Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativo
Rango: Reglamentos
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REGLAMENTO DEL SERVICIO AL
USUARIO
ACTA No. 22-2-2005, Aprobada el 23 de Febrero del 2005
Publicada en La Gaceta No. 68 del 08 de Abril del 2005
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Notario Público de la República de Nicaragua,
autorizado debidamente para cartular por la Excelentísima Corte
Suprema de Justicia durante el quinquenio que vencerá el día trece
de diciembre del año dos mil ocho, CERTIFICA el Acta No.
22-2-2005 donde se aprueba el Reglamento de Servicios al
Usuario para el Residencial Sierras Doradas, solicitado por la
Empresa de Servicios de Agua Sociedad Anónima (SASA), autorizado
por el Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de
Acueductos y Alcantarillados, en sesión del veintiuno de febrero
del año dos mil cinco, contenida en folios del Trescientos Noventa
y Nueve al Cuatrocientos Tres del Libro de Actas del año dos mil
cinco, que íntegra y literalmente dice:
"ACTA No. 22-2-2005.- En la ciudad de Managua, a las diez de
la mañana del veintiuno de Febrero del año dos mil cinco, reunidos
en el Salón de Sesiones del Instituto Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados (INAA), los siguientes Miembros del Consejo de
Dirección de la antes mencionada Institución, los señores.
Ingeniero Jorge Haÿn Vogel, Presidente; y el Doctor Luis Urbina
Noguera, Miembro, con el objetivo de celebrar Sesión del Consejo de
Dirección.-DESARROLLO: Al efecto, siendo el día, hora y fecha
señaladas para tal fin, se procedió como sigue: PARTES
INCONDUCENTES. Inciso 4. Párrafo 3).- El Consejo de
Dirección aprobó el Reglamento de Servicios al Usuario de la
Empresa SASA, el cual se incorpora a la presente Acta como Anexo.-
SIGUEN PARTES INCONDUCENTES.= INGENIERO JORGE HAYN VOGL,
Presidente del Consejo de Dirección.- DOCTOR LUIS URBINA
NOGUERA. Miembro del Consejo de Dirección".- Es conforme
con su original con el que fue debidamente cotejado.-
ÍNDICE
CONTENIDO
CAPITULO I REGLAMENTO DE SERVICIOS AL USUARIO
CAPITULO II DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS CON RELACIÓN A
LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN GENERAL
CAPITULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS EN RELACIÓN CON
EL
PRESTADOR
CAPITULO IV DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS CON RELACIÓN AL
ENTE
REGULADOR
CAPITULO V DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS RELACIONADOS AL
PAGO
DE LOS SERVICIOS RECIBIDOS
CAPITULO VI DE LOS MEDIDORES
CAPITULO VII DE LAS TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO
CAPITULO VIII DE LA FACTURACIÓN
CAPITULO IX DE LOS RECLAMOS, SUSPENSIÓN Y/O CORTE, SUPRESIÓN
Y
REINSTALACIÓN DEL SERVICIO
CAPITULO X DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO
CAPITULO XI CAUDALES DOMESTICO E INDUSTRIALES
CAPITULO XII DE LAS PROHIBICIONES, SANCIONES Y MULTAS.
REGLAMENTO DE
SERVICIOS AL USUARIO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo
establecer de manera uniforme los derechos, deberes y recursos con
que cuenta el usuario del servicio de agua potable y alcantarillado
sanitario en relación con los prestadores del servicio y el ente
regulador, así como las regulaciones sobre medidores, tarifas,
cobros y cualquier otra estipulación que se considere importante en
la relación usuario - prestador, todo de conformidad con la Ley
General de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y
su Reglamento.
Artículo 2.- Las normas aquí establecidas se darán a conocer
a todos los usuarios y prestador del servicio y a su vez acatadas
por los mismos para el buen funcionamiento y eficiencia del
servicio de agua potable y alcantarillado sanitario.
