Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Reglamentos
-
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE
COOPERATIVAS AGROPECUARIAS
Reglamento No. 9 de 13 de abril de 1982
Publicado en La Gaceta No. 142 de 18 de junio de 1982
El Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria en uso
de las facultades que le confiere el Artículo 47 del Decreto No.
826 emitido por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional el
17 de septiembre de 1981.
Acuerda:
El siguiente:
Reglamento General de la Ley de Cooperativas
Agropecuarias.
Título I
De las Regulaciones Generales
para las Cooperativas Agropecuarias
Capítulo I
Constitución y Autorización Legal para las Cooperativas
Agropecuarias
Asamblea Constitutiva - Autorización
Artículo 1.-Los campesinos, pequeños y medianos productores
que impulsen la constitución de una cooperativa agropecuaria,
deberán solicitar por escrito a la Dirección General de Reforma
Agraria (PROCAMPO) del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y
Reforma Agraria, autorización para celebrar Asamblea Constitutiva.
Dicha solicitud deberá contener:
a) Lugar, fecha y hora en que se celebrará la Asamblea
Constitutiva;
b) Lista de las personas que participarán en la Asamblea
Constitutiva. Esta lista deberá contener, nombres, apellidos y
domicilio de las mismas, así como información sobre la cantidad de
tierra que poseen y tipo de actividad agropecuaria a la que se
dedican;
c) Nombres y apellidos de las personas que en representación de los
interesados gestionen la constitución de la cooperativa;
d) Constancia del organismo u organismos que participaron en la
capacitación y promoción de la cooperativa;
e) Nombre y tipo de la cooperativa a constituirse; y
f) Las cooperativas agrícolas o agropecuarias inscritas bajo la Ley
General de Cooperativas de 1971, deberán indicar además de lo
previsto en los incisos anteriores, sus fuentes de financiamiento,
presentar copia del acta constitutiva de la cooperativa, los
últimos estados de resultados, antecedentes de la cooperativa y
nombre de los integrantes del consejo de administración y gerencia
de la misma.
Todos los documentos que contenga la solicitud deberán estar
debidamente certificados.
Asamblea
Constitutiva - Agenda
Artículo 2.-La Asamblea Constitutiva deberá decidir por lo
menos sobre lo siguiente:
a) Elección de las personas que presidirán la Asamblea
Constitutiva;
b) Discusión y aprobación del estatuto;
c) Suscripción e integración de aportaciones; y
d) Elección de los órganos de gestión;
Todo ello deberá constar en acta. Dicha acta será el documento
constitutivo provisional de las cooperativas agropecuarias. En la
Asamblea Constitutiva estará presente un delegado de
PROCAMPO.
Acta
Constitutiva
Artículo 3.-El Acta Constitutiva a que se refiere el
artículo anterior deberá ser firmada por todos los miembros de la
cooperativa. En el caso de que hubieren miembros fundadores que no
supieren firmar, dejarán la huella digital del pulgar de su mano
derecha. Si existiese algún impedimento físico que lo
imposibilitase, otro miembro firmará a ruego, haciéndose constar
cualesquiera de estas circunstancias por escrito, con la firma de
dos testigos.
El Acta Constitutiva deberá contener por lo menos:
a) Fecha, lugar y hora de la Asamblea Constitutiva;
b) Nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación, domicilio y
nacionalidad de cada uno de los miembros;
c) Indicación de la Agenda a tratarse;
d) Elección de los miembros que presidirán la Asamblea
Constitutiva;
e) Texto íntegro de los estatutos;
f) Valor, forma y plazo de integración de las aportaciones
suscritas por cada miembro, y detalle de las aportaciones
integradas por cada miembro al momento de constituirse la
cooperativa.
En el caso de las cooperativas inscritas según la Ley General de
Cooperativas de 1971, se aceptará como aportaciones integradas las
que ya tuvieren sus miembros, siempre que el valor de las mismas
fuere igual o superior al monto mínimo que establezca el estatuto
de la cooperativa, el cual no podrá ser menor al estipulado en el
presente reglamento para cada tipo de cooperativa.
En caso contrario, se procederá a integrar la diferencia.
g) Resultado de la elección de los miembros que integrarán los
órganos de gestión, con especificación de cargos;
h) Firmas de todos los miembros; e
i) Firma del delegado de PROCAMPO y de dos testigos idóneos que no
sean miembros de la cooperativa, haciendo constar que el contenido
del acta se ajusta a los acuerdos tomados en la Asamblea
Constitutiva.
Del Acta Constitutiva se elaborarán tres copias, las cuales se
entregarán a PROCAMPO. Una vez inscrita la cooperativa, el Acta
Constitutiva deberá ser asentada en el Libro de Actas de la
Asamblea General.
Estatuto -
Contenido
Artículo 4.-El estatuto de las cooperativas agropecuarias
deberá contener, sin perjuicio de las demás disposiciones lícitas
que se consideren necesarias, lo siguiente:
a) Nombre, tipo y domicilio de la cooperativa;
b) Fines perseguidos, localización de la Sede, de los
establecimientos y sucursales si los hubiere y objeto de sus
actividades; indicando los servicios y rubros productivo de la
cooperativa, así como su ámbito territorial de operaciones;
c) Requisitos y ámbito territorial de ingreso de los miembros, así
como sus derechos, obligaciones y causales de separación
disciplinaria;
d) Requisitos, procedimiento y periodicidad de las reuniones de la
Asamblea General;
e) Composición, procedimiento de elección, duración,
funcionamiento, facultades y obligaciones de los órganos de
gestión;
f) Procedimiento para la constitución e incremento del fondo
cooperativo, así como el valor de la aportación mínima a suscribir
por los miembros y la parte de ésta que hay que integrar
inicialmente como mínimo;
g) Regulación de la asignación de excedentes entre los distintos
fondos, y
h) Requisitos para modificar el estatuto, para disolver y liquidar
la cooperativa, para integrarla a una unión de cooperativas de área
o para transformar el tipo de la cooperativa.
Asamblea Constitutiva - Forma de
Votación
Artículo 5.-La aprobación de los estatutos y demás
decisiones que se tomen en la Asamblea Constitutiva, requerirán un
mínimo del 75% de los votos.
Reconocimiento
Legal - Requisitos
Artículo 6.-Una vez elaborada el Acta Constitutiva, los
interesados deberán hacer solicitud por escrito de su
reconocimiento legal e inscripción en el Registro Nacional de
Cooperativas Agropecuarias.
El reconocimiento legal se hará en base a los siguientes
requisitos:
a) Que presenten tres copias del Acta Constitutiva debidamente
firmadas por todos los miembros;
b) Que se presente el Libro de Actas de la Asamblea General;
c) que se presente los libros de contabilidad a que se refiere el
presente reglamento;
d) Que la constitución se haya hecho por un número de personas no
inferior al mínimo que establece el presente reglamento para cada
tipo de cooperativa. PROCAMPO podrá autorizar la constitución de
cooperativas agropecuarias con un número menor al señalado para
cada tipo, en casos excepcionales y cuando lo justifiquen
circunstancias especiales;
e) Que se presente en dos ejemplares un inventario básico de
recursos; y
f) Que se presente en dos ejemplares un Plan Económico. En casos
justificados se podrá autorizar la presentación de un Plan de
Trabajo Inmediato.
Reconocimiento
Legal
Artículo 7.-Cumplidos los trámites de los artículos
precedentes y sí se ajusta la cooperativa a las disposiciones
legales establecidas PROCAMPO otorgará su aprobación y ordenará la
inscripción de la cooperativa.
El Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias inscribirá a la
cooperativa y sellará y foliará los libros de la misma.
Se considerarán legalmente constituidas las cooperativas
agropecuarias con la inscripción en el Registro Nacional de
Cooperativas Agropecuarias.
Para todos los efectos legales será prueba suficiente de la
existencia de las cooperativas agropecuarias, la certificación de
inscripción que emita el Registro Nacional de Cooperativas
Agropecuarias, sin perjuicio de lo cual PROCAMPO hará publicar el
reconocimiento legal en el Diario Oficial La Gaceta.
Responsabilidad de los
Miembros
Artículo 8.-Los miembros responden personal e ilimitadamente
de los actos practicados y los bienes recibidos hasta que la
cooperativa se hallare legalmente inscrita.
Una vez constituida legalmente, los miembros responden hasta por el
monto de las aportaciones suscritas.
Las personas que adquieran la calidad de miembro responden con sus
aportaciones conjuntamente con los demás miembros, por las
obligaciones contraídas por la cooperativa antes de su ingreso a
ésta.
Denominación
Artículo 9.-La denominación de las cooperativas
agropecuarias debe incluir los términos: Cooperativa Agropecuaria
y el término de Producción, de Surco Muerto, o de Servicios
según sea el caso; el municipio de su domicilio y el nombre de la
cooperativa. PROCAMPO podrá autorizar variantes a esta forma
genérica de denominación.
Ninguna cooperativa agropecuaria podrá usar una denominación igual
a la que otra del mismo tipo y municipio, registrada con
anterioridad.
Modificación al
Estatuto
Artículo 10.-Las modificaciones al estatuto se tratarán en
Asamblea General con el quórum establecido para las mismas,
requiriendo para su aprobación el 75% de los votos de los miembros
activo.
Para la vigencia de dichas modificaciones se requiere su
inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas
Agropecuarias.
Reglamentos
Internos
Artículo 11.-Además del estatuto, la cooperativa podrá
aprobar uno o más reglamentos internos referidos a aspectos
particulares de la organización del trabajo, la producción o los
servicios. Dichos reglamentos internos y sus modificaciones deben
ser aprobados conforme a lo previsto en el artículo anterior, antes
de entrar en vigencia. Una copia de los mismos, firmada por el
Presidente y el Secretario o Vice-Presidente, deberá ser entregada
a PROCAMPO antes del transcurso de quince días desde la reunión de
la Asamblea General correspondiente.
Capítulo II
De los Miembros
Adquisición de la Calidad de Miembro
Artículo 12.-La calidad de miembro de una cooperativa
agropecuaria se adquiere:
a) Por suscripción del Acta Constitutiva, o
b) Por admisión aprobada por la Asamblea General.
Condiciones de
Ingreso
Artículo 13.-Para ingresar a las cooperativas agropecuarias
se requiere:
a) Ser nicaragüense o extranjero debidamente autorizado por la
oficina estatal correspondiente. No obstante, ninguna cooperativa
agropecuaria podrá funcionar con más del 25% de extranjeros.
b) Ser mayor de 18 años, con excepción de quienes tengan personas
que económicamente dependan de ellos y de aquellos que siendo
mayores de 14 años no dependan económicamente de sus padres;
c) Las personas que tengan deudas morosas con el Sistema Financiero
Nacional, para integrarse a una cooperativa agropecuaria, deberán
renegociar dichas deudas, a fin de quedar en una situación
crediticia sana;
d) No pertenecer a otra cooperativa agropecuaria; y
e) Reunir los demás requisitos exigidos en el estatuto de la
cooperativa y en el presente reglamento para cada tipo de
cooperativa.
Ingreso - Procedimiento
Artículo 14.-El interesado en ingresar a una cooperativa
agropecuaria después de constituida ésta, presentará su solicitud
por escrito a la Junta Directiva, apoyada por dos miembros activos
de la cooperativa. Si el aspirante no supiere firmar, se seguirá en
lo pertinente lo establecido en el artículo tres precedente.
La solicitud de ingreso deberá contener la propuesta sobre el
monto, la forma y los plazos de aportación del candidato. La Junta
Directiva someterá su solicitud a la Asamblea General, la cual
decidirá sobre la aceptación del interesado por mayoría simple de
votos.
Si la solicitud es aceptada, el interesado será incluido en el
Registro de Miembros y Aportaciones de la cooperativa, una vez
suscritas las aportaciones respectivas, debiendo la Junta Directiva
informar por escrito de tal acto al Registro Nacional de
Cooperativas Agropecuarias, a través de la oficina Regional de
PROCAMPO de su jurisdicción antes del transcurso de 30 días. Dicho
informe deberá contener los datos indicados en el artículo 3,
inciso b y f.
Igualdad de
Derechos y Deberes
Artículo 15.-Todos los miembros de las cooperativas hombres
y mujeres, tienen los mismos derechos y deberes. Se considera
miembros activos a aquellos que tienen plenitud de goce de sus
derechos como miembros de la cooperativa, por no habérselos
suspendido parcial o totalmente la Asamblea General.
Derechos de los
Miembros
Artículo 16.-Son derechos de los miembros:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea
General, expresando sus opiniones con libertad y sugiriendo
propuestas para el buen funcionamiento de la cooperativa;
b) Elegir y ser electos, para integrar los órganos de dirección de
la cooperativa;
c) Apelar ante la Asamblea General en contra de las decisiones
tomadas por la Junta Directiva y cualquier otro órgano de
gestión;
d) Retirarse voluntariamente de la cooperativa; y
e) Los demás que resulten del presente reglamento, del estatuto y
de los reglamentos internos de la cooperativa.
Deberes de los Miembros
Artículo 17.-Son deberes de los miembros:
a) Cumplir y velar porque se cumpla la Ley de Cooperativas
Agropecuarias, el presente reglamento, el estatuto y los
reglamentos internos de la cooperativa;
b) Asistir y participar en las reuniones de la Asamblea General
debidamente convocadas;
c) Desempeñar adecuadamente las funciones de los cargos para los
cuales hayan sido electos o nombrados;
d) Proporcionar la información, relacionada con sus actividades en
la cooperativa, que les sea requerida por cualquier órgano de
gestión de la misma;
e) Integrar las aportaciones suscritas; y
f) Los demás que resulten del presente reglamento y del estatuto y
los reglamentos internos de la cooperativa.
Prohibiciones a los Miembros
Artículo 18.-Queda prohibido a los miembros de las
cooperativas agropecuarias:
a) Usurpar las atribuciones de los órganos de la cooperativa y
beneficiar a terceros con el uso de los bienes y servicios de la
misma, sin la autorización correspondiente;
b) Ejecutar hechos e incurrir en omisiones que afecten o puedan
afectar la estabilidad económica y/o el prestigio social de la
cooperativa; y
c) Los demás que resulten del presente reglamento y del estatuto y
los reglamentos internos de la cooperativa.
Sanciones
Artículo 19.-Las faltas cometidas por los miembros serán
sancionadas de acuerdo con la gravedad y conforme a los
procedimientos que establezca el estatuto y los reglamentos de la
cooperativa con:
a) Amonestación;
b) Suspensión temporal de derechos;
c) Separación disciplinaria definitiva; y
d) Las demás sanciones que establezca el estatuto de la
cooperativa.
