Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Reglamentos
-
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN
ACADÉMICO
REGLAMENTO. Aprobado el 18 de Marzo de 1987
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 2741 del 9 de Mayo de
1987
El Ministro-Presidente del CONSEJO NACIONAL DE LA EDUCACIÓN
SUPERIOR, hace saber que fueron aprobados los siguientes
REGLAMENTOS:
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO Y
REGLAMENTO DEL MOVIMIENTO DE ALUMNOS AYUDANTES
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ACADÉMICO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto:
a) Establecer las regulaciones respecto a la asistencia, evaluación
y promoción académica.
b) Precisar los requerimientos para el cumplimiento de las
prácticas de producción, del trabajo científico estudiantil y de la
culminación de los estudios.
TÍTULO II
DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 2.- La Asistencia y puntualidad a clase constituye
un deber fundamental para los estudiantes y todo el personal
docente.
Artículo 3.- El Secretario de cada Facultad garantizará con
un mínimo de una semana de anticipación del inicio del curso, el
envío de las listas oficiales de los estudiantes y el registro de
Asistencia y Evaluación a las Escuelas y Departamentos
Docentes.
Artículo 4.- Los profesores, al inicio de las clases,
controlarán la asistencia de acuerdo con las listas oficiales y
registrarán las inasistencias que se produzcan.
El estudiante que llegue con un retraso de 10 minutos podrá
incorporarse a clase, pero será considerado como ausente.
Cada profesor, en la clase previa a los exámenes parciales y
finales informará a los estudiantes sus inasistencias. Los jefes de
Departamento Docentes garantizarán el cumplimiento de está
disposición.
Artículo 5.- Para tener derecho a presentarse a examen final
o al tercer examen parcial, el estudiante deberá haber asistido
como mínimo al 80% del total de sesiones de clases impartidas en el
semestre.
En las asignaturas que exigen la realización de trabajo de curso,
se considerará igualmente la exigencia del 80% como mínimo de
asistencia para registrar la nota final. se exceptúan de esta
disposición los siguientes casos:
a) Por causa de maternidad.
b) Los estudiantes que se encuentren impedidos de asistir por
razones de salud por largos períodos, lo cual debe justificarse
mediante certificado médico extendido por el Sistema Único de
Salud.
c) Aquellos estudiantes que se hallen en cumplimiento de misión
autorizada por el Rector o el Decano. Para estos casos
excepcionales la asistencia mínima obligatoria será del 60%.
ch) Los estudiantes movilizados para asumir tareas de la defensa se
regirán por disposiciones especiales.
Artículo 6.- Los estudiantes que por razones de inasistencia
pierdan el derecho de asistir al examen final, al tercer examen
parcial, o de presentar trabajos de curso según el caso, recibirán
la nota final de reprobado y no podrán presentarse a los exámenes
especiales.
TITULO IIl
DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y DE LOS REQUISITOS DE
PROMOCIÓN ACADÉMICA
CAPITULO I
DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE
Artículo 7.- La evaluación del aprendizaje es parte
integrante del proceso docente y deberá realizarse en función de
los objetivos de la asignatura.
Artículo 8.- El sistema de evaluación comprende la
evaluación sistemática, la evaluación parcial y la evaluación
final.
Artículo 9.- La evaluación sistemática consistirá en la
realización de preguntas de control y de comprobación, evaluación
de los seminarios, clases prácticas, prácticas de laboratorio, de
campo, talleres, pruebas cortas y trabajos extra-clase.
a) Las preguntas de control y de comprobación deberán formularse
oralmente y podrán realizarse en los primeros minutos de la clase y
durante el desarrollo de la clase respectivamente. Su objetivo es
de diagnóstico y de estímulo al estudio sistemático.
b) Los seminarios serán evaluados tomando en cuenta la
autopreparación del tema, la exposición clara de ideas, el análisis
e interpretación de los hechos, la precisión en el uso del lenguaje
y la participación en el debate, así como la disciplina de cada
estudiante y el trabajo colectivo. El profesor podrá exigir la
entrega de un informe el cual se tomará en cuenta en la
evaluación.
c) Las clases prácticas serán evaluadas tomando en cuenta, la
aplicación de los conocimientos teóricos adquiridos con
anterioridad en la solución de problemas planteados, la creatividad
y habilidad desarrollada en la obtención de resultados, así como
también la disciplina de cada estudiante y el trabajo colectivo. El
profesor podrá exigir la entrega de un informe el cual tomará en
cuenta en la evaluación.
ch) Las prácticas de laboratorio serán evaluadas por medio de
preguntas relacionadas con la preparación previa, sobre los
fundamentos teóricos-prácticos de las experiencias por realizar,
las cuales se formularán oralmente o por escrito, antes de ejecutar
la práctica. En el desarrollo de la práctica de laboratorio el
profesor evaluará el uso y manejo de los equipos y de los
materiales así como la habilidad adquirida.
El estudiante entregará un informe que contenga el cumplimiento de
los objetivos propuestos, el procedimiento o método que utilizó en
el desarrollo de la experiencia, la descripción de los equipos
utilizados, los datos y los cálculos realizados, los resultados
obtenidos, la discusión de los mismos y las conclusiones. La
valoración de estos elementos determinará la calificación de cada
práctica.
d) Las prácticas de los talleres y de campo, se evaluarán una vez
que el estudiante entregue su trabajo terminado.
e) Las pruebas cortas son evaluaciones escritas que deben preparar
los docentes sobre los aspectos esenciales impartidos hasta en la
clase anterior a su aplicación.