DEFINICIONES
APLICABLES
Artículo 3.- Para efectos del presente Reglamento, se
entenderá por:
SASA: Servicios de Agua. Sociedad Anónima
INAA: Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados - Ente
Regulador.
PRESTADOR DE SERVICIO:
Es la persona jurídica titular o no del derecho de concesión que
opera un servicio dentro de un área de concesión según las
condiciones que establece la ley general de servicios de agua
potable y alcantarillado.
INSTALACIÓN DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO SANITARIO:
Es la que comprende la instalación interior y la unión domiciliaria
a la red pública de alcantarillado sanitario.
CONEXIÓN DOMICILIAR DE AGUA POTABLE:
Es el tramo de tubería de la instalación domiciliar, comprendida
entre el punto de su conexión a la red de distribución hasta el
medidor inclusive.
UNIÓN DOMICILIARIA DE ALCANTARILLADO SANITARIO:
Es el tramo de tubería de la instalación domiciliar de
alcantarillado sanitario comprendido entre la última caja de
inspección domiciliaria y su punto de empalme a la red de
recolección.
INSTALACIÓN INTERIOR DE AGUA POTABLE:
Son las obras necesarias para dotar de este servicio al inmueble, a
partir de la salida del medidor.
INSTALACIÓN INTERIOR DE ALCANTARILLADO SANITARIO:
Son las obras necesarias para evacuar las aguas servidas del
inmueble, hasta la última caja de inspección domiciliar.
RED DE DISTRIBUCIÓN:
Es aquella a la que se conectan las instalaciones domiciliarias de
agua potable.
RED DE RECOLECCIÓN:
Es aquella a la que se empalman las instalaciones domiciliarias de
alcantarillado sanitario.
USUARIO O CLIENTE:
Es la persona natural o jurídica domiciliada en el inmueble que
recibe el servicio de un prestador de servicio de distribución de
agua potable o de recolección de aguas servidas.
SISTEMA:
Es el conjunto de instalaciones y equipos interconectados entre sí
para proveer un servicio público de agua potable o de
alcantarillado sanitario.
LECTURA:
Registro de consumo en metros cúbicos que indica el medidor.
MORA:
Un usuario o cliente cae en mora, cuando no paga su factura por
servicio(s) de agua potable y/o alcantarillado sanitario, después
de 15 días para el plazo del pago de la factura.
CONSUMO PROMEDIO:
Consumo determinado con base en el histórico normal de consumo del
usuario de los últimos seis períodos de facturación o como
resultado de datos estadísticos.
CAPITULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS CON
RELACIÓN A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN
GENERAL
Artículo 4.- Se establecen los siguientes derechos y deberes
de los usuarios en relación con la prestación de los servicios,
correlativos a los deberes y derechos del prestador:
a) Recibir agua potable de acuerdo a la presión y a los parámetros
de calidad establecidos por las normas técnicas, en cantidad
suficiente y de manera continua y regular durante las veinticuatro
horas de todos los días del año.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá
afectarse la continuidad del servicio mediante interrupciones,
restricciones y racionamientos, programados e imprescindibles para
la prestación de este, las que deberán ser comunicadas con cuarenta
y ocho horas de anticipación a los usuarios y al Ente Regulador, a
excepción de los casos fortuitos o fuerza mayor.
b) Toda persona natural o jurídica tiene derecho a solicitar que se
le suministre el servicio previo cumplimiento por parte del
interesado de los siguientes requisitos:
b1) Presentar la solicitud ante SASA, con todos los datos
requeridos.
b2) Pago por el derecho de servicio.
b3) Título o constancia donde acredite el uso, posesión o dominio
del inmueble donde se instalará el servicio. b4) Que se entere el
valor del depósito en garantía correspondiente a un mes promedio de
servicio.
b5) Que suscriba un contrato de servicio con el prestador.
b6) Si el solicitante del servicio no es propietario del inmueble,
este último deberá constituirse en fiador solidario ante el
prestador.