Suspensión
Temporal de Derechos
Artículo 20.-La Asamblea General podrá suspender parcial o
totalmente los derechos del miembro por un período que no podrá
exceder a tres meses.
Pérdida de la Calidad de Miembro
Artículo 21.-La calidad de miembro se pierde por:
a) Separación voluntaria;
b) Separación disciplinaria;
c) Muerte del miembro, en cuyo caso sus herederos podrán optar a
los mismos derechos que el miembro fallecido, asumiendo igualmente
sus obligaciones; y
d) Por las demás causas establecidas en el estatuto de la
cooperativa.
En cualquiera de los casos en que un miembro pierda su calidad como
tal, la Junta Directiva cancelará su registro en el Libro de
Registro de Miembros y Aportaciones y notificará de tal acto a
PROCAMPO antes del transcurso de treinta días. El informe deberá
contener el nombre y apellido del miembro y la causa de la pérdida
de su calidad como tal.
Separación Disciplinaria Definitiva - Causales
Artículo 22.-Los miembros pueden ser separados
definitivamente de la cooperativa, por causas disciplinarias, en
caso de:
a) Violar repetidamente las disposiciones del presente reglamento,
del estatuto y los reglamentos internos de la cooperativa; y
b) Otras causas contempladas en el estatuto de la
cooperativa.
Separación
Disciplinaria
Definitiva - Procedimiento
Artículo 23.-La separación disciplinaria de un miembro de la
cooperativa es facultad de la Asamblea General, la cual nombrará
una Comisión de la Junta de Vigilancia, a petición de la Junta
Directiva o de un número no menor del veinticinco por ciento de los
miembros, a fin de que forme un expediente, en el cual se indicará
contra quién se hace el proceso, los antecedentes del caso, los
cargos concretos, las pruebas que se obtuvieron y la defensa que
hubiere hecho el miembro procesado frente a la comisión. Si no se
han seguido estos requisitos en forma adecuada, la Asamblea General
se abstendrá de Resolver.
Impuesta la separación disciplinaria definitiva, se notificará la
decisión por escrito al miembro, a más tardar cinco días después de
la reunión respectiva de la Asamblea General.
La notificación deberá contener el nombre del procesado, la
justificación de la cual se desprende la separación, con los cargos
y antecedentes del caso, y en base a cuáles pruebas llegó la
Asamblea General a tal decisión.
Separación
Disciplinaria
Definitiva - Petición de Revisión
Artículo 24.-El miembro separado disciplinariamente, podrá
presentar reclamación a la oficina regional respectiva de PROCAMPO,
quien estudiará el caso, y podrá solicitar a la cooperativa la
reconsideración de la decisión, en caso de ser violatoria de la Ley
de Cooperativas Agropecuarias, del estatuto de la cooperativa, del
presente reglamento, o de los reglamentos internos de la
cooperativa.
El recurso deberá interponerse dentro de los veinticinco días
hábiles siguientes a la fecha en que se le notificó la resolución,
de lo cual se dejará constancia en el expediente que se levantará
al respecto, firmado por el notificado.
Si vencido este término no se hubiese interpuesto el recurso, se
presumirá que se ha consentido la separación.
Separación
Voluntaria
Artículo 25.-Cuando un miembro quiera separarse
voluntariamente de la cooperativa, deberá presentar su renuncia por
escrito a la Junta Directiva, dentro de los treinta días anteriores
al cierre del ejercicio económico correspondiente. La Junta
Directiva hará un análisis de la situación económica de la
cooperativa y del miembro con relación a la misma, de lo cual
presentará a la Asamblea General un informe en base al que la
Asamblea General decidirá. Aprobada la solicitud del retiro se
procederá a la liquidación de los derechos del miembro.
La Asamblea General podrá diferir la aprobación de la solicitud de
retiro cuando el solicitante sea deudor o codeudor de la
cooperativa por un monto que supere el total de sus derechos.
Liquidación de las Cuentas del
Miembro
Artículo 26.-En los casos en que hubiere necesidad de
liquidar las cuentas de uno o más miembros, el valor total del
conjunto de los reembolsos no podrá exceder, en los ejercicios
correspondientes, del 30% del fondo cooperativo integrado conforme
al último balance, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden
de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho
porcentaje lo serán en los ejercicios económicos siguientes, por
orden de presentación. Las liquidaciones pendientes de cancelación
devengarán un interés equivalente al cincuenta por ciento de la
tasa máxima fijada por el Sistema Financiero Nacional para los
depósitos en cuentas de ahorro.
En todos los casos de liquidación de cuentas, los miembros sólo
tendrán derecho a que se les reembolse el valor nominal de las
aportaciones integradas, sus créditos en contra de la cooperativa
pendientes de liquidación y los excedentes a que tuviere derecho,
una vez deducidas las deudas que tuviese pendientes con la
cooperativa. El saldo neto, si lo hubiere, será pagado al miembro o
a sus herederos en su caso, en las condiciones y plazos
establecidos por el presente reglamento. Si el miembro resultare
deudor de la cooperativa, ésta ejercerá sus derechos de acuerdo a
la Ley.
Capítulo III
De la Gestión
Gestión - Participación
Artículo 27.-En el análisis, la planificación, la
organización, la ejecución administrativa y demás actividades de
gestión de las cooperativas se deberá impulsar la participación
democrática de sus miembros para el adecuado cumplimiento de los
fines de las mismas.
Organos de
Gestión
Artículo 28.-Son órganos de gestión de las
cooperativas:
a) La Asamblea General;
b) La Junta Directiva;
c) La Junta de Vigilancia;
d) Las Comisiones de Finanzas, de Producción, de Educación y otras
comisiones permanentes de trabajo que organice la Asamblea General,
y
e) Los demás órganos que estipule el estatuto de la
Cooperativa.
Asamblea General -
Composición
Artículo 29.-La Asamblea General es la máxima autoridad de
la cooperativa y está integrada por todos los miembros de la
misma.
Aquellas cooperativas que excedan de doscientos cincuenta miembros
podrán solicitar a PROCAMPO autorización para constituir Asamblea
de Delegados, cuyo funcionamiento se estipulará en el estatuto de
la cooperativa.
En este caso ninguna persona podrá representar a más de un miembro
y ningún miembro podrá ser representado por más de una persona,
salvo en los casos que, por excepción, autorice la Dirección
General de PROCAMPO.
Asamblea General -
Atribuciones
Artículo 30.-Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Discutir, aprobar y, en su caso, modificar el estatuto y los
reglamentos internos de la cooperativa;
b) Elegir, ratificar o remover a los integrantes de los órganos de
gestión;
c) Decidir sobre la admisión y la separación disciplinaria
definitiva de los miembros;
d) Decidir sobe la fusión, la integración, la transformación,
disolución y liquidación de la cooperativa;
e) Decidir sobre la aplicación de los fondos de la cooperativa
formados con los excedentes;
f) Discutir, aprobar, y en su caso, modificar los planes económicos
que elabore la cooperativa;
g) Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes
de la cooperativa;
h) Conocer y evaluar los informes del resultado de la actividad
general de la Junta Directiva y demás órganos de gestión;
i) Resolver las reclamaciones de los miembros por las acciones u
omisiones de la Junta Directiva u otros órganos de gestión de la
cooperativa;
j) Decidir sobre el empleo de los recursos humanos y materiales de
la cooperativa;
k) Elegir delegados para los eventos nacionales o internacionales
de capacitación u otros a los que sea convocada la
cooperativa;
l) Elegir a quien deba ejercer la representación legal de la
cooperativa por ausencia temporal del Presidente y del
Vice-Presidente o Secretario; y
m) Las demás establecidas en el presente reglamento y en el
estatuto y los reglamentos internos de la cooperativa.
Asamblea General - Tipos de
Reunión
Artículo 31.-Las reuniones de la Asamblea General podrán
ser:
a) Reunión Ordinaria;
b) Reunión Extraordinaria;
c) Reunión de Evaluación Anual; y
d) Las demás establecidas en el presente reglamento y en el
estatuto de la cooperativa.
Reunión
Ordinaria de la Asamblea General - Convocatoria
Artículo 32.-La Asamblea General celebrará reunión
ordinaria, en los plazos señalados por el presente reglamento para
cada tipo de cooperativa.
La reunión ordinaria de la Asamblea General, será convocada por
escrito, por lo menos con una semana de anticipación, por la Junta
Directiva. El estatuto de la cooperativa señalará el procedimiento
más adecuado para garantizar la oportuna convocatoria de todos los
miembros.
Reunión Ordinaria de la Asamblea
General - Quórum
Artículo 33.-La asistencia del 75% de los miembros
constituirá quórum para iniciar la reunión ordinaria de la Asamblea
General. Si dentro de las dos horas siguientes a aquella para la
cual se ha convocado no hubiera integrado el quórum requerido, la
reunión podrá realizarse con la mitad más uno de los miembros
activos, haciendo constar esta circunstancia en el acta respectiva.
Si no se completara este quórum, la Junta Directiva deberá realizar
una segunda convocatoria, en cuyo caso se podrá llevar a cabo la
reunión con la asistencia de la mitad más uno de los miembros
activos.
Reunión Ordinaria de la Asamblea
General - Votación de Acuerdos
Artículo 34.-Los acuerdos de la reunión ordinaria de la
Asamblea General serán válidos cuando sean tomados por la mitad más
uno de los miembros activos asistentes, excepto en los casos en que
el presente reglamento estipule un porcentaje mayor.
Reunión Extraordinaria de la
Asamblea General - Convocatoria
Artículo 35.-La Asamblea General se reunirá
extraordinariamente cuantas veces sea necesario y podrá ser
convocada por la Junta Directiva, por la Junta de Vigilancia, por
un mínimo del 25% de los miembros de la cooperativa, o a
requerimiento de PROCAMPO.
La reunión extraordinaria de la Asamblea General se convocará por
escrito en los plazos que establezca el estatuto de la cooperativa.
El estatuto de la cooperativa señalará el procedimiento más
indicado para garantizar la oportuna convocatoria de todos los
miembros.
Reunión Extraordinaria de la
Asamblea General - Quórum
Artículo 36.-La asistencia de la mitad más uno de los
miembros activos constituirá quórum para iniciar la reunión
extraordinaria de la Asamblea General. Si dentro de las dos horas
siguientes aquellas para la cual se ha convocado no se hubiera
integrado el quórum requerido, la reunión podrá realizarse con los
miembros activos asistentes, haciendo constar esta circunstancia en
el acta correspondiente.
Reunión Extraordinaria de la
Asamblea General - Votación de Acuerdos
Artículo 37.-Los acuerdos de la reunión extraordinaria de la
Asamblea General serán válidos siempre y cuando estén relacionados
con los puntos específicos para los cuales se convocó y sea tomados
con el voto favorable del 75% de los miembros activos asistentes,
con excepción de los que tengan que ver con los incisos b, c, f, g,
h, i y l, del artículo 30, para los cuales se requerirá el voto
favorable de la mitad más uno de los miembros activos de la
cooperativa, y de aquellos casos en que el presente reglamento
establece un porcentaje mayor.
Asamblea General
- Acta
Artículo 38.-De cada reunión de la Asamblea General se
levantará el acta correspondiente, la cual será asentada en el
libro de Actas que para tal efecto llevará el Secretario o
Vice-Presidente de la Junta Directiva.
Junta Directiva
- Composición
Artículo 39.-La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y
administrativo de la cooperativa y estará compuesto por cinco
miembros:
a) El Presidente;
b) El Vice-Presidente o Secretario;
c) El Coordinador de Finanzas;
d) El Coordinador de Producción; y
e) El Coordinador de Educación.
Directivos -
Requisitos
Artículo 40.-Para ser miembro de la Junta Directiva se
requiere:
a) Ser miembro activo de la cooperativa, y
b) Los demás que estipule el estatuto de la cooperativa.
Junta Directiva - Elección y
Renovación
Artículo 41.-Los miembros de la Junta Directiva serán
electos para ejercer sus funciones por un período establecido en el
estatuto de la cooperativa, el cual no podrá ser menor de un año ni
mayor de tres, al cabo del cual la Asamblea General decidirá su
revocación o reelección, total o parcial.
Los directivos revocados de un cargo podrán optar a otro dentro de
la Junta Directiva.
Cualquier acto de la cooperativa relacionado con la elección y
renovación de la Junta Directiva deberá ser notificado a PROCAMPO
dentro del plazo de quince días, indicando el nombre y cargo del o
los nuevos directivos.
Junta Directiva
- Atribuciones y Responsabilidad
Artículo 42.-Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer que se cumpla la Ley de Cooperativas
Agropecuarias y su reglamento, el estatuto y los reglamentos
internos de la cooperativa y las disposiciones de la Asamblea
General;
b) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General, preparar la agenda, los informes, y levantar el acta
correspondiente;
c) Informar a la Asamblea General acerca de todos los aspectos de
la marcha general de la cooperativa;
d) Responder por la administración del patrimonio de la
cooperativa;
e) Concertar los contratos acordados por la Asamblea General y
velar por su cumplimiento;
f) Proponer a la Asamblea General la incorporación de nuevos
miembros;
g) Someter a la consideración de la Asamblea General las políticas,
planes y programas de producción y/o servicios, y demás
concernientes a la cooperativa;
h) Elaborar el presupuesto anual, el balance general y el estado de
resultados y someterlo a la aprobación de la Asamblea General,
previo dictamen de la Junta de Vigilancia que la Asamblea General
elija al efecto;
i) Elaborar los proyectos de reglamentos internos de la cooperativa
y someterlos a la consideración de la Asamblea General;
j) Controlar y evaluar periódicamente los planes y programas de la
cooperativa y sus presupuestos;
k) Supervisar y vigilar que las habilitaciones sean utilizadas para
los fines que hayan sido solicitadas;
l) Contratar el personal administrativo y de apoyo que sea
necesario, por períodos menores a dos meses, sujeta la contratación
a la ratificación de la Asamblea General en su siguiente reunión y
por períodos iguales o mayores a dos meses, con el acuerdo previo
de la Asamblea General, y
m) Los demás que resulten del presente reglamento y del estatuto de
la cooperativa o que sean propios de sus funciones generales.
Los miembros de la Junta Directiva son solidariamente responsables
por las decisiones que tomen. Sus miembros podrán hacer constar en
el acta correspondiente su desacuerdo al momento de tomarse la
decisión respectiva, en cuyo caso la Asamblea General podrá
eximirlos de responsabilidad.
