Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales,
Turismo
Rango: Reglamentos
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REGLAMENTO DEL CONCURSO
SELECCIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS Y ECOALBERGUES EN NICARAGUA
Aprobado el 9 de Septiembre del 2003.
Publicado en La Gaceta No. 198 del 20 de Octubre del 2003.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE
TURISMO,
En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 298 "Ley
Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo", publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 149 de fecha once de Agosto de mil
novecientos noventa y ocho.
CONSIDERANDO:
I
Que el Instituto Nicaragüense de Turismo tiene por misión la
dirección y aplicación de la política nacional de turismo y en
consecuencia le corresponde crear las condiciones y promover
medidas adecuadas para la promoción y aprovechamiento del turismo
dentro de una política de desarrollo sustentable y de protección
del medio ambiente.
II
Que una de los propósitos de INTUR, es lograr que Nicaragua se
posesione en el mercado turístico mundial, como un país que ofrezca
diversidad de atractivos naturales, culturales y sociales que lo
ubiquen como un destino turístico en la región centroamericana.
III
Que la iniciativa Centroamérica Verde como parte del Programa
Fomento al Desarrollo Sostenible mediante el Turismo (FODESTUR),
apoyado por la Cooperación Técnica de Alemania (GTZ) fue aprobado
en el ámbito del Sistema de Integración Centroamericana (SICA).
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 298, Ley
Creadora del Instituto Nicaragüense de Turismo, ha dictado el
siguiente:
REGLAMENTO DEL CONCURSO SELECCIÓN DE ÁREAS PROTEGIDAS Y
ECOALBERGUES EN NICARAGUA
Artículo 1.- Objetivo: El presente reglamento tiene por
objeto la regulación del Concurso de Selección de Áreas Protegidas
y Ecoalbergues en la República de Nicaragua.
Artículo 2.- Definiciones Generales: Para efectos del
presente Reglamento se entenderá por:
INTUR : Instituto Nicaragüense de Turismo.
ICV : Iniciativa Centroamérica Verde.
SINAP : Sistema Nacional de Áreas Verdes.
COMAP : Comanejo de Áreas Protegidas.
MINSA : Ministerio de salud.
R.S.P. : Reserva Silvestre Privada.
A.P.: Área Protegida.
Ecoalbergue : Tipo de alojamiento turístico relacionado al
ecoturismo.
FODESTUR : Fomento al Desarrollo Sostenible mediante Turismo en
Centroamérica.
MARENA : Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales.
Artículo 3.- Requisitos: Para la participación en el
presente concurso se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En las Áreas Protegidas:
En las áreas protegidas deben formar parte del SINAP, (Áreas
Protegidas administradas por el Estado, Áreas protegidas en
comanejo (COMAP) o red de Reservas Silvestres Privadas (RSP),
contar con un plan de manejo o que se encuentra en fase de
elaboración.
b) En los Escoalbergues:
Los ecoalbergues deben ofrecer alojamientos para turistas, tener
al menos dos años de funcionar, recibiendo turismo, tener los
permisos y patentes de operación, tales como: Registro INTUR,
permiso del MINSA, permiso de la Alcaldía, permiso ambiental de
MARENA, (en el caso que el ecoalbergue se encuentre del Área
Protegida) y tener una RSP o estar cercano, (una hora en vehículo o
tres horas a pie o caballo) y relacionado en su oferta con un área
protegida del SINAP.
Artículo 4.- Requisitos para la calificación en el presente
concurso: Para la calificación en el presente concurso se
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) La calificación a través de la auto evaluación y
cumpliendo los criterios referidos en la guías de evaluación (Guía
de Evaluación de Áreas Protegidas, Guía de Evaluación de
Ecoalbergues) considerando los parámetros de selección (Arto. No.
8, inciso 1,2,3,).
b) Las áreas protegidas y ecoalbergues que logren
calificarse cumpliendo con los requisitos del concurso tendrán que
pasar por una verificación e inspección de datos in situ, previo
pago de la cuota de visita técnica no reembolsable de cincuenta
dólares (U$50.00) netos de los Estados Unidos de Norteamérica o su
equivalencia en moneda oficial, por visita, y firmar una carta de
compromiso referente a la colaboración con la ICV.
c) La calificación se realizará en base a la situación
encontrada en el momento de la inspección in situ, que será
realzada por inspectores de INTUR.