Tendrán como requisito una duración entre 10 y 15 minutos, y podrán
efectuarse hasta dos, antes de cada prueba parcial.
f) Los trabajos extra-clase permitirán a los estudiantes ampliar y
profundizar en los conocimientos impartidos en las clases y/o
desarrollar las habilidades que se plantean en los objetivos y
tienen como fin estimular la autopreparación. Estos trabajos
extra-clase, consistirán en la resolución de ejercicios o
problemas, en trabajos de investigación bibliográfica, actividades
de autoevaluación, etc. Serán asignados y evaluados individualmente
por el docente a fin de dar a conocer las fallas y los logros
encontrados.
Artículo 10.- La evaluación sistemática, tendrá un valor
mínimo del 30% y máximo del 40% de evaluaciones parciales y de la
final en cada asignatura.
Artículo 11.- La evaluación parcial consistirá en la
realización de una prueba parcial, la cual comprobará el logro de
los objetivos particulares de un conjunto de temas en cada
asignatura impartida hasta una semana antes de su
realización.
Artículo 12.- La evaluación parcial incluye la calificación
obtenida en la prueba parcial, la cual tendrá un valor mínimo del
60% y máximo del 70%; más las calificaciones obtenidas en las
evaluaciones sistemáticas realizadas hasta la fecha de dicha
prueba.
Artículo 13.- La evaluación final, según lo estipulado para
cada asignatura en el plan de estudio, consistirá en la realización
de un trabajo de curso o de un examen final; este último deberá
comprobar el logro de los objetivos en cada asignatura.
Artículo 14.- Los exámenes parciales, finales y especiales
podrán ser escritos, orales o prácticos y durarán hasta dos
horas.
Artículo 15.- En las asignaturas que contemplen un
porcentaje mayor al 40% de actividades prácticas, el valor
porcentual de los tipos de evaluación será elaborado por el
profesor principal y aprobado por el Jefe de Departamento.
Artículo 16.- En los planes de estudio y programas
analíticos de las asignaturas se definirá el sistema de evaluación
de la manera siguiente:
a) Las asignaturas que culminen con examen final realizarán dos
evaluaciones parciales con un valor del 30% cada uno y un examen
final con valor del 40%.
b) Las asignaturas que culminen con trabajo de curso realizarán dos
evaluaciones parciales con valor del 30% cada uno y un trabajo de
curso con valor del 40%.
c) Las asignaturas que no contemplen las formas de evaluación
establecidas en los incisos a) y b) realizarán tres evaluaciones
parciales. Las dos primeras con valor del 35% cada una y la última
con valor del 30% y se realizarán en los períodos de los exámenes
parciales y finales respectivamente.
La sumatoria de las notas en cada una de las evaluaciones antes
mencionadas dará como resultado la nota final en cada
asignatura.
Artículo 17.- En los planes de estudio anteriores a 1987, se
aplicara exclusivamente el inciso a) del artículo anterior, en lo
que respecta a la evaluación del aprendizaje en cada una de las
asignaturas.
Artículo 18.- Los cuestionarios de las pruebas parciales y
de los exámenes finales serán revisados y aprobados previamente por
el Jefe de Departamento Docente a que pertenezca la asignatura, el
cual podrá delegar en el Profesor Principal. Una vez realizados los
exámenes parciales y finales de cada asignatura, los profesores
entregarán las notas al Director de Escuela o Jefe de Departamento,
en un tiempo máximo de tres días laborales.
Los profesores que imparten asignaturas de servicio entregarán las
notas de los exámenes parciales y finales, al Director de Escuela o
al Jefe de Departamento en que presta el servicio, en un tiempo
máximo de tres días laborales, éste a su vez los remitirá al
Secretario de la Facultad correspondiente.
Artículo 19.- Todas las asignaturas se calificarán
utilizando la escala de 0 a 100 puntos. Las categorías de la escala
de calificación serán las siguientes:
90-100 Excelente
80-89 Muy Bueno
70-79 Bueno
60-69 Regular
0-59 Reprobado.
Artículo 20.- En las asignaturas que concluyen con examen
final o con trabajo de curso o con un tercer examen parcial, el
estudiante para tener derecho al mismo, deberá cumplir con lo
establecido en el Arto. 5 del presente Reglamento, haber asistido a
las dos pruebas parciales obteniendo un mínimo de 30 puntos
ponderados como promedio en las evaluaciones parciales. Si el
estudiante no alcanzare este puntaje mínimo , recibirá la nota
definitiva de reprobado en la asignatura en cuestión.
Artículo 21.- Los estudiantes que después de realizar los
exámenes finales o los terceros parciales resultaren reprobados,
tendrán derecho a presentarse a exámenes especiales en dos
asignaturas (incluyendo las de arrastre).
En los exámenes especiales el estudiante se presentará sin promedio
de entrada, por tanto, su nota final será la que obtenga en
éstos.
El estudiante que requiera realizar estos exámenes y que no se
presente, obtendrá la nota definitiva de reprobado.
Artículo 22.- El Decano podrá autorizar la realización de
estos exámenes parciales, finales, trabajos de cursos y exámenes
especiales a los estudiantes que al hacer uso de las excepciones
expresadas en el Arto. 5 del presente Reglamento hayan perdido el
derecho al mismo, siempre y cuando lo justifiquen en un plazo no
mayor de 72 horas, después del vencimiento del subsidio, del
permiso o de la desmovilización.
Artículo 23.- El Decano de Facultad o el Director de Escuela
con apoyo de los Jefes de Departamento, garantizarán la
distribución racional de las actividades evaluativas a lo largo de
cada semestre.