Junta Directiva
- Reuniones y Convocatoria
Artículo 43.-La Junta Directiva se reunirá por lo menos una
vez cada 15 días. Las reuniones de la Junta Directiva serán
convocadas por escrito por el Presidente de la misma, en los
términos que señale el estatuto de la cooperativa.
Junta Directiva
- Quórum y Votación de Acuerdos
Artículo 44.-El quórum se constituirá por mayoría simple de
los miembros de la Junta Directiva. Sus acuerdos serán válidos
cuando sean tomados con el voto favorable de tres o más de los
asistentes; en caso de empate, el Presidente tendrá doble
voto.
Junta Directiva
- Acta
Artículo 45.-De cada reunión de la Junta Directiva se
levantará el acta correspondiente, la cual será asentada en el
Libro de Actas de la Junta Directiva, que para tal efecto llevara
el Secretario o Vice-Presidente de la misma.
Representación
Legal de la Cooperativa
Artículo 46.-El Presidente de la Junta Directiva actuará
como representante legal de la cooperativa, salvo los casos en que
la Asamblea General decida otra cosa.
La firma social de la cooperativa se llevará de acuerdo a las
siguientes normas:
a) Los documentos de carácter económico (contractuales, escrituras
públicas, de crédito y otros que sean consecuencia de decisiones
previas de la Asamblea General), serán firmados por el Presidente y
el Coordinador de Finanzas. En caso de ausencia temporal de alguno
de ellos, será sustituida su firma por la del Vice-Presidente o
Secretario de la Junta Directiva;
b) Los demás documentos oficiales de las cooperativas
(correspondencia, informes, pronunciamientos públicos y otros)
deberán ser firmados por el Presidente de la cooperativa o, en su
ausencia, por el Vice-Presidente o Secretario de la misma, salvo
los casos en que el presente reglamento establezca otras
disposiciones.
La cooperativa no será responsable por actos ejecutados en su
nombre, por miembros no autorizados por la Asamblea General para
usar la firma social de la misma. Las firmas del Presidente,
Vice-Presidente o Secretario y Coordinador de Finanzas deberán ser
registradas en PROCAMPO y cualquier cambio en esta materia deberá
notificarse a esa oficina mediante certificación del punto de acta
correspondiente, firmada por el Presidente y Vice-Presidente o
Secretario, cuyas firmas están ya registradas, o por la mitad más
uno de los miembros de la cooperativa, previo al registro de las
nuevas firmas.
Presidente de la
Junta Directiva - Atribuciones
Artículo 47.-El Presidente de la Junta Directiva es el
miembro representante de la cooperativa para todos los actos de
carácter judicial o extra-judicial (económicos, administrativos,
sociales y otros).
Sus atribuciones son:
a) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Cooperativas Agropecuarias, su
reglamento el estatuto y los reglamentos internos de la
cooperativa;
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y la
Junta Directiva;
c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva;
d) Supervisar la marcha administrativa y económica de la
cooperativa;
e) Pedir cuenta de sus actividades a los miembros de la Junta
Directiva;
f) Rendir cuentas de las actividades de la Junta Directiva ante la
Asamblea General;
g) Responsabilizarse de la entrega de los documentos que la
cooperativa debe remitir a PROCAMPO;
h) Firmar las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva
con el Secretario o Vice-Presidente de la cooperativa;
i) Abrir, operar y cerrar cuentas bancarias conjuntamente con el
Coordinador de Finanzas;
j) Autorizar conjuntamente con el Coordinador de Finanzas las
inversiones de fondos aprobados por la Asamblea General y poner el
visto bueno a los balances y estados de resultados, una vez
aprobados por la Junta Directiva;
k) Suscribir con el Secretario o Vice-Presidente la correspondencia
de la cooperativa, y
l) Ejercer cualquier otra función otorgada por el presente
reglamento, el estatuto, los reglamentos internos de la
cooperativa, o que le encomiende la Asamblea General.
Vice-Presidente
o Secretario - Atribuciones
Artículo 48.-Son atribuciones del Vice-Presidente o
Secretario de la Junta Directiva:
a) Reemplazar al Presidente o al Coordinador de Finanzas por
ausencia temporal de éstos, incluyendo los casos en que se tenga
que ejercer la representación legal de la cooperativa;
b) Redactar y llevar las actas de las reuniones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva;
c) Llevar la correspondencia y otros documentos de carácter no
económico o administrativo;
d) Suscribir en conjunto con el Presidente, la correspondencia y
demás documentos de la cooperativa, cuando no sean de carácter
económico o administrativo;
e) Llevar y conservar los archivos, y
f) Las demás que le asignen el presente reglamento, y el estatuto
de la cooperativa, sus reglamentos internos y la Asamblea
General.
Coordinador de
Finanzas - Atribuciones
Artículo 49.-Son atribuciones del Coordinador de
Finanzas:
a) Coordinar las actividades de la Comisión de Finanzas;
b) Velar por el adecuado uso del financiamiento;
c) Responsabilizarse por el adecuado uso del sistema contable de
acuerdo con las normas que al respecto emita PROCAMPO;
d) Suscribir con el Presidente los documentos de carácter
financiero, contable y económico en general;
e) Preparar en conjunto con el Coordinador de Producción los
presupuestos de ingresos y gastos y el inventario, actualizándolos
anualmente.
f) Controlar en conjunto con el Coordinador de Producción los
costos de la cooperativa y velar por la racionalidad en los gastos
e inversiones;
h) Proteger los valores de la cooperativa;
i) Rendir los informes pertinentes que soliciten, la Junta
Directiva o las comisiones que la Asamblea General elija para tal
fin;
j) Colaborar con el Coordinador de Producción en la elaboración de
los planes económicos de la cooperativa;
k) Efectuar los pagos autorizados por la Junta Directiva y
presentar los estados contables a solicitud de la misma, y
l) Las demás que le asigne el presente reglamento, el estatuto de
la cooperativa, sus reglamentos internos o la Asamblea General.
Coordinador de Producción - Atribuciones
Artículo 50.-Son atribuciones del Coordinador de
Producción:
a) Coordinar las actividades de la Comisión de Producción;
b) Proponer y dar seguimiento a las normas relativas a las jornadas
de trabajo, a la reglamentación interna según las distintas tareas
productivas de la cooperativa, a las relativas a los servicios que
preste ésta, y revisar su cumplimiento y calidad, proponiendo los
ajustes que crea conveniente y velando por el aumento constante de
la productividad del trabajo;
c) Responsabilizarse por la adecuada elaboración y ejecución de la
planificación de la producción o los servicios de la
cooperativa;
d) Mantener informada a la Junta Directiva de todo lo relacionado a
la aplicación del trabajo y la técnica en la cooperativa, con el
fin de elevar la producción y los rendimientos;
e) Proponer estímulos económicos o morales para los miembros que se
distingan en el trabajo y demás actividades productivas o de
servicio de la cooperativa, para lo cual deberá organizar campañas
de emulación;
f) Asegurar el correcto uso de las planillas de trabajo;
g) Velar por el cumplimiento de las recomendaciones y normas que
establezca el MIDINRA para los cultivos o ramas productivas,
proponiendo mejoras o ajustes en las mismas según la experiencia de
la cooperativa;
h) Colaborar con la Comisión de Finanzas en la preparación de los
informes contables, e
i) las demás que le asigne el presente reglamento, el estatuto, los
reglamentos internos de la cooperativa, o la Asamblea
General.
Coordinador de
Educación - Atribuciones
Artículo 51.-Son atribuciones del Coordinador de
Educación:
a) Coordinar las actividades de la Comisión de Educación;
b) Promover la ampliación de los conocimientos de los miembros de
la cooperativa acerca de las leyes, disposiciones, políticas y
programas con que el Estado Revolucionario impulsa el desarrollo
cooperativo;
c) Impulsar actividades que mantengan a los miembros de la
cooperativa informados de la situación general del país y de los
avances del proceso revolucionario;
d) Combatir las manifestaciones de individualismo e impulsar el
espíritu de solidaridad y cooperación que ayude a la superación de
las relaciones de competencia y explotación entre los hombres, de
acuerdo a los principios de la Revolución Popular Sandinista;
e) Velar por la permanente capacitación integral de los miembros de
la cooperativa a fin de garantizar la creciente incorporación de
los mismos a todas las tareas del proceso revolucionario;
f) Preparar en conjunto con el coordinador de producción planes
para la capacitación técnica de los miembros de la
cooperativa;
g) Gestionar ante los organismos correspondientes, la satisfacción
de las necesidades educativas de la cooperativa;
h) Impulsar la participación activa de la mujer, a través de su
integración consciente en la gestión económica y social de la
cooperativa;
i) Estimular la participación de los miembros en actividades de
servicio complementarias a las actividades productivas y de
servicios principales, así como en el desarrollo de programas
recreativos, deportivos, culturales, de salud, de vivienda y otros
que permitan mejorar sus condiciones de vida, y
j) Las demás que resulten del presente reglamento, del estatuto y
los reglamentos internos de la cooperativa o le asigne la Asamblea
General.
Junta de Vigilancia - Definición, Composición y
Atribuciones
Artículo 52.-A fin de lograr un mejor control de las
actividades que realiza la cooperativa y para asegurar el correcto
funcionamiento de la misma, así como el adecuado cumplimiento del
estatuto de la cooperativa, la Ley de Cooperativas Agropecuarias y
el presente reglamento, la Asamblea General podrá elegir a la Junta
de Vigilancia, la cual tendrá carácter temporal, y cuya duración,
composición y funciones les serán asignadas por la Asamblea
General.
La Junta de Vigilancia podrá tener las siguientes
atribuciones:
a) Velar porque se cumpla la Ley de Cooperativas Agropecuarias, sus
reglamentos, el estatuto y los reglamentos internos de la
cooperativa;
b) Supervisar el manejo de fondos, gastos, ingresos y en general
todo lo relacionado con la situación económica y contable de la
cooperativa;
c) Velar porque se cumplan las disposiciones disciplinarias
acordadas por la Asamblea General;
d) Conocer y gestionar cualquier reclamación de los miembros ante
la Junta Directiva o la Asamblea General;
e) Vigilar los actos de los órganos de gestión de la
cooperativa;
f) Formular reparos a las disposiciones que adopte la Junta
Directiva y los demás órganos de gestión, cuando dichas
disposiciones no se ajusten a la Ley de Cooperativas Agropecuarias,
el presente reglamento, el estatuto de la cooperativa o sus
reglamentos internos o cuando contravengan las disposiciones de la
Asamblea General;
g) Verificar o hacer que se verifiquen arqueos de caja, cada vez
que se considere necesario;
h) Comprobar la existencia, ubicación y estado de los bienes
muebles e inmuebles de la cooperativa, e
i) Las demás que le asignen el estatuto de la cooperativa y la
Asamblea General.
Comisiones
Permanentes de Trabajo
Artículo 53.-Se fomentará la participación activa de todos
los miembros en la gestión de las cooperativas. Para tal fin la
Asamblea General elegirá a los integrantes de las comisiones de
finanzas, de producción y de educación, las cuales estarán bajo la
responsabilidad y coordinación de los miembros de la Junta
Directiva, coordinadores de las respectivas áreas de trabajo.
Los miembros de dichas comisiones apoyarán las labores del miembro
de la Junta Directiva que sea su coordinador y recibirán la
capacitación adecuada para tal efecto.
Además de las comisiones mencionadas, la Asamblea General podrá
elegir otras comisiones según lo requiera el desarrollo de la
cooperativa. Dichas comisiones estarán bajo la coordinación de la
Junta Directiva, mediante los mecanismos que establezcan el
estatuto y los reglamentos internos de la cooperativa.
Capítulo IV
Del Régimen Económico Patrimonio
Artículo 54.-El patrimonio de las cooperativas agropecuarias
estará constituido por:
a) Las instalaciones, maquinaria, equipos, medios de transporte y
otros bienes que adquiera la cooperativa en forma colectiva;
b) La tierra y demás medios de producción cedidos por el Estado
Revolucionario a la cooperativa;
c) El fondo cooperativo, que se constituye fundamentalmente con el
aporte en trabajo de los miembros, así como en efectivo o en otros
bienes, y
d) Los excedentes acumulados colectivamente por los miembros de la
cooperativa.
Fondo Cooperativo - Constitución e Incremento
Artículo 55.-El fondo cooperativo se constituirá con las
aportaciones ordinarias, es decir, las aportaciones iniciales que
no pueden ser menores al mínimo estipulado por el estatuto de la
cooperativa, y por las aportaciones extraordinarias realizadas por
sus miembros, por encima de dicho valor mínimo. A iniciativa
individual o con el voto favorable del 75% de los miembros activos
de la cooperativa, podrá incrementarse dicho fondo con otras
aportaciones o con la aportación de los excedentes y bonificaciones
que correspondiera distribuir a los miembros. En estos casos, la
Asamblea General deberá ordenar la entrega de los certificados de
aportación correspondientes. El valor mínimo de aportaciones
estipulado en el estatuto de la cooperativa, será representado por
Certificados de Aportación Ordinaria, el valor de las
aportaciones de los miembros que exceda del monto mínimo se
representará por Certificados de Aportación Extraordinaria.
Formas de Aportación
Artículo 56.-Las aportaciones podrán ser hechas en dinero,
bienes muebles o inmuebles, derechos sobre la tierra y trabajo. Las
aportaciones podrán integrarse de una sola vez o en plazos
obligatorios.
Aportaciones en
Bienes
Artículo 57.-Serán admisibles como aportaciones todos los
bienes que tengan un valor económico, y que sean de interés para la
cooperativa. Dicho valor se expresará en moneda nacional.
