Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Reglamentos
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REGLAMENTO GENERAL DE DELEGACIONES REGIONALES DEL SISTEMA
FINANCIERO NACIONAL
De 22 de noviembre de
1982
Publicado en la Gaceta No. 295 de 17 de Diciembre de 1982
Corporación Financiera de
Nicaragua, (CORFÍN), con autorización expresa de la Junta de
Gobierno de Reconstrucción Nacional.
Resuelve y Publica:
El Reglamento General de Delegaciones Regionales del Sistema
Financiero Nacional,
Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto por el Decreto,
No. 1081 del 26 de Julio de 1981, se crean las siguientes
Regionales y Zonas Especiales que estarán dirigidas a- los,
Directores Regionales de CORFIN
1. Región 1, que comprende los Departa-mentos de Estelí,
Nueva Segovia, Madríz, cuya sede en la ciudad de Estelí.
2. Región II, que comprende los Departamentos de Chinandega
y León, cuya sede será la ciudad de León.
3.Región III que comprende el Departamento de Managua, cuya
sede será la ciudad de Managua.
4.Región IV, que comprende los Depatarmentos de Carazo,
Masaya, Granada y Rivas, cuya sede será la ciudad de Granada.
5.Región V, que comprende los Departamentos de Chontales y
Boaco, así como los Municipios de Rama y Nueva Guinea, cuya sede
será la ciudad de Juigalpa.
6.Región VI, que comprende los Departamentos de Matagalpa y
Jinotega, cuya sede será la ciudad de Matagalpa.
7. Zona Especial I que abarca la comprensión territorial
denominada Zelaya Norte, con sede en la ciudad de Rosita.
8. Zona Especial II, que abarca la comprensión territorial
denominada Zelaya Sur, con sede en la ciudad de Bluefields.
9.Zona Especial III, que abarca el Departamento de
Río San Juan, con sede en la ciudad de San Carlos.
Artículo 2o.- La coordinación y supervisión de las
actividades y operaciones de las Sucursales y Agencias de los
Bancos de CORFIN, en cada una de las Regiones establecidas en el
Artículo anterior, estarán a cargo de un Delegado Regional nombrado
por la Dirección de CORFIN. Para dar cumplimiento a estas
atribuciones el Delegado podrá solicitar cualquier información que
estime conveniente a las Sucursales Bancarias. Los Gerentes de
Sucursales a su vez estarán en la obligación de suministrar dicha
información.
Artículo 3o.- Funciones y Atribuciones de los Delegados
Regionales de CORFIN.
1. Mantener la comunicación y
coordinación en representación de CORFIN, con el Delegado Regional
de la JGRN y los Delegados de Ministerios y demás Entes Estatales
de la Región respectiva.
2. Presidir las sesiones del Comité de Crédito Regional, dirigir
las delibe-raciones al igual que convocar a sesiones a través del
Secretario
3. Impulsar el cumplimiento de las metas anuales de crédito de
acuerdo a los planes aprobados; supervisar la aplicación de las
normas y procedimientos de crédito; estar informado acerca del
desenvolvimiento de la cartera de los Bancos; supervisar la
utilización del crédito en las diferentes áreas de Financiamiento y
la solución de problemas de crédito de la Región lo mismo que
emitir opinión en los casos de crédito a ser resueltos en instancia
superior al Comité Delegado Regional. Por otra parte, será
responsabilidad del Delegado Regional la supervisión de las
recuperaciones de la Región manteniendo un estudio constante y
actualizado de la cartera regional y establecer política de
cobranza para esa Región; identificar la cartera con problemas,
proponiendo soluciones para la recuperación de ésta e implementando
técnicas o políticas para la recuperación de la cartera congelada y
castigada.
4. Preparar los informes y análisis de las actividades y programas
de las Sucursales Bancarias en la Región y remitirlas a
CORFIN.
5. Suministrar a CORFIN la información regular, exacta y completa
que fuere necesaria para el buen gobierno y dirección; al igual que
efectuar una evaluación permanente de los planes crediticios en la
Región.