c) Es de exclusiva responsabilidad y a cargo del propietario u
ocupante del inmueble, el mantenimiento de las instalaciones
internas domiciliarias de agua potable, así como el uso y cuidado
del medidor cuando éste se encuentre dentro de la propiedad.
d) No realizar conexiones de agua potable a las redes públicas por
cuenta propia o por terceros, salvo autorización del
prestador.
e) El servicio de agua potable se suministrará a cada parcela,
inmueble o local para uso exclusivo de éste, y no se podrá surtir
de agua, ni interior ni exteriormente, con la misma conexión a otro
inmueble, que esté contiguo o separado. Se exceptúa el caso en que
los dos inmuebles se incorporen catastralmente y titularmente a una
sola propiedad y que a ambas corresponda la misma clasificación del
servicio de agua.
f) Cuando en un mismo edificio existan locales de usos distintos al
predominante del inmueble en general, estos deberán tener su propia
conexión de servicio que permita facturarlos independientemente
siempre que sea técnicamente posible.
g) Solicitar ante el prestador el cambio de la razón social del
servicio, para lo cual presentará cualquiera de los siguientes
documentos según corresponda: Escritura de Constitución, Título de
propiedad, Contrato de Arrendamiento, Cesión de Derechos o
Constancia Domiciliar expedida por autoridad competente, además de
estar solvente con el servicio de agua.
CAPITULO III
DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS EN RELACIÓN CON EL
PRESTADOR
Artículo 5.- El Usuario tendrá los siguientes derechos y
deberes en relación con el prestador:
a) Recibir un trato cortés, correcto y diligente por parte del
personal del prestador.
b) Recibir respuesta respecto de las sugerencias e inquietudes
razonables que formulen en relación con el mejoramiento del
servicio.
c) Solicitar y obtener la verificación del buen funcionamiento del
medidor de agua, cuando existan dudas fundadas y razonables sobre
las lecturas de consumo efectuadas.
d) Cuando el usuario reporte algún daño o avería en las tuberías de
las redes y conexiones domiciliares, el prestador deberá atenderlo
de manera inmediata.
e) Si por causa imputable al prestador, se ocasionare daños a la
propiedad del usuario, el afectado tendrá derecho a que el
prestador le indemnice el daño causado, previa evaluación del mismo
con la supervisión del Ente Regulador.
f) EL USUARIO está obligado a permitir a los inspectores de SASA
debidamente identificados, el acceso hasta el lugar donde está
instalado su medidor, para llevar a cabo labores de lectura,
inspección o mantenimiento.
g) El usuario deberá solicitar por escrito al Prestador con un mes
de anticipación la suspensión o cierre de su servicio al dejar de
utilizarlo, cancelando sus facturas pendientes.
CAPITULO IV
DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS CON RELACIÓN AL ENTE
REGULADOR
Artículo 6.- El Usuario tendrá los siguientes derechos y
deberes con relación al Ente Regulador:
a) Exigir el estricto cumplimiento de todas las normas aplicables
del sector de agua potable y alcantarillado sanitario.
b) Denunciar cualquier conducta irregular u omisión del prestador o
agentes que pudiera afectar sus derechos o perjudicar la calidad
del servicio y el ambiente.
c) Recurrir de queja cuando la resolución del prestador fuere
denegatoria o hubiere silencio administrativo.
CAPITULO V
DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS RELACIONADOS
AL PAGO DE LOS SERVICIOS RECIBIDOS
Artículo 7.- El Usuario tendrá los siguientes derechos y
deberes relacionados al pago de los servicios recibidos:
a) Pagar oportunamente los consumos y demás cargos tarifarios que
le facturen. No existirá gratuidad para la prestación de los
servicios a ninguna persona natural o jurídica pública o
privada.
b) Pagar por una sola vez el derecho de conexión al servicio del
agua y alcantarillado sanitario, excepto lo establecido en el arto.