Para la aportación en bienes se atenderá a las siguientes
normas:
a) Los bienes muebles o inmuebles podrán aportarse en propiedad a
la cooperativa. Si el miembro se retira de la cooperativa él, o sus
herederos en caso de fallecimiento, tendrán derecho, en relación a
la aportación, a que se les entregue en efectivo el valor de la
misma;
Sin embargo, en el caso en que hubieren aportado tierras y mediante
acuerdo con la Asamblea General, el miembro o sus herederos podrán
recibir las tierras aportadas u otras de igual valor;
b) Podrán aportarse los servicios que presten a la cooperativa los
bienes muebles, tales como sementales, yuntas de bueyes, vehículos
de transporte, maquinaria agrícola y otros de interés para la
producción agrícola y/o ganadera. en este caso, el miembro
conservará la propiedad del bien o bienes y la integración del
valor de la aportación se llevará a cabo mediante la valorización
de los servicios que presten los mismos a la cooperativa. Dichos
bienes quedarán liberados al momento de integrarse totalmente la
aportación suscrita por el miembro.
c) Podrán aportarse los bienes inmuebles tales como la tierra,
instalaciones y otros de uso agrícola y/o ganadero, a título de
usufructo, en cuyo caso el miembro conservará la propiedad del
bien. El usufructo se formalizará en el compromiso de aportación
sin obligación de la cooperativa de prestar fianza. En dicho
documento se estipulará el plazo del usufructo, el valor atribuido
al mismo y el estado y valor del bien o bienes;
d) Si el miembro propietario del bien se retira y el plazo del
usufructo está vigente, la cooperativa continuará usufructuando el
bien hasta la expiración del mismo.
Sin embargo, el miembro o sus herederos podrán, de acuerdo a las
normas estipuladas en el presente reglamento, retirar el valor que
hayan integrado con la aportación del usufructo.
La cooperativa podrá realizar las inversiones y mejoras útiles que
la Asamblea General apruebe, para lo cual la cooperativa suscribirá
un Convenio de Mejoras e Inversiones, en el cual se describirá:
el usufructo haciendo alusión al Compromiso de Aportación, el
valor de las mejoras, la descripción de las mismas y la forma en
que el miembro le pagará a la cooperativa al vencerse el plazo del
usufructo, tomando en cuenta la depreciación de las inversiones o
mejoras a realizarse. El convenio será firmado por el miembro, por
el Presidente de la cooperativa, el Vice-Presidente o Secretario de
la misma y un miembro de ésta que no pertenezca a la Junta
Directiva.
Si el miembro integrase el valor de las aportaciones suscritas,
antes de vencido el plazo del usufructo, la cooperativa podrá
aplicar el valor del mismo y hasta donde alcance, para cubrir el
valor de las inversiones realizadas;
e) Podrán aportarse los derechos de posesión que se tuvieren sobre
la tierra.
En este caso, la posesión pasará a la cooperativa y si el miembro
perdiera su calidad de tal, él o sus herederos, en su caso
percibirán en relación a la aportación, el valor de la misma;
f) Los beneficiarios de la Reforma Agraria podrán aportar el
traspaso del Título de Reforma Agraria a la cooperativa,
solicitando al MIDINRA dicho traspaso.
En caso de perder el aportante su calidad de miembro de la
cooperativa, éste o sus descendientes en su caso, tendrán derecho a
que se les entregue en relación a la aportación, el valor atribuido
a la misma, o se les reintegre el título transmitido, a juicio de
la Asamblea General, y
g) Cuando el valor de los bienes exceda el valor que la cooperativa
ha estipulado como aportación mínima, el miembro suscriptor podrá
aportar la diferencia entre ambos valores en cuyo caso recibirá el
correspondiente Certificado de Aportación Extraordinaria, o
convendrá con la Junta Directiva la forma y plazos en que le serán
pagado, lo que deberá ser ratificado en la siguiente reunión de la
Asamblea General.
Si por culpa o dolo se fijare un avalúo mayor que el verdadero,
quienes lo hayan hecho responderán personalmente frente a terceros
y frente a la cooperativa por el exceso de valor que se hubiere
asignado y por los daños y perjuicios que resulten, quedando
obligados a reponer el faltante.
Aportaciones en
Trabajo
Artículo 58.-Las aportaciones en trabajo se sujetarán a las
siguientes normas:
a) Se planificará la periodicidad y los montos a deducir de las
planillas de trabajo, de tal forma que se cumpla el término
estipulado para la integración de las aportaciones. Estos datos se
consignarán en el Compromiso de Aportación suscrito. Podrá
acortarse voluntariamente el plazo de integración, o disminuir el
monto de las deducciones de la planilla ordinaria, mediante el
aporte en trabajo realizado fuera de las jornadas ordinarias,
cuando así lo acepte la Asamblea General, para la ejecución de
tareas productivas especiales, o construcción de instalaciones u
obras comunales de interés para la cooperativa;
b) Se planificará las deducciones en función del número de semanas
de trabajo remunerado durante el período de integración de las
aportaciones suscritas;
c) El monto suscrito y la forma de integración del mismo, deben
permitir al miembro un ingreso semanal suficiente;
d) Por cada deducción, se entregará un recibo de ingreso al miembro
donde se hará constar el valor deducido y el concepto del mismo,
y
e) Las demás normas que establezca el estatuto de la
cooperativa.
Suscripción de
Aportaciones
Artículo 59.-Todo miembro para ingresar a la cooperativa,
deberá suscribir aportaciones cuyo valor no podrá ser inferior al
monto mínimo establecido por el estatuto de la misma.
Para suscribir aportaciones los miembros firmarán un Compromiso de
Aportación, que contendrá los datos siguientes:
a) Nombre, apellidos y domicilio del suscriptor;
b) Denominación y domicilio de la cooperativa;
c) Datos registrales de la cooperativa;
d) Valor, en letras y números, que se compromete a aportar el
suscriptor;
e) Forma y plazo en que se realizará la integración, detallando si
es en efectivo, bienes muebles o inmuebles, derechos sobre la
tierra o trabajo;
f) Lugar y fecha de suscripción del documento, y
g) Firma del suscriptor y de dos testigos idóneos, miembros de la
cooperativa. en caso de que el suscriptor no sepa firmar, se
seguirá en lo pertinente lo establecido en el artículo tres del
presente reglamento;
Una vez aprobada la suscripción por la cooperativa, se agregará en
el Compromiso de Aportación, una constancia de dicho acto, con
los datos siguientes:
a) Lugar y fecha de la aprobación;
b) Firmas del Presidente y Coordinador de Finanzas, y
c) Sello de la cooperativa.
El Compromiso de Aportación, se elaborará en original y una
copia, quedando ésta en poder del suscriptor y el original en los
archivos de la cooperativa.
Integración de
Aportaciones
Artículo 60.-Al ingresar a la cooperativa, sus miembros
deberán integrar de su aportación suscrita, por lo menos el monto
mínimo a integrarse inicialmente establecido en el estatuto de la
cooperativa.
La integración de las aportaciones deberá completarse dentro del
plazo de dos años a partir de la suscripción.
Podrá aumentarse el plazo antes señalado, en proporción al
incremento del monto de la suscripción mínima señalada por el
presente reglamento para cada tipo de cooperativas.
Por cada pago que realice en concepto de integración de
aportaciones, se le entregará al miembro un comprobante. Una vez
integrado el valor mínimo de aportación que estipula el estatuto de
la cooperativa, le será entregado al miembro de su correspondiente
Certificado de Aportación Ordinaria. Si la aportación suscrita
fuera superior a dicho valor, el miembro continuará recibiendo por
cada pago que realice en concepto de integración por el valor
excedente, los correspondientes comprobantes. Integrado totalmente
en la aportación suscrita, el miembro entregará los comprobantes,
los cuales serán sustituidos por el correspondiente Certificado de
Aportación Extraordinaria.
Integración de Aportaciones - Incumplimiento
Artículo 61.-El miembro que no integre las aportaciones
suscritas en las condiciones previstas en el Compromiso de
Aportación, incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo.
Dicha mora facultará a la Asamblea General para suspenderle los
derechos al miembro, quien responderá de los daños y perjuicios que
ocasionare a la cooperativa, a menos que la Asamblea General
considere que existe causa justificada para tal situación y le
extienda el plazo de pago.
En caso de existir excedentes, bonificaciones o cualquier otro
crédito a favor del miembro deudor de la aportación, la Junta
Directiva deducirá el saldo adeudado, con preferencia a cualquier
otro acreedor. el estatuto de la cooperativa podrá cargar a dicho
saldo un interés no mayor al diez por ciento.
Sin perjuicio de lo anterior, la cooperativa podrá proceder
judicialmente para exigir el pago de lo adeudado.
Certificado de Aportación Ordinaria - Naturaleza
Artículo 62.-Las aportaciones que no excedan del monto
mínimo de aportación, estipulado en el estatuto de la cooperativa
debe constar en Certificados de Aportación Ordinaria, que
revisten el carácter de nominativos e indivisibles.
Los Certificados de Aportación Ordinaria no podrán adquirir más
valor que el nominal fijado por la cooperativa y que se indica en
el mismo.
Certificado de
Aportación Ordinaria - Contenido
Artículo 63.-Las aportaciones ordinarias deben constar en
certificados de aportación representativos de las mismas, los que
contendrán lo siguiente:
a) La expresión Certificado de Aportación Ordinaria encabezando
el documento;
b) Número correlativo de serie;
c) Denominación y domicilio de la cooperativa;
d) Datos registrales y fecha de inscripción de la
cooperativa;
e) Nombre del miembro titular del certificado de aportación;
f) Valor nominal del certificado, escrito en letras y
números;
g) Nombre del beneficiario o beneficiarios en caso de fallecimiento
del titular;
h) Lugar y fecha en que se extendió el certificado;
i) Firmas del Presidente, Coordinador de Finanzas y Vice-Presidente
o Secretario, y
j) Sello de la cooperativa.
Los certificados serán emitidos en serie y en cada serie numerados
correlativamente.
Los certificados serán tomados de un Libro Talonario de
Certificados de Aportación Ordinaria, en original y copia. El talón
del libro reproducirá extractada los contenidos del
certificado.
El original del certificado será entregado al miembro titular del
mismo y la copia quedará en poder de la cooperativa.
Transferencia de Aportaciones Ordinarias
Artículo 64.-Las aportaciones ordinarias serán transferibles
únicamente de un miembro que pierde su calidad de tal, a miembros
activos de la cooperativa o a aquellos que vayan a adquirir la
calidad de tales; o en caso de muerte, a los beneficiarios o
sucesores legales que así lo deseen y cuya admisión haya sido
aprobada por la Asamblea General de la cooperativa. Las
transferencias se harán mediante solicitud escrita dirigida al
Presidente de la Junta Directiva firmada por los interesados.
En la reunión ordinaria de la Asamblea General más próxima a la
fecha de la solicitud, el Presidente de la Junta Directiva la hará
del conocimiento de la Asamblea General, la cual dictaminará al
respecto.
Libro de Registro de Miembros y Aportaciones
Artículo 65.-En el Libro de Registro de Miembros y
Aportaciones se inscribirá a cada miembro consignándose el nombre,
domicilio, nacionalidad, personas que dependen económicamente de
él, fecha de ingreso y retiro en su caso nombre de los
beneficiarios en caso de fallecimiento, aportaciones suscritas, con
indicación de la forma y plazos de integración de las mismas, los
abonos efectuados en concepto de integración de aportaciones, datos
de los certificados de aportación y de los certificados de
aportación extraordinaria emitidos a su favor y transmisión de los
certificados de aportación y de aportación extraordinaria.
Aportaciones
Extraordinarias de los Miembros
Artículo 66.-Para favorecer su fortalecimiento económico y
promover el traspaso de los medios de producción de propiedad
individual a propiedad cooperativa, las cooperativas estimularán
aportaciones de sus miembros que excedan el valor de la aportación
mínima estipulada por su estatuto. Esas aportaciones constarán en
un documento denominado Certificado de Aportación Extraordinaria.
Dicho certificado podrá representar también las cantidades
aportadas, a iniciativa individual o con el voto favorable del 75%
de los miembros activos de la cooperativa, mediante la retención de
excedentes o bonificaciones que la misma adeude a sus miembros, o
en cualquier caso de aportación que excedan el valor mínimo
estipulado por el estatuto.
Certificados de
Aportaciones Extraordinaria - Naturaleza
Artículo 67.-Los certificados de aportación extraordinaria,
son documentos nominativos, indivisibles, que representan un valor
redimible en las condiciones y plazos estipulados por la
cooperativa, y cuyo monto devenga una bonificación establecida por
la misma, no mayor a la tasa máxima de interés fijada por el
Sistema Financiero Nacional para las cuentas de ahorro. Los
Certificados de Aportación Extraordinaria, son libremente
transferibles entre miembros activos de la cooperativa y se
registrarán en el Libro de Miembros y Aportaciones. En caso de
muerte del titular y una vez vencido el plazo estipulado para su
pago, la cooperativa cancelará su importe a los beneficiarios
indicados en el certificado. La forma de redención del certificado
se hará constar en el mismo. La determinación de las condiciones de
redención deberá ajustarse a las siguientes normas:
a) El certificado podrá ser redimido a plazos fijos, que no podrán
ser menores de un año;
b) Podrá ser redimido el certificado, hasta que el miembro pierda
su calidad de tal;
c) En cualquiera de estos casos el certificado podrá ser redimible
por decisión unilateral de la cooperativa o por negociación entre
el miembro y la Asamblea General;
d) En los casos a que se refiere el inciso a precedente, las
aportaciones extraordinarias redimibles a plazo fijo no
pertenecerán al fondo cooperativo, si no que se registrarán como un
pasivo de la cooperativa.
Certificados de
Aportación Extraordinaria - Contenido
Artículo 68.-Los Certificados de Aportación
Extraordinaria, consisten en documentos que deberán contener lo
siguiente:
a) La expresión Certificado de Aportación Extraordinaria,
encabezando el documento;
b) Número correlativo de serie;
c) Denominación y domicilio de la cooperativa;
d) Datos registrales y fecha de inscripción de la
cooperativa;
e) Nombre del titular del certificado;
f) El valor nominal del certificado; escrito en letras y
números;
g) Porcentaje de bonificación anual que devengará en certificado,
en letras y números;
h) Plazos o condiciones que se redimirá el certificado;
i) Nombre del beneficiario o beneficiarios del certificado en caso
de fallecimiento del titular, con indicación de las cantidades a
que tendrían derecho;
j) Firmas del Presidente, Coordinador de Finanzas y del
Vice-Presidente o Secretario de la cooperativa;
k) Lugar y fecha en que se extendió el certificado, y
l) Sello de la cooperativa.
Los certificados serán emitidos en serie y en cada serie enumerados
correlativamente, y Tomados de un Libro Talonario de Certificado de
Aportación Extraordinaria, en original y copia. El talón del Libro
reproducirá extractadamente los contenidos del certificado.
El original del certificado será entregado al miembro titular del
mismo y la copia quedará en poder de la cooperativa.
