Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Turismo
Rango: Reglamentos
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REGLAMENTO DEL INCISO "C" DEL
ARTÍCULO 11 DE LA LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE
TURISMO
Aprobado el 6 de Enero de 1992
Publicado en La Gaceta No. 10 del 17 de Enero de 1992
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURÍSMO
Nicaraguan Tourismo Bureau.
EL MINISTRO-DIRECTOR DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE
TURÍSMO
En uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 16-91,
publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 63 del 9 de Abril de
1991.
ACUERDA:
Artículo 1.- Fijar los valores que por renovación anual del
Título-Licencia en sus diferentes categorías, pararán las empresas
y servicios tutísticos a nivel nacional, conforme al suguiente
detalle:
A) Hoteles, alojamientos
tutísticos de carácter no hotelero, apartohoteles, casas de
huéspedes y todo servicio de hospedaje a nivel nacional, el
cincuenta por ciento (50%) de su tarifa autorizada por el número de
habitaciones en servicios, pero nunca menor de Quinientos Córdobas
(C$ 500.00);
B) Auto-hoteles, moteles y
alojamientos nocturnos, el cien por ciento (100%) de su tarifa
autorizada por el número de habitaciones en servicio; pero nunca
menor de Un Mil Córdobas ( C$ 1,000.00);
C) Los servicios de
alimentación, bebidas y centro de diversiones con domicilios en
Managua:
Categoría
Restaurantes
Bares
Rosticerias y Pizzerías
Cafeterías
Centros Nocturnos
AA
A
BB
B
CC
C
D
C$ 1,000.00
750.00
500.00
300.00
200.00
150.00
100.00
C$ 1,250.00
1,000.00
750.00
500.00
300.00
200.00
150.00
C$ 600.00
450.00
300.00
150.00
-
-
-
C$ 450.00
300.00
150.00
100.00
-
-
-
1,500.00
1,250.00
1,000.00
750.00
500.00
-
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D) Los servicios de
alimentación, bebidas y centros de diversiones con domicilio en el
resto de los Departamentos:
Categoría
Bar-Restaurante
Rosticería y Pizzería
Cafeterías
Centros Nocturnos
A
B
C
D
C$ 500.00
400.00
200.00
100.00
C$ 250.00
150.00
100.00
-
C$ 200.00
150.00
100.00
-
C$ 750.00
500.00
250.00
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E) Para los servicios de
alimentación, bebidas y deversiones ubicados dentro de los Centros
de Recreación: "El Trapiche", "Xiloá" "Pochomil", "La Boquita" y
"Granada":
BARES-RESTAURANTES
Categoría "A" C$ 300.00
Categoría "B" C$ 200.00
MODULOS DE SERVICIOS: C$ 100.00
F) Los Servicios de Renta-Car
Hasta un Número no mayor de:
-05 Vehículos
.....................................C$ 1,500.00
-10 Vehículo........................................C$
2,500.00
-20 Vehículo........................................C$
4,000.00
-Un número mayor de 20 vehículo .........C$ 5,000.00G) Las empresas excursionistas terrestres a nivel nacional,
Un Mil Quinientos Córdobas C$ 1,500.00);
H) Las agencias de viajes, el uno por ciento ( 1%) sobre las
tarifas de los servicios que presten directamente, así como por los
ingresos de las intermediaciones que realicen;
I) Las operadoras de viajes, Mil Quinientos Córdobas ( C$
1,500.00);
J) Las agecias de viajes ( no boleteras), Un Mil Córdobas (
C$ 1,000.00).
Artículo 2.- Establecer los siguientes valores iniciales
para el registro de las nuevas empresas conforme al siguiente
detalle:
a) Agencias de
Viajes...................................C$ 25,000.00
b) Operadoras de Viajes................................C$
15,000.00
C)
Renta-Car.................................................C$
25,000.00
Artículo 3.- Los dueños o representantes legales de las
empresas de servicios turísticos anteriormente señalados, están
obligados o renovar anualmente su Título-Licencia a través de la
Dirección de Empresas y Actividades Tutísticas de este Instituto o
en la Delegaciones Departamentales de su localidad durante los
meses de Enero, Febrero y Marzo del corriente año y obtener la
autorización de sus tarifas y/o precios máximos de
comercialización.
Artículo 4.- Los establecimientos de servicios turísticos de
alimentación, bebidas y diversiones, están obligados a presentar
para la cancelación de la cuenta, la correspondiente factura.
Artículo 5.- El presente Acuerdo entra en vigencia a partir
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los seis días del mes de Enero de
mil novecientos noventa y dos.- Lic. Alvaro Chamorro M.-
Ministros - Director.- Instituto Nicaragüense de Turísmo.
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