medio de
exámenes que rendirá en la primer quincena de mayo. En los exámenes
de mayo no habrá mas calificación que de aplazado o aprobado.
Artículo 53.- Con la debida anticipación el Director de
Institutos Nacionales pedirá al Ministerio de Instrucción Pública
el nombramiento de los tribunales y los Colegios Particulares
enviarán las nóminas de tribunales para su aprobación o
improbación.
Artículo 54.- La aprobación obtenida en cualquier Colegio
autorizado por e Ejecutivo tendrá validez académica en todos los
demás. Así mismo tendrá validez todas las calificaciones
correspondientes a un curso empezado en un Colegio y que deba ser
terminado en otro.
Artículo 55.- El alumno que por motivo justificados no
pudiera presentar en febrero sus exámenes de curso lo hará en mayo,
siempre que sus calificaciones del año le den derecho a ello.
Artículo 56.- Con una clase rezagada del año anterior se
podrá matricular en el curso siguiente; pero no deberá examinarse
antes de sacar la materia retrazada.
CAPÍTULO XVlll
Artículo 57.- Pueden optar al título de Bachiller en
Ciencias y Letras los alumnos que presenten certificado de haber
aprobado todas las asignaturas que corresponden al Plan de Estudios
de Secundaria en Institutos Nacionales o Colegios autorizados por
el Ejecutivo.
Artículo 58.- El que solicitare examen para optar al título
de Bachiller en Ciencias y Letras lo hará al Ministerio de
Instrucción Pública del 15 de Abril al 15 de Febrero del año
siguiente, en papel sellado de diez centavos y acompañado del
certificado de buena conducta extendido por el Jefe Político del
Departamento y las certificaciones de la Secretaria del Instituto o
Colegio que hagan constar la aprobación de las asignaturas. El
Ministerio podrá pedir las calificaciones originales cuando lo crea
conveniente.
Artículo 59.- El Ministerio de Instrucción Pública
organizará el Tribunal con el Director del Instituto Nacional, un
profesor de Ciencias y otro de Letras.
Artículo 60.- El Tribunal no procederá a dar examen sin
tener la conciencia del Secretario del Plantel de haber enterado
los derechos de exámenes.
Artículo 61.- El examen para optar al título de Bachiller en
Ciencias y Letras será oral y escrito.
Artículo 62.- El examen oral versará sobre cinco
ramos:
a)- Gramática Castellana;
b)- Matemáticas;
c)- Inglés o Francés;
d)- Un ramo o varias de los que enumeren en el grupo A;
e)- Un ramo o varios de los que enumeren en el grupo B.
Artículo 63.- El examen oral de Gramática Castellana
dilatará no menos de media hora y vera á sobre Fonología,
Lexicología, Morfología y Sintaxis Castellana. Examen de
matemáticas comprenderá: Álgebra, Trigonometría y Geometría; y
dilatará no menos de una hora.
Artículo 64.- Los grupos A y B comprenderán las siguientes
asignaturas:
Grupo A
1o.- Literatura Español.
2o.- Literatura Hispano Americana. Literatura Universal.
3o.- Historia y Geografía de Nicaragua.
4o.- Historia y Geografía de Centro América.
5o.- Historia Antigua y de la Edad Media.
6o.- Historia Moderna y Contemporánea.
7o.- Geografía de América y Oceanía.
8o.- Geografía de Europa, Asia y África.
9o.- Moral y Educación Cívica.
10o.- Raíces Griegas y Latinas.
11o.- Psicología y Lógica.
Grupo B.
1o.- Geografía Física
Cosmografía.
2o.- Fisología.
3o.- Física.
4o.- Química.
5o.- Mineralogía y Geología.
6o.- Botánica.
7o.- Zoología.
8o.- Biología e Higiene.
9o.- Clases optativas si las hubiere.En las clases del grupo A y B se emplearán no menos de hora y
media.