Certificados de Aportación Extraordinaria -
Transmisión
Artículo 69.-Para transmitir los certificados de aportación
extraordinaria redimibles a plazos fijos, se escribirá al reverso
de los mismos lo siguiente:
a) La expresión Transmisión del Certificado;
b) Nombre y domicilio del nuevo titular;
c) Beneficiarios del nuevo titular, con indicación de las
cantidades a que tendrían derecho;
d) Lugar y fecha de transmisión;
e) Firmas del transmisor y del nuevo titular;
f) Firmas del Presidente y del Coordinador de Finanzas, y
g) Sello de la cooperativa.
En los demás casos el trasmitante y los que reciban la aportación
transmitida entregarán a la cooperativa los certificados de
aportación extraordinario transmitidos, entregándoles a cambio
certificados de aportación que representen los valores resultantes
de la operación de transferencia.
La transmisión de los certificados deberá registrarse en el Libro
de Registro de Miembros y Aportaciones.
Contabilidad -
Normas Generales
Artículo 70.-Las cooperativas agropecuarias deberán llevar
contabilidad por partida doble, exceptuando aquellas que, por
circunstancias especiales, autorice PROCAMPO a llevar un Sistema
Contable de Partida Simple. Las cooperativas que use el sistema
contable de partida doble deberán ajustarse a las siguientes
normas:
1. Deberán llevar al menos los siguientes libros:
a) Libro diario;
b) Libro mayor; y
c) Libro de Inventarios y Balances, cuyos registros se harán según
el catálogo de cuentas que utilicen para normar sus
operaciones.
2. Deberán entregar a PROCAMPO, copia certificada de su catálogo de
cuentas. PROCAMPO podrá autorizar a las cooperativas agropecuarias
usar un sistema contable por partida simple, llevando al menos los
siguientes libros:
a) Libro de Inventarios y Balances;
b) Libro Diario de Operaciones;
c) Libro de Caja, y
d) Libro de Bienes.
Todas las cooperativas agropecuarias deberán, además, llevar los
siguientes libros:
- Libro de Registro de Miembros y Aportaciones;
- Libro Talonario de Certificados de Aportación Extraordinaria,
y
- Libro Talonario de Certificados de Aportación
Extraordinaria.
Todas las cooperativas podrán llevar los libros auxiliares
necesarios, según su naturaleza específica.
La presentación de todos los libros mencionados, y en general, lo
relacionado a la contabilidad, deberá ajustarse además, a las otras
normas establecidas en el presente reglamento, y a las específicas
que a ese respecto se emitan.
Legalización de
Libros
Artículo 71.-El Registro Nacional de Cooperativas
Agropecuarias legalizará todos los libros de actas y contables de
las cooperativas, sellándolos y foliándolos.
No tendrán valor las actas, registros contables u otras anotaciones
oficiales de la cooperativa, registrados en libros no
legalizados.
Para legalizar un nuevo libro será requisito indispensable que el
anterior se encuentre terminado.
El Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias podrá autorizar
en casos especiales el empleo de libros de hojas móviles.
Protección de
Activos
Artículo 72.-Las Cooperativas Agropecuarias, mediante
acuerdos de la Asamblea General, deben crear y fortalecer las
reservas necesarias para proteger los activos que por cualquier
causa se deprecien o deterioren, tales como las reservas de
depreciación de los activos fijos y otras que aseguren que los
valores de dichas cuentas estén siempre ajustados a la realidad
económica del momento y amparen suficientemente riesgos futuros.
Revalorización de Activos y distribución Anticipada de
Excedentes
Artículo 73.-Las cooperativas sólo podrán revaluar sus
activos o distribuir excedentes antes del cierre del ejercicio
económico, de acuerdo a la reglamentación especial que se dicte el
efecto.
Cierre del
Ejercicio Económico
Artículo 74.-Al finalizar el ejercicio económico, la
Comisión de Finanzas levantará un inventario físico y financiero de
sus activos, pasivos y el fondo cooperativo; preparará el Estado de
Resultados del período, calculará el excedente neto y conformará el
Balance General Final. La presentación de estos documentos deberá
ajustarse a las disposiciones que al efecto se dicten.
En el mismo período, la Comisión de Producción elaborará un Plan de
Trabajo del siguiente ejercicio económico y en conjunto con la
Comisión de Finanzas preparará el presupuesto de las futuras
actividades de la cooperativa.
Para los efectos de lo anterior, el cierre del ejercicio económico
de las cooperativas agropecuarias se hará al 31 de marzo de cada
año. PROCAMPO podrá variar esta fecha según las necesidades de la
planificación del sector agropecuario y de la economía nacional.
Asimismo, según la naturaleza de sus actividades, las cooperativas
agropecuarias podrán solicitar autorización a la oficina regional
respectiva de PROCAMPO para usar una fecha de cierre del ejercicio
económico distinta.
Evaluación Anual
Artículo 75.-En los 40 días siguientes al cierre del
ejercicio económico, salvo en los casos especiales que autorice
PROCAMPO, la Junta Directiva presentará el Inventario, Estado de
Resultados, Balance General, el Plan de Trabajo y el Presupuesto a
la Asamblea General de la cooperativa, así como un informe anual de
evaluación del conjunto de las actividades de la misma.
La Asamblea General analizará, discutirá y aprobará los resultados
económicos y el Plan propuesto para el siguiente período. La
Asamblea General analizará además en este período, las perspectivas
de desarrollo de la cooperativa.
Para tales efectos, copia de los documentos antes señalados,
deberán ser puestas a disposición de los miembros en los veinte
días siguientes al cierre del ejercicio económico. La Junta
Directiva organizará grupos para discutir dichos documentos con
amplitud y profundidad. La Comisión de Educación organizará
actividades con el objetivo de mejorar la capacidad de análisis de
los miembros.
Informe del Ejercicio - Remisión
Artículo 76.-A más tardar 60 días después del cierre de cada
ejercicio, las cooperativas deberán presentar a PROCAMPO un informe
de todas las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos.
Dicho informe deberá contener el Estado de Resultados del
ejercicio, el inventario y el Balance General, debidamente firmados
por el Presidente de la Junta Directiva, el Vice-Presidente o
Secretario y el Coordinador de Finanzas. Asimismo, las cooperativas
deberán presentar su Plan Económico del siguiente ejercicio.
Excedente Cooperativo - Definición
Artículo 77.-El excedente cooperativo será lo que reste del
producto de las operaciones que realice la cooperativa durante el
ejercicio económico correspondiente, una vez deducidos todos los
gastos en que haya incurrido la cooperativa, más los costos de
operación y los costos excepcionales del período, incluidas las
depreciaciones y las reservas que amparen las cuentas del activo a
que se refiere el artículo setenta y dos del presente
reglamento.
Excedente
Cooperativo - Asignación
Artículo 78.-El excedente cooperativo se destinará a los
siguientes fondos:
1. Fondo de Reservas Legal no Repartible. El Fondo de Reserva Legal
No Repartible se destinará para cubrir las pérdidas que se
produzcan en operaciones corrientes que realice la cooperativa y
para otras exigencias imprevistas. La liquidez que genere este
fondo podrá ser utilizada en la adquisición de bienes que
contribuyan directamente a desarrollar las actividades productivas
o de servicios de la cooperativa y de ninguna manera se utilizará
para operaciones especulativas. Este fondo deberá constituirse con
el porcentaje que estipula el presente reglamento para cada tipo de
cooperativas.
El Fondo de Reserva Legal No Repartible puede disminuir;
a) En términos absolutos, al ser utilizado para cubrir pérdidas,
y
b) En términos relativos, por haber aumentado los activos de la
cooperativa y no ser ya el fondo equivalente al 15% de los
mismos.
En cualquiera de los dos casos el Fondo de Reserva Legal No
Repartible deberá reconstituirse, hasta volver a ser el 15% de los
mismos.
2. Fondo Social y de Educación
El Fondo Social y de Educación se destinará:
a) Para proporcionar a los miembros un adecuado nivel de
capacitación que haga posible su participación eficiente e integral
en las actividades de la cooperativa;
b) Para desarrollar programas de salud, educación, vivienda, obras
comunales, otros servicios sociales, que tiendan mejorar las
condiciones de vida de los miembros de la cooperativa, sus
familiares y la comunidad;
c) Para prestar ayuda económica en la medida en que su cuantía lo
permita, a los miembros de la cooperativa y sus dependientes que
por enfermedad, accidente u otro causa necesiten de dicha ayuda,
y
d) Para otorgar incentivos económicos y premios a los miembros de
la cooperativa que se destaquen en las campañas de emulación que se
organicen.
La Comisión de Educación elaborará la propuesta de reglamentación
de este fondo, la cual deberá ser aprobada por la Asamblea General
de la cooperativa.
3. Fondo de Inversión.
Este fondo será destinado a la ampliación de la capacidad
productiva y de servicios de la cooperativa.
4. Fondo de Distribución Individual.
El fondo de distribución individual será repartido entre los
miembros cuando así proceda. Los excedentes no distribuidos que
correspondan a los miembros en la cooperativa, podrán ser aplicados
por ésta, y hasta donde alcancen, a extinguir deudas exigibles a
cargo del miembro y a favor de la cooperativa.
Tratamiento de
las Pérdidas
Artículo 79.-Si el balance arrojase pérdidas, éstas serán
absorbidas por el Fondo de Reserva Legal No Repartible, si éste
fuere superior o igual a aquella. Si fuere inferior, el saldo será
diferido y cubierto con los excedentes de períodos sub-siguientes.
Excedentes - Sanciones a la Asignación Ilícita
Artículo 80.-No se podrá proceder, a la asignación de los
excedentes a los distintos fondos sin antes haber realizado los
respectivos balances. Sólo se podrán distribuir excedentes antes
del cierre del ejercicio económico ajustándose a la reglamentación
especial que al respecto se emitirá.
Los directivos que autorizaren el pago de excedentes en
contravención a lo dispuesto en el presente reglamento, así como
los miembros que lo hubiesen recibido, responderán solidariamente
de su devolución, los primeros por el importe total de lo pagado
con su autorización y los segundos por las cantidades
individualmente percibidas por ellos. La devolución podrá ser
exigida por la cooperativa, por los acreedores, por los miembros
inconformes con esa medida, o a petición de PROCAMPO.
Inembargabilidad de las Aportaciones
Artículo 81.-El embargo practicado por acreedores
particulares y el estado a los miembros de la cooperativa, sólo
afectará los excedentes distribuidos individualmente al deudor y al
importe que resulte a su favor a ser liquidada la misma, no así a
las aportaciones que haya integrado el miembro.
Recursos
Económico - Responsabilidad en su Utilización
Artículo 82.-Los recursos económicos, bienes y derechos de
la cooperativa, incluyendo la firma social, deberán ser utilizados
sólo por los órganos autorizados y únicamente para cumplir sus
fines. Los infractores de esta norma quedan obligados
solidariamente a indemnizar a la cooperativa por los daños causados
a la misma con la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad
civil o penal a que hubiere lugar.
Capítulo V
De la Fusión
Fusión - Concepto
Artículo 83.-Fusión, es el acto mediante el cual dos o más
cooperativas agropecuarias se disuelven sin liquidarse, unen sus
patrimonios y agrupan a sus respectivos miembros en una sola
cooperativa agropecuaria, perdiendo totalmente las cooperativas
fusionantes, su individualidad económica y pasando a tener una sola
personalidad jurídica.
La nueva cooperativa resultado de la fusión, podrá adoptar una
denominación distinta a cualquiera de las utilizadas por las
cooperativas fusionantes o podrá decidir adoptar la de cualquiera
de ellas.
Se estimulará la fusión de las cooperativas, a fin de disminuir los
costos de las mismas, facilitar el acceso a los servicios prestados
por el Estado, aumentar la rentabilidad, hacer factibles proyectos
de transformación de la producción agrícola y ganadera y la compra
de maquinaria, equipo e instalaciones, mejorar las condiciones de
la comercialización y, en general, avanzar hacia mayores niveles de
organización de la producción y de la vida comunal de los
productores agrícolas y/o pecuarios.
Acuerdo de Fusión
Artículo 84.-Cada una de las cooperativas que deseen
fusionarse deberán celebrar reunión de la Asamblea General en la
que elaborará un Acuerdo de Fusión.
Para que los Acuerdos de Fusión sean válidos, éstos deberán haberse
tomado por lo menos, con el voto favorable del 75% de los miembros
activos de las cooperativas fusionantes.
Dos copias de los respectivos acuerdos deberán ser remitidos a
PROCAMPO, a través de la oficina regional respectiva.
Negociación del
Patrimonio
Artículo 85.-Las cooperativas fusionantes deberán renegociar
con sus acreedores sus pasivos en mora, antes de concluir el
proceso de fusión. Así mismo, discutirán la forma en que se
fusionarán sus patrimonios y, por tanto, la forma en que se asumirá
el pasivo que persistirá después de la fusión, para lo que contarán
con la asesoría del Sistema Financiero Nacional y de
PROCAMPO.
No se aprobará la fusión si no se garantizan suficientemente los
derechos de los acreedores de las cooperativas fusionantes.
La cooperativa resultado de la fusión asumirá todos los derechos y
deberes de las cooperativas fusionantes.
Compromiso de Fusión
Artículo 86.-Cumplidos los trámites de los artículos
anteriores, las cooperativas fusionantes celebrarán, por medios de
sus Juntas Directivas, un Compromiso de Fusión.
Formarán parte del Compromiso de Fusión, además de los acuerdos
sobre la fusión de sus patrimonios, los activos y los pasivos, si
los hubiere, estado de resultados del balance general de las
cooperativas fusionantes, debidamente certificados y el producto de
estatutos de la nueva cooperativa. Los estados contables de las
cooperativas se confeccionarán a la fecha del Compromiso de
Fusión.
En el Compromiso de Fusión se especificará que las cooperativas
fusionantes no realizarán, entre la fecha de dicho compromiso la
inscripción de la cooperativa fusionada, ningún acto que modifique
el activo o el pasivo que no esté autorizado por la o las otras
cooperativas en proceso de fusión a través de sus respectivos
Presidentes. Esta disposición sólo será válida una vez aprobado el
Compromiso de Fusión por sus respectivas Asambleas Generales.
Asamblea General
- Aprobación de la Negociación
Artículo 87.-Las juntas directivas de las cooperativas
fusionantes someterán a la aprobación de las respectivas Asambleas
Generales el Compromiso de Fusión, el que deberá ser aprobado por
lo menos con el voto concurrente del 75% de los miembros activos.
Dicho documento deberá ser puesto a disposición de los miembros de
las cooperativas fusionantes por lo menos una semana antes de que
se celebre la reunión de la Asamblea General respectiva.