6. Sugerir al Director General de CORFIN medidas de política
financiera y crediticia para el desarrollo de la Región respectiva;
las cuales serán consideradas en la Comisión Técnica Fiscal
Financiera del Consejo Económico.
7. Coordinar la elaboración de los proyectos de programas
financieros, presupuestos de gastos generales y de Inversiones, de
las Sucursales y Agencias Bancarias de la Región, por institución y
a nivel agregado.8. Resolver los problemas que se presenten entre las Sucursales y
Agencias Bancarias de la Región.
9. Mantener comunicación con los Directores Ejecutivos de los
Bancos para la atención y resolución de problemas que se presenten
en las diferentes Sucursales o Agencias Bancarias de la
Región.
10. Llevar un control de solicitudes y mon-tos de divisas
autorizados para la Región.
11. Programar y dirigir la capacitación M personal de las
diferentes Sucursales y Agencias Bancarias de la Región, dentro de
las políticas de Capacitación del Personal Bancario establecidas
por CORFIN.
12. Dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones de orden
operativo en las Sucursales, así mismo su coordinación y apoyo, en
cuanto a sistemas contables, servicios bancarios y administración
de recursos físicos y logística. Al mismo tiempo coordinarla
aplicación de las políticas de cap-tación de recursos financieros,
publicidad o investigación de mercado financiero de la
Región.
13. Proponer el establecimiento o clausura de Sucursales, Agencias
y Oficinas de Sistema Financiero en la Región, al Director General
de CORFIN para serán analizadas y resuelto por los niveles
correspondientes.
14. Elaborar el Presupuesto de Gastos Generales de la Delegación y
remitirla al Director General de CORFIN para su aprobación, al
igual que los presupuestos extraordinarios así como vigilar su
correcto cumplimiento.
15. Solicitar a CORFIN auditorías especiales cuando, el, caso lo
amerite.
16. Ejercer y cumplir las demás funciones, facultades y. deberes
que le corresponden de acuerdo con las Leyes, Reglamentos y
Resoluciones pertinentes.
Artículo 4o.- Las facultades resolutivas en materia de
crédito de los Directorios, Comités de Crédito Regionales,
Sucursales y Agencias de los distintos Bancos será determinados por
CORFIN.
Artículo 5°.- Los Comités de Crédito Regio-nales estarán
integrados así:
1. El Delegado Regional M Sistema Fi-nanciero Nacional, quien lo
presidirá.
2. Dos Delegados Regionales de Entes Estatales, nombrados por el
Delegado Regional de la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional.
3. Tres Gerentes de Sucursales Bancarias de la respectiva Región
propuestos por el Delegado Regional al Director Ge-neral de
CORFIN.
4. Los Comités de Crédito de las Zonas Especiales; Zelaya Norte,
Zelaya Sur y Río San Juan, estarán integrados por:
1. Delegado Regional de CORFIN, quien lo presidirá.
2. Dos Delegados Regionales de Entes Estatales nombrados por el
Delegado de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional.
3. Tres Funcionarios Bancarios propuestos por el Delegado Regional
al Director General de CORFIN.
El Delegado Regional podrá invitar a otros representantes de Entes
Estatales y Organismos Gremiales, en aquellas ocasiones que se
traten casos que competan a su sector. Estos invitados tendrán voz
pero no voto.
El Delegado Regional de CORFIN designará al Secretario de este
Comité.
Todas las resoluciones del Comité Regional deberán ser aprobadas
por mayoría, debido de contar siempre con el voto favorable U
Delegado Regional del Sistema Financiero Nacional en caso contrario
deberán canalizarse al Directorio de la respectiva Institución,
para su resolución definitiva.
Artículo 6o.- Extraordinariamente el Director General de
CORFIN presidirá los Comités de Crédito Regionales que se
establecen en el presente Reglamento, quien asume como propias las
funciones y atribuciones inherentes a ese cargo. Dado en la ciudad
de Managua, a los veintidós días del mes de noviembre de mil
novecientos ochenta y dos. - "AÑO DE LA UNIDAD FRENTE A LA
AGRESIÓN.- Fernando Guzmán C., Director General.
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