49 de este Reglamento. El precio que establezca el prestador,
autorizado por el Ente Regulador podrá ser pagado al contado al
solicitar el servicio.
c) El Prestador podrá negarse a suministrar el servicio de agua
potable y alcantarillado sanitario, a cualquier persona que le
adeude cantidad alguna por facturas pendientes o que viole en
alguna forma las disposiciones del prestador o del Ente
Regulador.
d) Pagar los servicios prestados de acuerdo a lo establecido en el
Acuerdo Tarifario aprobado por el Ente Regulador.
e) Conocer el régimen tarifario vigente aprobado por el Ente
Regulador y sus sucesivas modificaciones con una anticipación no
menor de treinta días calendarios.
f) Recibir la factura en el domicilio señalado en el contrato de
servicio, sin costo alguno y con antelación suficiente a la fecha
de corte no menor de quince días calendarios. En caso de no recibir
la factura en tiempo oportuno, subsistirá la obligación de pago y
deberá ser cancelada en las oficinas comerciales o en cualquier
lugar autorizado, o cobrador habilitado por el prestador.
g) Conocer a través de la factura, todos los elementos
constitutivos de la misma.
h) Pagar los cargos de corte y reconexión del servicio cuando éste
haya sido cortado por falta de pago, según el monto establecido por
el prestador y aprobado por el Ente Regulador.
CAPITULO VI
DE LOS MEDIDORES
Artículo 8.- Todas las conexiones del servicio de agua
potable deberán tener un medidor para el control del consumo, y que
suministrará el prestador de sus propias expensas y continuará
siendo de su propiedad.
Artículo 9.- El prestador está obligado a retirar el medidor
cuando presuma que no está funcionando eficientemente y deberá
someterlo a revisión de rutina, garantizando siempre el suministro
de agua.
Artículo 10.- La reparación o mantenimiento del medidor o su
reposición, se harán por cuenta del prestador, siempre y cuando el
daño no haya sido causado por culpa manifiesta del usuario, en caso
contrario, se cobrará a éste, el valor de la reparación o
reposición de acuerdo a los precios vigentes calculados por el
prestador y aprobado por el Ente Regulador.
Artículo 11.- Cuando el usuario solicite el cambio de
localización del medidor, el prestador lo hará a costa del
solicitante, previa inspección técnica que determine factible tal
cambio.
Artículo 12.- El usuario tendrá derecho de solicitar al
prestador, la revisión y ajuste del medidor, así como la inspección
de las conexiones del mismo a fin de comprobar la exactitud del
consumo.
Artículo 13.- Cuando se realice inspección en las
instalaciones del servicio del usuario y se determine la existencia
de fuga interna, ya sea visible o no visible, el prestador hará
saber al usuario que debe iniciar la reparación dentro de tres días
después de notificado, de no hacerlo, quedarán fuera de reclamo las
subsiguientes facturas mientras dure la omisión.
CAPITULO VII
DE LAS TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO
Artículo 14.- El Prestador está obligado a facturar a todos
los usuarios de los servicios de acuerdo a las tarifas y categorías
vigentes aprobadas por el Ente Regulador.
Artículo 15.- El prestador no podrá exigir ningún pago que
no haya sido acordado en el Contrato de Servicio y no se haya dado
a conocer al usuario con la debida anticipación no menor a treinta
días calendarios.
Artículo 16.- Los usuarios de los servicios de agua potable,
recolección y disposición de aguas servidas están obligados a pagar
la facturación presentada por el prestador por esos
conceptos.
Artículo 17.- La facturación se realizará de acuerdo a la
clasificación de los servicios, a los volúmenes consumidos y
conforme a las tarifas vigentes aprobadas por el Ente
Regulador.
Artículo 18.- El Prestador facturará basándose en el consumo
promedio en los siguientes casos:
a) Cuando no haya medidor
b) Cuando desperfectos en el medidor impidan el registro del
consumo de Agua.
c) Obstáculos físicos para la toma de lectura del medidor.