Artículo 5.- Disponibilidad de los documentos: Los
documentos del concurso ("Evaluación de la Áreas Protegidas",
"Evaluación de Ecoalbergues", "Carta de compromiso" e "Información
sobre el concurso") estarán disponibles en idioma español a partir
del 2 de Septiembre del año 2003 al 10 de Octubre del 2003.
Artículo 6.- Plazo de entrega de documentos: La entrega
de los documentos del concurso se efectuarán en las oficinas del
INTUR y del proyecto FODESTUR hasta el 14 de Octubre del año 2003.
Así mismo se realizará el pago del subsidio de cincuenta dólares
(US$50.00).
Artículo 7.- Costos: Los documentos del concurso no
tendrán ningún costo para los participantes.
Artículo 8.- Parámetros de selección de selección: Serán
parámetros de selección los siguientes:
1. Las áreas protegidas tienen en que lograr al menos
sesenta (60%) por ciento de los puntos en cada categoría del
documento "Evaluación de Áreas Protegidas" y pasar con éxito la
verificación de datos en situ. Los participantes deberán suscribir
una carta de compromiso referente a la colaboración con la ICV.
2. Los ecoalbergues tienen que cumplir con todos los
criterios obligatorios y lograr al menos sesenta (60%) por ciento
de los puntos en cada categoría del documento "Evaluación de
ecoalbergues" y pasar con éxito la verificación de datos en situ.
Los participantes deberán suscribir una carta de compromiso
referente a la colaboración con la ICV.
3. Es importante la relación existente entre los
ecoalbergues y las áreas protegidas. No es viable la selección de
un ecoalbergue, que no esté cerca de un área que cumpla con los
criterios, así como tampoco la selección de un área protegida que
no esté cerca de un ecoalbergue que cumpla con los requisitos.
Artículo 9.- Beneficios: Serán beneficios del presente
concurso los siguientes:
1. Las áreas protegidas y empresas ecoturísticas
seleccionadas sobresalen de las demás al estar ofertando un
producto diferenciado y pueden usar esta ventaja en sus propias
actividades promocionales.
2. Participación de los ganadores en el evento oficial de
entrega de certificados.
3. Publicación de los resultados de concurso en
periódicos nacionales y en Páginas Web del INTUR y FODESTUR.
4. Ronda de negocios con operadores de turismo.
5. Mesas de trabajo en áreas prioritarias (Creación de
paquetes regionales etc.).
6. Promoción de la ICV en mercados europeos (Página Web,
CD, Folletos etc.).
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 10.- Documentos anexos del Reglamento: Para efectos
del desarrollo y cumplimiento del presente Reglamento, forman parte
integral los siguientes anexos:
1. Solicitud de Inscripción.
2. Entrega de Documentos.
3. Recepción de Documentos.
A- Carta de Compromiso.
B- Guía de Evaluación de Áreas Protegidas.
C- Guía de Evaluación de Ecoalbergues.
D- Recibo de Pago de Visita Técnica.
E- Carta de constancia temporal de registro en INTUR.
4. Información sobre Iniciativa Centroamérica Verde.
5. Certificado ICV.
6. Convocatoria Oficial del Concurso.
Artículo 11.- Calificación final : La calificación final la
realizará el equipo de certificación el que está integrado por el
Departamento de Empresas y Actividades Turísticas del INTUR, la
Unidad de Gestión Ambiental y el Coordinador de Iniciativa
Centroamérica Verde del Proyecto FODESTUR. La calificación será
irrevocable y basada en los resultados expresados en las guías de
evaluación.
Artículo 12.- Validez del Certificado: La certificación
Centroamérica Verde tendrá validez durante dos años, siendo
renovable mediante los procedimientos oficiales del INTUR.
Artículo 13.- Seguimiento de la Certificación: Los
establecimientos que posteriormente pretendan integrarse a la ICV,
tendrán la oportunidad a través de los procedimientos, requisitos y
parámetros propios de la ICV, y oficializados por el INTUR.
Artículo 14.- Vigencia: El presente Reglamento entrará en
vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de difusión
nacional sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
El presente Reglamento fue aprobado en sexta sesión
extraordinaria del Consejo Directivo del Instituto Nicaragüense de
Turismo, celebrada en la Ciudad de Managua, a las tres de la tarde
del día cuatro de Septiembre del año del mil tres.
Dado en la Ciudad de Managua, a los nueve días del mes de
Septiembre del año dos mil tres. LUCÍA SALAZAR DE ROBELO.-
Presidenta del Consejo Directivo, Instituto Nicaragüense de
Turismo. Ante mí Norma: NORMA MALTEZ DE BARRIOS.- Secretaria
del Consejo Directivo.
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