Artículo 24.- La evaluación de los estudiantes del 6to. año
de la Facultad de Medicina (Internado), se realizará por ciclos de
acuerdo a las áreas de rotación establecidas; por tanto, los
conocimientos y las habilidades adquiridos se evaluarán de forma
independiente. Una vez finalizado el internado, los estudiantes
deberán presentar el certificado de aprobación del mismo al
Secretario de la Facultad para su correspondiente registro y
derecho de promoción.
CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS DE PROMOCIÓN ACADÉMICA
Artículo 25.- Promoverán de año académico los estudiantes
que se encuentren en la situación siguiente:
a) Los que hayan aprobado todas las asignaturas y las prácticas de
producción.
b) Los que hayan reprobado dos asignaturas en los primeros y
segundos años y aprobado las prácticas de producción.
c) Los que hayan reprobado un asignatura a partir del tercer año y
aprobado las prácticas de producción. En todos los casos
mencionados, las asignaturas reprobadas deberán inscribirlas en la
hoja de matrícula en el año inmediato superior como de arrastre.
Para la aprobación de dichas asignaturas, en el siguiente año
lectivo, deberán cumplir con lo estipulado en lo Artos. 5, 10, 12,
13 y 16 de este Reglamento. El Decano podrá eximir el cumplimiento
de algunas formas del sistema de evaluación a excepción de las
evaluaciones finales y especiales.
Artículo 26.- En todos los planes de estudio se precisarán
las asignaturas que los estudiantes no pueden llevar de arrastre.
Por tanto, si reprueban una de ellas deberán repetir el año
académico.
Artículo 27.- El estudiante deberá aprobar todas las
asignaturas de arrastre, de lo contrario no promoverá al año
inmediato superior aún cuando aprobare las asignaturas del año que
está cursando. En este caso deberá repetir y cursar las asignaturas
de arrastre no aprobadas.
Artículo 28.- El estudiante que no promueva de año tendrá
que repetirlo. Por tanto cursará nuevamente las asignaturas
reprobadas. Si la causa fuese la reprobación de las prácticas de
producción, tendrá que realizarlas y aprobarlas durante el período
reglamentario y no podrá inscribirse en el año académico inmediato
superior.
Artículo 29.- El alumno que no promueva de año podrá repetir
el mismo, una sola vez. Si lo reprobaran nuevamente, se le
cancelará la matrícula en la carrera que cursa, pero podrá
matricularse en otra.
Artículo 30.- El estudiante que a lo largo d su carrera no
promoviere por tercera vez, en forma no consecutiva, se le
cancelará la matrícula en tal carrera, pero tendrá la oportunidad,
al igual que lo contemplado en el Arto. 29, de inscribirse en una
nueva, de acuerdo con los cupos y distribución del ingreso, ya sea
en el mismo CES o en otro. En ambos casos podrán repetir una sola
vez uno de los años académicos, si no promovieren una vez más,
quedarán fuera del sub-sistema de la Educación Superior.
Artículo 31.- Cuando la no promoción establecida en los
Artos. 29 y 30 ocurra en los años comunes de carreras con perfiles
afines, el estudiante no podrá inscribir ninguna de ellas como
segunda y última oportunidad de cambio de carrera.
Artículo 32.- El estudiante que solicite traslado de curso
Diurno al Nocturno y haya resultado reprobado en el curso anterior,
se le registrará la repetición de un año académico en su
expediente, aún cuando por efecto de traslado sea ubicado en el año
académico superior al que reprobó.
Artículo 33.- Los Estudiantes de la Facultad de Medicina,
para tener derecho a inscribirse en el 6to. año de la misma
(Internado), deberán haber aprobado todas las asignaturas
correspondientes al 5to. año, así como la asignatura de arrastre y
las prácticas de producción.
TITULO IV
DE LAS PRACTICAS DE PRODUCCIÓN
CAPITULO I
DE LA DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y TIPO DE PRACTICAS DE
PRODUCCIÓN
Artículo 34.- Las Prácticas de Producción forman parte de
los planes de estudio de los cursos diurnos. Constituyen una forma
organizativa del proceso docente-educativo y es la actividad por
medio de la cual se aplican los principios didácticos de la
combinación del estudio con el trabajo y la vinculación de la
teoría con la práctica, como parte del proceso de formación y de
los profesionales según la estructura de las carreras y
orientaciones.
Artículo 35.- Los objetivos generales de las práctica de
producción son:
a) Contribuir a la formación de las habilidades y hábitos que
caracterizan el modelo del profesional.
b) Contribuir a la consolidación, comprobación y ampliación de los
conocimientos recibidos durante el proceso docente-educativo.
c) Proporcionar la formación laboral de los estudiantes a través de
su relación práctica con los problemas técnicos, económicos y
sociales de los centros de producción y de los servicios.
Artículo 36.- Las prácticas de producción se clasifican en
practicas de familiarización y prácticas de
profesionalización.
Artículo 37.- Las Prácticas de Familiarización se
desarrollarán en los dos primeros años de las carreras y tendrán
una duración de cinco semanas en cada curso académico.
Sus objetivos son los siguientes:
a) Lograr que los estudiantes obtengan una visión general de la
inserción de su profesión en la producción y/o servicios,
realizando un trabajo activos en las tareas más simples de su
profesión.
b) Preparar al estudiante para el estudio de las asignaturas del
ejercicio de la profesión y para las prácticas de
profesionalización.
Artículo 38.- Las Prácticas de Profesionalización se
desarrollarán a partir del tercer año de las carreras u
orientaciones y estarán vinculadas con las disciplinas básicas
especificas y del ejercicio de la profesión y tendrán una duración
de cinco semanas (200 horas) en cada curso académico.