CAPITULO VIII
DE LA FACTURACIÓN
Artículo 19.- El pago de los servicios se hará mediante una
factura que emitirá el prestador. El período de facturación deberá
ser de un mes, estableciéndose un rango no menor a veintiocho días,
ni mayor de treinta y dos.
Artículo 20.- El prestador facturará los consumos de
conformidad a la lectura mensual que presente el medidor.- La
diferencia entre la lectura actual del medidor y la lectura
anterior determinará el consumo que servirá de base para la
liquidación de la factura.
Artículo 21.- Cuando se produzca error por parte del
prestador en la lectura del consumo del usuario, se deberá fallar
inmediatamente a favor del mismo, determinándose el valor de la
factura en base al histórico de consumo.
Artículo 22.- En la factura no se podrá incluir pagos que no
estén directamente relacionados con la prestación del servicio,
salvo otros servicios que hubiesen sido autorizados por el Ente
Regulador, de común acuerdo con el prestador.
Artículo 23.- La factura deberá ser cancelada en el plazo
indicado en la misma, el que no podrá ser menor de quince días
contados a partir de la recepción en el domicilio del usuario. La
factura no cancelada en el plazo indicado se considerará en
mora.
Artículo 24.- El prestador podrá efectuar transferencias de
cualquier deuda por servicio suministrado a otra cuenta del mismo
abonado. Asimismo podrá cargar a la cuenta del abonado cualquiera
deuda contraída por persona que estuviere utilizando ese
servicio.
CAPITULO IX
DE LOS RECLAMOS, SUSPENSIÓN O CORTE,
SUPRESIÓN Y REINSTALACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 25.- Los reclamos por presuntos errores de
facturación deberán interponerse primero en la oficina de reclamos
del prestador quien llenara un formato correspondiente.
Artículo 26.- El usuario tiene derecho a interponer su
reclamo solamente por la última factura de su servicio, siempre y
cuando tenga todas las anteriores totalmente canceladas.
Artículo 27.- Al producirse el reclamo, debe efectuarse
inspección en un término máximo de 24 horas y notificar por escrito
al usuario de los resultados de la inspección quien tendrá 15 días
para realizar el pago correspondiente si estuviere conforme con lo
resuelto, de lo contrario podrá recurrir al Ente Regulador.
Artículo 28.- El prestador procederá a suspender el servicio
al usuario que adeude dos o más facturas, notificándole con quince
días de anticipación que procederá al corte.
Artículo 29.- El Prestador resolverá los reclamos
presentados por los usuarios en un plazo no mayor de quince días
calendarios contados a partir de la fecha de interposición del
reclamo.
Artículo 30.- El prestador no podrá suspender el servicio en
días sábados, feriados y día interior a un feriado, cuando el
personal del prestador no se encuentre disponible para recibir
pagos y reconectar el servicio.
Artículo 31.- El prestador tiene la obligación de informarle
al usuario por escrito, la resolución de su reclamo, quien podrá
recurrir al Ente Regulador para la revisión de su caso si no
estuviere conforme, para lo cual tiene diez días calendarios a
partir de la resolución del prestador.
Artículo 32.- El usuario puede solicitar por escrito la
suspensión del servicio. Esta gestión deberá ser efectuada
solamente por el usuario o un representante autorizado.
Artículo 33.- En caso de suspensión del servicio y superada
la causa que originó el corte, el prestador deberá reconectar el
servicio en un término máximo de veinticuatro horas.
Artículo 34.- El prestador se reserva el derecho a no
tramitar ningún reclamo de usuarios, cuyos servicios presenten las
condiciones siguientes:
a) Que el usuario esté haciendo uso del servicio en forma distinta
al establecido en el contrato de servicio.
b) Cuando el usuario no esté solvente con las facturas anteriores
la del reclamo.
c) Cuando el usuario incumpla con las obligaciones de las presentes
normas.
