Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Reglamentos
-
REGLAMENTO FINANCIERO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE NICARAGUA
REGLAMENTO No. 24, Aprobado el 9 de Junio de 1959
Publicado en La Gaceta No. 151 del 8 de Julio de 1959
El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Seguridad Social, en
uso de sus facultades
DECRETA
El siguiente Reglamento Financiero
Régimen Financiero y Recurso
Artículo 1.- Para la cobertura de los riesgos asegurados se
aplicarán los regímenes financieros siguientes:
a) Rama de enfermedad-maternidad el régimen de reparto,
complementado con una reserva de seguridad;
b) Rama de riesgos profesionales: el régimen de reparto de
capitales constitutivos;
c) Rama de invalidez, vejez y muerte: el régimen de prima
escalonada.
Artículo 2.- Los ingresos por concepto de
cotizaciones obrero-patronales y del Estado se distribuirán de la
manera que determine el Consejo Directivo después de los estudios
que se realizarán de acuerdo con el Convenio del 27 de Febrero de
1959 celebrado entre la Cámara Nacional de Comercio e Industrias de
Managua y el Instituto Nacional de Seguridad Social.
Artículo 3.- Los ingresos provenientes de multas, así como
los ingresos procedentes de donaciones, herencias o legados, que no
tienen una destinación específica, se distribuirán entre las ramas
de enfermedad-maternidad, de riesgos profesionales y de invalidez,
vejez y muerte proporcionalmente a los ingresos por concepto de
cotizaciones que correspondan a estas ramas.
FONDOS DEL
SEGURO
Artículo 4.- En la rama de enfermedad-maternidad se creará y
mantendrá una Reserva de Seguridad destinada a estabilizar su
situación financiera frente a las variaciones extraordinarias de
sus ingresos y egresos.
Al término de cada ejercicio la Reserva de Seguridad será igual
como mínimo a la sexta parte del egreso total habido en los últimos
seis semestres y como máximo al doble de dicho egreso.
En el Presupuesto de Ingresoss y Egresos de cada ejercicio deberá
consignarse una suma para mantenerla en la proporción debida,
tomándola de la rama de enfermedad-maternidad.
Artículo 5.- Se constituirá un fondo denominado Fondo de
Patrimonio Básico, destinado a la adquisición de inmuebles y
equipos para los servicios médicos y administrativos.
Este Fondo se alimentará con una cuota que oportunamente
determinará el Consejo Directivo y con los demás recursos que le
correspondieren de conformidad con el presente Reglamento.
El equipo que se adquiera con el Fondo de Patrimonio Básico será el
que tenga una duración probable mayor de cinco años.
Artículo 6.- En la rama de los riesgos profesionales se
crearán y mantendrán una Reserva de Seguridad y una Reserva
Técnica.
La Reserva de Seguridad tendrá la misma finalidad que la de igual
clase de la rama de enfermedad-maternidad y regirán, en cuanto a su
monto y formación las reglas previstas para esa rama.
La Reserva Técnica será igual, al final de cada ejercicio, al monto
total de los capitales constitutivos de las pensiones vigentes, con
inclusión de las pensiones pendientes de liquidación
correspondientes a siniestros ocurridos antes del término del
ejercicio.
Artículo 7.- En la rama de pensiones de invalidez, vejez y
muerte, se creará y mantendrá una Reserva Técnica formada con los
excesos de los ingresos sobre los egresos de esta rama.
Artículo 8.- Cuando durante un ejercicio se produzca un
déficit de carácter permanente entre los ingresos y egresos de la
rama de enfermedad-maternidad que no pueda ser cubierto con la
cantidad que exceda a la reserva mínima prevista en el artículo 4.
el Consejo Directivo decretará un aumento de las tasas de
cotización que garantice el restablecimiento del equilibrio
financiero.
Sin embargo, cuando se estime que el Fondo Patrimonio Básico tiene
un exceso permanente de recursos, el Consejo Directivo, previo el
respectivo dictamen técnico, podrá autorizar el empleo del exceso
para para cubrir el déficit indicado en el apartado anterior.