Sus objetivos son los siguientes:
a) Adquirir habilidades y hábitos propios de profesional de las
carreras u orientaciones.
b) Comprobar en la práctica los conocimientos teóricos adquiridos
en el desarrollo de su plan de estudios.
c) Preparar al estudiante para la realización posterior del trabajo
de diploma en aquellas carreras que culminan con esta
actividad.
CAPITULO II
DE LA PLANIFICACIÓN, ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE LAS PRACTICAS
DE PRODUCCIÓN
Artículo 39.- Para la organización y desarrollo de las
prácticas de producción en el proceso docente-educativo se tomarán
en cuenta los aspectos siguientes:
a) La vinculación adecuada del trabajo de los estudiantes con el
modelo del profesional y el año académico que cursa.
b) La adquisición de habilidades y hábitos que deben lograr los
estudiantes en determinado año académico.
c) La ubicación geográfica en función de las necesidades económicas
y sociales del país en un sector determinado.
ch) La interrelación de la práctica de producción con los trabajos
de curso y la culminación de los estudios.
Artículo 40.- Los diferentes tipos de prácticas de
producción se desarrollarán de acuerdo a lo establecido en los
programas, convenios y guías metodológicas.
Artículo 41.- Los programas de prácticas de producción serán
elaborados por las Escuelas o Departamentos Docentes y
contendrán:
a) Los objetivos generales de la práctica
b) El tiempo de duración de las prácticas
c) Las tareas a realizar
ch) La fecha de presentación y discusión del informe
d) El sistema de evaluación de las prácticas
Artículo 42.- Las Prácticas de Producción se realizarán en
empresas, instituciones y organismos de la producción o lo
servicios, que reúnan condiciones que permitan cumplir los
objetivos de la misma. Los CES firmarán convenios con los Centros
de Producción y/o Servicios.
En ellos se establecerán:
a) Características y tipos de práctica
b) Número de estudiantes que participarán
c) Asistencia técnica a las partes involucradas
ch) Organización del trabajo de los responsables de las
prácticas
d) Valoración económica del trabajo a realizar por los
estudiantes
e) Los plazos para analizar el cumplimiento del convenio y los
resultados de las actividades
f) Deberes y Derechos de los estudiantes
Artículo 43.- Las guías metodológicas constituyen la
orientación fundamental que tendrán los estudiantes para cumplir
con lo establecido en el programa y con las condiciones específicas
del centro donde se ubiquen. Serán elaboradas por las Escuelas o
Departamentos Docentes en coordinación con los centros de
producción y/o servicios y contendrán lo siguiente:
a) Objetivos específicos
b) Aspectos que el estudiante debe conocer acerca del centro
laboral
c) Tareas individuales y colectivas a desarrollar
ch) Cronograma general para el desarrollo de las prácticas
d) Indicaciones para la elaboración del informe
e) Participación en el trabajo relacionado con la investigación
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES DE LOS DIRIGENTES DE LAS PRACTICAS DE
PRODUCCIÓN
Artículo 44.- El Rector será el máximo responsable de las
Prácticas de Producción el los Centros de Educación Superior y
tendrá las funcione siguientes:
a) Aprobar la planificación y organización de las prácticas de
producción del Centro de Educación Superior
b) Firmar los convenios con las empresas e instituciones de la
producción y de los servicios del país
c) Controlar y evaluar integralmente a través del Vice-Rector
Académico, las prácticas de producción por Facultades y
Escuelas.
Artículo 45.- La Dirección Docente Metodológico de cada
Centro de Educación Superior, será el encargado de apoyar y
asesorar a los Decanos de Facultades y / o Directores de Escuela o
Jefes de Departamentos, en la planificación, organización y
desarrollo de las prácticas de producción.
Artículo 46.- Los Decanos de Facultades, serán responsables
de presentar al Vice-Rector Académico el proyecto de plan de
realización de las prácticas de producción
Artículo 47.- Los Decanos de Facultad, Directores de Escuela
o Jefes de Departamentos, tendrán las siguientes funciones:
a) Establecer las indicaciones generales para la planificación,
organización, ejecución y control de las prácticas de
producción.
b) Coordinar con la dirección y las organizaciones
político-gremiales del centro de la producción o de los servicios,
el trabajo que asegure la realización de las prácticas de
producción.
c) Establecer coordinación con los representantes de la Unión
Nacional de Estudiantes de Nicaragua (UNEN) y la Asociación
Nacional de Educadores de Nicaragua (ANDEN) en la planificación,
organización y desarrollo de las prácticas de producción.
ch) Elaborar el presupuesto de las prácticas de producción por
carrera
d) Revisar y aprobar los programas para cada tipo de práctica de
producción
e) Determinar en coordinación con los Jefes de Departamento, los
grupos de estudiantes que realizarán las prácticas en los centros
de producción o servicios
f) Designar, en coordinación con los Jefes de Departamento el
personal docente necesario para dirigir las prácticas
g) Aprobar las guías metodológicas para la ejecución de las
prácticas de producción de las carreras
h) Controlar y evaluar integralmente las prácticas de producción de
las carreras u orientaciones bajo su responsabilidad
i) Seleccionar en coordinación con el responsable de prácticas de
producción del centro de trabajo, al personal técnico propuesto
para dirigir a los estudiantes durante el desarrollo de las
mismas.
