Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Reglamentos
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REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE
ESPECIES POSTALES Y FILATELIA
Aprobado el 25 de Agosto de 1983
Publicado en La Gaceta No. 216 del 22 de Septiembre de
1983El Ministro Director del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las facultades,
que le confiere el artículo 11 del Decreto No. 682 del 14 de marzo
de 1981, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 66 del 21 de
marzo de 1981.
DICTA
El siguiente:
"Reglamento General de la Ley de Especies Postales
Filatelia"
Artículo 1.- Las Emisiones Postales serán objeto de una
Planificación anual. Para realizar esta Planificación, en el primer
trimestre del año anterior a la misma, se emitirá una circular a
Organismo e Instituciones del Estado y a las Organizaciones de
Masas en la que se solicite sus proposiciones de emisiones, las
cuales una vez analizadas se seleccionarán para confeccionar el
plan del siguiente año.
Artículo 2.- El análisis y selección de las solicitudes será
hecho por una Comisión Asesora de Especies Postales, que estará
constituida por el Director de Correos, o en quien éste delegue,
que la presidirá; el Responsable de Especies Postales y Filatelia;
un Delegado del Ministerio de Educación, un Delegado del Ministerio
de Finanzas; un Delegado del Ministerio de Cultura; un Delegado de
la Sociedad Filatélica de Nicaragua; y un Delegado de la Asociación
Sandinista de Trabajadores de la Cultura, pudiendo ser invitados a
las sesiones, técnicos y otras personas u Organismos que la
Comisión estime conveniente.
Artículo 3.- La selección hecha se llevará como propuesta al
Ministro Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones
y Correos (TELCOR) quien tendrá la facultad de aprobarla o
modificarla, según el caso.Dicha planificación deberá ser aprobada
mediante acuerdo de la Comisión Asesora en el cual constará el
nombre, la fecha y el día de circulación de cada emisión a
realizarse en el año, éste deberá ser autorizado mediante Decreto
de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Artículo 4.- De cada una de las emisiones planificadas se
confeccionará por el Ministro Director del Instituto Nicaragüense
de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), un Acuerdo para emitir
las mismas, en el cual, deberán constar las cantidades y valores
postales a imprimir, su primer día de circulación y el detalle de
dichas especies postales tales como colores, sistema de impresión,
descripción del diseño y demás características que se consideren
necesarias para la mejor descripción de las mismas.
Artículo 5.- Además de las emisiones planificadas, podrán
realizarse otras fuera del plan, pero solamente en los casos que se
considere, ocurra un hecho o evento tanto de carácter nacional como
internacional, que tenga una indiscutible relevancia, y para ello
se deberá proceder conforme a lo establecido en el artículo 3 del
presente Reglamento.
Artículo 6.- De cada valor postal deberá confeccionarse un
boceto del cual, después de discutido y aprobado, se hará el dibujo
y diseño definitivo que servirá para confeccionarlo.
Artículo 7.- Cada emisión postal será confeccionada en una
casa impresora, preferiblemente nacional que ofrezca las garantías
necesarias para que las especies postales tengan la calidad
requerida, así como la debida seguridad durante todo el proceso de
su confección.
El Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR)
tendrá completa responsabilidad sobre estas especies postales,
debiendo designar supervisores o inspectores que controlen todas
las fases del proceso de su confección.
La Contraloría General de la República deberá designar a su
representante.
A ese efecto deberá establecer una metodología que contemple todo
lo reglamentado en este artículo.
Artículo 8.- La División de Emisiones Postales y Filatelia
estará bajo la responsabilidad directa de la Dirección de Correos y
tendrá a su cargo la distribución de las especies postales y su
explotación en los mercados filatélicos, tanto nacionales como
internacionales.
Artículo 9.- Serán funciones de la División de Emisiones
Postales y Filatelia, además de las que se contemplan en este
Reglamento las siguientes:
a) Velar por el estricto cumplimiento de la Ley de este
Reglamento.
b) Mantener suficiente cantidad y surtido de los sellos postales,
en la cantidad de especies que crea conveniente vender a cada
distribuidor o comercializador, por su valor facial.
c) Ser la encargada de hacer los despachos de sellos postales que
conforme los Convenios Internacionales está comprometida a hacer
Nicaragua, lo mismo que los envíos de sellos que deben hacerse a
otros países en concepto de canje.
d) Recibir los tres ejemplares de especies postales que envían la
Unión Postal Universal (UPU) cumpliendo acuerdos internacionales,
destinando uno para formar la colección oficial y las dos restantes
permanecerán en depósito para ser utilizados en actividades
filatélicas, formando dichos ejemplares parte del patrimonio
nacional.
Asimismo custodiará las especies postales que se reciban por
convenios, donaciones o adquisición.
e) Llevar la Contabilidad de las Especies Postales que maneje y la
estadística de las existencias.
f) Rendir un informe mensual de sus operaciones al Ministro
Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos
(TELCOR), a través de la Dirección de Correos con copia a la
Contraloría General de la República.
Artículo 10.- La exportación de Especies Postales no
cancelados de Nicaragua en cualquier cantidad, por personas o
entidades, que no se ajusten a lo contemplado en este artículo y
siguientes de este Reglamento, incurrirán en las sanciones
previstas en la Ley de Defraudación Fiscales. Para realizar las
exportaciones, es necesario obtener autorización de la División de
Emisiones Postales y Filatelia, en cada caso.
La Aduana no dará curso a esta clase de envíos sin la previa
autorización de dicha División.
Artículo 11.- Las personas naturales o jurídicas que se
dediquen a la comercialización y exportación de Especies Postales
no canceladas de Nicaragua deberán inscribirse en la División como
"Comerciantes de Especies Postales".
La División llevará un libro de registro especial donde asentará
sus nombres, generales, domicilio o dirección.
La División podrá en cualquier tiempo practicar revisión de las
existencias de Especies Postales no canceladas en poder de tales
comerciantes a fin de comprobar su calidad y procedencia.
Artículo 12.- No se considerará como comerciante de Especies
Postales de simple canje entre los que se dedican a la filatelia
por vía de entretenimiento. En los casos dudosos la División hará
las investigaciones conducentes para la aplicación de este
Reglamento.
Artículo 13.- No podrán dedicarse al Comercio de Especies
Postales, los que intervengan o intervinieran en la Comisión
(artículo 2), los empleados de la División de Emisiones Postales y
Filatélicas y los del Ramo de Comunicaciones en general.
Los que contravengan esta disposición serán destituidos
automáticamente de sus cargos; sin perjuicio de las
responsabilidades penales en que pudieren incurrir.
Artículo 14.- Una Comisión integrada por representantes de
la Contraloría General de la República, el Ministro Director del
Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR),
será nombrada para supervisar las incineraciones de las especies
postales en desuso.
Artículo 15.- Queda expresamente prohibido, el conceder
distribuciones exclusivas mundiales sobre los sellos de correos de
Nicaragua con fines filatélicos a empresas extranjeras.
Artículo 16.- Todas las cuestiones referente a la operación
de las emisiones postales que no estén contemplados en este
Reglamento y la Ley se regularán mediante circulares y directivas
del Ministro Director del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR).
Artículo 17.- El presente Reglamento entrará en vigor desde
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
agosto de mil novecientos ochenta y tres. "Año de Lucha por la Paz
y la Soberanía". Enrique Schmidt Cuadra, Ministro-Director
de TELCOR.
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