Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Reglamentos
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REGLAMENTO DEL INSTITUTO
REGIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR "IRES"
"DECRETO No. 3, Aprobado el 01 de Marzo de 1977
Publicado en La Gaceta No. 70 del 24 de Marzo de 1977
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Con fundamentos en los Incisos 3) y 14) del Arto. 194 Cn.,
DECRETA:
El siguiente:
REGLAMENTO DEL INSTITUTO REGIONAL DE
EDUCACIÓN SUPERIOR "IRES"
CAPITULO I
CARACTERÍSTICAS Y FINALIDADES
Artículo 1.- El Instituto Regional de Educación Superior
"IRES", es una Institución de Enseñanza de Nivel Superior, en el
ramo do Comercio y Administración con sede en la ciudad de
Jinotepe.
Artículo 2.- Las carreras que imparta el Instituto
Regional de Educación Superior "IRES", tiene pleno reconocimiento
del Estado y este extenderá los Títulos correspondientes siempre
que llenen los requisitos establecidos en el Decreto No.
1o de 29 de Marzo de 1976.
Artículo 3.- Se autoriza al Instituto Regional de
Educación Superior "IRES" para elaborar los planes de estudios y
programas de las nuevas carreras quo imparta en el futuro, lo mismo
que sus reformas, pero unos y otros necesitarán para su validez la
aprobación del Ministerio de Educación Publica.
Artículo 4.- El Ministerio de Educación Pública tendrá un
representante en el Consejo Técnico Regional de Educación Superior
" IRES".
Artículo 5.- Son finalidades del Instituto Regional de
Educación Superior " IRES":
a) Preparar a sus alumnos, para que en el ejercicio profesional
de la diferentes carreras, consideren de manera especial los
problemas del paí s procurando su solución;
b) Procurarles una preparación adecuada a las nuevas técnicas en
sus carreras;
c) Llevar a cabo en el funcionamiento de cada carrera las
investigaciones científicas que sirvan de fundamento para un
servicio profesional idóneo;
d) Estudiar de manera relacionada con cada carrera los problemas
del paí s para lograr una autentica preparación ante los
mismos.
Artículo 6.- Para Ilenar los fines, propuestos en el
artículo anterior, los estudiantes deberán cursar y aprobar los
planes de estudio contemplados en el Acuerdo No. 3 de 7 de Abril de
1975, extendiéndoles el titulo que corresponda a cada una de las
carreras contempladas en dichos planes.
Artículo 7.- Para iniciar los estudios en el Instituto
Regional de Educación Superior "IRES", los aspirantes
Deberán poseer cualquiera de los títulos:
a) Conclusión de Estudios del Ciclo Diversificado de
Bachillerato;
b) Bachiller en Ciencias y Letras;
c) Bachiller en Ciencias Contables;
d) Maestro de Educación Primaria;
e) Contador Privado (Plan de Estudios de cinco anos);
f) Secretariado Comercial (Plan de estudios de cinco años).
Artículo 8.- Los estudiantes que al iniciar sus estudios
de Secretariado Ejecutivo no tuviesen aprobadas las materias de
Mecanografía y Taquigrafía, deberán cursarlas y aprobar en
cualquier centro autorizado, antes de que se le admita a presentar
el Examen General de Grado.
Artículo 9.- Los alumnos que procedan de Centros de
Enseñanza de otros países, o de centros nacionales de igual nivel,
pero con plan de estudios diferentes, en donde hubiesen realizado
parte de los estudios requeridos para optar a cualquiera de los
títulos establecidos en este Reglamento, deberá n obtener las
equivalencias respectivas, mediante resolución del Ministerio de
Educación Pública, de acuerdo con la Ley.
Artículo 10.- Los alumnos que estudian en centros de
igual nivel podrán obtener el traslado de su matrícula en el curso
del año lectivo siempre que cumplan con los siguientes
requisitos:
a) Certificado de estudios de la Institución de donde proceda,
extendido en debida forma:
b) Constancia de buena conducta;
c) Certificación de solvencia económica extendida por Tesorería
del Centro de donde procede con el visto bueno del Director;
d) Título o Diploma que presentó para su matrícula en el Centre
anterior;
Artículo 11.- El Ministerio de Educación Pública
autorizará el traslado si los documentos presentados están en
regla.
Artículo 12.- El periodo de matrícula será de un mes de
conformidad con el Calendario Escolar; excepcionalmente, si se
demuestra causa justa, se podrá conceder matrícula durante el mes
subsiguiente a la fecha de inicio de las clases.
CAPITULO II
DEL PERÍODO ESCOLAR, EXAMENES
PARCIALES Y FIN DE CURSO
Artículo 13.- El año académico esta dividido en dos
semestres que se iniciarán y concluirán conforme lo programado en
el Calendario Académico. Cada Semestre comprenderá un mínimo de 16
semanas de clases.