Artículo 48.- El personal docente dirigente de las prácticas
de producción tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar las guías metodológicas de las prácticas de producción
en coordinación con el personal técnico designado por los centros
de producción o servicios.
b) Participar en la organización del recibimiento de los
estudiantes en los centros de producción o servicios.
c) Asegurar el cumplimiento de la realización de las prácticas de
producción de conformidad con las guías metodológicas
ch) Controlar la asistencia y disciplina de los estudiantes.
d) Revisar sistemáticamente los diarios de trabajo de los
estudiantes, registrando en los mismos las observaciones
pertinentes.
e) Participar en la evaluación de informes de las prácticas de
producción y en la selección de los mejores trabajos realizados
durante la misma, para efecto de reconocimiento
f) Presentar al Director de Escuela o Jefe de Departamento , el
informe final sobre la realización de las prácticas de producción
.
CAPITULO IV
DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES EN LAS PRACTICAS DE
PRODUCCIÓN
Artículo 49.- Los estudiantes durante la realización de las
prácticas de producción tendrán los deberes siguientes:
a) Asistir a las prácticas de producción y cumplir los requisitos
establecidos en el título No. II De la Asistencia y Puntualidad
de este Reglamento.
b) Cumplir las tareas de la programación y las tareas individuales
según las indicaciones de las guías metodológicas.
c) Obedecer las normas del reglamento interno del centro de
producción o servicios, de acuerdo a lo establecido en el
convenio.
ch) Estudiar y observar rigurosamente las normas de la producción e
higiene del trabajo.
d) Participar en la vida político-social del centro de producción o
servicios en el período en que realice la práctica de
reproducción.
e) Llevar el diario del trabajo y presentar a los dirigentes de las
prácticas de producción el informe escrito sobre le cumplimiento de
todas las tareas contenidas en las guías metodológicas. Deberá
adjuntar al informe el diario de trabajo.
Artículo 50.- Los estudiantes durante al realización de las
prácticas de producción gozarán de los derechos siguientes:
a) Recibir instrucciones relacionadas con las normas internas que
establece el centro de producción o servicio donde realizará las
prácticas de producción
b) Recibir los materiales y equipos mínimos necesarios de acuerdo
con las normas establecidas por el Ministerio del Trabajo, cuando
el caso lo amerite.
c) Obtener con suficiente anticipación la documentación
necesaria.
ch) Recibir del docente dirigente las orientaciones y evaluaciones
correspondientes en forma sistemática.
d) Recibir estímulos en reconocimiento de la calidad de la labor
desarrollada.
e) Recibir del centro e producción o servicio, ropa especial,
alimentación, vivienda y transporte según haya quedado establecido
en el convenio entre el Centro de Educación Superior y el Centro de
Producción o Servicios.
CAPITULO V
DE LA EVALUACIÓN DE LAS PRACTICAS DE PRODUCCIÓN
Artículo 51.- Las Prácticas de Producción se evaluarán en
cada curso académico con la calificación final de Aprobado o
Reprobado.
Es necesario la obtención de la nota de Aprobado para que el
estudiante pueda promover de año académico.
Artículo 52.- La evaluación de las prácticas de
familiarización se efectuará por el personal docente dirigente de
las mismas, el que emitirá una calificación final, teniendo en
cuenta: el cumplimiento de los objetivos, la calidad del trabajo
realizado, la disciplina laboral, el grado de iniciativa e
independencia, la integración a la institución o lugar donde
realice las prácticas. Se considerará además las opiniones del
personal técnico del centro laboral y la de los delegados de la
Unión Nacional de Estudiantes de Nicaragua (UNEN) y el Sindicato,
que se consignarán en el diario de trabajo del estudiante
Artículo 53.- En la evaluación final de la práctica de
profesionalización, además de los aspectos contemplados en el Arto.
anterior, será necesario que el estudiante presente al docente
dirigente un informe escrito acerca de la misma.
Artículo 54.- Para promover de año los estudiantes deberán
aprobar las prácticas de producción. Si éstas por causas
justificadas de acuerdo al Arto. 5 de este Reglamento, no las
hubieran realizado en las fechas programadas, el Decano de la
Facultad podrá autorizar efectuarlas en otro período, siempre que
se garanticen los objetivos de la misma y se concluya antes del
inicio del próximo año lectivo.
Artículo 55.- En el desarrollo y al finalizar las prácticas
de producción de efectuarán en el centro de producción o servicios
reuniones de análisis de los resultados en la que participarán los
estudiantes, el personal docente dirigente, los delegados de la
Unión Nacional de Estudiantes de Nicaragua (UNEN), el sindicato, el
responsable de prácticas de producción y los técnicos del centro
laboral. En estas reuniones se señalarán los logros y deficiencias,
así como las sugerencias para mejorar las mismas.
Artículo 56.- Las calificaciones obtenidas por los
estudiantes en las prácticas de producción se registrarán en actas
de exámenes por cada grupo de estudiantes.
TITULO V
DEL TRABAJO CIENTÍFICO ESTUDIANTIL Y DE LA CULMINACIÓN DE LOS
ESTUDIOS
CAPITULO I
DE LA DEFINICIÓN Y SUS FORMAS
Artículo 57.- El trabajo científico-estudiantil consiste en
las actividades que realizan los estudiantes en forma de sistema
durante el proceso docente-educativo y cuyo objetivo fundamental es
contribuir al desarrollo de habilidades y de hábitos propios del
trabajo técnico y científico investigativo.
Artículo 58.- Son formas del trabajo científico estudiantil,
los trabajos o proyectos de curso, los trabajos o proyectos de
diploma y la Jornada Universitaria de Desarrollo Científico, siendo
esta última de carácter extracurricular.
CAPITULO II
DE LOS TRABAJOS Y PROYECTOS DEL CURSO
Artículo 59.- Los trabajos y proyectos del curso son de
formas organizativas del proceso docente educativo cuyo objetivo es
el desarrollo de habilidades y la formación de hábitos.