Autorización de
la Fusión
Artículo 88.-Las cooperativas fusionantes deberán remitir a
PROCAMPO una solicitud de aprobación de la fusión, acompañada de un
ejemplar del Compromiso de Fusión con la aprobación de las
respectivas Asambleas Generales, hecha constar mediante
certificación del punto de acta correspondiente firmada por los
Presidente y Vice-Presidente o Secretarios respectivos, PROCAMPO
deberá dar publicidad a la solicitud, enviando además copia de la
misma y del Compromiso de Fusión a las oficinas de los organismos
del Sistema Financiero Nacional del domicilio de las cooperativas
fusionantes.
Transcurrido un mes, y si no hubiere oposición o resuelta ésta,
PROCAMPO emitirá autorización para que se realice Asamblea
Constitutiva de la nueva cooperativa resultado de la fusión donde
se elegirá una nueva Junta Directiva. Para los trámites de
constitución e inscripción de la nueva cooperativa, se seguirá en
lo pertinente lo establecido en el presente reglamento, para la
constitución e inscripción de las cooperativas agropecuarias.
Cumplidos los trámites anterior y si se ajusta la nueva cooperativa
a las disposiciones legales establecidas, PROCAMPO declarará
disueltas a las cooperativas fusionantes, y ordenará la cancelación
de sus respectivas inscripciones, así como la inscripción de la
nueva cooperativa resultante de la fusión.
Capítulo VI
De la Integración de Cooperativas
Uniones de Cooperativas de Area (UCA) - Naturaleza y
Funcionamiento
Artículo 89.-Cuando tres o más cooperativas agropecuarias
con una proximidad geográfica adecuada deseen desarrollar
actividades conjuntas en forma permanente, PROCAMPO podrá autorizar
la integración de las mismas en una Unión de Cooperativas de
Area, la que no eliminará la independencia jurídica, productiva,
ni comercial de las cooperativas integrantes, si no que tendrá
jurisdicción únicamente sobre las actividades económicas
emprendidas de forma conjunta.
La integración de cooperativas agropecuarias en uniones de
cooperativas de área adquiere personalidad jurídica propia,
conservándose la personalidad jurídica de cada una de las
cooperativas miembro.
Las uniones de cooperativas de área se regirán por las normas
establecidas para las cooperativas agropecuarias en general y de
servicios en particular, en lo que les sea aplicable, excepto las
indicaciones específicas del presente reglamento y de la
reglamentación especial que se emita.
Actividades integradas
Artículo 90.-Las uniones de cooperativas de área podrá
realizar las siguientes actividades:
a) Suministrar a las cooperativas agropecuarias integradas:
insumos, servicios de mecanización, equipos, instalaciones,
capacitación, asistencia técnica y otros elementos necesarios para
elevar la producción y la productividad.
b) Suministrar a los miembros de las cooperativas agropecuarias
integradas, los servicios y bienes de consumo necesarios para
mejorar sus condiciones de vida, desarrollando programas comunes de
promoción social relacionados con la salud, vivienda, recreación,
consumo básico y otros;
c) Organizar conjuntamente la comercialización de los bienes y
servicios producidos por las cooperativas integradas, adquiriendo
instalaciones y equipos para almacenamiento y transporte;
d) Instalar y operar plantas destinadas a desarrollar procesos de
transformación industrial de los productores de las cooperativas
integradas, tales como procesadoras de leche, forrajes y
concentrados, plantas de conservación y envasado de frutas y
legumbres y otras de carácter agrícola y/o ganadero;
e) Gestionar el financiamiento de proyectos a ejecutarse conjunta o
separadamente por las cooperativas integradas;
f) Desarrollar programas de mejoramiento genético y sanidad animal,
tales como servicios de inseminación, instalación de farmacias y
botiquines veterinarios y otros que tiendan a mejorar el hato
ganadero;
g) Organizar eventos que den a conocer los avances, a nivel de
organización y producción, de las cooperativas integradas, tales
como exposiciones y ferias ganaderas y agrícolas;
h) Creación de áreas comunes para el desarrollo, producción y uso
de semillas mejoradas y para la instalación de viveros, que
permitan mejorar los pastos y productos agrícolas de las
cooperativas integradas;
i) Centralizar elementos destinados a la investigación agrícola y
pecuaria, con el objeto de elevar los niveles de eficiencia y
productividad;
j) Construir y adquirir equipo para instalaciones de riego y
realizar otras actividades para el mejoramiento de los suelos de
las cooperativas integradas;
k) Desarrollar instrumentos de gestión comunes, y
l) Facilitar la planificación de las actividades de las
cooperativas integradas, de acuerdo con los planes y programas que
el Estado Revolucionario elabore a través de los organismos
competentes.
Constitución
Artículo 91.-Para la constitución de las Uniones de
Cooperativas de Area, será necesario que la decisión se adopte con
el parecer favorable de las Asambleas Generales de cada una de las
cooperativas miembros, lo que deberá ser acreditado debidamente,
mediante la certificación del acuerdo respectivo, al tramitarse la
solicitud para obtener la personalidad jurídica. En lo demás se
seguirá en lo pertinente a lo establecido en el capítulo I del
presente reglamento.
UCA -
Denominación
Artículo 92.-La denominación de las uniones de cooperativas
de área deberá ser siempre antecedida de la expresión Unión de
Cooperativas de Area, y no podrá ser susceptible de confusión con
la de otra unión de cooperativas de área anteriormente
inscrita.
Organismos
Directivo - Representatividad
Artículo 93.-Las uniones de cooperativas de área procurarán
que sus cooperativas integrantes tengan representación en los
organismos directivos de la misma.
Asamblea General - Composición
Artículo 94.-La Asamblea General de la Unión de Cooperativas
de Area se formará por el número de delegados que acuerden las
cooperativas integradas en ella, y que contemple el estatuto de la
misma. Cada cooperativa miembro de la Unión de Cooperativas de Area
(UCA) tendrá igual representación que las otras. Por lo menos uno
de los delegados de cada cooperativa será miembro de su respectiva
Junta Directiva.
Asamblea General
- Reuniones
Artículo 95.-Las Asambleas Generales de las uniones de
cooperativas de área se reunirán ordinariamente por lo menos dos
veces al año, una a la mitad y otra al final del ejercicio
económico de la misma Extraordinariamente lo hará cuando así lo
disponga la Junta Directiva, lo soliciten dos o más cooperativas
miembros, PROCAMPO, los organismos que determine el estatuto de la
Unión de Cooperativas de Area, o la reglamentación especial a que
se refiere el artículo ochenta y nueve del presente
reglamento.
Convenios de
Cooperación
Artículo 96.-Las cooperativas agropecuarias, tanto de
producción como de servicios, también podrán llevar a cabo entre
sí, y entre ellas y las empresas del área propiedad del pueblo,
convenios encaminados a desarrollar una o varias de las actividades
enumeradas en el artículo 90 precedente, sin necesidad de
constituirse en una unión de cooperativas de área.
Capítulo VII
De la Transformación
Naturaleza
Artículo 97.-Se entenderá por transformación, la operación
mediante la cual podrán las cooperativas agropecuarias, cambiar el
tipo que hayan adoptado, modificando su objeto social. Para tal
efecto las Cooperativas de Servicios podrán transformarse en
Cooperativas de Producción, o en Cooperativas de Surco Muerto y
éstas podrán transformarse en Cooperativas de Producción.
La transformación no modifica la personalidad jurídica de la
cooperativa, que no se disuelva ni liquida por este hecho, pero sí
el objeto de las actividades de la misma, y por lo tanto los
documentos que como el Acta Constitutiva, Estatuto, reglamentos
internos y otros, norman dicho objeto y la organización de la
cooperativa.
Normas y
Procedimiento
Artículo 98.-La transformación de las cooperativas
agropecuarias se ajustará a las siguientes normas:
a) La transformación la decidirán los miembros de la cooperativa,
mediante acuerdo de la Asamblea General. Dicho acuerdo requerirá el
voto favorable de por lo menos el setenta y cinco por ciento de sus
miembros activos;
b) La Asamblea General aprobará el nuevo estatuto y demás aspectos
particulares del tipo de cooperativa que adopte, según los
requisitos de la misma;
c) En la reunión de la Asamblea General en que se trate la
transformación, estará presente un delegado de PROCAMPO;
d) Todos los aspectos tratados, así como el acuerdo de
transformación y el estatuto se harán constar en acta. Dicha acta
deberá ser firmada al pie por el Presidente y el Vice-Presidente o
Secretario de la cooperativa. El delegado de PROCAMPO hará constar
en el Acta, que el contenido de la misma se ajusta a los acuerdos
tomados en la reunión de la Asamblea General en que se trató la
transformación. Dicha acta deberá ser firmada además por dos
testigos idóneos que no sean miembros de la cooperativa.
El acta será presentada al Registro Nacional de Cooperativas
Agropecuarias, el cual dará publicidad al acuerdo de
transformación. Pasados veinte días y si no hubiere ninguna
oposición al respecto, se procederá a inscribir el acta y a emitir
el certificado respectivo, a partir de lo cual la cooperativa
gozará de las prerrogativas especiales establecidas para el tipo de
cooperativa adoptado, PROCAMPO hará publicar el certificado
mencionado en el diario oficial La Gaceta.
Capítulo VIII
De la Disolución y Liquidación
Disolución
Artículo 99.-La disolución es la cesación de las actividades
de la cooperativa. Declarada disuelta, y solamente para los efectos
de liquidación, seguirá conservando su personalidad jurídica, hasta
que la liquidación concluya, debiendo añadir en tal caso a su
denominación las palabras en liquidación.
Asamblea General de
Disolución
Artículo 100.-En los casos de los artículos 35 y 36 incisos
a), c), y e) de la Ley de Cooperativas Agropecuarias, la Junta
Directiva, a solicitud de la parte interesada o por iniciativa, a
solicitud de parte interesada o por iniciativa propia, convocará a
Asamblea General de Disolución. Si no lo hiciere transcurridos 15
días a partir del momento en que tuviere conocimiento del hecho, la
convocatoria la hará la Dirección General de PROCAMPO. La quiebra
de la cooperativa se regirá por lo establecido en el Código del
Comercio.
Organo Liquidador
Artículo 101.-En la Asamblea General de Disolución se
levantará acta, en la cual se consignará el acuerdo de disolución y
el nombramiento de la Comisión Liquidadora. Dicha reunión se hará
con la presencia de un delegado de PROCAMPO.
La Comisión Liquidadora estará integrada por cuatro miembros de
la cooperativa. Formará parte de la misma un delegado de
PROCAMPO.
Liquidación
Artículo 102.-Aprobada la disolución por la Asamblea
General, se procederá a la liquidación, sin perjuicio de lo
establecido en los casos de fusión. A los representantes de la
cooperativa en disolución se les llamará Comisión Liquidadora.
Acta - Remisión
Artículo 103.-En los quince días siguientes a la Asamblea
General de Disolución, la Junta Directiva enviará copia del acta
debidamente certificada por el Presidente y el Vice-Presidente o
Secretario de la misma, a PROCAMPO, para su aprobación e
inscripción.
Acta - Inscripción
Artículo 104.-PROCAMPO, inscribirá el acta de disolución y
el nombramiento de la comisión liquidadora y emitirá certificado de
aprobación de la disolución y liquidación, emitiendo comunicación
de esta circunstancia a los organismos competentes del Sistema
Financiero Nacional del domicilio de la cooperativa.
Aprobada la disolución y el nombramiento de los liquidadores, éstos
entrarán en funciones.
Cooperativa en
Liquidación
Artículo 105.-Aprobada la disolución y liquidación, la
cooperativa y la comisión liquidadora no podrán realizar
operaciones nuevas, excepto las que resulten de la continuidad de
las ya iniciadas y los actos tendentes a acelerar o hacer posible
la disolución.
Los miembros de la Comisión Liquidadora son solidaria e
ilimitadamente responsables de los actos que realicen, estando en
liquidación la cooperativa.
Representación Legal
Artículo 106.-La Comisión Liquidadora será verdadera
mandataria de la cooperativa en liquidación y actuará como su
representante legal en juicio o fuera de él. Este mandato es
esencialmente revocable, no obstante cualquier estipulación en
contrario.
Comisión
Designada
Artículo 107.-Si la Comisión Liquidadora no fuere nombrada,
o no entrara en funciones en los 30 días siguientes a la aprobación
de la disolución y liquidación, PROCAMPO procederá a designar la
Comisión Liquidadora, de la cual formará parte un representante del
mismo.
Junta de Miembro
Artículo 108.-Durante el período de liquidación, la Asamblea
General se sustituirá por una Junta de Miembros, la que podrá ser
convocada cuantas veces fuere necesario por la Comisión
Liquidadora, PROCAMPO, o no menos de diez por ciento del total de
los miembros de la cooperativa.
El quórum para la reunión de la Junta de Miembros no podrá ser
inferior al setenta y cinco por ciento del total de sus
integrantes. En lo demás se aplicará a la Junta de Miembros las
disposiciones pertinentes, relativas a la Asamblea General.
Entrega de Bienes
Artículo 109.-Notificada la aprobación de disolución y
liquidación, la Junta Directiva deberá entregar a la Comisión
Liquidadora previo inventario, la totalidad de los bienes de la
cooperativa, los libros que se lleven así como todo lo que de hecho
y por derecho le corresponde.
Si no se hiciese la entrega al término de los quince días
siguientes a que la Comisión Liquidadora notifique el requerimiento
respectivo, PROCAMPO, además de imponer a los responsables la
sanción respectiva, nombrará un interventor con todas las
facultades para que previo inventario, tome posesión de los bienes
y los ponga a disposición de la Comisión Liquidadora.
Comisión Liquidadora - Deberes
Artículo 110.-Serán deberes de la Comisión Liquidadora,
entre otros:
a) Formar inventarios de los activos y de los pasivos de cualquier
naturaleza que sean, de los libros correspondientes y documentos de
la cooperativa;
b) Realizar el activo y cancelar el pasivo;
c) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la
disolución;
d) Exigir cuentas de su administración a las personas que hayan
manejado intereses de la cooperativa, y
e) Presentar estados de liquidación cuando la Junta de Miembros, o
PROCAMPO, lo soliciten.
Balance Final
Artículo 111.-Una vez finalizada la liquidación, la Comisión
Liquidadora elaborará un informe que contendrá un Balance Final, al
cual someterá a la Junta de Miembros.