Artículo 14.- Los Catedráticos, bajo la supervisión de la
Dirección, practicarán en cada semestre los exámenes
siguientes:
a) Dos Exámenes Parciales;
b) Un Examen final de cada Semestre que se efectuará al terminar
como mínimo la semana numero 16 de clases. Los exámenes parciales
como los finales, deberán ser programados de antemano y figurarán
en el Calendario Académico.
Además, de los exámenes parciales los catedráticos podrán
realizar otras pruebas para mantener una evaluación constante del
rendimiento de los alumnos. Estas pruebas serán promediadas con las
notas parciales para formar la nota de presentación de cada examen
semestral, teniendo un valor de 60% la nota de entrada y el 40% la
nota de Examen Semestral.
Artículo 15.- Solamente tendrán derecho a presentar
examen semestral los alumnos que reúnan los requisitos
siguientes:
a) Haber asistido el 80% de las clases de la materia respectiva
en cada semestre;
b) Estar solvente con el plantel;
c) No tener pendiente sanción disciplinaria.
Artículo 16.- En los exámenes parciales, como en los
finales, los profesores calificarán siempre en una escala que
oscile entre 0-100. La nota mínima para aprobar será 60.
Artículo 17.- Se calificará con nota de cero a los
alumnos ausentes en un examen, salvo a los que, habiéndose
imposibilitado por justa causa lo comprobaren debidamente ante el
Director.
Artículo 18.- Los exámenes serán preferentemente
prácticos, en la medida que lo permita la materia de que se trate y
se desarrollarán por escrito. El catedrático podrá hacer a los
examinados las preguntas que estime necesarias para formarse un
mejor juicio sobre los conocimientos de los mismos o para aclarar
conceptos, todo dentro del programa correspondiente.
Artículo 19.- Los alumnos que sean reprobados en los
Exámenes Semestrales, tendrán derecho a rendir exámenes
extraordinarios un mes después de haber finalizado tanto el Primer
Semestre como el Segundo Semestre en que fueron reprobados. Si no
aprobaren, repetirán las materias y presentarán. los exámenes que
correspondan al Sistema de Créditos y Prerequisitos.
CAPITULO IV
PRE-REQUISITOS
Artículo 20.- El Instituto Regional de Educación Superior
IRES, establecerá un Sistema de Pre-requisitos para sus planes de
estudio.
Artículo 21.- Conforme el Sistema de Pre-requisitos que
se establezca, no podrán causarse una materia si no esta aprobado
el Pre-requisito correspondiente.
Artículo 22.- No se podrán llevar materias sueltas en mas
de dos semestres acadé ;micos; pero según el sistema de crédito y
pre-requisitos la Dirección analizará y podrá autorizar materias en
mas de dos semestre sucesivos cuando:
a) Según el sistema de crédito sean una materia por año y no
haya liga de pre-requisitos;
b) Cuando el alumno provenga de otro centro y se le convaliden
determinado numero de materias, permitiéndosele llevar una materia
por semestre académico en tres semestres sucesivos y materias que
no tengan pre-requisitos sin aprobar.
CAPÍTULO VI
DE LOS EXÁMENES DE GRADO
Artículo 23.- El alumno que haya concluido los estudios de
cada uno de 'los planes de estudio contemplados en este Reglamento,
para optar al título deberá someterse a un examen profesional de
Monografía.
Artículo 24.- La Monografía consistirá en un trabajo de
investigación y deberá ser esquematizada y desarrollada en la
materia Seminario de Monografía que se imparta en el ultimo
Semestre.
Artículo 25.- El desarrollo de la Monografía estará
supervisado por un Director de Monografía y deberá ser sometida por
el alumna a la aprobación del Centro.
Artículo 26.- Un Comité de Monografía revisará el trabajo
y su aprobación para la realización del examen profesional.
Artículo 27.- Para el examen profesional de Monografía se
integrara un Tribunal de cinco miembros, con sus respectivos
suplentes, cuatro nombrados por la Dirección del Centro y uno por
el Ministerio de Educación Publica.
Artículo 28.- El alumno que haya terminado los estudios
de. Administración Comercial y Secretariado Ejecutivo, para optar
al título correspondiente deberá someterse a examen de Grado, tipo
Comprensivo, que practicará un Tribunal de cinco miembros con sus
respectivos suplentes, cuatro nombrados por la Dirección del Centro
y uno por el Ministerio de Educación Pública.
Artículo 29.- Para someterse a Examen final de Monografía
o Examen de Grado, según el caso, el alumno deberá presentar
solicitud escrita a la Dirección del Centro acompañada de los
documentos siguientes:
a) Constancia de Solvencia con el Centro y pago de los derechos
de examen;
b) Certificado de los aprobados de todos los años de estudio de
la carrera correspondiente;
c) Certificación del Diploma o Titulo que lo acreditó para
ingresar al Centro.