Tiene un carácter científico técnico y promueven la iniciativa,
creatividad e independencia del estudiante.
Artículo 60.- Los trabajos y proyectos de curso se definirán
de acuerdo con los objetivos del plan de estudio y programas de
asignaturas y se desarrollarán a partir del tercer año
Artículo 61.- Los proyectos de curso tendrán un carácter
objetivo y concreto, consistiendo, entre otros, en el análisis
económico o técnico de problemas o procesos, de manera tal que sus
resultados se correspondan con situaciones reales.
Artículo 62.- Los trabajos de curso consistirán, entre
otros, en el análisis de las fuentes bibliográficas sobre un tema,
de los resultados de una experimentación, de las prácticas de
producción o de investigaciones realizadas por los Departamentos
Docentes.
Artículo 63.- Los trabajos o proyectos de curso se asignarán
a un estudiante o a un colectivo no mayor de tres, garantizando
siempre la individualidad del trabajo.
Artículo 64.- Para la realización de los trabajos o
proyectos de curso, los Departamentos Docentes elaborarán las guías
metodológicas, las que contendrán:
a) Introducción
b) Datos iniciales
c) Objetivos del trabajo planteado
ch) Metodología
d) Requerimientos para la presentación del trabajo
e) Bibliografía fundamental de consulta
f) Cronograma de cumplimiento de las tareas planteadas.
Artículo 65.- El estudiante o el colectivo de estudiantes
presentarán un ejemplar del trabajo o proyecto de curso realizado,
en forma mecanografiada o manuscrita o claramente legible. El
trabajo deberá contener como mínimo los aspectos siguientes:
a) Título
b) Índice
c) Introducción
ch) Desarrollo
d) Conclusiones y recomendaciones
e) Bibliografías y referencias
f) Anexos
Artículo 66.- Los trabajos o proyectos de curso serán
evaluados por el profesor de la asignatura de acuerdo con la escala
establecida en el Título No. III, Capítulo Uno, Del Sistema de
Evaluación del Aprendizaje de este Reglamento.
Para otorgar la calificación se tomará en cuenta:
a) La calidad del trabajo (cumplimiento de los objetivos
planteados)
b) La capacidad o independencia del trabajo
CAPITULO III
DE LAS FORMAS DE CULMINACIÓN DE LOS ESTUDIOS
Artículo 67.- En los planes de estudio se establecerán en el
último semestre de la carrera u orientación, las actividades que se
realizarán como formas de culminación, las que pueden, consistir en
la realización de un trabajo de diploma o un examen de grado.
DE LOS TRABAJOS DE DIPLOMA
Artículo 68.- Los trabajos de diploma son una forma
organizativa del proceso docente en el que se vinculan la teoría
con la práctica y cuyo objetivo es el desarrollo de habilidades y
formación de hábitos necesarios para la preparación del profesional
que demanda el desarrollo económico y social del país, además
permite profundizar, consolidar e integrar contenido del plan de
estudio.
Artículo 69.- Los temas de los Trabajos de Diploma en las
carreras u orientaciones deberán corresponderse con los intereses
de los organismos de la producción o de los servicios. Dichos temas
deberán elaborarse en forma conjunta por el Decano, el Director de
la Escuela o el Jefe de Departamento y los organismos de la
producción o de los servicios.
Los estudiantes a su vez podrán hacer propuestas de temas a través
de los respectivos Departamentos.
Artículo 70.- El trabajo de diploma se iniciará una vez que
haya sido inscrito y aprobado en la correspondiente Facultad y/o
Escuela.
Artículo 71.- Los estudiantes, luego de aprobado el tema
para efectuar el trabajo o proyecto de curso o de diploma,
realizarán las actividades siguientes:
a) Elaborar con el Tutor el plan de trabajo, el cual deberá
contener:
-Introducción
-Objetivos
-Hipótesis
-Marco teórico
-Bibliografía
-Cronograma de actividades
b) Presentación del plan de trabajo al Decano de la Facultad para
su aprobación
c) Realización de la fase ejecutiva o trabajos experimentales
ch) Presentación del borrador y proyecto al Tutor para su
revisión
d) Realización de las correcciones pertinentes para la elaboración
definitiva
e) Preparación de la defensa del trabajo o proyecto elaborando
carteles, láminas y otros medios de enseñanza
f) Presentar una pre-defensa del trabajo ante el tutor, con el
objetivo de garantizar en todos sus aspectos el éxito de la
defensa
g) Defender su trabajo o proyecto de acuerdo con las normas
establecidas de este Reglamento para cada caso
Artículo 72.- El estudiante podrá cambiar de tema, por causa
justificada una sola vez, debiendo contar para ello con la
autorización del Decano
Artículo 73.- El trabajo de diploma tendrá un carácter
individual y científico investigativo; no obstante, de acuerdo con
la complejidad del tema, se podrá autorizar un colectivo no mayor
de tres estudiantes, siempre que se distribuya el trabajo en tal
forma que garantice su individualidad.
Artículo 74.- El trabajo de diploma se presentará
mecanografiado en la fecha establecida, y se organizará de la
manera siguiente:
a) Título.
b) Índice.
c) Resumen.
ch) Introducción.
d) Desarrollo.
e) Conclusiones y recomendaciones.
f) Bibliografía.
g) Anexos (Gráficos, Tablas, Esquema, Otros)
Artículo 75.- El trabajo de diploma concluye con la
aprobación del Tutor y la firma del estudiante. El trabajo de
diploma será presentado al Director de Escuela o Jefe de
Departamento en la fecha establecida por el cronograma de
actividades aprobado por la Facultad. Una vez aprobado, el trabajo
de diploma y con dos semanas de antelación a la defensa, el
estudiante hará entrega de tres ejemplares al Jefe de departamento
o Director de Escuela y el tutor entregará por escrito su
valoración del trabajo.