Artículo 35.- Los reclamos de usuarios que relacionen
problemas de confiscación de propiedad, arrendamiento o adeudos de
compra venta de inmueble en donde se presta servicio de agua y
alcantarillado, éstos no son responsabilidad del prestador.
Artículo 36.- El prestador no puede suspender el servicio si
el usuario tiene reclamos interpuestos sin resolver sobre la
factura objeto de suspensión, ya sea ante él mismo o ante el Ente
Regulador. En este último caso, el usuario debe presentar
constancia al prestador de que su reclamo está pendiente de
resolver.
Artículo 37.- El prestador deberá dar seguimiento a los
usuarios que tengan suspendido el servicio, mandando a personal
técnico a su cargo para verificar el estado de las
conexiones.
Artículo 38.- El Prestador podrá ordenar, sin previo aviso,
la suspensión del servicio de agua potable al inmueble por razones
de sanidad o peligro en la estabilidad de las construcciones, y
cuando el usuario incurra en cualquiera de las siguientes
conductas:
a) Dar al agua un uso distinto al declarado o convenido en el
contrato de servicio.
b) Interconectar las tuberías internas con cualquier otra fuente de
agua.
c) Aumentar el diámetro de la conexión del servicio o cualquier
otra modificación sin autorización del prestador.
d) Modificar la conexión de las aguas servidas sin autorización del
prestador.
e) No permitir a los inspectores de SASA debidamente identificados,
el acceso hasta el lugar donde está instalado su medidor, para
llevar a cabo labores de lectura, inspección o mantenimiento.
f) Después de treinta días de haber sido notificado el usuario de
que sus instalaciones internas de agua potable y/o recolección de
aguas servidas se encuentran defectuosas y aún continúa sin
efectuar las debidas reparaciones. Esto con el principal propósito
el recurso hídrico.
g) Conectar equipos sin autorización del prestador a los sistemas
de agua potable y/o recolección de aguas servidas o a las
instalaciones internas que puedan afectar el funcionamiento de los
sistemas.
h) No permitir el traslado del medidor o el cambio cuando ello sea
técnicamente necesario.
i) Efectuar, por si mismo o por medio de terceros, la reinstalación
del servicio cuando ha sido suspendido.
Artículo 39.- El Prestador podrá efectuar la supresión del
servicio por las causas señaladas a continuación:
a) Por servicio suspendido por un período superior a seis
meses.
b) Reconexión por si mismo o por medio de terceros al servicio por
tres veces consecutivas.
c) Utilización del servicio a través de una conexión
fraudulenta.
Artículo 40.- Para poder restablecer un servicio suprimido,
el interesado deberá cumplir con todos los requisitos exigidos para
las nuevas instalaciones, incluyendo el pago de los derechos de
instalación.
CAPITULO X
DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO
Artículo 41.- El propietario del inmueble es responsable de
las instalaciones que sirve dentro del domicilio a partir e
incluyendo la caja de registro, corriendo por su cuenta y riesgo
las instalaciones sanitarias internas en las cuales deberán drenar
todas las aguas servidas.
CAPITULO XI
CAUDALES DOMÉSTICOS E INDUSTRIALES
Artículo 42.- El Prestador controlará el tipo de descarga
que aceptará en sus tuberías pudiéndola rechazar total o
parcialmente, por su naturaleza o interacción con otras sustancias
que puedan causar:
a) Alteración de la capacidad hidráulica de las tuberías
b) Fuego o explosión en las tuberías o en cualquier parte de las
instalaciones sanitarias del sistema.
c) Peligro para el personal que labora en la operación y
mantenimiento del alcantarillado.
d) Corrosión de las tuberías o daños a las junturas.
e) Inhibición parcial o total de los procesos de tratamiento.