Aprobado el balance, se levantará acta de esta circunstancia, la
cual será firmada por la Comisión Liquidadora. Dicha acta será
enviada por la Comisión a PROCAMPO, en el lapso de quince
días.
Los Miembros que no estén de acuerdo con el informe, podrán
recurrir ante PROCAMPO, dentro de los quince días contados desde la
aprobación del mismo.
Sobrante Patrimonial
Artículo 112.-Aprobado por PROCAMPO el informe final de la
Comisión Liquidadora, después de realizarse el activo y cancelarse
el pasivo, el sobrante, si lo hubiere, se destinará hasta donde
alcance en el siguiente orden:
a) Satisfacer los gastos de la liquidación;
b) Devolver a los miembros el valor de sus certificados de
aportación, a la parte proporcional de los mismos que corresponda
en caso de que el haber fuere insuficiente para ello, y
c) Satisfacer a los miembros los excedentes pendientes de pago, o
la parte proporcional de los mismos que correspondiera cuando,
igual que en el caso anterior, fuere insuficiente para ello.
En caso de que aún después de lo anterior hubiere un sobrante, éste
quedará a disposición del Estado Revolucionario para asignarlo a
actividades de apoyo a las demás cooperativas agropecuarias.
Cancelación de
la Inscripción
Artículo 113.-Terminada la liquidación y previa aprobación
de PROCAMPO, el Registro Nacional de Cooperativas Agropecuarias
cancelará la inscripción de la cooperativa.
Capítulo IX
De la Promoción y Capacitación de las Cooperativas
Agropecuarias
Artículo 114.-Promoción y Capacitación
El MIDINRA, a través de PROCAMPO, es el organismo del Estado
Revolucionario responsable de la promoción de las cooperativas
agropecuarias, proporcionando a éstas y otras formas asociativas de
pequeños y medianos productores con fines similares, la asistencia
técnica y capacitación que requieran para su desarrollo y
consolidación.
Así mismo, PROCAMPO velará porque toda actividad de promoción que
se realice en el país, se ajuste a los lineamientos de la
Revolución Popular Sandinista, así como a los principios y normas
establecidas por la Ley de Cooperativas Agropecuarias y el presente
reglamento.
Artículo 115.-Organismos - Inscripción
Cualquier organismo distinto del MIDINRA que se proponga
desarrollar las actividades mencionadas en el artículo 114
precedente, así como otros servicios a las cooperativas
agropecuarias u otras formas asociativas de pequeños y medianos
productores de fines similares, deberá inscribirse en la Dirección
General de la Reforma Agraria (PROCAMPO), para lo cual además de
los establecidos en el artículo 42 de la Ley de Cooperativas
Agropecuarias, deberá llenar los siguientes requisitos:
a) Presentar lista completa de sus directivos actuales, con detalle
de cargos;
b) Presentar una información precisa sobre la ubicación geográfica
de las cooperativas, u otras formas asociativas de pequeños y
medianos productores con las cuales trabaje;
c) Presentar un informe completo de los planes de trabajo que
desarrollará durante el año, adjuntado un informe detallado de cada
programa, descripción y objetivos, fuentes de financiamiento, lista
de los capacitadores, técnicos y organizadores de los programas,
nombre, domicilio y lista de los miembros de las cooperativas o
formas asociativas sujetos del programa, fecha de inicio, duración
y contenidos del mismo y demás requisitos que, dada las
características del programa, le solicite PROCAMPO,
d) Presentar los estados financieros de los últimos cinco
años.
Toda la información presentada deberá estar debidamente certificada
por sus funcionarios competentes. La inscripción deberá ser
revalidada anualmente para lo cual deberá actualizarse la
información requerida en el presente artículo.
Los organismos debidamente inscritos en PROCAMPO, que deseen
desarrollar programas no contemplados en su plan anual, deberán
solicitar autorización por escrito a PROCAMPO, para lo cual
adjuntarán a dicha solicitud un informe detallado del programa el
cual deberá contener la información requerida en el inciso c del
presente artículo.
Programas -
Autorización
Artículo 116.-Los planes de trabajo y programas de que habla
el artículo precedente, serán analizados por PROCAMPO y si se
ajustan a los principios y normas establecidos, se autorizará el
organismo correspondiente a desarrollarlos. En caso contrario se le
notificará para que los modifique o cancele.
Facultades y Sanciones
Artículo 117.-PROCAMPO dará seguimiento a los programas de
asistencia técnica, capacitación y otros servicios orientados a las
cooperativas agropecuarias, u otras formas asociativas con fines
similares, para lo cual podrá:
a) Requerir la documentación adicional que estime necesaria;
b) Realizar inspecciones e investigaciones en los organismos, a
cuyo efecto podrá examinar sus libros y documentos y pedir
información a sus administradores, funcionarios, auditores,
personal y terceros;
c) Realizar investigaciones en los lugares en que se desarrollen
los programas, así como estar presente en el desarrollo de los
mismos, por medio de sus funcionarios debidamente autorizados,
y
d) Hacer cumplir sus decisiones, a cuyo efecto podrá, de acuerdo a
la gravedad de la infracción:
1. Cancelar la inscripción y retirar la autorización para funcionar
en el sector agropecuario a los organismos, temporalmente o de
manera definitiva;
2. Solicitar a las autoridades competentes la disolución de dichos
organismos y el retiro de su autorización para funcionar en el
país.
3. Cancelar total o parcialmente los programas que estén
desarrollando, y
4. Realizar amonestaciones.
Se harán también acreedores de las sanciones antes mencionadas, los
organismos que incumplan con las disposiciones de la Ley de
Cooperativas Agropecuarias y el presente reglamento.
Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la gravedad de la
infracción, los antecedentes del organismo y los perjuicios
ocasionados.
Título II
De las Regulaciones Específicas para cada Tipo de Cooperativas
Agropecuarias
Capítulo X
De las Regulaciones Específicas para las Cooperativas
Agropecuarias de Producción
Sección I
De las Cooperativas de
Producción
Naturaleza
Artículo 118.-Las cooperativas de producción son aquellas
que producen y distribuyen colectivamente sus excedentes materiales
y se constituyen sobre la base de pequeños y medianos productores
que unen sus medios de producción, su fuerza de trabajo y/o
aquellos medios cedidos por el Estado.
Miembros - Número Mínimo
Artículo 119.-Para poder constituirse, las cooperativas de
producción deberán contar con un número no menor a 15 miembros.
Derechos de los Miembros
Artículo 120.-Son derechos de los miembros de las
cooperativas de producción, además de los establecidos en el título
primero del presente reglamento:
a) Tener acceso al trabajo en la cooperativa y percibir la
remuneración justa por dicho trabajo,
b) Participar en los excedentes en proporción al trabajo realizado,
y
c) Los demás que establezca el estatuto de la cooperativa.
Deberes de los
Miembros
Artículo 121.-Son deberes de los miembros de las
cooperativas de producción, además de las establecidas en el título
primero del presente reglamento:
a) Trabajar en la cooperativa;
b) Abstenerse de contratar mano de obra asalariada para que los
sustituyan en sus tareas productivas en la cooperativa;
c) Fortalecer, proteger y desarrollar la economía cooperativista
común, y
d) Los demás que establezca el estatuto de la cooperativa.
Reunión
Ordinaria de la Asamblea General - Reuniones
Artículo 122.-La Asamblea General de las cooperativas de
producción se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez al mes.
Excedentes - Asignación
Artículo 123.-El porcentaje total de los excedentes que se
asignará a cada uno de los fondos es:
a) Fondo de Reserva Legal No Repartible 10% hasta completar el 15%
de los activos de la cooperativa;
b) Fondo Social y de Educación, 15%;
c) Fondo de Inversión, mínimo 25%, y
d) Fondo de Distribución Individual, máximo 50%, de acuerdo al
trabajo realizado.
Aportación - Monto Mínimo
Artículo 124.-El monto mínimo de aportación en las
cooperativas de producción no podrá ser inferior a Quinientos
Córdobas. Los miembros, al suscribir su aportación deberán integrar
por lo menos Veinticinco Córdobas.
Trabajo - Pleno Empleo
Artículo 125.-Las cooperativas de producción están obligadas
a procurar el pleno empleo de sus miembros durante todo el año.
Cuando no puedan hacerlo, la Asamblea General deberá organizar
brigadas de trabajo temporal, para participar en los cortes de los
cultivos de agroexportación, así como otras actividades que
permitan asegurar el pleno empleo de sus miembros.
Reglamentación
Interna
Artículo 126.-A fin de profundizar la organización del
trabajo, fortalecer el orden interno y la disciplina laboral, la
Asamblea General acordará una reglamentación interna de la
organización y orden laboral de la cooperativa. Esta
reglamentación, una vez aprobada por la Asamblea General, será
obligatoria para todos los miembros.
Contratación de Fuerza de Trabajo
Artículos 127.-Todo el Trabajo en las cooperativas de
producción se realizará por los miembros de la cooperativa.
La cooperativa puede contratar fuerza de trabajo temporal, sólo en
los casos excepcionales siguientes:
a) Cuando se trate de personas con conocimientos técnicos que no
posean sus miembros y de los cuales tenga necesidad urgente la
cooperativa, y
b) En los casos de trabajos urgentes, los cuales no puedan hacerse
a su debido tiempo, ni aún con el aprovechamiento racional del
trabajo de sus miembros.
En esta caso, si un trabajador es contratado temporalmente por más
de cuatro meses en el año, deberá ser aceptado como miembro de la
cooperativa. Igualmente, si la cooperativa contrata fuerza de
trabajo temporal, aún cuando se trate de trabajadores distintos,
durante más de cuatro meses en el año, deberá incorporar más
miembros para cubrir el déficit de fuerza de trabajo asociada que
tiene.
Remuneración a los Miembros
Artículo 128.-Los miembros de las cooperativas de producción
tienen derecho a una remuneración periódica acordada por la
Asamblea General, por el trabajo individual realizado, la cual no
deberá ser superior al salario mínimo correspondiente cuando se
trate de la jornada ordinaria de trabajo, sea esta medida por horas
o por tareas. La Asamblea General podrá acordar además estímulos
económicos cuando se exceden las normas mínimas del trabajo
productivo en cantidad y calidad. Todos los miembros de la
cooperativa recibirán remuneraciones iguales por realizar trabajos
iguales.
La remuneración a que se refiere el párrafo anterior, se cargará a
los costos de producción, sin que los miembros de la cooperativa
tengan que devolverla al final del ejercicio en caso de que se
presentaran pérdidas.
La Asamblea General podrá acordar hacer trabajo voluntario no
remunerado.
Trabajadores
Temporales - Salario
Artículo 129.-Los trabajadores asalariados contratados por
la cooperativa recibirán un jornal igual al de los miembros de la
misma, al realizar trabajos iguales, siempre y cuando dicho jornal
no sea menor al salario mínimo establecido legalmente. Así mismo,
los trabajadores temporales tendrá derecho a percibir todos los
beneficios sociales de que gocen los miembros, durante el tiempo
que trabajen en la cooperativa. Esta procurará extender dichos
beneficios a toda la comunidad a la que pertenecen sus miembros. La
parte de los excedentes que les correspondería a los trabajadores
asalariados por sus trabajos, si fueran miembros de la cooperativa,
serán asignados a partes iguales, al Fondo Social y de Educación y
al Fondo de Inversión.
Trabajos de los
Directivos
Artículo 130.-La Asamblea General podrá decidir, cuando el
desarrollo de la cooperativa así lo requiera, remunerar a tiempo
completo o tiempo parcial, a todos o parte de los miembros de los
organismos directivos. Sin embargo, aún los directivos remunerados
a tiempo completo como tales, deberán realizar trabajo productivo
por lo menos un día a la semana.
División del
Trabajo Productivo
Artículo 131.-Con el fin de ejecutar de la mejor forma
posible el plan de trabajo, el coordinador de Producción, previa
aprobación de la Asamblea General, organizará a los miembros en
brigadas y equipos de trabajo, teniendo en cuenta las necesidades,
experiencia, aptitudes y otras circunstancias propias de la
organización cooperativa.
Incorporación de
la Mujer
Artículo 132.-Las cooperativas de producción impulsarán la
integración plena de las mujeres a las tareas productivas de la
cooperativa, incorporándolas como miembros en las mismas
condiciones que a los hombres, como una expresión más de
participación de la mujer en la construcción de las nueva
sociedad.
Area de
Vivienda
Artículo 133.-Las cooperativas de producción deberán
destinar dentro de su propiedad, un área para la construcción de
viviendas, la cual deberá estar compactada de manera que se
facilite la dotación de servicios comunales, tales como: calles,
alcantarillado, instalaciones eléctricas, agua potable y otros. Las
familias integrantes de la cooperativa, tendrán derecho a un solar
para ese fin, el cual no podrá exceder de una extensión de un
cuarto de manzana.
Al retirarse o ser excluido el miembro de la cooperativa, perderá
el solar. Sin embargo, tendrá derecho a retirar, o a que la
cooperativa le pague, las mejoras útiles y/o necesarias realizadas.
Así mismo, la Asamblea General, con el voto favorable del 75% de
los miembros activos de la cooperativa podrá otorgar al exmiembro
y/o su familia el derecho a permanecer en el solar asignado por el
tiempo que ésta establezca. En caso de establecimiento del miembro,
el estatuto de la cooperativa determinará las medidas a
tomar.
El miembro podrá perder el derecho al solar cuando por atenderlo no
cumpla con las obligaciones de la producción colectiva.
Autoconsumo
Artículo 134.-Las cooperativas de producción podrán dedicar
parte de sus actividades para el consumo de sus integrantes, lo que
deberá sujetarse a las siguientes normas:
a) Cuando la cooperativa cultiva para su comercialización granos
básicos u hortalizas podrá tomar una parte de esa producción para
el autoconsumo sin necesidad de hacer siembras especiales para
ello:
b) Cuando una cooperativa necesite para autoconsumo la siembra de
cultivos que no son de su producción fundamental, podrá destinar un
área para producir en forma colectiva los productos necesarios,
y
c) Siempre que el autoconsumo provenga de siembras o de crianzas
colectivas dedicadas a ese propósito o tomadas de producciones
colectivas destinadas a la comercialización, deberán ser pagadas
por los miembros a la cooperativa a un precio que no podrá ser
menor que el del costo neto de producción.