Artículo 76.- Los trabajos o proyectos de diplomas serán
evaluados mediante defensa ante Tribunales. Estos serán aprobados
por los Decanos a propuesta de los Directores de Escuela o Jefes de
Departamentos y estarán integrados por tres miembros, a los que se
les hará entrega anticipada de un ejemplar. El Tutor no podrá ser
miembro del Tribunal; los miembros tendrán los cargos de:
a) Presidente
b) Secretario
c) Vocal
Artículo 77.- El Decano precisará las fechas para la defensa
de los trabajos de diploma y entregará al tribunal de los nombres
de los estudiantes autorizados para realizar la defensa.
Artículo 78.- Como requisito para la defensa del trabajo de
diploma, el estudiante deberá presentar su carta de egresado.
Artículo 79.- El acto de defensa de los trabajos de diploma
se organizarán de la siguiente forma:
a) La exposición oral del estudiante en 30 o 35 minutos de duración
como máximo.
b) Respuesta por el estudiante a las diferentes preguntas para lo
cual dispone de 20 minutos como máximo.
Artículo 80.- En los casos en que el trabajo de diploma sea
realizado por un colectivo de estudiantes, la defensa del mismo se
hará individualmente.
Artículo 81.- El Tribunal, de acuerdo con la escala
contemplada en el Título No. III, Capítulo Uno Del Sistema de
Evaluación del Aprendizaje de este Reglamento, calificará el
trabajo de diploma y considerará los aspectos siguientes:
a) Calidad del trabajo
b) Importancia económica y social del trabajo para el desarrollo de
nuestro país (utilidad de los resultados)
c) Calidad de la defensa
ch) Grado de cumplimiento de los objetivos propuestos
d) Dominio del tema
El promedio que resultare de las calificaciones otorgadas por cada
miembro del Tribunal, será la nota definitiva y tendrá carácter de
inapelable.
Artículo 82.- El estudiante deberá de conocer de parte del
Tribunal su nota, inmediatamente después de la deliberación.
Artículo 83.- La calificación que el Tribunal otorgue al
trabajo de diploma, deberá incluirse en el expediente académico del
estudiante.
Artículo 84.- En casos de estudiantes que resulten
reprobados, el Secretario del Tribunal informará por escrito al
Director de Escuela o Jefe de Departamento, sobre las deficiencias
encontradas. En función de éstos el Decano fijará la nueva fecha de
realización de la defensa, la cual deberá efectuarse en un plazo no
mayor de los seis meses siguientes a la primera defensa.
Si le estudiante resultare nuevamente reprobado en la defensa, con
la aprobación del Decano y por una sola vez podrá cambiar el tema
de su trabajo de Diploma, disponiendo de un plazo de seis meses
para la presentación y defensa del mismo. Si resultare reprobado
por tercera vez, al estudiante se le dará de baja en la carrera que
cursa.
Artículo 85.- El Secretario del Tribunal será el responsable
de levantar el acta de lo realizado y resuelto, debiendo informar
al Decano y la responsable del Registro Académico del CES. El acta
será firmada por todos los miembros del Tribunal.
DEL EXAMEN DE GRADO
Artículo 86.-Todo estudiante que haya cumplido
satisfactoriamente los requisitos del plan de estudio, previo al
examen de grado, tendrá derecho a realizar el mismo.
Artículo 87.- Cuando por las características y naturaleza de
las carreras y orientaciones se haya establecido, en lugar de
trabajo de diploma, la realización del examen de grado como forma
de culminación de los estudios, el mismo se realizará según el
programa y criterios académicos que para tal fin elabore la
Facultad.
Artículo 88.- Los exámenes de grado se llevarán a cabo de
forma oral, con una duración máxima de dos horas y ante un tribunal
de tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal, los cuales serán
profesores de Facultad nombrados por el Decano.
Designado el Tribunal, el Decano o Director de Escuela o Jefe de
Departamento fijarán el lugar, días y hora para efectuar el examen
de grado dentro de un plazo no mayor de 30 días.
Artículo 89.- El examen de grado se organizará en la forma
siguiente:
a) Los exámenes de grado versarán sobre dos o tres disciplinas
fundamentales consignadas en los planes de estudio.
b) El temario de examen se estudiará y discutirá en las Facultades,
después de su elaboración en la Escuela correspondiente y se
llevará al Rector para su autorización.
Artículo 90.- Los exámenes de grado serán calificados en
sesión privada por el Tribunal, de acuerdo con la escala
establecida en el Título III, Capítulo I Del Sistema de Evaluación
del Aprendizaje de este Reglamento. El resultado obtenido será
inapelable. La nota o calificación se dará a conocer al estudiante
inmediatamente después de la deliberación del Tribunal. Si el
alumno resultare reprobado se le fijará una nueva fecha para la
realización de un nuevo examen en un plazo no mayor de tres meses.
El estudiante que reprobare el examen de grado en esta segunda
oportunidad, se le dará de baja en la carrera que cursa.
Artículo 91.- El Secretario del Tribunal será el responsable
de levantar el acta de lo realizado y resuelto, debiendo informar
al Decano y Responsable de Registro Académico del Centro de
Educación Superior. El acta será firmada por todos los miembros del
Tribunal.