Artículo 65.- Los exámenes orales serán calificados con la
nota de aprobado por unanimidad, aprobado por mayoría y
aplazado.
Artículo 66.- En las actas constará el resultado de la
votación pero sin, que explique en detalle.
Artículo 67.- Si resultare aplazado no podrá presentarse a
examen sino hasta el año siguiente.
Artículo 68.- El examen escrito versará sobre uno de los
seis temas que presentará el tribunal, tres del grupo A y tres del
grupo B. El sustentante elegirá el grupo que prefiera del que
tomará a la suerte el tema que deba desarrollar. Después de leído
el trabajo el Tribunal replicará sobre el tema escrito por el
tiempo que crea conveniente.
Artículo 69.- Hasta después de 24 horas de haberse
verificado el examen escrito el Tribunal por medio del Secretario
notificará al sustentante sobre el resultado del examen si fuesen
aceptados los ejercicios escritos y se le fijará fecha para
investirlo con el título de Bachiller en Ciencias y Letras. En el
examen escrito se usarán las mismas calificaciones que en el examen
oral.
Artículo 70.- El conferimiento será hecho por el Director
del Instituto, quien empleará la siguiente fórmula: "A nombre de la
República de Nicaragua os confiero el Grado de Bachiller en
Ciencias y Letras".
CAPÍTULO XlX
REFERENTE A LOS PADRES DE LOS ALUMNOS
Artículo 71.- Los padres de los alumnos son colaboradores
natos del Colegio en la labor educativa a este encomendada. Sus
obligaciones especiales con el plantel son:
a)- Prestarle apoyo moral y material en el cumplimiento de todas
sus disposiciones y asociarse activamente a la labor educativa del
Colegio;
b)- Hacer que sus hijos cumplan estrictamente con las disposiciones
reglamentarias que le incumben; que ejecuten en la casa las tareas
domésticas que en el Colegio le sean impuestas;
c)- Poner en práctica las recomendaciones y sugestiones que el
establecimiento les haga, con el fin de obtener un trabajo mejor de
sus hijos, o de lograr la corrección o mejoramiento de su
conducta;
d)- Pedir frecuentemente informes acerca de la conducta y
aplicación de sus hijos;
e)- Acudir prontamente al llamamiento que se les haga;
f)- Cuando el alumno llegue tarde a la casa, averiguar la causa de
la demora.
CAPÍTULO XX
DE LA CLAUSURA DEL CURSO
Artículo 72.- Cada año después de los exámenes y en el día
señalado por el Director habrá un acto escolar solemne con el fin
de declarar cerradas las clases y distribuir los premios.
Artículo 73.- La disposición de esta fiesta se deja libre a
los Institutos y Colegios de Segunda Enseñanza.
Artículo 74.- El Director invitará para este acto a los
padres de familia y en particular a las autoridades por medio de
notas.
Artículo 75.- La presidencia del acto y la ocupación de los
lugares por las personas de posición oficial se harán de acuerdo
con el ceremonial de protocolo oficial.
CAPÍTULO XXl
REFERENTE A DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 76.- La distribución de materias quedará a cargo
del Director, procurando que las matemáticas sean en las horas de
la mañana.
Artículo 77.- Los Aranceles del Colegio serán modificados
según la conveniencia, pero deben ser aprobados por el
Ejecutivo.
Artículo 78.- Todos los casos no previstos en el presente
Reglamento General se someterán al estudio y decisión del Consejo
de Profesores, cuyos acuerdos a este respecto necesitan la
aprobación de la Secretaría del Ramo.
Artículo 79.- El presente Reglamento deja sin efecto las
anteriores disposiciones y empezará a regir desde su publicación en
La Gaceta Oficial.
Comuníquese- Casa Presidencial- Managua, D. N., seis de Abril de
mil novecientos treinta y siete.- A. SOMOZA.- EL MINISTRO DE
INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y EDUCACIÓN FÍSICA.- LORENZO
GUERRERO.
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