Sección II
De las Cooperativas de Surco Muerto
Naturaleza
Artículo 135.-Las cooperativas de Surco Muerto se
constituyen en tierras asignadas por el Estado o aportadas por sus
miembros, en las que la tierra y en general los principales medios
de producción son colectivos, sin haber diferenciación de cercos u
otros obstáculos que limiten la implementación de una tecnología
adecuada para el cultivo de las parcelas. En las cooperativas de
Surco Muerto el financiamiento, compra de insumos, almacenamiento,
comercialización, mecanización y construcción de obras de
infraestructura, son de carácter colectivo y la facultad de decidir
sobre éstos corresponde a la Asamblea General de la cooperativa, la
cual elaborará los correspondientes planes de producción y
servicios.
Miembros -
Número Mínimo
Artículo 136.-Para poder constituirse, las cooperativas de
surco muerto deberán contar con un número mínimo de 15
miembros.
Derechos de los
Miembros
Artículo 137.Los miembros de las cooperativas de surco
muerto tienen, además de los derechos contemplados en el Título I
del presente reglamento, los siguientes:
a) Todos los miembros tienen derechos a parcelas de la tierra de la
cooperativa, para ser utilizadas individualmente o en grupos, con
las dimensiones, la localización y por el tiempo que determine la
Asamblea General, que no podrá exceder de un año, prorrogable por
un sólo período igual, al cabo del cual se deberá asignar otra
parcela, y
b) Los demás que establezca el estatuto de la cooperativa.
Deberes de los
Miembros
Artículo 138.-Los miembros de la cooperativa de surco muerto
tienen, además de las obligaciones contempladas en el Título I del
presente reglamento, las siguientes:
a) Utilizar los servicios de la cooperativa en proporción a sus
necesidades;
b) Devolver la parcela en el tiempo establecido por la Asamblea
General;
c) Realizar prácticas adecuadas de cultivo, que permitan la
conservación de las aguas existentes en la parcela, así como el
potencial agropecuario y las obras de infraestructura existentes en
ella;
d) Ajustarse al plan de producción elaborado por la cooperativa y
darle a la parcela asignada el uso que la Asamblea General haya
autorizado, y
e) Los demás que establezca el estatuto de la cooperativa.
Reuniones de la
Asamblea General
Artículo 139.-La Asamblea General de las cooperativas de
surco muerto, se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al
mes.
Excedentes - Asignación
Artículo 140.-El porcentaje de los excedentes colectivos que
se asignará a cada uno de los fondos es:
a) Fondo de Reserva Legal No Repartible: 15%, hasta completar el
15% de los activos de la cooperativa;
b) Fondo Social: mínimo 35%, y
c) Fondo de Inversión: máximo 50%.
En las cooperativas de surco muerto no se asignarán excedentes
obtenidos colectivamente por las mismas, para fines de distribución
individual. Por el contrario, los excedentes obtenidos individuales
por los miembros de la cooperativa en la parcela asignada, que se
incrementan con los beneficios derivados de los servicios
proporcionados por la cooperativa al miembro, pertenecen totalmente
al mismo, no teniendo ninguna obligación de entregar parte de ellos
a alguno de los fondos mencionados.
Aportación -
Monto Mínimo
Artículo 141.-El monto mínimo que el miembro deberá
suscribir como aportación en las cooperativas de surco muerto, no
podrá ser inferior a Quinientos Córdobas. Los miembros deberán
integrar por lo menos Veinticinco Córdobas al ingresar a la
cooperativa.
Planificación de la Producción
Artículo 142.-Los miembros de la cooperativas de surco
muerto deberán adoptar un plan conjunto de producción, en la
elaboración del cual deberán decidir sobre los cultivos a sembrar,
la comercialización y los servicios a utilizar.
Area de Vivienda
Artículo 143.-Las cooperativas de surco muerto deberán
destinar dentro de su propiedad, un área para la construcción de
viviendas, la cual deberá estar compactada de manera que se
facilite la dotación de servicios comunales, tales como: calles,
alcantarillados, instalaciones eléctricas, agua potable y otros.
Las familias integrantes de la cooperativa tendrán derecho a un
solar para este fin, el cual no podrá exceder de una extensión de
un cuarto de manzana.
Al retirarse o ser excluido el miembro de la cooperativa, perderá
el solar asignado. Sin embargo, tendrá derecho a retirar o a que la
cooperativa le pague, las mejoras útiles y/o necesarias realizadas.
Así mismo, la Asamblea General, con el voto favorable del setenta y
cinco por ciento de los miembros activos de la cooperativa podrá
otorgar al exmiembro y/o su familia el derecho a permanecer en el
solar asignado por el período que ésta establezca. En caso de
fallecimiento del miembro, el acuerdo de la cooperativa determinará
las medidas a tomar.
Capítulo XI
De las Cooperativas Agropecuarias de Servicios
Naturaleza
Artículo 144.-Las cooperativas agropecuarias de servicios
son aquellas que se forman por la asociación voluntaria de pequeños
y mediano productores agropecuarios que se unen para generar,
gestionar, canalizar y utilizar en forma organizada y eficiente
servicios relacionados con la explotación agropecuaria, manteniendo
la propiedad, posesión usufructo o asignación individual de sus
tierras u otros medios de producción y disponiendo libremente de
los excedentes generados por los mismos.
La calificación de pequeño y mediano productor la realizará
PROCAMPO, teniendo en cuenta el manzanaje, tipo y extensión de los
cultivos, calidad de la tierra, capital invertido, volumen y valor
de la producción, número y calidad de ganado y fuerza de trabajo
asalariado, de acuerdo a las condiciones y características de las
diferentes zonas del país y los planes de desarrollo agropecuario
nacionales. Así mismo, y de acuerdo a los criterios mencionados,
determinará el área geográfica en que las cooperativas de servicios
podrán incorporar miembros.
Servicios
Artículo 145.-Las cooperativas de servicios podrán realizar
las siguientes actividades:
a) Canalizar la asistencia técnica, la capacitación, el
financiamiento y otros servicios brindados por el Estado
Revolucionario y que son de utilidad para elevar la producción y la
productividad de las explotaciones de los miembros;
b) Introducir mejoras tecnológicas en la preparación de tierras,
siembra, cultivo y cosecha, mediante el alquiler o la compra de
equipo mecanizado o de tracción animal que satisfaga la necesidad
de los miembros en esos rubros;
c) Adquirir conjuntamente toda clase de insumos tales como semillas
mejoras de pastos y otros productos agrícolas, fertilizantes,
pesticidas, productos veterinarios y otros de uso agrícola y/o
pecuario.
d) Comprar ganado de sus miembros para su engorde y
comercialización;
e) Adquirir y/o arrendar equipos especiales para la construcción de
represas, la perforación de pozos o la realización de otras obras
para irrigación, drenaje, nivelación y, en general el mejoramiento
de los suelos;
f) Desarrollar programas para el mejoramiento genético y la sanidad
animal del ganado de sus miembros, mediante la compra de
sementales, el establecimiento de servicios de inseminación
artificial, la instalación de farmacias y botiquines veterinarios,
así como baños para el ganado y otros adecuados para esos
fines;
g) Contratar seguros para la protección de los activos de la
cooperativa;
h) Desarrollar actividades agroindustriales para la transformación
de los productos de los miembros y para la producción de insumos
para los mismos, tales como ensilaje, alimentos concentrados y
otros de uso agrícola y/o ganadero;
i) Instalar granjas lecheras con el equipo indispensable para el
procesado de leche y derivados, para autoconsumo y venta;
j) Construcción de instalaciones para la conservación y
almacenamiento de productos agrícolas y pecuarios de los
miembros;
k) Transporte colectivo de los productos de los miembros, mediante
el alquiler o la compra de medios de transporte de tracción animal
o automotor;
l) Comercialización de los productos de los miembros, a fin de
obtener mejores precios y condiciones de venta;
m) Montaje de tiendas de consumo con productos de uso popular e
implementos de trabajo y establecimiento de toda clase de servicios
para abaratar el costo de la vida de los miembros, y luchar contra
la especulación y el agiotismo;
n) Otros servicios que contemple el estatuto de la
cooperativa.
Las cooperativas de servicios podrán prestar servicios a empresas
del APP, y a personas naturales que llene las condiciones para ser
miembros de la cooperativa y que no pertenezcan a la misma, siempre
y cuando obtengan un beneficio económico y se aseguren primero las
necesidades de sus miembros. En todo caso, no podrán conceder
preferencia o mejores ventajas a terceros que a sus miembros.
La organización y funcionamiento de los servicios se deberá ir
ajustando a las reglamentaciones especiales que al efecto se
dicten.
Miembros - Número Mínimo
Artículo 146.-Para poder constituirse las cooperativas de
servicios, deberán constar con un número mínimo de 25
miembros.
Artículo 147.-Son derechos de los miembros de las
cooperativas de servicios:
a) Los establecidos en el Título I del presente Reglamento;
b) Tener acceso a todos los servicios y beneficios que proporcione
la cooperativa, con prioridad y en mejores condiciones que a
terceros.
Deberes de los Miembros
Artículo 148.-Son deberes de los miembros de la cooperativa
de servicios:
a) Los establecidos en el Título I del presente reglamento, y
b) Utilizar de manera adecuada los servicios que proporcione la
cooperativa, de acuerdo a sus necesidades.
Asamblea General - Reunión Ordinaria
Artículo 149.-La Asamblea General de las cooperativas de
servicios se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada tres
meses.
Excedentes -
Asignación
Artículo 150.-El porcentaje total de los excedentes
colectivos obtenidos por la cooperativa que se asignará a cada uno
de los fondos es:
a) Fondo de Reserva Legal No Repartible: 15% hasta completar el 15%
de los activos de la cooperativa;
b) Fondo Social y de Educación: máximo 35%, y
c) Fondo de Inversión: mínimo 50%.
En las cooperativas de servicios no se asignarán excedentes
obtenidos colectivamente por los mismos para fines de distribución
individual. Por el contrario, los excedentes obtenidos
individualmente por los miembros de la cooperativa con las
actividades agrícola y/o ganadera de sus fincas y que se
acrecientan con los servicios proporcionados por la cooperativa,
pertenecen totalmente a los mismos, no teniendo ninguna obligación
de entregar parte de ellos a alguno de los fondos
mencionados.
Aportación - Valor
Mínimo
Artículo 151.-El valor mínimo que el miembro deberá
suscribir como aportación en las cooperativas de servicios no podrá
ser inferior a mil córdobas. Los miembros deberán integrar por lo
menos cincuenta córdobas al ingresar a la cooperativa.
Cooperación con
Fuerza de Trabajo
Artículo 152.-En las cooperativas de servicios se procurará
establecer brigadas de fuerza de trabajo u otras formas de
cooperación entre los miembros, a fin de evitar problemas de
escasez de mano de obra, en particular en los períodos de mayor
demanda de las actividades ganaderas y del corte y la
cosecha.
Areas de Cultivo
Colectivo
Artículo 153.-En las Cooperativas de Servicios se formará la
creación de un área cultivada colectivamente, para la cual la
cooperativa facilitará tierra propia o gestionará con sus miembros
o terceros la obtención temporal o permanente de la misma.
Los miembros que participen en dichas áreas decidirán del uso de
los productos y beneficios de las mismas.
Trabajadores de
los Servicios
Artículo 154.-Las Cooperativas de Servicios procurarán
integrar como miembros a los trabajadores que sea necesario
contratar permanentemente para ejecutar sus programas.
Título III
Disposiciones Finales
Capítulo XII
Disposiciones Finales
Supervisión de Cooperativas
Artículo 155.-PROCAMPO podrá cancelar la inscripción, y
aplicar las demás sanciones establecidas en el artículo 117
precedente, a las cooperativas agropecuarias u otras formas
asociativas con fines similares, o servicios orientados a la
pequeña y mediana producción agropecuaria, que no se ajusten a las
disposiciones de la Ley de Cooperativas Agropecuarias y sus
reglamentos. Para ello PROCAMPO por medio de sus funcionarios
autorizados, tendrá acceso a las dependencias, libros de
contabilidad, actas, asambleas, contratos y en general a todos los
documentos y actuaciones que en alguna forma se relacionen con la
organización, funcionamiento y actividades de las cooperativas u
otras formas asociativas de fines similares.
Actividades Agropecuarias -
Reorganización
Artículo 156.-Las cooperativas y otras formas asociativas de
fines similares, con injerencia en el sector de la pequeña y
mediana producción agropecuaria deberán solicitar autorización por
escrito a PROCAMPO para el desarrollo de actividades en dicho
sector. Para lo cual deberán llenar todos los requisitos
contemplados en el presente artículo.
Estudiada la solicitud por PROCAMPO, y realizadas las
investigaciones pertinentes, éste podrá:
a) Ordenar la transformación de la cooperativa u otra forma
asociativa con fines similares o de parte de los miembros de la
misma en alguno de los tipos de cooperativas agropecuarias
contemplados en el presente reglamento;
b) Autorizar la continuidad de las actividades que estén
desarrollando en ese momento en el sector de la pequeña y mediana
producción agropecuaria;
c) Prohibir parcial o totalmente el desarrollo de las actividades
agropecuarias; y
d) Cualquier otra medida de reorganización pertinente.
Las cooperativas u otras formas asociativas de fines similares, que
no se ajusten a lo establecido en el presente artículo, estarán
sujetas a las sanciones contempladas en el artículo 117 del
presente reglamento.
Programas
Extranjeros
Artículo 157.-En armonía con lo establecido en el artículo
48 de la Ley de Cooperativas Agropecuarias, los organismos que
presten servicios a las cooperativas agropecuarias u otras formas
asociativas con fines similares que deseen recibir programas de
ayuda técnica, financiera o de cualquier otro tipo por parte de
organismos extranjeros o internacionales para desarrollar
actividades en el sector de la pequeña y mediana producción
agropecuaria, deberán solicitar autorización por escrito a
PROCAMPO. Dicha solicitud deberá contener lo siguiente:
a) Descripción del organismo que desarrollará el programa y copia
del convenio respectivo;
b) Descripción del programa;
c) Los demás datos que, dada las características específicas del
programa, les solicite PROCAMPO.
Divulgación
Artículo 158.-Los programas de divulgación cooperativa
orientados a los pequeños y medianos productores que se lleven a
efecto mediante propaganda, publicaciones, programas de radio y
otros medios de divulgación, deberán ser autorizados por
PROCAMPO.
Los organismos que deseen desarrollar estos programas deberán
ajustarse en lo pertinente a lo establecido en el Capítulo IX del
presente Reglamento.
Vigencia del Reglamento
Artículo 159.-Este acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de abril de
mil novecientos ochenta y dos.- Jaime Wheelock Román,
Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria.
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