Artículo 30.- Si la Dirección encuentra la solicitud
ajustada a la Ley, dictara auto declarándola así y fijando día y
hora para la realización de la prueba.
Artículo 31.- El examen profesional en la carrera de
Licenciado en Contaduría Pú ;blica versará sobre el contenido de la
Monografía.
Artículo 32.- Para la carrera de Administración Comercial
el examen versara preferentemente sobre:
a) Contabilidad;
b) Administración;
c) Matemática.
Artículo 33.- Para la carrera de Secretariado Ejecutivo,
el examen versara sobre:
a) Taquigrafía y Mecanografía;
b) Correspondencia y Archivo;
c) Relaciones Públicas.
Artículo 34.- Cuando la Dirección dicte auto declarando
ajustada a la Ley la solicitud para examen profesional de
Monografía, ordenara que el sustentante entregue siete ejemplares
de la Monografía los que se distribuirá n así: cinco entre los
miembros del tribunal, cuando menos tres dí ;as de anticipación a
la fecha del examen, una para la Biblioteca del Centro y para el
Archivo de mismo.
Artículo 35.- En los exámenes profesionales de Grado, la
calificación será de Graduado de Honor.
Aprobado Sobresaliente por Unanimidad;
Aprobado Sobresaliente par Mayoría;
Aprobado por Unanimidad;
Aprobado por Mayoría;
Reprobado.
Artículo 36.- Graduado de Honor, se otorgará únicamente
en la Carrera de Licenciado en Contaduría Pública, al alumno que
durante su carrera haya obtenido un promedio igual o superior a
nueve, el cual estará exento de presentar el examen profesional y
solamente estará obligado a presentar el trabajo de Monografía.
Aprobado Sobresaliente por Unanimidad, corresponderá al
sustentante que todos los Miembros del Tribunal lo califiquen con
Sobresaliente.
Aprobado Sobresaliente por Mayoría, corresponderá al sustentante
que tres o mas miembros del tribunal lo califiquen con
Sobresaliente, aunque el resto vote en contra o se abstenga.
Aprobado por Unanimidad, corresponderá al sustentante que tenga
la aprobación de todos los Miembros del Tribunal con diferente
denominaciones.
Aprobado por Mayoría, corresponde al sustentante que resulte con
dos votos en contra o dos abstenciones del Tribunal.
Reprobado, corresponde al sustentante que resulte con tres o mas
votos en contra o abstenciones; todas las calificaciones del
Tribunal Examinador deberán ser consignada en Acta.
Artículo 37.- El sustentante reprobado en un examen
profesional de Monografía o de Grado podrá someterse a nueva prueba
en el mismo Centro, después de seis meses.
Artículo 38.- Al aprobar el examen profesional de
Monografía o el examen de Grado, el Centro extenderá al sustentante
en el caso de Licenciado en Contaduría Pública, Licenciado en
Mercadotecnia y Licenciado en Banca y Finanzas, el Diploma de
Licenciado en la carrera correspondiente. En los casos de
Administración Comercial y Secretariado Ejecutivo, el Diploma de
Administración Comercial y Secretariado Ejecutivo.
CAPÍTULO VI
OBLIGACIÓN DEL CENTRO
Artículo 39.- El Instituto Regional de Educación Superior
"IRES", esta obligado a llevar y conservar debidamente ordenadas
los libros y registro necesarios para un efectivo control de la
actividad académica de sus alumnos.
Artículo 40.- Todos los libros y registros podrán ser
llevados en forma seccional y deberán ser registrados en el
Ministerio de Educación Publica.
Artículo 41.- El Instituto Regional de Educación Superior
"IRES", esta obligado a velar porque sus alumnos se sometan y
observen estrictamente las disposiciones del presente Reglamento y
de toda disposición que regule y no contravenga lo aquí previsto, y
deberá suministrar al Ministerio de Educación Pública toda
información estadística y de cualquier otra índole que le sea
solicitada.
Artículo 42.- Los estudios realizados en contravención al
presente Reglamento serán nulos.
Artículo 43.- Para desempeñar los cargos de Director,
Sub-Director, Secretario General, Miembros del Consejo Técnico y
Asesores de toda Institución de Enseñanza Superior o Universitaria,
se requiere ostentar Diploma de igual Nivel Académico o cualquier
otro Título equivalente o superior, reconocido por el Estado.
Artículo 44.- Todo lo no previsto en el presente
Reglamento se resolverá mediante resoluciones del Ministerio de
Educación Pública.
Comuníquese: Casa Presidencial. Managua, D. N., 1° de Marzo de
1977. - (f) A. SOMOZA D., Presidente de la Republica.-
HELIA MARÍA ROBLES SOBALVARRO, Ministro de Educación
Pública.
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