Artículo 43.- De conformidad con el artículo anterior, queda
estrictamente prohibido descargar a las tuberías:
a) Aguas provenientes de drenajes superficiales (aguas de lluvias
provenientes de techos y patios), sub. superficiales y
subterráneas.
b) En caso de que el Prestador detecte instalaciones sanitarias
intradomiciliares que permitan el ingreso de agua de lluvia,
otorgará al usuario un plazo de tres meses para que realice los
ajustes que el Prestador señale, a su costa. En caso contrario, el
prestador hará los trabajos de supresión de las conexiones
indebidas, así como también podrá suspender el servicio y siempre a
cuenta del usuario.
c) Sólidos o sustancias viscosas capaces de obstruir el flujo en
las tuberías o causar cualquier interferencia a la adecuada
operación del sistema, tal como: arena, cenizas, vidrios, aserrín,
lodo, metales, fibras de industria textil, plumas, cerdas, fibras
de madera, aceites, plásticos, madera, basura y grasas.
d) Gasolina, benceno, aceite, combustible o cualquier líquido o gas
inflamable o explosivo.
e) Aguas conteniendo sólidos, líquidos o gases tóxicos, venenosos o
corrosivos que en cantidades suficientes puedan por sí mismo o por
Interacción con otras sustancias, resultar perjudiciales o dañinas
a los procesos de tratamiento, a las instalaciones, al personal que
labora en éstas, o a los cuerpos de aguas receptoras.
f) Aguas residuales cuyos contenidos de metales pesados o
características físicas-químicas puedan alterar el sistema público
inmediato.
g) Cualquier otra sustancia que se considere perjudicial y que esté
considerada como tal en las disposiciones legales nacionales.
h) Se prohíbe también el uso de agua potable para diluir las
descargas antes de su disposición en el sistema de alcantarillado,
debido a que se recargará la capacidad de las instalaciones del
sistema.
La contravención a las disposiciones de este artículo, será motivo
suficiente para que el Prestador impida el pase de las aguas
residuales o haga uso de las medidas legales pertinentes.
Artículo 44.- Cualquier conexión realizada por un usuario o
propietario de un inmueble, donde exista tubería de recolección de
aguas servidas administradas por el prestador, conectando las aguas
servidas al sistema de drenaje de aguas pluviales, deberá ser
eliminada por el Prestador, el que realizará por cuenta del usuario
del servicio, todos los trabajos que sean necesarios para la
adecuada conexión a las tuberías de aguas negras obligándose el
usuario a rembolsar los gastos incurridos al prestador.
El Prestador podrá hacer uso del recurso de la suspensión del
suministro de agua, a aquellos usuarios que se negasen a permitir
corrección de anomalías en las instalaciones de su domicilio, así
como a aquellos que se negasen al pago de los gastos ocasionados
por la nueva conexión.
CAPITULO XIX
DE LAS PROHIBICIONES, SANCIONES Y MULTAS
Artículo 45.- El agua que la operadora suministra a una casa
o local es para el servicio exclusivo del inmueble y de las
personas que lo habitan; por lo tanto, está prohibido revenderla o
regalarla a través de tuberías o mangueras para uso de otros
inmuebles. A los contraventores se les sancionará como se establece
en este reglamento y pagará los gastos que origine la supresión de
las conexiones clandestinas.
Artículo 46.- Está absolutamente prohibido a los
propietarios o inquilinos, trasladar las cajas del medidor, el
medidor y accesorios y violar en cualquier forma los sellos que la
operadora coloque en los mismos.
Artículo 47.- En caso de que el usuario ocasione daños al
medidor o viole los sellos correspondientes, con el fin de falsear
sus indicadores; proceda a la reconexión de un servicio; reventa de
agua; o que por suministrar información incorrecta a la operadora
logre estar clasificado en una categoría que no le corresponde, se
sancionará con el valor del consumo promedio durante los doce meses
anteriores que se cometió el hecho. Si la violación se repite, la
sanción se duplicará y si ocurre por tercera vez, se suprimirá el
servicio y el suscriptor no podrá solicitar el mismo antes de un
año, previo cumplimiento de lo exigido para nuevas
instalaciones.