Artículo 9.- Cuando el monto de la Reserva de Seguridad de
la rama de enfermedad-maternidad al cansare al doble del límite
mínimo fijado por el artículo 4, el Consejo Directivo adoptará una
o varias de las medidas siguientes:
a) Disminución del porcentaje del salario cotizable que corresponda
a la rama de enfermedad-maternidad según el artículo 2;
b) Mejora de las prestaciones;
c) Transferencia del exceso al Fondo de Patrimonio Básico y/o a una
reserva especial para la extensión progresiva del régimen del
seguro.
Artículo 10.- Las disposiciones de los Artículos 8 y 9. se
aplicarán mutatis mutandi, a la rama de riesgos
profesionales.
Artículo 11.- Cuando en un ejercicio los egresos de las rama
de pensiones de invalidez, vejez y muerte excedieren a los ingresos
de la misma, incluyendo el rendimiento de la reserva técnica, el
Consejo Directivo decretará un aumento de las tasas de cotizaciones
de monto suficiente para restablecer el equilibrio entre los
ingresos y egresos probables de dicha rama durante un período no
menor de cinco años.
Artículo 12.- Cuando en un ejercicio los gastos de la
Administración General fueren inferiores o superiores a la cuota
del 1.5 por ciento de los salarios cotizables, la diferencia se
abonará o cargará respectivamente, a las tres ramas de seguro en
proporción a las cotizaciones que corresponde a cada una según el
artículo 2. del presente reglamento. El Consejo Directivo podrá
modificar esta distribución, previo dictamen del Consejo
Técnico:
a) Cuando en la rama de enfermedad-maternidad o en la de riesgos
profesionales se produzca un déficit entre ingresos y egresos del
ejercicio, que no puede ser cubierto totalmente por un exceso de la
respectiva Reserva de Seguridad sobre el límite mínimo establecido
en los artículos 5.y respectivamente; o
b) Cuando la distribución del exceso de gastos administrativos
según la regla anterior, cause la disminución de la reserva de
seguridad de una u otra rama por debajo del límite mínimo.
Artículo 13.- Los fondos de determinada rama de seguro no
podrán servir, bajo ninguna circunstancia, para cubrir obligaciones
de otra, salvo en los casos previstos expresamente en el presente
reglamento.
INVERSIONES
Artículo 14.- El Consejo Directivo formulará, anualmente, su
plan de inversiones a cumplirse en plazos que se determinarán de
acuerdo con las circunstancias y posibilidades económicas.
Artículo 15.- La inversión de los fondos del seguro social,
se sujetarán al cumplimiento de las siguientes normas:
a) Garantizar en lo posible el valor real de la inversión ;
b) Obtener la rentabilidad más elevada del mercado por inversiones
de la misma naturaleza y en ningún caso menor a la tasa del 4%
anual;
c) Efectuarlas en rubros distintos, de manera que queden
convenientemente diversificadas;
d) Preferir, en igualdad de condiciones de seguridad y rendimiento
las que persigan, en lo posible, fines económicos-sociales en
beneficio de los asegurados y de sus familias.
Artículo 16.- Quedan excluidas del campo de inversión del
seguro, las explotaciones directas en industrias ajenas al
desarrollo de sus propios servicios.
Artículo 17.- Las Reservas de Seguridad de la rama de
enfermedad-maternidad y de la rama de riesgos profesionales, así
como las disponibilidades del Fondo de Patrimonio Básico deben ser
colocadas a corto plazo únicamente.
Artículo 18.- Las Reservas Técnicas de las ramas de riesgos
profesionales y de las pensiones de invalidez, vejez y muerte,
deberán ser colocadas a corto plazo únicamente.
Artículo 19.- En caso que se acordare efectuar préstamos
para vivienda deberá previamente dictarse un reglamento que los
regule. Este reglamento contendrá, entre otras, disposiciones
relativas a la cuantía individual y total de los préstamos, a la
tasa de interés, a la tasa de amortización, al aumento de ésta en
casos de alzas generales de salarios y a los requisitos personales
que deberán reunir los asegurados para recibirlos, tales como
tiempo y densidad de cotizaciones, cargas familiares y carencia de
casa de habitación.