CAPITULO IV
DE LAS FUNCIONES DE LOS DIRIGENTES DEL TRABAJO CIENTÍFICO
ESTUDIANTIL Y DE LA CULMINACIÓN DE LOS ESTUDIOS
Artículo 92.- El Rector será el máximo responsable de los
trabajos de curso y de las formas de culminación de los estudios en
los Centros de Educación Superior y tendrá las funciones
siguientes:
a) Aprobar la planificación y organización de los trabajos de curso
y de las formas de culminación de los Estudios de Educación
Superior.
b) Controlar y evaluar integralmente por medio del Vice-Rector
Académico los trabajos de curso y las formas de culminación de los
estudios de las Facultades, Escuelas o Departamentos
Docentes.
Artículo 93.- La Dirección Docente Metodológica en
coordinación con la Dirección de Investigación y Post-Grado de cada
Centro de Educación Superior, serán las encargadas de apoyar y
asesorar al Rector, a los Decanos de Facultades, Directores de
Escuelas o Jefes de Departamentos en la planificación, organización
y desarrollo de los trabajos de curso y de las formas de
culminación de los estudios.
Artículo 94.- Los Decanos serán los máximos responsables de
los trabajos de curso y de las formas de culminación de los
estudios en las Facultades.
Sus funciones serán las siguientes:
a) Aprobar el plan de trabajo para la ejecución de los trabajos de
curso y de las formas de culminación de los estudios de cada
carrera u orientación.
b) Presentar al Vice-Rector Académico para su aprobación el plan de
realización de los trabajos de curso y de las formas de culminación
de los estudios.
c) Aprobar el plan de trabajo de los estudiantes.
ch) Autorizar a los estudiantes por una vez, el cambio de tema de
los trabajos de curso y de diploma.
d) Revisar y aprobar los programas de los exámenes de grado.
e) Aprobar la propuesta de los Directores de Escuelas o Jefes de
Departamentos en relación a los tribunales de los trabajos de
diploma y exámenes de grado.
f) Controlar y evaluar integralmente los trabajos de curso y las
formas de culminación de los estudios en las carreras bajo su
responsabilidad.
Artículo 95.- Los Directores de Escuelas jefes de
Departamento tendrán las funciones siguientes:
a) Proponer a los Decanos la designación de Tutores
b) Elaborar, en coordinación con el Decano o su equivalente, los
programas d los exámenes de grado y el temario de los trabajos de
diploma.
c) Aprobar las guías metodológicas para la realización de los
trabajos de curso.
ch) Elaborar el plan de trabajo para la ejecución de los trabajos
de curso y las formas de culminación de los estudios.
d) Proponer la designación de los miembros integrantes de los
tribunales de los trabajos de diploma y de los exámenes de
grado.
e) Controlar y evaluar integralmente los trabajos de curso y las
formas de culminación de los estudios.
CAPITULO V
DE LOS TUTORES Y LOS CONSULTORES
Artículo 96.- El Tutor y los Consultores de los trabajos de
diploma serán profesionales graduados en los Centros de Educación
Superior
Artículo 97.- Los Tutores deberán cumplir las siguientes
funciones:
a) Elaborar con los estudiantes el plan de trabajo.
b) Elaborar el plan de asesoría y control que le permita dirigir la
realización del trabajo en función de los objetivos
planteados.
c) Revisar el trabajo una vez realizado e indicar las correcciones
que estimen necesarias antes de su entrega.
ch) Estar presente en calidad de observador durante la defensa del
trabajo.
d) Redactar por escrito su valoración del trabajo de diploma.
Artículo 98.- En la valoración del trabajo de diploma, el
Tutor considerará los siguientes aspectos:
a) Correspondencia del contenido del trabajo de diploma con los
objetivos planteados.
b) Fundamentación teórica de las soluciones propuestas.
c) Grado de independencia del estudiante, iniciativa y habilidad
mostrada en la preparación y realización de las experiencias.
ch) Aplicación de los conocimientos adquiridos.
d) Enumeración crítica de las insuficiencias del trabajo.
e) Posibilidades de aplicación de la totalidad o de una parte del
trabajo.
f) Cumplimiento del trabajo en tiempo y forma.
Artículo 99.- Los consultores en coordinación con el tutor,
apoyarán al estudiante en la realización del trabajo de diploma,
brindándole asesoría técnica
TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPITULO ÚNICO
Artículo 100.- En la aplicación del presente Reglamento se
establece la siguiente disposición transitoria; válida únicamente
para el curso académico 1987.
a) Los estudiantes inscritos en el 2do. año de la carrera o en otro
superior de la misma, tendrán el derecho a realizar una prueba de
rescate en cada uno de los semestres, manteniendo la calificación
obtenida en las evaluaciones sistemáticas.
b) Los estudiantes inscritos a partir del 4to. año de la carrera
tendrán derecho a llevar dos asignaturas de arrastre.
Artículo 101.- El estudiante que a lo largo de su carrera
sea afectado por la aplicación de un nuevo plan de estudio a causa
de: cambio de tipo de curso, reingreso y/o repitencia; se regirá
obligatoriamente por las normas establecidas en el mismo. De lo
contrario, seguirá siendo afectado, por las normas establecidas en
el Plan de Estudio con el que inició.
TITULO VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 102.- Las situaciones no contempladas en el
presente Reglamento serán resueltas por el Presidente del Consejo
Nacional de la Educación Superior
Artículo 103.- El presente Reglamento deja sin efecto el
Reglamento del Régimen Académico y Reglamento de las Prácticas de
Producción del mes de Febrero de 1983 y Enero de 1984,
respectivamente y empezará su aplicación a partir del curso
académico 1987.
Dado en la ciudad de Managua, el día dieciocho de Marzo de mil
novecientos ochenta y siete.
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