Artículo 48.- Queda absolutamente prohibido a los
particulares efectuar obras, remociones, obstrucciones,
reparaciones, reformas, cambios o cualquier otro trabajo que pueda
ocasionar roturas o desperfectos de cualquier clase que altere el
estado de los sistemas de agua potable o que entorpezca el normal
abastecimiento. La infracción de esta disposición da derecho a la
operadora a exigir a los infractores el pago de las reparaciones y
demoliciones a que haya lugar, así como a ejercer las acciones
legales que fueren procedentes, de acuerdo con la gravedad del daño
causado.
Artículo 49.- Es obligación de cada usuario mantener libre
de escombros u otros materiales, la tapa de la caja del medidor. Si
es necesario la operadora hará limpieza o remoción del obstáculo y
cargará a la cuenta respectiva el costo del trabajo
ejecutado.
Artículo 50.- Toda acción de los usuarios no prevista
expresamente como infracción o contravención en este Reglamento que
dañe o perjudique las instalaciones y aparatos bajo responsabilidad
o propiedad de la operadora, o que entorpezca la normal prestación
de los servicios, será objeto de las acciones judiciales
pertinentes.
Artículo 51.- La operadora hará efectivo el cobro de las
sanciones que se apliquen por las infracciones cometidas a las
disposiciones de este Reglamento. En caso de resistencia al pago de
las sanciones, se procederá a la suspensión del servicio de acuerdo
a las disposiciones del Reglamento.
Artículo 52.- En caso de que la operadora detecte
instalaciones sanitarias intradomicialiares que permitan el ingreso
de agua de lluvia, establecerá un plazo de tres meses para que el
usuario realice los ajustes que la operadora señale, lo que será a
costa del usuario. En caso de no realizar los ajustes, la operadora
hará los trabajos de supresión de las conexiones indebidas y el
usuario pagará por los gastos en que incurra la operadora.
Artículo 53.- Se prohíbe:
a) La manipulación de los medidores instalados y sus accesorios por
personas que no sean agentes autorizados de la empresa.
b) Colocar sobre los medidores algunos obstáculos que dificulte la
lectura o manejo.
c) El establecimiento de derivaciones de servicio o propiedades
contiguas a menos que sea estipulado en el contrato por servicio de
agua.
d) El uso o empleo del agua para fines distintos del que fue
contratado el servicio.
e) Conectar un sistema de abastecimiento distinto con cualquier
instalación del sistema de la empresa.
f) Conectar servicios de aguas pluviales directamente a
alcantarillas, tanques conteniendo sustancias tóxicas o materiales
contaminados, aditamentos de plomería potencialmente
peligrosos.
h) La utilización en forma fraudulenta o ilegal de los servicios de
agua potable y alcantarillado sanitario sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales correspondientes.
El incumplimiento de las normas vigentes en materia de agua potable
y alcantarillado sanitario.
Artículo 54.- Las personas que contravinieren lo dispuesto
en el artículo que antecede incurrirán en una multa de: C$ 100.00 a
C$ 500.00 por la primera infracción; de C$ 200.00 a C$ 1,000.00 por
la segunda; y de C$ 500.00 a C$ 2,000.00 por la tercera si
continuare la misma persona cometiendo infracciones se aplicará la
multa máxima aumentada en C$ 500.00 por cada día que reincida.
Además los contraventores cargarán con el monto de los daños
causados.
Artículo 55.- El Prestador se obliga a poner a la
disposición de los usuarios para consulta el presente reglamento,
el que permanecerá en las oficinas comerciales.
Artículo 56.- SASA deberá publicar el presente Reglamento en
el Diario Oficial La Gaceta, en un plazo no mayor de treinta días
posteriores a su aprobación por Ente Regulador.
Para los fines legales respectivos, libro la presente Certificación
a los veintitrés días del mes de febrero del año dos mil cinco.-
Lic. Carlos Antonio Álvarez Rodríguez, Abogado y Notario Público.
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