Artículo 20.- Cuando las disponibilidades líquidas del Fondo
de Patrimonio Básico no alcanzaren para financiar la construcción o
adquisición de un edificio o de equipos, que se consideren
necesarios para el buen funcionamiento de los servicios médicos o
administrativos, el Consejo Directivo podrá autorizar un crédito a
favor de dicho Fondo con cargo a las Reservas Técnicas, en las
condiciones siguientes:
a) La tasa de interés será la del 4%;
b) Se establecerán anualidades fijas para el servicio de los
intereses y la amortización del crédito de modo tal que éste quede
totalmente amortizado de un período no mayor no mayor de veinte
años, y en ningún caso, en uno superior a la duración probable del
respectivo edificio o equipo;
c) El total de las anualidades correspondientes a todos los
créditos concedidos pendientes de pago no deberán exceder del uno
por ciento de los salarios cotizables en los doce meses
inmediatamente anteriores a la fecha en que se concedió el ultimo
crédito.
PRESUPUESTO
Artículo 21.- El Instituto preparará en tiempo oportuno el
Presupuesto de Ingresos y Egresos, el Presupuesto de Adquisición de
Activos Fijos y el Presupuesto de Inversiones correspondiente a
cada año fiscal.
Artículo 22.- El presupuesto de Ingresos y Egresos se
presentará en forma que en su estructura figuren clasificadas las
partidas de gastos por ramas de seguro con la designación que
corresponda a cada partida en el código de cuentas.
Artículo 23.- Dentro del Presupuesto de Gastos se incluirá
las depreciaciones, inetereses adeudos, cotización patronal,
reservas de seguridad y cuando comprenda su respectiva rama de
seguros para los límites fijados por el presente Reglamento.
Las depreciaciones correspondientes a bienes de los servicios
médicos serán cargadas directamente al Fondo de Patrimonio Básico y
aquellas de bienes al servicio de la Administración General serán a
cago de las disponibilidades para los gastos de la Administración
General.
Artículo 24.- Por separado se dictará el Reglamento que
regule la preparación, estructura, funcionamiento y control de los
presupuestos.
CONTABILIDAD
Artículo 25.- La contabilidad será de tipo patrimonial y se
llevará en forma estrictamente separada en cuenta de ingresos y
egresos y, donde sea pocedente, de activos y pasivos, para cada una
de las siguientes ramas o secciones:
a) Enfermedad-materna;
b) Riesgos profesionales;
c) Invalidez, Vejez y Muerte;
d) Gastos de la Administración General;
e) Patrimonio Básico.
Artículo 26.- Por separado de dictará un reglamento interno
de contabilidad que comprenda el Código de Cuentas más una
explicación de la imputaciones que deben hacerse a cada partida, y
se indicará en él los auxiliares de contabilidad que sea necesario
utilizar, el establecimiento y control de inventarios, la
depreciación de bienes muebles e inmueble y la preparación y
presentación de los estados mensuales, del Balance anual
consolidado y del respectivo estado de resultados. El reglamento
establecerá asimismo las normas para la coordinación de la
contabilidad con los demás servicios del Instituto.
Artículo 27.- Dentro de los sesenta días siguientes al
cierre del año fiscal, el Director General someterá el Balance
anual, autorizado con su firma y la del Jefe de la División
Económica, a la consideración del Consejo Directivo, acompañándolo
con el estado de resultados y la liquidación de las respectivas
cuentas de ingresos y egresos y con un informe sobre las
operaciones financieras del año. Competerá al Consejo Directivo
aprobar el Balance, previo informe conjunto de la División
Económica y de la Contraloría.
AUDITORÍA
Artículo 28.- EL INSS estará sujeto a fiscalización
preventiva y consultiva. La primera estará a cargo de la
Contraloría Especial.
Artículo 29.- Son funciones específicas de la
Contraloría Interna:
a) Controlar preventivamente todas operación financiera que se
realice conforme al presupuesto de gastos, Presupuesto de
inversiones, presupuesto de activos fijos, la ley y los
reglamentos;
b) Controlar los ingresos y egresos de fondos;
c) Supervigilar que las adquisiciones de equipos y materiales de
consumo se ajusten a las normas establecidas y que los precios sean
los más convenientes de plaza;
d) Revisar que las operaciones contables se ajusten al reglamento
correspondiente.
Artículo 30.- Cuando la autoridad competente insista en
efectuar una operación no visada por el Contralor, éste presentará
un informe razonado al Director General para que, por su mérito,
ordene se suspenda la operación o eleve el informe al Consejo
Directivo para la resolución final.
Artículo 31.- La Contraloría Especial tiene a su cargo la
fiscalización económica y contable a posterior del Instituto
Nacional de Seguridad Social y, en tal carácter puede practicar por
medio de sus auditores o contadores, semestralmente o cuando lo
crea conveniente, auditorías generales o especiales para examinar
su contabilidad, observar si sus actos económicos se sujetaron a
las normas legales, reglamentarias y presupuestarias y verificar su
activo, pasivo e inversiones.
De las auditorías la Contraloría Especial elevará, previa consulta
con el Presidente del Tribunal de Cuentas, un informe al Presidente
de la República y al Consejo Directivo.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Artículo 32.- Durante el período de vigencia del Acuerdo de
27 de Febrero de 1959, celebrado entre el INSS y la Cámara Nacional
de Comercio e Industrias de Managua, las normas transitorias que
figuran a continuación sustituirán a las disposiciones análogas de
los capítulos anteriores.
Artículo 33.- Los ingresos por concepto de cotizaciones de
los trabajadores, de los patronos y del Estado se distribuirán de
la manera siguientes:
Conceptos En porcentaje del Salario cotizable
Enfermedad-maternidad 6.0
Invalidez, Vejez y Muerte 4.0
Gastos de Administración 1.5
Margen 0.5
12.0
Riesgos Profesionales 1.5
13.5
Artículo 34.- El margen equivalente a 0.5% de los salarios
cotizables se destinará para cubrir los excesos eventuales
provenientes tanto de los gastos de administración como de los
egresos de las ramas de enfermedades-maternidad sobe los
respectivos límites indicados en la disposición anterior.
Artículo 35.- La Reserva de Seguridad del Seguro de
Enfermedad-Maternidad se formará y alimentará con los siguientes
recursos:
a) El monto inicial de C$ 2.521.000.00 al 31 de Diciembre de
1958;
b) El 50% de las economías que pudieran producirse en la
realización de seguro de Enfermedad-maternidad con respecto a la
cuota del 6.0% de los salarios cotizables, el 50% de las economías
que se produzcan en los Gastos Administrativos, y con el 50% del
sobrante que arrojare el margen previsto por el Artículo 34.
Artículo 36.- El Fondo de Patrimonio Básico se formará y
alimentará con los siguientes recursos:
a) El monto inicial de C$ 2.800,000.00 al 31 de Diciembre de
1958;
b) El 50% de las economías que pudieran producirse en la
realización del seguro de Enfermedad-Maternidad con respecto a la
cuota del 6.% de los salarios cotizables, el 50% de las economías
que se produzcan en los Gastos Administrativos, y con el 50% de las
economías que produzcan en los Gastos administrativos, y con el 50%
del sobrante que arrojare el margen previsto por el Artículo
34.
Artículo 37.- Mientras no se determina el monto de
las economías y sobrantes a que se refiere el inciso b) del
artículo precedente de acuerdo con el respectivo balance de
liquidación, el Consejo Directivo está facultado para asignar
anticipadamente al Fondo de Patrimonio Básico una cuota no mayor
del 0.2% de los salarios cotizables.
Artículo 38.- El Consejo Directivo queda facultado para
cambiar la distribución indica da en los incisos b) de los
Artículos 35 y 36, previo dictamen del Consejo Técnico.
Artículo 39.- El monto mínimo de la Reserva de Seguridad de
la rama de enfermedades-Maternidad, según el Artículo 4. y el monto
mínimo de la Reserva de Seguridad de la rama de Riesgos
Profesionales, según el Artículo 6. deberán ser alcanzados en el
tiempo prudencial que se fijará una vez transcurrido el período de
vigencia del Acuerdo.
Artículo 40.- Este reglamento entrará en vigor desde esta
misma fecha y será publicado en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Managua, D. N., a los nueve días del mes de Junio de mil
novecientos cincuenta y nueve. - Testado - y Recursos - No
vale.
RAFAEL ANTONIO DIAZ. - DOROTEO CASTILLO R - FELIPE RODRIGUEZ
SERRANO. - RAFAEL ALVARADO. - SARRIA. - ALEJANDRO DIPP MUÑOZ. -
LEONEL BLANDON VELASQUEZ. - NAPOLEON GUERRERO. - HECTOR ZELAYA. -
ADOLFO CALERO OROZCO. - J. A. TIJERINO MEDRANO,
Secretario..
-